CNDJ - 53. Asoró y reprentó simultáneamente a personas que tenían interes contrapue
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 53. Asoró y reprentó simultáneamente a personas que tenían interes contrapue
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760012502000 202100362 01 Aprobado según Acta de Sala No. 043 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 19 de abril del 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca2, mediante la cual declaró al abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, sancionándolo con
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TÉRMINO DE TRES (3) MESES Y MULTA EQUIVALENTE A
TRES (3) SMLMV.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la queja 1 161RecursoApelacionDisciplinable 2 Decisión proferida por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (Ponente) Y el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO. 135SentenciPrimeraInstancia
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia presentada el día 17 de marzo de 20213, por las señoras LUZ MARINA CORRALES y CATALINA RUIZ PACHECO, en contra de los profesionales del derecho ALEXANDER LÓPEZ QUIROZ y JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA, como quiera que le habían conferido poder al primero para representarlas en el trámite de reclamación del seguro con ocasión a la muerte de la señora Aura Marina Ruiz Pacheco, hija y hermana de las denunciantes, respectivamente, quien murió en un accidente de tránsito en el que estuvo involucrado un vehículo de la empresa Flota Magdalena S.A., mientras que el abogado TRUJILLO CARDONA, siendo abogado de la empresa en mención les había recomendado al profesional LÓPEZ QUIROZ, quien presuntamente no había realizado ninguna diligencia.
2. El asunto correspondió por reparto el 24 de marzo de 20214, al Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, quien con certificado No. 424875 del 21 de septiembre de 20215, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 16736251 y tarjeta profesional No. 64393, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
A su vez, a través de certificado No. 424875 del 21 de septiembre
de 20216, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado ALEXANDER LÓPEZ 3 05QUEJA 4 03ACTA DE REPARTO 5 19CertificadoUrnaNo.2 6 18CertificadoUrnaNo.1 Pági na 2 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia QUIROZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16727718 y tarjeta profesional No. 65926, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- Se allegó certificado No 627691 del 21 de septiembre de 20217, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 16736251 y tarjeta profesional No. 64393 no registraba sanciones a la época. Se allegó certificado No 627696 del 21 de septiembre de 20218, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado ALEXANDER LÓPEZ QUIROZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16727718 y tarjeta profesional No. 65926 no registraba sanciones a la época.
4. Por medio de auto proferido el 21 de septiembre de 20219, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra los abogados JOSÉ ALONSO TRUJILLO
CARDONA y ALEXANDER LÓPEZ QUIROZ, y fijó el 7 de julio de 2022 como fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los días 7 de julio de 2022, 28 de septiembre de 2022, 18 de mayo de 2023, 31 de agosto de 2023, 24 de enero de 2024. 5.1. En la audiencia que tuvo lugar el 7 de julio de 202210, se 7 20AntecedentesDisciplinariosNo.1 8 21AntecedentesDisciplinariosNo.2 9 22Auto-Aperturadeproceso 10 36AudioAudiencia07deJuliode2022 Pági na 3 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia escuchó la versión libre del abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA, quien manifestó que, las denunciantes recurrieron a la oficina para buscar asesoría sobre el tema de los seguros, por lo cual les dijo que con el abogado ALEXANDER LÓPEZ podían iniciar el proceso, refirió que nunca tuvo ninguna relación contractual con las quejosas, porque todo se dio con el abogado ALEXANDER LÓPEZ, manifestó que conversó con el abogado ALEXANDER quien le indicó que habían hecho las solicitudes a las compañías de seguros, adujo que luego se dio cuenta que las quejosas no aceptaron la oferta por $120 millones, indicó que el abogado ALEXANDER si realizó la gestión debida.
Se escuchó la versión libre del señor ALEXANDER LÓPEZ QUIROZ, quien manifestó que se reunió tres veces con las quejosas, reunión en la que nunca estuvo el abogado TRUJILLO, refirió que les dijo que primero había que hacer una reclamación a la aseguradora, y en caso de aceptar entrarían a una negociación, luego tendrían que agotar una conciliación, y por último deberían presentar la demanda, adujo que iniciarían con los familiares, y después con la menor de edad de nombre Samantha, indicó que empezó a investigar y se dio cuenta que la causante vivía en Puerto Asís, adujo que recibió varias ofertas, y la última fue de $120.000.000, por lo cual les recomendó aceptarla, manifestó que ellas no estuvieron de acuerdo y le solicitaron que demandara, les indicó que como no había conseguido los soportes de los ingresos de la causante, les indicó que era muy difícil demostrar el lucro cesante y el daño emergente, razón por la cual se abstuvo de continuar con la demanda, luego de eso se dio cuenta que había una solicitud directa por parte de los quejosas a la aseguradora, por lo cual la queja disciplinaria se dio para no reconocerle los honorarios, indicó que el abogado TRUJILLO se dedicó a Pági na 4 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia recomendarlo, por lo cual se trató de una situación para evadir el pago de honorarios, asimismo les entregó la información y los
documentos, manifestó que rebajó el 50% de sus honorarios. 5.2. En la audiencia que tuvo lugar el 28 de septiembre de 202211, se escuchó la ampliación de la queja de la señora LUZ MARINA PACHECO CORRALES, quien manifestó que el abogado ALEXANDER LÓPEZ, nunca se comunicó con ellas y siempre se comunicaba con el abogado TRUJILLO CARDONA, indicó que habló con el abogado TRUJILLO CARDONA ya que se lo habían recomendado en la Flota Magdalena S.A., refirió que se citaron con el letrado TRUJILLO CARDONA a quien le entregaron los poderes, y quedó establecido que demandarían los familiares, así como la niña Samantha. También se escuchó la ampliación de la queja de la señora CATALINA RUIZ PACHECO, quien manifestó que el abogado TRUJILLO CARDONA tenía un conflicto de intereses ya que representaba a la compañía de seguros, refirió que su madre fue a la Flota Magdalena S.A., para averiguar que se debía hacer, y en esta compañía la enviaron con el abogado TRUJILLO CARDONA, quien fue hasta su casa y luego les presentó al abogado ALEXANDER LÓPEZ, estos fueron juntos a la residencia, refirió que los poderes se los dieron al abogado ALEXANDER LÓPEZ, indicó que el 1 de agosto el abogado TRUJILLO CARDONA le solicitó el registro civil de nacimiento, refirió que las comunicaciones se hacían con el profesional TRUJILLO CARDONA, manifestó que luego de dos años no tenía
conocimiento del proceso, adujo que tenían pactada una reunión a la cual el abogado ALEXANDER LÓPEZ nunca llegó, por lo que 11 043AudioAudiencia09Dic2021 Pági na 5 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia tomaron la decisión de culminar el poder, indicó que el abogado ALEXANDER LÓPEZ nunca les comunicó las ofertas. 5.3. En la audiencia que tuvo lugar el 18 de mayo de 202312, se escuchó la ampliación de la queja de la señora LUZ MARINA PACHECO CORRALES, quien manifestó que el abogado ALEXANDER LÓPEZ, nunca se comunicó con ellas y siempre se comunicaba con el abogado TRUJILLO CARDONA, indicó que habló con el abogado TRUJILLO CARDONA ya que se lo habían recomendado en la Flota Magdalena S.A., refirió que le entregaron los poderes al abogado ALEXANDER LÓPEZ, pero toda la comunicación se hacía con el profesional TRUJILLO CARDONA, y quedó establecido que demandarían los familiares así como la niña Samantha. También se escuchó el testimonio de la señora CATALINA RUIZ PACHECO, quien manifestó que la comunicación se realizaba siempre a través del abogado TRUJILLO CARDONA, e indicó que este solo le comunicó las ofertas de $58.000.000 y $78.000.000 de forma verbal, y la aseguradora les hizo otra oferta de forma
independiente por $50.000.000. 5.4. En la audiencia que tuvo lugar el 31 de agosto de 202313, se escuchó la ampliación de la queja de la señora LUZ MARINA PACHECO CORRALES, refirió que en Flota Magdalena, le recomendaron el disciplinable donde le entregaron una tarjeta del abogado, indicó que le dio el poder al abogado ALEXANDER LÓPEZ, quien nunca le manifestó sobre las ofertas de las compañías de seguros, refirió que el que le dijo sobre la oferta fue 12 74AudioAudiencia18Mayo2023 13 89Audiencia31Agosto2023 Pági na 6 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia el abogado TRUJILLO CARDONA, a su vez, los abogados disciplinables fueron más o menos dos veces a su casa, indicó que no aceptó los $120.000.000 que había ofrecido la aseguradora, por cuanto era muy poco para proporcionarle el “estudio”, a su nieta. También se escuchó el testimonio de la señora CATALINA RUIZ PACHECO, quien manifestó que contrató al abogado ALEXANDER LÓPEZ, por medio del profesional TRUJILLO CARDONA, indicó que las comunicaciones se hacían a través de él, y fue este quien les informó de las ofertas que realizó la compañía de seguros. 6.4. Calificación de la conducta: En la audiencia que tuvo lugar el 24 de enero de 202414, el Magistrado de instancia formuló
cargos así: Se formularon cargos contra el abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal, e), a título de dolo. Lo anterior, porque el abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA asesoró simultáneamente a personas que tenían intereses contrapuestos, como quiera que el profesional se desempeñaba como asesor jurídico de la empresa Flota Magdalena S.A., labor que desempeñó hasta el 2021, mientras tanto, también fungió como asesor de las quejosas, CATALINA RUIZ PACHECO Y LUZ MARINA PACHECO, existiendo intereses contrapuestos, ya que las quejosas requerían demandar a la empresa Flota Magdalena S.A., con ocasión al 14 120Audiencia24Enero2024 Pági na 7 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia accidente donde murió la hija de la señora LUZ MARINA
PACHECO.
Formuló cargos contra el abogado ALEXANDER LÓPEZ, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa. Lo anterior porque el abogado dejó de hacer las diligencias propias
de la actuación profesional, como quiera que pese a haber recibido poder por las quejosas, el profesional del derecho, no acreditó la solicitud de conciliación prejudicial requerida en el proceso como requisito de procedibilidad para presentar la demanda. 7.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 11 de marzo de 202415, en la cual se escuchó el testimonio del señor Gustavo Enríquez Suarez Fuentes, quien indicó que conoció al disciplinable en el 2009, cuando fue gerente general de Flota Magdalena S.A, cargo en el que se desempeñó hasta el 2019, refirió que a la fecha tenía entendido que el abogado ya no hacía parte de la empresa, adujo que no tuvo conocimiento que el disciplinable hubiese sido apoderado de las quejosas, manifestó que los abogados podían hablar con las víctimas como un “servicio social”, refirió que orientaban a las víctimas en torno a la parte inicial en lo que tiene que ver con los seguros. También se escuchó el testimonio de la señora Marcela Valencia García, quien refirió que se desempeñaba como abogada externa de la empresa Flota Magdalena S.A., y parte de su trabajo consistía en apoyar a las víctimas para realizar reclamaciones 15132Audiencia11Marzo2024 Pági na 8 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia extrajudiciales ante las empresas de seguro, refirió que el abogado TRUJILLO CARDONA, era abogado externo de Flota
Magdalena S.A, y la labor que realizó frente a las quejosas fue de asesoría, donde les indicó la oferta de $120.000.000 por parte del seguro. Se presentaron alegatos por parte del disciplinable JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA, quien manifestó que no quedó comprobado el conflicto de intereses, a su vez, él se desprendió de la labor profesional y la asumió el abogado ALEXANDER LÓPEZ, lo cual quedó establecido en el contrato, refirió que su labor fue de mensajería entre las quejosas, ya que el abogado ALEXANDER LÓPEZ, se había ido para Bogotá, reiteró que no hubo asesoramiento, sin que existiera ninguna incidencia jurídica. Se presentaron alegatos por parte del disciplinable ALEXANDER LÓPEZ, quien manifestó que el poder que se le concedió fue para iniciar el trámite de seguros, lo cual realizó y las quejosas no aceptaron la oferta por la empresa de seguros, asimismo, sus poderdantes le revocaron el poder luego de haber finiquitado el trámite de seguros, por lo cual solicitó la absolución. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, en decisión proferida el 19 de abril del 2024, declaró al doctor JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 34, literal e) de la misma normatividad, a título de dolo Pági na 9 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia respectivamente, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES Y MULTA EQUIVALENTE A TRES (3) SMLMV. A su vez, absolvió al abogado ALEXANDER LÓPEZ QUIROZ, al considerar que quedó probado que el abogado cumplió con la debida diligencia profesional al llevar a cabo hasta su finalización el trámite administrativo de la reclamación del seguro. Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado asesoró y representó simultáneamente a personas que tenían intereses contrapuestos, ya que el abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA, estando vinculado profesionalmente con la empresa Flota Magdalena S.A., y a su vez asesoró a las señoras CATALINA RUIZ PACHECO Y LUZ MARINA PACHECO, con el objetivo de lograr que la aseguradora SBS Seguros indemnizara los perjuicios causados por el fallecimiento de la señora Aura Marina Ruiz Pacheco, hija y hermana de las reclamantes respectivamente, quien murió en un accidente de tránsito en el que estuvo involucrado un vehículo de la empresa Flota Magdalena S.A. Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones
profesionales, como quiera que asesoró a la empresa Flota Magdalena S.A y a las quejosas, siendo evidente el conflicto de interés en realizar esta tarea, y desconociendo la prohibición legal para ello. Afirmó la Sala de instancia que, el abogado JOSÉ ALONSO Página 10 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia TRUJILLO CARDONA se le endilgó la falta a título de dolo, toda vez que actuó de forma voluntaria y consciente respecto de la asesoría que le brindó a las reclamantes y a la empresa Flota Magdalena S.A con el fin de lograr la reclamación de un seguro en beneficio de su empleadora. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que al disciplinable se le halló responsable de una falta contra el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, la cual fue atribuido a título de dolo, la trascendencia social de la conducta y el perjuicio causado, por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES Y MULTA
EQUIVALENTE A TRES (3) SMLMV.
ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA Por medio de auto del 23 de mayo de 202416, la magistratura de
primera instancia declaró corregir la sentencia, al advertir un error en la parte motiva y en la parte resolutiva en torno a la sanción, por lo que dispuso que la sanción impuesta al disciplinable sería
la de “SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
POR EL TÉRMINO DE TRES (03) MESES Y MULTA EQUIVALENTE A TRES (03) S.M.L.M.V” 16 150AutoCorrigeSentencia Página 11 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia DE LA APELACIÓN Por medio de escrito del 30 de mayo de 202417, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 19 de abril del 2024, en los siguientes términos: Centró su argumento defensivo indicando que existió indebida valoración probatoria ya que no existió relación contractual con las quejosas, a su vez, no se dirigió ninguna actuación en contra de la empresa Flota Magdalena S.A., y la empresa tenía una política en la que se permitía a los abogados orientar a las víctimas para realizar la reclamación de los seguros a los que hubiera lugar. Posteriormente, indicó que existió no se configuraron los elementos la falta disciplinaria referidos a la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, como quiera que el verbo rector asesorar, no correspondió a la conducta esgrimida por el disciplinable, y tampoco existieron intereses contrapuestos. Tampoco quedó
descrito en la sentencia de primera instancia la antijuricidad, y no existió dolo en su actuación. Manifestó que existió nulidad por violación al debido proceso ya que se transgredió el principio de congruencia, ya que existió incongruencia entre el pliego de cargos y la sentencia. Indicó que la Sala de primigenia cometió un error en la parte motiva y en la parte resolutiva de la sentencia, al existir dos sanciones diferentes. 17 161RecursoApelacionDisciplinable Página 12 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia Refirió que existió indebida aplicación de los criterios de graduación ya que consideró que no existió perjuicio en detrimento de las quejosas. Adujo que se vulneraron los pactos de convencionalidad, como quiera que el Magistrado de instancia se encontraba parcializado y a su vez, fue el encargado de la investigación y el juzgamiento. Finalmente, argumentó que la sentencia de primera instancia carecía de los elementos referidos en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, ya que no se realizó el estudio de los criterios, de la valoración de las pruebas, la valoración jurídica de los cargos, la valoración jurídica de los argumentos defensivos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 26 de junio de 202418.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257
creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la 18 001Acta76001250200020210036201 Página 13 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1620. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Página 14 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 424875 del 21 de septiembre de 202123,
expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 16736251 y tarjeta profesional No. 64393, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia que tuvo lugar el 24 de enero de 202424, se formularon cargos contra el abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal, e), a título de dolo. Lo anterior, porque el abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA asesoró simultáneamente a personas que tenían intereses contrapuestos, como quiera que el profesional se desempeñaba como asesor jurídico de la empresa Flota Magdalena S.A., labor que desempeñó hasta el 2021, mientras tanto, también fungió como asesor de las quejosas, CATALINA RUIZ PACHECO y LUZ MARINA PACHECO, existiendo intereses contrapuestos, ya que las quejosas requerían demandar a la empresa Flota Magdalena S.A., con ocasión al accidente donde murió la hija de la señora LUZ MARINA PACHECO. 23 19CertificadoUrnaNo.2 24 120Audiencia24Enero2024 Página 15 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó al abogado JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA por los mismos hechos y faltas, por lo tanto, esta Comisión encuentra congruencia entre estas dos actuaciones. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 19 de abril del 2024, fue notificada mediante correo electrónico el 27 de mayo de 2024 al disciplinable, al Agente de Ministerio Público25, por lo que el disciplinado presentó recurso de apelación contra la misma, el 30 de mayo de 202426. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”27. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- De la nulidad Arguyó el recurrente que, le fue vulnerado su derecho a la 25 155ConstanciaNotificacionOficio4745 26 161RecursoApelacionDisciplinable
27 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. Página 16 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia defensa teniendo en cuenta que existió incongruencia entre la sentencia y el pliego de cargos, además hubo un error en la parte motiva y resolutiva de la sentencia. Al respecto, es importante precisar que las causales de nulidad fueron previstas por el legislador de manera taxativa como una garantía para remediar los errores cometidos por los operadores jurisdiccionales en la administración de Justicia. Dada la importancia de este instrumento procesal, pueden ser solicitadas a petición de parte o decretadas de oficio, cuando se configuran las causales consagradas en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, siempre y cuando se respeten los principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación previstos en el artículo 101 del mismo texto normativo. Al respecto, el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007 establece: “Artículo 98. Son causales de nulidad:
1. La falta de competencia
2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso” Así las cosas, procede esta Comisión a pronunciarse respecto a lo manifestado por los recurrentes de la siguiente manera: En ese sentido, refiere esta Corporación que en lo atinente a la congruencia entre el pliego de cargos y la sentencia de primera instancia, ésta ya fue objeto de análisis en el acápite anterior donde se indicó que existió congruencia entre el pliego de cargos
y la sentencia de primera instancia. Página 17 | 41
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Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia Con respecto al error referenciado por el disciplinable en torno a la sanción, este fue superado por medio del auto del 23 de mayo de 202428, donde la Sala de primera instancia dispuso que la sanción a imponer era la de “SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (03) MESES Y MULTA EQUIVALENTE A TRES (03) S.M.L.M.V” En consecuencia, esta Corporación concluye que no hubo vulneración al derecho de defensa del disciplinado, por lo que la nulidad planteada no está llamada a prosperar. 6. - Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria se inició por queja presentada por las señoras CATALINA RUIZ PACHECO Y LUZ MARINA PACHECO, en contra del profesional del derecho JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA, quien tendría un conflicto de interés al brindarles asesoría jurídica, y de manera simultánea asesorar a la empresa Flota Magdalena S.A. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, en decisión proferida el 19 de abril del 2024, sancionó al abogado
JOSÉ ALONSO TRUJILLO CARDONA, con SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES
(3) MESES Y MULTA EQUIVALENTE A TRES (3) SMLMV, por
encontrar probado que el abogado, estando vinculado profesionalmente a la empresa Flota Magdalena S.A., asesoró simultáneamente a las señoras CATALINA RUIZ PACHECO y LUZ MARINA PACHECO, a quienes les brindó asesoría con el objetivo de iniciar la reclamación del seguro ante la aseguradora 28 150AutoCorrigeSentencia Página 18 | 41
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13018
Radicado No. 760012502000202100362 01 Abogados en Apelación de Sentencia SBS Seguros, con ocasión a la muerte de la señora Aura Marina Ruiz Pacheco, hija y hermana de las reclamantes respectivamente, quien murió en un accidente de tránsito en el que estuvo involucrado un vehículo de la empresa Flota Magdalena S.A. El disciplinable
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