CNDJ - 52.- falta Art.36-2 Ley 1123-07- Aceptó poder sin mediar paz y salvo de su
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 52.- falta Art.36-2 Ley 1123-07- Aceptó poder sin mediar paz y salvo de su
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01 Discutido y aprobado en Sala No. 13 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de abril de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado HÉCTOR HERNÁNDEZ BOTERO con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de tres (3) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 11 del precepto 28, ídem. SITUACIÓN FÁCTICA El abogado Serafín Hernández Sánchez, presentó queja en síntesis, porque dentro del proceso 2015-00002 iniciado en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano - Norte de Santander, de deslinde y amojonamiento, le revocaron el poder en su condición de apoderado de la Sociedad Yilcoque S.A.S. – demandada, sin que hubiera mediado su consentimiento o expedido el paz y salvo correspondiente, no obstante que había iniciado su función de 1 Magistrado ponente Calixto Cortés Prieto quien integró sala dual con la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas.
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. apoderado de la demandada, por vía de sustitución, desde marzo de
2016.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Apertura de proceso disciplinario.
El asunto correspondió por reparto del 22 de noviembre de 2019 al Magistrado Calixto Cortés Prieto, de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, quien, mediante auto del 23 de enero de 2020, y previa verificación de la calidad de disciplinable del encartado y de consultar los antecedentes del abogado2, dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de marzo siguiente. En esa oportunidad, la sesión no pudo realizarse dado que el disciplinable solicitó la reprogramación de la actuación, aunado a las contingencias presentadas por el COVID-19, motivo por el cual, se reprogramó para el 28 de septiembre de 2020.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2.1. Primera sesión. 2 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo 01, folios digitales 29 y 30.
Página 2 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
En la señalada fecha tuvo lugar la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinable y su defensor de confianza, Juan Carlos Forero, a quien se le reconoció personería para actuar. De igual manera, asistió el quejoso y concurrió el agente del Ministerio Público, doctor Julio César Zambrano Perea. Se procedió a recibir la ratificación y ampliación de queja del inconforme, quien destacó que fue apoderado judicial de la empresa Yilcoque S.A.S. dentro del proceso de deslinde y amojonamiento 2015-00002 en el que se dictó sentencia bajo la representación del inconforme y después de que presentará informe de la gestión se tomó la decisión de revocarle el mandato, luego de lo cual se le otorgó poder al abogado Héctor Hernández Botero. Hizo hincapié en que el mandato le fue conferido por el entonces representante legal Marco Antonio Orozco Álvarez, pese a ello el nuevo representante legal de la compañía Yasar Serkan Uyar también le concedió poder y fue ante este que rindió cuentas de la representación judicial. Anotó que debió promover proceso laboral para el reconocimiento de los honorarios pues no le fueron cancelados por la empresa Yilcoque S.A.S, actuación procesal a la que le correspondió el radicado No. 2019 00405 y de la que conoció en su momento el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Cúcuta. Posteriormente, el Magistrado recibió del encartado versión libre, el que luego de presentar sus generales de ley, señaló ser socio de la
firma de abogados Philip Prieto Carrizosa FerreroDu & Uría, bufete de Página 3 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. abogados con presencia en Perú, Chile y Colombia e integrada por más de 410 profesionales del derecho.
Destacó el disciplinable que debía aclarar que el quejoso nunca tuvo una relación profesional con la contratante, pues conforme al acuerdo comercial suscrito entre los vendedores Fernando Hernández y Nadia Fernández, quienes se comprometieron a sufragar los costos de honorarios derivados del proceso de deslinde y amojonamiento fueron estos y no la compañía Yilcoque S.A.S.; por lo que, en criterio del versionista, la poderdante no estaba obligada al pago de los honorarios del quejoso. Informó que el mandato le fue revocado al abogado Serafín Hernández el 25 de febrero de 2019, mucho antes de que la firma de la que hace parte fuera contratada y de que él aceptara el mandato el 23 de abril de 2019, revocatoria en la que destacó no tuvo incidencia alguna, pues reiteró, fue anterior a la contratación de sus servicios. Refirió que estaba señalado por no haber solicitado el paz y salvo para desplazar a un colega, frente a lo que argumentó que mediante correo electrónico del 27 de marzo de 20193 le solicitó al representante legal de Yilcoque S.A.S la entrega del paz y salvo para poder asumir la
representación, dado que era un requerimiento de orden legal, exigencia de la que el mandante le expresó la imposibilidad de consecución mediante correo electrónico del 23 de abril del mismo año, por cuanto, pese a que el representante legal de Yicolque S.A.S. así se lo solicitó a los antiguos propietarios (Nadia y Fernando Hernández) aquellos no lo entregaron, como tampoco les fue posible 3 Documento aportado Página 4 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. requerírselo al jurista dado que a pesar de que le enviaron una carta para este propósito este no la recibió, ello según el poderdante
(representante legal de Yicolque S.A.S.), porque que el letrado había cerrado de forma permanente la oficina donde atendía los asuntos profesionales. Con fundamente en ello y luego de un análisis de la existencia de una causal de justificación, dada la necesidad de garantizar el acceso a la administración de justicia, aceptó representar a la compañía Yilcoque S.A.S. el 23 de abril de 2019. Destacó cuatro razones importantes para asumir el mandato: • Solicitó previamente el paz y salvo. • Existió causal de justificación para desplazar al abogado por cuanto era necesario garantizar la defensa de la demandada y su derecho acceder a la administración de justicia. • Yilcoque S.A.S no era la contratante del abogado luego no debía
pagar los honorarios. • Se intentó conseguir el paz y salvo y el abogado no lo expidió. En la oportunidad procesal para solicitar la práctica de pruebas, el apoderado de confianza del disciplinable anunció el aporte de pruebas documentales, las que fueron allegadas al estrado judicial mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 2020, con el que se anexaron:
1. Correo electrónico del 27 de marzo de 2019 de Héctor Hernández con el que solicitó el paz y salvo.
2. Traducción oficial del documento con el que se requirió el paz y Página 5 | 39
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. salvo.
3. Carta del Yilcoque S.A.S. del 23 de abril de 2019 mediante la que manifestó la imposibilidad de obtener el paz y salvo.
4. Traducción oficial de la carta de Yilcoque.
5. Acuerdo de compraventa entre Yilcoque S.A.S y los señores
Hernández.
6. Demanda nueva de deslinde y amojonamiento presentada por el abogado Serafín Hernández contra Yilcoque S.A.S el 15 de agosto de 2019, proceso con radicado 2019-00235.
7. Auto del 13 de septiembre de 2019 que admitió la demanda de deslinde y amojonamiento en el proceso con radicado 2019-00235.
8. Recurso de reposición presentado por el disciplinable contra el auto admisorio del 13 de septiembre de 2019 en el proceso con radicado
2019-00235.
9. Auto del 28 de julio de 2020 que inadmitió la demanda del proceso con radicado 2019-00235.
10. Auto del 18 de septiembre de 2020 que rechazó la demanda del proceso con radicado 2019-00235.
Asimismo, solicitó el defensor recibir el testimonio de los señores Yasar Serkan Uyar y Yaid Velásquez. Página 6 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. 2.2. Segunda sesión.
El 19 de octubre de 2020, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del encartado, su apoderado de confianza4 y el quejoso, no así del delegado del Ministerio Público. Se escuchó el testimonio de Yaid Velásquez, quien, luego de recabar sobre los antecedentes de la representación judicial que adelantó el abogado Serafín Hernández, señaló que no encontró en el archivo de la empresa Yilcoque S.A.S. documento que evidenciara relación contractual con el quejoso, pues quienes debían asumir el costo de la representación judicial generada por la defensa judicial dentro del proceso de deslinde y amojonamiento eran los vendedores del predio Buenos Aires, Fernando y Nadia Hernández. Indicó que los informes rendidos por el quejoso no cumplían con los requisitos establecidos por la casa Matriz de Yilcoque S.A.S., por lo
que se les generó inquietudes sobre la representación judicial que adelantaba el abogado Serafín Hernández, trataron de ahondar sobre el asunto y se reunieron con la parte demandante del proceso de deslinde y amojonamiento, entre ellas Nury Rodríguez quien les manifestó la intención de desistir de las pretensiones del proceso y de entregarles las áreas en controversia a la multicitada empresa, indicó que la Gerencia bajo la dirección del señor Serkan Uyar le otorgó poder al abogado en noviembre de 2018 para desalojar a unos ocupantes ilegales, pero que revisada la actuación se evidenció que la disputa versaba sobre unos inmuebles que no le pertenecían a la sociedad comercial para la que trabajaban por lo que conceptuó sobre 4 Previamente se le había otorgado poder a la abogada Natalia Francs Barrera quien estuvo conectada durante toda la audiencia como abogada suplente. Página 7 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. la necesidad de revocarle el mandato al abogado dado que tenía dudas sobre el actuar del profesional y perdieron la confianza en el jurista.
Indicó que pese a que procuraron conseguir el paz y salvo del abogado, aquel fue renuente a recibir la notificación y les fue imposible pues la oficina en que despachaba el abogado fue cerrada a partir de allí, por lo que acabado el “amor”, no se volvió a tener comunicación
con el quejoso. Consideró justificado el desplazamiento dado que en abril de 2019 tenían una diligencia importante y requerían que el abogado de confianza de la compañía ejerciera la defensa técnica en el proceso. Como hecho relevante destacó que era una obligación de ellos poner en contexto al disciplinable de como se dieron las relaciones con el quejoso, por lo que le informaron al abogado Héctor Hernández sobre los hechos, los documentos, el proceso y sobre las alarmas que ellos tenían sobre cómo se había llevado la representación. Indicó que no le comunicaron al abogado las inconformidades que tenían en relación con la manera en la que él había llevado el proceso y que solo lo expresaron cuando revocaron el poder pues no lo consideraron prudente. Previa solicitud que había realizado el defensor de confianza del encartado se procedió a recibir el testimonio del abogado quejoso Serafín Hernández, quien señaló como hecho relevante que inició su intervención en el proceso de deslinde y amojonamiento por la confianza que le profesaba el doctor Alfonso Hernández de quien Página 8 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. previamente se había establecido tener familiaridad con los
vendedores Fernando y Nadia Hernández. Destacó no haber sido nunca requerido por el poderdante Yilcoque S.A.S. para la entrega de paz y salvo, como tampoco ser cierto que había cerrado la oficina donde atiende a los clientes que lo contratan,
que tal hecho podía ser verificado con la administración del edificio. Preguntado frontalmente sobre el acuerdo de honorarios que pactó para asumir la representación judicial, indicó que él no acordó el pago de honorarios para adelantar la representación judicial, que lo hizo porque la solicitud de sustitución la realizó el letrado Alfonso Hernández quien fue el abogado que primigeniamente recibió el mandato y que él merecía el pago de su trabajo por cuanto fue diligente en el ejercicio profesional. Argumentó que el debate no era sobre el cobro de honorarios sino sobre la expedición del paz y salvo que se requiere para asumir una representación judicial, por lo que, aunque estuviese probado que él no acordó honorarios ello resultaba irrelevante en el asunto que se investigaba. Como hecho relevante dentro del averiguatorio se evidenció que, finalizada la representación judicial del quejoso, este inició contra su antigua poderdante un proceso declarativo que tuvo como pretensión que Yilcoque S.A.S. hiciera entrega de 60 hectáreas de un predio rural que se denominó en su momento la finca “Buenos Aires”. 2.3. Tercera sesión. Página 9 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
El 1° de diciembre de 2020 continuó la sesión en presencia del disciplinable y sus defensores contractuales, así como del quejoso, no así del agente del Ministerio Público. En esa oportunidad, se recibió el testimonio del señor Yasar Serkan
Uyar, el abogado de confianza centró nuevamente sus cuestionamientos en dilucidar que no existió contrato de prestación de servicios y por lo mismo los llamados a cancelar los honorarios del abogado Serafín Hernández eran los vendedores de la finca Buenos Aires, destacó que lo primero que le causó inquietud es que en la casa matriz de Yilcoque S.A.S. no tenían conocimiento del proceso de deslinde y amojonamiento y ante la conclusión de que el abogado no había prestado una buena representación judicial optaron por revocarle el mandato al quejoso, pues le estaba generando más problemas a la empresa por él representada. Indicó que cuando le revocaron el mandato al quejoso, ellos intentaron comunicarse con el señor Serafín y quería entregarle personalmente la revocatoria al abogado, pero él nunca les respondió como tampoco jamás estaba en su oficina, por lo que decidió comunicar la revocatoria a las autoridades competentes. Afirmó que una vez se revocó el mandato con su casa matriz decidieron buscar un nuevo apoderado para ejercer la defensa de Yilcoque S.A.S., por lo que desde marzo o abril de 2019 se comunicaron con el abogado Héctor Hernández quien enterado de la situación preguntó por el paz y salvo que debían entregarle para asumir la representación, informándosele al encartado que no les Pági na 10 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. había sido posible la consecución del mismo por cuanto no se tenían buenas relaciones para ese momento con el abogado desplazado.
En un yerro procedimental el magistrado ponente le otorgó la facultad al quejoso de formular preguntas al testigo Yasar Serkan Uyar, quien recabó sobre la forma en que asumió la representación legal de Yilcoque S.A.S. denotándose que no le fueron entregados informes de la gestión de su predecesor, asimismo señaló que le firmó poder al quejoso para que adelantara la defensa de los intereses de la compañía, anotó el deponente que aunque los señores Hernández y el abogado fueron varias veces a informar sobre el resultado del proceso de deslinde ellos no estaba satisfechos con la actuación del apoderado, pues estaban enterados de problemas que les generaron con los vecinos de fincas colindantes por lo que decidieron revocar el mandato. Preguntado frontalmente para que indicara la manera en que le fue solicitado el paz y salvo, el deponente afirmó que él intentó de varias maneras comunicarse con el inconforme, incluso por intermedio de la secretaria y el asesor legal que tenían en la compañía, que incluso se desplazaron a la oficina para ello pero que no lo encontraron por lo que no pudieron obtenerlo. 2.4. Cuarta sesión. El 21 de abril de 2021 se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del encartado y sus defensores contractuales, así como del quejoso. No concurrió el representante del Ministerio Público. Pági na 11 | 39
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
Denotó el ponente que pese haberse solicitado por el delegado del Ministerio Público la recepción de los testimonios de Nadia y Fernando Hernández, estos no concurrieron por lo que se desechó la práctica de la prueba y se suspendió la diligencia. 2.5. Quinta Sesión El 21 de abril de 2021, procedió la Magistratura de instancia con la calificación jurídica de la actuación. Consideró que presuntamente el disciplinable había incurrido en la falta consagrada en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento, a título de dolo, del deber establecido en el numeral 11 del artículo 28 de la misma ley. Lo anterior, por cuanto el investigado, sin exigir el paz y salvo respectivo al abogado Serafín Hernández, el 23 de abril de 2019 aceptó el poder otorgado por el representante legal de Yicolque S.A.S. y mediante auto de la misma calenda le fue reconocida la personería judicial por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano para actuar dentro del proceso de deslinde y amojonamiento de radicación 2015-00002, actuar que fue con conocimiento pues le había sido previamente aceptada la revocatoria del mandato al abogado por el estrado judicial cognoscente del proceso civil. Formulados los cargos, la defensa solicitó pruebas e insistió el encartado en la valoración de las documentales aportadas en las que
se evidenciaba que él exigió el paz y salvo, y que fue su poderdante quien manifestó no haberle sido posible conseguirlo. Pági na 12 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
Finalmente, se programó la realización de la audiencia de juzgamiento para el 26 de julio de 2021.
3. Audiencia de Juzgamiento.
En la señalada calenda se inició la vista pública con la asistencia del encartado y sus defensores contractuales, así como del quejoso, no así el representante del Ministerio Público. Se procedió a recibir la ampliación y ratificación de la queja del inconforme, dándole el uso de la palabra al apoderado de confianza del disciplinable para interrogar, cuestionamientos que se enrutaron en preguntar las relaciones profesionales que sostenía o sostuvo con los vendedores de la finca Buenos Aires, Nadia y Fernando Fernández. El disciplinable hizo uso de la oportunidad para interrogar y recabó una vez más sobre cuestionamientos relacionados con el pacto de honorarios que debió establecer el quejoso con la empresa Yilcoque S.A.S., aunado a que se auscultó sobre la relación con la señora Nadia y Fernando Hernández, frente a lo que el abogado afirmó no recordar lo acontecido en el proceso que adelantó contra la citada empresa en representación de estos. Con posterioridad se recibió una ampliación del testimonio de Yaid Velásquez y una vez más se pretendió destacar sobre el pacto de
honorarios que debió establecer el quejoso, por lo que el magistrado instructor solicitó la delimitación y orientación de los cuestionamientos al testigo para enfocarse en los cargos formulados. Pági na 13 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
Indicó el deponente que pese a que intentaron notificar la solicitud del paz y salvo del togado ello no fue posible y que la revocatoria del mandato se originó en la desconfianza que se cernió sobre los intereses del abogado Serafín Hernández pues en el proceso de deslinde los demandantes estaban en plena voluntad de desistir en el litigio, por lo que realmente lo pretendido por el abogado era buscar entregarle a los señores Hernández (Nadia y Fernando) una extensión de tierra de 68 hectáreas en favor de los Hernández. Se suspendió la actuación y se convocó para el 10 de septiembre de 2021, ello con la finalidad de insistir en la concurrencia de los testigos Nadia y Fernando Hernández. En la señalada calenda con la presencia de los asistentes recurrentes, no del delegado del Ministerio Público, se procedió a recibir la ampliación del testimonio del señor Yasar Serkan Uyar quien nuevamente afirmó que las razones para revocarle mandatado fue que no se sintieron bien representados por el abogado Serafín Hernández. El magistrado instructor erró nuevamente otorgándole la oportunidad
para que el quejoso “contrainterrogara” al testigo, pese a lo anterior por considerar reiterativos los cuestionamientos no se esperó la respuesta del deponente y se procedió a recibir una ampliación de la versión libre del encartado, quien quiso resaltar que en el curso del investigativo surgió un hecho de mayor trascendencia y es que el quejoso recibió poder para representar a Nadia y Fernando Hernández para reclamar en su favor tierras que consideraron les pertenecían, por lo que la desconfianza con el abogado no resultaba infundada Pági na 14 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. dado que en el curso de las audiencias se advirtió que el quejoso pactó el pago de honorarios con los Fernández sobre una porción del terreno que pretendían en el proceso de deslinde y amojonamiento.
Ante la incomparecencia de los señores Fernández a rendir testimonio, nuevamente se consideró por el ponente ineludible desechar la práctica de las testimoniales y convocó a los asistentes para recibir los alegatos de conclusión para el 8 de noviembre de 2021. En la señalada calenda se recibieron los alegatos conclusivos del apoderado de confianza y del disciplinable, quienes enrutaron los mismos en advertir que de las pruebas recabadas operaba una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria por cuanto se actuó en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícita, luego era
dable la aceptación del mandato pues primero no existió una obligación a cargo de la empresa Yilcoque S.A.S. de pagarle honorarios al quejoso. En segundo lugar, que la revocatoria del mandato estuvo plenamente justificada por cuanto primaba el derecho al acceso efectivo a la administración de justicia de Yilcoque. Como tercera razón señaló que el abogado solicitó el aporte del paz y salvo y fue Yilcoque S.A.S. quien señaló no serle dable aportarlo, por lo que nadie estaba obligado a lo imposible. Y finalmente, como cuarto argumento que la representada perdió la confianza en el abogado dado que no estaba defendiendo los intereses de la empresa Yicolque S.A.S. sino que se pretendió actuar Pági na 15 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. en favor de Nadia y Fernando Hernández quienes en el proceso de deslinde y amojonamiento querían que se les devolviera parte de la propiedad objeto del contrato de compraventa, con lo que se configuró una representación de intereses contrapuestos dado que el segundo poder fue conferido el 19 de julio del año 2017 y quienes debían salir al saneamiento de la venta eran precisamente quienes fueron representados por el quejoso en el proceso 2015-00002 .
DE LA DECISIÓN APELADA En sentencia de 27 de abril de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, se
resolvió SANCIONAR al abogado HÉCTOR HERNANDEZ BOTERO con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el término de tres (3) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 11 del precepto 28, ídem. Luego de recabar sobre el acontecer procesal del proceso 2015-00002 de deslinde y amojonamiento, en particular sobre lo acontecido con la revocatoria del mandato del abogado Serafín Hernández Sánchez de la que se dijo que aconteció mediante memorial del 25 de febrero de 2019, que fue aceptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano el 13 de marzo de 2019 y con posterioridad le fue reconocida personería judicial al doctor Héctor Hernández Botero el 23 de abril de 2019, la Sala dual consideró que el poder conferido por Germán y Fernando Hernández el 19 de julio de 2017 no constituía una representación de intereses contrapuestos por cuanto el mismo se otorgó para reclamar el excedente del área de la finca Buenos Aires y ello no enervó en nada ni las facultades, ni el propósito del mandato Pági na 16 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN. que le otorgó la empresa Yilcoque S.A.S. por intermedio del representante legal de la época, por lo que lo procedente era
determinar como problema jurídico, si era justificable que el doctor Héctor Hernández Botero, dentro del proceso 2015-00002 adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano, conforme al auto del 23 de abril de 2019 que dispuso reconocerle personería para actuar como apoderado de la demandada, hubiera ejercido dicho poder, no obstante que no mediaba renuncia, ni paz y salvo, ni autorización del doctor Serafín Hernández Sánchez. Señaló la primera instancia que el abogado era responsable de la falta disciplinaria y la trasgresión del deber que se le enrostró desde la formulación de cargos por cuanto no medió renuncia del poder del quejoso, ni expidió paz y salvo, como tampoco autorizó que se ejerciera el mandato como apoderado de la empresa Yicolque S.A.S por otro profesional del derecho. Concluyó el a quo que en punto de la defensa deficiente que esgrimieron los testigos para justificar la revocatoria del mandato ello no fue probado por la defensa y en todo caso los poderdantes no eran los jueces naturales para calificar la idoneidad de la representación judicial, haciéndose evidente que no existía ningún elemento de juicio que permitiera concluir que el quejoso actuó en contravía de los intereses de la poderdante; seguidamente, denotó la sentencia que no obraba prueba que permitiera demostrar que se requirió al doctor Serafín Hernández por oficio, por correo certificado o electrónico que expidiera el paz y salvo, y si bien los dos testimonios dieron cuenta de haberlo solicitado se advertía que la versión de los testigos lo fue de
forma deleznable y contradictoria. Pági na 17 | 39 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201901248 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
Para la primera instancia no fueron de recibo los argumentos planteados en la defensa en tanto el hecho de no existir contrato de prestación de servicios escrito o no pactarse honorarios por la representación judicial no era un sustento legal para haber desconocido los servicios del doctor Hernández Sánchez, como tampoco lo era el hecho de no haber expedido paz y salvo, si es que en gracia de discusión se aceptara que le fue solicitado, pues no era su obligación expedirlo por cuanto estaba en su legítimo derecho de exigir la satisfacción de sus intereses económicos, destacó el a quo incluso que el testigo Yaid Velásquez afirmó que al abogado no se le informó que se le iba a revocar el mandato, por lo que conforme a las reglas de la sana crítica aquello resultaba contradictorio de lo manifestado por el señor Yaser Serkan Uyar. Procedió la instancia a desvirtuar los argumentos de los alegatos de conclusión y destacó particularmente que el abogado pese a conocer que el mandato lo ejercía otro abogado no exigió la entrega del paz y salvo para asumir la representación, sin el cual no debió ejercer el poder dentro de la actuación, concluyó entonces el fallador de instancia q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.