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CNDJ - 52.- y -No llevó a cabo las gestiones profesionales-RETENCIÓN DE DOCUMENTOS

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 52.- y -No llevó a cabo las gestiones profesionales-RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 050011102000201900280 01 Aprobado, según Acta No. 007 de la misma fecha

1. ASUNTO A TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias señaladas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado 1 Inciso quinto artículo 257A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley…»; en concordancia con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, el articulo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y el articulo 19 parágrafo transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: «Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». 2 Magistrada Ponente Gladys Zuluaga Giraldo en Sala Dual con la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA, por incurrir en las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 20073, cometidas a título de culpa y dolo respectivamente, por el desconocimiento de los deberes profesionales descritos en el artículo 28 numerales 8 y 10 ejusdem4, y, en consecuencia, le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023.

2. HECHOS La señora AMPARO DE JESÚS BERRÍO PÉREZ formuló queja disciplinaria en contra del abogado JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA, toda vez que el 4 de julio de 2018 le entregó unos documentos relacionados con la sentencia de 17 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, mediante la cual se aprobó el trabajo de partición y adjudicación al interior del proceso de 3 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 4 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA sucesión de los causantes MARÍA RAFAELA PÉREZ TAMAYO y JOAQUÍN EMILIO BERRÍO, ello con la finalidad de que, luego de efectuarse el pago de la parte correspondiente a derechos de registro

que correspondían a la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ su representada dentro del referido proceso se sucesión, se entregaran en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Medellín para adelantar el registro correspondiente. Sin embargo, señaló la quejosa que el disciplinable no entregó los documentos en la mencionada entidad y tampoco los devolvió, sumado a que no contestaba las llamadas que le hacía. De igual forma, la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ, presentó también queja disciplinaria en contra del profesional del derecho JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA, señalando que desde octubre de 2015 lo contrató para que la representara en el proceso de sucesión de radicado 2014-1667 ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de oralidad de Medellín, no obstante, alegó que el jurista no le rindió informes de las resultas del proceso, no le devolvió los documentos que entregó para adelantar la gestión, y no le expidió el paz y salvo respectivo, razón por la cual no podía contratar los servicios profesionales de otro abogado. Indicó además la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ, que le encomendó al letrado SALAZAR GAVIRIA promover el proceso de sucesión del causante ANTONIO RICAURTE PÉREZ, labor que finalmente no llevó a cabo, pese a haberse comprometido profesionalmente a ello y a haber recibido la suma de $600.000.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Presentada la queja5, y acreditada la calidad de abogado del disciplinable6, mediante auto de 5 de marzo de 20197 la magistrada sustanciadora dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA. En audiencia de pruebas y calificación provisional de 5 de agosto de 2022 se acumuló a la presente investigación disciplinaria el proceso disciplinario de radicado No. 2022-01301 seguido contra el profesional del derecho JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA, por queja instaurada por la señora

ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ.

En sesiones del 20 de agosto de 20198, 5 de agosto9, y 28 de noviembre de 202210, y 21 de febrero de 202311, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, etapa en la cual se recibió la ampliación de queja de las señoras AMPARO DE JESÚS BERRÍO PÉREZ y ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ, se escuchó al investigado en versión libre, y se decretaron y practicaron las pruebas pertinentes y conducentes, de las que se destacan: - Copia digitalizada del proceso de sucesión de los causantes MARÍA RAFAELA PÉREZ TAMAYO y JOAQUÍN EMILIO BERRIO con radicado 2014-1667, instaurado por las señoras

ROSA ELENA y AMPARO DE JESÚS BERRIO PÉREZ, remitido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín. - Oficio de 22 de agosto de 2022 mediant el cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte 5 02QuejaAnexos.pdf. 6 03Calidad.pdf. 7 04AutoApertura.pdf. 8 08ActaAudiencia28082019.pdf. 9 22ActaAudienciaPruebas20220805.pdf. 10 35ActaAudienciaContinuación.pdf. 11 41ActaAudienciaPliego20230221.pdf. Página 4 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA remitió el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-3957. - Oficio de 13 de septiembre de 2022 mediante el cual el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro informó el link de acceso para consultar los trámites relacionados con la protocolización de la sucesión de los

causantes MARÍA RAFAELA PÉREZ TAMAYO y JOAQUÍN EMILIO BERRIO. - Pruebas documentales aportadas por el disciplinable, consistente en grabaciones de video de las escaleras del primer piso del palacio de justicia de la ciudad de Medellín. Expuso el disciplinable en su versión libre que conoció a la señora

ROSA ELENA BERRÍO, hermana de la también quejosa AMPARO DE JESÚS BERRÍO PÉREZ, porque un abogado que trabajaba en el mismo edificio donde tenía su oficina lo recomendó, señalando que su gestión estuvo relacionada con el trámite del proceso de sucesión que se adelantó en el Juzgado 3 Civil Municipal de Medellín, y aclaró que al momento de ingresar al proceso ya se había hecho el emplazamiento de acreedores. Refirió el disciplinable que representó hasta el final del proceso a la señora ROSA ELENA BERRÍO, señalando que pudo evidenciar la existencia de problemas entre los hermanos, circunstancia que conllevó a que el trámite de la sucesión se adelantara ante la jurisdicción civil. Expuso que solicitó el 17 de junio de 2017 la entrega del expediente para cumplir con los trámites administrativos, pero dado el conflicto existente entre los hermanos, consideró mejor no retirar el expediente para evitar dificultades en los pagos. Página 5 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Adujo que por alguna razón, la apoderada que tenían los demás herederos retiró el expediente, y afirmó que el firmó contrato de prestación de servicios profesionales únicamente con la señora ROSA ELENA BERRÍO, recalcando que inició su intervención en octubre de 2015 y hasta que terminó el proceso de sucesión, enterándose

posteriormente que se había retirado el expediente para adelantar unos trámites, quedando pendiente el pago del registro de instrumentos públicos, recibiendo de parte de un abogado el expediente totalmente protocolizado para que la señora ROSA ELENA BERRÍO hiciera el pago correspondiente. Expuso que la razón por la cual no se ha podido adelantar la protocolización, es el pago de $268.100, dinero que por las diferentes dificultades económicas de la señora ROSA ELENA BERRÍO, no se ha podido pagar, y resaltó que todos los demás herederos cumplieron con la parte que les correspondía, y que su cliente era la única que faltaba en realizar el pago. Posteriormente, al ampliar su versión libre respecto de la acumulación del proceso disciplinario de radicado No. 2022-01301 por queja instaurada por la señora ROSA ELENA BERRÍO, reiteró que efectivamente fue contratado por esta para representarla en el proceso de sucesión que se adelantó en el Juzgado 3 Civil Municipal de Medellín, y reiteró que cuando inició su representación el proceso de sucesión ya se había iniciado por la señora AMPARO BERRÍO PÉREZ. Afirmó que el proceso de sucesión culminó, y aclaró que a la señora AMPARO DE JESÚS BERRÍO PÉREZ no la conoció sino a raíz del presente proceso disciplinario, pues no tuvo con ella ningún tipo de vínculo profesional. Adujo que con la señora ROSA ELENA BERRÍO el proceso de sucesión se manejó con mucha dificultad, a raíz del distanciamiento

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA existente entre el grupo familiar, y de otra parte, argumentó que no tenía copias del expediente, porque en una ocasión en el palacio de justicia de Medellín, al ir bajando por las escaleras, ella lo empujó y al parecer le arrebató el expediente, para lo cual aportó unas grabaciones que dan cuenta que iba caminando con el expediente en sus manos, pero que no permiten evidenciar el momento del empujón.

Concluyó su intervención indicando que no denunció la pérdida del expediente, porque en el video sólo se puede apreciar el momento en el que caminan por el corredor, pero cuando le quitaron el expediente se encontraban en las escaleras, situación de la cual no quedó registro en video. En audiencia de pruebas y calificación provisional de 21 de febrero de 2023 se formuló pliego de cargos en contra del letrado JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA como presunto autor responsable, en la modalidad de concurso material homogéneo y heterogéneo, de las faltas descritas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, faltas que fueron imputadas por transgredir los deberes contenidos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 ejusdem, conductas que fueron imputadas a título de dolo y culpa, respectivamente.

Frente a la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, se formuló pliego de cargos por cuanto el abogado JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA demoró la iniciación de la gestión profesional encomendada consistente en promover la sucesión del señor ANTONIO RICAURTE PÉREZ a favor de la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ, labor que finalmente no llevó a cabo, pese a haberse comprometido profesionalmente a ello y a haber recibido la suma de $600.000. Así como también, demoró la prosecución de la gestión profesional encomendada, dado que luego de lograr la Página 7 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA emisión de la sentencia No. 087 del 17 de marzo de 2017 aprobatoria del trabajo de liquidación y adjudicación de la herencia, al interior del proceso de sucesión de los causantes MARÍA RAFAELA PÉREZ TAMAYO y JOAQUÍN EMILIO BERRIO con radicado 2014-1667 en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, misma que fue protocolizada mediante la escritura pública No. 46 de 19 de enero de 2018 de la Notaría Treinta y Uno de Medellín, se comprometió a

registrar la escritura pública en la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte de Medellín, pero no cumplió con ello. También se llamó a responder al disciplinable JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA, por la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, como quiera que el disciplinado de manera consiente y voluntaria retuvo y no devolvió a su cliente, la documentación relacionada con el proceso de sucesión de los causantes MARÍA RAFAELA PÉREZ TAMAYO y JOAQUÍN EMILIO BERRÍO, documentos que tuvo en su poder hasta el 28 de agosto de 2019 cuando fue despojado del expediente contentivo de la sucesión. Tampoco restituyó la suma de $400.000 recibidos para el registro de la providencia judicial, luego de que resultaba imposible cumplir con esta tarea. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 7 de marzo de 202312, etapa en la cual se escucharon los alegatos de conclusión del representante del ministerio público y del disciplinable. Refirió el representante del ministerio público que, respecto al pliego de cargos y en relación con la falta a la diligencia profesional, se evidenció que el abogado investigado efectivamente demoró la prosecución de la gestión profesional encomendada en relación al 12 52ActaAudienciaJuzgamiento20230307.pdf. Página 8 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA trámite de sucesión de los padres de la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ, quien le otorgó poder al abogado para representarla dentro de dicha actuación y ejecutar la gestión antes mencionada. Además adujo que, después de terminar la liquidación de sucesión de los padres de ésta, entregó dinero al disciplinado para llevar a cabo el registro correspondiente, el que no se efectuó por parte del abogado.

Frente a la segunda actuación que debía acometer el abogado, en relación con la sucesión del hermano de la quejosa, afirmó que no quedó claro sí había poder para realizarla, y que dadas las diferencias entre las hermanas, sí bien tenía los documentos, uno de los parientes de la inconforme en compañía de su abogado le arrebataron al litigante dichos elementos. Concluyó que en este caso la falta a la debida diligencia profesional se mantiene, en la medida que debió informar a su mandante, pese a la inexistencia de un poder escrito, también existía el compromiso de la inscripción de escritura pública, ante la Oficina de instrumentos públicos y en virtud de la cual recibió la suma de $268.100. Consideró que la actuación del profesional estuvo descuidada,

afectando el deber de diligencia profesional y en concreto el proceso de sucesión que se le había encomendada. Ello pese a que no representaba a todos los herederos, sí lo hizo respecto a una de ellas, quien además tenía interés en las resultas de aquel trámite. De otro lado, en cuanto al segundo reparo o imputación que se le hace al profesional, esto es la contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, explicó que frente a este comportamiento surgen dudas sobre la forma como se llevó a cabo la recuperación o no de esos documentos, ya que la misma quejosa confirma que los legajos le habían sido entregados a otros de los familiares que también tenían Página 9 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA interés en el proceso de sucesión. Aseguró que no se evidenció la intencionalidad del abogado en apoderarse de aquellos documentos, pues el doctor JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA indicó en su versión libre donde señala que además de la suspensión de términos producida por el Covid-19, las diferencias entre los hermanos incluidos en la sucesión, no permitieron avanzar en el caso. Por lo anterior, solicitó que no se declare responsabilidad frente a éste último cargo,

ante la existencia de duda frente al grado o conocimiento y voluntad del mismo, para su realización. Por su parte, el letrado investigado expuso que siempre trató de ser lo más diligente posible con la gestión encomendada por la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ, dado el distanciamiento que existía entre ella y su hermana AMPARO BERRÍO PÉREZ. Explicó que la quejosa llegó por recomendación de otra persona a su oficina, donde la atendió con mucho respeto, y después de exponerle su caso, pactaron como honorarios una suma muy modesta de $600.000, toda vez que se trataba de una propiedad ubicada en estrato 2. Aclaró que cuando estaba representando a la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ, ya se había iniciado el proceso de sucesión y aunque trató de hacer un acercamiento con sus hermanos para iniciar el trámite a través de notaría, no fue posible, por lo que se debió adelantarla a través de juzgado, en donde efectivamente culminó. Adujo que la quejosa le había entregado unos dineros por la representación del hermano de ella fallecido y que durante ese lapso de la sucesión, empezó a contactar al que vive en esa casa en Santa Cruz, buscando la manera más fácil de organizar el asunto respecto del bien inmueble. Pági na 10 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Frente a los recibos aportados por la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ, refirió que fueron emitidos por él y por su ayudante MARLENE, así como también se suscribió contrato de prestación de servicios, el cual a la fecha no posee, debido al arrebatamiento de éste y de otros legajos, a través de las vías de hecho por parte de una familiar de la quejosa y de su apoderado.

En cuanto a la sustentación de los cargos que le fueron imputados, refutó lo expuesto por el a quo respecto a que “trataba de ocultar su conducta”, pues aseguró que fue despojado de los documentos, privándolo de continuar con la gestión encomendada, y que aún sin confesar la falta, pudo haber remediado si así lo hubiese ameritado y según lo pretenden las quejosas. Insistió en que ese arrebatamiento no fue de recibo, y menos por parte de un profesional del derecho, pues este con su mandante concertaron ejecutar dicha conducta. Explicó que el expediente que le quitaron estaba completo para finiquitar la gestión, pero se le privó de haber cumplido con ese deber, ya que, hasta ese momento procesal, tenía la oportunidad de haber cumplido el compromiso adquirido, tal y como lo hizo frente a la sucesión de los padres de la quejosa. Reiteró que fue diligente en esta

gestión, aunque había dificultades en ello, y concluyó indicando que en este caso existían otros intereses, como entorpecer su desempeño como profesional del derecho. Solicitó que se tuviese en cuenta que la pandemia afectó sus actividades laborales, pues con ello se produjo una demora en este asunto. Adicionalmente, insistió en el distanciamiento que tuvo con su cliente a raíz de la enfermedad y hospitalización del esposo de la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ. De otra parte, explicó que si bien no se adelantó la sucesión del hermano de la inconforme, Pági na 11 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA siempre trató de que la misma se tramitara de manera conjunta con la de sus padres, pues era viable la acumulación, pero reiteró que en las diferencias que había entre las señoras ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ y AMPARO BERRÍO PÉREZ, no fue posible llevarla a cabo.

Culminó su intervención aduciendo que la sucesión de los padres de la señora ROSA ELENA BERRIO PÉREZ se ejecutó y se terminó a cabalidad, tal y como se había comprometido, y refirió que no pudo adelantar la otra gestión profesional, comoquiera que le fue arrebatada

la documentación donde se encontraba todo lo relacionado con los procesos. Finalmente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia mediante sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 declaró disciplinariamente responsable al abogado JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA por incurrir en las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, cometidas a título de culpa y dolo respectivamente, por el desconocimiento de los deberes profesionales descritos en el artículo 28 numerales 8 y 10 ejusdem, y, en consecuencia, le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia en su decisión de 31 de marzo de 2023 consideró acreditada en grado de certeza la responsabilidad del disciplinable respecto de las faltas a la debida diligencia profesional y a la honradez.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En primer lugar, el a quo analizó los cargos formulados por la falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en sus modalidades de “demorar la prosecución de la gestión encomendada” y “demorar la iniciación de la gestión

encomendada”. Sobre la tipicidad objetiva, señaló la primera instancia que la señora AMPARO DE JESÚS BERRÍO PÉREZ en su testimonio rendido a través de diligencia de ratificación y ampliación de la queja, manifestó que efectivamente toda la documentación relacionada con el trabajo de partición y adjudicación realizado al interior del proceso de sucesión de los causantes MARÍA RAFAELA PÉREZ TAMAYO y JOAQUÍN EMILIO BERRÍO, fue entregada por parte del juzgado donde se tramitó la sucesión, y que posterior a ello debían adelantarse los trámites de registro con el profesional del derecho JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA, quien había sido contratado por su hermana ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ para que la representara en dicho proceso, toda vez que no se habían puesto de acuerdo. Indicó la quejosa AMPARO DE JESÚS BERRÍO que, con posterioridad a haber recibido todos los documentos, el letrado investigado se desapareció y nunca mas volvió a contestar los llamados que se le hacían, quedando suspendido el registro de la sucesión. Expuso la denunciante que en el año 2018 se hicieron todos los pagos de los impuestos, faltando sólo el registro que el disciplinable se había comprometido adelantar, y refirió que ante su desaparición con el expediente, tuvieron que denunciarlo disciplinariamente. Adujo que el

asunto quedó detenido un año y medio y solo vino a aparecer en el curso de esta investigación, motivo por el cual lo despojaron de los documentos, para poder continuar con el trámite, el que aún sigue suspendido. Pági na 13 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA De otro lado, la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ también bajo la gravedad de juramento, se ratificó de los términos de la queja formulada por ella contra el abogado. Manifestó que contrató al disciplinable desde el año 2015 para que la representara al interior de la sucesión de sus padres, la que había sido iniciada por uno de sus hermanos, pero donde no la incluyeron. Alegó que en virtud de ello firmó un contrato de prestación de servicios con el investigado y le otorgó poder, entregándole toda la documentación para dicha gestión.

Aseguró que el abogado debía realizar el registro del proceso de sucesión, y en virtud de ello le hizo entrega de la suma de $400.000, además de $600.000 correspondiente a sus honorarios, no obstante, señaló que el letrado investigado no culminó con el proceso y tampoco volvió a darle información, al punto que no contestaba sus llamadas, la oficina estaba cerrada, y no le hizo entrega del paz y salvo, razón por

la cual debió contratar en el año 2022 a otro profesional del derecho. Igualmente, explicó que confió al letrado JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA adelantar la sucesión de su hermano ANTONIO RICAURTE PÉREZ, quien también hacía parte de la sucesión de sus padres MARÍA RAFAELA PÉREZ TAMAYO y JOAQUÍN EMILIO BERRÍO, sin embargo, aseveró que el referido profesional del derecho no adelantó ninguna gestión respecto a la sucesión de su hermano, encargo por el cual le hizo entrega de $600.000. Como consecuencia de lo expuesto, concluyó el a quo que la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ contrató al profesional del derecho JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA para que la representara hasta el final en el proceso de sucesión intestada de los causantes MARÍA RAFAELA PÉREZ TAMAYO y JOAQUÍN EMILIO BERRÍO, y de igual forma, se le encomendó también la labor de iniciar y adelantar el Pági na 14 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA proceso de sucesión del señor ANTONIO RICAURTE PÉREZ, hermano de la quejosa.

Precisado lo anterior, respecto de la falta a la debida diligencia

profesional endilgada bajo el verbo rector demorar la prosecución de la gestión profesional, respecto al proceso de sucesión de los causantes MARÍA RAFAELA PÉREZ TAMAYO y JOAQUÍN EMILIO BERRÍO, concretamente por no haber efectuado la inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Norte de Medellín, de la escritura pública de liquidación de herencia, indicó el a quo que justamente fue para estos efectos que la quejosa ROSA ELENA BERRÍO contrató los servicios profesionales del letrado SALAZAR

GAVIRIA.

Del análisis del expediente, expuso la primera instancia que ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín se promovió demanda de sucesión de los causantes MARÍA RAFAELA PÉREZ TAMAYO y JOAQUÍN EMILIO BERRÍO bajo el radicado 050014003003201401667-00, demanda presentada por los señores OMAR ENRIQUE BERRIO PÉREZ, ANTONIO RICAURTE BERRÍO PÉREZ, AMPARO DE JESÚS BERRÍO PÉREZ, MARÍA LUZ BERRÍO PÉREZ Y JOSEFINA BERRÍO PÉREZ. Que mediante proveído de 29 de octubre de 2014 se declaró abierto el proceso de sucesión intestada y se les reconoció la calidad de herederos a los interesados, igualmente se decretó la citación de la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ para

que indicara si aceptaba o rechazaba la herencia. Indicó el a quo que el 8 de septiembre de 2015 la señora ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ solicitó ser reconocida como heredera, otorgándole poder al letrado JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA para Pági na 15 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA que la representara hasta la culminación de dicho asunto, siéndole reconocida personería mediante auto de 12 de noviembre de 2015.

El 16 de febrero de 2016 se efectuó la diligencia de inventarios y avalúos, diligencia en la cual se determinó como activo el 100% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-3957 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte de Medellín. Además, el 19 de octubre de 2016, el letrado JORGE IVÁN SALAZAR GAVIRIA presentó trabajo de partición y adjudicación de los bienes de los causantes, que fue aprobado por sentencia No. 087 de 17 de marzo de 2017, en donde en su numeral segundo se ordenó “la inscripción de esta sentencia, junto con su correspondiente trabajo de partición y adjudicación en el folio de matrícula inmobiliaria No 01N3957 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellínzona norte”, misma que fue protocolizada mediante la escritura pública No. 46 de 19 de enero de 2018 de la Notaria Treinta y Uno de Medellín por la compareciente AMPARO DE JESÚS BERRIO PÉREZ. Aclaró la primera instancia que el 17 de enero de 2018 le fue entregado el expediente original con 86 folios a la señora AMPARO DE JESÚS

BERRÍO PÉREZ.

Ahora bien, refirió la primera instancia que la gestión encomendada al disciplinable fue parcialmente cumplida, en tanto que ejerció la representación jurídica de la quejosa ROSA ELENA BERRÍO PÉREZ hasta la decisión que aprobó el trabajo de partición y adjudicación, sin embargo, pese a haberse comprometido con su mandante y su hermana en realizar la inscripción de dicha decisión ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Medellín, tal y como lo había d

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