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CNDJ - 50001250200020220048001-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 50001250200020220048001-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202200480 01 Aprobado según Acta No. 17 de la fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, p rocede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2025 , por la C omisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 11° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada el 25 de julio de 2022 por el abogado Luis Eduardo Vallejo Araujo , quien manifestó que el doctor Luis Francisco Flórez Sa lcedo (Q.E.P.D.) y él, celebraron contrato de pres tación de servicios profesionales con Edgar Gutiérrez Jiménez el 8 de marzo de 2011. En

1 Sala Ordinaria No. 02 del 28 de enero de 2026.

(Q.E.P.D.) y él, celebraron contrato de pres tación de servicios profesionales con Edgar Gutiérrez Jiménez el 8 de marzo de 2011. En

1 Sala Ordinaria No. 02 del 28 de enero de 2026. 2 M.P. Marco Javier Cortés Casallas, en sala con María de Jesús Muñoz Villaquirán. 3 Archivo digital ‘001Queja’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15505

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202200480 01

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razón del cual , el abogado Flórez Salcedo p romovió demanda declarativa de nulidad de un a promesa de compra venta, en representación del contratante, en contra de Raúl Villarraga, de la cual conoció el Juzga do 4 ° Civil del Circuito de Villavicencio bajo el radicado No. 50001-31-03-004-2011-00096-00.

El 12 de agosto de 2014, el juzgado de conocimiento profirió sentencia favorable para el demandante , en la que de claró nula la promesa de compraventa y se dictó una condena en costas en favor de l accionante. As imismo, aquella provide ncia ordenó a Edgar Gutiérrez Jiménez que regresara al demanda do el valor indexado de $500.000.000.

Con ocasión a lo mencionado, Raúl Villarraga promovió demanda ejecutiva en contra Edgar Gutiérrez Jiménez, que se tramitó bajo el

$500.000.000.

Con ocasión a lo mencionado, Raúl Villarraga promovió demanda ejecutiva en contra Edgar Gutiérrez Jiménez, que se tramitó bajo el mismo radicado, en la cua l, Luis Fra ncisco Flórez Salcedo continuó con la representación , pero al morir éste, Luis Eduardo Vallejo Araujo asumió el proceso como apoderado principal , pues tanto el co ntrato como el poder le fueron conferidos también a su favor.

Sin embargo, el 14 d e julio de 2021 , el abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, aportó al proceso un poder otorgado por Edgar Gutiérrez J iménez y un memorial en el que solicitó el reconocimiento de personería en su favor, con lo qu e revocó el mandato conferido al quejoso.

Replicó el doliente en la qu eja que , la conducta desplegada por el disciplinable podría constituir una falta dis ciplinaria, pues aceptó elA 15505

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encargo encomendado por Gutiérrez Jiménez sin q ue mediara paz y salvo expedido por Vallejo Araujo.

Con la queja aportó copia de la consulta del estado del proceso No. 50001-31-03-004-2011-00096-00, efectuada el 25 de julio de 2022.

salvo expedido por Vallejo Araujo.

Con la queja aportó copia de la consulta del estado del proceso No. 50001-31-03-004-2011-00096-00, efectuada el 25 de julio de 2022.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 2 de agosto de 2023 4 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta, acreditó la calidad de abogado del doctor SANTIAGO CAS TELLANOS ANGARITA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5’735.295 y tarjeta profesional No. 88.936, documento que a la fecha se encon traba vigente. Se aportó también certificado 1° de agosto del mismo año5, en donde se corroboró que el encartado registraba el siguiente antecedente disciplinario:

4 Archivo digital ‘007CertificadoSirnaDisciplinado’ del cuaderno principal de primera instancia. 5 Archivo digital ‘006AntecedentesDisciplinarios’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15505

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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 26 de se ptiembre de 202 26, al

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 26 de se ptiembre de 202 26, al Magistrado José Alejandro Quintero Lizarazo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. Posteriormente, conoció el Magistrado Christian E duardo Pinzón Or tiz, quien emitió auto el 16 de ma rzo de 20237, en el que dispuso la apertura de la investigación y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Sesión del 16 de agosto de 202 38. A la que comparecieron el disciplinable y el quejoso, pero no el representante del Ministerio Público.

Instalada la diligencia, el ponente puso de present e la soli citud de aplazamiento de la audiencia, presentada por Libardo Carrillo Sabogal, en representación de l investigado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA9, pero esta no fue aceptada debido a la comparecen cia del inculpado.

Posteriormente, se dio lectura a la queja y se recibió la versión libre del disciplinable, quien indicó que Ed gar Gutiérrez Jiménez se

6Archivo digital ‘002ActaReparto’ del cuaderno principal de primera instancia . 7Archivo digital ‘005AutoApertura’ del cuaderno principal de primera instancia. 8 Archivos digitales ‘011Audiencia20230816’ y ‘012ActaAudiencia20230816’ del cuaderno principal de primera instancia. 9 Poder radicado el 11 de agosto de 2023 y personería reconocida en audiencia del 16 de agosto de 2023 . Archivo digital

9 Poder radicado el 11 de agosto de 2023 y personería reconocida en audiencia del 16 de agosto de 2023 . Archivo digital ‘010SolicitudAplazamientoPoderEspecial’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15505

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presentó en su oficina y le indicó que era demandante e n un proceso de nulidad de compra venta, del que conocía el Juzgado 4° Civil del Circuito de Villavicencio, ba jo el radic ado No. 50001 -31-03-004-201100096-00, en el cual había sido represen tado por el abogado Luis Francisco Flórez Salcedo.

Sin embargo, le informó que aquel abogado había fallecido a causas del Covid-19, por lo que había quedado huérfano de representación en la causa civil y, por consiguiente, le solicitó que asumiera poder en su representación.

Precisó, además, qu e antes de aceptar el encargo, le solicitó a Gutiérrez Jiménez que respondiera, ante los herederos del difunto, por los honorarios que le adeudaba a este , quien acepto. Así, en atención a la petición de Edgar Gutiér rez y s u disposición a honrar los honorarios pactado s con su antiguo apoderado, en favor de sus herederos, el disciplinable asumió la representación de Gutiérrez.

a la petición de Edgar Gutiér rez y s u disposición a honrar los honorarios pactado s con su antiguo apoderado, en favor de sus herederos, el disciplinable asumió la representación de Gutiérrez.

Alegó que , con sorpresa se dio cuenta de que existía otro abogado , cuando fue n otificado de la actuación disciplinaria que se adelantaba en su contra, por lo que manifestó que no tenía ningún inconveniente en apartarse del asunto y permitir que el quejoso retomara la representación que venía desarrollando, máxime cuando el juzgado de conocimiento todavía no había emitido auto en el que le reconociera personería jurídica.

Manifestó que el poder que le fue conferido el 13 de julio de 2021, lo asumió de buena fe, pues creyó en la palabra de su prohijado, quien le indicó qu e estaba sin d efensa. Por lo que s u intención nunca fueA 15505

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defraudar al quejoso ni desconocer los honorarios que a este se le adeudaban, por el contrario, solo buscó colaborarle a Edgar Gutiérrez, con quien tenía una relación de confianza y se encontraba en u na situación delicada de salud por su avanzaba edad.

Finalizada la intervención del disciplinable, el Magistrado profirió el decreto probatorio de oficio y accedió a la soli citud probatoria del investigado.

situación delicada de salud por su avanzaba edad.

Finalizada la intervención del disciplinable, el Magistrado profirió el decreto probatorio de oficio y accedió a la soli citud probatoria del investigado.

Posteriormente, se recibió la ratificación y am pliación de la queja, en la que el doliente indicó que él y s u colega Luis Francisc o Flórez Salcedo, a sumieron la representación de E dgar Gutiérrez en el año 2011, cuando suscribieron con este un contrato de prestación de servicios pro fesionales y a ceptaron el mandato c onferido, Flórez Salcedo como apoderado principal y el quejoso como suplente.

Afirmó que él había realizado actuaciones en favor del poderdante mucho antes del fallecimiento de su colega Flórez Salcedo, pues había dado inicio al proceso de n ulidad de la c ompraventa y acompañó al demandante hasta que se obtuvo sentencia favorable, luego asumió su representación en dos procesos ejecutivos que surgieron del asunto que declaró la nulidad, en uno lo apoderó como accionado, pues su contraparte pretendía la devolución del dinero entregado a causa de la promesa nulitada , y en el otro como accionante, que buscaba la entrega material del bien que se había dado con o casión de la promesa de compraventa.

Tras la muerte de su colega , Edgar Gutiérre z le co nfirió un nuev o poder al quejoso para que fuese su abogado principal , momento queA 15505

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presenció e l hi jo del poderdante , y así, continuó ejerciendo su representación. Reconoció que los trámites ejecutivos se demor aron alrededor de 2 años , pero igual presentó pe riódicamente l os respectivos impulsos procesales.

Manifestó que su prohijado le revocó el poder y confirió uno nuevo en favor del disciplinable; cuando llamó a Gutiérrez Jiménez a preguntarle los motivos de su decisión, este le informó que el abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA le había indicado que “le sacaba ese proceso en 6 meses”.

Fue así, como el investigado asumió el mandato conferido , sin haber solicitado paz y salvo de los honorarios adeudados al quejoso, ni haber buscado la autorización de ese mismo y se lim itó a hacer l o mismo que estaba haciendo el doliente cuando era apoderado, radicar memoriales de impulso.

Ante los cuestionamientos formulados por el ponente, el quejoso manifestó que para la fecha a laboraba en la Contraloría desde hace varios años, por periodos cortos de dos meses, que se interrump ían y renovaban periódicamente y, precisó que su última vinculación fue “quince ( 15) días antes de la audiencia ”, es decir, a principios de agosto del 2023.

renovaban periódicamente y, precisó que su última vinculación fue “quince ( 15) días antes de la audiencia ”, es decir, a principios de agosto del 2023.

Así mismo, manifestó que desconocía si el disciplinable estaba al tanto de que él había realizado actuaciones ante el Juzgado 4° Civil del Circuito de Villavicencio, en r epresentación de Edgar Gutiérrez , pues se enteró de que había sido removido de l en cargo cuando intentóA 15505

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radicar un memorial en el despacho y no se lo p ermitieron porque su cliente había revocado el mandato.

En ese momento llamó al señor Gutiérrez y le solicitó un a explicación, quien le dijo que el proceso se estaba demorando mucho, a lo que el abogado doliente le explicó que a quella de mora obedecía a ca usas atribuibles al juzgado y no a su trabajo, pero que, él había presentado varias solicitudes de im pulso. Ante ello, su antiguo cliente le dijo que “así no le servía y que por eso había decidi do contratar al doctor

CASTELLANOS”.

Respecto de las preguntas formuladas por el di sciplinable aclaró que la fecha exacta en la que asumió la defensa del señor Edgar Gutiérrez aparece en el poder presentado ante el despacho de conocimiento y,

CASTELLANOS”.

Respecto de las preguntas formuladas por el di sciplinable aclaró que la fecha exacta en la que asumió la defensa del señor Edgar Gutiérrez aparece en el poder presentado ante el despacho de conocimiento y, recalcó que el in vestigado debía conocerla, pue s él solicitó copias del expediente cuando asumió la representación de l cliente. Misma respuesta presentó en relación con las actuacione s por él realizadas en el proceso civil.

También mencionó que Edgar Gutiérrez no le informó sobre la revocatoria, pues reiteró que se enteró de ella cuan do intentó presentar un memorial en el juzgado. Y, indicó que sí tenía un acuerdo de honorarios con el cliente, por es crito, y que promovió un incidente de regulación de honorarios ante el Juzgado 4° C ivil del Circuito de Villavicencio.

De igual forma, el quejoso aclaró que su labor con la Contraloría inició aproximadamente en agosto del año 2022.A 15505

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Al concluir la intervención del quejoso, el Magistrado Ponente amplió el decreto probatorio y ordenó la compu lsa de copias en contra del abogado Luis Edu ardo Vallejo Araujo, con ocasión a una posible y/o eventual incompatibilidad en el ejercicio de la profesión, dentro del

decreto probatorio y ordenó la compu lsa de copias en contra del abogado Luis Edu ardo Vallejo Araujo, con ocasión a una posible y/o eventual incompatibilidad en el ejercicio de la profesión, dentro del proceso declarativo llevado a cabo por Edgar Antonio Gutiérrez Jiménez contra Raúl Villarraga, en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Vill avicencio, rad icado bajo el N o. 50001-31-03-004-2011-0009600, debido a que, el letrado se encuentra vinculado como empleado de la Contraloría General de la República.

Sesión del 9 de julio de 2024 10. La diligencia fue pre sidida por el Magistrado Ma rco Jav ier Cor tés Casallas 11 y comparecieron el investigado, su apoderado de con fianza, Libardo Carrillo Sabogal, a quien se le reconoció personería en audiencia, el quejoso y el representante del Ministerio Público, Mauro Ávila Tibatá.

Se rec ibió el testimonio de Edward Gutiérrez Buitrago, hi jo de Edgar Antonio Gutié rrez Jiménez. Afirmó que conoció al disciplinable en una ocasión que su padre lo lle vó a la oficina de este para hablar con el profesional del derecho, pero solo lo vio en esa ocasión.

Respecto del quejoso, manifestó conocerlo hace muchos años, pues él era el abogado principal de un litigio de nulidad contractual que había adelantado su padre, r elacionado con una finca de su p ropiedad. Precisó que, el poder fue conferido por su progenitor al quejoso, como apoderado principal, pero quien realmente desempeñó la gestión en el

adelantado su padre, r elacionado con una finca de su p ropiedad. Precisó que, el poder fue conferido por su progenitor al quejoso, como apoderado principal, pero quien realmente desempeñó la gestión en el

10 Archivos digitales ‘040Audiencia20240709’, ‘041Audiencia20240709’, ‘042Audiencia20240709’ y ‘043ActaAudiencia20240709’ del cuaderno principal de primera instancia. 11 Quien tomó pos esión del car go el 21 de noviem bre de 2023, tal como consta en el ar chivo digital ‘021ConstanciaSecretarial’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15505

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proceso civil fue el abogado Francisco Flórez , como suplente del mandato.

Manifestó que , para el momento de la audiencia, el abogado que representaba a su padre en la c ausa c ivil er a el doctor CASTELLANOS, pero desconocía los motivos por los que su progenitor decidió cambiar de abogado, aunque alegó que el asunto había tardado varios años y podía entender la impaciencia de su padre y su deseo de obtener otra opinión profesiona l para que e l caso concluyera pronto.

Ante la pregunta formulada por el P rocurador, agregó que e l acuerdo de honorarios entre su padre y el abogado Vallejo hab ía sido a cuota litis por el 30% de las resultas del proceso , pero como el proceso no

concluyera pronto.

Ante la pregunta formulada por el P rocurador, agregó que e l acuerdo de honorarios entre su padre y el abogado Vallejo hab ía sido a cuota litis por el 30% de las resultas del proceso , pero como el proceso no había term inado, no se le cancelaron los honorarios al letrado y, por consiguiente, este no le expidió ningún paz y salvo a su progenitor.

Frente a l cuestionario planteado por el disciplin able, el declarante añadió que estuvo presente en la firma del poder que otorgó su padre en favor del abogado Vallejo, además de que conoció las actuaciones por él realizadas, pues estuvo al tanto del proceso en todo momento.

Precisó que su padre le había otorgado poder al doctor Vallejo, pero este había sustituido el mismo al abogado Luis Francisco Flórez, quien falleció en el año 2019 , motivo por el c ual, aproximadamente en el 2020, su progenitor vo lvió a otorgar pod er directamente al quejoso . Aclaró que, en aquella oportunidad no se firmó contrato de p restación de s ervicios prof esionales, porque este ya se había suscrito con el letrado en el año 2008.A 15505

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Mencionó que su padre le enviaba dinero al jurista Vallejo, pero las sumas dadas fueron p ara cubrir los gastos pro cesales, pero no para

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Mencionó que su padre le enviaba dinero al jurista Vallejo, pero las sumas dadas fueron p ara cubrir los gastos pro cesales, pero no para suplir los honora rios del profe sional del de recho. Precisó que el quejoso promovió un incidente de regulación de honorario s en contra de su padre, pero a la fecha no se le ha efectuado ningún pago por ese concepto, pues, reiteró que estos fueron pactados a cuota litis y el asunto civil todavía no ha concluido.

Adicionalmente, indicó que , su padre no le pagó honorarios al doctor Luis Francisco Flórez , ni a sus here deros tras su mue rte, adem ás, afirmó que no tenía conocimiento si se presentó el paz y s alvo del abogado Flórez, ante el juzg ado de conoci miento, cuando el quejoso asumió la representación de Edgar Gutiérrez.

Posteriormente, se escu chó el testimonio de Ana María Sánchez , quien fue asistente del abog ado SANTIAGO CASTEL LANOS. La declarante afi rmó que , desde el año 2 021 e l señor E dgar Antonio Gutiérrez Jiménez era cliente del disciplinable.

Mencionó que Gutiérrez acudió a la oficina del letrado investigado para solicitar los servicios profesionales de este último para que lo representara en un proceso en Villavicencio relacionado con una finca, pero no recordaba con exactitud cuál era o de qué se trataba. En ese momento la testigo habló con él y precisó que el cliente había indicado que no tenía a poderado en el asunto civil , pues este había fallecido ,

pero no recordaba con exactitud cuál era o de qué se trataba. En ese momento la testigo habló con él y precisó que el cliente había indicado que no tenía a poderado en el asunto civil , pues este había fallecido , por lo que la declarante ingresó a la página web de la Rama Judicial y pudo divisar que el asunto legal no tenía actuacion es recientes y , con ello confirmó lo dicho por el señor Gutiérrez , pero no le e xigió paz yA 15505

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salvo. Asimismo, indicó que desconocía los pormenore s del c ontrato de prestación de servicios y el poder suscrito por el investigado.

Frente a las preg untas planteadas por el Procurador aclaró que , cuando consultó la página de la Rama Judicial no reparó en revisar quién figuraba como apoderado del demanda nte, pue s creyó en lo dicho por Gut iérrez, quien había alegado que su abogado había fallecido.

Ante el cuestionario del disciplinable, la testigo indicó que el cliente nunca mencionó al abogado Vallejo y que cuando realizó la consulta web no evidenció actuaciones de este último en el proceso de Gutiérrez.

Finalmente, se rec ibió el testimonio de Ángela Marcela Manrique Orjuela, quien manif estó que conocía a Edgar Antonio Gutiérrez

web no evidenció actuaciones de este último en el proceso de Gutiérrez.

Finalmente, se rec ibió el testimonio de Ángela Marcela Manrique Orjuela, quien manif estó que conocía a Edgar Antonio Gutiérrez Jiménez porque desde su oficina se adelantaba un proceso declarativo civil, el cual estaba a cargo del abogad o Luis Ed uardo Vallejo, pero posteriormente él le sustituyó el poder a ella.

Refirió que el caso del señor Gutiérrez se trabajó en conjunto entre los abogados Luis Francisco Flórez Salcedo, Luis Eduardo Vallejo Araujo y ella, pues el primero tenía a cargo la labor de asistir a las audiencias y demás diligencias que requiriera el juzgado de conocimiento, el aquí quejoso brindó la asesoría legal y era el contacto directo con el cliente y ella susta nció los documentos que los otros dos profesionales requerían, los cuáles siempre fueron suscritos por Flórez Salcedo.A 15505

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Cuando el doctor Luis Francisco falleció, el señor Gutiérrez otorgó un nuevo poder, directamente al abogado Luis Eduardo Vallejo , quien siguió adelante con el proceso, incluso obtuvo sentencia favorable en primera instancia, lo que condujo a la presentación de dos pr ocesos ejecutivos simultáne os, que buscaban que las partes se entregaran mutuamente el bien y el dinero recibido por la promesa de

siguió adelante con el proceso, incluso obtuvo sentencia favorable en primera instancia, lo que condujo a la presentación de dos pr ocesos ejecutivos simultáne os, que buscaban que las partes se entregaran mutuamente el bien y el dinero recibido por la promesa de compraventa nulitada.

La declarante asu mió la representa ción de Edgar Gutiérrez en los asuntos ejec utivos, porque el doctor Vallejo le sustituyó el poder en julio de 2022, porque el quejoso iba a tomar posesión en un cargo público. En uno de los procesos se emitió sentencia desfavorable para su cliente, por lo que ella redactó el recurso procedente, pero cuando quiso radicarlo en el despacho le indicaron que ella ya no era la abogada del caso, pues Gutiérrez h abía otorgado mandato a otro profesional del derecho. Situación que motiv ó el incidente de regulación de honorarios promovido por la declarante, en nombre del quejoso, pues no se habían cancelado honorarios.

Finalizada la intervención de los testigos, el ponente realizó la incorporación de las pruebas allegadas al info lio e indicó que estaba pendiente la recepción del testimonio de Edgar Antonio Gutiérrez Jiménez, que ya había sido decretado.

Seguido a ello, el ponente realizó un recuento f áctico y procesal, hizo la valoración probatoria y dictó la calificación jurídica provi sional12

12 Récord 1:30:52 a 1:36: 30 de la segun da g rabación de la audiencia, disponible en el archivo digital ‘041Audiencia20240709’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15505

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‘041Audiencia20240709’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15505

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de la actuación en c ontra del investigado, y dispuso la formulación de cargos así:

Imputación fáctica: El abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA aceptó poder y asumió la representación de Edgar Antonio Gutiérrez Jim énez en el proceso declarativo ll evado por este en contra de Raú l Villarraga, bajo el radicado No. 50001 -31-03-0042011-00096-00, allegada por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Villavicencio, sin que mediara paz y salvo por par te de su colega Luis

Eduardo Vallejo.

Imputación jurídica: Con su conducta, el abogado pud o incurrir en la falta prevista en e l numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 , por el presunto desconocimiento del deber de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas, consagrado en el numeral 11° del artículo 28 de la misma codificación, a título de dolo.

Seguido a ello, el disciplinable solicitó pruebas , las cuales le fueron concedidas. Posteriormente, el Magistrado fijó fecha para la audiencia de juzgamiento para el 10 de septiembre de 202413.

Sesión del 10 d e septiembre de 202 414. Comparecieron el

concedidas. Posteriormente, el Magistrado fijó fecha para la audiencia de juzgamiento para el 10 de septiembre de 202413.

Sesión del 10 d e septiembre de 202 414. Comparecieron el disciplinable, su apoderado de confianza y e l q uejoso, pero no el agente del Ministerio Público. Instalada la diligencia el Magistrado realizó un recuento de la queja, de las actuaciones procesales surtidas y del material probatorio recaudado.

13 Récord 6:00 de la tercera grabación de la audiencia , disponible en el archivo digital ‘042Audiencia20240709’ del cuaderno principal de primera instancia. 14 Archivos d igitales ‘050Audiencia20240910’, ‘051Audiencia20240910’ y ‘052ActaAudiencia20240910’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15505

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Seguido, se recibió el testimonio de Edgar Antonio Gutiérrez Jiménez, quien indicó que inicialmente había encargado el proceso de su finca a los abogados Luis Francisco Fl órez Salcedo y Luis Eduardo Vallejo Araujo y, pact ó con ellos honorarios p or cuota litis ; sin embargo, el jurista Vallejo le solicitaba dinero esporádicamente y él se lo entregaba, recordó que en la última oportunidad le entregó $10.000.000.

$30.000.000 al abogado Luis Eduardo Vallejo.A 15505

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Finalizada la intervención del de clarante, el despacho dispuso la incorporación de las pruebas documentales allegadas por el disciplinable y su defensor de confianza.

Posteriormente, el Magistrado instructor realizó un recuento f áctico y procesal, hizo la valoración probatoria y dictó nuevamente la calificación jurídica provisional 15 de la actuación en c ontra de l investigado, y en esta oportunidad reiteró la formulación de cargos así:

Imputación fáctica: El abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA aceptó poder y asumió la representación de Edgar Antonio Gutiérrez Jim énez en el proceso declarativo llevado por este en contra de Raúl Villarraga, bajo el radicado No. 50001 -31-03-0042011-00096-00, allegada po r el Juzgado 4° Civil del Circuito de Villavicencio, sin que mediara paz y salvo por par te de su colega Luis

Eduardo Vallejo.

Imputación jurídica: Con su conducta, el abogado pudo incurrir en la falta prevista en e l numeral 2° del artículo 36 de la Ley 11 23 de 2007, por el presunto desconocimiento del deber de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas, consagrado en el numeral

Vallejo Araujo y, pact ó con ellos honorarios p or cuota litis ; sin embargo, el jurista Vallejo le solicitaba dinero esporádicamente y él se lo entregaba, recordó que en la última oportunidad le entregó $10.000.000.

Mencionó que

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