CNDJ - 50. SUSPENSIÓN-F68001110200020180063701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 50. SUSPENSIÓN-F68001110200020180063701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800637 01 Aprobado según Acta N. 49 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado EDISSON ALIRIO LÓPEZ LIZCANO con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dieciséis (16) meses y MULTA de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en la falta dolosa consagrada en el numeral 4° d el artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el 8 de mayo de 20182 por Graciela Duarte de Delgado 3, quien señaló que contrat ó al abogado Edisson Alirio López Lizcano para que promoviera varias acciones ejecutivas en su representación. Afirmó que, durante el desarrollo de los procesos, el letrado realizó acuerdos de pago con los
1 Sala dual conformada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y Martha Isabel Rueda Prada.
2 Folios 2-5. Archivo No. 1, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 3 Mediante apoderado judicial, William Cristancho Duarte. A 13366 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800637 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 2 | 34
ejecutados, de los que recibió aproximadamente la suma de $14.300.000. Por lo que el 22 de marzo de 2018 , procedió a firmar por ese valor, una letra de cambio a su favor. Señaló que, el togado al no entregar los dineros de forma oportuna ni comunicar su recibo a su poderdante pudo haber incurrido en conducta con relevancia disciplinaria.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 21 de mayo de 2018 4, se constató que el abogado EDISSON ALIRIO LÓPEZ LIZCANO , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.480.301 y se encuentra i nscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 119.137, documento que a la fecha se encontraba vigente.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 11 de mayo de 20185 al magistrado Juan Pablo Silva Prada de la entonces Sala Jurisdiccional Disicplinaria del Consejo Seccional
reparto del 11 de mayo de 20185 al magistrado Juan Pablo Silva Prada de la entonces Sala Jurisdiccional Disicplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien, luego de verificar la calidad de abogado de EDISSON ALIRIO LÓPEZ LIZCANO , mediante auto del 22 de mayo siguiente6, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación y edicto emplazatorio 7 en los
4Folio 12. Archivo No. 1, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Folio 10. Archivo No. 1, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folios 1314. Archivo No. 1, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folio 17. Archivo No. 1, Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que se acreditó que el edicto fue publicado en un lugar público de la secretaría desde el 6 de agosto de 2018 y hasta el 9 del mismo mes y año. A 13366 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800637 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 3 | 34
términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 8, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de septiembre de 2018, diligencia que se reprogramó en dos ocasiones 9, siendo la última fecha fijada el 29 de marzo del 2019, en atención a la solicitud de aplazamiento del investigado en la primera oportunidad y a su
última fecha fijada el 29 de marzo del 2019, en atención a la solicitud de aplazamiento del investigado en la primera oportunidad y a su insistencia en la segunda fecha.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia se realizó en sesiones del 29 de marzo, 3 de mayo, 25 de septiembre y 6 de diciembre de 2019, 13 de marzo de 2020, 19 de octubre de 2021, 7 de marzo y 19 de septiembre de 2022, 27 de febrero, 18 de julio, 20 de septiembre, 1° y 20 de noviembre de 2023.
Sesión del 29 de marzo de 2019 10. El Ponente inició la audiencia, acreditó la asistencia del apoderado de la quejosa 11 y el abogado de confianza del disciplinado 12, puso en conocimiento los hechos que motivaron el inicio del presente proceso y concedió oportunidad al defensor del investigado para que se pronunciara, quien solicitó suspender la diligencia con el propósito de garantizar el derecho de defensa de su representado, solicitud que el despacho concedió.
8 “Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se
enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Si en l a fecha prevista el disciplinable comparece, la actuación se desarrollará conforme al artículo siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público”. 9 Folios 23, 39. Archivo No. 1, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Folios 45 -46. Archivo No. 1, Carpeta Cuaderno principal. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 1. Carpeta “C002Audiencias”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 William Cristancho Duarte. 12 Juan Carlos Serrano Luna. Folios 5254. Archivo No. 1, Carpeta Cuaderno principal. Carpeta primera instancia. A 13366 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800637 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 4 | 34
Radicación No. 680011102000201800637 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 4 | 34
Sesión del 3 de mayo de 2019 13. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la comparecencia del abogado investigado y del defensor de confianza de la quejosa, dejó constancia de la insistencia de la quejosa y del agente del Ministerio Público y concedió oportunidad al investigado para que rindiera versión libre:
Versión libre. El jurista señaló que no aceptaba los hechos esgrimidos en la queja. Afirmó que, además del $1.000.000 que entregó en abril 18, en dos oportunidades entregó a la secretari aRosalbade la quejosa $500.000, como consta en unos recibos que aportó al plenario.
Explicó que la quejosa le confirió poder para tramitar casi 30 demandas entre acciones ejecutivas y de restitución de inmueble arrendado, y a la fecha , le adeudaban l os honorarios correspondientes a 11 procesos, lo cuales debían tasarse por el 20% de lo que se recuperara en cada proceso o en $500.000 por cada proceso del que no se pudiera recuperar nada. Señaló que después de un tiempo, su clienta le prohibió descontar se los honorarios de los dineros que recibía. Señaló que, “ (…) entr[ó] en discusiones con la señora Graciela Duarte de Delgado y llega[ron] a un acuerdo (…), en donde termin[ó] firmando una letra a favor de ella, una letra de cambio adicional (…) pero esta mos en discusión porque ella me sale a deber a mi más de lo que yo le debería ella porque finalmente yo
favor de ella, una letra de cambio adicional (…) pero esta mos en discusión porque ella me sale a deber a mi más de lo que yo le debería ella porque finalmente yo trámite esos procesos (…) ”. Por esas circunstancias mencionó que le revocaron poder en todos los procesos, incluso en los 11 por lo que aún le adeudan honorarios, por lo que probablemente promovería un incidente de regulación de honorarios. Afirmó que suscribió el título valor coaccionado, bajo amenazas de promover procesos disciplinarios y denuncias penales, tal y como acostumbran a realizar con todos lo s abogados que contratan tanto la quejosa como su asistente con el propósito de no cancelarle honorarios.
Por otro lado, afirmó que debe al cliente $1.200.000 que tomo como parte de los honorarios que le adeudan “ (…) frente a lo cual ya ellas el $1.200.00 0 no lo reciben porque dicen que tengo que pagarles la letra con los intereses y ya cobran es $14.000.000, porque yo igual a la letra les abone, yo tengo los recibos, $1.700.000 (…)”. En cuanto a la pregunta del Magistrado sobre el valor de la letra el jurista refirió que “(…) como el acuerdo era, en de (sic) todos los procesos, yo tomar mis honorarios, yo en todos tom é el 20% de lo que me entregaban, el 20%, por ejemplo, en este de, precisamente este de Carmen Mota yo tomé $800.000 de mis honorarios porque (sic) los contraparte iban entregando era por cuotas, no entregaban todo de una vez, y yo tome mi 20%. En otros procesos, también lo hice y ya cuando se presentó el problema, entonces por eso le firmé la letra a Doña
entregaban todo de una vez, y yo tome mi 20%. En otros procesos, también lo hice y ya cuando se presentó el problema, entonces por eso le firmé la letra a Doña Graciela y entramos en la confrontació n porque al hacer cuentas me deben honorarios de 11 proceso terminados (…)” . También mencionó que ha intentado llegar a un acuerdo con la promotora de la queja para cruzar cuentas de lo que se le adeuda con la letra de cambio, pero no ha sido posible porqu e pretenden que le cancelen la totalidad del dinero reconocido en el título valor. Asimismo, preciso que firmó la letra porque “ (…) cuando se armó el problema con doña Graciela, yo
13 Folios 5657. Archivo No. 1, Carpeta Cuaderno principal. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 2. Carpeta “C002Audiencias”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. A 13366 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800637 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 5 | 34
ya había tomado dineros de honorarios de los dineros que recibía por ella y llegamos a la conclusión (sic) en la firma de la fecha que eran $14.300.000 de los cuales yo ya he abonado $1.700.000 a esa letra (…) ”. Aclaró que ese valor corresponde a honorarios que descontó de los procesos por sus gestiones porque
si se revisa lo que se le adeuda deellos 11 procesos “salen es a deberme más”.
Sesión del 25 de septiembre de 2019 14. El Ponente continuó la diligencia, constató la asistencia del abogado investigado y del defensor de confianza de la quejosa, dejó constancia de la insisten cia del agente del Ministerio Público y prosiguió con la versión libre del encartado:
Versión libre. El letrado señaló que “(…) en relación con los cinco procesos donde dice que tomé dineros, lo manifestado por la quejosa no es cierto, yo en algunos tomé honorarios autorizados por la misma cliente, la autorización fue verbal y por intermedio de la secretaria de ella Rosalba Valero, hay dineros que yo entregu é, yo en este momento estoy consiguiendo recibos, porque los dineros los recibía Rosalba Valero, y e llos no han tenido en cuenta que yo trámite 11 procesos de restitución de inmueble exitosos donde le recupere 11 inmuebles a la señora Graciela Duarte de Delgado, que estaban arrendados y que no pagaban arriendo y de los cuales Rosalba Valero me había autorizado tomar honorarios como pago de esas restituciones, lo cual en este momento lo está negando u ocultando (…) ”. Indicó que le comentó a Rosalba Varelo que recuperó los 11 inmuebles de las restituciones y que se descontaría sus honorarios por esa gestión , por lo que “(…) consider[ó], en Virtud del di álogo con Rosalba Valero que yo podía descontarme los honorarios de esas 11 restituciones (…)”.
En concreto, señaló que, (i) del proceso seguido en contra de Ibeth Puello y otros
los honorarios de esas 11 restituciones (…)”.
En concreto, señaló que, (i) del proceso seguido en contra de Ibeth Puello y otros recibió la suma de $18.000.00 0 de los cuales entregó $7.000.000 y cobró $3.600.000 por concepto de honorarios. También indic ó que como su poderdante había retirado otros dineros sin participarle sus honorarios, cobró $1.300.000 y otro $1.000.000 por el trámite de lanzamiento de bien i nmueble arrendado, para lo cual estaba autorizado de forma verbal por Rosalba Valero, quien representaba a la quejosa. Finalmente, los $5.100.000 restantes los tomó como pago de honorarios de otros procesos de restitución de inmueble arrendado que tramitó en representación de la promotora de la queja; (ii) del proceso dirigido en contra de José Alberto Dávila Bohórquez, al descontar sus honorario y los abonos por $2.000.000, término adeudándole a su clienta $1.200.000; (iii) respecto del proceso ejecutivo e n contra de Diana, Guerrero, si entregó los $700.000 que recibió a su poderdante, como consta en un recibo del 18 de abril de 2018; (iv) en el proceso que tramitó en contra de Carmen Elisa Sepúlveda, descontó $1.000.000 para cancelarse sus honorarios por la restitución de bien inmueble arrendado, para lo cual estaba autorizado, lo que desconoce la quejosa, por lo que no adeuda nada a su cliente respecto de ese trámite; (v) con relación al trámite que siguió en contra
de Olga Pita, también descontó $1.000.00 0 por el trámite de restitución de bien
14 Folios 133-134. Archivo No. 1, Carpeta Cuaderno principal. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 4. Carpeta “C004Audiencia20190925”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. A 13366 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800637 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 6 | 34
inmueble arrendado, y le quedarían pendiente por pagar $800.000. Por otro lado, señaló que en los demás procesos “ (…) donde dicen que yo no informé nada a la quejosa, tenemos que yo traigo aquí informes, que yo le in formé de los procesos (…)” y posteriormente se le revocó los poderes de todos los procesos. Adujo que nunca tuvo un acuerdo con su clienta para presentar informes escritos, que siempre fueron verbales “(…) solamente cuando me lo exigió, cuando ya teníamos problemas fue que le presenté informes escritos (…) se los presenté cuando me requirió (…)” y que dejó de informar cuando le revocaron poderes y se acreditaron nuevos apoderados en representación de la quejosa.
Mencionó que del valor de la letra de cambio que suscribió por $14.300.000, $11.000.000 corresponden a los honorarios que le adeuda la quejosa por los procesos de restitución de bien inmueble arrendado que no le canceló; “ (…)
$11.000.000 corresponden a los honorarios que le adeuda la quejosa por los procesos de restitución de bien inmueble arrendado que no le canceló; “ (…) entonces, mi lógica, señor Magistrado, que la considero justa, desde el pu nto de vista respetuoso, es que yo no iba tramitar 11 restituciones de inmueble gratis, y que si ellos, como indicio, están diciendo que yo podía descontar del proceso ejecutivo y zonas recuperadas el 20%, también es posible que yo pudiera descontar las re stituciones de inmueble que tramité y que a la señora Graciela Duarte le recuperé 11 inmuebles donde no querían pagarle arriendo y donde hay gente que presentó oposición, que no se querían ir (…)”. Seguidamente sostuvo que “(…) para mi es legal y justo, qu e yo pudiera hacer cruce de cuentas cuando me estaban autorizando, si a mí me hubieran dicho, no usted no puede tomarse los dineros por honorarios de las restituciones, ah bueno, allí si estoy abusando. Pero a mi Rosalba si me autorizó eso (…) es por eso q ue yo en procesos donde obtuve dineros y donde recuperé inmuebles, tomaba dineros se, cruzaba dineros de las 11 restituciones (…)”.
Sesión del 6 de diciembre de 2019 15. El Instructor reanudó la diligencia, verificó la comparecencia del defensor de oficio designado16 y del apoderado de confianza de la quejosa, dejó constancia de la insistencia del jurista encartado, la quejosa y del agente del Ministerio Público, resolvió suspender la audiencia para citar nuevamente a la quejosa y al investigado con el propósito de que concurran al proceso.
Público, resolvió suspender la audiencia para citar nuevamente a la quejosa y al investigado con el propósito de que concurran al proceso.
Sesión del 13 de marzo de 2020 17. El Magistrado José Ricardo Romero Camargo 18 inició la diligencia, verificó la comparecencia del jurista investigado, de su defensor de oficio 19 y del apoderado de
15 Folios 150151. Archivo No. 1, Carpeta Cuaderno principal. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 5. Carpeta “C005Audiencia20191206”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Gonzalo Germán Mendoza Lizcano. 17 Folios 157158. Archivo No. 1, Carpeta Cuaderno principal. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 6. Carpeta “C006Audiencia20200313”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Quien desde esa data asumió el conocimiento del trámite. 19 Gonzalo Germán Mendoza Lizcano. A 13366 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800637 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 7 | 34
confianza de la quejosa, con cedió oportunidad al investigado para rendir versión libre:
Versión libre. El profesional del derecho afirmó que no hubo contrato escrito de prestación de servicios respecto de los procesos ejecutivos y de restitución de bien inmueble arrendado que tramit ó y “ (…) para mi quedó claro que, como no me
prestación de servicios respecto de los procesos ejecutivos y de restitución de bien inmueble arrendado que tramit ó y “ (…) para mi quedó claro que, como no me estaban pagando, inicialmente esa plata para yo empezar, entonces lo descontaba de los procesos, ¿porque razón?, porque yo a ellas ya las había tramitado una cantidad de procesos en años anteriores y yo siempre les cobraba, por ejemplo, en los procesos de restitución de inmuebles yo les pedía por adelantado ese $1.000.000, o sea $500.000 cuando firmara el poder y cuando admitieran la demanda otro $1.000.000, pero en estos procesos ya Graciela Duarte Delgado dijo que no, que le salía muy caro pagarme a mí por restitución, $1.000.000 por adelantado, que empezara sin plata y que yo recuperaba mis honorarios tanto del Ejecutivo como del de la restitución de inmueble de la plata que yo recibiera (…)”; acuerdo que la qu ejosa está desconociendo. Seguidamente, se refirió, nuevamente, a cada uno de los procesos objeto de la queja así:
(i) Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución. Rad. 2016 -225-01.
Demandado: Ibeth Puello y otros. Afirmó que recibió $18.000.000, por partes en siete pagos, de manos de la parte demanda en su oficina, de los cuales entregó $7.000.000 y que descontó (i) la suma de $1.000.000 por el cobro de honorarios del proceso de restitución de inmueble arrendado de un local comercial que tramitó ante el Juzgado 13 Civil municipal de Bucaramanga rad. 2016 -332-00, en contra de los mismos demandados; (ii) $1.300.000 a título de
Juzgado 13 Civil municipal de Bucaramanga rad. 2016 -332-00, en contra de los mismos demandados; (ii) $1.300.000 a título de honorarios que corresponden al 20% de un título por valor de $6.500.000 que cobró directamente la quejosa sin reconocerle esos honorarios; (iii) y honorarios causados por otros procesos de restitución de inmueble que tramitó. (ii) Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016 -030900. Demandado: José Alberto Dávila. Señaló que recibió $4.000.000, de los cuales entregó la suma de $1. 000.000, descontó honorarios por $800.000, por lo que quedaron pendientes de pago $2.200.000, de esa suma realizó un abono a la señora Rosalba Valero por el valor de $1.000.000, por lo que “(…) según la queja me quedaría con $1.200.000 (…)”. (iii) Juzgado Vein tisiete Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 201700088-00. Demandado: Diana Guerrero. Mencionó que los $700.000 que recibió, los entregó a la señora Rosalba Valero, suma de dinero que fue producto de una conciliación que realizaron. (iv) Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016 -004500. Demandado: Carmen Elisa Sepúlveda. Manifestó que entregó a Rosalba Valero la suma de $5.050.000 y que descontó el pago de sus honorarios por $1.000.000 por la tramitación exitosa del proceso de restitución de bi en inmueble arrendado en contra de la misma
sus honorarios por $1.000.000 por la tramitación exitosa del proceso de restitución de bi en inmueble arrendado en contra de la misma demandada que se siguió ante el Juzgado 13 Civil Municipal de A 13366 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800637 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 8 | 34
Bucaramanga rad. 2016 -00447-00. Por lo que no existe dinero pendiente para entregar. (v) Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2015 - 0087000. Demandado: Olga Pita. Refirió que entregó $1.000.000 y descontó el pago de sus honorarios por $1.000.000 por la tramitación exitosa del proceso de restitución de bien inmueble arrendado en contra de la misma demandada que se siguió ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga rad. 2015 - 00820-00. En relación con el saldo pendiente ($800.000), adujo que dicho valor fue compensado con el cobro de otros procesos de restitución de bien inmueble arrendado, “ (…) o sea yo desconté, señor magistrado, $11.000.000 de 11 procesos de restitución de inmuebles Arrendados tramitados exitosamente (…)”. (vi) Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 201600168-00. Demandado: Daniel Villamizar Basto. Mencionó que presentó demanda declarativa de responsabili dad civil
00168-00. Demandado: Daniel Villamizar Basto. Mencionó que presentó demanda declarativa de responsabili dad civil extracontractual, la misma fue rechazada y retirada, por lo que la volvió a presentar, de la que conoció el Juzgado Diecinueve Civil Municipal, estancia que la rechazó de plano el 20 de junio de 2028, data para la cual ya tenía un conflicto con l a quejosa y se le habían revocado todos los poderes. Todo ello , lo informó a la quejosa por escrito de sus gestiones hasta el 1° de marzo de 2018. (vii) Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión. Rad. 2013 -0018800. Demandado: Solange Contreras. Manifestó que el radicado corresponde a una demanda, ordinaria por incumplimiento de contrato, rechazada que retiró y volvió a presentar, de la que conoció, nuevamente el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga y posteriormente el Juzgado Veintidós Civil Munic ipal de Bucaramanga. Señaló que la última instancia judicial rechazó la demanda el 12 de junio de 2018, data para la cual ya tenía conflicto con la quejosa y se le habían revocado los poderes, “ (…) no me revocó porque me rechazaron (…)”. (viii) Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2017 -0018100. Demandada: Graciela Duarte. Indicó que en el informe del 1° de marzo de 2018 informó sobre las actuaciones pendientes y el 23 de mayo de 2018 el Juzgado aceptó la revocatoria del poder a él conferido.
marzo de 2018 informó sobre las actuaciones pendientes y el 23 de mayo de 2018 el Juzgado aceptó la revocatoria del poder a él conferido. (ix) Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander. Rad. 2015-00687-00. Investigado: Eduardo Gaviria Bautista. Proceso disciplinario en contra del referido abogado, dentro de ese trámite la quejosa obtuvo copia de la sentencia, que se la compartió por lo que no entiende como la promotora de la queja alega no conocer del trámite. Asimismo, como no se pactó la apelación de la providencia, su labor llegó hasta la sentencia de primer grado. (x) Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucar amanga. Rad. 2016-0024700. Demandado Martín Orlando Pachón Castro. Señaló que si informó del estado del proceso en el informe de gestión que entregó a la quejosa. Lo anterior a pesar de que no le cancelaron los A 13366 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800637 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 9 | 34
honorarios correspondientes a la acción ejecutiva y a la de restitución de bien inmueble arrendado ante el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga.
(xi) Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016 -0024000. Demandado: Cecilia Mendoza. Trámite del que sí informó a la quejosa en el últim o informe de gestión que entregó. Asimismo, señaló que el 6 de junio de 2018 le fue revocado el poder. (xii) Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Bucaramanga. Rad. 2016-00048-01. Demandado: Javier Rincón Coral. Trámite del que sí informó a la quejosa en el último informe de gestión que entregó. Por otro lado, mencionó que, también estuvo a su cargo el proceso de restitución de bien inmueble arrendado del cual conoció el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga. (xiii) Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 201600246-00. Demandado: Margy Carvajal Romero. Trámite del que sí informó a la quejosa en el último informe de gestión que entregó. Por otro lado, mencionó que, también estuvo a su cargo el proceso de restitución de bien inmueble arr endado del cual conoció el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga. (xiv) Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 201500520-00. Demandado: Danny Pinto Silva. Trámite del que sí informó a la quejosa en el último informe de gestión que entre gó. Por otro lado, mencionó que, también estuvo a su cargo el proceso de restitución de bien inmueble arrendado del cual conoció el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga. (xv) Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016Sexto Civil Municipal de Bucaramanga. (xv) Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 201600113-00. Demandado: Dennys Tarazona. Trámite del que sí informó a la quejosa en el último informe de gestión del 7 de marzo de 2018 que entregó. Mencionó que el 8 de junio de 2018, le fue revocado el poder.
Mencionó que “ (…) me vi presionado, coaccionado por los clientes que me amenazaban de disciplinario y que desconocieron y se disgustaron una vez conocieron que yo desconté lo de la restitución de inmueble arrendado con los dineros recibidos y porque empecé a recibir órdenes diferentes tanto de Graciela Arte Delgado como de Rosalba Valero. Entonces ya cambiaron ellas los acuerdos y me dijeron que no, que tenía que devolver esa plata y que, si no me iban a meter disciplinario, entonces que firmara una letra (…) pero después entré en consideración y analicé el tema, no, me voy a defender, son mis honorarios. Yo no creo que 11 restituciones de inmueble van a salir gratis (…)”.
En cuanto a los 11 proceso s de restitución de bien inmueble arrendado refirió que “(…) la quejosa me confirió poder para presentar y tramitar 11 dema ndas de restitución de inmuebles arrendado en relación a igual número de inmuebles en donde los arrendatarios no pagaban los cánones de elementos que finalmente gracias a mi trabajo logré la entrega material, desocupación hasta lanzamientos así entonces yo relaciono (…)”, de los cuales cobró la suma de $1.000.000 por proceso:
PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE INMUBLE
así entonces yo relaciono (…)”, de los cuales cobró la suma de $1.000.000 por proceso:
PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE INMUBLE
ARRENDADO A 13366
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800637 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 10 | 34
Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2015-820-00
Demandado: Olga Lucía Pita Molina.
Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2015-00871-00.
Demandado: Danny Fabian Pinto Silva.
Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016-00220-00
Demandado: Javier Rincón Coral
Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016-00331-00
Demandado: Magola Vergara Rueda.
Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga Rad. 2016-00332-00.
Demandado: José Augusto Tafur.
Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016-00309-00
Demandado: Margy Carvajal Romero.
Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016-00334-00
Demandado: Martín Pachón Castro.
Juzgado Cuarto Civil Municipal de Floridablanca. Rad. 2016-00350-00
Demandado: Blanca Mora Boneth
Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga.
Rad. 2016-00350-00
Demandado: Blanca Mora Boneth
Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016-0483-00.
Demandado: Arliss Gari De La Hoz Senior.
Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016-0447-00
Demandado: Carmen Elisa Sepúlveda Carreño
Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga. Rad. 2016-00382-00
Demandado: Yeithsson Carrillo Acosta.
Finalmente adujó que, firmó
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.