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CNDJ - 52001250200020230036801-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202300368 01 Aprobado según Acta N. 15 de la fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Corporación a resolver la apelación formulada contra la sentencia de l 22 de septiembre de 2025 1, dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Nariño2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la doctora MARIBEL SILVA BRAVO, en su calidad de JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUMACO (NARIÑO) , para la época de los hechos, por incurrir en falta disciplinaria de acuerdo con el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 y vulnerar el deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y desconocer lo estipulado en los artículos 73, 390, 391, 372 y 373 del Código General del Proceso, así como el artículo 1504 de Código Civil y los artículos 28 y 29 del Decreto 196 de 1971, falta calificada como GRAVE a título de DOLO; y en consecuencia, l a sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de TRES (3) MESES.

1 Archivo No. 53. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.

Superior del Distrito Jud icial de Pasto . La referida Corporación, el 31 de octubre de 2023, reviso atenta y detenidamente la actuación judicial y se declaró su improcedencia, por considerar que a la accionante no se le vulneraron sus derechos fundamentales en el transcurso del pro ceso porque no se opuso a la intervención de la parte demandada n i alegó sobre la improcedencia de las pruebas aportadas en los alegatos de conclusión.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

31 . Archivo No. 51. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital 32 Armando Benavides Cardenas.F 15329 República de Colombia Rama Judicial

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En providencia del 22 de septiembre de 2025 33, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Nariño34, declaró disciplinariamente responsable a la doctora MARIBEL SILVA BRAVO, en su calidad de

JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUMACO

(NARIÑO), para la época de los hechos, por incurrir en falta disciplinaria de acuerdo con el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 y vulnerar el deber consagrad o en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y desconocer lo estipulado en los artículos 73, 390, 391, 372 y 373 del Código General del Proceso, así como el artículo

vulnerar el deber consagrad o en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y desconocer lo estipulado en los artículos 73, 390, 391, 372 y 373 del Código General del Proceso, así como el artículo 1504 de Código Civil y los artículos 28 y 29 del Decreto 196 de 1971, falta calificada como GRAVE a título de DOLO; y en consecuencia, l a sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL C ARGO E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de TRES (3) MESES.

En cuanto a la tipicidad, el a quo evidenció que, la disciplinada no observó sus deberes funcionales al permitir que, al interior del proceso de revisión de cuota alimentaria de Rad. 2022-0012, la señora Luz Angélica Ortiz Magallanes (i) interviniera, rindiera declaración y aportara pruebas en la audiencia del 24 de noviembre de 2022, pese a no tener derecho de postulación, porque debía concurrir mediante apoderado; (ii) aportara medio s de convicción, por no haberlo hecho en la oportunidad procesal adecuada, pues no contestó la demanda; (iii) actuara en representación de su hijo como parte, a pesar de que este último podía hacerlo directamente al tener la mayoría de edad . Comportamiento que , la primera instancia reprochó como falta

33 Archivo No. 53. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 34 M.P. Martha Liliana Arteaga Pantoja y M. Marino Andrés Gutiérrez Valencia.F 15329 República de Colombia Rama Judicial

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por incurrir en falta disciplinaria de acuerdo con el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 y vulnerar el deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y desconocer lo estipulado en los artículos 73, 390, 391, 372 y 373 del Código General del Proceso, así como el artículo 1504 de Código Civil y los artículos 28 y 29 del Decreto 196 de 1971, falta calificada como GRAVE a título de DOLO, por lo que fue sancionada con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECI AL por el término de TRES (3) MESES; para en su lugar ABSOLVERLA de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con las razones expuestas.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en esteF 15329

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caso se dejará constanci a de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de TRES (3) MESES.

1 Archivo No. 53. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 2 M.P. Martha Liliana Arteaga Pantoja y M. Marino Andrés Gutiérrez Valencia.F 15329 República de Colombia Rama Judicial

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SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo orig en en la queja que presentó, el 25 de mayo de 2023 3, Diego Fernando Guerrero Zorrilla con el propósito de que se investigara el accionar de la doctora Maribel Silva Bravo, en su calidad de Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, por sus actuacion es al interior del proceso de revisión de cuota alimentaria de radicado No. 528353184001202200112 00. En concreto, el quejoso , quien fungió como demandante en el referido trámite, señaló que la funcionaria judicial en audiencia del 24 de noviembre de 2022 permitió que la demanda da participara sin contar con apoderado judicial y aportara pruebas en etapa conciliatoria -como gastos de manutención y certificado de estudios -. Asimismo, señaló que la servidora profirió sentencia, el 5 de diciem bre de 2022, en la que decretó el embargo de su mesada pensional, sin tener en cuenta

gastos de manutención y certificado de estudios -. Asimismo, señaló que la servidora profirió sentencia, el 5 de diciem bre de 2022, en la que decretó el embargo de su mesada pensional, sin tener en cuenta ni la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ni su precaria situación económica y el hecho de que nunca ha incumplido su obligación alimentaria.

Pruebas allegadas: - Sentencia del 5 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco , al interior del proceso de revisión de cuota de alimentos de radicado No. 528353184001202200112 00, seguido Diego Fernando Guerre ro Zor rilla contra Luz Angelica Ortiz Magallanes, en la que resolvió “(…) NO ACCEDER a la revisión de cuota para rebaja de cuota alimentaria conforme la pretensión presentada con la demanda por el señor DIEGO FERNANDO GUERRERO ZORRILLA (…) ORDENAR, se oficie al señor Pagador o a quien haga sus veces de la Caja de Retiro de las FF. MM., que descuente de la pensión el señor DIEGO FERNANDO GUERRERO ZORRILLA,

3 Archivo No. 1. Carpeta “ C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. Archivo “ 01 Queja en contra señora Juez MARIBEL SILVA BRAVO - Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de Tumaco ”. Carpeta “C02NoticiaDisciplinariaAnexos”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15329 República de Colombia Rama Judicial

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“C02NoticiaDisciplinariaAnexos”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15329 República de Colombia Rama Judicial

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(…), la suma equivalente al 21% de la pensión mensual y el mismo porcentaje de su prima semestral y de navidad (…)”4. - Sentencia del 28 de en ero de 2021, en la que el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco proceso ejecutivo de alimentos que instauró Luz Angelica Ortiz Magallanes contra Fernando Guerrero Zor rilla, así: “(…) APROBAR EL ACUERDO, en favor del joven DIEGO ANDRÉS GUERRER O ORTIZ conforme el ofrecimiento realizado por el demanda do señor DIEGO FERNANDO GUERRERO ZORRILLA, quien se compromete a cancelar la s uma de un millón ciento ochenta y seis mil doscientos veintidós pesos (1. 186.222) correspondientes a la mitad del mes de enero del 2021, por cuanto ya le descontaron por nomina la suma de 395.611 pesos y lo correspondiente a la cuota de febrero correspondiente al mes completo equivalente a setecientos noventa mil doscientos once pesos (790.611) (…)”5. - Auto del 16 de junio d e 2022, mediante el cual el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco , en el proceso de radicado No. 528353184001202200112 00, resolvió “(…) ADMITIR la presente demanda

Familia del Circuito de Tumaco , en el proceso de radicado No. 528353184001202200112 00, resolvió “(…) ADMITIR la presente demanda para (sic) Revisión de Cuota de Alimentos propuesta por intermedio de apoderado el señor Diego Fernando Guerrero Zorrilla (sic) en contra de la señora Luz Angelica Ortíz Maga llanes (…)”6. - Providencia del 19 de septiembre d e 2022, por la cual el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco fijó audiencia para el 24 de noviemb re de 2022 para practicar pruebas y emitir sentencia al interior del proceso de revisión de cuota alimentaria de radicado No. 5283531840012022001 12 007. - Acta de conciliación No. 051 -2016, del 6 de octubre de 2016, “(…) SOBRE CUOTA ALIMENTARIA, RÉGIMEN DE V ISITAS A FAVOR DEL NIÑO DIEGO ANDRES GUERRERO ORTÍZ , HISTORIA SOCIO FAMILIAR NRO 1087780382-2016 (…)”, en la que los señores Diego Fernando Guerrero Zorrilla y Luz Angelica Ortiz Magallanes acordaron “(…) LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL del niño DIEGO ANDRÉ S GUERRERO ORTIZ (…), queda a partir de la fecha a cargo de la señora LUZ ANGELICA ORTIZ MAGALLANES, en calidad de madre. SEGUNDO. - El señor DIEGO FERNANDO GUERRERO, cancelará la suma de seiscientos (600.000) mil pesos mensuales, como cuota alimentaria a f avor de su hijo, de forma anticipada y a partir del mes de octubre

calidad de madre. SEGUNDO. - El señor DIEGO FERNANDO GUERRERO, cancelará la suma de seiscientos (600.000) mil pesos mensuales, como cuota alimentaria a f avor de su hijo, de forma anticipada y a partir del mes de octubre de 2016, cuota que será cancelada todos los días treinta de cada mes, adicional en los meses de junio cancelará la suma de doscientos cincuenta mil (250.000) y en el mes de diciembre (300.0 00) mil pesos más dinero que será consignado en la cuenta del Banco de Bogotá a nombre de la madre del menor (…)” 8.

4 Archivo “02 SENTENCIA DEL 05 DE DICIEMBRE EN DONDE NO ACEPTAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE REVISIÓN DE CUOT A ALIMENTARIA ”. Carpeta “ C02NoticiaDisciplinariaAnexos ”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 5 Archivo “ 03 SENTENCIA PROCESO REAJUSTE CUOTA ALIMENTARIA ”. Carpeta “ C02NoticiaDisciplinariaAnexos”. Carpeta de primera instancia. Expediente digita l. 6 Archivo “ 04 AUTO ADMISION DE DEMANDA REVISION CUENTA ALIMENTARIA ”. Carpeta “C02NoticiaDisciplinariaAnexos”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 7 Archivo “ 05 AUTO INTERLOCUTORIO, QUE FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DECRETA PRUEBAS E INTERROGATORIOS DE PARTE ”. Carpeta “ C02NoticiaDisciplinariaAnexos ”. Carpeta de primera inst ancia. Expediente digital. 8 Archivo “ 06 CONCILIACION BIENESTAR FAMILIAR ”. Carpeta “ C02NoticiaDisciplinariaAnexos ”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15329 República de Colombia

digital. 8 Archivo “ 06 CONCILIACION BIENESTAR FAMILIAR ”. Carpeta “ C02NoticiaDisciplinariaAnexos ”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15329 República de Colombia Rama Judicial

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  • Desprendible de pago de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la que consta el valor de la asignación de retiro correspondiente al s eñor Diego Fernando Guerrero Zorrilla con fecha de expedición del 31 de marzo de 2023 9. - Recibos de pago en los que constan transferencia realizadas a la señora Luz

Angelica Ortiz Magallanes 10.

IDENTIFICACIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGADA

La Dirección Ejecu tiva de Administración Judicial, el 2 de agosto de 202311, reportó que la doctora MARIBEL SILVA BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 30.731.667, se desempeña como JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUMACO (NARIÑO) , desde el 18 de enero de 2022.

ACONTECER PROCESAL

1. El asunto le fue repartido el 25 de mayo de 2023 12 al Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, quien dispuso, por auto del 17 de julio del mismo

1. El asunto le fue repartido el 25 de mayo de 2023 12 al Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, quien dispuso, por auto del 17 de julio del mismo año13, ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra de la doctora MARIBEL SILVA BRAVO , en su calidad de JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUMACO (NARIÑO) y ordenó el recaudo de pruebas, entre las cuales se allegaron al expediente las

siguientes:

  • Certificado No. 227491632 del 18 de julio de 2023 expedido por el Jefe de División de Relacionamiento con el Ciudadano de la Procuraduría General

9 Archivo “07 DESPRENDIBLES 2023 - DIEGO FDO GUERRERO ”. Carpeta “ C02NoticiaDisciplinariaAnexos ”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 10 Archivos “08 BAUCHER PAGO CUOTA MES DE MARZO 2023 ”, “09 BAUCHER PAGOS REALIZADOS A LA CUENTA BANCARIA SRA LUZ ANGELI CA ORTIZ ANTES Y DESPUES DE LA SENTENCIA ” y “ 10 BAUCHER PAGOS REALIZADOS ANTES DE LA SENTENCIA DICIEMBRE 2022 ”. Carpeta “ C02NoticiaDisciplinariaAnexos ”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo No. 9. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 12 Página No. 1. Archivo No. 1. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 3. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15329

emitiría sentencia. o Audiencia del 24 de noviembre de 2022 20, presidida por la Juez Primera Promiscua de Familia del Circuito de Tumaco . En la diligencia se constat ó la comparecencia del demandante y su apoderado, de la señora Luz Angela Ortiz Mafallanes y el beneficiario de los alimentos Diego Andrés Guerrero Ortíz -quien ya contaba con 18 años -; y Amina Hosni en su calidad de Defensora de

14 Archivo No. 5. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 15 Archivo No. 7. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 6. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. Carp eta “C03CopiasJuzgado01PromiscuoFamiliaTumaco”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 17 Archivos “ 001Demanda” y “ 002RepartoActa73Flia_DiegoGuerrero ”. Carpeta “C03CopiasJuzgado01PromiscuoFamiliaTumaco ”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivo “ 012AutoSeñalaFechaDiligencia ”. Carpeta “C03CopiasJuzgado01PromiscuoFamiliaTumaco ”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivo “ 003AutoAdmiteDemanda ”. Carpeta “C03CopiasJuzgado01PromiscuoFamiliaTumaco ”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 20 Archivo “ 52835318400120220011200_R528353184001CSJVirtual_01_20221124_090000_V ”. Carpeta “C04AudienciaJuzgado01PromiscuoFamiliaTumaco ”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.F 15329 República de Colombia

12 Página No. 1. Archivo No. 1. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 3. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15329 República de Colombia Rama Judicial

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de la Nación en el que consta que la doctora Maribel Silva Bravo “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES” 14. • Certificado No. 3460638 del 18 de julio de 2023 , mediante el cual, el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó constancia que una vez “(…) revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación así como los del Tribunal Disciplinario, no aparec e sanción alguna contra el (la) doctor (a) MARIBEL SILVA BRAVO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número No. 30731667, en su calidad de JUEZA PROMISCUO DE FAMILIA DE TUMACO (…)”15. • Correo electrónico del 18 de julio de 2023 16, mediante el cual la secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco remitió el expediente correspondiente al proceso de revisión de cuota alimentaria No. 2022-00112 00, de que se extrae que:

o El 15 de junio de 2022 17, el señor Diego Fernando Guerrero Zorrilla presentó demanda de revisión de cuota alimentaria contra Luz

No. 2022-00112 00, de que se extrae que:

o El 15 de junio de 2022 17, el señor Diego Fernando Guerrero Zorrilla presentó demanda de revisión de cuota alimentaria contra Luz Angelica Ortiz Magallanes, en la que solicitó “(…) disminuir la cuota alimentaria ordenada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, a favor del menor DIEGO ANDRES GUERRERO ORTIZ y a cargo de su padre el señor DIEGO GUERRERO ZORRILLA, por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/c ($ 500. 000.oo), mensuales pagaderos los primeros cinco días de cada mes y que dicha suma de dinero, aumente cada primero de enero de acuerdo al Inc remento del salario Mínimo Legal Mensual Vigente (…)”. o Auto del 16 de junio de 2022 18, mediante el cual el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco , admitió la demanda de revisión de cuota alimentaria bajo el radicado No. 528353184001202200112 00. o Providencia del 19 de septiembre de 2022 19, en la que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco acreditó la notificación de la de manda y su auto admisorio a la señora Luz Angela Ortiz Mafallanes y fijó para el 24 de noviembre de 2022 la celebración de la audiencia en la que se practicarían pruebas y emitiría sentencia. o Audiencia del 24 de noviembre de 2022 20, presidida por la Juez Primera Promiscua de Familia del Circuito de Tumaco . En la diligencia se constat ó la comparecencia del demandante y su

“C04AudienciaJuzgado01PromiscuoFamiliaTumaco ”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.F 15329 República de Colombia Rama Judicial

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Familia. Seguidamente , la directora del proc eso inició la etapa de conciliación en la que permitió la intervención de todos los presentes a excepción del apoderado del demandante , el demandante propuso la reducción de la cuota de alimentos a $400.000, y los dem andados y la defensora de familia se opusieron a dicha pretensión , por lo que se declaró fracasada la etapa conciliatoria. A continuación, la jueza solicitó a los demandados allegar fotos de los certificados de estudio en los que consta que cursa una carre ra universitaria para ser valorados com o pruebas , aun cuando señaló que no contestaron la demanda, por lo que ordenó correr traslado a la parte demandante. Por su parte, el apoderado del accionante se opuso a que se consideraran los documentos anexados por el alimentario y su madre, por no habe r sido aportados en el momento procesal oportuno. Sin embargo, la defensora de familia señaló que “(…) si bien es cierto , pues las pruebas no fueron aportadas dentro de la contestación, toda vez que la parte no hizo uso de es te derecho; el señor Diego no h a hecho oposición a la existencia d e que su hijo este estudiando en una universidad y que tenga unos gastos, y por lo

contestación, toda vez que la parte no hizo uso de es te derecho; el señor Diego no h a hecho oposición a la existencia d e que su hijo este estudiando en una universidad y que tenga unos gastos, y por lo tanto está reconociendo que él mismo, la s pruebas las está dando como validas dentro del proceso de conciliación. Por lo tanto, solicito su señoría que sean tenidas en cuenta en el proceso (…)” , y la juez se pronunció así: “(…) es verdad que la parte no contestó la demanda, a pesar de que se le corrió el debido traslado, pero una es la verdad procesal y otra es la verdad real , la verdad real es lo que se ha establecido un documento, es como si yo en este instante le diera, solamente, la valide z del documento que presentaron, en su momento con la demanda , sí, del salario que era de $1.800.000 porque se debe actualizar. Ahora , la verdad real, e s la que da la justicia y es la que yo tengo que estar sometida, la Corte ha hecho varios pronunciamient os, ósea, es valido en este instante y en este momento, cuando se recepcionen las declaraciones de parte, es válida la (…) recepción de los documentos, doctor David , y usted conoce que con la declaración se va recibiendo estos documentos, es totalmente val ido en este momento la recepción . (…) El juez no puede hacer, simplemente a lo procesal, cerrar los ojos, decir lo procedimental está aquí , estamos bajo un entendido de justicia, y ese entendido de justicia es el que debe mover al despacho y el pronunciamiento de la judicatura (…) ”. En adelante, la Juez continuó con el saneamiento de la actuación, oportunidad en la que el defensor del demandante manifestó que no tenía ninguna

ese entendido de justicia es el que debe mover al despacho y el pronunciamiento de la judicatura (…) ”. En adelante, la Juez continuó con el saneamiento de la actuación, oportunidad en la que el defensor del demandante manifestó que no tenía ninguna inconformidad respecto al saneamiento del proceso . La funcionaria judicial continuó con la declaración de parte de Diego Fernando Guerrero y Luz Angelica Ortiz Magallanes . Por otro lado , la juez no permitió que Diego Andrés Guerrero Ortiz declarara al interior del proceso, pese a que era mayor de edad . Por último, se incorpo raron los elementos de prueba allegados por las partes, particularmente, los elementos anexados por la madre del alimentario, durante el desarrollo de la audiencia ; se recibieron los alegatos de conclusión del apoderado del demandante y de la defensora de familia; y se suspendió la audiencia para proferir sentencia.F 15329 República de Colombia Rama Judicial

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o Sentencia del 5 de diciembre de 2022 21, en la que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco resolvió “(…) NO ACCEDER a la revisión de cuota para rebaja de cuota alimentaria conforme la pretensión presentada con la demanda por el señor DIEGO FERNANDO GUE RERRO ZORRILLA (…) ORDENAR, se oficie al señor Pagadro o a quien haga sus veces de l a Caja de

observarán con diligencia y su incumplimien to será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

ARTÍCULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicar á en que casos podrá hacerlo sin la representación de abogado (…)”. (Negrita y Subrayado fuera del texto original)F 15329 República de Colombia Rama Judicial

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Lo que inclusive, la funcionaria explicó en la diligencia del 24 de noviembre de 202248, así:

“(…) es verdad que la parte no contestó la demanda, a pesar de que se le corrió el debido traslado, pero una es la verdad procesal y otra es la verdad real, la verdad real es lo que se ha establecido un documento, es como si yo en este instante le diera, solamente, la validez del documento que presentaron, en su momento con la demanda, sí, del salario que era de $1.800 .000 porque se debe actualizar. Ahora, la verdad real, es la que da la justicia y es la que yo tengo que estar sometida, la Corte ha hecho va rios pronunciamientos, ósea, es valido en este instante y en este momento, cuando se recepcionen las declaraciones de parte, es válida la (…) recepción de los documentos, doctor David, y usted conoce que con la declaración se va recibiendo estos documentos , es totalmente valido en este momento la recepción. (…) El juez no puede hacer,

alimentaria conforme la pretensión presentada con la demanda por el señor DIEGO FERNANDO GUE RERRO ZORRILLA (…) ORDENAR, se oficie al señor Pagadro o a quien haga sus veces de l a Caja de Retiro de las FF. MM., que descuente de la pensión el señor DIEGO FERNANDO GUERRERO ZORRILLA, (…), la suma equivalente al 21% de la pensión mensual y el mismo porcentaje de su prima semestral y de navidad (…)” . Para ello se tuvieron como prueba l as aportadas por la señora Luz Angelica Ortiz Magallanes, así: (i) Certificado d e estudio de la Fundación de Universidad de Bogotá, JORGE TADEO LOZANO, valor del semestre 7.340.000, donde se establece que el alimentario cursa biología marina en esa universidad cursa cuarto semestre. (ii) Recibos de pago de pieza que arrienda en Bogotá a una de sus tías por valor de cuatrocientos cincuenta m il pesos (450.000). (iii) Gastos varios que el alimentario lleva en una relación, de su estadía en la ciudad de Bogotá” .

2. Mediante providencia del 15 de abril de 202422, el Ponente declaró CERRADA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, y dispuso corre r traslado de la decisión por el término de diez (10) días a los sujetos procesales a efectos que presentaran los correspondientes ale gatos previos.

3. Por A uto del 1° de octubre de 202423, el Magistrado resolvió FORMULAR CARGOS contra la doctora MARIBEL SILVA BRAVO , en su calidad de JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO

3. Por A uto del 1° de octubre de 202423, el Magistrado resolvió FORMULAR CARGOS contra la doctora MARIBEL SILVA BRAVO , en su calidad de JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUMACO (NARIÑO) . El Instructor realizó un recuento de las pruebas recaudadas y realizó la imputación jurídica y fáctica en el siguiente sentido: Imputación jurídica: al parecer, la investigada incurrió en falta disciplinaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 , porque su comportamiento presuntamente infringió el contenido obligacional dispuesto en el numeral 1° del artículo 153

21 Archivo “ 028Sentencia”. Carpeta “C03CopiasJuzgado01PromiscuoFamiliaTumaco ”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivo No. 12 Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 18. Carpeta “C01Principal”. Carpeta de primera instancia. Expediente d igital.F 15329 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202300368 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 73, 372, 373, 390 y 391 del Código General del Proceso, el art ículo 1504 del Código Civil y los artículos 28 y 29 del Decreto 196 de 1971. Falta reprochada

390 y 391 del Código General del Proceso, el art ículo 1504 del Código Civil y los artículos 28 y 29 del Decreto 196 de 1971. Falta reprochada provisionalmente como GRAVE de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1952 de 201924; a título de DOLO:

Ley 1952 de 2019

“(…) ARTÍCULO 242. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código (…)”.

Ley 270 de 1996 “ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes : (…) 1.- Respetar, cump lir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.””. (Se resalta).

Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso “Artículo 73. Derecho de postulación. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa (…)”. “(…) Artículo 372. Audiencia inicia l. El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran perso nalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y

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