CNDJ - 4.ABOGADOS- Confirma CENSURA-INASISTENCIA A AUDIENCIA-F410012502000202200145
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 4.ABOGADOS- Confirma CENSURA-INASISTENCIA A AUDIENCIA-F410012502000202200145
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 7245
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Neiva (Huila), primero (1º) de marzo dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410012502000202200145 01
Aprobado según Acta de Sala No. 014 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 10 de junio de 20221 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, mediante la cual declaró al abogado OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, responsable por incumplir el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, sancionándolo con CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito dirigido a la Defensoría del Pueblo con copia a la Comisión Disciplinaria del Huila, el señor CARLOS FRANCISCO 1 Decisión proferida por las Magistradas Floralba Poveda Villalba (Ponente) y Teresa Elena
Muñoz de Castro.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7245
Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación MARTÍNEZ JIMÉNEZ, solicitó designar un defensor en el proceso penal adelantado en su contra, ante el Juzgado Tercero Penal
Municipal de Neiva, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado con el No. 41 001 6000716 2014 02958, señalando que los días 17 y 25 de abril de 2018 tenía audiencia de juicio oral dentro del mismo, donde presentarían los alegatos y recepción de testimonios, sin que su apoderado el doctor OSCAR SANDOVAL BONELO, hubiese comparecido a la diligencia, vulnerándose con ello sus derechos. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: - Oficio No. 90996 del 23 de noviembre de 2017, con el cual el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva citó al señor CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ a la audiencia programada para el 17 y 25 de abril de 2018 dentro del proceso radicado No. 41 001 6000 716 2014 02958. - Documento de identidad del señor CARLOS FRANCISCO
MARTÍNEZ JIMÉNEZ 2.
2. El asunto fue sometido a reparto el 20 de abril de 2018, correspondiendo su trámite al despacho de la magistrada Floralba Poveda Villalba3, quien en auto de fecha 11 de mayo de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado 4.
3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación 2 Folios 1 al 4 Anexo 01 Share Point. 3 Folio 1 Cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 8 Cuaderno original 1ª instancia.
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación No. 109280 de fecha 26 de abril de 2018, por la cual se acreditó la calidad de abogado del doctor OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 7.713.373 y la tarjeta profesional de abogado número 159.132 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente 5.
4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 149497, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se acreditó que el abogado no registraba sanción6.
5. El 3 de abril de 2019, se remitió el telegrama CSJSJD-CITACION 9380 2018-232 al investigado, a fin de comunicarle la apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra, y la fecha fijada para la audiencia de pruebas y calificación7. El 5 de abril de 2019, se fijó edicto de emplazamiento para notificar al investigado el auto de apertura del proceso disciplinario, y posteriormente fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional8.
6. El 20 de febrero de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del abogado de confianza del disciplinable, quien presentó excusa médica por la inasistencia de su prohijado, la audiencia de pruebas y calificación
provisional se desarrolló en varias sesiones.
7. En la sesión del 24 de septiembre de 2019, se recibió ratificación de la queja, por parte del quejoso, el disciplinable rindió versión libre, y expresó que: Ejerció como abogado litigante, la defensa 5 Folio 27 Cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 28 Cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 33 Cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 40 Cuaderno original 1ª instancia.
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación técnica del señor CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, dentro del proceso seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva; donde desde algún tiempo se ejecutó el Juicio Oral con un sinnúmero de pruebas que, en su orden como lo establece el Código de Procedimiento Penal, primero es el recaudo de las pruebas de la Fiscalía y luego las pruebas de la defensa. Dijo el disciplinable que para el año 2018, se presentaron unas confusiones por unas citaciones y unas incomparecencias a dos (2) audiencias de juicio oral que se adelantaban en dicho plenario. Expresó que fue víctima a finales del año 2017 de un hurto en su oficina, donde se llevaron la información de algunos procesos, y posteriormente perdió su teléfono celular, por lo cual no pudo tener
contacto con el quejoso.
8. En la sesión del 25 de enero de 2021, la magistrada instructora ordenó redireccionar la solicitud realizada del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para la información referente a la actuación del disciplinable en el proceso penal.
9. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación del 7 de febrero de 2022, la magistratura realizó una relación de
los medios de pruebas, de la siguiente manera: Allegados con la queja: - Copia del Oficio No. 90996 del 23 de noviembre de 2017 con el cual el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva, cita al señor CARLOS FRANCISCO Pági na 4 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación MARTÍNEZ JIMÉNEZ a la audiencia Programada para el 17 y 25 de abril de 2018 dentro del proceso radicado No. 410016000716201402958. Aportadas por el disciplinable en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 2 de septiembre de 2020: - Memorial radicado por el doctor OSCAR MAURICIO SANDOVAL el 23 de abril de 2018 ante el Juez Tercero Penal Circuito-de Neiva, con el cual señaló allegar justificación por la inasistencia a la audiencia llevada a cabo el 17 de abril del 2018, y anexó incapacidad médica con su respectiva historia clínica,
con fecha de ingreso del 17 de abril de 2018 a las 9:33. - Certificado de incapacidad médica para los días 17 y 18 de abril de 2018. - Historia clínica con fecha de ingreso del 17 de abril de 2018. - Escrito del doctor OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, radicado el 31 de agosto de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, en el cual manifiesta la excusa por no concurrir a la diligencia que tenía programada para el 29 de agosto de ese año, a las 9:00 A.M. ya que se le cruzaba con otra diligencia que se adelantaba en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado a las 8:30 A.M. - Oficio No. 1845 del 23 de noviembre del 2018, emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, ante el Juez Coordinador solicitando sala para audiencia y citando a las partes e intervinientes, entre Pági na 5 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación ellos el abogado OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, a la audiencia de juicio oral del 25 de febrero de 2019. - Acta emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en la cual se deja constancia, que en el proceso que se lleva a cabo no se recibe pruebas desde el 14 de agosto de 2017 por culpa de la defensa, teniendo conocimiento la misma, que el asunto prescribía en
mayo del año en curso, señalando que era la última vez que se le concedía a la defensa para terminar con la etapa del Juicio Oral; y a su vez indicando que el acusado renunciaba a la prescripción de la acción penal. Mediante correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2020, el abogado investigado remitió las siguientes pruebas: - Certificación del Juzgado Primero Penal Especializado de Neiva de fecha 10 de septiembre de 2018, donde informa que el doctor OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO en su calidad de abogado defensor del señor JAIME ALBERTO ROMERO POLANIA dentro del proceso radicado No 41001310700120180002000, seguido por el punible de Homicidio Agravado y Terrorismo, compareció a la audiencia de Juicio oral señalada el 29 de agosto de 2018. Por correo del 2 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, remitió: - Oficio No. 9462 del 02 de diciembre de 2020, donde se informa que revisado el expediente con radicado 41001060 00 716 2014 02958 01, seguido contra el señor CARLOS FRANCISCO Pági na 6 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación MARTÍNEZ JIMÉNEZ, se encontró que en audiencia llevada a cabo el 29 de agosto de 2018 se señaló fecha para la diligencia del 22 de noviembre de 2018, de la cual las partes quedaron
notificadas en estrados; igualmente con el oficio No. 1313 se solicitó la notificación de las partes e intervinientes a la audiencia del 22 de noviembre da 2018. - Oficio N° 1313 de fecha 31 de agosto de 2018, con el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Neiva Huila, solicitó al Juez Coordinador del Centro de servicios judiciales, la asignación de sala y la notificación de las partes e intervinientes para audiencia de fecha 22 de noviembre de 2018, donde no se aportan los datos de defensor contractual, y se indica frente al defensor, solicitar a la Defensoría del pueblo. - Acta de audiencia de juicio oral del 29 de agosto de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal del circuito con función de conocimiento de Neiva, Huila, donde se deja constancia de la inasistencia del abogado investigado, quien fuere notificado en audiencia el 24 de abril del año 2018 en estrados, para asistir el día 27 de agosto de 2018, no obstante no compareció, ordenándose la compulsa de copias disciplinarias y dada la manifestación del acusado se requiere a la Defensoría del pueblo para que se designe abogado para que lo represente en la diligencia del 22 de noviembre de 2018. Mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2020, el Centro de Servicios Judiciales, adjuntó copia del acta de audiencia de Juzgamiento del 29 de agosto de 2018, dentro de radicado 2018-00020, contra JAIME ALBERTO ROMERO POLANIA, Pági na 7 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación diligencia realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Neiva. Adicionalmente, se allegaron los siguientes documentales que habían sido aportadas al proceso acumulado 2018-777: - Oficio No. 1843 del 20 de noviembre de 2018, emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de NeivaH. con el cual se compulsan copias al doctor OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO por la inasistencia a las audiencias de Juicio Oral, delito del proceso seguido en contra del señor CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, radicado No. 410016000716201402958, para que se investiguen las posibles faltas Disciplinarias. - Acta de audiencia de Juicio Oral el 22 de noviembre de 2018 donde se deja constancia que el doctor OSCAR MAURICIO BANDOVAL BONELO y el investigado, no asisten pese de ser notificados, y que ya se habían aplazado dos (2) sesiones por lo que se procede a la mentada compulsa de copias. Mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto 7de 2021, la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial, remitió: - Oficio N° 2737, de fecha 23 de abril de 2021, con el cual se indica que en el expediente seguido contra el señor CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se registra que el doctor
OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, actuó como defensor del procesado desde el 19 de enero de 2015. Pági na 8 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación Se indicó, en el mismo oficio, que el abogado SANDOVAL BONELO, dejó de asistir a las siguientes audiencias: A la audiencia preparatoria programada para el 28 de mayo de 2015, en la cual presentó excusa. A la audiencia preparatoria programada para el 15 de septiembre de 2015, posteriormente el 17 de septiembre de 2015 presentó excusa y allegó una formula médica. Para la audiencia de juicio oral del 14 de agosto de 2017, el defensor pidió aplazamiento. Para la sesión de la audiencia de juicio oral del 17 de abril de 2018, el abogado SANDOVAL BONELO, no asistió, el 20 de abril de 2018, presentó una excusa con incapacidad médica. Para la sesión de la audiencia de juicio oral del 27 de agosto de 2018, el abogado SANDOVAL BONELLO, no asistió9, siendo notificado en estrados en la audiencia del 25 de abril de 2018, a la cual asistió. A la sesión de audiencia de juicio oral del 29 de agosto de 2018, no asistió, presentando excusa el 30 de agosto de 2018. A la audiencia de juicio oral del 22 de noviembre de 2018, el abogado SANDOVAL BONELO, no compareció. El 6
de abril de 2021, presentó renuncia al poder. La magistrada de instancia formuló cargos al abogado OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, después del análisis de las pruebas allegadas al plenario, porque presuntamente desconoció 9 No obra constancia de esta diligencia, pero en el acta de la audiencia siguiente (29 de agosto de 2018), se dejó constancia de que la diligencia del 27 de agosto de 2018 había fracasado por la inasistencia del defensor, y en el acta del 22 de noviembre de 2018, la Oficial mayor del Juzgado 3 Penal del Circuito dejó la siguiente constancia “(…) Una vez verificada la asistencia de las partes, cuya comparecencia es requisito de validez jurídico, el señor Juez previo a declarar abierta la diligencia advierte que no se ha hecho presente el acusado ni su defensa pese a estar notificados, es así que se han aplazado dos sesiones por lo que se compulsaran copias al abogado Dr. OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO; para que el Consejo Superior de la Judicatura lo investigue, pues el mismo no ha justificado la no asistencia a esta audiencia.(…) (sic) - - Folio 3, 01ExpedienteFisico201800777.pdf Pági na 9 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, consistente en “abandonar, descuidar
o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, la falta calificada a título de culpa. Lo anterior, por cuanto el disciplinable a pesar de haber sido notificado en la audiencia realizada el 25 de abril de 2018, de la nueva fecha fijada, dejó de asistir a la audiencia de continuación del juicio oral, el 27 de agosto de 2018, sin que justificara su inasistencia, no obstante ser requerido para ello. Igualmente la magistrada decidió no formular cargos al abogado OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, en cuanto a la inasistencia a las audiencias del 17 de abril, 29 de agosto y 22 de noviembre de 2018, y lo relacionado con la actividad probatoria del abogado con relación al CD a que hace mención el quejoso, y de igual manera que el disciplinable habría permitido e inducido en error al quejoso, para que accediera a la renuncia a la prescripción de la acción penal, sin explicarle o informarle adecuadamente sobre el alcance de la aceptación a dicha renuncia.
9. El 7 de junio de 2022, se instaló audiencia de juzgamiento con la asistencia del disciplinable OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, el quejoso, y su apoderado de confianza. El disciplinable presentó alegatos en los que manifestó: que en ningún momento actuó en la representación del quejoso con dolo o intención de demorar o dejar de hacer oportunamente las actuaciones que como abogado defensor, venía ejerciendo dentro del proceso penal, que su oficina fue víctima de un hurto, desapareciéndose
entre otras cosas el portátil y el programador que siempre Página 10 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación permanecía en el escritorio. Que con motivo del hurto del programador optó por dejar el registro de las fechas de audiencias exclusivamente en cabeza de sus asistentes en ese entonces, Juan Abraham Romero y Nicolás Hernández. Expresó que dentro del cronograma que se adelantaba en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, se fijó una audiencia para el mes de abril de 2018, donde se le imposibilitó asistir por cuestiones de salud, y fue notificado en estrados la fecha para el 27 y 28 de agosto de 2018, pero que, en su programador y dentro de los archivos en ningún momento se registró la mentada fecha, ni tampoco le fue remitida citación física, acudiendo al acto procesal del 29 de ese mes y año, donde habló con una empleada del juzgado, y le manifestó que tenía otra diligencia pero que tan pronto saliera acudiría, pero cuando se terminó ya se había cancelado. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, el 10 de junio de 202210, declaró al abogado OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, responsable por incumplir el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a
título de culpa, sancionándolo con CENSURA, con los siguientes argumentos: Dijo la instancia que, la materialidad de la infracción se probó en el 10 Decisión proferida por las Magistradas Floralba Poveda Villalba (Ponente) y Teresa Elena Muñoz de Castro. Página 11 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación investigativo, por cuanto el disciplinable en su calidad de defensor dentro del proceso penal adelantado por el Juzgado Tercero penal del Circuito de Neiva, radicado No. 41 001 6000 716 2014 0295801, el doctor OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, no asistió a las sesiones de audiencia preparatoria programadas para el 28 de mayo de 2015 y 15 de septiembre de 2015, presentando la excusa correspondiente. Que, en referencia a la audiencia de juicio oral fijada para el 17 de abril de 2018, el despacho dejó constancia de la inasistencia del disciplinable, indicando el acusado que este se encontraba enfermo, quien a través de memorial radicado el 23 de abril de 2018, allega justificación a su incomparecencia, en razón a las fuertes dolencias estomacales, por las cuales debió ser atendido, anexando la incapacidad médica de esa data. Analizó la instancia que en la sesión de juicio oral del 25 de abril de 2018, el juez indagó al acusado si era su deseo continuar con la representación del abogado OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, indicando el procesado que sí, se le otorgó la palabra al
defensor, para continuar con la práctica de pruebas, quien manifestó que dados los inconvenientes que había tenido con su cliente, y sus problemas de salud, él había entendido que no continuaría con la representación, por lo cual solicitó fijar nueva fecha para la práctica de las pruebas, dejándose constancia por el Juez que el asunto se había dilatado en el tiempo y que no podía seguirse aplazando, por lo tanto, accedió a lo peticionado y se fijó para el 27 de agosto de 2018; quedando notificadas las partes de la fecha, de acuerdo al acta de audiencias y del registro sonoro allegado al proceso disciplinario. Dijo el a-quo que igualmente se encuentra demostrado que, no se Página 12 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación pudo llevar a cabo la audiencia, por la inasistencia del defensor, requiriéndosele para que justificase su inasistencia; de acuerdo al acta de Juicio Oral del 29 de agosto del 2018, donde en igual sentido no concurrió el disciplinable, y se compulsan copias ante la Sala Disciplinaria, solicitándose además a la Defensoría Pública la designación de un Defensor Público para que representase al procesado. Determinó la instancia que con posterioridad el disciplinable, presentó escrito con el cual justificaba, solo su inasistencia a la audiencia del 29 de agosto de 2018, indicando que involuntariamente se le habían cruzado dos (2) diligencias para dicha fecha; anexando certificación expedida por el Juzgado
Primero Penal Especializado de Neiva del 10 de septiembre de 2018, el disciplinable guardó silencio referente a su inasistencia del día 27 de agosto de 2018. Luego de analizar el material probatorio allegado al expediente el magistrado de instancia advirtió que: - Se encuentra debidamente justificadas las inasistencias del disciplinable a las audiencias programadas para el 17 de abril, 29 de agosto y 22 de noviembre de 2018; - Frente a la señalada para el 27 de agosto de 2018, no se encuentra soporte válido que permita acreditar las razones de su, no comparecencia, pues fue notificado en estrados en la diligencia del 25 de abril de 2018, la que se suspendió y se fijó nueva fecha por solicitud de disciplinable. Por lo anterior indicó la instancia que el abogado OSCAR Página 13 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación MAURICIO SANDOVAL BONELO, dejó de hacer diligencias propias de su actuación profesional como lo era asistir a las audiencias, tal y como lo contempla la norma procesal penal, por lo cual fue requerido por el juzgado de conocimiento. Concluyó la Comisión Seccional que, no se hallaba causal de justificación a la conducta del abogado, por lo que consideró que, se encontraba con el grado de certeza tanto de la materialidad de la infracción, como de su responsabilidad, puesto que los argumentos de defensa no resultaron de recibo, por cuanto el disciplinable no atendió de forma diligente la labor encomendada,
por lo tanto se encontraba incurso en la falta prevista en el artículo 37 Numeral 1 de la ley 1123 de 2007; faltando sin justificación al deber de diligencia profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem. En relación con la imposición de la sanción, manifestó que la sanción fue impuesta de acuerdo al artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, la cual establece las sanciones que se pueden imponer por las faltas disciplinarias cometidas por los profesionales en derecho, pueden ser censura, multa, o la suspensión, o exclusión del ejercicio de la profesión. Adicionalmente, la Comisión Seccional tuvo en cuenta que la falta fue cometida a título de culpa, que se produjo sin intención dañosa, respecto al perjuicio causado con su descuido, consideró que generó un perjuicio a su cliente al dejarlo sin representación. Dijo el a-quo que la actuación del disciplinable igualmente produjo un retardo en la administración de justicia, impidiendo la pronta resolución de la causa, afectando la agenda del despacho, los Página 14 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación recursos con que cuenta la administración de justicia para la comparecencia de los sujetos procesales, el desgaste para el personal de las dependencias encargadas de ello; máxime que tales inasistencias condujeron a que se solicitase por el juzgado, la designación de un Defensor Público, para sacar avante el asunto. Tuvo en cuenta la instancia que, de conformidad con lo previsto
por los literales b) y c) del artículo 45, se consideró que no se perfecciona criterio de atenuación sin que se configure tampoco la causal de agravación, contemplada en el numeral 6 del literal c, pues el disciplinado no registraba antecedentes disciplinarios, siendo procedente la sanción de CENSURA. DE LA APELACIÓN El 22 de julio de 2022, el apoderado del disciplinable presentó recurso de apelación11, con fundamento en los siguientes argumentos: - De acuerdo con el testimonio rendido en el proceso por el señor Juan Sebastián Casanova, en el presente caso se configuró la causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria señalada en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, la cual establece que cuando “se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria" no habrá lugar a responsabilidad, por cuanto su defendido no tuvo conocimiento de la audiencia del 27 de agosto de 2018, toda vez que la persona que tenía contratada como asistente para 11 030AnexoRecursoOscarMauricioSandoval.pdf. Página 15 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación la fecha de los hechos, no agendó la respectiva diligencia y por ende no le fue posible asistir a la diligencia respectiva. - Dijo el recurrente que, a la diligencia del 27 de agosto de 2018, no pudo asistir y ni siquiera pudo justificar su
inasistencia, porque actúo con la plena convicción que no tenía diligencia, situación que le impidió enviar justificación alguna al despacho judicial dentro del término establecido en la ley, por lo que se configuró la causal invocada para exonerar de responsabilidad a su cliente. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 6 de octubre de 2022, el proceso fue asignado al Magistrado ponente.12 CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con 12 01 ACTA 41001250200020220014501.pdf. Página 16 | 28
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Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones13, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1614. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201615
y C-112/1716, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la 13 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 14 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 16 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 17 | 28
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7245
Radicado No. 410012502000202200145 01 Abogados – en apelación Ley 1123 de 200717, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 199618. 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 109280 de fecha 26 de abril de 2018, por la cual se acreditó la calidad de abogado del doctor OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 7.713.373 y la tarjeta profesional de abogado número 159.132 expedida por el C.SJ. 3.- De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que se le formularon cargos al abogado OSCAR MAURICIO SANDOVAL BONELO, porque presuntamente desconoció el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, consistente en
“abandonar, descuidar o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, la falta calificada a 17 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de l
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