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CNDJ - 50001250200020230012601-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 50001250200020230012601-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

A - 15383 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 500012502000 2023 00126 01 Aprobado según Acta de Sala No.16 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer del recur so de apelación interpuesto por el disciplinado CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA, contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable p or la comisión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo, imponiéndole como sanción SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las falt as de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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HECHOS

La presente actuación se originó en la queja formulada por la señora Lila Marleny Chitiva, quien manifestó que contrató los servicios del abogado CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA para adelantar una reclamación ante Seguros del Estado S.A. póliza del SOAT, tras la muerte de su esposo . Indicó que el 01 de abril de 2022 le pagaron la suma de $11.356.575 al abogado y éste no le informó nada al respecto; pues, se vino a enterar del pago, porque en noviembre de ese año, envió una petición a la aseguradora, quien le entregó los soportes del desembolso realizado. Agreg ó que, el abogado no le contestaba las llamadas y el 27 de enero de 2023, recibió un correo electrónico de UVAT, empresa donde trabajaba el disciplinado, donde le indicaban que el 27 de febrero de 2023 le asignaría el pago a la cuenta bancaria y que un analista se comunicaría con ella, lo cual no ha bía ocurrido a la fecha de presentación de la queja.

Sometido el asunto a reparto, se allegó certificado No. 1 293334 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , mediante el cual se acreditó que CRISTHIAN ENRIQUE

Sometido el asunto a reparto, se allegó certificado No. 1 293334 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , mediante el cual se acreditó que CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA se identifica con cédula de ciudadanía número 80120962 y es portador de la t arjeta profesional número 3138473, vigente al momento de la certificación.

Mediante auto del 17 de marzo de 2025 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, ordenó abrir el proceso disciplinario en contra del abogado CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA.

2 Sala Dual integrada por los magistrados : María de Jesús Villaquir an (ponente) y Romer Salazar Sánchez. 3 006CertificadoSirnaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 12 de julio de 20235, 23 de octubre de 2023 6, 2 de abril de 20247.

El disciplinado fue notificado a la dirección de correo registrada en el SIRNA8, se notificó al representante del Ministerio Público9, se fijó edicto emplazatorio de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 200710 y posteriormente se designó defensor de oficio.11

La audiencia de pruebas y calificación provisional se reanudó el 24 de

emplazatorio de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 200710 y posteriormente se designó defensor de oficio.11

La audiencia de pruebas y calificación provisional se reanudó el 24 de julio de 2024 12, 03 de septiembre de 202413, y 26 de noviembre de 202414.

Durante el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantaron las siguientes actuaciones:

El 12 de julio de 2023 se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional15. A dicha dili gencia asistió la quejosa; sin embargo, el abogado investigado no compareció. En consecuencia, el despacho ordenó citarlo a la dirección física registrada en el SIRNA, advirtiéndole que, de no justificar su inasistencia, se le designaría un defensor de oficio.

4 005AutoApertura 5 011Audiencia20230712 6 025Audiencia20231023 7 038Audiencia20240402 8 007NotificacionCitacionAudiencia 9 008CitacionProcuradorAbogados 10 015EdictoEmplazatorio 11 018NombramientoCitacionDefensoraOficio 12 051Audiencia20240724 13 061Audiencia20240903 14 076Audiencia20241126 15 011Audiencia20230712COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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En audiencia de pruebas y calificación realizada el 23 de octubre de

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En audiencia de pruebas y calificación realizada el 23 de octubre de 202316, se reconoció personería a la defensora de oficio Lesllye Pinzón Coronado y se escuchó a l a quejosa en ampliación de queja, quien manifestó que no se le había realizado el pag o de la reclamación del SOAT. El despacho le corrió traslado a la abogada para solicitud de pruebas.

La defensora de oficio solicitó oficiar a la aseguradora para que allegara la información respecto de los pagos realizados y el trámite adelantado; así m ismo, solicitó oficiar a Bancolombia para que informara los movimientos de la cuenta de ahorros suministrada por la quejosa.

Respecto a la solicitud de oficiar a la aseguradora para que inform ara los pagos realizados al disciplinable , el despacho señaló que la quejosa ya había allegado al proceso la totalidad de esa documentación.

Frente a la solicitud de Bancolombia, el despacho decretó la prueba solicitada, la cual fue allegada por el banco el 5 de marzo de 2024.17

Continuación a udiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de abril de 2024 18. Asistieron la quejosa y la defensora de oficio . En la diligencia manifestó la defensora que el disciplinable le había informado que a partir de la próxima citación se conectaría a las audiencias.

El 18 de junio de 202419, se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir

diligencia manifestó la defensora que el disciplinable le había informado que a partir de la próxima citación se conectaría a las audiencias.

El 18 de junio de 202419, se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto de apertura de la investigación disciplinaria , por haberse omitido la notificación del proceso a la dirección física del disciplinable.

16 025Audiencia20231023 17 035RecepcionPruebasBancolombia 18 038Audiencia20240402COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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Por medio de telegrama No. MJMV 01-90520, se notificó al representante del Ministerio Público y al investigado , posteriormente se fijó nuevamente edicto emplazatorio21, y se remitió link para la audiencia del 24 de julio de 2024.22

El 24 de julio siguiente 23 se dio continuidad a l a audiencia de pruebas y calificación provisional. Asistió la quejosa. Se constató la notificación al disciplinable y se informó que la oficial mayor se había comunicado con el disciplinable al abonado celular 317 7248210, quien manifestó que no se conectaría a la audiencia. Se indicó que el abogado no tenía interés de concurrir al proceso, razón por la cual, se le nombrar ía defensor de oficio y la audiencia se realizará en la próxima citación con la asistencia del investigado o con el nuevo defensor de oficio designado.

de concurrir al proceso, razón por la cual, se le nombrar ía defensor de oficio y la audiencia se realizará en la próxima citación con la asistencia del investigado o con el nuevo defensor de oficio designado.

El 3 de septiembre de 2024 24 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se otorgó personería para actuar 25 al nuevo defensor de oficio y se corrió traslado para la solicitud de pruebas.

El defensor de oficio sol icitó oficiar a Seguros del Estado para que certificara la trasferencia del dinero consignado al disciplinable, solicitud probatoria c oncedida por el de spacho. Además , se ordenó oficiar al banco para que remi tiera el extracto correspondiente a la fecha en que fue realizada la consignación.

19 042AutoDeclaraNulidad 20 043NotificacionNulidadCitacionAudiencia, 044NotificacionFisica2023-126, 21 045PrimerEdicto 22 049ConstanciaEnvíoLinkAudiencia 23 051Audiencia20240724 24 061Audiencia20240903 25 055AutoDesginaDefensorCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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El 2 6 de noviembre de 2024 26 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se formuló cargos al disciplinable . Asistieron el defensor de oficio y la quejosa, quien una vez mas amplió

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El 2 6 de noviembre de 2024 26 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se formuló cargos al disciplinable . Asistieron el defensor de oficio y la quejosa, quien una vez mas amplió la queja y m anifestó que el abogado CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA no le ha bía devuelto el dinero producto de la gestión realizada (minuto 2:54 a 3:35).

Como pruebas documentales se incorporaron las siguientes:

  • Correo electrónico del 29 de octubre de 2024 27, por medio del cual Seguros del Estado S.A. respondió el requerimiento de la primera instancia28 y mediante oficio DJM -9324/2024, señaló que el señor CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA, había presentado reclamación dentro de la póliza No. 14289401673490, donde se le concedió el reconocimiento indemnizatorio a su favor en calidad de apoderado de la señora Lila Mareny Chitiva, cuya materialización se efectuó mediante egreso 716364 - TR558722 del 1 de abril de 2022

realizada a la cuenta bancaria AH 000835934 del Banco de Bogotá29.

  • Oficio por medio del cual Seguros del Estado S.A dio respuesta al abogado CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA, frente a la solicitud de indemnización relacionada con la póliza 14575000561600, y le informó que se le reconocía la suma de $11.356.575, correspondientes al 50% del valor total de la indemnización por muerte y gastos funerarios de la víctima.30

26 076Audiencia20241126 27 065RespuestaPruebaSegurosEstado

correspondientes al 50% del valor total de la indemnización por muerte y gastos funerarios de la víctima.30

26 076Audiencia20241126 27 065RespuestaPruebaSegurosEstado 28 065RespuestaPruebaSegurosEstado, 29 066AnexosPruebaSegurosEstado, 11518488 DJM-9324-2024 28-10-2024 30 066AnexosPruebaSegurosEstado, ADJUNTO DJM-9324-2024 2, ADJUNTO DJM-9324-2024 3COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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  • Constancia de la consignación realizada por Seguros del Estado S.A. al señor MORENO VELANDIA CRISTHIAN ENRIQUE, identificado con cé dula de ciudadanía No. 80120962, a la cuenta No. AH 000835934, valor $11.356.575, el 1 de abril de 2022.31
  • Correo electrónico del 19 de noviembre de 2024 32 por medio del cual el Banco de Bogotá certificó que la cuenta de ahorros No. AH 000835934, figura a nombre de MORENO VELANDIA CRISTHIAN ENRIQUE y se encuentra activa.
  • Correo del 17 de febrero de 2025 33, por medio del cual la quejosa allegó escrito indicando que había llegado a un acuerdo con el abogado CRISTHIAN MORENO VELANDIA, que el 8 de febrer o de ese año le
  • Correo del 17 de febrero de 2025 33, por medio del cual la quejosa allegó escrito indicando que había llegado a un acuerdo con el abogado CRISTHIAN MORENO VELANDIA, que el 8 de febrer o de ese año le consignó a su cuenta de ahorros de Bancolombia No 846468645 -92, la suma de $8 .400.000, producto de la indemnización, y que a su vez le reconoció intereses por la demora y ella aceptó, quedando a paz y salvo.

El despacho i ndicó que, con fundamento en los soportes allegados por la Aseguradora Seguros del Estado S.A., se encontraba acreditado que el disciplinable, presentó una reclamación frente a la póliza No. 145750561600, donde se obtuvo una indemnización a favor de su poderdante, la cual consta en el egreso No. 716364-TR-558722 del 1 de abril de 2022 , cuya transferencia fue realizada a la cuenta No. AH000835934 del Banco de Bogotá a nombre del señor CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA, por $ 11.356.575.

31 066AnexosPruebaSegurosEstado, ADJUNTO DJM-9324-2024 4. 32 072RecepcionProbatoriaRepetida 33 079MemorialQuejosaDesisteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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Así las cosas, le formuló cargos al abogado CRISTHIAN ENRIQUE

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Así las cosas, le formuló cargos al abogado CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA, por la inobservancia del deber señalado en el artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 , por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la citada disposición, la cual indica que c onstituyen faltas a la honradez del abogado: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” . Lo anterior, teniendo en cuenta que el disciplinable en el curso de su gestión , obtuvo la suma de $11.356.575 para su cliente con fundamento en el poder conferido y como producto de una indemnización por el SOAT, y a la fecha no había realizado su entrega a pesar de haberlo recibido desde el 1 de abril de

2022. La falta fue atribuida a título de dolo.

El despacho corrió traslado al defensor de oficio para que soli citara pruebas en etapa de juzgamiento y fijó el 25 de febrero de 2025 para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento.

Audiencia de juzgamiento realizada el 25 de febrero de 2025 34, asistieron la quejosa y el defensor de oficio del disciplinado. El despacho se refirió al escrito allegado por la quejosa, donde se indicaba que desistía de la queja, ya que el 8 de febrero de 20 25 le fue consignado a

asistieron la quejosa y el defensor de oficio del disciplinado. El despacho se refirió al escrito allegado por la quejosa, donde se indicaba que desistía de la queja, ya que el 8 de febrero de 20 25 le fue consignado a su cuenta el dinero y los intereses adeudados por el abogado CRISTHIAN MORENO VELANDIA, por la suma de $8.400.000.

El despacho escuchó en ampliación de queja a la señora Lila Merleny Chitiva, quien manifestó que el abogado le había pagado el dinero en su totalidad; luego le concedió la palabra al defensor de oficio y le preguntó

34 088Audiencia20250225COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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si deseaba interrogar a la quejosa, quien manifestó : “no señora magistrada, esa pregunta y esa respuesta es contundente”

Ante la prueba sobreviniente relacionada con la entrega del dinero y los intereses a la quejosa , el despacho adecuó el cargo formulado en el sentido de que la omisi ón en la entrega del dinero se había mantenido durante tres años aproximadamente, esto es entre el 01 de abril de 2022 y el 08 de febrero de 2025.

El despacho corrió traslado y le preguntó al defensor si deseaba solicitar pruebas. El defensor le solicitó que se tuviera en cuenta el pago del dinero y los intereses por la demora.

El despacho ratificó el cargo formulado al disciplinable, por el presunto

pruebas. El defensor le solicitó que se tuviera en cuenta el pago del dinero y los intereses por la demora.

El despacho ratificó el cargo formulado al disciplinable, por el presunto incumplimiento al deber previsto en el artículo 28 numeral 8, e incursión en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, consistente en no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional; y corrió traslado para alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión.

El defensor de oficio solicitó tener en cuenta el desistimiento de la quejosa por encontrarse a paz y sa lvo, ya que el disciplinado canceló el dinero y los intereses a su cliente, y también considerar que el desistimiento cobija la demora en el pago. Solicitó que en caso de que el despacho decidiera imponer sanción pese a este argumento , tuviera en cuenta lo manifestado por la quejosa en el desistimiento.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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En ese momento de la diligencia (minuto 11:26) se conectó el abogado CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA, y el despacho le preguntó si deseaba hacer uso del derecho a rendir versión libre o a coadyuvar los a legatos conclusivos , lo podía hacer. Al respecto indicó: “ pues su señoría, no muchas gracias, doctor Juan Camilo, simplemente pues a la

si deseaba hacer uso del derecho a rendir versión libre o a coadyuvar los a legatos conclusivos , lo podía hacer. Al respecto indicó: “ pues su señoría, no muchas gracias, doctor Juan Camilo, simplemente pues a la señora Marleny pues una disculpa, hubo unos problemas de administración, se creó una firma , una razón social honorable magistrada, y pues tuvimos unos problemas de administración en los cuales se depositaron unos dineros a diferentes cuentas, se pagaron doble”, el despacho interrumpe la intervención del disciplinado y le pregunta si es a manifestación era a título de alegato s conclusivos, a lo que contestó que no, que dejaba los alegatos realizados por el doctor Juan Camilo y que simplemente estaba ofreciendo una disculpa a la señora Marleny Chitiva.

Finalizada la audiencia se indicó que el proceso pasa ba a sentencia, ya que se había finiquitado el trámite de la Ley 1123 de 2007.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 21 de marzo de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta declaró disciplinariamente responsable a l abogado CRISTHIA N ENRIQUE MORENO VELANDIA, por la comisión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo, y l e impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

En cuanto a la tipicidad, e xpuso la instancia primigenia que, e l

atribuida a título de dolo, y l e impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

En cuanto a la tipicidad, e xpuso la instancia primigenia que, e l abogado, a sabiendas de que tenía en su poder desde el 01 de abril deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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2022 la suma de $11.356.575, correspondiente al pago de la indemnización derivada del siniestro sufrido por el esposo de la señora Lila Marleny Chitiva, por concepto de la póliza de seguro SOAT No. 14575000561600, no entregó a la menor brevedad posible el dinero recibido producto de su gestión, pues, solo realizó la entrega a su cliente el 08 de febrero de 2025.

Lo anterior se acreditó en el curso de la actuación disciplinaria, con los soportes del pago de la indemnización por parte de Seguros del Estado S.A y se verificó que, solo con ocasión del avance del proceso, el investigado contactó a la quejosa y realizó una transferencia por $8.400.000, suma que fue aceptada, según consta en el memorial allegado el 14 de febrero de 2025.35

En lo que respecta a la antijuridicidad, se encuentra plenamente acreditada la vulneración del deber de honradez, en tanto el disciplinado, en su condición de apoderado de la señora Lila Marleny

En lo que respecta a la antijuridicidad, se encuentra plenamente acreditada la vulneración del deber de honradez, en tanto el disciplinado, en su condición de apoderado de la señora Lila Marleny Chitiva, formuló reclamación de indemnización ante la compañía Seguros del Estado S.A. con ocasión del fallecimiento de su cónyuge. Como consecuencia de dicha ge stión, le fue consignada en su cuenta personal la suma de once millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y seis pesos ($11.356.576) el 1 de abril de 2022, recursos que mantuvo en su poder y que solo entregó el 8 de febrero de 2025, ante los insistentes requerimientos de su mandante y al avance de la actuación disciplinaria.

Las exculpaciones formuladas por el disciplinado y su defensor de oficio no resultaron de recibo para el a quo , dado que los argumentos de entrega tardía, la invocaci ón de acuerdos posteriores, así como la

35 079MemorialQuejosaDesisteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

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referencia a paz y salvo por honorarios e intereses, no desvirtuaron la entrega tardía de los recursos , que desde el 01 de abril de 2022 se encontraban en poder del profesional del derecho , ni explicaron de manera razonable la omisión en su entrega oportuna.

En relación con la culpabilidad la conducta fue atribuida a título de dolo ya que el investigado tenía conocimiento que el dinero recibido por

encontraban en poder del profesional del derecho , ni explicaron de manera razonable la omisión en su entrega oportuna.

En relación con la culpabilidad la conducta fue atribuida a título de dolo ya que el investigado tenía conocimiento que el dinero recibido por cuenta de la reclamación ante Seguros del Estado S.A., respecto de l a póliza de seguro SOAT No. 14575000561600, le correspondía a su cliente, y a pesar de ello no lo entregó a la menor brevedad posible, pues tan solo lo hizo al cabo de 3 años aproximadamente.

Finalmente, en lo relativo a la dosificación de la sanción, el a quo aplicó los criterios previstos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 . Señaló que la falta disciplinaria atenta ba contra la honradez del abogado , pues, i) trasciende del ámbito particular al social al afectar el buen nombre del gremio de los abo gados, ii) en la conducta el disciplinado involucró el elemento cognoscitivo y volitivo de su ser, siendo calificada como dolosa; además iii) se causó un perjuicio grave a la quejosa, quien a pesar de haber podido contar con el dinero de la indemnización d esde abril de 2022, solo hasta el 08 de febrero de 2025 le fue entregado.

En consecuencia, estimó proporcional, razonable y necesaria la imposición de la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

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Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes el 26 de marzo de 202536 a los intervinientes y dentro del término establecido por la Ley 1123 de 2007 , el 31 del mismo mes y año, el disciplinable presentó recurso de apelación37, en los siguientes términos:

“Para sustentar el recurso de apelación solicito la nulidad de lo actuado teniendo en cuenta que no se dio el debido proceso en la etapa de las pruebas , no se allegaron las pruebas suficientes para que se llegara a un debido pronunciamiento por parte del fallador. Nótese que de oficio No. MJMV 01 -216 de fecha 20 de febrero de 2024 se requirió una prueba al banco – Bancolombia, para que se pronunciara sobre el extracto bancario de la quejosa, se reiteró en la misma solicitud el 19 de marzo de 2024.

Para la fecha del 06 de marzo de la misma anualidad Bancolombia da respuesta a la solicitud argumentando que no se identificaba la cuenta por razones de la numeración del producto y que se radicara nuevamente la aclaración de los números de la cuenta, y no se envió el oficio remisorio de parte del solicitante.

Es por esto que no se probó alguna cancelación de dineros a esa cuenta de la quejosa, más sin embargo la quejosa desiste y radica el oficio donde que se encuentra a paz y salvo con los honorarios jurídicos y de cancelación.

Es por esto que no se probó alguna cancelación de dineros a esa cuenta de la quejosa, más sin embargo la quejosa desiste y radica el oficio donde que se encuentra a paz y salvo con los honorarios jurídicos y de cancelación.

Es por esta razón el fallador no tuvo en cuenta la valoración de pruebas para tener la plena duda razonable del depósito de los dineros y fallar sin la valoración de la prueba fundamental para argumentar la dec isión.

Solicite la nulidad de la decisión por los motivos interpuestos anteriormente y dejar sin efecto la sentencia proferida”. (sic)

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

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El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente para proferir decisión de fondo el 05 de mayo de 202538.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación ser á la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

De la apelación.

Conforme al principio de limitación enunciado en el artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, aplicable por remisión del artículo 16 de la Ley 1123

abogados en ejercicio de su profesión.

De la apelación.

Conforme al principio de limitación enunciado en el artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, aplicable por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, la competencia de esta Corporación, en virtud del recurso de apelación incoado por el disciplinable, se dirige a analizar los aspectos censurados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto.

Caso en concreto : p rocede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA por la comisión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

38 001 500001250200020230012601 actadefCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 500012502000 2023 00126 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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De manera preliminar, es necesario precisar que el disciplinado sustentó el recurso de apelación en un único argumento orientado a la solicitud de nulidad por presunta vulneración del debido proceso en la etapa

En consecuencia, se negará la nulidad deprecada y, al constituir este el único motivo de inconformidad planteado en sede de apelación, se confirmará la sentencia recurrida en lo demás. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad deprecada por el abogado disciplinable, de acuerdo con lo expuesto en la providencia.

SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de marzo de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable a l abogado CRISTHIAN ENRIQUE MORENO VELANDIA por la com isión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo, imponiéndole como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15383

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. 500012502000 2023 00126 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no mod ificable. Se presumirá que el

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De manera preliminar, es necesario precisar que el disciplinado sustentó el recurso de apelación en un único argumento orientado a la solicitud de nulidad por presunta vulneración del debido proceso en la etapa probatoria, al alegar la falta de respuesta idónea al requerimiento dirigido a Bancolombia mediante oficios del 20 de febrero y 19 de marzo de 2024, circunstancia que, a su juicio, impedía establecer la cancelación de dineros a la quejo sa y generaba duda sobre el depósito realizado, siendo este el aspecto que delimitará el análisis en sede de apelación.

En primer

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