CNDJ - 49.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-La ausencia del togado a la
Procuraduría General de la Nación
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- CNDJ - 49.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-La ausencia del togado a la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 18001110200020180024001 Aprobado según Acta No. 009 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR En esta oportunidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve el recurso de alzada propuesto por el apoderado del disciplinado CHRISTIAM DUSSAN NIÑO1 contra la sentencia del 22 de noviembre de 2019, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá2 lo sancionó con una censura, por incurrir a título de culpa en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, y quebrantar el deber prescrito en el artículo 28 numeral 10° ibidem. HECHOS El 3 de septiembre de 20183, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán compulsó copias contra el togado, por no acudir a la audiencia de juicio oral programada para esa misma fecha dentro del proceso penal Nro. 18753600055620120029800 seguido por el 1 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 16.186.299, es portador de la tarjeta profesional Nro. 176.594 y no ostenta antecedentes disciplinarios. Folios 6 y 13 del c.o. 2 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Gloria Iza Gómez (ponente) y Manuel Enrique Flórez. 3 Folio 2 del c.o. Con la compulsa se allegó copia del acta de la citada diligencia obrante a folio 3 del c.o.
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RADICACIÓN N° 18001110200020180024001
ABOGADO EN APELACIÓN presunto delito de inasistencia alimentaria, donde fungía como defensor público del señor Arcesio Lizcano Suaza. ANTECEDENTES PROCESALES El 28 de septiembre de 20184 se dio apertura al proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar con la asistencia del disciplinable en sesiones del 3 de abril5, 9 de mayo6, 14 de junio7 y 12 de julio de 20198, oportunidades en las cuales el letrado rindió versión libre9. Manifestó que el mismo 3 de septiembre de 2018 informó al despacho compulsante sobre la imposibilidad de asistir a la diligencia citada para las 9:00 de la mañana, pues en otro asunto donde también era defensor público y su representado estaba privado de la libertad, se iba a adelantar un preacuerdo con la Fiscalía 19 Seccional de San Vicente del Caguán ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá. En ese orden de ideas, se desplazó a ese municipio pero la diligencia no pudo realizarse, por cuanto las otras dos audiencias que tenía agendadas el juez, se extendieron durante toda la jornada laboral. 4 Folio 10 y reverso del c.o. 5 Folio 38 del c.o. 6 Folios 41 y 42 del c.o. 7 Folio 47 y reverso del c.o. 8 Folio 50 y reverso del c.o.
9 Récord 6:00 a 26:50 del registro de audio que obra en cd anexo a folio 40 del c.o. Pági na 2 | 12 A 7091
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ABOGADO EN APELACIÓN Para acreditar su dicho, solicitó escuchar el testimonio del doctor Omar Ricardo Cardoso Rodríguez, Fiscal 19 Seccional de San Vicente del Caguán, quien coadyuvó10 las afirmaciones de la versión libre. En la última sesión se formuló un cargo11 dada la presunta incursión en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 200712, y la infracción del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem13, a título de culpa, por dejar de asistir sin justificación alguna a la audiencia de juicio oral programada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán para el 3 de septiembre de 2018. En esta etapa se incorporaron los siguientes medios de convicción: - Oficio JPC No. 47214, donde el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico informó que para el 3 de septiembre de 2018 se tenían programados dos juicios. - Oficio JPC No. 95315, en el cual el mismo despacho judicial certificó que en esa calenda, se acordó con el togado y el Fiscal 19 Seccional de San Vicente del Caguán realizar una audiencia, pero
10 Récord 7:50 a 20:00 del registro de audio que obra en cd anexo a folio 46 del c.o. 11 Récord 13:25 a 16:55 del registro de audio que obra en cd anexo a folio 49 del c.o. 12 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 13 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 14 Folio 46 del c.o. 15 Folio 53 del c.o. Pági na 3 | 12 A 7091
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ABOGADO EN APELACIÓN no pudo materializarse por cuanto las otras dos diligencias ocuparon toda la jornada laboral. - Oficio No. 323616, donde el secretario del juzgado compulsante precisó que el implicado de manera verbal manifestó su imposibilidad de asistir a la diligencia programada para el 3 de septiembre de 2018.
La audiencia de juzgamiento inició el 11 de septiembre de 201917 y continuó el 4 de octubre siguiente18. Sin pruebas por practicar, se escucharon los alegatos de conclusión del representante del Ministerio Público, quien solicitó19 emitir sentencia absolutoria, por cuanto en su sentir, la ausencia a la vista pública del 3 de septiembre de 2018 se encontraba justificada. Por su parte, el implicado20 indicó que los medios suasorios corroboraban los argumentos de su versión, esto es, que informó de manera previa a la diligencia que no asistiría porque debía trasladarse al municipio de Puerto Rico, priorizando esa audiencia aunque no estaba programada, porque su defendido se encontraba privado de la libertad. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En providencia del 22 de noviembre de 201921, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá 16 Folio 59 del c.o. 17 Folio 62 del c.o. 18 Folio 65 y reverso del c.o. 19 Récord 3:01 a 14:00 del registro de audio que obra en cd anexo a folio 64 del c.o. 20 Récord 14:20 a 18:15 del registro de audio que obra en cd anexo a folio 64 del c.o. 21 Folios 67 al reverso del folio 71 del c.o. Pági na 4 | 12 A 7091
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ABOGADO EN APELACIÓN declaró responsable al togado CHRISTIAM DUSSAN NIÑO, por incurrir en la falta atribuida a título de culpa, al considerar que estaba plenamente demostrado que en su calidad de defensor público dentro del proceso penal Nro. 18753600055620120029800, dejó de acudir injustificadamente a la audiencia de juicio oral citada para el 3 de septiembre de 2018, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán. El a quo descartó el argumento de defensa relativo a priorizar otra diligencia con persona privada de la libertad ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, toda vez que la diligencia por cuya inasistencia se compulsaron las copias fue notificada desde el 16 de agosto de 2018, en tanto la otra no había sido programada formalmente y su realización era apenas probable. Para dosificar la sanción en una censura, se tuvo en cuenta tanto la trascendencia social de la conducta (Nml. 1° Lit. A del Art. 45 CDA), como su modalidad culposa (Nml. 2° Lit. A ibidem), y el perjuicio causado a la administración de justicia (Nml. 3° Lit. A ibidem), por haber entorpecido el normal desarrollo de la causa penal. RECURSO DE APELACIÓN La providencia fue notificada personalmente al implicado el 11 de diciembre de 201922, y al día siguiente interpuso recurso de apelación23 por intermedio de un apoderado, quien planteó una indebida valoración probatoria. En su criterio, erró el a quo al 22 Folio 75 del c.o.
23 Folios 76 a 81 del c.o. Pági na 5 | 12 A 7091
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ABOGADO EN APELACIÓN responsabilizar a su cliente, pues el testimonio del Fiscal 19 Seccional de San Vicente del Caguán, así como los oficios No. 3236 del Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán y JPC No. 953 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico daban cuenta de que presentó excusas verbales con antelación a la diligencia del 3 de septiembre de 2018, conforme a otro compromiso laboral debidamente acreditado, que tenía lugar en un municipio diferente y con una persona privada de la libertad. Las diligencias arribaron a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 17 de febrero de 202024. Entrada en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por reparto del 8 de febrero de 2021 correspondió el presente asunto a quien funge en calidad de ponente25. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A26 de la Constitución Política de Colombia. En sede de segunda instancia, el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 confiere la facultad de conocer por
vía del recurso de apelación, las decisiones proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, frente a las cuales, 24 Folio 3 del c.o 25 Folio 5 del c.o 26 ARTICULO 257A. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. Pági na 6 | 12 A 7091
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ABOGADO EN APELACIÓN como en el caso que aquí nos ocupa, los investigados planteen inconformidades. Desde ya se anuncia la revocatoria de la sentencia, puesto que no se halla configurada la falta atribuida -artículo 37 numeral 1° del CDA-. En efecto, tal y como advierte el censor, la ausencia del togado DUSSAN NIÑO a la audiencia del 3 de septiembre de 2018 tiene plena justificación según las pruebas recaudadas, que fueron indebidamente valoradas por el fallador de primer grado, como pasa a explicarse: Aunque se allegó copia del acta de la audiencia de juicio oral en la que consta lo siguiente: “(…)ante la incomparecencia del defensor, quien es sujeto necesario para dar validez a este acto público, se impide la realización de la audiencia para la cual se ha convocado el día de
hoy”27, así como la citación al togado ordenada desde el 2 de agosto de 201828, el a quo pasó por alto que desde su primera intervención, afirmó haber informado de manera previa a la hora en que se debía adelantar la diligencia -9:00 am-, sobre la imposibilidad de intervenir en razón a otro compromiso en calidad de defensor público, aseveraciones que encuentran sustento en lo siguiente: Ante requerimiento efectuado por la primera instancia, tendiente a establecer si el implicado solicitó el aplazamiento alegado en su versión libre, el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán en oficio No. 3236 contestó: “(…)me permito informar que el Dr. CHRISTIAM DUSSAN NIÑO de manera verbal manifestó al despacho la imposibilidad de asistir a la 27 Folio 3 del c.o. 28 Folio 4 y reverso del c.o. Pági na 7 | 12 A 7091
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ABOGADO EN APELACIÓN mencionada diligencia, sin aportar ningún tipo de documental que pudiera ser considerada como prueba de su dicho, motivo que conllevó a la compulsa de copias ante ese honorable despacho”29. (subrayas fuera del original) Respecto del asunto al que el investigado sostuvo debía acudir ese mismo día en el municipio de Puerto Rico – Caquetá, consistente en un preacuerdo con la Fiscalía 19 Seccional de San Vicente del
Caguán, si bien no se cuenta con el número de radicado del proceso en cuestión y la diligencia no estaba formalmente agendada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la referida municipalidad, lo cierto es que el letrado fue convocado por el despacho judicial, pues así se constató con el oficio JPC No. 953: “(…)referente a si para el 03/09/2018 se acordó verbalmente con el Dr. DUSSAN NIÑO y con el Fiscal 19 Seccional de San Vicente del Caguán hacer una audiencia en espacios libres que quedaran en la agenda de esa fecha, me permito informar que para la fecha en mención si fue el caso. Pero la misma no pudo materializarse ni dejarse registro en audio, toda vez que ese día se realizaron dos audiencias de juicio oral, las cuales ocuparon toda la jornada laboral”30. (Énfasis propio) Este suceso además se corroboró con la declaración bajo la gravedad del juramento del doctor Omar Ricardo Cardoso Rodríguez, Fiscal 19 Seccional de San Vicente del Caguán, quien depuso31 que en razón a la alta congestión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, “(…)nosotros aprovechamos que tenemos algún hueco en nuestras agendas y lo mismo la del señor juez, porque regularmente nuestros 29 Folio 59 del c.o. 30 Folio 53 del c.o. 31 Récord 7:50 a 20:00 del registro de audio que obra en cd anexo a folio 46 del c.o. Pági na 8 | 12 A 7091
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ABOGADO EN APELACIÓN juicios se ven afectados por aplazamientos”32, situación que acaeció el día de la compulsa, pues se había concertado con el juez adelantar un preacuerdo, al tener programados dos juicios que probablemente no se realizarían, no obstante, tuvieron lugar y la diligencia no se pudo llevar a cabo. Concretó que acudió junto con el abogado a esa municipalidad en horas de la mañana, y estuvieron esperando un espacio en la agenda casi durante todo el día. Entonces, la justificación que esgrimió el disciplinado tiene eco en esta instancia, pues está acreditado que presentó excusa verbal ante el despacho compulsante con antelación a la instalación de la diligencia, bajo argumentos que en esta causa fueron constatados, esto es, la convocatoria por parte de otro despacho judicial a celebrar un preacuerdo, en el marco de un asunto donde representaba en calidad de defensor público los intereses de una persona privada de la libertad. Por las razones expuestas, esta Superioridad ABSOLVERÁ al abogado CHRISTIAM DUSSAN NIÑO de la responsabilidad atribuida en el fallo objeto del recurso. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia expedida el 22 de noviembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de 32 Récord 11:00 a 11:30 del registro de audio que obra en cd anexo a folio 46 del c.o.
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ABOGADO EN APELACIÓN la Judicatura del Caquetá, para en su lugar ABSOLVER al togado, por su inasistencia a la audiencia de juicio oral programada para el 3 de septiembre de 2018, por la cual fue sancionado bajo la rúbrica de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: REGRESAR las diligencias al despacho de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Página 10 | 12 A 7091
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 11 | 12 A 7091