CNDJ - 50.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA- RETENCIÓN DE DOCUMENTOS-F7600111020
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 50.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA- RETENCIÓN DE DOCUMENTOS-F7600111020
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ÁLVARO POSSO CASTRO Quejoso: ORLANDO ESTEBAN MARÍN CIFUENTES Radicación: 76001-11-02-000-2014-00945-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 1° de noviembre de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 089
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado en contra de la sentencia del 30 de julio de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,1 mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Álvaro Posso Castro por haber infringido el deber profesional previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo con ello en la falta descrita en el articulo 35, numeral 4° ibídem, falta que se calificó a título de dolo y, en consecuencia, impuso la sanción de suspensión en ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,
certificó que Álvaro Posso Castro, se identifica con la cédula de 1 Sala dual integrada por los magistrados: Luis Hernando Castillo Restrepo (ponente) y Luis Rolando Molano Franco (folio 200 cuaderno de primera instancia). ciudadanía No. 14.943.996, se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional No. 12.559 del Consejo Superior de la Judicatura.2 Igualmente, se acreditó que el disciplinado le registraba un antecedente disciplinario por sanción impuesta el 19 de noviembre de 2015, al interior del proceso No. 76001110200020110057202 de suspensión por el término de 11 meses, vigente del 15 de marzo de 2016 al 14 de febrero de 2017, por su incursión en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.3
3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó por la queja que presentó el señor Orlando Esteban Marín Cifuentes el día 8 de mayo de 2014 ante la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,4 por los siguientes hechos: Primero. Narró que el 8 de septiembre de 2009, le confirió poder al doctor Álvaro Posso Castro para que adelantará proceso ejecutivo laboral en contra del señor José Vicente Velasco Muñoz a efectos de cobrar sus honorarios debidos por aquel, entregándole los documentos originales para ejercitar la acción. Afirmó que la demanda ejecutiva fue rechazada y la
laboral no se llevó a cabo por falta de diligencia profesional al dejar vencer los términos de Ley. Señaló que tardíamente el togado solo se limitó a entregar algunas copias de la actuación, sin devolverle los originales que le dio para el trámite de la demanda y por ello no pudo intentar incoar de nuevo la acción. Sostuvo que desconoce si el disciplinable efectuó con el demandado alguna conciliación extraproceso, pues posteriormente el señor Velasco Muñoz le dijo vía telefónica que él por ese caso no le daría “nada”, pues legalmente lo había arreglado, sin darle más detalles. Precisó que la falta de diligencia, la omisión al no sustentar la corrección de la demanda o su apelación, así como la falta de información a su poderdante en forma oportuna, permitió la prescripción de la obligación 2 Folio 180 cuaderno de primera instancia. 3 Folio 186 cuaderno de primera instancia. 4Folios1 a 5, cuaderno de primera instancia. Página 2 | 34 laboral en cuantía de $9.150.000, abusando de la confianza depositada en el togado por más de 30 años y perdiendo la oportunidad de obtener el pago de sus honorarios como abogado. Segundo. Señaló que, en el año 2008, el señor Germán Gutiérrez Chávez como mandante y él como mandatario intermediario o suplente, firmaron contrato de prestación de servicios5 con el doctor Posso Castro, para que, este adelantara las acciones jurídicas en defensa de los derechos de los contratantes. Anotó que, la demanda presentada por el encartado, la falló
adversamente el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali y que inexplicablemente el abogado disciplinable dejó vencer los términos para sustentar y presentar la apelación y que, a él como abogado suplente, según el contrato, le informó cuando ya estaban vencidos los términos, lo que provocó la pérdida de los derechos de mandante y del mandatario intermediario suplente a raíz de la falta de diligencia profesional del encartado. Tercero. Expuso que a la firma de la escritura pública 1085 de 18 de abril de 2011, el abogado disciplinable mintió al no informar que las oficinas 820 y 822 a hipotecar, ya contaban con tres hipotecas, incumpliendo con lo ordenado por la Ley y con ello asaltó su buena fe, abusó de su confianza, hechos que estimó en cuantía de $40.000.000 le causó perjuicio e incumplió al negocio jurídico efectuado entre aquellos.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Repartida la queja6 y luego de acreditar la condición de abogado, la Seccional de instancia mediante providencia de 19 de diciembre de 2014,7 ordenó la apertura de la investigación únicamente “respecto del primer hecho relacionado con la actuación surtida ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali” respecto a las demás actuaciones compulsó copias para que se adelantaran a través de otros radicados.
5Folio 21, cuaderno de primera instancia. 6Folio 34, cuaderno de primera instancia. 7Folios 38 a 40, cuaderno primera instancia. Página 3 | 34
En cumplimiento del acuerdo PSAA15-10335 de 29 de abril de 20158, se envió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en descongestión y allí el Magistrado Wilfredo Hurtado Diaz, mediante providencia de 3 de agosto de 20159 fijó el día 17 de septiembre de 2015 a las 9:30 a.m., para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Llegada la fecha de la audiencia y atendiendo que el investigado no asistió a la audiencia se ordenó la permanencia del expediente en el Despacho por tres días, para que el encartado justificara la inasistencia, de no hacerlo por secretaría se procedería con su emplazamiento. Edicto emplazatorio que se fijó el día 1° de octubre de 2015 a las 8:00 a.m.10 Mediante auto de 24 de noviembre de 201511 el Magistrado Rodrigo Antonio Peñarredonda Dueñas, avocó el conocimiento de las diligencias y declaró persona ausente al abogado Álvaro Posso Castro, designando a la doctora Gina Tatiana Monge Muñoz como su defensora de oficio, en aplicación al articulo 104 de la Ley 1123 de 2007. Fijando como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de febrero de 2016. A folio 78 del expediente, obra constancia del regreso del expediente al despacho de origen por la no prórroga de la medida de descongestión decretada mediante acuerdo PSAA15-10335 de 29 de abril de 2015.
Por auto de 29 de septiembre de 2017,12 se fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación para el 7 de diciembre de 2017. Llegada la fecha de la audiencia la abogada defensora de oficio, solicitó ser relevada del cargo toda vez que en un proceso que cursó en el juzgado 28 Civil Municipal actuó como apoderada de la parte demandada y solicitó entre otros la apertura de procesos penal y disciplinario en contra del doctor Álvaro Posso Castro.13 La Sala en auto de 18 de diciembre de 201714 accedió a relevarla del cargo, ordenando que por secretaría se realizara la nueva designación de defensor de oficio, fijando como fecha para la 8Folio 63, cuaderno de primera instancia. 9Folio 66, cuaderno de primera instancia. 10Folio 76, cuaderno de primera instancia. 11Folio 77, cuaderno de primera instancia. 12Folio 79, cuaderno de primera instancia. 13Folios 87 a 93, cuaderno de primera instancia. 14Folio 94, cuaderno de primera instancia. Página 4 | 34 audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de marzo de 2018 a las 11:00 a.m. En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el día 12 de marzo de 2018, la magistratura accedió a la suspensión de la audiencia y fijó como fecha para continuarla, el día 20 de marzo de 2018 a las 3:30 p.m. Llegada la fecha de la audiencia, esta no se llevo a cabo por inasistencia del disciplinado. La Sala fijó como nueva fecha para la continuación de la
audiencia, el 11 de septiembre de 2018 a las 10:00 a.m.15 Diligencia que tampoco se pudo llevar a cabo por inasistencia de las partes, ordenándose dar aplicación al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijándose como nueva fecha el 6 de noviembre de 2018 a las 13:00 horas.16 En Audiencia de pruebas y calificación provisional de 6 de noviembre de 2018, con la asistencia del quejoso y el disciplinable, aquel rindió versión libre. Afirmó el disciplinable que el quejoso acudió a la jurisdicción disciplinaria cuatro años y unos meses después de sucedidos los hechos que él denunció; anotó que, habría que averiguar la razón por la cual dejo transcurrir tanto tiempo si eso le afectaba. Sostuvo que, tuvo que presentarse un hecho de carácter económico, como lo fue un préstamo que él le hizo para que despertará el entusiasmo por formular la queja, que lo que había de por medio era una cuestión de carácter patrimonial relacionado con el préstamo que él le aprobó y que por razones diferentes no se pudo cumplir a partir de cierto tiempo, porque mientras se le cumplió con el pago de los intereses del 2% él no manifestó interés por promover acción alguna. Manifestó que, el agraviado de forma perversa indicó dentro de la queja, que el señor Velasco Muñoz le había dicho telefónicamente que él ya no le debía nada, que ya había arreglado eso de forma legal, anotando que esto podría dar lugar a interpretaciones erróneas sobre el supuesto arreglo.
Dijo que, ya pasando al fondo del asunto, se tiene que el doctor Marín tenía como pretensión principal que el contrato de prestación de servicios 15Folio 105, cuaderno de primera instancia. 16Folio 122, cuaderno de primera instancia. Página 5 | 34 profesionales que había celebrado con José Vicente Velasco tuviera la calidad de título ejecutivo, por esa razón estimó que podía acudir directamente al ejecutivo sin mediar una situación de carácter ordinaria laboral, por lo tanto, en forma equivocada se tenía esa consideración de parte del quejoso, pues ese contrato no prestaba mérito ejecutivo, de ahí de la improsperidad de ese trámite. Afirmó que, le aceptó el poder considerando que él le manifestó que conocía de jurisprudencia que les permitía acudir directamente al ejecutivo, pero resultó que, al promover la acción, simultáneamente en la jurisdicción los jueces se estaban pronunciando negativa y categóricamente en casos similares. Bajo ese entendido, le hizo saber al denunciante que no tenía razón y que la demanda no prosperaría, incluso le entregó varias providencias que confirmaban que no podrían seguir adelante con la acción y debían acudir al proceso declarativo. Fue así como cuando les notificaron del Juzgado la decisión de no decretar el mandamiento de pago, esto ya era como una cuestión anunciada; allí no hubo negligencia, se trataba de aceptar una realidad jurídica, había que acudir a otra vía que era la declarativa. Precisó que, en ningún momento se negó a la devolución de los documentos, que estos quedaron en el Juzgado. Aseguró que, si el quejoso
hubiera querido promover otro proceso ejecutivo u ordinario, habría podido revocarle el poder o haber recibido los documentos en el Juzgado ya que allí ordenaron el desglose. Acto seguido, la Sala le tomó el juramento de rigor al quejoso para que presentara su ampliación o ratificación de la queja. Al respecto manifestó que se ratificaba en cada uno de los puntos y los cargos. La Sala le recordó que la investigación se surtía únicamente en referencia al numeral primero de la queja, solicitando su pronunciamiento únicamente frente a esos hechos. Precisó que, procedió en contra del disciplinable después de haberlo requerido por escrito en varias oportunidades, incluso una vez rechazada la demanda él debió proceder con el proceso ordinario laboral y no lo hizo. Página 6 | 34 Respecto a los documentos originales señaló que el encartado nunca se los entregó. El Despacho le puso de presente el expediente al quejoso y le solicitó puntualizar cuales de esos documentos en original no le entregó el disciplinado. Contestó. El poder, el contrato de servicios profesionales, los escritos, los recibos, “yo le entregué los originales a él”.
El Despacho le preguntó: ¿cuáles documentos originales son los que echa de menos? Respondiendo: El contrato y los demás documentos originales que le entregué. Preguntó el Despacho: ¿Usted tiene alguna prueba del dicho del doctor Velasco en cuanto a algún arreglo con el disciplinable y que este haya retenido o se hubiera quedado para si con algunos recursos?
Respondiendo: No señor, no tengo prueba. Preguntando: Usted formuló la
queja el 8 de mayo de 2014 y de los documentos presentados se evidencia que el rechazo de la demanda ocurrió el 3 de noviembre de 2009 y usted presentó la queja en el año 2014. ¿Cuál es la razón para que usted acudiera a la jurisdicción disciplinaria tanto tiempo después? Respondió: Que se empezó a llenar de motivos al ver el actuar delictivo del disciplinado y sus secuaces, que se quedaron con el producto de su trabajo como notario público. La Sala le preguntó al disciplinado si deseaba interrogar al quejoso, este asintió y preguntando: Usted manifestó que el señor Velasco falleció el año pasado, ¿Tuvo usted alguna conversación con él con respecto al supuesto arreglo que manifestó en su queja? Respondiendo: No porqué al señor Velasco yo lo consideré como lo considero a usted una persona de mala fe.
Preguntando: ¿Tiene usted alguna prueba o documento firmado por mí, donde conste que usted me entregó el original del contrato de prestación de servicios? Respondiendo: No recuerdo, porque siempre guardo cosas, pero no creo ya que para esa época yo le tenía confianza a usted. Preguntando: ¿De ser cierta su afirmación de que usted le tramitó procesos al señor Velasco durante 10 años, por qué se mantuvo esa situación y solamente ahora viene a hablar de mala fe de parte de él? Respondiendo: porque él tuvo negocios con un “mafioso” y solo atiendo personas honestas.
Página 7 | 34 El Despacho le preguntó al disciplinado: ¿La firma que aparece a folio 13 vuelto de los documentos por usted aportados, la firma que está allí que
dice que recibió los documentos es la del abogado disciplinable?
Respondiendo: Sí allí aparece el recibo de los documentos; ¿Cuál es la razón para no se hayan devuelto los originales del contrato de prestación de servicios, junto a otros recibos que sirvieron de base para el ejecutivo que fue rechazado? Respondiendo: Lo que aparece a folio 13 es que recibí del quejoso el poder que naturalmente es en original, pero no los documentos y a folio 60 es el recibo de la demanda y sus anexos de parte del juzgado, pero lo cierto es que, si el Juzgado rechazó la demanda por carecer de autenticidad, es porque el documento se trataba de una copia simple y no es cierto que cuando recibí los documentos recibiera el contrato original.
Preguntando: ¿Los documentos que aparecen a folios 6 al 20 del plenario son los mismos que usted utilizó en la demanda y los mismos que le devolvió el Juzgado? Respondiendo: Los documentos que obran a folios 7 a 10 no pudo entregármelos él, ya que se trata de la demanda y es de mi autoría y de los folios 12 en adelante tampoco, eso es una cuestión interna entre el señor Velasco y el quejoso. Preguntando: A folios 53 y ss del expediente aparecen los documentos remitidos por el Juzgado donde usted señaló que adjuntaba como pruebas el contrato de prestación de servicios, recibos de caja y otros documentos, ¿por qué razón, usted dice que esos documentos no los presentó, cuando están relacionados como pruebas en la demanda que usted presentó? Respondiendo: Sí señor Magistrado aquí hubo una imprecisión de parte mía, pero realmente esos documentos eran
intrascendentes para la demanda. Preguntando: ¿Al fin sabe usted que pasó con los documentos? Respondiendo: nunca he aceptado que recibí documentos originales y por ello es que el Juzgado rechazó la demanda al no ser originales los documentos presentados. La Sala levantó la sesión y fijó fecha para continuar con las diligencias el 11 de diciembre de 2018 a las 11:00 a.m. La audiencia se reprogramó para el día 13 de diciembre de 2018 a las 11:00 a.m.17 Llegada la fecha de la audiencia, esta no se pudo realizar debido a la inasistencia del abogado investigado, ordenándose dar aplicación al 17Folio 145, cuaderno de primera instancia. Página 8 | 34 parágrafo del articulo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijando como fecha para la continuación de la audiencia para el 21 de enero de 2019 a las 4:00 p.m.18 El 21 de enero de 2019, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación, con la presencia del disciplinable Álvaro Posso Castro y el quejoso y el Ministerio público no asistieron. La Sala una vez hechas las presentaciones de rigor, procedió a recibir la declaración del señor Humberto Alirio Salazar Gómez, previo juramento y previsiones de Ley.
Preguntando: ¿Usted conoce al señor Orlando Esteban Marín Cifuentes?
Respondiendo. Lo conozco desde la universidad hace como 40 años.
Preguntando: ¿En igual sentido conoce usted al doctor Álvaro Posso Castro? Respondiendo: Sí lo conozco hace como 45 años, fuimos
compañeros de trabajo y buenos amigos. Preguntando: ¿A usted le consta de una gestión profesional que el quejoso Orlando Esteban Marín Cifuentes le encomendará al disciplinable, concretamente el día 8 de septiembre de 2009 para que demandará en un proceso ejecutivo laboral, al señor José Vicente Velasco? Respondiendo: no pudo decir que tenga conocimiento de esto. Preguntando: ¿A usted le consta de unos documentos que le haya entregado el doctor Orlando Marín al doctor Álvaro Posso para adelantar una gestión, de ser así cuales documentos le entregó para la gestión?
Respondiendo: No me consta, ellos entraban y hablaban en privado.
Preguntando: ¿Sabe usted de qué documentos hablamos? Respondiendo: No señor, lo único que le digo es que Orlando llegó donde Álvaro por mi recomendación. Preguntando ¿Sabe usted de que negocio le iba a encargar el doctor Marín al doctor Posso? Respondiendo: No lo recuerdo.
El Despacho le concedió la palabra al disciplinable para interrogar al testigo.
Preguntando: ¿Dígale al Despacho si cuando el doctor Orlando Marín se presentaba en la oficina siempre había otras personas allí? Respondiendo: Sí su secretaria Doña Edith, su hermano Roberto Posso y el mensajero.
Preguntando: ¿Por favor dígale al Despacho que gestiones me encomendó el doctor Marín, judiciales o de otra clase y en que época? Respondiendo: Lo del préstamo hace 5 o 6 años. Incluso el mostraba mucha inconformidad por los intereses. Preguntando: ¿Aparte de la inconformidad por los
18Folio 146, cuaderno de primera instancia. Página 9 | 34 intereses él mostró inconformidad por otros asuntos? Respondiendo: No nunca, me reclamaba por el dinero del préstamo, porque yo lo recomendé. La Sala preguntó al disciplinable si había otro testigo, el encartado respondió que la secretaría Halia Edith Avalos, quien no pudo comparecer por el estado de salud de la mamá, solicitando recibirle la declaración en una fecha posterior. Formulación de cargos. La Seccional de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, procedió a hacer lectura de los hechos que motivaron la queja, los actos procesales y audiencias surtidas al interior de la misma, así como los medios de convicción y procedió a calificar la actuación, formulándole cargos al encartado por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por el desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, a título de dolo, normas que consagran: “ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(…) “4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” Lo anterior, por cuanto el abogado disciplinable recibió poder del quejoso para adelantar un proceso ejecutivo laboral y se dijo que esté recibió de su Página 10 | 34 mandatario los documentos originales para adelantar la acción, sin embargo, la demanda fue rechazada y el togado disciplinable no intentó ninguna otra acción y tiempo después le entregó unos documentos en copia, sin entregarle los originales que fueron mencionados en la demanda que finalmente fue rechazada y cuyos anexos fueron retirados por el encartado. La Sala le preguntó al encartado, si deseaba confesar o aceptar la comisión de la falta, el disciplinable no la aceptó, quedando debidamente formulado el cargo, concediéndole la palabra al disciplinado para que hiciera su petición probatoria para la etapa de juzgamiento. El letrado investigado solicitó el testimonio de la señora Halia Edith Davalos Magaña. El Despacho accedió a esta petición, quedando el disciplinable con la carga de hacerla comparecer. De oficio la Sala decretó los testimonios de los señores Roberto Posso Castro y Elibardo Castro Ospina, testigos a los que se les notificará a través del disciplinable, ordenando la actualización de los antecedentes disciplinarios del investigado y se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento para el 20 de febrero de 2019 a las
8:30 a.m. A folio 168 del expediente obra auto de 20 de enero de 2019, reprogramando la audiencia de juzgamiento, para el día 26 de marzo de 2019 a las 2:00 p.m. Llegada la fecha de la audiencia esta se aplazó por exámenes médicos del Magistrado sustanciador, fijando como nueva fecha el 3 de abril de 2019 a la 1:30 p.m.19. En auto de 4 de abril de 2019, se reprogramó la audiencia para el 24 de mayo de 2023 a las 10:00 a.m.20 En audiencia de juzgamiento realizada el 24 de mayo de 2019, con la asistencia del disciplinable y los testigos citados, hechas las presentaciones de rigor y juramentos de Ley, se tomó la declaración de la Señora Halia Edith Davalos Magaña, quien manifestó que trabaja desde hace 29 años como secretaria en la oficina del doctor Álvaro Posso Castro, anotó que sí 19Folio 174, cuaderno de primera instancia. 20Folio 179, cuaderno de primera instancia. Página 11 | 34 conocía al doctor Marín Cifuentes, que no sabe nada de la queja, no conoce o le consta entrega de documentos y dijo no estar enterada de los negocios que trataban los doctores Posso y Marín. Afirmó que, en ocasiones el doctor Marín pasaba y le preguntaba si el doctor Posso le había dejado algún dinero y ella le entregaba el sobre que su jefe le dejaba, que conoció de un préstamo que el quejoso le hizo al disciplinable, pero desconoce los términos o cantidades de dinero de la
negociación. Jamás notó que el doctor Marín hiciera reclamos al encartado por documentación alguna y que no sabe nada de los procesos. Acto seguido el Despacho tomó el testimonio de señor Roberto Posso Castro quien declaró que es hermano del disciplinable que conoce al quejoso desde el año 2009; afirmó que regularmente se encontraba con él en la oficina y conversaban amenamente, en relación al proceso ejecutivo dijo no saber nada de eso, que le escuchó a la secretaria de su hermano “decir que el doctor Marín no había dejado documentos de eso” que no le consta o no tiene conocimiento sobre entrega o devolución de documentos, como tampoco presenció o escuchó reclamo de parte del doctor Marín por la aludida documentación. Terminada la exposición del testigo, la Sala anunció que se daba por terminada la etapa probatoria y procedió a conceder la palabra al disciplinado para que presentara sus alegatos de conclusión, quien sostuvo que el quejoso es una persona con una amplia formación en diferentes disciplinas en materia jurídica y que sus conocimientos le permitían defender los derechos fundamentales presuntamente vulnerados tal cual lo enunció en la queja y que si para él eran tan importantes esos documentos ¿por qué razón no acudió al artículo 292 del Código Penal?21 Afirmó que, no se entiende, porqué guardó silencio y no hizo uso de los canales correspondientes para defender los supuestos derechos 21ARTÍCULO 292. DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero
de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Página 12 | 34 fundamentales vulnerados, para luego acudir de manera tardía a presentar la queja disciplinaria, conducta muy extraña, por cierto, ya que desde el momento en que se surte la actuación en el proceso laboral que fue en el año 2009, entre septiembre y diciembre, cuando reclamó los documentos, transcurrieron 4 años, 8 meses, entonces, ¿a qué se debe la actuación de él?, cuando ya la acción disciplinaria estaba a punto de prescribir, conducta que debe ser analizada en forma seria y muy objetiva. Afirmó “pero no solamente eso”, si no que un año y dos meses después, él sin ningún apremio, le hizo un préstamo por una suma considerable, respaldado con un pagaré, como consta en el documento que el mismo aportó al proceso,22 entonces como explicar que, si la conducta había sido tan trasgresora de derechos fundamentales, de normas disciplinarias y penales, él bajo su voluntad le entregó un préstamo respaldado en un pagaré, pero adicional a ello, aumentó el préstamo al año y cuatro meses, esta vez con garantía hipotecaria, teniendo una relación amable entre el acreedor y el deudor. Entonces no entendía que, si había actuado de manera anómala, dolosa, ¿por qué el grado de confianza para entregar los prestamos? Manifestó que otro hecho muy importante, es que el quejoso no tiene
prueba de que le entregó los originales, resulta que él sí entregó los documentos, “claro que sí” por eso pudo intervenir ante la justicia laboral a promover una acción ejecutiva, que era lo que él entendía que se tenía que hacer y claro “firmé que recibí poder y documentos”, pero allí no dice que clase de documentos, no dice sin son originales o copias y tampoco que clase de documentos, de manera que ahí se presenta “una duda enorme que indudablemente tendrá que favorecerme”, amén de que esa firma no es que yo le haya recibido los documentos a él, si no que esta corresponde a cuando se retiraron los documentos del juzgado, luego el quejoso esta “mintiendo ya que asegura que me entregó los originales, pero lo que aparece aquí es documentos de manera genérica, sin enunciar si son originales o copias, tan es así que se presentó la demanda y el juzgado no le dio tramite porque no se aportaron los documentos originales.” 22Folio 32 cuaderno primera instancia. Página 13 | 34 Consideró que, de acuerdo con las decisiones que estaban profiriendo los juzgados respecto al tema, él había podido acudir al proceso declarativo, donde incluso no hubiera necesitado los originales, pero no lo hizo y desconoce las razones de ello. Que lo que sucede es que el doctor Marín sigue disgustado por el tema de los préstamos y por ello actuó de esta forma al presentar la denuncia mucho tiempo después del crédito, a raíz del incumplimiento en los intereses y el capital del mismo. Solicitando al Despacho que al momento de proferir sentencia esta no sea sancionatoria.
5. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante sentencia del 30 de julio de 2019, resolvió sancionar al abogado Álvaro Posso Castro con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de dos (2) SMLMV, por haber infringido el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo con ello en la falta consagrada en el artículo 35, numeral 4° ibídem, falta que se calificó a título de dolo.
El a quo para arribar a su decisión sostuvo que, la presente acción disciplinaria se originó a instancia de la queja formulada por el señor Orlando Esteban Marín Cifuentes23 en la cual indicó que otorgó poder al abogado Álvaro Posso Castro, para adelantar un proceso ejecutivo laboral, que le correspondió por reparto al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali, despacho judicial que rechazó la demanda y que pese a ello, el profesional del derecho investigado no le devolvió los documentos originales entregados para tramitar la acción, entregándole tiempo después unas copias, una vez ya prescrita la acción, a pesar que retiró los mismos del recinto judicial. Indicó que, de acuerdo con el marco legal y la jurisprudencial resultaba pertinente valorar el material probatorio y el supuesto fáctico de la queja frente a la no devolución de los documentos originales entregados para
23Folios 1 a 5, cuaderno de primera instancia. Página 14 | 34 tramitar la demanda, para ello la instancia entró a considerar las siguientes pruebas:
I. Auto de sustanciación No. 1843 de 3 de noviembre de 2009,24 mediante el cual se decidió rechazar la demanda ejecutiva laboral. Al reverso de este folio, obra la siguiente anotación “re
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.