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CNDJ - 52001250200020230001901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 52001250200020230001901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

A - 15382 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 520012502000 2023 00019 01 Aprobado según Acta de Sala No.16 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO , en sala ordinar ia 04 del 11 de febrero de 2026, procede l a Comisión Nacional de Disciplina J udicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia , a resolver el recurso de apelación incoado por el disciplinable contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al doctor JUAN FELIPE MEDINA URIBE por la comisión de las faltas disciplinarias descritas en los artículos 35 numeral 1, y 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, la pr imera con dolo y la segunda a título de culpa, comprometiendo los deberes a los que alude el artículo 28 numerales 8 y 10 de la misma normatividad, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses, y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

informe escrito por parte del togado al finalizar el mandato. Así mismo se confirmará la responsabilidad respecto de la falta contemplada en el artículo 35 numeral 1.

Por lo anterior, esta Comisión deberá modificar la sanción impuesta al doctor JUAN FELIPE MEDINA URIBE, a quien inicialmente se le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses , acompañada de una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para en su lugar imponer una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de diez (10) meses, y una multa por valor de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 35, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al doctor JUAN FELIPE MEDINA URIBE, por la comisión de las faltas disciplinarias descritas en los artículos 35 numeral 1 y 37 nume ral 2 de la Ley 1123 de 2007, la primera con dolo y la segunda a título de culpa , comprometiendo los deberes a los que alude el artículo 28 numerales

descritas en los artículos 35 numeral 1 y 37 nume ral 2 de la Ley 1123 de 2007, la primera con dolo y la segunda a título de culpa , comprometiendo los deberes a los que alude el artículo 28 numerales 8 y 10 de la misma normatividad, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión p or el término de doce (12) meses, y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para en su lugar:

  • ABSOLVER: al doctor JUAN FELIPE MEDINA URIBE por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, en lo que tiene que ver con la no rendición de informes cuando le fueron solicitados por la quejosa. • CONFIRMAR: la responsabilidad disciplinaria del doctor JUAN FELIPE MEDINA URIBE por la comisión de las faltas disciplinarias desc ritas en los artículos 35 numeral 1 y 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, esta última en lo que tiene que ver con la no rendición de informe al finalizar el encargo profesional. La primera con dolo y la segunda a título de culpa,

35 Sala dual integrada por los HH.MM. Oscar Carrillo Vaca (ponente) y Alvaro Raúl Vallejos Yela.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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comprometiendo los debere s a los que alude el artículo 28

sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses, y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1 Sala dual integrada por los HH.MM. Oscar Carrillo Vaca (ponente) y Alvaro Raúl Vallejos Yela.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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HECHOS Y ANTECEDENTES

La presente actuación disciplinaria tiene su origen en la queja instaurada por la señora KATHELYN ANDREA BOLAÑOS CASTILLO en contra del abogado JUAN FELIPE MEDINA URIBE, según manifestó la quejosa, contrató los servicios profesionales del doctor MEDINA URIBE con el propósito de promover un proceso de filiación extramatrimonial contra los herederos del señor EDGAR MELANDO ZAMUDIO ZAMBRANO, a quien identificó como su presunto padre biológico.

De acuerdo con lo señalado por la quejosa, las partes acordaron unos honorarios profesionales por valor de quince millones de pesos ($15.000.000), pactándose el pago inicial de cinco millones de pesos ($5.000.000) como anticipo al inicio de la gestión. No obstante, luego de la presentación formal de la demanda por parte del profesional del derecho, la señora BOLAÑOS CASTILLO resolvió revocar el poder conferido, aduciendo como causa una presunta falta de comunicación directa y constante respecto al desarrollo y avance del proceso judicial.

derecho, la señora BOLAÑOS CASTILLO resolvió revocar el poder conferido, aduciendo como causa una presunta falta de comunicación directa y constante respecto al desarrollo y avance del proceso judicial.

Posteriormente, el abogado MEDINA URIBE promovió un incidente de regulación de honorarios ante la autoridad judicial competente, en el cual pretendió el reconocimiento y pago de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), monto que —según la quejosa — resultaba desproporcionado respecto al valor inicialmente pactado y donde negó haber recibido los cinco millones de pesos ($5.000.000) iniciales entregados por la tía de la quejosa.

El magistr ado sustanciador, por auto del día 27 de enero de 2023 2 ordenó abrir proceso disciplinario en contra del doctor JUAN FELIPE

2 Expediente virtual: 003ActaAutoAperturaInvestigaciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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MEDINA URIBE, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.037.637.483, y es portador de la tarjeta profesional número 320.205, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 21 de marzo 3, 23 de mayo 4, 11 de julio 5, 5 de septiembre6 y 15 de noviembre 7 de 2023, 13 de febrero 8, 20 de

sesiones del 21 de marzo 3, 23 de mayo 4, 11 de julio 5, 5 de septiembre6 y 15 de noviembre 7 de 2023, 13 de febrero 8, 20 de marzo9, 21 10 y 31 11 de mayo, 12 de 2024 oportunidad en la cual se recaudaron y realizaron las siguientes pruebas y actuaciones:

  • Junto con su escrito, la quejosa aportó copia del recibo de consignación por valor de $5.000.000, que afirmó se realizó a la cuenta suministrada por el investigado. Adicionalmente se allegó copia del expediente con radicado 2021 -00232-00, adelantado ante el

Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto.

  • El disciplinado mediante correo electrónico del día 6 de junio de 202313, allegó los siguientes documentos: Escrito de subsanación de demanda de filiación interpuesta ante el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto; escritos de informe de desarrollo de procesos

3 Expediente virtual: 008VideoJuanMedina20230321Hora8_10am.-20230321_081507-Grabación de la reunión 4 Expediente virtual: 018VideoAudJuanMedina_2023_05_24_Hora_3_10p.m.-20230523_150900-Grabación de la reunión 5 Expediente virtual: 027VideoAudJuanMedina_2023_07_11_Hora_9_45a.m-20230711_095113-Grabación de la reunión 6 Expediente virtual: Subcarpetas: 002 SegundaInstancia, 18 52001250200020230001901, 52001250200020230001901, 01PrimeraInstancia, C06AudienciasLifeSize, archivo

de la reunión 6 Expediente virtual: Subcarpetas: 002 SegundaInstancia, 18 52001250200020230001901, 52001250200020230001901, 01PrimeraInstancia, C06AudienciasLifeSize, archivo 52001250200020230001900_R520012502001CSJVirtual_01_20230905_094500_V 7 Expediente virtual: Subcarpetas: 002 SegundaInstancia, 18 52001250200020230001901, 52001250200020230001901, 01PrimeraInstancia, C06AudienciasLifeSize, archivo 52001250200020230001900_R520012502001CSJVirtual_01_20231115_094500_V 8 Expediente virtual: Subcarpetas: 002 SegundaInstancia, 18 52001250200020230001901, 52001250200020230001901, 01PrimeraInstancia, C06AudienciasLifeSize, archivo 52001250200020230001900_R520012502001CSJVirtual_01_20240213_081500_V 9 Expediente virtual: Subcarpetas: 002 SegundaInstancia, 18 52001250200020230001901, 52001250200020230001901, 01PrimeraInstancia, C06AudienciasLifeSize, archivo 52001250200020230001900_R520012502001CSJVirtual_01_20240320_144500_V 10 Expediente virtual: 048VideoAudiencia 11 Expediente virtual: 052VideoAudiencia 12 Expediente virtual: 060Abogados20240621-20240621_081027-Grabación de la reunión 13 Expediente virtual: 021PruebasDisciplinadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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de los días 3 y 17 de febrero, 3 y 18 de marzo y 21 de abr il de 2022 dirigido a María Cristina Zamudio Zambrano.

  • Copia digital del expediente 2021 -00232, Filiación de KATHELYN ANDREA BOLAÑOS CASTILLO contra ADRIAN MENANDRO ZAMUDIO DAZA, incluyendo el incidente de regulación de honorarios, remitido por el Juzgado 1 de Familia de Pasto14.
  • Poder otorgado al doctor Santiago Trespalacios Carrasquilla para actuar como apoderado contractual del investigado15.
  • Link para descargar los procesos con radicado 2021 -00226 y 202000188, remitido por el Juzgado 1 de Familia del Circuito de Pasto16.
  • Oficio suscrito por Juan Sebastián Duque Posada, en calidad de Coordinador Jurídico de la firma De La Espriella Lawyers de la ciudad de Medellín , en donde se remiten copia de los correos electrónicos cruzados entre el doctor JULIAN MAU RICIO PÉREZ HENAO y el Doctor JUAN FELIPE MEDINA GARCÍA , desde sus correos corporativos, en lo que tiene que ver con las ciudadanas Kathelyn

Andrea Bolaños Castillo y María Cristina Zamudio Zambrano17.

-Versión libre del investigado: En audiencia del día 2 3 de mayo de 2023, el doctor MEDINA URIBE rindió versión libre en la que refirió las circunstancias por las cuales conoció a la quejosa, r efirió que, desde

-Versión libre del investigado: En audiencia del día 2 3 de mayo de 2023, el doctor MEDINA URIBE rindió versión libre en la que refirió las circunstancias por las cuales conoció a la quejosa, r efirió que, desde el inicio la señora María Cristina Zamudio, tía de esta, sirvió como puente entre ellos. Indicó que María Cristina fue quien le facilitó los recursos económicos para contratar sus servicios para tramitar un proceso de filiación y que inicialmente se pactaron honorarios por valor de $50.000.000 , repar tidos de la siguiente forma, $5.000.000

14 Expediente virtual: 022Juzgado01FamiliaRemiteProceso 15 Expediente virtual: 024DocumentosDefensorSantiagoTrespalacios 16 Expediente virtual: 046RespuestaJuzgado01FamiliaCircuitoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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con la firma de l poder, $15.000.000 con la admisión de la demanda y con posterioridad otros $30.000.000 una vez el despacho emitiera sentencia. Expresó que inicialmente la demanda fue inadmitida y luego rechazada por el Juzgado 2 de Familia del Circuito de Pasto y posteriormente fue nuevamente presentada la cual correspondió al Juzgado 01 de Familia del Circuito de Pasto, pero no pudo realizar mayores actuaciones debido a que la quejosa revocó el poder otorgado.

Indicó que nunca se le negó información del trámite de los procesos,

Juzgado 01 de Familia del Circuito de Pasto, pero no pudo realizar mayores actuaciones debido a que la quejosa revocó el poder otorgado.

Indicó que nunca se le negó información del trámite de los procesos, se le indicó un número de teléfono al cual se podía comunicar y se le brindó la información requerida. Igualmente afirmó que luego que se le revocara el poder inició un incidente de liquidación de honorarios en donde se estableció un valor contra ctual para el contrato suscrito entre él y la quejosa y se determinó que existía una suma de $2.000.000 pendientes de pago en su favor.

  • Ampliación de la queja de la señora Kathelyn Andrea Bolaños Castillo: explicó que necesitaba un abogado para tramitar un proceso de filiación respecto de su padre fallecido, a fin de obtener el apellido y luego poder promover una sucesión sobre los bienes que dejó.

Señaló que llegó al abogado JUAN FELIPE MEDINA por recomendación de su tía María Cristina Zamudio y que el pacto verbal de honorarios fue de 15 millones de pesos, de los cuales su tía pagó (a modo de préstamo) 5 millones como anticipo. La q uejosa afirmó que el abogado nunca obró representándola directamente a ella, pues toda la comunicación fluía a través de su tía Cristina, quien fungía como intermediaria.

17 Expediente virtual: 056DelaEspriellaLawyers y carpeta 057AnexosDelaEspriellaLawyersCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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Relató que solo tuvo una llamada telefónica en la que participó, iniciada desde el c elular de su tía, y que cuando quiso comunicarse ella misma con el abogado para conocer la demanda, éste le exigió autorización de la tía a pesar de que el poder estaba a su nombre.

Sostuvo que nunca conoció oportunamente el escrito de demanda, la fecha d e presentación ni el contenido de las actuaciones, porque el abogado no le entregó copia de la demanda ni del auto admisorio.

Indicó que solo consiguió el número de teléfono del abogado después de romper la relación con su tía, a través de un correo elect rónico, y que tuvo que acudir directamente al juzgado para revisar el expediente, pues el profesional no le suministraba la información.

Manifestó que: “una vez le revoqué el poder, el señor presentó un incidente de honorarios contra mí, aunque es un poco contrario porque pues él siempre se había dirigido primeramente a mi tía Cristina y presentó unos honorarios que nosotros dos no habíamos pactado, que eran altísimos, y además presentó algunos documentos que, pues la verdad, cuando él, por ejemplo, para a creditar su experiencia, presentó algunos documentos que yo lo señalé en la queja, no eran congruentes. Por ejemplo, él decía que él era o es un abogado de la firma De L a Esp riella, yo nunca lo contraté a él pensando que él era un abogado De La Espriella, ni que eso sumó

queja, no eran congruentes. Por ejemplo, él decía que él era o es un abogado de la firma De L a Esp riella, yo nunca lo contraté a él pensando que él era un abogado De La Espriella, ni que eso sumó valor a su representación, sino que él siempre se presentó como un abogado independiente, como Juan Felipe Medina, y cuando presentó la acreditación la presentó como si yo hubiera acudido al proceso a la firma De La Espriella. Y el radicado del proceso nunca correspondió con el radicado de mi proceso actual”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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Reconoció que en un inicio consintió que fuera su tía quien contactara al abogado, habida cuenta de que ella no tenía ni el número ni el correo del profesional y carecía de recursos pa ra pagar los honorarios. No obstante, explicó que, tras el deterioro de la relación con su tía y su regreso a Cali, quiso asumir el contacto directo con el abogado como verdadera interesada, encontrándose con que éste seguía tratándola como si no fuera su clienta y subordinando la información a la autorización de la tía.

  • Testimonio del abogado Julián Mauricio Pérez Henao: Señaló que trabajó con Juan Felipe Medina en una firma de abogados a la cual acudió inicialmente María Cristina Zamudio para asuntos sucesorales propios.

Explicó que, dentro de esa firma, y como consecuencia de la contratación de María Cristina, se asumió también la representación

acudió inicialmente María Cristina Zamudio para asuntos sucesorales propios.

Explicó que, dentro de esa firma, y como consecuencia de la contratación de María Cristina, se asumió también la representación de la quejosa en un proceso de filiación y, posteriormente, en la sucesión, siendo designado el doctor Jua n Felipe Medina como el abogado encargado de su caso.

Manifestó que el proceso de filiación de la quejosa se llevó en debida forma y que, sin mediar aviso previo, el poder conferido al doctor Juan Felipe Medina fue revocado por la quejosa.

Señaló que ell a llamaba con frecuencia, casi siempre en horas de la noche cuando la oficina estaba por cerrar, para preguntar por el estado del proceso, y que se le informaba oportunamente, además de remitirle informes escritos sobre el curso del asunto aproximadamente cada quince días.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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En esta etapa el magistrado instructor decidió suspender la diligencia para vincular al testigo como investigado en el proceso , aunque posteriormente en audiencia del día 21 de mayo de 2024 se decidió terminar las actuaciones seguidas en su contra, sin interponerse recurso alguno por esta decisión.

  • Testimonio de la señora Luz Dary Montaño Torres: Señaló que actúa como abogada de Kathelyn Andrea Bolaños Castillo en un proceso de filiación que cursa ante el Juzgado Primero de Familia de Pasto, al
  • Testimonio de la señora Luz Dary Montaño Torres: Señaló que actúa como abogada de Kathelyn Andrea Bolaños Castillo en un proceso de filiación que cursa ante el Juzgado Primero de Familia de Pasto, al cual ingresó después de que la quejosa revocó el poder al abogado Juan Felipe Medina Uribe. Indicó que el abogado Medina invocó una causal errónea en el proceso de filiación y que no estructuró de manera adecuada esa demanda , por lo que ella , cuando asumió la representación de la quejosa en el mencionado proceso, debió reformar la demanda.

Expuso que quien contrató directamente con el abogado Medina fue la tía de la quejosa, y no esta, de modo que el profesional, según ella, nunca tuvo un conoci miento directo y completo de los hechos fidedignos de la demanda directamente por boca de la verdadera interesada.

Relató que, cuando Kathelyn intentó comunicarse con el abogado, este le negó la atención e información aduciendo que su cliente formal era la tía, a pesar de que la representación procesal recaía en la propia quejosa como demandante.

Indicó que, tras la revocatoria del poder, el abogado Juan Felipe Medina prom ovió un incidente de regulación o pago de honorarios dentro del proceso de filiación , incidente en el cual el juzgadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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reconoció a su favor una suma de dinero que no rec ordaba con

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reconoció a su favor una suma de dinero que no rec ordaba con exactitud.

Señaló que la tía de la quejosa habría pactado con el abogado una suma de 15 millones de pesos, de los cuales le prestó inicialmente 5 millones a Kathelyn para iniciar la demanda, pero que en la audiencia del incidente el propio Medina se refirió a honorarios por 50 millones, reconociendo que solo se le habían abonado 5 millones.

Explicó que, en la práctica, lo único que dejó adelantado el doctor Medina fue la presentación de la demanda y su admisión, pues incluso la notificación al demandado tuvo que gestionarla ella, dado que, aquella no se había realizado a pesar de que el abogado dijo haberla hecho por servientrega.

-Testimonio de la señora María Cristina Zamudio Zambrano : Relató que escuchó una conversación telefónica en altavoz, desde su propio celular y en su casa, en la que Kathelyn y el abogado hablaron sobre el proceso, los documentos, los tiempos y los honorarios, fijándose la suma de 50 millones.

Frente a lo que pudiera parecer un cobro “alto” o “excesivo”, sostuvo que: (i) el abogado trabajaba o había trabajado para la firma de Abelardo De La Espriella, lo que para ella lo ubica ba en una categoría profesional superior; y (ii) los activos d e la sucesión son cuantiosos, de modo que pagar 50 millones frente a una expectativa de recibir entre 1.000 y 1.500 millones no le resulta ba desproporcionado.

profesional superior; y (ii) los activos d e la sucesión son cuantiosos, de modo que pagar 50 millones frente a una expectativa de recibir entre 1.000 y 1.500 millones no le resulta ba desproporcionado. Aunque no recordó con precisión si se firmó un contrato escrito de prestación de servicios, sí af irmó que Kathelyn otorgó el poder al abogado Juan Felipe Medina “a con sciencia”, y que después de ello tuvo que remitirle documentos a él y también al juzgado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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Relató que la quejosa usó las oficinas y el computador de la estación de servicio que administr a para enviar documentos, luego de que el abogado le solicitara documentación adicional.

La testigo manifestó que desde la firma de abogados le entregaban informes mensuales o periódicos sobre el proceso que allí le llevaban y también del de la quejosa; i ndicando que ella los recibía y se los reenviaba o comentaba a Kathelyn Andrea.

Comentó que la quejosa estaba muy angustiada y deseaba resultados rápidos, lo que generó tensiones y discrepancias con el abogado Juan Felipe Medina y que revocó el poder del abogado, cambió de representante, y que pese a ello su proceso aún no ha concluido.

  • Se allegaron los antecedentes disciplinarios del doctor Juan Felipe Medina Uribe 18, donde se evidencia que no aparecen sanciones registradas a su nombre.

representante, y que pese a ello su proceso aún no ha concluido.

  • Se allegaron los antecedentes disciplinarios del doctor Juan Felipe Medina Uribe 18, donde se evidencia que no aparecen sanciones registradas a su nombre.

Culminado el recaudo probatorio, en audiencia del día 21 de mayo de 202419, definido el objeto de la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación, profiriendo cargos contra el abogado JUAN FELIPE MEDINA URIBE , de la siguiente manera:

CARGO PRIMERO: por la posible incursión en la falta prevista en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 8 ibidem, a título de dolo.

18 Expediente virtual: 053CertificadoAntecedentes 19 Expediente virtual: Subcarpeta 002 SegundaInstancia, archivo 009 2023-00019 Aud. Abogados20240521_090758-Grabación de la reunión.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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Imputación fáctica: Aprovechándose de la part icular situación de necesidad, ignorancia e inexperiencia de la señora KATHELYN ANDREA BOLAÑOS CASTILLO, quien requería adelantar un asunto de filiación extramatrimonial, el abogado JUAN FELIPE MEDINA URIBE acordó el cobro de $50.000.000 a título de honora rios

ANDREA BOLAÑOS CASTILLO, quien requería adelantar un asunto de filiación extramatrimonial, el abogado JUAN FELIPE MEDINA URIBE acordó el cobro de $50.000.000 a título de honora rios profesionales para representarla en dicho asunto, suma de dinero desproporcionada a su trabajo, en consideración a la complejidad del asunto, la capacidad económica del cliente y la ausencia de pretensiones patrimoniales.

Ponderó el despacho de prime ra instancia que, en el marco de una conversación telefónica entre la quejosa y el investigado, se convino el monto pecuniario que este último percibiría como contraprestación profesional, circunscribiendo su actuación exclusivamente al proceso de filiació n. Esta estipulación evidenció un aprovechamiento de la condición de necesidad en que se hallaba la quejosa, quien ostentaba la condición de estudiante con insuficiencia de recursos económicos para sufragar los costos inherentes a la representación judicial.

Sumado a lo anterior, indicó el a quo que, el proceso de filiación n o resultaba complejo en comparación con el dinero exigido como honorarios, teniendo en cuenta que dicho proceso no tenía pretensiones económicas , situación que se vio corroborada por l a decisión en el incidente de regulación de honorarios antes mencionado, en donde la juez de conocimiento determinó una cuantía de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes por el desarrollo de todo el proceso , y un 35% es decir $7.000.000 a pagar por la labor realizada hasta el momento de la revocatoria del mandato.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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por la labor realizada hasta el momento de la revocatoria del mandato.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

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Modelo comportamental: acordar y exigir remuneración desproporcionada por su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, ignorancia e inexperiencia de su cliente.

Imputación jurídica: - Deber: Artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.

  • Falta: Artículo 35 numeral 1 de la misma Ley: ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos

CARGO SEGUNDO: por la posible incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa.

  • Deber: Artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

  • Falta: Artículo 37 numeral 2 de la misma Ley.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15382

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 520012502000 2023 00019 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional :

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la ges tión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.

Respecto de esta falta, se formuló cargos al investigado en lo s siguientes términos:

los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.

Respecto de esta falta, se formuló cargos al investigado en lo s siguientes términos:

“(1:03:36) el doctor JUAN FE LIPE MEDINA URIBE recibió poder de la señora Kathelyn Andrea Bolaños Castillo para representarla en un proceso de filiación extra matrimonial y omitió la rendición escrita de informes cuando su clienta, primero : se lo solicitó y segundo : al concluir su ges tión profesional. Modelo comportamental: omitir la rendición escrita de informes de la gestión cuando les sean solicitados por el cliente y en todo caso al concluir la gestión profesional. Ahí tenemos dos modelos comportamentales de los que trae el artículo 372. El deber: artículo 28 numeral décimo sencillísimo , deber del abogado atender con celosa diligencia de los encargos profesionales no aquí no nos estamos refiriendo a la forma como se atendió el proceso perdón aquí nos estamos refiriendo al artículo 37 numeral segundo que dice: constituyen faltas a la debida diligencia profesional omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato cuando les sean solicitados por el cliente en todo caso al concluir la gestión profesional queremos poner de presente que la modalida

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