CNDJ - 5 quedó con parte de los dineros que por concepto de costas le correspondían
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 5 quedó con parte de los dineros que por concepto de costas le correspondían
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11704
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 05001110200020200025201 Aprobado en acta No. 024 de la misma fecha. ASUNTO Se pronuncia la Comisión en relación con el recurso de apelación presentado por el abogado HERNÁN DARÍO BETANCUR GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, que lo sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de un (1) SMLMV para el 2023, por la infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4° ibidem. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que HERNÁN DARÍO BENTACUR GONZÁLEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.079.172 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 77.266 expedida por el C. S. de la J2. Por otra parte, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional 1 La sala de decisión dual estuvo conformada por la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo (ponente) y el Magistrado
Carlos Mario Herrera Muñoz. 2 Documento 05 del expediente digitalizado. R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A LM A G IS T R A D O P O N E NR A D IC A D O : 0 5 0 0 1 1 1 0A B O G A D O S E N A P E L A B IA
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Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que ostenta una sanción de suspensión de dos (2) meses y multa de dos (2) SMLMV, impuesta en sentencia del 4 de octubre de 20173. HECHOS RELEVANTES En condición de apoderado de Zider Carmona Rojas y Nora Echeverría de Carmona -quejosos-, el 15 de julio de 2019, el abogado HERNÁN DARÍO BENTACUR GONZÁLEZ recibió la suma de $1.656.232,oo, producto de la condena en costas ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral al interior del proceso de resolución de controversias de propiedad horizontal radicado 05148408900120180041500, sin embargo, pese a haber acordado con sus clientes quedarse con el 50%, dejó de
entregar el restante a la mayor brevedad posible -$828.116,oo-. ACTUACIÓN PROCESAL Cumplido el trámite preliminar dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20074, en auto del 6 de marzo de 2020, se ordenó la apertura de proceso disciplinario5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en presencia del investigado los días 6 de julio de 20216, 25 de julio7 y 14 de agosto de 20238, incorporándose como pruebas documentales las aportadas con la queja9, por el disciplinado10, copias de los procesos Nos. 3 Documento 07 del expediente digitalizado. 4 Acreditación de la calidad de abogado. 5 Documento 06 del expediente digitalizado. 6 Documento 16 del expediente digitalizado. 7 Documento 54 del expediente digitalizado. 8 Documento 57 del expediente digitalizado. 9 Carpeta 04 del expediente digitalizado. 10 Carpetas 37 y 39 del expediente digitalizado. Página 2 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A LM A G IS T R A D O P O N E NR A D IC A D O : 0 5 0 0 1 1 1 0A B O G A D O S E N A P E L A B IA
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M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 7 0 4 05615310300120180017600 (impugnación de actas de asamblea11), 05001110200020150126301 (disciplinario12), 05148408900120180041500 (resolución de controversias de propiedad horizontal13). Zider Carmona Rojas y Nora Echeverría de Carmona ampliaron la queja. En lo pertinente, manifestaron que contrataron al togado para adelantar proceso de controversias de propiedad horizontal, el cual se falló en su favor condenando en costas a la demandada, no obstante, nunca autorizaron al profesional quedarse con la totalidad de dichos conceptos. Carmona Rojas aclaró que en el contrato se pactó que las costas y agencias serían para el cliente, por lo que vía WhatsApp requirió a su apoderado sobre los dineros recibidos. El encartado rindió versión libre y la amplió. Refirió que a través del poder se le confirió la facultad de recibir dineros. Cobró honorarios aproximadamente por dos (2) SMLMV, pero no lo hizo respecto de los gastos procesales. Señaló que en un mensaje de texto el señor Zider informó que los dineros correspondientes a las costas procesales serían repartidos en un 50% para cada uno, variando la posición inicial de otorgar la suma en su totalidad. Adujo que los términos del contrato de prestación de servicios se modificaron de manera verbal. En la última sesión, se imputó un cargo al encartado por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el
artículo 35 numeral 4° ibidem. Disponen las normas: 11 Documento 31 del expediente digitalizado. 12 Documento 30 del expediente digitalizado. 13 Documento 32 del expediente digitalizado. Página 3 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A LM A G IS T R A D O P O N E NR A D IC A D O : 0 5 0 0 1 1 1 0A B O G A D O S E N A P E L A B IA
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“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.
Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de
pago. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”.
Como imputación fáctica, indicó que actuando como apoderado de los quejosos Zider Carmona Rojas y Nora Echeverría de Carmona, al interior del proceso de resolución de controversias de propiedad horizontal No. 05148408900120180041500, adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral, el 15 de julio de 2019 recibió la suma de $1.656.232,oo, producto de la condena en costas contra la parte demandada, no obstante, pese a haber acordado con sus clientes quedarse con el 50%, dejó de entregar el restante a la mayor brevedad posible, esto es, $828.116,oo. La audiencia pública de juzgamiento se realizó el 23 de agosto de
202314. El disciplinado alegó de conclusión señalando que si bien en el contrato de prestación de servicios se pactaron las costas a cargo de sus mandantes, estas se utilizarían para parte del pago de sus honorarios, lo cual lo relevaba de la obligación de entregar los dineros a la mayor brevedad posible. Relató que el acuerdo inicial, donde se 14 Documento 59 del expediente digitalizado.
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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 7 0 4 fijó como remuneración dos (2) SMLMV, fue modificado verbalmente a una suma de $4.000.000,oo, y el quejoso “dio instrucciones de como cobrar las costas”. Postuló la ausencia de dolo en su comportamiento. EL FALLO APELADO En proveído del 31 de agosto de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia sancionó al abogado HERNÁN DARÍO BETANCUR GONZÁLEZ con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de un (1) SMLMV para ese mismo año, como autor de la falta imputada15. Efectuado un análisis de cara a los medios de prueba incorporados en debida forma, concluyó que al interior del proceso Nro. 05148408900120180041500, promovido por los quejosos Zider Carmona Rohas y Nora Echeverría de Carmona contra la Parcelación Aguas Claras, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral condenó en costas a la demandada por la suma de $1.656.232,oo, dinero que fue recibido el 15 de julio de 2019 por el
abogado, sin que hiciera la entrega a la mayor brevedad posible del 50% a sus poderdantes -$828.116,oo-, según lo acordado. Consideró que el letrado se sustrajo injustificadamente del cumplimiento del deber obrar con honradez en sus relaciones profesionales, “(…) pues, a pesar de recibir del dinero producto de las costas procesales al interior del proceso No 0561531030012018004150, del cual, si bien le correspondía un porcentaje porque así lo autorizó el quejoso, lo cierto es que no 15 Documento 60 del expediente digitalizado. Página 5 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A LM A G IS T R A D O P O N E NR A D IC A D O : 0 5 0 0 1 1 1 0A B O G A D O S E N A P E L A B IA
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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 7 0 4 entregó a la menor brevedad posible a sus clientes el monto restante, incluso, aún conserva la totalidad de los recursos económicos, de ahí surge como evidente la antijuridicidad en la conducta desplegada por el abogado Hernán Darío Betancur González”16. En cuanto a la culpabilidad, reafirmó la imputación a título de dolo, por
cuanto pese a conocer que la mitad del dinero percibido correspondía a sus clientes, optó por no hacer la entrega inmediata, aun cuando fue requerido. Dicha modalidad, aunado a las circunstancias en que se cometió la falta, fueron los criterios invocados al momento de graduar la sanción impuesta. EL RECURSO DE APELACIÓN En la oportunidad señalada en el artículo 81 inciso 3° de la Ley 1123 de 2007, el sancionado apeló17. Reprochó una inadecuada valoración probatoria, dado que si bien el quejoso indicó que le pertenecía el 50% del valor pagado por concepto de costas procesales, ello correspondía a la negociación de cuentas, la cual aún no había finalizado, posteriormente, cuando se “ganó” el asunto, aquel optó por modificar el contrato y cancelar $4.000.000,oo de honorarios “y en ningún momento al señor se le negó que las costas se imputarían al valor total”18. Consideró que las costas estaban reguladas por el contrato de prestación de servicios y dado que harían parte de la suma global a 16 F. 18 de la sentencia. 17 El fallo se notificó de conformidad con los lineamientos de la Ley 2213 de 2022, mediante el envió de comunicaciones a los correos electrónicos de los intervinientes el 11 de septiembre de 2023, y el recurso se interpuso por la misma vía el 14 siguiente. Al respecto, ver documentos 61 y 63 del expediente digitalizado. 18 F. 2 del recurso. Página 6 | 13
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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 7 0 4 pagar por parte del quejoso, estaba eximido de entregar los dineros “a la brevedad”. Así, postuló la ausencia de dolo, comoquiera que “la intención no era defraudar y en ningún momento se negó la titularidad de esas costas”19. Manifestó que en la audiencia de juzgamiento tuvo la intención de proponer el pago de una indemnización al quejoso, sin embargo, hubo una interrupción en la conexión y pidió a la magistrada conductora suspender la diligencia temporalmente, a lo cual no accedió y “continuó hablando sin que yo escuchara lo que decía (…) con esta actitud impidió y no permitió que yo presentara la propuesta de indemnización”20. Por último, afirmó no estar conforme con la sanción impuesta, dado que el a quo omitió considerar los “parámetros de atenuación”. Concedido el recurso21, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 1° de
noviembre de 2023, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente22. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, competencia que se 19 F. 3 del recurso. 20 F. 3 del recurso. 21 En auto de 23 de octubre de 2023. Documento 67 del expediente digitalizado. 22 Documento 001 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. Página 7 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A LM A G IS T R A D O P O N E NR A D IC A D O : 0 5 0 0 1 1 1 0A B O G A D O S E N A P E L A B IA
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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 7 0 4 encuentra condicionada a la resolución de los aspectos impugnados o los vinculados de manera inescindible a su objeto, en estricto apego del principio de limitación. Como eje central del recurso, postula el disciplinado una desacertada
valoración probatoria, dado que el contrato de prestación de servicios inicial fue modificado verbalmente, al punto que se reconoció una suma mayor de honorarios, cuyo medio de pago en parte, eran los dineros correspondientes a las costas, de modo que no estaba en la obligación de entregarlos a la mayor brevedad posible, y no actuó con dolo. En las pruebas incorporadas al plenario, reposa el contrato de prestación de servicios suscrito el 26 de marzo de 2018 entre Zider Carmona Rojas y HERNÁN DARÍO BETANCUR GONZÁLEZ “para tramitar proceso verbal sumario de resolución de controversias de propiedad horizontal”, acordándose como suma de honorarios dos (2) SMLMV, y en el parágrafo de la cláusula tercera lo siguiente “las costas y agencias en derecho serán a favor del cliente”23. En comunicación del 25 de noviembre de 2019, el representante legal de Parcelación Aguas Claras -demandada en el proceso-, certificó que “el pago por concepto de costas judiciales del proceso de controversias de propiedad horizontal se realizó el día 15 de julio de 2019 (…) el pago fue solicitado específicamente por el abogado Betancurt, quien además solicito que se le consignará a la cuenta de su hijo”24. (sic a lo transcrito). 23 F. 1 del documento “AnexoQueja” – carpeta 04 del expediente digitalizado. 24 F. 40 del documento “AnexoQueja” – carpeta 04 del expediente digitalizado. Página 8 | 13
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Así mismo, obran las siguientes comunicaciones a través de correo electrónico y una carta, dirigidas por Zider Carmona al abogado25: i) 13 de julio de 2019. “Me puede dejar el 50% de las agencias en derecho (?) en la portería o consignarlos en mi cuenta de ahorros 18054969216 del BANCOLOMBIA, lo que le quede más fácil”. ii) 17 de julio de 2019. “Como un reconocimiento a su trabajo le dije que tan pronto como recibiera el pago de las agencias en Derecho, Ud tomara el 50% o sea la mitad y el resto me lo dejara en la portería o me lo consignara en mi cuenta. Esto quiere decir que Ud me debe consignar $828.116,oo”. iii) 6 de noviembre de 2019. “EL TEMA DE LAS COSTAS … Ni en el contrato ni por correo ni por WPP nosotros le autorizamos para reclamarlas, ni tampoco afirmamos que eran suyas ni total ni parcialmente. Ud cometió un acto de indelicadez al solicitarlas a la administración de la Parcelación Aguas Claras. No tenemos problema en revisar sus honorarios por el caso de la parcelación pero esto hay
que hacerlo en su debida forma”. iv) 23 de enero de 2020. “…3) que nos devuelva el valor de las costas y agencias en derecho $1.656.232 (…) si ocurre lo anterior nosotros le reconoceríamos, como honorarios adicionales, al Dr Betancour por el proceso de resolución de controversias de propiedad horizontal (…) $2.338.726”. De la anterior reseña, se extrae que contrario a lo expuesto por el apelante, el señor Zider Carmona nunca lo autorizó a quedarse con la 25 Documento “ZIDER - Sustentación QUEJA.” – carpeta 39 del expediente digitalizado. Página 9 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A LM A G IS T R A D O P O N E NR A D IC A D O : 0 5 0 0 1 1 1 0A B O G A D O S E N A P E L A B IA
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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 7 0 4 totalidad de los dineros obtenidos por concepto de costas procesales, pues desde el contrato de prestación de servicios se pactó de manera expresa que corresponderían al cliente, y solo mediante correo electrónico se acordó otorgar al disciplinado un equivalente al 50%,
esto es, $828.116,oo, estando en la obligación de entregar el restante de forma inmediata. Fueron varios los requerimientos elevados por el quejoso al encartado, a efectos de que consignara o “dejara en portería” el 50% de los dineros recibidos, sin que procediera en ese sentido. Ahora, frente al supuesto reconocimiento adicional en la suma de honorarios, ello solo tuvo lugar hasta el 23 de enero de 2020 y estaba condicionado al cumplimiento de otras situaciones, especialmente: “3) que nos devuelva el valor de las costas y agencias en derecho $1.656.232”, de igual manera, el señor Carmona nunca autorizó expresamente a utilizar el valor de las costas como parte de pago de la remuneración al mejor estilo de una compensación o un “cruce de cuentas”. Así pues, recaía en el togado la obligación de entregar a la mayor brevedad posible las sumas percibidas producto de la gestión profesional, lo cual se abstuvo de hacer pese a los sendos requerimientos del quejoso, en tal medida, conocía que dichos dineros no le correspondían y aún así optó de forma voluntaria por omitir la devolución, al punto que, solo si por vía de hipótesis se admitiera que finalmente serían reconocidos como parte adicional de sus honorarios, no se halla explicación para que los mantuviera en su poder entre julio de 2019 y enero de 2020 -fecha de la conversación reseñada-. De tal manera, deviene inviable acoger su raciocinio enfilado a postular la inexistencia de dolo en su comportamiento. Pági na 10 | 13
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En lo atinente a su intención de indemnizar al señor Zider, lo cual indica, no fue posible porque la magistrada instructora no suspendió temporalmente la audiencia de juzgamiento, se trata de una situación que no cobra mayor relevancia, dado que en el procedimiento previsto en la Ley 1123 de 2007, no se consagran figuras jurídicas ni etapas destinadas a una “reparación o posibilidad de indemnización”. Finalmente, repara el recurrente en la omisión del sentenciador a quo de considerar la configuración de los criterios de atenuación al momento de graduar la sanción impuesta. Al respecto, cabe señalar que estos aparecen establecidos de manera expresa en el artículo 45 literal B de la Ley 1123 de 2007, sin que en el sub examine esté acreditada la confesión antes de la formulación de cargos -numeral 1°- o que el disciplinado procurara por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado -numeral 2°-. En ese orden de ideas, al no contar el recurso con vocación de
prosperidad, se confirmará de manera íntegra el fallo apelado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de un (1) SMLMV para el 2023, al Pági na 11 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A LM A G IS T R A D O P O N E NR A D IC A D O : 0 5 0 0 1 1 1 0A B O G A D O S E N A P E L A B IA
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0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 7 0 4 abogado HERNÁN DARÍO BETANCUR GONZÁLEZ, por infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 8° e incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el
efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que imparta el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA Presidente Pági na 12 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A LM A G IS T R A D O P O N E NR A D IC A D O : 0 5 0 0 1 1 1 0A B O G A D O S E N A P E L A B IA
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 13 | 13