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CNDJ - 49.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA- INASISTENCIA A AUDIENCIA- Modalidad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 49.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA- INASISTENCIA A AUDIENCIA- Modalidad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10042

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 080011102000 2019 01405 01 Aprobado según Acta de Sala No. 090 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 3 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico2, mediante la cual declaró al doctor ÁLVARO IBÁÑEZ GRIMALDOS, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL Y MULTA DE CINCO (5) S.M.L.M.V. 1 Folios 1 a 24 Expediente Digital 062ApelacioDisciplinado. 2 Folios 1 a 16 Expediente Digital 057Sentencia - Decisión proferida por la Doctora ROCÍO

MABEL TORRES MURILLO (Ponente) Y EDUARDO DE JESÚS HURTADO CÁRDENAS.

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dio origen a la presente investigación la queja presentada por el señor JORGE ARMANDO GIRALDO GIRALDO en calidad de suplente del representante legal de la Sociedad GIR BRO SAS3, contra el abogado ÁLVARO IBÁÑEZ GRIMALDOS, quien, actuaba como abogado de la Empresa dentro del Proceso Laboral No. 2018-0238, el cual cursaba en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla. Indicó que, el 4 de octubre de 2018, el señor Hermes Edilson Giraldo Giraldo, en su calidad de Representante Legal de la empresa, le confirió poder al letrado para que contestara la demanda laboral, pactando la suma de $9.000.000 por concepto de honorarios, cancelándole un anticipo de $5.000.000 y el excedente en pagos mensuales hasta complementar lo acordado. Comentó que, en virtud del mandato conferido, el togado contestó dentro del término legal la demanda el 22 de octubre de 2018, proponiendo excepciones, por lo que, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2018, el Juzgado de Conocimiento admitió la contestación de la demanda y citó a las partes para el día 13 de diciembre de 2018, con el ánimo de llevar a cabo la audiencia de la que trataban los artículos 77 y 80 del CPTSS (Conciliación, decisiones de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto de pruebas, trámite y Juzgamiento). Señaló que, el 13 de diciembre de 2018, el litigante no se

presentó a la diligencia, ni les informó a ellos de la misma, perdiendo de este modo la oportunidad procesal para ejercer el 3 Folios 2 a 10 Expediente Digital 001 2019-01405 QUEJA. Pági na 2 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia derecho de defensa y contradicción, por lo que, el Juzgado en la audiencia dictó fallo contra la empresa, condenándola a reconocer y pagar unas sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales en la suma de $221.279.442, a una persona que no había sido empleada de la sociedad. Adicionalmente, el 19 de diciembre de 2018, la parte demandante por intermedio de su abogado, presentó escrito de ejecución de sentencia y solicitud de medidas cautelares, por lo tanto, mediante auto del 1 de marzo de 2019, el Juzgado Laboral libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares ordenando el embargo de las cuentas de la empresa, entre otras, situación que fue evidenciada por parte de la Empresa hasta el 20 de marzo de 2019, cuando se pretendía efectuar una transacción bancaria y no fue posible. Finalmente manifestó que, el abogado nunca les informó de la audiencia, ni de la sentencia, ni mucho menos de las medidas cautelares. 2.- El 19 de noviembre de 20194, el asunto ingresó al despacho de la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, quien, mediante auto del 2 de diciembre de 2019, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del profesional del derecho ÁLVARO

IBÁÑEZ GRIMALDOS; así mismo, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. 3.- Mediante auto del 22 de mayo de 20206, la Honorable Magistrada en atención al Acuerdo No. PCSJA20-115549 del 7 4 Folio 1 Expediente Digital 002 PROCESO 2019-01405. 5 Folio 4 Expediente Digital 002 PROCESO 2019-01405. 6 Folio 1 Expediente Digital 003 2019-01405 AUTO REP ADU.19 MAYO. Pági na 3 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia de mayo de 2020, reprogramó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 21 de octubre de 2020, se dejó informe secretarial sobre las citaciones efectuadas a las partes7. 4.- Con acta del 22 de octubre de 20208, la Magistrada Sustanciadora, requirió al abogado IBÁÑEZ GRIMALDOS para justificar su incomparecencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, concediéndole 3 días para justificar su ausencia. Se fijó edicto emplazatorio el 16 de marzo de 20219, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. El 14 de abril de 2021, se declaró persona ausente al abogado ÁLVARO IBÁÑEZ GRIMALDOS y se designó defensor de oficio a Stefany del Carmen Solano Rodríguez10. El 26 de julio

de 2021, se dejó informe secretarial sobre las citaciones efectuadas a las partes11. En igual sentido, se observa que obra acta de no comparecencia de fecha 29 de julio de 2021 del disciplinable y la defensora de oficio, por lo que se requirió a las partes para justificar la ausencia y se fijó fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia12. Seguidamente, mediante auto del 8 de octubre de 2021, se removió a la doctora Solano Rodríguez del cargo de defensora de oficio y se designó a María Fernanda Araujo Díaz, así mismo, se fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación 7 Folios 1 a 7 Expediente Digital 004 2019-01405-A INFORME SECRETARIAL AUDIENCIA 22 DE OCTUBRE. 8 Folio 1 Expediente Digital 005 2019-01405 ACTA NO COMP SEGUNDO EDICTO. 9 Folio 1 Expediente Digital 006-2019-01405-00A-SEGUNDO EDICTO. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 007 2019-01405-00A AUTO DECLARA PERSONA AUSENTE. 11 Folios 1 a 8 Expediente Digital 008. 2019-01405-0AINFORME SECRETARIALAUDIENCIA 29 DE JULIO DE 2021. 12 Folio 1 Expediente Digital 010 2019-01405 00A ACTA NO COMPARECENCIA. Pági na 4 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia

provisional13. Posteriormente, el 20 de octubre de 2021, se dejó informe secretarial sobre las citaciones efectuadas a las partes14. 5.- El día 26 de octubre de 202115, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación de queja al señor Jorge Giraldo Giraldo16 y se solicitó la práctica de algunas pruebas. 5.1.- Ampliación de queja señor Jorge Giraldo Giraldo: Se ratificó de la queja presentada y añadió que, cuando se enteraron de la sentencia, se encontraban en China por motivos laborales, dado que, su profesión era ser comerciantes, por lo mismo, tenían que hacer una transferencia y fue en ese instante en donde evidenciaron que sus cuentas bancarias estaban embargadas, teniendo que, devolverse para averiguar lo sucedido. Agregó que, el abogado simplemente respondió en su momento que había delegado a una colega el estar pendiente del proceso, pero que ésta no le informó nada de los estados y ya no se podía realizar alguna actuación frente al tema. 6.- Con fecha 10 de febrero de 202217, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se realizó Inspección Judicial al proceso laboral No. 2018-0238; se 13 Folios 1-2 Expediente Digital 013 2019-01405 00A AUTO REMOVER DEFENSOR DE OFICIO. 14 Folios 1 a 5 Expediente Digital 014. INFORME SECRETARIAL 2019-01405-00A.

15 Folios 1 a 3 Expediente Digital 016 2019-01405 00A ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN. 16 Minuto 14:56 a 29:23 Expediente Digital 015 2019-01405 ALVARO IBAÑEZ _ 202111026_190141. 17 Folios 1 a 3 Expediente Digital 021 2019-01405 00A ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y

CALIFICACIÓN.

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia escuchó en versión libre al doctor ÁLVARO IBÁÑEZ GRIMALDOS18, y se ordenó la práctica de algunas pruebas. 6.1.- Versión libre del doctor IBÁÑEZ GRIMALDOS: Manifestó que desde el año 2005 venía prestando sus servicios profesionales al señor Edilson Giraldo y posteriormente inició con una de sus empresas, por lo tanto, no era el primer asunto encomendado por parte de ellos. Agregó que, en virtud de los mandatos conferidos, para el año 2018, se presentó un proceso en la ciudad de Ibagué, por lo que se requería que las revisiones de los estados se realizaran de manera presencial, por lo que él les indicó que era necesario contratar los servicios de otro abogado o un dependiente judicial porque era imposible que pudiera estar pendiente del asunto procesal; posteriormente expuso que, cuando se conoció del asunto en la ciudad de Barranquilla, les manifestó nuevamente la necesidad de contratar los servicios profesionales de algún togado en dicha ciudad, pero decidieron que era mejor que él se

desplazara hasta el Juzgado para notificarse, indicándoles que dentro de la demanda se encontraba la prueba de cargo más importante: esto es una certificación firmada por el señor Hermes Edilson Giraldo en el año 2015, en la que exponía que la señora Luz Mary Sanmartín Rodríguez había trabajado desde el 12 de mayo de 2010, junto con la asignación salarial y la comisión establecida. Señaló que, la contestación de la demanda fue remitida mediante correo certificado al señor Enrique Torres, para que fuera radicada en la secretaria de los Juzgados, añadió que, por 18 Minuto 29:10 a 1:02:11 Expediente Digital 021 Audiencia. Pági na 6 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia recomendación se contactó con la doctora Rita Potes a quien le solicitó lo apoyara con la revisión de los estados del proceso, dejando claro que ella estuvo de acuerdo, por lo tanto, se mantenían en contacto por lo menos dos (2) veces por semana, pero la letrada le informaba que aún no salía nada y así se lo transmitía a sus clientes. Comunicó que, recibió una llamada desde China en donde le informaron que las cuentas habían sido embargadas por el asunto de la ciudad de Barranquilla, procediendo a contactarse con la doctora Rita Potes quien se acercó a los Juzgados corroborando efectivamente la decisión de la sentencia. Respecto a los honorarios, no recordó el valor pactado respecto

del proceso, ni de la contestación de la demanda y mucho menos si le fueron cancelados, agregó que no se realizó contrato de prestación de servicios por el proceso laboral. 7.- El 5 de mayo de 202219, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde, se escuchó en testimonio al señor Hermes Giraldo20, a Joel Rojas Giraldo21, Julio César Álzate22, y se reiteró la solicitud probatoria. 7.1. Testimonio del señor Hermes Edilson Giraldo Giraldo: relató que, el 4 de octubre de 2018 se les presentó una situación con una funcionaria de la ciudad de Barranquilla, por lo mismo, acudió al doctor Álvaro, ya que tenían buena amistad y siempre le 19 Folios 1-2 Expediente Digital 025. 2019-01405 ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN MAYO 5 2022. 20 Minuto 7:22 a 32:50 Expediente Digital 024.2019-01405 ALVARO IBAÑEZ – 20220505_140836. 21 Minuto 37:33 a 44:58 Expediente Digital 024.2019-01405 ALVARO IBAÑEZ – 20220505_140836. 22 Minuto 48:54 a 55:58 Expediente Digital 024.2019-01405 ALVARO IBAÑEZ – 20220505_140836. Pági na 7 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia había manejado sus procesos jurídicos, en razón a eso, junto con

sus hermanos procedieron a concederle poder para actuar; indicó que posteriormente, el 5 de octubre de 2018, se notificó de la demanda, así mismo, que el 13 de diciembre del mismo año, se profirió sentencia y el doctor no se presentó, el 27 de marzo el abogado de la contraparte presentó un embargo del cual ellos no tuvieron conocimiento. Narró que, se enteraron del embargo a través de la secretaria porque ella tenía que hacer un giro y no le fue permitido, comunicándoles la situación pues ellos se encontraban en el extranjero realizando negocios. Aseguró que, ellos confiaban en el togado, por lo mismo le autorizaron los viáticos para desplazarse a la ciudad de Barranquilla, por lo tanto, estaban tranquilos con que él asumiera el mandato. Indicó que, en algún momento el litigante mencionó a una señora porque él no tenía contactos en Barranquilla y como vivía en Bogotá, no podía hacerlo personalmente, pero fue un tema poco relevante ya que en sí el abogado era quien tenía el proceso y si no lo podía llevar, debía haberles dicho y no dejar el asunto abandonado. 7.2.- Testimonio señor Joel Rojas Giraldo: Manifestó que, en el año 2019 el doctor IBÁÑEZ GRIMALDOS lo había llamado comentándole que, si tenía alguien en Barranquilla que le pudiera ayudar, dado que le habían encomendado una demanda ahí, por lo que, ante la petición del letrado, le recomendó a la abogada Rita Pote. 7.3.- Testimonio señor Julio César Álzate Jurado: Manifestó

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia que, conocía al señor Hermes Giraldo de tiempo atrás porque le había llevado un caso a una familiar de él, aclaró ser abogado penalista, también expuso que, cuando el señor Giraldo lo contactó para comentarle que la cuenta bancaria de la Empresa había sido embargada con ocasión de un proceso que él veía era de la ciudad de Barranquilla, le solicitó que si podía averiguar de que se trataba, por lo tanto, viajó a la ciudad referida, acompañándolo la abogada Yudy Henao; seguidamente, relató que se dirigieron al Juzgado que estaba tramitando el proceso, momento en el que evidenció que era un laboral. Agregó que, observó en el expediente la citación a una audiencia importante en donde el abogado era el doctor Ibáñez Grimaldos, pero este no compareció, por lo tanto, el Juez profirió sentencia en contra de la Empresa con una sanción que sobrepasaba los $200.000.000. Recordó que, después de enterarse del fallo, el abogado Ibáñez Grimaldos presentó denuncia penal en contra de la demandante, dado que, se consideraba que se presentó en ese caso un fraude procesal. 8.- La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 22 de julio de 202223, en donde se escuchó en testimonio a la señora Sandra Patricia Haya24, a Rita María Pote Gamero25, se

reiteró la práctica de algunas pruebas. 8.1.- Testimonio de la señora Sandra Patricia Haya: indicó 23 Folios 1-2 Expediente Digital 028. 2019-01405 ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN JULIO 2022. 24 Minuto 8:39 a 38:43 Expediente Digital 027. 2019-01405 ALVARO IBAÑEZ – 20220722_084457-. 25 Minuto 54:40 A 1:13:21 Expediente Digital 027. 2019-01405 ALVARO IBAÑEZ – 20220722_084457-. Pági na 9 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia que, era la dependiente judicial del abogado IBÁÑEZ GRIMALDOS desde el año 2017, por lo tanto, era la encargada de revisar los estados en los despachos judiciales e informarle al doctor de los mismos. Manifestó que, cuando el señor Hermes Giraldo contactó al doctor IBÁÑEZ GRIMALDOS para llevar el proceso en Barranquilla, este les informó que no tenía dependientes en dicha ciudad, por lo tanto, debían conseguir a un abogado o alguien que estuviera pendiente del proceso, pero el señor Giraldo le dijo que efectivamente lo harían pero que por el momento era urgente contestar la demanda, que le colaborara con eso, ante lo cual no se negó el profesional del derecho. Agregó que, el litigante IBÁÑEZ GRIMALDOS consiguió a la abogada Pote para que esta le colaborara con el proceso en

Barranquilla de los hermanos Giraldo; así mismo aclaró que en el ejercicio de sus funciones, tenía que recordarle a su jefe llamar por lo menos 2 veces a la semana a la doctora Pote, generalmente eran los martes y viernes. Comentó que, el doctor Ibáñez se comprometió a contestar la demanda laboral, y la abogada Pote era la encargada de estar pendiente en Barranquilla de los estados e informarle al letrado de los pronunciamientos del Despacho Judicial, pero dado que, la litigante no se enteró de la citación a la diligencia, su jefe no asistió y por consiguiente los hermanos Giraldo se disgustaron mucho con él porque efectivamente se perdió el caso. Aseguró que, el doctor IBÁÑEZ le había enviado a la abogada Potes por WhatsApp la demanda para que le hiciera seguimiento Página 10 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia y asimismo los escuchaba hablar sobre el proceso, y una vez se enteró de lo sucedido, se comunicó con la letrada quien obtuvo una copia de la sentencia, la cual fue remitida de manera inmediata a la empresa de los señores Giraldo, dándoles las explicaciones respectivas. 8.2.- Testimonio de la doctora Rita María Pote Gamero: Manifestó que, en su momento su “jefe” le pidió que le colaborara al doctor Ibáñez con un proceso que tenía en la ciudad de Barranquilla, por lo que ella tenía una persona que le hacía el

favor de ir a los Juzgados a revisar los estados y le recomendó el proceso laboral; aclaró que esta persona asistía cada 15 días. Aseguró que, confiaba en la persona que revisaba los estados y en menos de nada admitieron la contestación y fijaron fecha para la audiencia, entonces cuando se dieron cuenta, ya habían efectuado la diligencia y ahí fue cuando le avisó al doctor Ibáñez. Comentó que, no pactaron honorarios por el servicio que estaba prestando, le hizo el favor al doctor Ibáñez porque se conocían de tiempo atrás y simplemente le creyó al señor que le ayudaba porque los Juzgados en Barranquilla eran muy lentos, entonces jamás pensó que este proceso se moviera tan rápido. Finalmente, señaló que, se sentía muy apenada con el doctor IBÁÑEZ GRIMALDOS, porque conocía de sus capacidades laborales, y por culpa de ella él se encontraba en dicha situación. 9.- El 6 de octubre de 202226, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se escuchó en testimonio al doctor Ramón Morales27. 26 Folios 1 a 3 Expediente Digital 032. 2019-01405-00A ACTA AUDIENCIA PRUEBAS

YCALIFICACIÓN AUD. 06-10-2022.

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia 9.1.- Testimonio del doctor Ramón Morales: Manifestó no conocer a ninguna de las partes presentes, e indicó que a finales

del año 2018 se hizo presente en su oficina la señora Luz Mery Sanmartín Rodríguez, exponiéndoles su caso y los soportes que tenía, por consiguiente, le otorgó poder y presentó la demanda laboral, la cual correspondió al Juzgado 5 Laboral de Barranquilla, siendo admitida y notificada. La demanda fue contestada en término, siendo aceptada por parte del Juzgado, quien citó a audiencia, pero ellos no comparecieron y como en materia laboral no es necesario que las partes concurran para que el Juez desarrolle la audiencia, el trámite de la misma continua, tomando las decisiones del caso y una vez quedó ejecutoriado el fallo, el cual no tuvo oposición, presentaron el proceso ejecutivo de cumplimiento de sentencia, conllevando al embargo. Agregó que, el abogado IBÁÑEZ GRIMALDOS se presentó en su oficina, explicándole lo sucedido, manifestándole que en atención a su domicilio en la ciudad de Bogotá, había encargado a una persona en Barranquilla que estuviera pendiente del proceso, pero ésta nunca le informó de la citación a la audiencia, aclarando que, por lo mismo, le solicitaba que llegaran a un arreglo, pero obviamente dadas las condiciones y en el momento dado, habló con su cliente y efectivamente esta se negó a aceptar algún acuerdo. Señaló que, posterior a la visita del abogado Ibáñez Grimaldos a su oficina, éste presentó una acción de tutela buscando dejar sin 27 Minuto 7:49 a 27:05 Expediente Digital 031. 2019-01405 ALVARO IBAÑEZ20221006_091041.

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia efectos la sentencia, la cual fue rechazada por improcedente, posteriormente entablaron una denuncia penal en contra de su cliente, solicitando como medida cautelar la suspensión de los efectos dispositivos de la sentencia, situación que se logró a través de un Juez de Garantías, por lo mismo, se apeló por parte de la oficina de él, llegando a segunda instancia en donde nulitaron lo decidido por el Juez, compulsándole incluso copias disciplinarias. Recordó que, el día que hablaron con el doctor Ibáñez, este le informó que sus clientes pensaban presentar denuncia penal por considerar que se habían presentado algunos documentos que ellos consideraban eran falsos. 9.2. En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos28 contra el abogado ÁLVARO IBÁÑEZ GRIMALDOS, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10, en modalidad culposa por omisión, como quiera que con su actuación el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al no haber asistido a la audiencia programada por el Juzgado Laboral dentro del proceso No. 2018-0238, en donde fungía como apoderado de la parte demandada, el día 13 de diciembre de 2018, en

donde se dictó fallo en contra de su cliente. 10.- Los días 10 de noviembre de 202229, 15 de febrero de 28 Minuto 55:54 a 56:21 Expediente Digital 031. 2019-01405 ALVARO IBAÑEZ20221006_091041. Página 13 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia 202330, 11 de abril de 202331 y 23 de junio de 202332, se desarrolló audiencia de juzgamiento en donde se escuchó en testimonio al señor Enrique Torres Farfán33, Brayan Jair Garzón Pava34, Rita María Pote Gamero35, María del Pilar Pinzón Moreno36, Olga Patricia Haya Restrepo37 y en alegatos de conclusión al Doctor ÁLVARO IBÁÑEZ GRIMALDOS38. 10.1.- Testimonio del señor Enrique Torres Farfán: señaló no conocer al señor Jorge Giraldo, pero si al abogado Ibáñez Grimaldos, quien le llevaba varios casos judiciales. Agregó que, en el año 2018, el togado lo había llamado para saber si conocía de algún abogado que le pudiera colaborar a él con un proceso que tenía en Barranquilla, efectivamente le suministró los datos del doctor Valencia, pero no se pudo comunicar con él, por lo mismo, le pidió el favor de radicar la demanda y sus anexos en el Juzgado. 10.2.- Testimonio del señor Brayan Jair Garzón Pava: Indicó que, laboró con el abogado IBÁÑEZ GRIMALDOS entre los años

2000 a 2003, como dependiente judicial, por lo cual podía asegurar que era un excelente profesional y persona. 10.3.- Testimonio de la doctora Rita María Pote Gamero: Indicó que, efectivamente el abogado Ibáñez Grimaldos le envió la información respectiva del proceso laboral para que pudiera 29 Folios 1-2 Expediente Digital 038.2019-01405-00A ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION AUD10-11-2022. 30 Folios 1 a 3 Expediente Digital 045ACTASAUDIENCIASAPYCP202000562. 31 Folios 1-2 Expediente Digital 049ActadeAudienciaDeJuzgamiento201901405. 32 Folios 1 a 3 Expediente Digital 054ActadeAudienciaDeJuzgamiento201901405. 33 Minuto 8:30 a 21:50 Expediente Digital 044GrabaciónDeLaReunion201901405. 34 Minuto 25:13 a 35:59 Expediente Digital 044GrabaciónDeLaReunion201901405. 35 Minuto 43:20 a 53:40 Expediente Digital 044GrabaciónDeLaReunion201901405. 36 Minuto 59:40 a 1:09:12 Expediente Digital 044GrabaciónDeLaReunion201901405. 37 Minuto 7:47 a 27:14 Expediente Digital 055AudienciaJuzgamiento. 38 Minuto 29:20 a 1:03:41 Expediente Digital 055AudienciaJuzgamiento. Página 14 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia hacerle seguimiento, y reiteró lo expuesto en audiencia del 22 de

julio de 2022. 10.4.- Testimonio de la doctora María del Pilar Pinzón Moreno: señaló que, trabajó como dependiente judicial del abogado Ibáñez Grimaldos desde agosto de 2002 a agosto de 2010, teniendo la mejor referencia del profesional del derecho como profesional; además expuso que jamás escuchó alguna queja de un cliente y siempre fue demasiado diligente en los encargos encomendados. 10.5.- Testimonio de la señora Olga Patricia Haya Restrepo: Reiteró lo expuesto en audiencia del 22 de julio de 2022 y agregó que, no tenían dependientes judiciales en otras ciudades, por lo mismo, se apoyó con la doctora Pote Gamero para el caso Barranquilla, en donde el abogado la llamaba 2 veces por semana para averiguar por el proceso, pero ésta siempre le respondía que todo estaba bien y que aún no salía nada. 10.6.- Alegatos de conclusión del doctor Ibáñez Grimaldos: señaló que, por circunstancias ajenas a él, y en atención a la lealtad que les tenía, desde el principio les advirtió que en Barranquilla no tenía dependiente judicial, pero por haber sido sus clientes de años, les colaboró con la contestación de la misma, realizándoles la advertencia que se requería conseguir un profesional del derecho en dicha ciudad que estuviera pendiente del mismo. Insistió que, buscó de manera personal la colaboración de un litigante en la ciudad de Barranquilla, entonces por recomendación del señor Torres contactó a la abogada Rita Pote, Página 15 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia quien efectivamente se comprometió a estar pendiente de los estados del proceso, por lo mismo, la llamaba de manera constante para estar al tanto de este, pero desafortunadamente y como lo explicó ella, la persona en la que confiaba no fue diligente en su labor, y se dio la citación a la audiencia, a la cual no asistió porque nunca le informaron. Aseguró que, procuró ser lo más diligente en la labor, pero era una situación que no podía manejar desde la distancia, por lo mismo se confió de la doctora Pote, pero se vinieron a dar cuenta de lo sucedido en el proceso cuando el mismo señor Giraldo se comunicó con él informándole del embargo de la cuenta. Aclaró que, si bien entendía el malestar de los hermanos Giraldo, lo cierto era que, el proceso no tenía vocación de prosperar a favor de ellos, dado que, dentro del mismo existía una certificación laboral que especificaba el tipo de contrato y la fecha desde la que había sido contratada, comprometiendo a la empresa y era muy difícil desvirtuarla. Aseguró que, la doctora Rita acordó que se haría cargo de la revisión del proceso, siendo esto corroborado por la misma profesional del derecho en las intervenciones efectuadas en las diligencias disciplinarias, por lo mismo, consideró que había contratado a una excelente colega en la que podía confiar, idónea y responsable. Reiteró que, contactó al abogado de la contraparte, reuniéndose con este en procura de llegar a un arreglo de manera directa, para poder enmendar un error, demostrando una vez más la

diligencia que tenía con el proceso, pero se le salió de sus manos Página 16 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia que las personas que contrató no hubiesen cumplido con la labor encomendada. Manifestó que, si bien les hizo el favor de contestar la demanda por ser algo urgente, lo cierto es que también les advirtió que necesitaba a alguien que estuviera pendiente en dicha ciudad de los estados del Juzgado, como se realizó en un proceso en Ibagué. Finalmente, reprochó que se le estuviera juzgando por una actuación que no era atribuible a él, sino que en el ejercicio de la profesión se presentaban y hasta donde pudo, realizó con diligencia la labor que se encomendó. 10.7.- La magistrada finalizó la audiencia y dio un tiempo prudencial para proferir la sentencia respectiva. 11.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: • Certificación laboral expedida a la señora Luz Mary San Martín (Sic) Rodríguez, por parte de la empresa GIRBRO SAS, con fecha del 8 de mayo de 201539. • Acta de no conciliación, realizada el 28 de mayo de 2018 entre la señora Luz Mary Sanmartín Rodríguez y Jorge Giraldo Giraldo40. • Desprendibles de nómina de la señora Luz Mary Sanmartín Rodríguez41. • Certificado por parte de SaludTotal sobre el estado de afiliación al sistema con fecha 10 de julio de 2018 de la

39 Folio 11 Expediente Digital 001 2019-01405 QUEJA. 40 Folio 12 Expediente Digital 001 2019-01405 QUEJA. 41 Folios 13 a 15 Expediente Digital 001 2019-01405 QUEJA. Página 17 | 50

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Radicado No. 080011102000201901405 01 Abogados en Apelación de Sentencia señora Sanmartín Rodríguez42 • Poder conferido al Doctor Álvaro Ibáñez Grimaldos por parte de Hermes Edilson Giraldo Giraldo con fecha 4 de octubre de 2018, para que se notificara y representara a la empresa hasta la terminación dentro de la demanda laboral No. 2018023843. • Contestación de la demanda laboral bajo el número 20180238 por parte del abogado Álvaro Ibáñez Grimaldos44. • Copia de cuentas efectuadas por la señora Luz Mary Sanmartín Rodríguez45. • Auto de fecha 20 de noviembre de 2018 proferido por el Juzgado Laboral, en donde se admitió la contestación de la demanda, se citó

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