CNDJ - 52.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Prescribe conducta-CONFIRMA INDILIGENCIA-Inasist
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 52.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Prescribe conducta-CONFIRMA INDILIGENCIA-Inasist
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 9532
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Valledupar, catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201900275 01 Aprobado según Acta de Sala No. 072 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 16 de junio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado CÉSAR ALFONSO RODRÍGUEZ ACHURY, de inobservar el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, conducta realizada a título de culpa, motivo por el cual se le impuso la sanción de DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias que realizara el Juzgado 21 Penal de Circuito con Funciones de 1 Folios 1 a 28 Expediente Digital 60SentenciaSancionatoria - Sala dual integrada por los
doctores PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente) y LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO.
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta Conocimiento de Bogotá2, contra el abogado CÉSAR ALFONSO RODRÍGUEZ ACHURY, por cuanto, en su calidad de defensor público del señor MSRL, no asistió a los llamados que efectuara el Juzgado de Conocimiento para realizar audiencia de juicio oral los días 23 de abril, 23 de julio, 25 de septiembre y 7 de diciembre de 2018. 2.- El asunto se sometió a reparto el 4 de febrero de 20193, correspondiéndole su trámite a la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, quien, mediante auto del 21 de marzo de 20194 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado CÉSAR ALFONSO RODRÍGUEZ ACHURY, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. Se fijó edicto emplazatorio el 10 de julio de 20195. 3.- Mediante auto del 7 de julio de 20206, la Magistrada Instructora dejó constancia de la insistencia a la diligencia por parte del abogado CÉSAR ALFONSO RODRÍGUEZ ACHURY, por lo que concedió 3 días al disciplinable para justificar su ausencia a la audiencia programada7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Con auto del 20 de abril de 2021, declaró persona ausente al disciplinable y le designó como defensor de oficio al doctor José Héctor Talero Perdomo, 8 . Se fijó edicto emplazatorio910.
4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se 2 Folio 2 Expediente Digital 01Informe. 3 Folio 1 Expediente Digital 02Reparto. 4 Folio 1 Expediente Digital 04Apertura. 5 Folio 2 Expediente Digital 06EdictoIncisoPrimero. 6 Folio 1 Expediente Digital 11AudienciaFracasada. 7 Folio 1 Expediente Digital 12AutoTresDías. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 14AutoFijaFechaPyCDesignaDef 10 Folio 1 Expediente Digital 15EdictoIncisoTercero. Pági na 2 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta instaló el 26 de mayo de 202111, en donde se limitó el objeto de la investigación disciplinaria, el defensor de oficio solicitó la suspensión de la audiencia y se ordenó la práctica de algunas pruebas. 5.- Mediante acta del 2 de junio de 202112, la Magistrada Sustanciadora dejó constancia del fracaso de la audiencia de pruebas y calificación provisional por inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio. Con auto de la misma fecha, se les concedió 3 días a los ausentes para justificar su incomparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 200713. El 23 de agosto de 2021, se profirió auto con el cual se aceptó la excusa del defensor de oficio y se fijó fecha y hora para continuar con la audiencia14. 6.- El 1 de febrero de 202215 y 20 de abril de 2022, se realizó la
audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se ordenó la práctica de algunas pruebas. Se efectuó la formulación de cargos en la última audiencia, sin embargo, no fue posible la consecución del video de la diligencia. 7.- El 19 de julio de 202216, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó en alegatos de conclusión a la Agente del Ministerio Público17 y al Defensor de oficio18, así: 11 Folio 1 Expediente Digital 19ActaAudienciaSuspendida26052021. 12 Folio 1 Expediente Digital 24ActaFracasoPruebasY3DiasDefensorOficio02062021. 13 Folio 2 Expediente Digital 24ActaFracasoPruebasY3DiasDefensorOficio02062021. 14 Folio 1 Expediente Digital 26AutoAceptaJustificaciónFijaFecha. 15 Folios 1 a 3 Expediente Digital 31ActaAudienciaPruebas01022022. 16 Folios 1-2 Expediente Digital 44ActaAudienciaJuzgamiento19072022. 17 Minuto 17:40 a 27:47 Expediente Digital 053VideoAudienciaJuzgamiento. 18 Minuto 21:04 a 36:43 Expediente Digital 053VideoAudienciaJuzgamiento. Pági na 3 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta 7.1.- Alegatos de conclusión alegatos de conclusión Agente del Ministerio Público – doctora Luisa Fernanda López Díaz: Realizó un recuento de la compulsa de copias efectuada por
parte del Juzgado 21 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y del material probatorio allegado al expediente disciplinario. Agregó que, no sólo fue el dejar de asistir a las diligencias, sino que además no se pudo establecer cuál fue la justificación para dejar de comparecer a las mismas, evidenciando que en el mes de octubre de 2018, remitió una comunicación al Despacho Penal, cuando ya no había asistido a 3 diligencias, pretendiendo demostrar que había sufrido un accidente, pero sin anexar soporte alguno que corroborara lo expuesto. Añadió que, posteriormente presentó nuevamente escrito, aduciendo que pese a ser las direcciones correctas, no tuvo conocimiento de las comunicaciones, siendo evidente para el Ministerio Público, la configuración de la falta. Trajo a colación la respuesta emitida por la Defensoría del Pueblo, en donde se estableció que, el letrado tuvo contrato hasta el mes de diciembre de 2019, siendo claras las pruebas para establecer que, el abogado CÉSAR ALFONSO RODRÍGUEZ ACHURY efectivamente quebrantó uno de los deberes establecidos en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que implicaba el incumplimiento de una falta contemplada en el artículo 37 de la misma norma, porque era su obligación asistir a las diligencias. Finalmente solicitó fuera sancionado en virtud de haberse demostrado que actuó de manera típica y antijuridica. Pági na 4 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta 7.2.- Alegatos de conclusión del defensor de oficio – doctor José Héctor Talero Perdomo: Solicitó se absolviera al enjuiciado, porque si bien era cierto, en las actuaciones en donde se había intentado recopilar la información, también lo era que, reposaba en el expediente que el 25 de septiembre de 2018, el disciplinado presentó una incapacidad, así mismo para el 26 de octubre del mismo año presentó memorial, justificando su inasistencia. Agregó que, el proceso penal no se había parado en ningún momento, y la administración de justicia nunca se detuvo, dándose continuidad y garantizándosele al investigado una defensa técnica como tal. Adicionalmente, informó que, el letrado se había comunicado con él, siendo evidente que era una persona de la tercera edad, a la que se le dificultaban los temas tecnológicos, por lo mismo, solicitó lo absolviera en razón a que existía una duda razonable frente a lo que realmente sucedió. 7.3. - La Magistrada Sustanciadora manifestó que el proceso pasaba al despacho para proyecto de sentencia. 8.- El 12 de febrero de 2023, la Honorable Magistrada Paulina Canosa Suárez remitió correo electrónico a “soportegrabaciones@deaj.ramajudicial.gov.co” y otros, solicitando una auditoria y descongestión de procesos para fallo, bajo el argumento que, no sabía los motivos por los cuales le habían impuesto un comando a las grabaciones de su despacho
para que fueran eliminadas a los 4 meses de haberse efectuado, conllevando con ello a que, múltiples audiencias realizadas se Pági na 5 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta hubieran borrado de la plataforma Teams19. Mediante auto del 28 de marzo de 2023, se fijó fecha y hora para realizar la reconstrucción de la audiencia de pruebas y calificación provisional que se desarrolló el 20 de abril de 2022, quedado con validez las pruebas obrantes en el expediente disciplinario20. 9.- El 2 de mayo de 202321, se realizó la reconstrucción de audiencia de pruebas y calificación provisional que se había desarrollado el día 20 de abril de 2022. La Magistrada se refirió a la audiencia del 23 de abril de 2018, señalando que, efectivamente se había encontrado dentro del expediente la correspondiente citación a la dirección aportada por el togado, corroborando que el jurista no asistió ni justifico su ausencia ante el Despacho Judicial, pero dada la fecha de ocurrencia del hecho, se debía decretar la terminación anticipada por prescripción, en razón a que transcurrieron más de 5 años al tenor de los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 200722. Posteriormente, procedió a realizar la calificación de la actuación disciplinaria y se formularon cargos23 contra el abogado CÉSAR ALFONSO RODRÍGUEZ ACHURY, así: ▪ Por vulnerar el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de
2007, e incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, al considerar que con su comportamiento actúo de manera 19 Folios 1 a 12 Expediente Digital 46AuditoriaAudienciasPerdidas2022. 20 Folio 1 Expediente Digital 47AutoFijaFechaAudienciaCalificacionEliminada. 21 Folios 1-2 Expediente Digital 52ActaAudienciaCargosReconstruido02052023. 22Minuto 23:10 a 24:52 Expediente Digital 51VideoAudienciaCargosReconstruccion02052023. 23Minuto 38:00 a 38:26 Expediente Digital 51VideoAudienciaCargosReconstruccion02052023. Pági na 6 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta culposa, como quiera que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Lo anterior porque el togado, no asistió a las audiencias programadas los días 23 de julio, 25 de septiembre y 7 de diciembre de 2018, que le hiciera el Juzgado 21 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dado que, el togado actuaba en calidad de defensor de oficio dentro del proceso penal No. 2016-7838. 10.- El 5 de junio de 202324, se realizó la reconstrucción de la audiencia de juzgamiento en donde se escuchó en alegatos de conclusión a la Agente del Ministerio Público25 y al Defensor de
oficio26, así: 10.1.- Alegatos de conclusión de la Agente del Ministerio Público – doctora Luisa Fernanda López Díaz: Realizó una introducción basada en el informe remitido por parte del Juzgado de conocimiento, concluyendo con ello que, quebrantó uno de los deberes como abogado, el cual estaba contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y por ende ese comportamiento antijuridico hacía que se enmarcara la conducta en la falta del numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, por no haber asistido a las audiencias señaladas. Resaltó que, se evidenció dentro de las pruebas allegadas al expediente que, el togado fue bien notificado porque todas las comunicaciones se dirigieron a la dirección que el mismo 24 Folio 1 Expediente Digital 59ActaAudienciaJuzgamiento06052023. 25 Minuto 4:08 a 11:34 Expediente Digital 58VideoAudienciaJuzgamiento06052023. 26 Minuto 11:51 a 14:33 Expediente Digital 58VideoAudienciaJuzgamiento06052023. Pági na 7 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta suministró, omitiendo el llamado que le realizó el despacho penal, dándose los supuestos para que se profiriera un fallo sancionatorio. 10.2.- Alegatos de conclusión defensor de oficio – doctor José Héctor Talero: Manifestó que, revisado el plenario pudo constatar que algunos de los oficios citatorios remitidos al letrado,
no estaban con la dirección completa que había suministrado con anterioridad, por lo tanto, solicitaba que se le exonerara de cualquier acción disciplinaria. Enfatizó que, el togado era una persona mayor, por lo mismo, el tema de la tecnología no era fácil de manejar para ellos, al punto de no observarse una dirección de correo electrónico para haber allegado los citatorios, generando una duda razonable frente a la manera en la que se le estaba notificando. Adicionó que, el proceso penal no sufrió ninguna demora, bajo el entendido que posteriormente se nombró a un nuevo defensor, lo que permitió que este finalizara de la mejor manera. 10.3.- La Magistrada Sustanciadora manifestó que el proceso pasaba al despacho para proyecto de sentencia 11.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentales: • Auto del 7 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá27. 27 Folio 3 Expediente Digital 01Informe. Pági na 8 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 111140 de fecha 9 de marzo de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado CÉSAR ALFONSO RODRÍGUEZ ACHURY, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.088.315 y la tarjeta profesional No.
27339 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente28. • Copia del proceso penal No. 2016-783829. • Se allegó certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde se evidenció que César Alfonso Rodríguez Achury no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes30. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 293419 de fecha 18 de marzo de 202231, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria. • Se allegó certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales de fecha 18 de marzo de 2022, en donde constataba que Rodríguez Achury Cesar Alfonso no tenía asuntos pendientes con las autoridades judiciales32. • Consulta en la página web del INPEC33. • Consulta en la página web de ADRES34. • Consulta del proceso penal No. 2016-7838 en la página web 28 Folio 2 Expediente Digital 03Preliminar. 29 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 10CopiasProceso201607838. 30 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 01AntecedentesProcuraduría. 31 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 02AntecedentesDisciplinarios. 32 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 03AntecedentesPolicía. 33 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 04NoRegistraConsultaINPEC. 34 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 05ConsultaAdresSaludTotal.
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta de la Rama Judicial35. • Consulta sobre la existencia de procesos disciplinarios en contra del abogado César Alfonso Rodríguez Achury36. • Respuesta por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil con fecha 6 de abril de 202237. • Certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 19.088.31538. • Respuesta por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública en donde se manifestó que el letrado Rodríguez Achury, no se encontraba en carrera administrativa39. • Respuesta por parte de Migración Colombia, en donde manifestaron que el togado Rodríguez Achury no registraba salidas del país dentro del periodo del 1 de enero de 2018 al 30 de agosto de 202140. • Respuesta por parte de SALUD TOTAL con fecha del 8 de abril de 202241. • Respuesta por parte de la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en donde se remitió la relación de procesos disciplinarios que se llevaban en contra del abogado Rodríguez Achury42. • Respuesta por parte de la Defensoría del Pueblo con fecha 26 de abril de 2022, en donde se allegó certificado de los contratos que tenía como defensor público Rodríguez 35 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 06AnotacionesProceso 11001600001720160783800. 36 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 07ConsultaDeProcesosDelDisciplinable. 37 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 12OficioRtaComisionNalServicioCivil.
38 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 14CertificadoVigenciaCedula. 39 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 16OficioRtaCorElectDptoAdtivoFuncionPublica. 40 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 18OficioRtaMigracionColombia. 41 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 19CorElectRtaEPSSaludTotal. 42 Expediente Digital 32PruebasCalificación / 21RelacionProcesosDisciplinable. Página 10 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta Achury43. • Respuesta por parte de la Defensoría del Pueblo con fecha 9 de mayo de 2022, en donde se allegó el registro de las actuaciones efectuadas dentro del proceso penal No. 2016783844. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 839862 de fecha 12 de julio de 202245, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria. • Certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 19.088.31546. • Certificado por parte de SALUD TOTAL EPS-S S.A, con fecha 28 de julio de 2022, en donde se dejó constancia que desde el 19 de octubre de 2011 no se había tramitado incapacidad alguna de César Alfonso Rodríguez Achury47. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 386938 de fecha 19 de julio de 2022, por la
cual se acreditó la calidad del letrado CÉSAR ALFONSO RODRÍGUEZ ACHURY, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.088.315 y la tarjeta profesional No. 27339 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente48. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3297171 de fecha 26 de mayo de 202349, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una (1) sanción 43 Expediente Digital 38PruebasJuzgamiento / 03OficioRtaDefensoriaPuebloRegionalBogota. 44 Expediente Digital 38PruebasJuzgamiento / 06ListadoActuacionesProcesoMichaelStevenRamirezLargo. 45 Expediente Digital 38PruebasJuzgamiento / 07AntecedentesRamaJudicial. 46 Expediente Digital 38PruebasJuzgamiento / 12CertificadoVigenciaCedula. 47 Expediente Digital 38PruebasJuzgamiento / 14CertificadoSaludTotalEPS. 48 Folio 1 Expediente Digital 45ActualizacionRegNalAbogDisciplinable19072022. 49 Expediente Digital 53PruebasJuzgamientoReconstruida / 02AntecedentesDisciplinarios. Página 11 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta disciplinaria así: CENSURA, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Fecha de la sentencia: 4 de mayo de 2022, MP. Carlos Arturo
Ramírez Vásquez. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 16 de junio de 202350, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, sancionó al abogado CÉSAR ALFONSO RODRÍGUEZ ACHURY con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37 de Ley 1123 de 2007. Adujo la Seccional de instancia que, se tenía certeza que el abogado CÉSAR ALFONSO RODRÍGUEZ ACHURY en su condición de apoderado de oficio del señor MSRL al interior del proceso penal No. 2016-7838, no asistió a la audiencia de juicio oral que fue convocada por parte del Juzgado 21 Penal los días 23 de julio, 25 de septiembre y 7 de diciembre de 2018. Aclaró en primer lugar lo sucedido con las audiencias de los días 20 de abril y 19 de julio de 2022, manifestando: “…El 20 de abril de 2022 (37ActaAudienciaCargos20042022) se formularon cargos contra el ABOGADO César Alfonso Rodríguez Achury y se decretaron las pruebas para ser evacuadas en audiencia de juzgamiento a realizarse el 19 de julio de 2022 (44ActaAudienciaJuzgamiento19072022), pero la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por intermedio de su grupo de ingenieros pusieron una orden en las audiencias que se realizaron a partir, según parece, del mes de febrero de 2022, para
que fueran eliminadas a los 4 meses, inconsultamente y sin informarle a la magistrada; y, por lo tanto, no se tenía conocimiento de que se estaban borrando todas esta audiencias que se realizaron. Esto se conoció a finales 50 Folios 1 a 28 Expediente Digital 60SentenciaSancionatoria. Página 12 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta de noviembre de 2022… (…) Como se consignó en auto de 28 de marzo de 2023 fue eliminada la audiencia de calificación, por lo cual se ordenó reponer la actuación desde el 20 de abril De 2022 (47AutoFijarechaAudienciaCalificacionEliminada) quedando con validez las pruebas obrantes, entre ellas las que obraban en la carpeta de juzgamiento (38PruebasJuzgamiento)…”. Se refirió a las pruebas allegadas dentro del expediente disciplinario, en donde se encontraba que el disciplinable tuvo una serie de contratos con la Defensoría del Pueblo, del 1 de abril de 2017 al 30 de septiembre de 2018, del 1 de octubre al 15 de diciembre de 2018 y de 17 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2019; es decir, durante el tiempo en que ocurrieron los hechos estaba vinculado a la defensoría pública. Señaló la sala de instancia que el Juez 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, fijó fecha para realizar la audiencia de juicio oral el 23 de julio de 2018. Encontrando la
planilla de envío de citaciones en debida forma a la dirección del disciplinable, calle 160 No. 64-40 torre 1 apartamento 504 y a ella acudieron la fiscalía, el Ministerio Público y dos testigos, según obra en las anotaciones de la planilla, pero no asistió el defensor, a quien se le llamó varias veces, se le dejó constancia y se le esperó infructuosamente. Resaltó que, el abogado anotó en el sistema Visión Web de la Defensoría Pública <<presentación de estipulaciones probatorias>> y plasmó que se suspendió la causa por cruce con el fiscal; luego, escribió solicitud de audiencia y que se aplazaba la audiencia de 23 de julio. Posteriormente, anotó que el 23 de julio se solicitaron y decretaron pruebas, se aceptaron las Página 13 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta estipulaciones probatorias, es decir, todo contrario al informe y a la documental existente en el expediente que dice que no asistió. Continuando con las actuaciones, se escribió en la planilla que la próxima audiencia sería el 25 de septiembre de 2018, siendo requerido, junto con el representante de víctimas, para que justificara las dos inasistencias, enviando las citaciones a su dirección Calle 160 No. 64-40 torre 1 apartamento 504, brillando por su ausencia, en donde sólo comparecieron la Fiscalía y un testigo, dejando la anotación que el defensor se había
accidentado y que allegaría la incapacidad. De las pruebas allegadas, SaludTotal EPS certificó que no se le transcribieron ni liquidaron incapacidades desde la fecha de su afiliación 19 de octubre de 2011, a la fecha de responder, 28 de julio de 2022 (38PruebasJuzgamiento 14Certificacio SaludTotal EPS), adicionalmente, el abogado omitió hacer anotaciones de esta audiencia en el sistema Visión Web de la Defensoría Pública, y se fijó la fecha para el 7 de diciembre de 2018. Observó la Sala que, el 25 de octubre de 2018 el abogado presentó un memorial diciendo que si no asistió a algunas audiencias era porque no había sido citado a algunas, y mencionó su dirección nuevamente, que era la misma a la que fueron enviadas todas las comunicaciones; Sin embargo, y a pesar de lo dicho, tampoco compareció, pues solo asistieron la fiscalía y un testigo a la audiencia de 7 de diciembre de 2018. Afirmó que, el letrado omitió cumplir con sus deberes de diligencia al asumir una conducta pasiva, sin justificar sus inasistencias a pesar de ser requerido; teniendo conocimiento de las fechas Página 14 | 33
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta señaladas cuando en el sistema de gestión de la Defensoría Pública anotaba como si se realizaran, sin dar cuenta de su omisión o de la omisión del juzgado en fijar fechas. Es decir, que
negligentemente dejó de asistir a cada una de ellas. Como criterios para la sanción, la Sala expuso que el disciplinable, como abogado olvidó los fines sociales que implicaba el ejercicio del derecho y dio paso a que con su actuar no sólo se pusiera en tela de juicio el correcto ejercicio de la abogacía, sino que dejó latentes los intereses jurídicos de su representado causando un inconmensurable desgaste, por lo tanto, debía tenerse en cuenta, la trascendencia social, el perjuicio causado y la gravedad de las conductas cometidas por el letrado, de igual manera, también se evidenció, que no registraba anotaciones disciplinarias, al tenor de lo normado en el artículo 45.C.6, dado que, la sanción de censura que tenía fue impuesta con posterioridad a las conductas investigadas. Por ello consideró proporcionalmente ajustado a las faltas, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de dos (2) meses. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, al defensor de oficio y a la Agente del Ministerio Público51 mediante correo electrónico el 11 de julio de 2023. Las partes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 51 Folios 1 a 7 Expediente Digital 63ComunicacionesSentencia2. Página 15 | 33
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Abogados en consulta 1996, se remitió el expediente para surtir el grado de consulta52. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 10 de agosto de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente53. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones54, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1655 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina 52 Folio 1 Expediente Digital 66OficioRemisorioCNDJ297. 53 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01 ACTA 11001110200020190027501. 54 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 55 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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Radicado No. 110011102000 201900275 01 Abogados en consulta Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201656 y C-112/1757 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200758, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199659. 2.- Del disciplinado. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la 56 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 57 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 58 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista
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