CNDJ - 52.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN y MULTA-Intervino en ACTOS FRAUDULENTOS-Entre
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 52.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN y MULTA-Intervino en ACTOS FRAUDULENTOS-Entre
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: GUSTAVO ALBERTO ALBARRACÍN CADENA
Quejoso: RODRÍGO MUTIS CALDERÓN Radicación: 68001-11-02-000-2019-01088-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 15 de junio de 2023. Aprobado según Acta de Comisión No. 44.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, en contra de la sentencia del 15 de febrero de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Santander,1 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Gustavo Alberto Albarracín Cadena por quebrantar los deberes establecidos en los numerales 6, 8 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas descritas en los artículos 39, con incompatibilidad de que trata el artículo 29 numeral 4, 33 numeral 9 y 35 numeral 3 ibídem, calificadas a título de dolo, sancionándolo con exclusión del ejercicio de la profesión y multa equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. José Ricardo Romero Camargo y Martha Isabel Rueda Prada (Folio 26 del consecutivo 032 de la carpeta “C001Expediente” del cuaderno de primera instancia del
expediente digital).
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Gustavo Alberto Albarracín Cadena, se identifica con cédula de ciudadanía No. 13.740.727 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 156.340 del Consejo Superior de la Judicatura.2
Igualmente, se acreditó que el disciplinado registró como antecedentes disciplinarios: - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente entre el 31 de mayo de 2018 al 29 de noviembre de 2018. - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, vigente entre el 22 de noviembre de 2018 al 21 de noviembre de 2019. - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente entre el 19 de septiembre de 2019 al 18 de marzo de 2020. - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente entre el 18 de octubre de 2019 al 17 de abril de 2020. - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, vigente entre el 6 de agosto de 2020 al 5 de agosto de 2022. - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses, vigente entre el 18 de marzo de 2021 al 17 de septiembre de 2022.
- Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses, vigente entre el 15 de septiembre de 2022 al 14 de julio de 2023. 2 Folio 55 del consecutivo 001 de la carpeta “C001Expediente” del cuaderno de primera instancia del expediente digital.
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3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 17 de septiembre de 2019,3 por el señor RODRÍGO MUTIS CALDERÓN, quien manifestó su inconformidad en contra del abogado GUSTAVO ALBERTO ALBARRACÍN CADENA, por “la negligencia del profesional del derecho acusado dentro del mandato otorgado para el el (sic) trámite de administrativo que se surtía ante la Unidad de Restitución de Tierras respecto del predio denominado Laurel ubicado en el municipio de Sabana de Torres (…)”, con base en los siguientes hechos:
1. El 25 de junio de 2018, suscribió contrato de prestación de servicios con el investigado, para que lo asesorara y tramitara en su representación la actuación administrativa que se surtía ante la Unidad de Restitución de Tierras. Por ende, en la mentada fecha lo asistió en la diligencia de entrega de suscripción del acta de información y de documentos en la oficina de la Unidad en
Bucaramanga.
2. El 14 de octubre de 2018, le entregó la suma de $12.000.000, por lo que el abogado firmó un recibo de caja menor.
3. En su dirección de residencia recibió oficios remitidos por la Unidad a
través del servicio de mensajería 472, que referían a la citación de testimonios y a la información relacionada con el estudio formal del caso.
4. El abogado le entregó presunto oficio enviado por la Unidad, por medio del cual se informó sobre el cierre de la actuación administrativa, del cual observó que su contenido y forma no coincide con los formatos oficiales de la entidad y que había recibido con anterioridad.
5. Recibió de parte del señor Luis Carlos Camargo un sobre contentivo de la Resolución No. RG 758 de 9 de noviembre de 2018, que aseguraba que trámite había concluido, de manera que con esa información procedió a solicitar los certificados de tradición y libertad de la finca “El Laurel FMI No. 303-56397” y del lote “El Laurel FMI No. 30343414”, con la finalidad de verificar la terminación del procedimiento administrativo de restitución de tierras. 3 Folio 55 del consecutivo 001 de la carpeta “C001Expediente” del cuaderno de primera instancia del expediente digital.
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6. Advirtió que sobre los inmuebles de su propiedad seguían figurando las medidas cautelares inscritas por la entidad, en virtud de la Resolución No. RG 00838 del 8 de mayo de 2018.
7. El abogado solicitó el levantamiento de la medida el 8 de abril de 2019, a sabiendas que los documentos que aducían la terminación no eran oficiales. Pedimento que le comunicó vía WhatsApp, con un mensaje que le señalaba "Buena tarde don Rodrigo hice contacto con la persona que resuelve lo que falta pero nos pide un detallito...Usted que piensa de
eso?".
8. El 17 de mayo de 2019, el profesional del derecho radicó en su nombre acción de tutela contra la Unidad de Restitución de Tierras, que correspondió por reparto al Juzgado 1º Administrativo Oral de Conocimiento de Bucaramanga, sin tener conocimiento de la decisión, por lo que procedió a buscar al acusado, siendo infructuoso el contacto.
9. Acudió a la Unidad de Restitución de Tierras -Sede Bucaramanga, en donde le informaron que los formatos no eran oficiales de la entidad y que las firmas allí impuestas no correspondían a las personas que figuraban, sin que el disciplinado a la fecha le haya dado razón sobre tal situación.
Acompañó con su escrito de queja, copias de: conversaciones vía WhatsApp; denuncia penal en contra del abogado; recibo de pago por valor de $12.000.000; contrato de prestación de servicios suscrito con el investigado; acta de información de intervención y entrega de documentos de 9 de junio de 2019; oficios Nos. 1751 y 2027 de 4 de septiembre y 10 de octubre de 2018, respectivamente, por el cual la Dirección Territorial de Magdalena Medio de la UAE de Gestión de Tierras Despojadas realizó citación a testimonios; oficio de 27 de septiembre de 2018, por el cual la entidad le dio información relacionada con el estudio del caso y la etapa probatoria al quejoso; escrito que informa sobre el cierre de la actuación administrativa; certificados de tradición y libertad de los inmuebles identificados con folios de matricula inmobiliaria Nos. 303-56397 y 30343414; Resolución RD 758 de 9 de noviembre de 2018, por medio de la cual
se resolvió excluir del estudio formal la solicitud de inscripción en el Registro Pági na 4 | 30 de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente presentada por la señora Luz Mary Camelo y, escrito de tutela promovida por el sancionado ante la Corte Suprema de Justicia el 19 de diciembre de 2019, por medio de la cual solicitó en amparo de sus derechos fundamentales la suspensión provisional de la sanción impuesta por el Consejo Superior de la Judicatura dentro del proceso con radicado No. 68001110200020130123000.
4. ACTUACIÓN PROCESAL La queja fue recibida por reparto el día 17 de septiembre de 2019,4 seguido de lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante providencia de fecha 26 de septiembre de 2019,5 avocó conocimiento, dio apertura al proceso disciplinario y fijó el 12 de febrero de 2020, como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.
Se evidencia que, se enviaron las comunicaciones al profesional del derecho a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados y a la informada en el escrito de queja. Adicionalmente, se fijó edicto emplazatorio el 22 y se desfijó el 24 de enero de 2020.6 El 12 de febrero de 2020, ante la incomparecencia investigado, se le requirió para que justificara su inasistencia dentro de los 3 días siguientes y se fijó como nueva fecha el 24 de abril de 20207, que fue reprogramada con
ocasión a la emergencia sanitaria declarada por la propagación del virus
COVID-19.8
El 17 de marzo de 2021, por la no comparecencia del investigado, se designó al doctor Orlando Pedraza Malagón como defensor de oficio y se fijó como nueva fecha el 15 de junio de 2021, para surtir audiencia de pruebas y calificación provisional.9 Oportunidad en la cual, con presencia del 4 Folio 53 del consecutivo 001 de la carpeta “C001Expediente” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 5 Folios 56 y 57 del consecutivo 001 de la carpeta “C001Expediente” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 6 Folios 58 a 62 y 65 a 67 del consecutivo 001 de la carpeta “C001Expediente” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 7 Folio 68 del consecutivo 001 de la carpeta “C001Expediente” y consecutivo “CP_0212102828057” de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 8 Consecutivo 002 de la carpeta “C001Expediente” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 9 Consecutivos 001 y 002 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Pági na 5 | 30 quejoso, defensor de oficio del investigado y agente del Ministerio Público, el Despacho dio lectura del escrito de queja, incorporó las pruebas aportadas con el escrito primigenio, se decretaron pruebas y fijó nueva fecha para continuar las diligencias.10
En continuación de audiencia de pruebas y calificación surtida en sesiones de los días 13 de septiembre de 2021,11 2 de febrero12, 15 de marzo13 y, 29 de noviembre de 202214, con asistencia del defensor de oficio y agente del Ministerio Público, se recepcionaron los testimonios de las personas Karol Julieth Castilla Ferreira, Elvia María Saucedo Guerra, se recibió ampliación de la queja, se reiteraron las pruebas pendientes de practicar, se realizó inspección judicial al expediente de restitución de tierras No. 2020-035, a la denuncia penal No. 2019-4536, a las acciones de tutela Nos. 2019-00004 y 2019-00172 y al expediente 2019-1193 y finalmente, se efectuó calificación jurídica. En tal sentido, de las declaraciones rendidas se destaca lo que pasa a exponerse. La señora Karol Julieth Castilla Ferreira (minuto 04:22 a 47:42)15: - Presta sus servicios a la Unidad de Restitución de Tierras como abogada sustanciadora grado 15. Señaló que se incorporó desde el año 2014 como abogada de atención a la ciudadanía en Bucaramanga; fue nombrada en el cargo de abogada secretarial en Bucaramanga en el año 2017; fue trasladada como abogada secretarial a la sede de Barrancabermeja en el año 2018; fue nombrada como abogada sustanciadora como contratista en el año 2019 y a mediados de agosto del mismo año fue nombrada como
sustanciadora en Barrancabermeja. - No conoce al investigado, no lo ha visto de manera personal y no tiene conocimiento del trámite desplegado por él en el asunto. 10 Consecutivos 003 y 004 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 11 Consecutivos 005 y 006 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 12 Consecutivos 007 y 008 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 13 Consecutivos 009 y 010 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 14 Consecutivos 011 y 012 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 15 Consecutivos 005 y 006 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Pági na 6 | 30 - Recuerda el caso de restitución del quejoso por el trámite de oficios elaborados por ella en el asunto, en virtud de cada resolución emitida. - Fue informada de la falsedad de documento, puesto que “a la oficina llegó el documento, un escrito (…), el escrito por parte del interviniente, donde pues manifestaba toda la situación, (…) yo ya estaba como abogada sustanciadora en ese momento, en el año 2019, cuando nos enteramos pues yo era abogada sustanciadora de otros casos y a la persona que llevaba el caso se le informó y por ende, pues teniendo en cuenta que había un oficio supuestamente firmado por mi me informó la Unidad, las compañeras de atención a la ciudadanía
y el mismo director me pusieron de presente el caso y en ese momento pues conocí al detalle (…) de lo que había pasado, revisé el documento que presuntamente firmé yo y ahí se iniciaron las labores pertinentes, la Unidad como tal inició pues colocó la denuncia, yo en su momento también coloqué la denuncia ante la Fiscalía por vía web, pero pues teniendo en cuenta que (…) por ser un delito de falsedad en documento tenía que dirigirme hasta la Fiscalía de manera personal, en ese momento realmente no lo hice, pero la Unidad en noviembre de ese mismo año 2019, presentó un documento ante la Fiscalía vinculándose como víctima (…)”. - No tiene conocimiento en que etapa está la denuncia. - La entidad se pronuncia a través de resoluciones y no de autos. - Los documentos que se emiten en la oficina, siempre se remiten a los interesados a través de la empresa de mensajería 472, ya que es la única avalada para tal fin. - El caso del quejoso pasó al Juez de Restitución de Tierras el 12 de junio de 2020. - El señor Mutis Calderón mediante derecho de petición radicado el 17 de septiembre de 2019, puso en conocimiento de la dirección territorial la situación ocurrida con el documento que adolece de veracidad, momento a partir del cual la abogada sustanciadora le informa al director y a ella de la falsedad. La señora Elvia María Saucedo Guerra (minuto 50:45 a 1:11:15)16: - Laboró para la Unidad de Restitución de Tierras de Magdalena Medio desde octubre de 2012 hasta mayo de 2020.
- En el año 2019 tuvo conocimiento que se falsificó la firma de una de sus compañeras en un documento, pues la rúbrica y los logos de la 16 Consecutivos 005 y 006 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital.
Pági na 7 | 30 entidad no correspondían a los originales, la decisión allí establecida no es de aquellas que emite la entidad y se indicó que procedía recurso sin que ello correspondiera a la realidad. - No conoció al quejoso ni al investigado. - Recuerda que sus compañeros afirmaron que el quejoso señaló que esos documentos los obtuvo de su apoderado. - Realizaron la consulta en la página de la Rama Judicial y evidenciaron que el abogado estaba suspendido. En ampliación de queja el señor RODRIGO MUTIS CALDERÓN (minuto 07:10 a 37:02)17, además de ratificarse en la queja, señaló que: (i) conoció al abogado por medio del señor Darío Cuevas, razón por la cual lo acompañó a ver el proceso de restitución, ya que le afirmó que era especialista en ese tema; (ii) se pactó la suma de $15.000.000, pagaderos de la siguiente manera: $5.000.000 al inicio, $5.000.000 a la recepción de los testimonios y $5.000.000 a la fecha de terminación de las diligencias, los cuales entregó en su totalidad, sin embargo, faltó el recibo por la suma de $3.000.000; (iv) suscribieron un contrato que fue aportado con el escrito de
queja, (v) se enteró de la falsedad del documento porque al solicitar el certificado de tradición y libertad del inmueble seguía “afectado a restitución”, por ende, compareció a la oficina de la Unidad y allá le indicaron que la firma no correspondía y que el documento era falso; (vi) el abogado le elaboró acción de tutela que fue firmada por el quejoso, para presuntamente agilizar el trámite de levantamiento de la afectación del inmueble, sin tener conocimiento de la decisión y por la cual le entregó la suma de $500.000; (vii) el abogado no le volvió a contestar las llamadas y al buscarlo en la oficina, le informaban que no estaba; (viii) sobre el inmueble se está surtiendo proceso ante el Juzgado de Restitución de Barranca adelantado por el señor Marco Antonio Ruíz Giraldo bajo el radicado No. 2020-035; (ix) le confirió poder a otra apoderada; (x) recibió el documento falso a través del servicio de mensajería Servientrega; (xi) luego se enteró que la tarjeta profesional del abogado estaba suspendida y, (xii) además de la queja, presentó denuncia en contra del abogado. 17 Consecutivos 007 y 008 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Pági na 8 | 30 Formulación de cargos. El Magistrado Instructor profirió pliego de cargos en contra del doctor Gustavo Alberto Albarracín Cadena por el posible incumplimiento a los deberes establecidos en los numerales 6, 8 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo, al parecer, en las faltas
descritas en los artículos 39, con incompatibilidad de que trata el artículo 29 numeral 4, 33 numeral 9 y 35 numeral 3 ibídem, en la modalidad de dolo.18
Cargos: “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado;
(…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
(…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…)
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. (…).” “ARTÍCULO 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se
hallen inscritos: (…)
4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.” “ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.” “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines
del Estado: (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. (…).” “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(…)
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.” Frente a los cargos, la primera instancia expuso que, (i) actuó como profesional del derecho estando suspendido, pues se ejecutaron en su contra sanciones desde el 31 mayo de 2018, por lo que incurrió en la falta 18 Consecutivos 011 y 012 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital.
Pági na 9 | 30 del ejercicio ilegal de la profesión, ya que suscribió el contrato de prestación de servicios el 25 de junio de 2018 y asesoró al quejoso; (ii) se valió de unos documentos fraudulentos como la resolución y comunicación desconocidas por la Unidad de Restitución de Tierras, con los cuales pretendió desdibujar la realidad para manifestarle al cliente que el asunto encomendado era favorable a sus intereses, con la finalidad de que se le cancelara el último pago por valor de $3.000.000 y; (iii) con el mensaje de WhastApp que señala, “Buena tarde don Rodrigo hice contacto con la persona que resuelve lo que falta pero nos pide un detallito, ¿usted que piensa?”, se encuentra demostrado que exigió una dádiva al señor Rodrigo Mutis Calderón, para entregársela al funcionario de Restitución de Tierras con la finalidad de que
su predio se excluyera del procedimiento administrativo sobre el cual se surtía el proceso. Audiencia de Juzgamiento. El 14 de diciembre de 2022,19 se realizó la audiencia de juzgamiento con la presencia del quejoso y del defensor del disciplinado, oportunidad en la cual presentó alegatos de conclusión (minuto 03:17 a 25:35), señalando en síntesis que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1123 de 2007, su representado está revestido de la presunción de inocencia, pues existe duda razonable sobre la comisión de las faltas, por ende, habría lugar a su absolución. Lo anterior, en consideración a que con las pruebas recaudadas no se demostró más allá de toda duda que el abogado hubiera incurrido en las conductas que fueron objeto de reproche. Sumado a lo precedente, refirió que: (i) existe duda que los mensajes remitidos vía WhatsApp, hayan sido enviados por el doctor Gustavo Albarracín, aunado a que pudo haber sido manipulada la referida prueba, ya que se eliminaron algunas conversaciones y; (ii) no encuentra la intervención de su defendido en las documentales falsas, pues se emitieron, pero no se comprueba que hayan sido por parte del profesional del derecho.
Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron entre otras, además de las ya referidas, las siguientes pruebas que obran en la carpeta “C001Expediente” del cuaderno de primera instancia del expediente digital, 19 Consecutivos 013 y 014 de la carpeta “C002Audiencias” del cuaderno de primera instancia del expediente digital.
Página 10 | 30 a saber copias digitales de: (i) Certificados de Tradición y Libertad de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 303-56397 y 303-43414 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja (UD 008); (ii) respuesta emitida por el responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano del INPEC vía correo electrónico el 6 de septiembre de 2019, en la que informó que el investigado no se encuentra ni ha estado privado de la libertad por ese establecimiento de reclusión (UD 009); (iii) piezas procesales de la acción de tutela adelantada por el señor Rodrigo Mutis Calderón en el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga bajo el radicado No. 2019-00172 (UD 010); (iv) piezas procesales de la acción de tutela adelantada por el doctor Gustavo Alberto Albarracín Cadena en la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No. 2019-00004 (UD 011); (v) trámite adelantado ante la Unidad de Restitución de Tierras para el ingreso al registro del predio denominado “El Laurel” (UD 013 y 015); (vi) oficio del 24 de enero de 2022, por medio del cual, se informó que el señor Rodrigo Mutis presentó denuncia en contra del doctor Albarracín, por la posible comisión del delito de falsedad material en documento público que se surte bajo el número de noticia criminal 201904536 (UD 018). Adicionalmente, en la carpeta “C003Anexos” del cuaderno de primera
instancia del expediente digital, obran las copias digitales de, (vii) piezas procesales de la demanda que se adelanta en el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) bajo el número 2020-035 (UD “6808131210012020000350”); (viii) piezas procesales de la denuncia penal adelantada por la Fiscalía 4 de la Dirección Seccional de Santander bajo el radicado No. 2019-04536 (UD “680016008828201904536”) y (ix) piezas procesales del a investigación disciplinaria adelantada por el señor Darío Cuevas en contra del abogado Gustavo Alberto Albarracín Cadena (UD “CuadernoOriginal”). Página 11 | 30
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 15 de febrero de 2023,20 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander declaró responsable disciplinariamente al abogado Gustavo Alberto Albarracín Cadena por quebrantar los deberes establecidos en los numerales 6, 8 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas descritas en los artículos 39, con incompatibilidad de que trata el artículo 29 numeral 4, 33 numeral 9 y 35 numeral 3 ibídem, calificadas a título de dolo, sancionándolo con exclusión del ejercicio de la profesión y multa equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para desatar el fondo del asunto, respecto de cada falta precisó lo que pasa a señalarse de manera concreta. - Falta establecida en el artículo 39, con incompatibilidad de que
trata el artículo 29 numeral 4 del CDA. Adujo que el doctor Gustavo Alberto Albarracín Cadena y el señor Rodrigo Mutis Calderón, suscribieron contrato de prestación de servicios el 25 de junio de 2018, que tenía por objeto la asesoría y representación en el trámite administrativo de restitución de tierras que se surtía respecto de los predios denominados “El Laurel”, pertenecientes al círculo registral de Sabana de Torres en Santander. Resaltó que para la fecha en que se suscribió el contrato, el doctor Albarracín se encontraba suspendido de la profesión en razón a la sanción impuesta dentro del proceso No, 2015-00534 y que se registraron otras sanciones al profesional del derecho, que empezaron a regir desde el mes de noviembre de 2018 hasta finales del año 2019, extremo temporal en el que desplegó actuaciones ante la Unidad de Restitución de Tierras y elaboró acción de tutela en contra de la entidad, la cual fue firmada por el quejoso. 20 Consecutivo 032 de la carpeta “C001Expediente” del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 12 | 30 En consecuencia, concluyó que la conducta es típica, ya que contravino el numeral 4º del artículo 29 y encuentra sustento en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007; antijurídica, en la medida en que el togado bajo ningún supuesto podía ejercer la profesión por expresa prohibición legal, como quiera que ese hecho le genera una incompatibilidad para su ejercicio y culpable, teniendo en cuenta que al recibir poder por parte del señor Rodrigo Mutis Calderón, representarlo ante la unidad de restitución de
tierras, asesorarlo y haber cobrado honorarios por tal fin de manera consciente y voluntaria, se calificó a título de dolo. - Falta de que trata el artículo 33 numeral 9 del CDA. Consideró que la comisión de esta falta surgió inicialmente con la entrega de un documento apócrifo a su cliente, en el que se le comunicaba sobre el cierre de la actuación administrativa, con el cual pretendía desdibujar la verdad y señalarle al señor Mutis que todo estaba solucionado en la Unidad de Restitución de Tierras. Refirió, que la veracidad de dicha prueba fue controvertida por la doctora Karol Castilla Ferreira, quien negó haber suscrito esa comunicación. Sumado a lo anterior, indicó que existió un segundo documento espurio que fue entregado a través de la empresa de mensajería Servientrega al señor Rodrigo Mutis en su lugar de residencia, del cual tenía pleno conocimiento el investigado, puesto que se comunicó con su cliente para informarle que el mentado escrito correspondía a la resolución que daba por terminado el procedimiento administrativo. Luego, el abogado tomó copia de ese presunto acto tan pronto se acercó a la casa del quejoso y le fueron cancelados los honorarios pendientes por el desarrollo de la gestión. Documental que igualmente fue puesta en conocimiento de la doctora Castilla Ferreira, quien afirmó que no es propio de la entidad, en consideración a que el membrete y la decisión no se acompasan con los logos y el ordenamiento jurídico aplicable por la entidad, sumado a que tienen un servicio exclusivo de comunicación con la empresa de mensajería 472. Página 13 | 30
Así, de manera concreta, discurrió que, “valorados los medios de convicción allegados al proceso, se puede concluir que los dos documentos que llegaron a manos del quejoso, fueron desconocidos por la unidad de restitución de tierras, son falsos y dieron lugar a que hoy día se adelanten las pesquisas penales, en atención a los hechos denunciados tanto por el quejoso como por la entidad. Uno de ellos, entregado personalmente por el abogado Albarracín Cadena y el segundo, si bien es cierto, fue remitido a través de la empresa Servientrega, se probó con el testimonio bajo la gravedad del juramento del quejoso, que el disciplinado estuvo pendiente de su efectiva llegada hacia el destino final, por lo tanto, determinó dicha situación, participó, patrocinó e intervino en el acto fraudulento, que era precisamente convencer a su cliente, que una vez llegado el documento, terminaba la actuación y había lugar a cancelar el dinero faltante.” Por lo expuesto, concluyó que no hay duda de la participación del abogado en los actos fraudulentos, puesto que las pruebas demuestran su responsabilidad en todo el entramado que tenía como finalidad engañar a su cliente, para recaudar la totalidad de los honorarios pactados, lo cual desvirtúa las alegaciones de la defensa del investigado. En tal sentido, destacó que la conducta es típica, ya que contravino el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007; antijurídica, en la medida en que el togado sin duda alguna vulneró el deber de obrar de forma leal y recta frente a su cliente y culpable, teniendo en cuenta que el abogado aun
conociendo que el procedimiento administrativo continuaba su curso normal ante la unidad de restitución de tierras, alteró la realidad y le entregó a su cliente dos documentos falsos que daban cuenta de la falaz terminación del procedimiento administrativo y que generaron en el quejoso la certeza en que las medidas cautelares que recaían sobre su predio iban a ser levantadas, se calificó
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