CNDJ - 51.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA- Retuvo dineros-Criterios generales,
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 51.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA- Retuvo dineros-Criterios generales,
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10050
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Aprobado según Acta de Sala No. 090 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico1, contra el abogado JADER JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ, por quebrantar el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la misma legislación, en su modalidad dolosa; razón esta por la que fue suspendido del ejercicio profesional por un
término de CUATRO (4) MESES Y LA IMPOSICIÓN DE UNA
MULTA EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE. 1 Sala dual integrada por las Magistrada ROCÍO MABEL TORRES MURILLO (Ponente) y María José Casado Brajín, decisión visible en el archivo digitalizado 201500748 SENTENCIA \01 principal\38sentenciaprimerainstancia.
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 19 de agosto del año 2015, por el señor CARLOS AMADOR HERNÁNDEZ PERTUZ2, contra los abogados BRENDA CARABALLO ROMERO Y JADER JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ esposos y socios de la empresa ORCA GROUP ABOGADOS ASESORES, por los siguientes hechos: a.- Inicialmente aclaró que, el togado JADER JOSÉ ORTÍZ, le indicó que le otorgara el poder a su señora esposa, es decir, a BRENDA CARABALLO, quien ostentaba la calidad de Representante Legal de la empresa ORCA GROUP ABOGADOS, pero que siempre se entendió con el letrado JADER JOSÉ ORTÍZ MÉNDEZ. b.- Expresó que le otorgó poder a la abogada BRENDA CARABALLO para adelantar demanda ordinaria de menor cuantía en contra de SINTRACARBON (no determinó en el documento de queja cual era la gestión a adelantar), así mismo, expuso que le otorgó otro poder a la misma abogada para que presentara demanda ordinaria en contra de Pensiones y Cesantías PORVENIR (no determinó en el documento de queja cual era la gestión a adelantar). c.- Adicionalmente, puso en conocimiento que la disciplinable adelantó el mecanismo constitucional de la tutela, contra PROTECCIÓN, con la finalidad de lograr el reconocimiento de unas incapacidades, de tal manera que en primera instancia las pretensiones le fueron falladas a su favor, pero que, cuando se 2 Archivo digitalizado 2015-00748\01primerainstancia\pag 2 a 3.
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta resolvió la impugnación, se revocó la decisión de primera instancia, dado que no eran procedentes las pretensiones. En virtud de lo anterior, la letrada inició un proceso civil en contra de PROTECCIÓN, en el cual le había solicitado en varias oportunidades para los gastos del proceso, supuestamente. d.- Manifestó que, pasado un tiempo de estarle solicitando el número del radicado, siempre le salía con evasivas, además, le informaba que los procesos habían sido fallados a favor del doliente; también le indicó que los títulos estaban listos, sin embargo, le manifestaba una serie de excusas, hasta el punto de elaborar un documento con número de título y todo, pero posteriormente le expresó que el título por error lo habían enviado a Bogotá. e.- Adicional a todo lo anterior, expuso que, en virtud de un proceso que le adelantaron en su contra, en donde le embargaron el sueldo a su hermano, por ser el fiador, al exponerle el caso al letrado JADER JOSÉ, éste se ofreció a asumir la representación, motivo por el cual, le otorgaron poder, y en dicho trámite el abogado investigado, radicó en el juzgado de conocimiento la liquidación del embargo, de tal manera que tenían que conseguir un dinero para terminar el precitado proceso. Por lo anterior, relató que consiguió el dinero con intereses muy altos, de tal manera que por indicación del investigado y dada la
confianza que le tenía, procedió a consignar el dinero en la cuenta personal del togado, para posteriormente, supuestamente, entregarlo al juzgado de conocimiento, en calidad de apoderado del doliente, motivo por el cual le quitó el recibo original que tenía, para llevarlo al despacho, con la finalidad que se diera por Pági na 3 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta terminado el proceso. Narró que pese a lo anterior descubrió que todo lo que le había manifestado en encartado era mentira, por lo que le advirtió que lo denunciaría ante la jurisdicción disciplinaria, de tal manera que el investigado procedió a realizar un acuerdo en el que se comprometió a indemnizarlo por lo sucedido, además del dinero del que se apropió de manera engañosa. Por lo anterior, manifestó que el togado le firmó una letra por un valor de $20.000.000, pero, desde entonces, le ha sacado diversas excusas, de tal manera que no ha procedido a cumplir lo pactado. Con el escrito de queja se allegó copia de los siguientes documentos: • Oficio con petición para devolución de título enviado por equivocación a Bogotá3. • Comprobante de transacción Davivienda por valor de $2.200.000.4 • RUT de los abogados JADER JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ, BRENDA CARABALLO ROMERO y de la Sociedad ORCA GROUP ABOGADOS ASESORES S.A.S.5 • Poder otorgado por el quejoso, CARLOS AMADOR
HERNANDEZ PERTUZ a la abogada BRENDA CARABALLO ROMERO, con la finalidad de promover la Demanda Ordinaria de 3 Archivo digitalizado 2015-00748\01primerainstancia\01 principal\pag 5 a 6. 4 Pag.8 del Archivo Digitalizado001.2015-00748/01PrimeraInstancia/01Principal. 5 Archivo digitalizado 2015-00748\01primerainstancia\01 principal\pag 12 a 15. Pági na 4 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta Menor Cuantía en contra de SINTRACARBON, la cual se encontraba representada por el señor Igort Diaz6. • Poder otorgado por el quejoso, CARLOS AMADOR HERNANDEZ PERTUZ a la abogada BRENDA CARABALLO ROMERO, con la finalidad de promover Demanda Ordinaria en contra de la Administradora de Pensiones y Cesantías PORVENIR7. • Letra de cambio firmada por el abogado JADER ORTIZ MÉNDEZ al quejoso, por valor de $20.000.000.8 2.- Mediante certificado No. 10392-2015 de 09 de septiembre de 20159, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado JADER JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.288.535 y tarjeta profesional No. 204.605, vigente para el momento de expedición del mencionado
certificado. 3.- Mediante certificado No. 10658-2015 de 16 de septiembre de 201510, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado BRENDA CARABALLO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 33.355.609 y tarjeta profesional No. 185.373, vigente para el momento de expedición del mencionado certificado. 4.- El asunto se sometió a reparto el 20 de agosto de 201511, correspondiéndole su trámite al Magistrado Álvaro Enrique 6 Página 16 del archivo digitalizado001. 2015-00748\01primerainstancia\01 principal. 7 Página 17 del archivo digitalizado001. 2015-00748\01primerainstancia\01 principal. 8 Página 24 del archivo digitalizado001. 2015-00748\01primerainstancia\01 principal. 9 Página 26 Archivo digitalizado 001. 2015-00748 \01primerainstancia\01 principal. 10 Página 27 Archivo digitalizado 001. 2015-00748 \01primerainstancia\01 principal. 11 Página 25 Archivo digitalizado 001. 2015-00748 \01primerainstancia\01 principal. Pági na 5 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta Márquez Cárdenas, quien luego de acreditar la calidad de los disciplinables, el 1 de octubre de esa anualidad12 profirió auto de apertura del proceso disciplinario contra los abogados JADER
JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ y BRENDA CARABALLO ROMERO, y fijó el 14 de marzo de 2016, para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 5.- Mediante certificado No. 125140 de 09 de marzo de 2016 expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina judicial, se acreditó que al abogado JADER JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.288.535 y tarjeta profesional No. 204.605, no le fueron encontradas sanciones hasta el momento de expedición del mencionado documento13. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional14 no se llevó a cabo el día 14 de marzo del 2016, por la incomparecencia de los abogados disciplinables por lo cual se dispuso, dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo que se fijó edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el día 22 de abril de 2016 y se desfijó el día 26 de abril del mismo año15. Posteriormente, luego de varios nombramientos, finalmente, mediante auto del 30 de mayo de 201716, se designó al abogado Alfredo Charris Zambrano, como defensor de oficio. 12 Página 29 /Archivo digitalizado 001.2015-00748 A proceso Disciplinario/ 01 Primera instancia. 13Página 31 Archivo digitalizado 001.2015-00748\01primerainstancia\01 principal\antecedentesdisciplinarios.
14 Expediente Virtual 001.-2015-00748/ página 32. 15 Expediente Virtual 001.-2015-00748/ página 33-edicto emplazatorio. 16 Expediente Virtual 001.-2015-00748/ página 57auto nombra nuevo abogado de oficio y ordena compulsa. Pági na 6 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta 7.- El 9 de agosto de 201717, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se realizaron las siguientes actuaciones: i) la instancia realizó la lectura de la queja, ii) se designó al abogado José Aquilino Enciso Barón como defensor de oficio de la disciplinable BRENDA CABALLERO ROMERO, dado que se trataba de varias faltas, iii) se ordenó certificar por parte del Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla, si en el expediente del proceso Ejecutivo Singular de rad. 0948-2011 fungieron los abogados disciplinables y de ser así certificar los periodos en que actuaron. Posteriormente, en el decurso procesal, se aportaron al plenario, los siguientes medios de prueba: i) respuesta otorgada por parte del Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla, mediante oficio No. 01997 del 25 de septiembre de 201718, certificando que en ese despacho judicial curso el proceso Ejecutivo 080014003015 2011 00948 00, además, dio claridad que en el proceso de referencia no fungió como apoderada ni como parte la abogada BRENDA CABALLERO ROMERO, ii) el abogado
JADER JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ, allegó al expediente los poderes conferidos por los señores Benjamín Hernández, Carlos Hernández y Trini Hernández, iii) escrito del 3 de marzo de 2013, presentado por la parte demandante y el demandado Benjamín Hernández, en donde solicitaron la terminación del proceso por pago total de la obligación la cual fue aceptada mediante auto del 9 de octubre de 2013. 8.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se 17 Expediente Virtual 001.-2015-00748/ página 69 a 70acta de audiencia de PruebasyCalificacionProvisional. 18 Expediente Virtual 001.-2015-00748/ página 81 a 83/RtaJuzgadoQuintoCivilMunicipalDeBarranquilla. Pági na 7 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta continuó el día 15 de agosto del 201919, con la presencia del abogado de oficio de la disciplinable BRENDA CABALLERO ROMERO, se dispuso: por parte de la Sala ARCHIVAR la investigación en favor de la abogada CABALLERO, pues considero que en relación a la demanda en contra del sindicato de trabajadores SINTRACARBON, se configuró la prescripción de la acción como quiera que desde el 14 de septiembre a la fecha de la audiencia ya habían trascurrido más de 5 años. Frente a la demanda Ordinaria Laboral contra la administradora de pensiones y cesantías Porvenir, expuso que se tenía que, se otorgó poder el
2 de junio de 2011, observándose que también acaeció el fenómeno de la prescripción. Posteriormente, ordenó la sala seguir con la investigación respecto del Disciplinable JADER JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ quien no compareció a la audiencia como tampoco su defensor de oficio. 9.- La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el día 13 de noviembre del 202020, con la presencia del quejoso y de la abogada de oficio de la parte disciplinable y se decretaron algunas pruebas, en esa misma oportunidad se escuchó ampliación de la queja por parte del quejoso quien relató lo siguiente: Argumentó que su descontento con el abogado JADER ORTIZ, recaía en la no entrega de los radicados pues este le confirió poder para su representación en la parte civil, y una vez iniciado el embargo en su contra el disciplinable le manifestó que había 19 Expediente Virtual 001.-2015-00748/ página 165 a 166/ ActaAudiencia15/08/2019 20 Expediente Virtual 007.-2015-00748 ACTAAUDNOV2020/ página 1 a 3/ ActaAudiencia13/11/2020 Pági na 8 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta iniciado un proceso de liquidación, por lo que el letrado le solicitó $2’000.000; relató que se los consignó, pero el togado le quitó el comprobante de pago, agregó que el abogado le manifestó que los títulos estaban en el proceso, razón por la cual se dirigió varias
veces al Banco Agrario sin obtener respuesta. Seguidamente, añadió que el disciplinable le firmó una letra, además, que aún no le había pagado, resaltando que tenía pruebas de correo y WhatsApp; también señaló que el disciplinable lo amenazó con llevarlo a la Fiscalía por acoso, razón por la cual no lo volvió a buscar y no ha sabido más nada. Precisó, que en el Juzgado Sexto Laboral fue donde se hicieron los títulos, además, que después de la realización de la tutela no hizo nada más y se le perdió la plata, manifestó que en el proceso del Juzgado 15 Civil le entregó al abogado $2200.000 -sic-, que fueron consignados a la cuenta del disciplinable, los cuales eran para el pago del canon de arrendamiento, dinero que el abogado presuntamente se adueñó y no entrego a los demandantes. Ante las preguntas realizadas por la defensora de oficio, el quejoso adujo que le confirió poder al doctor JADER ORTIZ, pero que, lo único que obraba dentro del proceso era una actuación realizada a nivel del Juzgado 15 Civil Municipal de Barranquillasic-, cuyo secretario realizo un relato de las actuaciones surtidas dentro de ese proceso, manifestando que el disciplinable presentó una liquidación de la deuda que tenían los demandados entre ellos el señor Carlos Hernández, la cual fue pagada y el proceso terminado. Pági na 9 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta Seguidamente, el magistrado sustanciador decretó algunas
pruebas. 10.- La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el día 3 de mayo del 202221, con la presencia del quejoso y de la abogada de oficio del disciplinable; seguidamente, por parte de la magistrada de instancia se incorporaron al plenario las siguientes pruebas: • Banco Davivienda remitió extracto bancario del mes de septiembre de 2012 de la cuenta del doctor JADER JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ con cedula N°72.288.535, en el cual aparece una consignación de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.00) del día 25 de septiembre del año 2012, así mismo se describe que esta cuenta fue cancelada desde el 11 de septiembre del año 2013. • El Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla allegó expediente N°00948-2011, dentro del cual obran dos poderes otorgados al investigado uno por parte del señor Carlos Hernández Pertuz, y otro por la señora Trini Patricia Hernández Renals, esto, con el objetivo de que los representara dentro del proceso que se refiere. • Aparece memorial del señor JADER ORTIZ del 25 de enero de 2013, donde solicita al juzgado terminación del proceso por el pago total de la obligación pendiente, donde se establecen los descuentos realizados al señor Benjamín Hernández, a su vez allegó los correspondientes descuentos del mencionado anteriormente, el juzgado a su vez no atendió la solicitud de pago de la obligación, y no se dio por terminado el proceso; también obra memorial del abogado 21 Expediente Virtual 028.-2015-00748 ACTAAUDPRUEBASYCALIFICACION/ página 1 a 2/
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta JADER ORTIZ MÉNDEZ, del 13 de enero de 2013, donde le solicita al Juez anexar a la suma total de dinero, la consignación realizada a nombre de la demandante Agencia Linesco, realizada en octubre del año 2012, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000). • PROTECCIÓN envió contestación, en la que responde que verificadas sus bases de datos no se evidencia solicitud ni pago de incapacidades a favor del señor Carlos Hernández Pertuz, así mismo, informa la administradora que el doctor Jaider Ortiz no radicó ninguna solicitud ante ellos en nombre del señor Carlos Hernández Pertuz. • Aparece respuesta relacionada con la Cámara de Comercio, en fecha de 29 de Julio de 2021, en donde hacen entrega del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Orca Group Abogados Asesores S.A.S., la cual se encuentra disuelta y en estado de liquidación desde el 5 de marzo de 2016, por inscripción 305.868, y en virtud de lo establecido en art 31 de la ley 1727. 11.- La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el día 31 de mayo del 202222, con la presencia del quejoso y de la abogada de oficio de la parte disciplinable, adicionalmente, se escuchó el testimonio del señor BENJAMÍN HERNÁNDEZ donde manifestó que tuvo un embargo por parte de una inmobiliaria y por tal razón contrató al abogado JADER
ORTIZ, pero que este no resolvió nada, además, que él junto a su hermano Carlos Hernández, se encargaron de reunir dos millones de pesos ($2.000.000) los cuales fueron entregados al disciplinable para abonar a la deuda, pero, al acercarse al juzgado a corroborar el pago, se enteraron que el número de cuenta no 22 Expediente Virtual 031.-2015-00748 ACTAAUDPRUEBASYCALIFICACION/ página 1 a 2/ Página 11 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta coincidía con el del Juzgado, reiterando que le tocó a él mismo comunicarse con la demandante en el proceso de embargo y pagarle la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000) y así poder levantar el embargo, por último, afirmó que el abogado ORTIZ no entregó los dineros que se le consignaron para pagar la deuda. En la misma audiencia se procedió a formular cargos contra el abogado JADER JOSÉ ORTIZ por la presunta inobservancia del deber contenido en el artículo 28.8 y presunta configuración de la falta prevista en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007, por cuanto incurrió en los verbos rectores no entregar a la parte demandante o en su defecto devolver a quien fue su poderdante y a la menor brevedad posible los dineros recibidos para la gestión profesional encomendada, que le fueron consignados el día 25 de septiembre de 2012, para que fueran consignados en el proceso
ejecutivo No. 2011-948, pues, se abstuvo de entregar los $2.200.000 que le fueron consignados para el abono y por consiguiente, para la finalización del proceso ejecutivo. 11.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el día 12 de agosto de 202223, en la cual, la defensora de oficio del disciplinable presentó sus alegatos de conclusión24. Allí, manifestó que al señor JADER ORTIZ, no le asistía ninguna responsabilidad como profesional del derecho contratado dentro del proceso ejecutivo que se llevó a cabo en el Juzgado Quince Civil Municipal De Barranquilla, toda vez que su actuación se limitó a lo que procesalmente correspondía para ese entonces, es decir, presentar una liquidación, presentar el pago de las 23 Expediente Virtual 036.-2015-00748 JADERORTIZ-GrabacióndelaReunión. 24 Expediente Virtual 036.-2015-00748 JADERORTIZ-GrabacióndelaReuniónMin20:00 Página 12 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta correspondientes deudas del señor demandado. Con respecto a la investigación que se le seguía por una causa de tipo laboral, expuso que no existía dentro del plenario un poder que acreditara que efectivamente le fueron concedidos unas facultades para demandar dentro de un proceso ejecutivo, así como tampoco existía una evidencia física en donde se indique que se le hubiera dado un poder para reclamar en la agencia de seguros porvenir. En ese orden de ideas, la defensa solicitó que se desvinculara al
señor JADER ORTIZ, de toda responsabilidad de tipo disciplinaria puesto que su actuación simplemente se limitó a lo que le correspondía, es decir a la liquidación presentada. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 15 de septiembre 202225 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, se declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado JADER ORTIZ MÉNDEZ, por la incursión en la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber descrito en el artículo 28 numeral 8 ejusdem, en su modalidad dolosa, y en consecuencia fue suspendido del ejercicio profesional por un término de cuatro (4) meses, así como la imposición de una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Expuso la instancia que, atendiendo a la situación fáctica del caso en concreto, sobre la responsabilidad del disciplinable, se tenía que éste fue designado por el quejoso para que actuara como su 25 Archivo digitalizado 0382015-00748 SENTENCIA. Página 13 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta apoderado en el proceso No. 2011-00948, resaltando que para la fecha de la sentencia de primera instancia el disciplinable no hizo la entrega a quien correspondía por la suma de $2.200.000 que recibió desde el año 2012, al interior del antes mencionado proceso, dineros que estaban destinados a saldar una deuda y
consecuentemente terminar el proceso ante el Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla, o en su defecto que se profiriera sentencia absolutoria. Expuso que dentro del proceso ejecutivo radicado No. 201100948, presentado por la Agencia Linesco E.U., se surtieron actuaciones por parte del disciplinable, con las se halló demostrada la existencia material de la falta investigada, pues, aunque éste presuntamente informó al despacho judicial el día 15 de marzo de 2013, para que se adicionara a la suma total de la obligación el abono por consignación realizada a nombre de la demandante en el mes de octubre de 2014 la suma de $2.200.000, lo cierto es que no existió prueba de ello, pues el litigio en mención si terminó, pero debido al pago total que se derivó de los descuentos al salario de uno de los demandantes, esto era, el señor Benjamín Hernández Pertuz, por lo que consideró que, en consecuencia la actuación del disciplinable se adecuaba típicamente en la norma, al no entregar a su destinatario, los dineros recibidos desde el año 2012. De la certeza de la posible existencia material de la falta, expuso que se tenía que el quejoso aportó con el escrito de queja, copia de la constancia de consignación que realizó el 25 de septiembre de 2012 a favor de la cuenta de ahorros No. 02920000888 por valor de $2.200.000; seguidamente manifestó que, ya en el desarrollo de la etapa probatoria se recibió por parte del Banco Página 14 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta Davivienda certificado donde se indicaba que el número de cuenta antes mencionado le pertenecía al señor JADER JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ, misma que se encontraba cancelada desde el 11 de septiembre de 2019, aclaró que a la precitada certificación se anexó copia del extracto Bancario correspondiente a la consignación realizada el día 25 de septiembre de 2012. Aunado a lo anterior, argumentó que se tenía que, en el proceso civil ejecutivo se demostró que el pago del valor de la obligación se derivó de los descuentos aplicados al sueldo del señor Benjamín Hernández, los cuales se encontraban representados en diez títulos judiciales que sumaron $10.531.494. considerando la Sala que analizadas las declaraciones del quejoso y en armonía a lo aportado por la prueba documental y lo recopilado en testimonio, se tenía que en efecto el abogado ORTIZ recibió la suma de $2.200.000 desde el día 25 de septiembre de 2012, sin que hasta la fecha del fallo de primera instancia hubiera entregado el dinero para el pago de la obligación que era la finalidad, o en su defecto le hubiere devuelto los dineros al quejoso. Así las cosas, manifestó que se corroboraba la responsabilidad disciplinaria por la infracción al deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de La Ley 1123 de 2007, por derivar está en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 ibídem a título de dolo, en tanto, resultó evidente que el abogado disciplinable era
una persona con capacidad de comprender la ilicitud de su proceder y, al tomar para si el total de los dineros recibidos, de manera engañosa le indicó al quejoso que si habían sido pagados, cuando en realidad quedó demostrado que el Página 15 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta disciplinable ha conservado en su patrimonio los $2.200.000, sin causa alguna. Para la graduación de la sanción, expuso la instancia que, de conformidad con los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esto era, la trascendencia social (dado que el actuar del abogado era de gran trascendencia por tratarse de un profesional del derecho que había incurrido en la falta a la honradez, a sabiendas que dicho profesional estaba llamado a dar ejemplo, actuando con probidad en las gestiones encomendadas), la modalidad de la conducta, el perjuicio causado, las modalidades y circunstancias en que se cometieron las faltas, los motivos determinantes del comportamiento y dado lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, estimó la Sala que era menester sancionar al abogado JADER JOSÉ OTIZ MÉNDEZ, con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a un (1) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2022, en favor del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los
artículos 42 y 43 de la normatividad antes señalada. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia; el día 28 de septiembre de 2022 se libraron las comunicaciones con las respectivas constancias de envió al Procurador Judicial, al disciplinable, a la defensora de oficio26 y al señor Carlos Hernández Pertuz27, sin embargo, los sujetos procesales guardaron silencio, razón por la cual, el expediente fue 26 Archivo 039ConstanciaNotificaciónSentenciaSujetosProcesales Pag. 1 a 6. 27 Archivo 040ConstanciaComunicaciónQuejoso Pag. 1 a 3. Página 16 | 38
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta el 07 de diciembre de 202228. TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El 13 de diciembre de 2022 el expediente fue asignado al Magistrado Ponente29.
CONSIDERACION ES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones30, texto normativo que fue estudiado por la Corte
Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1631.
28. Archivo 041RemisiónGradoDeConsultaSentencia-Pag. 1 a 2. 29 Carpeta02SegundaInstancia-Archivo digitalizado 01 ACTA 08001110200020150074801. 30 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 31 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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Radicado No. 080011102000 2015 00748 01 Abogados en Consulta La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201632 y C-112/1733 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo
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