CNDJ - 51.FUNCIONARIOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO- MORA JUSTIFICADA-F11001010200
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 51.FUNCIONARIOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO- MORA JUSTIFICADA-F11001010200
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201700829 00 Aprobado en Sub Sala de Instrucción No 6 - según Acta No. 09 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR En la presente actuación disciplinaria, la etapa de cierre de investigación y alegatos precalificatorios, contemplada en el artículo 2201 del Código General Disciplinario, se encuentra en curso, procede esta Sala Dual de instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina 1 ARTÍCULO 220. ALEGATOS PRECALIFICATORIOS. Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201700829 00
Referencia: FUNCIONARIOS.
Judicial, integrada por los honorables magistrados doctores Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla 2, en ejercicio de la competencia consignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia3, emite su pronunciamiento respecto a la apertura
de investigación disciplinaria llevada a cabo mediante auto fechado el 8 de julio de 20204, dirigida contra el doctor Cesar Rafael Murcucci Diazgranado, en su calidad de magistrado de la Sala Labora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. El propósito de esta providencia es determinar si se debe ordenar la terminación del trámite disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 905, 2246 y 2507 del Código General Disciplinario.
2. DEL REPARTO Y LAS ACTUACIONES PROCESALES Mediante acta de reparto del 24 de mayo de 20178, le fueron asignadas para su conocimiento las diligencias disciplinarias a la 2 Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. 3 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…) 4 Folios 85 – 95. Expediente principal. 5 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que
la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 6 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 7 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código 8 Folio 13. Carpeta principal. Pági na 2 | 23
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Referencia: FUNCIONARIOS. doctora Maria Lourdes Hernández Mindiola, en su calidad de magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Dando apertura de indagación preliminar el 3 de agosto de 2017, en la que dispuso que en atención que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de
Cundinamarca, mediante el oficio CSJCUO17-900 fechado el 3 de mayo de 2017, remitió a esta Sala un caso de vigilancia administrativa (No. 2017-038). El propósito de esta remisión era que se llevara a cabo una investigación sobre presuntas irregularidades cometidas por los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca. Estas supuestas irregularidades estaban relacionadas con el trámite de segunda instancia de la sentencia emanada del "Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá en el proceso ordinario laboral No. 20140017502". Se señalaba que el caso fue asignado a los Magistrados en octubre 13 de 2015, sin que hasta esa fecha se hubiera proferido ninguna decisión al respecto. Ante las presuntas irregularidades en el trámite de la segunda instancia del proceso ordinario laboral No. 20140017502, relacionadas con la demora en la toma de decisiones por parte de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, se llevó a cabo el decreto de pruebas y prácticas correspondientes. Este paso implicó la orden de realizar investigaciones adicionales, recopilar evidencias y llevar a cabo los procedimientos necesarios para esclarecer los hechos y obtener la información pertinente para la investigación disciplinaria en curso. Mediante providencia de 8 de julio de 2020 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se evaluaba el merito del tramite de la indagación preliminar adelantada Pági na 3 | 23
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Referencia: FUNCIONARIOS. contra los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca que tramitaron en segunda instancia la sentencia proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Fusagasugá en el proceso ordinario laboral No. 2014 00175 02
En resumen, la decisión destaca que el Magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCIDIAZ GRANADOS tuvo a su cargo el proceso ordinario laboral No. 2014 00175 02 desde el 13 de octubre de 2015. A pesar de haber admitido el recurso de apelación el 29 de octubre de 2015, no emitió ninguna decisión de fondo hasta el último día hábil de febrero de 2017, lo que representó una presunta mora de aproximadamente 2 años y 4 meses. Mientras tanto, la Magistrada MARÍA ISABEL ARANGO SECKER, quien asumió provisionalmente el cargo el 1 de marzo de 2017, llevó a cabo la audiencia y emitió un fallo el 27 de abril de 2017, revocando la sentencia de primera instancia. En base a estas consideraciones, se decidió por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura archivar definitivamente el proceso disciplinario a favor de la Magistrada María Isabel Arango Secker y abrir una investigación disciplinaria contra el Magistrado Cesar Rafael Marcucci Diazgranado debido a la presunta mora en resolver el recurso de apelación. El Congreso de la República en sesión mixta del dos (2) de diciembre de 2020 eligió a los actuales magistrados de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial. El suscrito magistrado ponente junto con los demás, nos posesionamos ante el presidente de la República de la época el 13 de enero de 2021, y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo Pági na 4 | 23
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Referencia: FUNCIONARIOS. 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la entonces
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Se pone de presente, que mediante acta de reparto del 8 de febrero de 20219, le fue asignado para su conocimiento las presentes diligencias disciplinarias al magistrado ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Se resalta igualmente que, de conformidad con el artículo transitorio 263 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, las actuaciones disciplinarias en curso, en las que no se haya notificado el pliego de cargos a la entrada en vigencia del Código General Disciplinario, como en el presente asunto, se debe aplicar el procedimiento previsto en la Ley 1952 de 2019, con las modificaciones correspondientes. La investigación disciplinaria concluyó el 2 de diciembre de 2022, tras recopilar los elementos de prueba necesarios para esclarecer los hechos del caso. Posteriormente, se declaró la investigación terminada y se abrió un periodo para que las partes e intervinientes
procesales presentaran sus respectivos alegatos. El 17 de enero de 2023, la Procuradora delegada de Intervención 5, Tercera para Investigación y Juzgamiento Penal (asignada), emitió un concepto frente a la causa mediante el oficio No. 03 PI5-3DIJP. Este concepto se pronuncia y proporcionado una evaluación de la situación 9 Folio 128. Cuaderno principal. Pági na 5 | 23
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Referencia: FUNCIONARIOS. desde la perspectiva del Ministerio Público y ofrecer orientación sobre los posibles pasos a seguir en el proceso disciplinario.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES La información proporcionada confirma la participación del doctor Cesar Rafael Marcucci Diazgranados en la presente actuación disciplinaria. Este funcionario ocupaba el cargo de Magistrado en el Tribunal Superior de Cundinamarca. El Certificado No. 563770 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y el acta de posesión No. 027, que destaca su nombramiento en propiedad como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 4 de agosto de 2014, confirman su posición y vinculación en el contexto de la investigación disciplinaria en curso.
4. LA CONDUCTA INVESTIGADA La conducta investigada del doctor Cesar Rafael Marcucci Diazgranados se relaciona con presuntas irregularidades en el trámite de segunda instancia del proceso ordinario laboral No. 20140017502.
Estas irregularidades se centran en la demora en la toma de decisiones por parte de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca. Según la información proporcionada, el caso fue asignado a los Magistrados de la corporación del Tribunal Superior de Cundinamarca el 13 de octubre de 2015, y hasta esa fecha, no se había proferido ninguna decisión respecto al mismo. Esta demora en la resolución del Pági na 6 | 23
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Referencia: FUNCIONARIOS. caso llevó a la apertura de una investigación disciplinaria, donde se decretaron pruebas y prácticas para recopilar evidencias adicionales y esclarecer los hechos relacionados con la demora en el trámite de la segunda instancia del mencionado proceso laboral.
5. ALEGATOS PRESENTADOS POR EL DISCIPLINADO DENTRO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA Dentro del trámite disciplinario el doctor Cesar Rafael Marcucci Diazgranados presenta sus argumentos y defensa en respuesta al auto del 8 de julio de 2020, que ordena la apertura de una investigación disciplinaria en su contra como Magistrado de la Sala
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. El doctor Marcucci señala que, si bien admitió el recurso de apelación en el caso específico (radicado 25290310300120140017502), no pudo emitir una decisión de fondo antes de su retiro del cargo el 28 de febrero de 2017. Alega que esta demora no fue injustificada, sino que
estuvo motivada por la atención a casos asignados, la prioridad dada a temas de acciones constitucionales, su participación en roles de liderazgo dentro de la corporación, y la naturaleza de las responsabilidades judiciales. El magistrado destaca la carga laboral y la complejidad de la administración de justicia, argumentando que la demora no fue imputable a su negligencia, sino a factores estructurales y circunstancias imprevisibles. Además, cita fallos de la H. Corte Suprema de Justicia y la H. Corte Constitucional que reconocen la complejidad de algunos casos y la congestión judicial como elementos que pueden afectar los tiempos procesales. Pági na 7 | 23
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Finalmente, el doctor Marcucci solicita el archivo de las diligencias, destacando su respeto por la administración de justicia y subrayando que su actuar estuvo guiado por la buena fe y careció de dolo o culpa. Concepto del Ministerio Publico Por su parte, el agente del Ministerio Público, el 17 de enero de 2023, presentó su concepto en el radicado No. 03 PI5-3DIJP ante la presente actuación, señalando la posición de la entidad respecto a la investigación disciplinaria contra el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, el doctor Cesar Rafael Marcucci Diazgranados, por presunta mora judicial en el trámite del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 2014 00175 02.
El Ministerio Público destaca que, a pesar de que los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Ley 734 de 2002, en temas procedimentales y que no afecten garantías fundamentales, se dará aplicación a la Ley 1952 de 2019, conforme al auto de apertura de investigación del 8 de julio de 2020. Se reconoce que el investigado admitió la carga laboral elevada del despacho, manifestando que la mora en el trámite del proceso se debió a diversos factores, como la atención por turnos de los casos asignados, acciones constitucionales, roles de liderazgo, entre otros. Además, se mencionan fallos de la Corte Constitucional que resaltan la complejidad y la congestión judicial como elementos a tener en cuenta. Pági na 8 | 23
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El Ministerio Público considera justificados los argumentos de defensa presentados por el investigado y concluye que no se incurrió en una mora judicial injustificada. Se destaca que la demora se debió a circunstancias ajenas a la voluntad del investigado, como la complejidad de los casos y la elevada carga laboral del despacho. En consecuencia, el Ministerio Público solicita la terminación de la actuación disciplinaria y el archivo del caso contra el Magistrado Cesar Rafael Marcucci Diazgranados. En consecuencia, una vez recabado el material probatorio contenido en el proceso y evaluados los argumentos presentados por la parte
disciplinada, corresponde a esta Sala Dual emitir su pronunciamiento en relación con el estudio del mismo.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ostenta competencia para conocer de los procesos disciplinarios dirigidos contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial a nivel nacional. Esta competencia se fundamenta en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, así como en los preceptos 2° (inciso 6) y 2408 de la ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1° y 62 de la ley 2094 de 2021, respectivamente. Además, se respalda en los cánones 1° y 6° del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta
Corporación. Pági na 9 | 23
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En este marco jurídico, corresponde a la Sala, basándose en las pruebas recopiladas en las etapas procesales, analizar y evaluar la pertinencia de avanzar con la elaboración de pliego de cargos o, alternativamente, determinar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 90 de la ley 1952 de 2019. 6.2. Caso concreto La acción disciplinaria en cuestión se centra en abordar un problema central: determinar si el doctor Cesar Rafael Marcucci Diazgranados, en su calidad de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior
de Cundinamarca, ha desviado de sus deberes funcionales, lo que sugiere la posible existencia de una falta disciplinaria. En este contexto, la pregunta problema que se plantea es la siguiente: ¿Existe una mora injustificada que realmente deteriora la función jurisdiccional del magistrado, que afecto la recta impartición de justicia? En el marco del proceso 2014 00175 02, el disciplinado, CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, se encontraba a cargo de dicho caso desde el 13 de octubre de 2015. El tramite disciplinaria se adoptó debido a la presunta mora judicial en el trámite de este proceso ordinario laboral, que no había sido resuelto incluso hasta la separación del cargo del mencionado magistrado. Página 10 | 23
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El caso del Magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, en relación con el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 2014 00175 02, plantea la cuestión de la existencia de una mora judicial injustificada durante el tiempo que estuvo a cargo del caso, desde el 13 de octubre de 2015 hasta su separación del cargo el 28 de febrero de 2017; un periodo aproximado de 1 año y 4 meses en el cual tuvo a su cargo dicha competencia. Este lapso de tiempo se convierte en un elemento central para evaluar la gestión y diligencia en el trámite del proceso, considerando que durante este periodo no se dictó una decisión final en el caso
mencionado. Tanto el investigado y el agente del ministerio público, argumentaron que la mora fue justificada debido al alto volumen de trabajo asignado al despacho. Se destaca que la Vigilancia Judicial Administrativa, ejercida por el despacho según el Acuerdo PSAA11-8716 de octubre 6 de 2011, tiene como objetivo garantizar la administración oportuna y eficaz de la justicia, velando por el normal desempeño de los funcionarios judiciales. La obligación de los togados es resolver los asuntos dentro de plazos razonables, asegurando la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, según lo establece la Constitución Política en su artículo 228. En este contexto, la Corte Constitucional ha señalado que la congestión judicial no constituye vulneraciones al debido proceso si es justificada. La mora judicial injustificada se configura cuando hay incumplimiento de términos, ausencia de motivo razonable que la justifique, y la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de funciones por parte de la autoridad judicial. Página 11 | 23
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Evidencia esta sala de instrucción en el caso específico, el proceso ingresó al despacho del Magistrado Marcucci Diazgranados el 13 de octubre de 2015, y hasta 28 de febrero de 2017, fecha de su separación del cargo, no se había decidido el recurso de apelación en el asunto laboral. El Ministerio Público argumenta que se presenta una
mora judicial injustificada, ya que, según la Corte Constitucional, esta se configura cuando existe un incumplimiento sin motivo razonable, lo cual, en este caso, estaría relacionado con la elevada carga laboral del despacho. Encontramos dentro de los informes y las consultas al proceso objeto de estudio la siguiente información relevante, notando que en el presente asunto se destaca: Fecha Evento Anotación 2017-05Devolución Se devuelve expediente al Juzgado Primero Civil del 23 Juzgado Origen Circuito de Fusagasugá con número de oficio 816. 2017-05Trámites de Suspensión de términos el 16 de mayo de 2017 debido al 17 Secretaría cierre del edificio de los Tribunales. Se revoca la sentencia del 30/09/2015 y se absuelve al 2017-04Fallo revoca municipio de San Bernardo de las pretensiones de la 28 sentencia demanda. 2017-04Al Despacho Auto anterior ejecutoriado y proceso pasa al despacho. 20 2017-04Registro de Se registra proyecto en secretaría el 19/04/2017 a las 19 proyecto 8:56 a.m en 5 folios. Actuación registrada el 06/04/2017. 2017-04Notificación por Página 12 | 23
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Referencia: FUNCIONARIOS.
Fecha Evento Anotación 07 Estado 2017-04Auto fija fecha para Audiencia de trámite y fallo señalada para el 27 de abril
06 audiencia pública de 2017 a las 10:20 a.m en la Sala N°11. 2017-04Al Despacho Memorial anterior pasa al despacho. 06 Se recibe oficio CSJCUAVJ17-175 notificando el auto de 2017-04Recibo de fecha 05/04/2017 por parte del Consejo Superior de la 06 memoriales Judicatura. 2016-09Auto anterior ejecutoriado y proceso pasa al despacho Al Despacho 02 para continuar trámite. 2016-08Notificación por Actuación registrada el 26/08/2016. 29 Estado 2016-08Proceso a la espera del turno para resolver el recurso de Auto de trámite 26 apelación. 2016-08Al Despacho Memorial anterior pasa al despacho. 11 2016-08Recibo de Se recibe memorial suscrito por la apoderada judicial de 11 memoriales la parte demandante. 2015-11Proceso pasa al despacho informando que se encuentra Al Despacho 06 ejecutoriado el auto anterior. 2015-10Notificación por Actuación registrada el 29/10/2015. 30 Estado 2015-10Auto que Admite Se admite el recurso de apelación contra la sentencia del 29 Recurso 30 de septiembre de 2015. 2015-10Al despacho por Proceso pasa al despacho por reparto. 13 Reparto Página 13 | 23
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Así las cosas, identificamos inicialmente una demora en términos
objetivos para resolver el recurso. No obstante, es importante señalar que esta demora se ajusta a la realidad de los despachos en los casos laborales de segunda instancia. Aunque no debería normalizarse, ya que los plazos contribuyen a la seguridad jurídica, en el ámbito disciplinario no podemos atribuir una falta, al menos con un grado de probabilidad, por una demora que no supera el año y los seis meses. Esto se debe a los altos índices de congestión judicial, fenómeno que no es atribuible al magistrado sobre quien recae la responsabilidad disciplinaria. Lo cual se refleja al verificar la información estadística encontrada. Para analizar la información proporcionada sobre el despacho durante el periodo en el que el disciplinado estuvo a cargo, podemos elaborar un cuadro que resuma los datos relevantes. A continuación, se presenta un resumen de la gestión por cargo en los dos periodos mencionados: Cuadro de Gestión por Cargo: Octubre y Noviembre de 2015 Asuntos de Autos Período Despacho Sentencia Interlocutorios 2015-10-01 hasta DESPACHO 003 DE LA 2015-10-31 SALA LABORAL 48 3
DESPACHO 003 DE LA 2015-11-01 hasta SALA LABORAL DEL 2015-11-30 TRIBUNAL 40 9
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Referencia: FUNCIONARIOS.
En resumen, durante el periodo en que el disciplinado estuvo a cargo
del DESPACHO 003 DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, se observaron cambios en la carga de trabajo. Aunque se registró una disminución en la cantidad de asuntos de sentencias de octubre a noviembre, fue notable el incremento significativo en la emisión de autos interlocutorios durante el mismo periodo. Estas variaciones podrían indicar ajustes en la dinámica del despacho, posiblemente influenciados por la complejidad de los casos o por mejoras en la eficiencia en la gestión de los asuntos. Tabla de Resumen del Movimiento de Tutelas e Incidentes de Desacato (Enero 2016 - Diciembre 2016): Ingreso Falta de Inventario Periodo Tipo de Proceso Reparto Concede Niega Competencia Final Tutelas 10 3 1 3 3 Impugnaciones 3 2 - - 1 2016-01-01 hasta 2016-03-31 Incidentes de 1 - - - 1 Desacato Consultas 1 1 - - - Tutelas 12 3 6 5 1 Impugnaciones 6 4 2 - 1 2016-04-01 hasta 2016-06-30 Incidentes de - - 1 - 1 Desacato Consultas 3 1 2 - - Tutelas 12 3 6 5 1 2016-07-01 hasta 2016-09-30 Impugnaciones 6 5 - 1 1 Página 15 | 23
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Referencia: FUNCIONARIOS.
Ingreso Falta de Inventario Periodo Tipo de Proceso Reparto Concede Niega Competencia Final
Incidentes de 3 - 2 - 1 Desacato Consultas 3 - - 1Tutelas 10 2 6 3Impugnaciones 3 2 - - - 2016-10-01 hasta 2016-12-31 Incidentes de 1 1 - 2Desacato Consultas 5 3 1 1Total 66 32 30 18 El análisis de la tabla revela patrones de congestión en los procesos judiciales. Durante los cuatro trimestres de 2016, se observa un aumento en el ingreso de tutelas y un marcado incremento en los casos de impugnaciones, especialmente en el segundo y tercer trimestre. La falta de competencia en los casos de tutelas es una preocupación constante. Además, los incidentes de desacato y las consultas también contribuyen a la carga de trabajo del despacho, aunque en menor medida. Con respecto a la carga ordinaria encontramos que dentro Período: 2015-10-01 hasta: 2017-02-28 Sala Laboral Despacho del disciplinado - Totales del Período 1.1 Procesos con Sentencia o Decisión Final: Periodo Inventario Inicial Inician Trámite Terminan Inventario Final Total 79 64 60 88 Página 16 | 23
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Referencia: FUNCIONARIOS.
1.2 Providencias Dictadas: Tipo Cantidad
Autos de Sustanciación Total: 706
Sentencias Total: 214
Súplica Total: 3
Aclaraciones y Salvamentos Total: 1
1.3 Actuaciones Especiales:
Sesiones de Audiencia: Total: 748
• 1.4 Recursos Interpuestos: Tipo Cantidad
Casación Total: 15
Apelación o Impugnación Total: 10
Reposición Total: 3
Súplica Total: 5
Queja Total: 1
Consulta Total: 0
1.5 Recursos Decididos por Superiores: Tipo Cantidad Página 17 | 23
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Referencia: FUNCIONARIOS.
Tipo Cantidad
Confirman Totalmente Total: 8
Modifican la Decisión Total: 1
Revocan la Decisión Total: 1
Decretan Nulidad Total: 1
Inadmitidos, Desiertos, Desistidos Total: 0 1.6 Procesos Archivados Definitivamente: Procesos Archivados Definitivamente: Total: 70 • 1.7 Control de Movimiento: Tipo Cantidad
Procesos Acumulados Total: 0
Procesos Rechazados o Retirados Total: 0 Egresos para Descongestión Total: 0 Remitidos a Otros Despachos Total: 3
Procesos sin Trámite Total: 0
Procesos Reactivados Total: 0
Inadmitidos, Desiertos o Desistidos Total: 5 De lo anterior podemos concluir que durante el periodo analizado, el despacho a cargo del disciplinado se evidencia gestionó un total de 88 procesos, emitiendo 706 autos de sustanciación y 214 sentencias. Se Página 18 | 23
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201700829 00
Referencia: FUNCIONARIOS. presentaron 15 recursos de casación y 10 de apelación o impugnación. Los superiores decidieron sobre 8 casos, confirmando totalmente en todos ellos. Además, se archivaron definitivamente 70 procesos. El despacho demostró consistencia en su carga de trabajo, manteniendo un ritmo constante en el manejo de casos y recursos.
En consecuencia, encontramos con vocación de prosperidad los argumentos presentados por el disciplinado, los cuales son respaldados también por el Ministerio Público. Lo anterior se evidencia a partir de las pruebas recolectadas. Se establece que no incurrió en una demora injustificada en el proceso ordinario laboral identificado con el número 2014 00175 02. Sin embargo, a esta corporación le resulta imposible realizar o atribuir un reproche disciplinario basado exclusivamente en la duración del proceso. Esto se debe a que, si bien los elementos para resolver, como se señala anteriormente, no pueden objetivar los derechos, ya que es el juicio de reproche el que permite evidenciar una injustificación en su carga funcional. Además, de las pruebas recolectadas, como es el reporte estadístico SIERJU, se evidencian circunstancias que afectaron el cumplimiento oportuno del trámite, en línea con el principio de celeridad. Se considera relevante, según lo expresado por el disciplinado, la elevada carga laboral en su despacho, factor que impone mayores exigencias tanto en conocimientos como en el tiempo dedicado al
estudio, incluyendo las acciones de tutelas. Asimismo, se destaca su participación en 203 sesiones de audiencias, con la resolución efectiva Página 19 | 23
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201700829 00
Referencia: FUNCIONARIOS. de 156 procesos, subrayando la sobrecarga laboral que enfrenta el despacho del investigado.
La mera transición del tiempo no constituye per se un motivo para formular un reproche disciplinario; se requiere que dicha demora carezca de justificación, circunstancia que no se presenta en el presente caso. Como se mencionó anteriormente, convergieron diversos elementos que impidieron la aplicación de la celeridad necesaria en el proceso, tales como la complejidad del asunto en debate y las múltiples responsabilidades inherentes a la función judicial, como resolver acciones de tutela y participar en audiencias de la Sala Plena. En el marco de esta investigación, no se
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