CNDJ - 4EXCLUSIÓN Actuó como abogado estando suspendido de la profesión F1100111020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 4EXCLUSIÓN Actuó como abogado estando suspendido de la profesión F1100111020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110011102000201906299 01 Aprobado, según acta No. 030 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a estudiar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 1 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
Bogotá2. Dicha sentencia se declaró responsable disciplinariamente y se sancionó al abogado Robinson Menco Castro con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión de abogado por los cargos atribuidos en la 1 Inciso quinto artículo 257 A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley…»; en concordancia con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 19 parágrafo transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: «Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…».
2 Sala Dual conformada por los Magistrados Paulina Canosa Suárez y Jorge Eliécer Gaitán Peña. Página 1 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN audiencia de 11 de mayo de 20213, en razón de la sanción impuesta el 4 de abril de 2019, en el proceso disciplinario 110011102000201503714014.
2. NOTICIA DISCIPLINARIA La señora Emilse Castro Rivera presentó una queja disciplinaria5 debido a que otorgó poder al abogado para representar a su esposo, Nilson Villa, quien estaba detenido por hurto calificado desde el 6 de mayo de 2019, por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas. Acordaron honorarios por $3,000,000, de los cuales entregó $2,000,000 el 20 de mayo de 2019, retirados de su tarjeta éxito, con el resto pactado para después de finalizado el proceso.
Luego de 15 días de radicar la tutela, el abogado comenzó a solicitar $800,000 adicionales, argumentando el pago a un perito para investigar el empleo de su esposo en la ETB, que serían descontados del millón restante. Ante la negativa de Emilse, el abogado se desentendió del caso, alegando ocupación y negándose a devolver el dinero. Se presentaron documentos que respaldan la acción de tutela de Nilson Villa, su derecho de petición con fines de tutela dirigido al
Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Bogotá, y el acuerdo de honorarios de Emilse con el abogado por $3,000,000. En dichos documentos se establece la intención de presentar una acción de tutela en favor de Nilson, con el objetivo de obtener su libertad 3 El cargo, endilgado el 11 de mayo de 2021, implica responsabilidad por acción y por omisión en relación con la recepción de honorarios, firma de contratos de prestación de servicios, asesoramiento y representación, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 14 y el artículo 29 numeral 4, potencialmente incurriendo en faltas éticas según el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, tanto por acción como por dolo. 4 Suspensión de tres años en el ejercicio profesional, según sentencia del 18 de mayo de 2016, efectiva del 7 de julio de 2016 al 6 de julio de 2019. 5 02Informe. 01PrimeraInstancia. Expediente digital. Página 2 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN condicional basada en la falta de antecedentes penales y su derecho a indemnización según el artículo 269 del Código de Procedimiento
Penal. Además, se aportó una certificación de antecedentes disciplinarios del abogado, evidenciando 9 sanciones previas en su historial.
3. ACTUACIÓN PROCESAL La causa disciplinaria fue asignada al despacho de la doctora Paulina Canosa Suarez, perteneciente en ese entonces al Consejo Superior
de la Judicatura del Valle del Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 30 de septiembre de 20196. Una vez acreditada su condición de abogado mediante el certificado 3724597, se procedió a dar apertura a la investigación el 31 de octubre de 20198, dentro del auto que decidió la apertura de la investigación, la magistrada instructora procede a hacer constancia del sobrecargo laboral y de las numerosas diligencias y atenciones que debe coordinar. Ante las órdenes y la gestión de su despacho, programa diligencias para el 23 de marzo de 2021; reprogramando las diligencias mediante auto aparte del 27 de octubre de 20209, para el 24 de marzo de 2021. En la diligencia programada el abogado requirió suspensión de la diligencia con la finalidad de preparar adecuadamente su defensa, a lo cual la instancia concede el mismo, reprogramando las diligencias 12 de abril de 2021, en dicha diligencia el abogado procede a rendir versión libre.
Versión libre: el disciplinado argumentó que se había suscrito un acuerdo con la quejosa para presentar una acción de tutela, 6 03ActaReparto. Ibidem. 7 05RegNalAbog. Ibidem. 8 07AutoFijaFecha. Ibidem. 9 09FijaNuevaFecha. Ibidem.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN respaldada por un derecho de petición firmado por el señor. Se
pagaron $2,000,000 de los $3,000,000 acordados. Respecto a la solicitud de $800,000 adicionales, descontados del millón restante, se afirmó que este saldo no afectaba el patrimonio de la quejosa y se cuestionó la presencia de dolo. Se argumentó que la tutela se presentó como un medio adicional, manteniendo siempre la lealtad y el respeto hacia la señora Emilse, sin incurrir en falta de diligencia. Seguidamente, se procedió al decreto probatorio10, reprogramando diligencias para el 11 de mayo de 2021. Mediante auto del 10 de mayo de 202111, la magistrada instructora se pronuncia respecto al requerimiento propuesto por el abogado Jony Rafael Romero Barranco, quien allega un poder conferido por el disciplinado a través de correo electrónico. En el documento se establece la fecha de poder aceptado como el 14 de abril de 2021, sin fecha cierta de haber sido otorgado, y el mismo llega en dicha fecha. Romero Barranco solicita el aplazamiento de la audiencia, argumentando que fue diagnosticado con Covid-19 y aún se encontraba débil, además de haber arribado recientemente al proceso sin haber tenido oportunidad de estudiarlo a fondo. A pesar de allegar documentos, el aplazamiento no es aceptado. Durante la diligencia de calificación de cargos, la magistrada instructora formuló los cargos, frente al abogado de confianza, destacando la posible infracción del abogado disciplinable a su deber establecido en el artículo 28 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007, toda 10 En la audiencia del 12 de abril de 2021, la judicatura decretó diversas acciones: ampliar la queja de
Emilse Castro Rivera, solicitar la acreditación de antecedentes disciplinarios, imprimir los antecedentes penales del disciplinado según la Policía Nacional, obtener el estado del expediente y una copia integral del proceso contra Nilson Villa detenido por hurto, solicitar la acción de tutela de Nilson Villa, imprimir la consulta unificada de procesos, y oficiar a la Fiscalía General de la Nación para investigar al abogado disciplinado por posible ejercicio ilegal de la profesión, con las copias solicitadas enviadas por secretaría. 11 28DeniegaAplazamientoDefConfDisc10052021. Primera instancia. Expediente digital. Página 4 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN vez fue contratado por la parte quejosa y recibió pagos para elaborar una acción de tutela y un memorial, ya se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión, conforme a una providencia del 18 de mayo de 2016 que le impuso una suspensión de tres años, la cual abarcaba desde el 7 de julio de 2016 hasta el 7 de julio de 2019. A pesar de esta suspensión, atendiendo prioritariamente los documentos presentados con la queja, indica que el abogado recibió honorarios y proporcionó documentación para su presentación, la queja anexa un contrato de prestación de servicios que evidencia la participación del disciplinado, y dentro de la documentación proporcionada se menciona que hubo instrucciones adicionales más allá de los honorarios estipulados en el contrato, como la presentación de una tutela y un
derecho de petición. Se constata también que la documentación incluye información perteneciente al abogado, como su nombre, la universidad de donde obtuvo sus títulos, así como datos de contacto como teléfono y correo electrónico, además, esto sugiere que el documento fue creado por el abogado en el momento de su suspensión. Asimismo, destaca lo establecido en el artículo 1912 de la Ley 1123 de 2007 con respecto a la aplicación de los reproches disciplinarios, indicando que el asesoramiento y la asistencia, incluso si el abogado se encuentra suspendido. Esta situación representa una desviación de su deber de acuerdo con el artículo 28, numeral 1413, en conjunto con el artículo 12 Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título. 13 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la
profesión. Página 5 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 29, numeral 414, lo cual guarda relación con la falta señalada en el artículo 3915 de dicho cuerpo legal. La falta atribuida se considera a título de dolo.
Concluida la calificación, se pasó al decreto probatorio16, cuyos resultados serían utilizados en la audiencia de juzgamiento programada para el 25 de junio de 2021. Dentro de la audiencia programada se dio paso a los alegatos de conclusión, el disciplinable argumentó que no existía un poder, sino más bien un convenio o contrato. Por lo tanto, afirmó que no se puede hablar de incompatibilidad, ya que él no tenía poder ni ante el juzgado de Soacha ni en la tutela ante el Tribunal de Bogotá o la Corte. Se sostiene que las acciones pertinentes fueron realizadas por cuenta propia y no se encontró ningún poder que respaldara dichas acciones. Por lo tanto, en lo que respecta a su letrero o membrete, no puede considerarse como un elemento para acreditar autoría. Señalo que la quejosa le exigía que devolviera el dinero, ya sea de manera amistosa o forzada. El disciplinable argumentó la existencia de formalidades en los procesos legales y admitió desconocer el nombre de la magistrada. A si mismo señalo que dentro de otra causa disciplinaria, el magistrado Ovidio -magistrado que lo sanciono por 3
añosle preguntó sobre sus múltiples sanciones, explicando que estas se originaron debido a su condición de objetivo militar, siendo 14 Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…) 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión. 15 Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. 16 El decreto probatorio emitido el 11 de mayo de 2021 incluye las siguientes medidas: en primer lugar, se solicita la presentación de documentos con los efectos legales pertinentes. Luego, se ordena la actualización de los antecedentes disciplinarios por parte de la Comisión Nacional de Disciplina. Además, se oficia a la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia para obtener copias del expediente 05001110200020120183001, referente al mismo disciplinable, incluyendo la sentencia de primera instancia de mayo de 2016 y todos los documentos relacionados desde entonces, como recursos, sentencia de segunda instancia, notificaciones y circular de ejecución de la sanción. Página 6 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN apuntado con armas y obligado a abandonar Medellín, lo que dificultó su comunicación al perder sus redes. Envió un documento de 2016
como evidencia. A pesar de solicitar al magistrado Ovidio Claros que lo escuchara y trasladara sus casos a Bogotá, este no lo hizo y, irónicamente, lo sancionó. El disciplinado afirmó haber enviado evidencia material en apoyo a sus argumentos. El disciplinado argumentó que las pruebas son las que hablan, destacando que la tutela fue presentada en causa propia, de manera escrita, en el sistema inquisitivo. Además, señaló que actualmente el proceso es digital, pero la apertura se realizó por escrito en el sistema inquisitivo, sin consenso para llevarlo al sistema digital, lo que, según él, viola su derecho al debido proceso y a la defensa adecuada. Por otro lado, el defensor de confianza alegó en el fondo del caso, solicitando la aplicación de los principios de legalidad, tipicidad y antijuridicidad, haciendo referencia a los artículos 3 y 4 de la Ley 1123 de 2007. El defensor del disciplinado argumentó que su conducta es legal, ya que la investigación y las conductas solo pueden basarse en lo existente al momento de los hechos. Alega que cumplió con lo establecido en el convenio, el cual no incluía el patrocinio ni la asesoría, y que no puede deducirse ninguna responsabilidad adicional, especialmente dado que la propia quejosa afirmó que el quejoso se desentendió del caso y no respondía sus llamadas. Además, sostiene que no hay pruebas de que haya ejercido ilegalmente la profesión, ya que no realizó ninguna gestión dentro ni fuera del proceso. Niega haber actuado con dolo al redactar la tutela para que el señor la
presentara, lo que él considera no merecedor de culpa. Argumenta que la responsabilidad objetiva está prohibida. Por lo tanto, concluye Página 7 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que no hay fundamentos para imponer una sanción, sino que el proceso debería archivarse.
Puntualiza que no hubo una consulta legal en el sentido estricto, sino más bien una solicitud de información sobre la situación. Señala que una consulta implica un estudio detallado de documentos, el cual no se llevó a cabo en este caso. Afirma que no proporcionó asesoría porque no se diseñó una estrategia legal. Aunque la quejosa afirme haber entregado un expediente, no hay evidencia de esto ni está reflejado en el contenido de la tutela, ni se realizó un análisis técnico como lo establece el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007. Además, sostiene que no hay pruebas que demuestren que brindó asesoría, representación o patrocinio. Argumenta que simplemente actuó como un intermediario o mensajero, pero no ejerció su profesión de abogado, ya que no se comprometió a redactar la tutela. Nilson Villa no fue su cliente, como lo confirma la misma quejosa al afirmar que nunca habló con él y que no necesitaba un abogado, ya que estaba cumpliendo su condena y no había nada que hacer legalmente en su caso. Por lo tanto, el disciplinado concluye que no puede considerarse que haya prestado
servicios profesionales. Señala que no existe evidencia que lo incrimine, respaldado por la supuesta incoherencia en el contenido de los documentos, según el despacho. Sostiene que presentar una tutela no implica ejercer la profesión de abogado y niega estar tramitando algún proceso ante el Juzgado 5 de Ejecución de Penas, calificando estas afirmaciones como potencialmente calumniosas. Además, cuestiona la veracidad de las acusaciones de la quejosa y rechaza haber actuado dolosamente al cobrar honorarios o exigir una suma adicional. Niega haber sido el Página 8 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado desatendido de la quejosa y argumenta que no había ningún compromiso de adelantar algún proceso, lo que, según él, exime de cualquier responsabilidad disciplinaria al no contar con respaldo probatorio y basarse únicamente en simples afirmaciones.
Del convenio se desprende que se elaboraría una tutela, sin embargo, el abogado no la presentó ante ninguna autoridad judicial y no se pactó asesoría técnica ni representación judicial. Se argumenta que la única labor del abogado fue conseguir el dinero acordado. Además, se sostiene que cualquier ciudadano puede actuar dentro de una tutela y no hay pruebas que demuestren su participación en la misma, según el disciplinado. Se menciona que la acción de la tutela fue realizada por el señor Nilson, como lo confirmó la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema, lo que, según el disciplinado, no implica asesoría, patrocinio o asistencia judicial por parte del abogado. Se señala que el documento con membrete sugiere que fue elaborado por un abogado, pero no hay pruebas de que el disciplinado haya sido el autor material o ideológico del contenido de la tutela, ni haya adelantado o pactado algún trámite o asistencia técnica relacionada. Concluye que la labor del disciplinable consistió en ser contratista para corretaje, facilitando que la tutela de Nilson Villa llegara a segunda instancia. Afirma que no recibió poder y no hay evidencia de asesoramiento o patrocinio fuera de algún proceso, sino que actuó como un simple intermediario según el contrato de corretaje. Señala que la quejosa muestra antipatía debido a los resultados desfavorables y critica otros comentarios tangenciales de la quejosa. Niega haberse comprometido a elaborar alguna acción de tutela y sostiene que se trata de un falso concepto de representación que podría conducir a un prejuzgamiento y sanción injusta. Argumenta que el contrato no menciona la prestación de servicios profesionales ni la Página 9 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN elaboración de tutela, y que no se investigó quién la elaboró realmente. Respecto al número de sanciones disciplinarias, advierte que la responsabilidad objetiva está prohibida. Finalmente, solicita una sentencia absolutoria.
Después de las intervenciones, la magistrada anuncia que el expediente pasará a ser examinado para tomar una decisión.
4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá decidió, mediante providencia del 1 de marzo de 2024, declarar disciplinariamente responsable al abogado Robinson Menco Castro de los cargos atribuidos en la audiencia del 11 de mayo de 2021, en relación con la sanción impuesta el 4 de abril de 2019 en el proceso disciplinario 11001110200020150371401. Como consecuencia de ello, se le sanciona con la exclusión en el ejercicio de la profesión de abogado.
Para llegar a dicha decisión la seccional señalo en la queja presentada por Emilse Castro Rivera, se anunció que había otorgado poder para el caso de su esposo, Nilson Villa, quien estaba detenido por hurto calificado desde el 6 de mayo de 2019 por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas. Según su relato, el abogado se comprometió inicialmente a gestionar su liberación en un plazo de 15 días, aunque posteriormente negó haber hecho tal promesa. Se estableció un acuerdo de honorarios entre Emilse y el disciplinable por un total de $3,000,000, de los cuales se entregaron $2,000,000 el 20 de mayo de 2019, fecha en que se firmó el contrato escrito, con el resto pendiente de pago al finalizar el proceso. Sin embargo, tras 15 días de presentar la tutela ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Pági na 10 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado comenzó a solicitar $800,000 adicionales para costear los servicios de un perito que investigara el empleo de su esposo en la ETB, argumentando que esto estaba contemplado dentro del millón restante que se le adeudaba. Ante la negativa de Emilse a acceder a esta solicitud, se generó un conflicto entre las partes.
El abogado, posteriormente, se desvinculó del caso, dejando de responder a las comunicaciones de la quejosa y justificando su ausencia con excusas como estar ocupado o fuera de la ciudad. A pesar de que la quejosa solicitó la devolución del dinero, el abogado se negó a hacerlo. Más tarde, la quejosa descubrió que el abogado no había firmado el contrato con su tarjeta profesional y decidió investigar sus antecedentes disciplinarios. Durante el proceso disciplinario, el disciplinado declaró que el acuerdo firmado tenía como objetivo presentar una acción de tutela y un memorial en nombre del señor Villa, lo cual aseguró haber cumplido, recibiendo así un pago de $2,000,000 y quedando pendiente de recibir $1,000,000. Posteriormente, solicitó un adelanto de $800,000, solicitud que la quejosa rechazó. Sin embargo, se descubrió que el abogado tenía varias sanciones disciplinarias, tanto anteriores como posteriores a su compromiso con la quejosa. Señala la seccional que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó los antecedentes disciplinarios del abogado, que incluían
varias suspensiones en el ejercicio de la profesión, como una de 24 meses en mayo de 2015, otra de 12 meses en abril de 2015, una de 6 meses en junio de 2015, una de 12 meses en octubre de 2014, dos de 2 meses en agosto y junio de 2016, una de 12 meses en agosto de 2017, y otra de 6 meses en julio de 2017. Sin embargo, destaca especialmente una suspensión por 3 años impuesta en mayo de 2016, Pági na 11 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la cual estuvo en vigor desde el 7 de julio de 2016 hasta el 6 de julio de 2019.
En la decisión de la seccional se anuncia que se presentó una copia del contrato de prestación de servicios profesionales firmado por el abogado con la quejosa, que incluía su membrete personal con especialización en derecho penal y criminología, nuevo sistema penal acusatorio, y derecho administrativo, junto con su número de celular y correo electrónico. Este documento, titulado "acuerdo de pago de honorarios", establecía los términos del acuerdo entre la señora Emilse Castro Rivera, esposa de Nilson Villa, quien estaba detenido por hurto calificado en la Estación de Policía de Suba. En el contrato firmado el 20 de mayo de 2019 con la quejosa, el abogado especificó que presentaría una acción de tutela en nombre de su esposo, Nilson Villa, solicitando prisión domiciliaria. A pesar de
la alegación del defensor de confianza de que presentar no equivale a elaborar o redactar la demanda, se argumentó en el auto de cargos que el contenido del documento se ajustaba a las condiciones precisas del artículo 19 de la Ley 1123 de 200717. Esto atendiendo que, a pesar de estar suspendido en el ejercicio de la profesión, al abogado le es aplicable el artículo mencionado, ya que asesoró y patrocinó a la quejosa y a Nilson Villa en la presentación de una acción de tutela, con el objetivo de buscar la libertad por ejecución condicional. En el contrato, el abogado hace referencia a normas del 17 Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título. Pági na 12 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Código Penal y se compromete a partir del fallo del juzgado de conocimiento y a solicitar la libertad dentro de la tutela. Estos puntos contradicen los alegatos finales del defensor, ya que queda claro que el abogado se comprometió a elaborar la tutela para ser presentada en nombre del esposo de la quejosa, Nilson Villa, quien en ese momento se encontraba privado de su libertad en la Estación de Policía de Suba. La versión del abogado se ve cuestionada por la posibilidad de que Nilson Villa, estando en la estación de policía, pudiera redactar la tutela por sí mismo, lo que invalidaría la necesidad de contratar al abogado a través de su esposa. Además, la afirmación de la esposa de que ella misma llevó la tutela para que Nilson la firmara y la presentara sugiere que no se requería la intermediación del abogado. Además, la falta de procedencia al intentar presentar una acción de tutela sin solicitar previamente al juzgado el mecanismo sustitutivo de la privación de libertad, y la solicitud repetida de medidas como la prisión domiciliaria en los hechos de la tutela, ponen en duda la veracidad de las afirmaciones del abogado. La elección de una dirección de correo electrónico personal para las notificaciones, junto con la presentación de documentos que evidencian su participación directa en la elaboración y presentación de la tutela, desacredita los argumentos de defensa del abogado. Además, la evidencia señala que fue él quien elaboró la tutela y dirigió el proceso, a pesar de estar sancionado previamente y desactualizado en sus conocimientos legales. La comunicación enviada a la quejosa,
instruyéndola sobre los pasos a seguir para la presentación de la tutela, refuerza esta conclusión18. En consecuencia, queda claro que el abogado actuó en violación de las normas éticas y disciplinarias de la 18 15PruebasAportadasDisciplinable. Primera instancia. Expediente digital. Pági na 13 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN profesión legal, lo que justifica su exclusión del ejercicio de la abogacía para que pueda reflexionar sobre su conducta y las razones de su sanción previa.
Se determinó que el abogado incumplió con su deber según el artículo 28.14 de la Ley 1123 de 2007, al estar suspendido en su ejercicio profesional, como lo establece el artículo 29 numeral 4. Su obligación de conocer, respetar y promover las normas, como indica el artículo 28.3 de la ley, se vio comprometida. Al involucrarse en actividades propias de la práctica legal, incurrió en falta según el artículo 39 de la misma ley, resultando en una sanción. El abogado disciplinable argumenta que no recibió poder de la quejosa ni de Nilson Villa, por lo que no ejerció la profesión. Sin embargo, contrató con la quejosa para representar a su esposo, lo que demuestra que el receptor del servicio profesional no siempre es el contratante directo. Las faltas se atribuyeron por acción, ya que recibió honorarios, firmó el contrato de prestación de servicios profesionales, y
asesoró y patrocino a la quejosa, redactando diversos documentos legales y garantizando resultados. Estas acciones están contempladas como faltas en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, independientemente de que haya suprimido el número de su tarjeta profesional. Se atribuyen las faltas en la modalidad sancionable de dolo, dado que el abogado, en su calidad de profesional del derecho, tenía el deber de conocer la Ley 1123 de 2007 y sabía que no podía continuar ejerciendo la profesión mientras estuviera suspendido, incurriendo así en incompatibilidad según el artículo 29.4 de la misma ley. Con pleno conocimiento y voluntad de obtener recursos de la quejosa, redactó documentos legales improcedentes, como una supuesta tutela dirigida Pági na 14 | 34
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN a la Corte Suprema de Justicia y un memorial inapropiado para el juzgado de ejecución de penas. Por lo tanto, no existen elementos que justifiquen las faltas por las cuales será sancionado.
Los criterios considerados para la graduación de la sanción se basan en la trascendencia social de la conducta, la modalidad y circunstancias en que se cometió la falta, el perjuicio ocasionado y los motivos detrás del comportamiento, así como el cuidado empleado
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