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CNDJ - 50. ACEPTÓ PODER SIN MEDIAR PAZ Y SALVO DE SU COLEGA F230012502000202200289

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 50. ACEPTÓ PODER SIN MEDIAR PAZ Y SALVO DE SU COLEGA F230012502000202200289
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11622

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 23001250200020220028901 Aprobado según Acta No. 022 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza de la disciplinada ANA MARCELA GRANDETT DURANGO1, contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2, que la sancionó con tres (3) meses de suspensión del ejercicio de la profesión, y multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al acreditar que cometió a título de dolo, la falta contenida en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, y quebrantó el deber vertido en el numeral 20° del artículo 28 ibidem. HECHOS DENUNCIADOS El profesional del derecho Óscar Enrique Jiménez Ensuncho solicitó investigar a su colega3, por presuntamente aceptar un poder de sus clientes, sin que mediara el paz y salvo respectivo. Precisó que había suscrito un contrato con Jairo Miguel Martínez Martínez el 12 de junio 1 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 1.067.909.591 y es portadora de la tarjeta profesional Nro. 334.324. Archivo digital 07. VIGENCIA

2 La sala dual estuvo conformada por los magistrados José Adolfo González Pérez (ponente) y María del Socorro Jiménez Causil. 3 Archivo digital 03Queja R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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0 1 IA L A 1 1 6 2 2 de 2019, para promover una demanda de pertenencia respecto a un inmueble de cuatro hectáreas y 5.285 metros cuadrados conocido como “Finca la Esmeralda”, ubicado en zona rural de Montería. A su fallecimiento, los herederos determinados Luis Ángel y Ana Isabel Martínez Flórez, le confirieron poder especial para continuar con el proceso -22 de febrero de 2021-, quienes fueron reconocidos como sucesores procesales el 10 de marzo siguiente, pero sin mediar comunicación alguna, el 4 de abril de 2022 radicaron un memorial en la secretaría del juzgado, “(…) manifestándole al señor juez la voluntad de revocarme el poder”4. El 18 de mayo siguiente otorgaron mandato a la implicada, quien lo aceptó y ejerció actos de representación, particularmente ese mismo

día, al desistir de la demanda, y el 22 de junio de 2022, cuando manifestó que se retractaba del desistimiento. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 2 de agosto de 2022, se abrió el proceso disciplinario5. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 25 de agosto6 y 12 de septiembre de 20227, oportunidades en las cuales el quejoso ratificó sus afirmaciones iniciales8, y la togada rindió versión libre. 4 Folio 4 ibid. 5 Archivo digital 10Auto apertura investigación (02-08-2022) Rad 2022-00289 G2 6 Archivo digital 15Acta Aud (25-08-2022) Rad 2022-00289 G2 7 Archivo digital 21Acta Aud (12-09-2022) Rad 2022-00289 g2 8 Récord 48:21 a 1:18:09 del registro videográfico 14AUD PYCP (25-08-22) RAD 2022-289 ANA MARCELA GRANDETT DURANGO-20220825_094006-Grabación de la reunión Página 2 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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Manifestó9 que confió en sus poderdantes, quienes, al contratarla aseguraron haber revocado el poder anterior y contar con el paz y salvo respectivo. Así, procedió a radicar el mandato junto a una solicitud para que el juzgado tasara los honorarios del quejoso. También se practicaron y adosaron los siguientes medios de convicción:

  1. Copia del proceso verbal de pertenencia Nro. 2300130030022019002800010, promovido ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, donde figuraba como demandante Jairo Miguel Martínez Martínez, y en calidad de demandados, los herederos de Lázaro Manuel Martínez Vertel y personas indeterminadas. ii. Documentos allegados por el doctor Óscar Enrique Jiménez Ensuncho como anexos de la queja11, y los remitidos el 29 de agosto de 202212. iii. Testimonios de Ana Isabel13 y Luis Ángel Martínez Flórez14, quienes indicaron que confirieron poder al anterior nombrado, pero en poco tiempo lo revocaron, porque no aceptó la instrucción relacionada con desistir de la demanda. Además, al no lograr un acuerdo por concepto de honorarios, pues pretendía el pago de $300.000.000,oo. Respecto del paz y salvo, anotaron que habían asegurado a la disciplinable que se expidió 9 Récord 1:31:40 a 1:43:26 ibid. 10 Que obra en la carpeta digital 17. RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA

11 Que obran a folios 9 al 26 del archivo digital 03Queja 12 Que obran en la carpeta 19. DOCUMENTOS ALLEGADAS POR EL DR. OSCAR JIMENEZ 13 Récord 12:12 a 34:09 del registro videográfico 20AUD PYCP (12-09-22) RAD 2022-289 ANA MARCELA GRANDETT DURANGO-20220912_143008-Grabación de la reunión 14 Récord 37:20 a 53:09 ibid. Página 3 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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0 1 IA L A 1 1 6 2 2 correctamente, pero nunca lo entregaron porque realmente eso no acaeció. En la segunda sesión se formuló un cargo15, por cuanto presuntamente aceptó el 18 de mayo de 2022, poder de los señores Luis Ángel y Ana Isabel Martínez Flórez para ejercer su representación al interior del proceso verbal Nro. 23001300300220190028000, sin que mediara renuncia, paz y salvo, o causa justificada para desplazar

a su antecesor, el abogado Óscar Enrique Jiménez Ensuncho. De tal manera, pudo incurrir a título de dolo, en la falta señalada en el artículo 36 numeral 2° de la Ley 1123 de 200716, e infringir el deber establecido en el artículo 28 numeral 20° ibidem17. Notificada del cargo, la investigada no solicitó la práctica de pruebas adicionales, en tal sentido, la audiencia de juzgamiento se celebró el 27 de septiembre de 202218, oportunidad en la que cedió la palabra a su defensor de confianza19 para rendir alegatos de conclusión, quien postuló20 que el expediente de pertenencia reflejaba que el titular del derecho de dominio sobre el bien, era el señor Lázaro Manuel Martínez Vertel, padre de Nancy del Socorro y Jairo Miguel Martínez, este último, progenitor de Jorge Luis y Ana Isabel Martínez Flórez. Partiendo de esta premisa, la “Finca La Esmeralda” pertenecía a la masa sucesoral de Martínez Vertel, y debió adelantarse una sucesión, 15 Récord 1:20:12 a 2:21:50 ibid. 16 Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…) 2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución 17 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 20. Abstenerse de aceptar poder en un

asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada 18 Archivo digital 24Acta Aud (27-09-2022) Rad 2022-00289 G2 19 Doctor Nafer Gabriel Coronado Tuirán 20 Récord 7:01 a 18:09 del registro videográfico 23AUD JUZGAMIENTO (27-09-22) RAD 2022-289 ANA MARECELA GRANDETT DURANGO-20220927_162947-Grabación de la reunión Página 4 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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0 1 IA L A 1 1 6 2 2 de allí la determinación de aquellos de desistir del proceso de pertenencia, pues habían acordado con su tía realizar el trámite jurídico correcto, pero encontraron en su apoderado una negativa y la exigencia desproporcionada de honorarios, que condujo a la revocatoria del poder y a contratar a la disciplinable, a quien engañaron respecto del paz y salvo.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 5 de octubre de 202221, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba declaró responsable a la abogada ANA MARCELA GRANDETT DURANGO, por cometer la falta imputada a título de dolo, conforme a los siguientes raciocinios: Se acreditó que el quejoso venía desempeñándose desde el 22 de febrero de 2021 como apoderado de los señores Luis Ángel y Ana Isabel Martínez Flórez, dentro del proceso verbal de pertenencia Nro. 23001300300220190028000, que se siguió por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, hasta el 4 de abril de 2022, cuando los citados ciudadanos revocaron el poder otorgado al mentado profesional, y procedieron a designar como su nueva representante judicial a GRANDETT DURANGO el 18 de mayo siguiente, quien en memorial de la misma fecha allegó el mandato y manifestó que sus clientes desistían de la acción. En ese sentido, se constató que había aceptado representar a los hermanos Martínez Flórez, sin que mediara paz y salvo o autorización de su antecesor, y mucho menos justificación valedera para 21 Archivo digital 25 SENTENCIA RAD 2022-0028920221005 Página 5 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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0 1 IA L A 1 1 6 2 2 desplazarlo, pues si sus poderdantes informaron de la existencia de aquel, debía esperar a contar con ese documento, para así desplegar actuaciones de defensa. Sancionó a la letrada con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes, para lo cual valoró la trascendencia social de la conducta -Num. 1°, lit. A, Art. 45 del CDA-, su modalidad dolosa -Num. 2°, lit. A, ibidem-, y el perjuicio causado al abogado desplazado -Num. 3°, lit. A, ejusdem-. RECURSO DE APELACIÓN En la oportunidad prevista en el artículo 81 de la Ley 1123 de 200722, el defensor contractual de la disciplinada apeló23. Señaló que las pruebas acopiadas daban cuenta de la mala fe con la cual actuó el quejoso, por cuanto sabía que la “Finca la Esmeralda” perteneció en vida al señor Lázaro Manuel Martínez Verbel, luego el proceso que debió promover desde un inicio como apoderado de Jairo Miguel Martínez Martínez era la sucesión, pero en su lugar inició el verbal de pertenencia, que nunca prosperaría por existir otra heredera, la señora Nancy del Socorro Martínez. Fallecido el poderdante inicial, buscó con celeridad obtener poder de

sus causahabientes, quienes le solicitaron renunciar a las pretensiones e instaurar la demanda de sucesión. En respuesta, obtuvieron una negativa y la exigencia de honorarios por un valor 22 Comoquiera que la notificación se surtió bajo los lineamientos de la Ley 2213 de 2022 el 10 de octubre de 2022 (archivo digital PANTALLAZO ACUSO RECIBO DISCIPLINADA), y el recurso se radicó el 13 del mismo mes y año (archivo digital pantallazo interposición recurso) 23 Archivo digital Recurso de apelación que obra en la carpeta 29RecursoApelación. Página 6 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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0 1 IA L A 1 1 6 2 2 incluso superior al del bien objeto de disputa, lo que condujo a la revocatoria. Aseguró que en ese tipo de eventos, no podía hablarse de una actuación contraria a la ética, en cabeza del abogado que aceptara el nuevo mandato por falta de paz y salvo, máxime cuando: “(…) los testigos MARTINEZ FLOREZ engañaron a la abogada ANA

MARCELA GRANDETH en varias oportunidades, en el sentido de manifestarle que ellos tenían en su poder el PAZ Y SALVO de honorarios, razón por la cual permitió que mi patrocinada aceptara el poder e hiciera las gestiones necesarias para renunciar a las pretensiones”24. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión sancionatoria y absolver a su representada. Concedido el recurso25, el expediente se remitió26 a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde por reparto del 31 de octubre de 2022 correspondió su estudio al despacho del magistrado que en esta oportunidad funge como ponente27. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para desatar los recursos de apelación interpuestos por los intervinientes contra las sentencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de conformidad con 24 Folio 2 ibid. 25 Archivo digital 31 Auto concede R. Apelación 26 Archivo digital 34 OFICIO ENVIO AL SUPERIOR RAD 2022-00289 27 Archivo digital 01 acta 202200289 de la carpeta de segunda instancia. Página 7 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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0 1 IA L A 1 1 6 2 2 las facultades que otorgan el artículo 257A de la Constitución Política y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, régimen aplicable a los procesos de abogados. En esta oportunidad, se abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Analizadas en conjunto las afirmaciones del defensor de confianza en el recurso de apelación, se advierte que por un lado, pretende postular la existencia de una justa causa para la sustitución del quejoso, en razón a las supuestas diferencias con los señores Luis Ángel y Ana Isabel Martínez Flórez, derivadas de su deseo de no seguir adelante con el proceso verbal de pertenencia Nro. 23001300300220190028000, y el quantum de honorarios. Por el otro, insiste en que su representada actuó bajo engaños de los mismos ciudadanos, quienes le aseguraron que contaban con el respectivo paz y salvo del abogado Óscar Enrique Jiménez Ensuncho, circunstancia que condujo a la aceptación del poder y a la

materialización de actos de defensa en el marco del citado expediente. A fin de abordar sus argumentos de disenso, conviene precisar que el tipo disciplinario imputado -numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 Página 8 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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0 1 IA L A 1 1 6 2 2 de 2007-, reprocha la aceptación de una gestión encomendada a un colega sin que medie: i. renuncia, la cual en este caso no había lugar a exigir, pues se sabe que la forma de terminación de la relación contractual obedece a una revocatoria; ii. paz y salvo o autorización; iii. justificación de la sustitución, siendo estos dos últimos, los elementos que echó de menos el a quo. Para esta Corporación, a pesar de que el defensor de confianza intenta postular la configuración de dos de las excepciones estipuladas en el tipo disciplinario, lo cierto es que no se materializan como pasa a exponerse: En curso de esta actuación, quedó acreditado que los ciudadanos Luis

Ángel y Ana Isabel Martínez Flórez como causahabientes del señor Jairo Miguel Martínez Martínez, confirieron poder especial amplio y suficiente al quejoso el 22 de febrero de 2021, para continuar con el proceso verbal de pertenencia que aquel había interpuesto contra los herederos del señor Lázaro Manuel Martínez Vertel y personas indeterminadas bajo el consecutivo Nro. 23001310300220190028000, documento a partir del cual se probó la relación cliente – abogado. Este último procedió a solicitar que se les reconociera como sucesores procesales del demandante, petición a la que accedió el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería mediante proveído del 10 de marzo de 2021: PRIMERO: RECONOCER a los señores LUIS ÁNGEL y ANA ISABEL MARTÍNEZ FLÓREZ, como sucesores procesales del demandante en este asunto, por los motivos anteriormente expuestos. (…) Página 9 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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TERCERO: RECONOCER al Dr. OSCAR ENRIQUE JIMÉNEZ

ENSUNCHO, identificado con C.C. No. 6.879.906 y T.P. No. 49.368, como apoderado de los señores LUIS ÁNGEL y ANA ISABEL MARTÍNEZ FLÓREZ, en los términos del poder conferido”28. (Subrayas fuera del original). De allí en adelante, el expediente revela que se frustró la audiencia inicial por causas no imputables al abogado Óscar Enrique Jiménez Ensuncho, y de manera intempestiva, mediante correo electrónico del 5 de abril de 2022, los hermanos Martínez Flórez remitieron un memorial adiado a 4 del mismo mes, donde le revocaban el poder. Nótese que curiosamente, en ese documento no expresaron ninguna de las razones alegadas en curso de esta actuación para finalizar el mandato, y se limitaron a indicar lo siguiente: “Señores

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA

E. S. D.

Clase de proceso: VERBAL DE PERTENENCIA

Ref. REVOCATORIA DE PODER.

Radicado 23-001-31-03-002-2019-00280-00

Demandante: JAIRO MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ Demandados: LAZARO MANUEL MARTÍNEZ VERTEL LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ FLOREZ, mayor de edad identificado con C.C. Nº 1.003.190.620 y ANA ISABEL MARTÍNEZ FLOREZ, mayor de edad identificada con C.C. Nº 1.003.189.905, amparados en el artículo 76 del C.G.P, manifestamos de manera expresa nuestra

voluntad de REVOCAR EL PODER ESPECIAL, otorgado al doctor OSCAR ENRIQUE JIMÉNEZ ENSUNCHO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº. 6.879.906 y portador de la tarjeta profesional Nº. 49.368 del C.S.J. 28 Folio 1 del archivo digital ANEXOS PENDIENTES que obra en la carpeta 19. DOCUMENTOS ALLEGADAS POR EL DR. OSCAR JIMENEZ Pági na 10 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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Por lo anterior, ratificamos la REVOCATORIA DEL PODER otorgado al profesional del derecho, el cual desde el día 4 de abril de 2022, no estará facultado para realizar ninguna acción bajo nuestra representación”29. (Énfasis fuera del original). Sin mediar ningún tipo de comunicación al quejoso respecto de la revocatoria, el 18 de mayo de 2022 los citados ciudadanos otorgaron poder a la disciplinada “(…) para que en nuestro nombre y representación en calidad de herederos, realice las actuaciones

pertinentes con el fin de llevar a cabo la terminación procesal y solicite fijar honorarios por concepto de servicios judiciales profesionales de abogado, al doctor OSCAR ENRIQUE JIMÉNEZ ENSUNCHO”30, el cual no solo aceptó sino que ejecutó de manera inmediata, a través de un memorial donde elevó las siguientes peticiones: “PRIMERO: Sírvase aceptar el desistimiento incondicional que, a través del presente escrito, fundamento en la decisión de común acuerdo de los legitimarios, ordenar la terminación del proceso.

SEGUNDO: Sírvase señor juez decretar y/o fijar honorarios por concepto de servicios judiciales profesionales de abogado al doctor OSCAR ENRIQUE JIMÉNEZ ENSUNCHO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 6.878.906 y portador de la tarjeta profesional Nº 49.368 del C.S.J.”31.

Tan solo un mes después -22 de junio de 2022-, radicó un segundo documento, donde en contravía de la petición anterior, manifestó lo que a continuación se transcribe: “ANA MARCELA GRANDETT DURANGO, (…) actuando como 29 Folio 3 ibid. 30 Folio 4 ibid. 31 Folio 6 ibid. Pági na 11 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ

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0 1 IA L A 1 1 6 2 2 apoderada de LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ FLÓREZ, (…) y ANA ISABEL MARTÍNEZ FLÓREZ (…) manifiesto a usted señor juez el desistimiento de la TERMINACIÓN DEL PROCESO solicitado a usted en oportunidad anterior, el cual no se le ha dado trámite, por tal motivo, solicito sea imperante la necesidad de dejar sin efecto lo pedido anteriormente, y seguir dándole curso al proceso que se venía dando en litigio, sobre el proceso verbal de pertenencia”32. (Subrayas propias). El anterior recuento, permite a esta Colegiatura arribar a las siguientes conclusiones: Si bien los señores Martínez Flórez sostuvieron en curso de esta acción un supuesto desacuerdo con el quejoso, relacionado con honorarios y con el deseo de desistir de la acción, no existe ningún otro medio de prueba que acredite sus afirmaciones, las que además van en direcciones opuestas a las manifestaciones del doctor Jiménez Ensuncho, quien de manera enfática aseguró no haber sido informado de la revocatoria o sus motivos, los que tampoco se pusieron en conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, tal y como se evidenció en la transcripción del memorial adiado a 4 de abril de 2022. Aunado a ello, si el presunto disenso derivaba de la intención de no continuar el proceso verbal de pertenencia, sobre el cual el defensor

de confianza insiste en que no existía posibilidad alguna de lograr un resultado exitoso, se torna incomprensible el hecho de que una vez otorgado el nuevo poder y desplazado el querellante, la implicada desistiera de la solicitud de terminación, para en su lugar requerir al juez “(…) decretar hora y fecha de la realización de audiencia inicial, 32 Folio 8 ibid. Pági na 12 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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0 1 IA L A 1 1 6 2 2 para así constituir la litis”33. Tampoco es aceptable el raciocinio atinente a haber aceptado el poder bajo engaños de sus clientes, pues precisamente el deber profesional conculcado -numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007-, le exigía abstenerse de ello hasta tanto obtuviera el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiendo el asunto, documento que sin duda sabía no poseían los hermanos Martínez Flórez, pues de lo contrario no habría solicitado el 18 de mayo de 2022 “decretar y/o

fijar honorarios por concepto de servicios judiciales profesionales de abogado al doctor OSCAR ENRIQUE JIMÉNEZ ENSUNCHO”34. En ese sentido, los argumentos del recurso no tienen la entidad suficiente para derruir responsabilidad atribuida, por lo que se confirmará la sentencia apelada en su integridad. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 5 de octubre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, que la sancionó con tres (3) meses de suspensión, y multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la abogada ANA MARCELA GRANDETT DURANGO al acreditar que cometió a título de dolo, la falta contenida en el numeral 2° del artículo 36 de la 33 Ibid. 34 Folio 6 ibid. Pági na 13 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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A 1 1 6 2 2 Ley 1123 de 2007, y quebrantó el deber vertido en el numeral 20° del artículo 28 ibidem.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, informando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.

CUARTO: REGRESAR de inmediato las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, para que imparta el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA Presidente Pági na 14 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ

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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Pági na 15 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 2 3 0 0 1 2 5A B O G A D O E N A P E L A C IÓ IA

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WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 16 | 16

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