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CNDJ - 51.ABOGADOS-Confirma MULTA- No devolvió a su mandante los dineros que recibi

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 51.ABOGADOS-Confirma MULTA- No devolvió a su mandante los dineros que recibi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A-9132

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 25000110200020180073901 Aprobado según Acta No. 061 de la misma fecha ASUNTO Por vía del grado jurisdiccional de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial examinará la sentencia dictada el 31 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, que declaró a la abogada SANDRA LILIANA BUITRAGO GUTIÉRREZ, responsable de incurrir a título de dolo en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 e incumplir el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, sancionándola con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. HECHOS DENUNCIADOS Dio origen a la presente actuación la queja instaurada por Samuel Ballesteros Alarcón, José Vicente Rodríguez Muñoz y María Irene Rivera Linares2, quienes manifestaron que el 21 de octubre de 2015 confirieron poder a la togada para representarlos como demandados en el proceso divisorio No. 2015-00250-00 y entregaron la documentación necesaria, además de dineros. Trascurridos más de dos (2) años, 1 Sala conformada por los magistrados JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO y SANDRA JIMENA VALENCIA TORRES. 2 Folio 2-4 Archivo digital 001Proceso PrimeraInstancia

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ABOGADO EN CONSULTA conocieron la decisión de remate del predio en disputa, donde se ubicaban sus residencias. Agregaron que durante la gestión, no tuvieron información oportuna y las gestiones adelantadas no fueron adecuadas. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de la abogada3, con proveído del 17 de abril de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones del 10 de febrero5, 19 de octubre de 20216, 23 de febrero, 28 de abril7 y 25 de agosto de 20228. Como soportes documentales se incorporaron, entre otros, las actuaciones surtidas en el divisorio No. 2015-00250-00 adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, promovido por la señora María Purificación Espinosa Ramos9. Se escuchó la ratificación y ampliación de la queja. José Vicente Rodríguez Muñoz y Samuel Ballesteros Alarcón refirieron que otorgaron poder y cancelaron $2.000.000,oo por concepto de honorarios, más $250.000,oo para la realización de una experticia que nunca fue cancelada al perito designado. Ante la falta de noticias sobre el estado del

trámite, revocaron el mandato. Por su parte, la señora María Irene Rivera 3 Folio 14-16 Archivo digital 001Proceso PrimeraInstancia. 4 Archivo digital 06 Proceso PRIMERA INSTANCIA.

5 Archivo 9 PRIMERA INSTANCIA.

6 Archivo 29 PRIMERA INSTANCIA.

7 Archivo 31 PRIMERA INSTANCIA. 8 Archivo 43 PRIMERA INSTANCIA. 9 Cuaderno 01, 08. PROCESO 2015-0250 2018-0739 JASU, Proceso PRIMERA INSTANCIA. Página 2 | 13 A-9132

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ABOGADO EN CONSULTA Linares indicó que después de recibir los dineros, la abogada se comprometió a defender la posesión de su predio. En versión libre la togada manifestó que recibió las sumas señaladas, contestó la demanda y aceptó la división del inmueble porque su estrategia estaba orientada a obtener el desenglobe total y legalizar la titularidad de los predios de sus clientes. Indicó que entregó al auxiliar de la justicia Jairo Humberto Rodríguez, el dinero para solventar la elaboración del dictamen -$250.000,oo-, y que fue cancelado en partes iguales con el apoderado de la contraparte. Rindió declaración el abogado Fabio Hernando Pastor Pastor, quien precisó que los gastos fijados al perito correspondientes a $500.000,oo,

los canceló en su totalidad su cliente María Purificación Espinosa Ramos, que actuaba como accionante, aduciendo que los honorarios definitivos no se habían pagado aún por falta de recursos. El señor Jairo Humberto Rodríguez declaró que fue designado como perito en el trámite divisorio y se estipularon los gastos cancelados totalmente por el doctor Fabio Hernando Pastor Pastor, apoderado de la parte actora. La disciplinada interrogó al testigo acerca de si recordaba que su asistente le pagó la suma de $250.000,oo fuera de la sede de los juzgados de Zipaquirá, a lo que contestó negativamente. Luego de terminar la actuación por una eventual falta de diligencia, el magistrado instructor formuló un cargo por presuntamente infringir el deber de honradez consagrado en el artículo 28 numeral 8° e incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Página 3 | 13 A-9132

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ABOGADO EN CONSULTA 1123 de 2007, al no entregar a quien correspondía y a la mayor brevedad posible el dinero recibido en virtud de la gestión profesional.

Las normas disponen: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del

abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar

sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (...)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” En la imputación fáctica, señaló que la encartada no entregó a quien correspondía, esto es, al perito Jairo Humberto Rodríguez, los recursos suministrados por los poderdantes -$250.000,oopara cubrir la mitad de los gastos de la experticia ordenada en el proceso divisorio 2015-0025000, y tampoco los devolvió a sus poderdantes.

El 28 de noviembre de 202210 en audiencia de juzgamiento, la delegada del Ministerio Público rindió concepto, indicando que la investigada incurrió en la falta imputada e incumplió el deber de honradez de manera dolosa, al recibir el dinero por parte de los quejosos para costear el peritaje ordenado dentro del divisorio y no pagarlos al auxiliar de la justicia.

10 Archivo 67 PRIMERA INSTANCIA.

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ABOGADO EN CONSULTA

La disciplinable alegó de conclusión, explicando en síntesis que el monto entregado sí se utilizó para pagar la mitad de los gastos periciales y que su objetivo no era quedarse con los recursos de sus clientes. LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca profirió sentencia el 31 de marzo de 202311, en la que declaró disciplinariamente responsable a la abogada Sandra Liliana Buitrago Gutiérrez, por incurrir en la falta imputada. Indicó que entre Samuel Ballesteros Alarcón, José Vicente Rodríguez Muñoz, María Irene Rivera Linares -quejososy la encartada, se perfeccionó un mandato para actuar en el proceso divisorio de bien común, en desarrollo del cual recibió la suma de $250.000,oo, a efectos de cancelar la mitad de los gastos de un dictamen, sin embargo, dicho dinero no cumplió tal destinación. Refirió que la jurista no entregó a quien correspondía, esto es, al perito Jairo Humberto Rodríguez, y tampoco regresó a sus poderdantes, los dineros recaudados en virtud de la gestión profesional para solventar los costos del dictamen (Art. 35.4, CDA), proceder con el que infringió de forma injustificada el deber de honradez en sus encargos profesionales (Art. 28.8, CDA). En el análisis de culpabilidad explicó que la encartada, de manera libre, consciente y voluntaria, optó por asumir un comportamiento omisivo y 11 Archivo digital 069 FalloDePrimeraInstancia PRIMERA INSTANCIA. Página 5 | 13 A-9132

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ABOGADO EN CONSULTA no devolver a la menor brevedad posible los dineros que le fueron entregados para la cancelación de los gastos del auxiliar de justicia. Para la dosificación de la sanción, el a quo tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la imputación dolosa, el perjuicio causado, las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta y los motivos determinantes del comportamiento, imponiendo una multa de dos (2) SMLMV. La notificación del fallo se surtió el 25 de mayo de 2023 mediante las respectivas comunicaciones a los intervinientes con el envío de la copia de la providencia12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, y subsidiariamente por edicto13. Como la decisión no fue apelada, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca remitió14 el proceso a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, correspondiendo por reparto del 14 de junio de 2023 a quien funge como ponente15. CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia confiere a esta jurisdicción la competencia para examinar las conductas y sancionar las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de su profesión. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta”,

consagrado en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que perdura la competencia de esta Comisión para desatar el grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el numeral 12 Archivo digital 017ConstanciaNotificacionesFallo PRIMERA INSTANCIA. 13 Fijado entre el 8 y 10 de mayo de 2023. 14 Archivo digital remisión PRIMERA INSTANCIA. 15 Archivo digital 01Acta SEGUNDAINSTANCIA. Página 6 | 13 A-9132

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ABOGADO EN CONSULTA 4º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que continúa vigente. Examinado el trámite surtido en primera instancia, se encuentra que las actuaciones se adelantaron con plena observancia y respeto de las garantías procesales consagradas en la Ley 1123 de 2007. Acreditada la calidad de abogada de Sandra Liliana Buitrago Gutiérrez, se ordenó apertura del proceso disciplinario en su contra. Fue convocada a la dirección obrante en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y compareció a la audiencia de pruebas y calificación, en la que conoció los hechos de la queja y rindió versión libre. Formulado el cargo con discriminación clara de la imputación fáctica y jurídica, durante la

audiencia de juzgamiento, presentó alegaciones y luego se notificó de la decisión sancionatoria, cuya copia fue remitida a su correo electrónico16 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, también se fijó edicto. Vencido el término que otorga el artículo 81 del Código Disciplinario del Abogado17, no incoó recurso. Superado el anterior examen de legalidad, procede esta Comisión a determinar si están reunidos los presupuestos necesarios para concluir en grado de certeza la existencia de la falta, así como la responsabilidad disciplinaria de la investigada. Los señores Samuel Ballesteros Alarcón, José Vicente Rodríguez Muñoz y María Irene Rivera Linares otorgaron poder a la abogada para ejercer su defensa como demandados dentro del proceso divisorio de 16 Archivo digital 073Const.NotifSentencia PRIMERA INSTANCIA. 17Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia (…). Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Página 7 | 13 A-9132

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ABOGADO EN CONSULTA bien común radicado con el No. 2015-00250-00, que se seguía en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá en virtud a la demanda interpuesta por la señora María Purificación Espinosa Ramos18. En desarrollo del mismo, se ordenó la práctica de un dictamen, con el fin de determinar la viabilidad de división material del predio objeto de litigio. Mediante auto del 5 de diciembre de 2016 se designó al señor Jairo Humberto Rodríguez Becerra y se dispuso el pago de $500.000,oo para gastos. Luego de tomar posesión y de los requerimientos efectuados por el despacho de conocimiento, el día 23 de marzo de 2017 la parte actora canceló al auxiliar de justicia el monto ordenado en su totalidad, según consta en el recibo de pago obrante en el plenario19. Aparece acreditado que la disciplinada recibió de los quejosos, la suma de $250.000,oo para cubrir el 50% de los costos periciales, según se señaló en versión libre y en las ampliaciones de queja, sin embargo, el apoderado de la parte accionante en diligencia de testimonio indicó que su cliente asumió dicha carga y canceló el total de la experticia. A su vez, el auxiliar de la justicia reiteró tal afirmación y aseguró no haber recibido recursos por parte de la investigada. Las pruebas reseñadas, acreditan que la jurista recibió de sus clientes la mitad del valor del peritaje -$250.000,ooy no los entregó al auxiliar

de la justicia designado por el despacho de conocimiento, así como tampoco los reintegró a la mayor brevedad posible a los mandantes, pese a que no le pertenecían, de manera que existe grado de certeza 18 Fl. 20 archivo 003 cuaderno 01, 08. PROCESO 2015-0250 2018-0739 JASU, Proceso PRIMERA INSTANCIA. 19 Fl. 2 archivo 008 cuaderno 01, 08. PROCESO 2015-0250 2018-0739 JASU, Proceso PRIMERA INSTANCIA. Página 8 | 13 A-9132

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ABOGADO EN CONSULTA sobre su incursión en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4° del Código Disciplinario del Abogado. Con el actuar descrito, la letrada faltó injustificadamente al deber de obrar con honradez20, que le imponía la obligación de entregar al profesional encargado de practicar la experticia o regresar a la mayor brevedad posible a sus mandantes, las sumas recibidas en virtud de la gestión, comoquiera que no las utilizó para los gastos procesales del divisorio. En sede de culpabilidad, la falta responde a la modalidad dolosa, como correctamente se imputó, porque de manera voluntaria y consciente, sabiendo que el dinero para la gestión profesional pertenecía a sus mandantes, decidió no regresarlo pese a no usarlo en el objetivo

establecido -entrega al auxiliar de la justicia-21. Respecto de los criterios generales para graduar la sanción, el fallo aludió a la trascendencia social por el impacto de la conducta en la imagen de la profesión y el desbordamiento de los límites de la relación cliente-abogado, más en este asunto, en el que los dineros estaban destinados a sufragar un gasto de experticia, debiendo el mismo auxiliar de la justicia aclarar que no cumplieron tal propósito, también, perviven las circunstancias particulares en que fue ejecutada la falta, por el cuidado empleado en su preparación, sobre lo cual reparó el a quo en que se cometió aprovechando la confianza depositada por los clientes, 20 En esa medida, la falta es antijurídica, ya que con su conducta afectó, sin justificación, el deber enlistado en el artículo 28 numeral 8 del Código Disciplinario del Abogado (Art. 4 C.D.A.). 21 En esos términos, se cumple con el principio de culpabilidad, en virtud del cual, en materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad, quedando erradicada toda forma de responsabilidad objetiva (Art. 5 C.D.A.). Página 9 | 13 A-9132

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ABOGADO EN CONSULTA para finalmente no devolver las erogaciones facilitadas en orden a adelantar un trámite requerido en el proceso divisorio.

Así mismo, en cuanto a los motivos determinantes del comportamiento, se encuentra acertada la reflexión referida a que la abogada estuvo impulsada por una intención marcadamente indigna o frívola, consistente en haber recibido los recursos de sus clientes y no reintegrarlos, pese a que les pertenecían, lo que realizó con conocimiento y voluntad (modalidad dolosa), generando un perjuicio a los quejosos, quienes sufrieron un menoscabo patrimonial al no contar con los dineros entregados a la abogada. En ese orden, la sanción impuesta - multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentesdeviene necesaria, razonable y proporcional (art. 13 Ley 1123 de 2007). En consecuencia, esta Corporación confirmará el fallo consultado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política de Colombia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, mediante la cual declaró a la abogada SANDRA LILIANA BUITRAGO GUTIÉRREZ disciplinariamente responsable de incurrir a título de dolo, en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 e incumplir el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, Pági na 10 | 13 A-9132

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ABOGADO EN CONSULTA sancionándola con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

CUARTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que imparta el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Pági na 11 | 13 A-9132

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ABOGADO EN CONSULTA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Pági na 12 | 13 A-9132

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