CNDJ - 50. MULTA DEMORÓ LA GESTIÓN ENCOMENDADA F70001110200020190032301
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 50. MULTA DEMORÓ LA GESTIÓN ENCOMENDADA F70001110200020190032301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12167
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 700011102000201900323 01 Aprobado según Acta de Sala No. 029 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 23 de octubre de 2020, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre2, contra la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia de incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por lo que lo sancionó con MULTA de CUATRO (4) S.M.L.M.V. 1 En Sala No. 74 del 20 de septiembre de 2023. 2 Folios 1 a 13 Expediente Digital 042SENTENCIA - Sala dual integrada por el Magistrado EMIRO ESLAVA MÓJICA (Ponente) y el Magistrado MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA.
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Radicado No 700011102000201900323 01
Abogados en Consulta de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 27 de junio de 20193, la señora Ana Elisa Ávila de Arrieta interpuso queja disciplinaria contra la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, acusándola de no haber realizado gestión alguna para los encargos encomendados. Indicó la quejosa que, el 13 de junio de 2019, le otorgó poder para iniciar proceso de sucesión por la muerte de su padre MAB y una declaración de unión marital, por lo cual pactaron la suma de $10.000.000, siendo entregados en total $ 7.000.000. Después de la entrega del dinero, la letrada no volvió a contestar llamadas. Con la queja, se aportó material probatorio4. 2.-El asunto se sometió a reparto el 28 de junio de 2019, correspondiéndole su trámite al Magistrado EMIRO ESLAVA MÓJICA5, quien una vez avocó conocimiento6, el 9 de septiembre de 2019, profirió auto de apertura del proceso disciplinario contra la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional7. 3.-La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 318476 de fecha 6 de septiembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad de la letrada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 64.517.949 y la tarjeta profesional No. 72490 expedida por el
3 Folios 1-2 Expediente Digital. 4 Folio 1 Expediente Digital 003ANEXOQUEJA21201900323 y 004AUDIOSWHATSAPP22201900323. 5 Folio 1 Expediente Digital 005OFICIOREPARTO21201900323. 6 Folio 1 Expediente Digital 006AVOQUESE21201900323. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 009AUTOAPERTURA21201900323. Página 2 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente8. 4.-Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 819383 de fecha 6 de septiembre de 20199, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanción disciplinaria. 5.- Como quiera que la disciplinable, pese a que fue notificada, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 22 de octubre de 2019 se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 200710. Se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles11. Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2019, se declaró persona ausente y se le designó como defensora de oficio a Rosa Ana González Bettin12. La abogada defensora se posesionó el 6 de diciembre de 201913. 6.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 28 de enero de 202014 y 12 de marzo de 202015.
6.1.- En la sesión del 28 de enero de 2020, se hicieron presentes la defensora de oficioRosa Ana González Bettin, la quejosa – Ana Elisa Ávila de Arrieta y su abogada de confianza – Luz Darly Gómez Pereira. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario. Al ratificarse y ampliar la queja, la señora Ana Elisa Ávila de Arrieta16, precisó que, contactó a la profesional del derecho para 8 Folio 1 Expediente Digital 007URNA21201900323. 9 Folio 1 Expediente Digital 008ANTECEDENTES21201900323. 10 Folio 1 Expediente Digital 012AUTOFIJAFECHAAPYCP21201900323. 11 Folio 1 Expediente Digital 014EDICTO21201900323. 12 Folio 1 Expediente Digital 016AUTONOMBRADEF21201900323. 13 Folio 1 Expediente Digital 019DILIGENCIAPOSESION21201900323. 14 Folios 1 a 7 Expediente Digital 022ACTAAUDIENCIA28ENE202021201900323. 15 Folios 1 a 21 Expediente Digital 030ACTAAPYCP12MARZO202021201900323. 16 Minuto 13:14 a 35:10 Expediente Digital 021AUDPYCP21201900323. Página 3 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia que iniciara el proceso de sucesión de su difunto padre y para que la representara dentro del proceso de liquidación conyugal que estaba adelantando la compañera permanente de su progenitor.
Agregó que posteriormente la letrada le hizo devolución de $2.000.000, porque era consciente de no haber realizado nada de las labores encomendadas. 6.2.- En la sesión del 12 de marzo de 2020, se hicieron presentes la defensora de oficio, la quejosa, en testimonio al señor Cristo Primera Castro. Bajo la gravedad de juramento, el señor Cristo Primera Castro17 rindió testimonio indicando que, la señora Ana Elisa le vendió un predio para poderle entregar el dinero que la abogada le estaba solicitando para iniciar las actuaciones que habían acordado, relató que él mismo acompañó a la quejosa para entregarle la suma de $5.000.000, siendo testigo directo de la situación presentada. El señor Manuel Rangel Rodríguez18 rindió testimonio manifestando que, conoció a la letrada desde el año 2018, porque su cónyuge requería de sus servicios para iniciar el trámite de sucesión de su difunto suegro y para que la representara dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal del señor MAB. Indicó que, el día que le entregaron a la abogada CASTRO SILGADO la suma de los $ 5.000.000 él estaba presente, puesto 17 Minuto 9:17 a 18:35 Expediente Digital 031CDAUDIOAPYCP12MARZO202021201900323. 18 Minuto 20:08 a 30:11 Expediente Digital
031CDAUDIOAPYCP12MARZO202021201900323.
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Abogados en Consulta de Sentencia que fueron con su esposa y el señor Cristo Primera. En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos19 contra la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, en la modalidad culposa, como quiera que la abogada demoró la gestión encomendada. Lo anterior porque a la letrada se le otorgó poder desde el 13 de junio de 2018, para que interviniera en representación de la quejosa como heredera dentro del trámite de proceso de existencia de sociedad conyugal contra su fallecido padre, y no lo hizo. 7.- El día 1 de septiembre de 202020 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se escucharon los alegatos de conclusión de la defensora de oficio de la disciplinable. -La abogada Rosa Ana González Bettín21, en sus alegatos conclusivos manifestó que, solicitaba al Magistrado de Instancia realizar un análisis detallado de las pruebas aportadas al proceso, las cuales servirían de sustento para proferir decisión, respetando los derechos de la letrada. 19 Minuto 53:20 a 56:10 Expediente Digital 031CDAUDIOAPYCP12MARZO202021201900323. 20 Folios 1 a 4 Expediente Digital 039ACTAJTO1SEP202011201900323. 21 Minuto 12:40 a 13:54 Expediente Digital 038AUDJGTO11201900323.
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en decisión proferida el 23 de octubre de 2023, resolvió, declarar disciplinariamente responsable a la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, como autora de la falta contra la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de culpa. En cuanto a la materialidad de la falta enrostrada, señaló la Sala Dual encontrarse comprobado que existió una relación profesional cliente-abogada entre la señora Ana Elisa Ávila de Arrieta y la disciplinada, quien se comprometió a representar a la poderdante dentro del proceso de liquidación de unión marital de hecho No. 2016-0546, en su calidad de heredera. Adicionalmente, argumentó que la situación fáctica reprochada para analizar como justificación para el descuido y abandono de la gestión profesional de la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, lo constituía el hecho de no haber intervenido dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal del causante MAB, lo cual fue respaldado con la certificación del Juzgado Primero Promiscuo De Familia de Sincelejo, en donde se indicó que, la letrada no actuaba dentro del expediente en mención. Aseguró que, el deber de diligencia se vio vulnerado en razón a que, la litigante no radicó el poder conferido por la quejosa, es
decir, ni siquiera estuvo reconocida dentro de este, dejando a su cliente sin representación jurídica en el asunto. Página 6 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia Respecto a la culpabilidad, resaltó el a quo que, en el pliego de cargos se realizó la imputación a título de culpa, la cual persistía porque la abogada CASTRO SILGADO desentendió el deber de cuidado por negligencia que le era exigible en el asunto, al punto que a pesar de contar con el poder debidamente otorgado no lo presentó ante el despacho judicial de conocimiento. En punto de la dosimetría de la sanción impuesta, se señaló en la sentencia que la sanción de multa de cuatro (4) S.M.L.M.V. impuesta a la litigante encartada se presentaba ajustada a los criterios generales previstos en el artículo 45 del Estatuto Ético del Abogado, como lo eran: i) la trascendencia social; ii) modalidad de la conducta; iii) perjuicio causado. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable, defensora de oficio y al Agente del Ministerio Público22; quienes guardaron silencio; razón por la cual, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta23. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 18 de abril de 2022, el expediente ingresó al Despacho del
Honorable Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo24. 22 Folio 1 Expediente Digital 043NOTIFICACIONSENTENCIA11201900323. 23 Folio 1 Expediente Digital 044OficioRemisionSuperior11201900323. 24 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 01 ACTA 70001110200020190032301. Página 7 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia 2.- Mediante auto del 20 de septiembre de 2023, el Magistrado Rodríguez Tamayo remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 074 del 20 de septiembre de 2023, y asignado el expediente por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra25. 3.- El 21 de septiembre de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente26. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones27. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte
Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1628. 25 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia –05 AUTO 201-323. 26 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 08 PASO DESPACHO NEGADO 00323-. 27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 28 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Página 8 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201629 y C-112/1730, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas
dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200731, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199632. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 30 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 31 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del
artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 32 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia 2.- De la disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 318476 de fecha 6 de septiembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad de la letrada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 64.517.949 y la tarjeta profesional No. 72490 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente33. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la
providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de marzo de 2020, se le formularon cargos a la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, porque presuntamente transgredió el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrió en la posible perpetración de la falta disciplinaria contenida en el artículo 37 numeral 1 a título de culpa, como quiera que la abogada demoró la iniciación de la gestión encomendada. Lo anterior porque a la letrada se le otorgó poder desde el 13 de junio de 2018 para que interviniera en representación de la quejosa como heredera dentro del trámite de proceso de existencia de sociedad conyugal contra su fallecido padre y no lo hizo. A su vez, la sentencia de primera instancia, sancionó a la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, por el mismo hecho y falta. En 33 Folio 1 Expediente Digital 007URNA21201900323. Pági na 10 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia consecuencia, la Comisión encuentra coherencia en estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación34, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa35. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado36, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, 34 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 35 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 36 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Pági na 11 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202137, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de
199638, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa de la procesada, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, y adicionalmente, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2019, se declaró persona ausente y se le designó como defensora de oficio a Rosa Ana González Bettin39. evidenciándose que la defensora presentó alegatos de conclusión. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie 37 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 38 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 39 Folio 1 Expediente Digital 016AUTONOMBRADEF21201900323. Pági na 12 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”40. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. Desde una perspectiva de la filosofía del derecho, la tipicidad de la falta endilgada puede analizarse a través del concepto de legalidad y tipicidad. La legalidad implica que solo las conductas expresamente previstas en la normativa pueden ser sancionadas, y la tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta a la descripción legal de la infracción. Por su parte la epistemología, resalta que la tipicidad se relaciona con la adquisición de conocimiento y la capacidad de discernir
entre lo permitido y lo prohibido. En el asunto objeto de estudio, considera esta Corporación que la conducta ejecutada por la disciplinable BLANCA INÉS CASTRO SILGADO es típica, y se encuadra en los lineamientos normativos que delimitan una actuación como falta disciplinaria consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que consagra: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación 40 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia profesional, descuidarlas o abandonarlas...” Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no solo la conducta desplegada por la abogada investigada que motivó la sanción disciplinaria impuesta encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada dicha ocurrencia Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta Comisión resalta los siguientes: • Poder conferido por parte de la señora Ana Elisa Ávila Blanco a la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, con fecha del 13 de junio de 201841. • Respuesta por parte del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo con fecha 5 de diciembre de 201942.
- Certificación expedida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, radicado a través de correo electrónico de fecha 14 de febrero de 202043.
En efecto, para esta Corporación y con fundamento en los elementos materiales probatorios integrados al plenario, está demostrado que la señora Ana Elisa Ávila Blanco le otorgó poder a la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO el 13 de junio de 2018, para “que actúe como mi mandataria judicial en el Proceso de Liquidación de la Sociedad Intestada del causante Mario Ávila Blanco, Q.E.P.D., quien en vida se identificó con la CC. No. 3.967.579 y que actualmente cursa en su Despacho”. 41 Folio 1 Expediente Digital 003ANEXOQUEJA21201900323 42 Folio 1 Expediente Digital 018RESPUESTAJUZGADO21201900323 43 Folios 1-2 Expediente Digital 026RESPUESTAJUZGADO21201900323 Pági na 14 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia Es decir que, desde el 13 de junio de 2018, la apoderada CASTRO SILGADO tenía las facultades legales para representar los intereses de su cliente dentro del proceso de Existencia de Unión Marital de Hecho No. 2016-0546 promovido por María del Carmen Berrio Wilches contra los herederos determinados e indeterminados de Mario Ávila Blanco. El 5 de diciembre de 2019, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo contestó el requerimiento efectuado por el
Despacho Disciplinario, informando que, revisados los libros índices y radicadores, así como las bases de datos del Juzgado, se confirmó que se encontraba en trámite el proceso No. 20160546, el cual fue admitido el 21 de abril de 2017, siendo la última actuación el relevo del cargo del curador ad-lítem y la nueva designación del mismo para los herederos indeterminados. Posteriormente, el 13 de febrero de 2020, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo certificó que dentro del proceso No. 2016-0546, la abogada CASTRO SILGADO no había radicado poder alguno, por consiguiente, no se encontraba reconocida con personería jurídica como apoderada de los herederos del señor MAB. Del recuento anterior, se evidencia que efectivamente la disciplinable CASTRO SILGADO a pesar de haber contado con poder conferido por parte de la señora Ávila Blanco para actuar en su representación en el proceso No. 2016-0546, no lo hizo, dejando a su cliente desprovista de representación judicial en la causa. En anteriores decisiones, este Despacho había acogido la Pági na 15 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia postura mayoritaria de la Sala plasmada en providencia del 19 de agosto de 202144, a través de la cual se explicó detalladamente la estructura del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y la importancia de precisar el verbo rector en la formulación de
cargos y en la sentencia, pues de no hacerlo se estaría violando su derecho a la defensa, por no saber a ciencia cierta la conducta endilgada. Empero, en los últimos pronunciamientos la Sala mayoritaria ha modificado su postura45 en relación con la necesidad de especificar el verbo rector en la investigación disciplinaria, tal como se advierte en el siguiente análisis: “Así las cosas, el elemento de la tipicidad en materia disciplinaria, presenta una importante diferencia al concebido en materia penal, pues en materia penal por salvaguardarse en cada tipo un bien jurídicamente tutelado se advierte una mayor rigurosidad, exigiéndose por el legislador que los referidos tipos cuenten con una estructura, teniendo en cuenta que así lo ha dispuesto en el artículo 10 del Código Penal al determinar: “la ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas del tipo penal. En los tipos de comisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley”. Es por lo anterior que en materia penal la exigencia a la hora de realizar la formulación de imputación y posteriores actuaciones corresponde a determinar el correspondiente verbo rector, mientras que en materia disciplinaria tal exigencia no existe. (…) En ese entendido, el principio de tipicidad en materia disciplinaria solo exige la determinación precisa de la conducta, más no le impone la carga a la autoridad judicial de determinar los verbos rectores de la misma.”46 Resaltado fuera del texto 44 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla, rad. 201900062-01. Aprobada en Sala del 19 de agosto de 2021. 45Comisión Nacional de Disciplina Judicial. M.P. Alfonso Cajiao Cabrera. Expediente No. 6001110200020190195701, aprobado en Sala No. 20 del 20 de marzo de 2024. 46 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Magistrado Ponente Alfonso Cajiao Cabrera, Radicado No. 76001110200020190195701, aprobado según Acta de Sala No. 020 del 20 de marzo de 2024. Pági na 16 | 26
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Radicado No 700011102000201900323 01 Abogados en Consulta de Sentencia Posteriormente, al momento de analizar la tipicidad de la conducta, específicamente en lo que respecta a los verbos rectores, esta Comisión sostuvo que la importancia del contenido fáctico radica en la riqueza con la que se describe la conducta, argumento que fue plasmado en providencia del 14 de abril del presente año así: “Finalmente, se considera pertinente señalar que, en lo que atañe a los verbos rectores que señala el referido artículo, se ha insistido que la importancia del contenido fáctico radica en la riqueza con que se describe la conducta, de tal suerte que la formulación de cargos conduzca de manera inequívoca a recrear en el disciplinable la forma de realización de la conducta digna de reproche y este a su vez, en gracia a la claridad del comportamiento estructure su estrategia defensiva, pues la exigua diferencia entre los verbos rectores no puede constituirse en un camino hacia la
impunidad, máxime cuando en sus ace
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