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CNDJ - 50.ABOGADOS-Confirma CENSURA-INASISTENCIA A AUDIENCIAS-F70001110200020190043

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 50.ABOGADOS-Confirma CENSURA-INASISTENCIA A AUDIENCIAS-F70001110200020190043
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A-8665

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 70001110200020190043701 Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 21 de mayo de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado AMAURY ISMAEL BARRETO ALMARIO y lo sancionó con censura, como autor de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) compulsó copias contra el doctor AMAURY ISMAEL BARRETO ALMARIO por sus reiteradas inasistencias a las audiencias programadas al interior del proceso penal con radicación 707086001044201969, donde fungía como defensor del señor Sinforoso del Carmen Reyes Vargas, investigado por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años. 1 M.P. Dr. Emiro Eslava Mojica (ponente), en Sala dual con el Dr. Mauricio Andrés Coronel Sossa. A-8665

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Radicación Nº70001110200020190043701

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor AMAURY ISMAEL BARRETO ALMARIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.102.809.921, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado N.º 214.873, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios2.

ANTECEDENTES PROCESALES El 29 de noviembre de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre ordenó abrir proceso disciplinario contra el profesional3, celebrándose audiencia de pruebas y calificación provisional el 24 de febrero de 2020, con la presencia del encartado4. En la misma sesión, el disciplinado rindió versión libre explicando que fungió como apoderado de confianza del señor Sinforoso del Carmen Reyes Vargas y sí justificó su incomparecencia a las audiencias programadas los días 8 de julio y 9 de octubre de 2019, por cuanto se encontraba incapacitado, y porque debía asistir a otra diligencia penal con detenido, respectivamente, situaciones puestas en conocimiento al despacho judicial. Indicó que frente a las diligencias que no asistió los 2 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 009 010. 3 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 011.

4 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 014. Pági na 2 | 11 A-8665

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA días 29 de enero y 23 de abril de 2019, entregaría los soportes de su inasistencia5.

El disciplinado no asistió a la sesión fijada para el 10 de agosto de 2020, por lo que fijó edicto6, y se le declaró persona ausente, designándole como defensora de oficio, a la abogada Yanith Mayoriano Tovar. En la última sesión se calificó la actuación, formulando cargos7 contra el disciplinado por la presunta incursión en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 20078, relacionada con el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem9, a título de culpa. El reproche se endilgó porque en el trámite penal 707086001044201800069 donde actuaba como defensor, dejó de asistir a las audiencias de juicio oral, programadas los días 29 de enero y 23 de abril de 2019, pese a estar debidamente enterado de las mismas, ni justificó en debida forma sus inasistencias. La audiencia de juzgamiento se celebró el 17 de marzo de 202110, allí el defensor de confianza presentó alegatos de conclusión, indicando

que el implicado tiene su residencia en la ciudad de Sincelejo, lo que generaba un traslado por vía terrestre durante 3 horas para poder asistir al lugar de las audiencias, aunado a los costos del viaje, que en algunas ocasiones debía asumirlos, exculpaciones que no se acogieron por el 5 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 014 6 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0012 7 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 030 Mminuto 33:54 8 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 9 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 10 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 046 Pági na 3 | 11 A-8665

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA despacho judicial. Agregó que el juzgado tardó un año en fijar las fechas

de las diligencias, y pese a ello, continuó con sus deberes profesionales. LA SENTENCIA CONSULTADA El 21 de mayo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre dictó sentencia de primera instancia, imponiendo sanción de censura al abogado AMAURY ISMAEL BARRETO ALMARIO, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos. Sostuvo la primera instancia, que las pruebas acreditaban que el doctor BARRETO ALMARIO recibió poder del señor Sinforoso del Carmen Reyes Vargas, para representarlo al interior de la causa penal N.º 201869, y estando debidamente notificado no asistió a las audiencias de juicio oral los días 29 de enero y 23 de abril de 2019, sin allegar excusa de su inasistencia, perjudicando la defensa material de su cliente y al mismo tiempo un desgaste a la administración de justicia. Desestimó los argumentos de defensa, relativos a que con su incomparecencia a las vistas públicas no tuvo la intención de entorpecer el curso de la actuación, pues la causa principal de su inasistencia, era el traslado vía terrestre por tres horas que debía realizar al lugar de las audiencias , bajo el argumento de que ni siquiera aportó pruebas que 11 soportaran sus dichos, y en todo caso, el deber de diligencia le imponía la obligación de precaver el factor distancia desde su residencia, a fin de cumplir oportunamente la gestión. 11 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0050 página 6 Pági na 4 | 11 A-8665

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Radicación Nº70001110200020190043701

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Al momento de dosificar la sanción de censura, tuvo en cuenta la modalidad culposa de la falta, las circunstancias en que se cometió y el hecho de que “la comunidad pierda credibilidad en la prestación del servicio público de la administración de justicia… el hecho de que el proceso se tenga que dilatar por la ausencia injustificada de uno de los operadores del sistema” (folio 8, archivo digital 50).

La sentencia fue notificada por correo electrónico el 3 de marzo de 202212, y como no fue apelada, la secretaría judicial de la seccional de origen remitió el 7 de abril de ese año el presente proceso, para surtir el grado jurisdiccional de consulta ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La secretaría judicial de esta corporación remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 13 de mayo de 202213. CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia confiere a esta jurisdicción la competencia para examinar las conductas y sancionar las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de su profesión. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta”, consagrado en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que perdura la competencia de esta Comisión para desatar el

grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el numeral 12 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 051 13 Expediente Digital 02SegundaInstancia Tipo Documental 01 Pági na 5 | 11 A-8665

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 4º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que continúa vigente.

Revisado el expediente, y la decisión proferida en contra del abogado AMAURY ISMAEL BARRETO ALMARIO, la actuación procesal reseñada da cuenta que se cumplieron a cabalidad sus etapas de conformidad con el marco legal establecido en la Ley 1123 de 2007, salvaguardándose las garantías procesales, con sujeción a los presupuestos para proferir el fallo sancionatorio. En efecto, acreditada la calidad del abogado, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra14, librándose las comunicaciones a las direcciones obrantes en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia15. Ante su inasistencia a una sesión, se le designó defensor de oficio, sin embargo, a las siguientes audiencias el letrado concurrió con un apoderado de confianza, rindió versión libre, aportó pruebas documentales16 ejerciendo una defensa activa, para finalmente , dictarse sentencia sancionatoria17 sin que hiciera uso del recurso de

, apelación. En cuanto al reproche disciplinario se refiere, los hechos probados dan cuenta que al interior de la causa penal N.º 2018-069, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, tramitada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos Sucre, el encartado fungió como apoderado del señor Sinforoso del Carmen Reyes Vargas, 14 Folio 12 c.o. 15 Folio 14 a 16 c.o. 16 Expediente Digital 01Primera Tipo Documental 0016. 17 Expediente Digital 01Primera Tipo Documental 0050. Pági na 6 | 11 A-8665

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA quien le otorgó poder el 4 de mayo de 201818, en las que, entre otras actuaciones, se surtieron las siguientes: - En la audiencia preparatoria celebrada el 12 de diciembre de 2018, compareció el abogado Miguel Ángel Pinto Sierra como apoderado del procesado, por sustitución del poder que le otorgó el disciplinado exclusivamente frente a esa diligencia19, y se fijó fecha para dar inicio al juicio oral el día 29 de enero de 2019, quedando las partes notificadas en estrados20, sin embargo, en esa calenda no asistió el doctor BARRETO ALMARIO, de acuerdo a informe secretarial del juzgado. - Mediante auto del 12 de marzo de 2019 se estableció nueva fecha

para realizar el juicio oral el día 23 de abril del mismo año. - Se remitió comunicación informando la fecha al togado, al correo electrónico mauro-804@hotmail.com, diligencia a la que tampoco se presentó, de acuerdo a constancia del despacho del 19 de junio de 201921. Vale destacar que las anteriores diligencias fracasaron únicamente por la inasistencia del aquí investigado22. El anterior recuento fáctico y probatorio conduce a ratificar la atribución de la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por cuanto dejó de comparecer de manera injustificada a la audiencia de juicio oral programada para los días 29 de enero y 23 de abril de 2019, dejando a 18 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 004 página 39 19 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 005 página 2 20 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 005 página 4 21 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 005 página 52 22 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 005 páginas 26 y 52 Pági na 7 | 11 A-8665

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA la deriva la defensa de su representado, y generando traumatismos dentro del proceso penal.

Ahora bien, se determinó que la conducta del abogado es antijurídica,

ya que desconoció sin justificación el deber profesional contemplado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, el cual exigía asumir con compromiso, diligencia y proactividad los intereses de su prohijado, cualidades elementales que no se observaron en su comportamiento. Así mismo, la seccional de forma atinada endilgó su comisión a título de culpa, porque negligentemente omitió comparecer a las audiencias fijadas por el juzgado, y las razones que esbozó para justificar su inasistencia a dos de las sesiones, no fueron de recibo, al no aportar ni siquiera soporte que las acreditara. Frente a la dosificación sancionatoria, si bien se aludió al criterio de trascendencia social sin la argumentación necesaria para acreditar la afectación al conglomerado, atendiendo a la modalidad culposa y las circunstancias en que fue cometida la falta, esta Colegiatura encuentra que la medida correctiva responde a los principios consagrados en el artículo 13 del Código Disciplinario del Abogado, máxime al tratarse de la mínima sanción a imponer en este régimen. En suma, se CONFIRMARÁ la sentencia objeto de consulta. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE Pági na 8 | 11 A-8665

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada proferida el 21 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado AMAURY ISMAEL BARRETO ALMARIO y lo sancionó con censura, como autor de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, de conformidad.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Pági na 9 | 11

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Página 10 | 11 A-8665

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada SANDRA PATRICIA SILVA MEJÍA Profesional Especializada Grado 33 con asignación de funciones de Secretaria Judicial Página 11 | 11

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