CNDJ - 53.ABOGADOS-Confirma MULTA-No entregó la totalidad de los dineros, bajo el j
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 53.ABOGADOS-Confirma MULTA-No entregó la totalidad de los dineros, bajo el j
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: REINALDO FIGUEROA MALAMBO
Quejoso: DUPERLY GALLEGO PRADA Radicación: 17001-11-02-000-2016-00030-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 10 de agosto de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 61
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, en contra de la sentencia del 13 de diciembre de 2019, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado REINALDO FIGUEROA MALAMBO, por vulnerar el deber descrito en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo, sancionándolo con multa de dos (2) s.m.m.l.v.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que REINALDO FIGUEROA MALAMBO, se identifica con cédula de ciudadanía No.10.163.431 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No.63.803 del Consejo Superior de la Judicatura.2
1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P José Ricardo Romero Camargo y Miguel Angel Barrera Nuñez, Archivo 076, carpeta de primera instancia expediente digital. 2 Archivo 005,carpeta de primera instancia expediente digital.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja3 que presentó la señora Duperly Gallego Prada, quien expuso que el disciplinado fue asignado como abogado bajo amparo de pobreza para adelantar un proceso ejecutivo con Rad.2006-0020, frente a este último, al momento de hacer las cuentas y relación de los títulos entregados al encartado, no se ajustaban los dineros recibidos, precisando que le hacía falta la suma de $4.358.125.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El 7 de marzo de 20164, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, dio apertura al proceso disciplinario.
En sesiones del 14 de abril de 20165, 19 de mayo de 20166, 18 de agosto de 20167, 26 de septiembre de 20168, 31 de octubre de 20169, 16 de agosto de 201710, 20 de septiembre de 201711, 24 de octubre de 201712, 25 de enero de 201813, 26 de febrero de 201814, 03 de abril de 201815, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del disciplinable, la quejosa, el Ministerio Público, se dio lectura de la queja, se amplió la queja, el disciplinable rindió versión libre, se decretaron y
practicaron unas pruebas, se formuló cargos. Versión Libre (14 de abril de 2016):Dijo que la señora Duperly Gallego, fue a su oficina de abogado para finales del año 2005 en compañía de un señor llamado Antonio Muñoz Trujillo a consultarle el caso de un accidente donde falleció su marido. 3Archivo 002, carpeta de primera instancia expediente digital. 4 Archivo 006, carpeta de primera instancia expediente digital. 5 Archivo 009,010, carpeta de primera instancia expediente digital. 6 Archivo 012, 013,014 carpeta de primera instancia expediente digital. 7 Archivo 023, 024,025 carpeta de primera instancia expediente digital. 8Archivo 028, 029, carpeta de primera instancia expediente digital. 9Archivo 032, 033, carpeta de primera instancia expediente digital. 10Archivo 043, 044, carpeta de primera instancia expediente digital. 11Archivo 047, 048, carpeta de primera instancia expediente digital. 12Archivo 051, 052, carpeta de primera instancia expediente digital. 13Archivo 057, 058, carpeta de primera instancia expediente digital. 14Archivo 060, 061, carpeta de primera instancia expediente digital. 15Archivo 063, 064,065 carpeta de primera instancia expediente digital. Página 2 | 27 Debido al estado precario, al no decir lamentable de la situación económica de la señora Duperly Gallego, le dijo que, si bien es cierto, muchos abogados cobran hasta el 30% de honorarios, le comentó que le cobraba el 20% y que ella debía asumir los gastos del proceso. Efectivamente, la señora Duperly aceptó el cobro del 20% de honorarios y
asumió el costo de gastos a realizar para el trámite del proceso, ante lo cual, celebraron el contrato de honorarios profesionales. Debido a esa precaria situación económica de la quejosa, le planteó que dentro del mismo proceso solicitaran un amparo de pobreza, con el fin de que, algunos gastos dentro del proceso no tuvieran que asumirlos, pero que sus honorarios eran el 20% del total que en caso de una condena fuera en contra del Arturo Corrales, lo que fue aceptado por la quejosa. De toda la contratación con la señora Duperly Gallego, el trámite del proceso ordinario y posterior el ejecutivo, fue fiel testigo la señora Luisa del Rosario Salcedo Franco (esposa disciplinado) quien llevaba más de 15 años de ser la secretaria personal en la oficina, incluso constándole todas las conversaciones, visitas de la quejosa a la oficina de abogado, diligencias, envíos, viajes, fotocopias, hasta le envío dinero cuando fue a: Cota, ChíaCundinamarca, Manizales, Villa María, Aguachica, Norte de Santander. Antes de empezar el proceso ordinario, citó al señor Arturo Corrales a una audiencia de conciliación a finales del año 2005 en la Cámara de Comercio en la Dorada-Caldas, para lo cual, pagó $ 300.000 porque la cliente no tenía plata. En enero de 2016, presentó la demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en contra de Arturo Corrales, y de su peculio personal, pagó el arancel judicial $ 5.000 y, envío de la notificación, por $ 3.300.
Dentro del proceso ordinario, inicialmente el Juzgado 1° Civil del Circuito de La Dorada, negó la admisión de la demanda y el amparo de pobreza solicitado a favor de Duperly Gallego, incluso, fue condenada en costas, apelando dicha providencia y realizando los gastos de fotocopias y envío por correo de $ 20.000. Expuso que, el juzgado 1º Civil del Circuito dictó sentencia a favor de Duperly Gallego, pero no condenó acorde a las pretensiones de la demanda, por eso, volvió a interponer recurso ante el Tribunal Superior de Página 3 | 27 Manizales, quien le dio la razón y accedió a conceder las pretensiones acordes a derecho, los gastos de fotocopias y envío de correo al Tribunal los hizo por valor de $ 20.000. Antes de fallar, el Tribunal solicitó que se allegara un registro civil de nacimiento de Héctor Giraldo y viajó personalmente a buscar ese documento, llamó a la cliente quien le dijo que no tenía dinero, haciendo gastos de transporte y manutención para llevar dicho registro presentado con memorial del 2 julio de 2009, con gastos por $90.000. Después, tuvo que viajar, haciendo gastos de transporte y manutención, llevó dicho registro presentado con memorial del 23 marzo de 2010, y gastos del orden de $110.000. Siguió en la ardua tarea de defender los intereses de la inconforme y sus hijos, le informaron que el señor Arturo Corrales tenía unos aportes y unos derechos que valían un dinero, solicitando inmediatamente la medida
cautelar de embargo de esos dineros, representados en aportes y fondo de reposición, efectivamente el Juzgado 1° Civil del Circuito, decretó la medida y mediante oficio N°. 1053 de abril 24 de 2012, le puso en conocimiento del gerente de la empresa Coopuertos, luego procedió con el embargo de un vehículo de marca KIA placa WBE162. Descubrió que, Arturo Corrales si era dueño del 50% del vehículo KIA con placa WBE162 afiliado a la empresa Gran transportado Rio Tax, se practicó el embargo, el 4 de octubre y 11 de diciembre de 2012 en las instalaciones de la empresa, donde efectuó gastos de transporte del juzgado a la empresa ida y venida $40.000 y pago de secuestre de $50.000. Después, viajó personalmente a la ciudad de Manizales, se avaluó un Chevrolet Corsa de placa VIK 390 del señor Arturo Corrales para sacarlo a remate y le dijo a Duperly Gallego que lo mejor era que ella se hiciera parte en el remate y le adjudicaran ese bien, pues, así ella no perdía dinero, en tres ocasiones se sacó a remate el vehículo Corsa y, cada vez que había que rematar fue necesario pagar publicaciones en periódico y prensa, (la tercera vez que se sacó a subasta se hizo el 22 de febrero de 2012 y, se adjudicó a Duperly Gallego por $ 19.000.000); el traer el certificado de libertad y tradición los hizo de su bolsillo. Página 4 | 27 Agregó que, la señora Duperly, cuando vendió tanto el carro Corsa de la empresa Coopuertos, el cual tenía unos aportes en el fondo de reposición
por $ 5.000.000 y, luego, vendió el cupo 310 del vehículo KIA, la quejosa no le llamó para decirle en cuánto vendió, simplemente le dijo, que había vendido por tanto, incluso, personalmente como sabía de los aportes que tenía Arturo Corrales en Coopuertos, delante de su esposa Luisa del Rosario Salcedo, le dijo en su oficina qué había pasado con los aportes porque de ese dinero tenía que darle el 20%. Igualmente, los títulos que retiró que representaban dineros recaudados por su cuenta le correspondía el 20% de lo recaudado, dijo que, la quejosa retiró un título el día 10 de diciembre de 2015 por valor de $987.525, de los cuales, le correspondía el 20% que es la suma de $197.500. La señora Duperly Gallego le dijo varios días después que, retiró el título, entonces que necesitaba arreglar cuentas con ella porque ella tenía que pagarle los gastos que hizo y, le dijo que no, que no le pagaba, situación que generó el problema. Cerró su versión indicando que, sí, cobró los títulos, no contra la voluntad de la señora quejosa, sino porque ella le dio 2 poderes para rematar el Corsa y el cupo 130 de la Kia, y como ella había quedado con él en el contrato de pagarle el 20% de sus honorarios. Acotó que, del cobro de los títulos, había cubierto los gastos del proceso sin cobrar sus honorarios por el 20%, la quejosa en un momento cuando lo requirió para que se sentaran a cuadrar cuentas, le dijo que se había cobrado unos dineros directamente, a lo cual,
aclaró que habían sido producto de unos gastos que él había asumido, por eso, descontó directamente, al punto tal, que solicitó una nueva liquidación ante el juez para que fueran tenidos en cuenta esos gastos. Ampliación de queja (del 19 de mayo de 2016): Se ratificó en la queja, acordó pagar con el abogado el 20%, ella no entendió lo de los procesos, frente a la pregunta del magistrado sobre qué gastos asumió la quejosa, respondió: pagó $900.000 por un lado, y $50.000 de un parqueadero, tiene papeles que soportan lo que ha pagado, cancelación de honorarios secuestre $120.000, hizo relación a un documento con la letra del abogado que se relacionan los gastos asumidos por él disciplinado y la quejosa. De Página 5 | 27 igual forma, expuso que la cifra relacionada en la queja la extrajo cuando de unos documentos que le entregaron fue al juzgado y al Banco Agrario de los títulos que había cobrado el encartado. En su momento le recriminó al abogado Figueroa de los títulos cobrados por él y que no le informara, cuando ella cobraba le entregaba al disciplinado el 20%; entonces, el abogado le dijo que eso había sido para gastos, exponiéndole ella que, si era para gastos le informara de tal situación, pero las cuentas era sobre 3 millones cuando él había cobrado 4. Ante la aclaración del instructor que, los gastos debían ser asumidos por el poderdante, la quejosa afirmó que sí sabía de eso; se enteró de que los
títulos fueron cobrados en el año 2013, en el banco le entregaron un documento donde le relacionaron los cobros del año 2013, 2014. Se acordó que cobró títulos del año 2014,2015,2016, entregando siempre el 20% al disciplinado, indicando no haber recibido recibos por esos dineros. Agregó que, la lista de gastos la hicieron entre ellos de la mano del abogado, cuando se enteró de los 4 millones, en ese momento se reunió junto a su hijo en la oficina del profesional, en donde cruzaron cuentas y le colocaron con una inicial a la lista, quién había sumido qué gastos. Refirió que ese día, hicieron la cuenta, entonces le dijo: “de los 4 millones restémosle lo que yo le estoy debiendo, se saca ese monto y se paga el resto”(sic); así las cosas, una vez se sumaron los gastos que la quejosa le estaría debiendo al abogado Reinaldo Figueroa, se tuvo la suma a favor del profesional de $911.820 y los asumidos por la señora Duperly Gallego por $3.027.800. Ampliación de queja del 18 de agosto de 2016, 26 de febrero de 2018, 3 de julio de 2018: Señaló que en su momento le entregó $7.000.000 al disciplinado como honorarios (de la venta de un cupo de un carro), cuando le preguntó al disciplinado por qué estaba cobrando títulos, le decía que no, cuando la realidad era otra; una vez el abogado viajó y le entregó unos
dineros a la esposa del disciplinado, del listado de gastos, ella había cancelado lo que el profesional invirtió. En una audiencia (noviembre de Página 6 | 27 2015), le dijeron que ella había cobrado $5.000.000 y, el abogado le dijo que tranquila, que eso después lo revisaban, enterándose de que esos títulos habían sido cobrados por él. Terminó realizando una carta para que no le pagaran más los títulos al profesional a nombre suyo. Precisó que, le exigió al disciplinado la devolución de los 4 millones recibidos en títulos judiciales, y este, se comprometió a devolvérselos, pero nunca los retornó. Adicionó que en su momento el encartado le pidió el favor que solicitara un préstamo al Banco de la Mujer por la suma de $4.000.000 con el objeto de pagar los estudios de su hijo, a lo cual, ella aceptó, de ese monto recibió $1.000.000 para pagar un seguro y técnico mecánica de un vehículo embargado, pagándole después ella el millón de pesos al disciplinado. Manifestó que, no le estaba debiendo al disciplinado más de $10.000.000 como él afirmó, por el contrario, le estaba adeudando a ella. A la pregunta del abogado, sí reconocía el pago de una conciliación, un arancel, no los reconoció porque nunca le mostró nada al respecto, lo único que deseaba era que le pagaran los 4 millones, así fuera a cuotas. A la pregunta si era cierto que, manifestó en su momento que no tenía dinero para los gastos procesales, indicó que fue cierto, pero tiempo después se reunieron, hicieron cuentas de los gastos que quedaron
consignados en el documento que realizó a mano el disciplinado. Reiteró a las preguntas del disciplinado sobre unos gastos que, ambos, se sentaron “como mayores de edad” (sic), al realizar las cuentas en el papel de los causados por cada uno. Reprochó al encartado por qué el día que hicieron las cuentas no relacionó todos los gastos que expuso en la audiencia, sabiendo que tenía una queja por los 4 millones e intentando justificar los mismos. Página 7 | 27 Al momento del disciplinable interrogarla sobre un viaje que tuvo que hacer a Aguachica – Cesar y Manizales para el tema de un embargo y averiguaciones de un vehículo, puso de presente que hasta ese momento se estaba enterando de eso, porque no le había sido informado, finalmente reconoció en audiencia esos gastos por valor de $400.000. De los títulos que ella cobró, le reconoció al disciplinado el 20% que le correspondía en cuentas. Se rectificó la suma de los gastos relacionados en la lista a mano que se atribuyó en gastos por el abogado Malambo $911.820. Confirmó que vendió unos cupos por la presión que le hacía el abogado por dineros, por eso, vendió barato. Testimonio de Antonio Fernando Muñoz Trujillo del 18 de agosto de 2016: El disciplinado ha sido su asesor jurídico, conoció a la quejosa por asuntos comerciales, la señora Duperly Gallego le comentó que tenía un tema jurídico y le presentó al abogado, y fue él quien le sugirió al encartado tener consideración por la situación de pobreza de la señora Gallego. No
sabe de los pormenores del caso, cómo se hizo, nada al respecto, no tuvo conocimiento sobre gastos, ni pactos que se efectuó entre ellos. Testimonio de Luisa del Rosario Salcedo Blanco del 18 de agosto de 2016, 3 de julio de 2018: Es esposa del disciplinado, fue su deseo declarar renunciando a su derecho a guardar silencio, conoció a la quejosa porque fue a la oficina de su esposo donde ella fungía como secretaria; su esposo le cobró un 20% de honorarios y le dijo que debía cubrir los gastos, después emprendieron una serie de trámites de conciliación, de llevar unos registros, se presentó un proceso ordinario, luego un proceso ejecutivo; su esposo le tocó viajar para buscar bienes para embargos unos vehículos (Kia y Corsa), embargaron un cupo, se sacaron los bienes a remate, entre otros. Dijo que, el disciplinado incurrió en gastos con varios viajes como el de Aguachica, Chía, Cota, Bogotá, Honda, gastos de alojamiento en que la cliente no entendía se debía incurrir. Solicitaron un crédito en el Banco Página 8 | 27 Mundo Mujer, donde la quejosa se comprometió a pagar $1.000.000 y ellos $3.000.000, se hicieron prácticamente un autopréstamo que después la señora Gallego no pagó completo. Acotó que, los pagos que realizó la quejosa fueron muy pocos, la cliente le pagó $7.000.000 a su esposo de honorarios; el abogado Figueroa reclamó
títulos al igual que la quejosa, una vez él recibía los títulos descontaba los gastos, en un momento la señora Gallego, no quiso seguir haciendo más las cuentas. El 10 de noviembre de 2015, le entregó a la quejosa la suma de $1.267.000, recordó que las cuentas las hicieron a mano y no las terminaron de elaborar porque la inconforme se fue. Versión libre del 16 de agosto de 2017: El 3 de junio de 2014, le presentó un informe a la quejosa donde le hacía una relación de gastos de los dos procesos, el primero el ordinario y un segundo el ejecutivo, hizo referencia a un trámite de conciliación, unos aranceles judiciales, copias de un recurso que interpuso, gestiones para sacar un registro civil de nacimiento, una vez se terminó el proceso ordinario, le exigió el cobro de esos gastos a la quejosa, quien le aseguró no tener dinero, a lo cual, le expresó, entonces cuadrarían más adelante y que debían presentar un proceso ejecutivo. Hicieron las averiguaciones y se enteraron de que, el ejecutado tenía dos vehículos, se solicitó el embargo, había un carro marca Toyota que estaba en AguachicaCesar y, se trasladó a ese municipio, lo que generó unos gastos. Cuando fueron a rematar un vehículo incurrió en unas expensas de certificados, lo que sucedió en 3 ocasiones, esos costos, no se causaron en la lista que se hizo en presencia de la quejosa porque se puso de mal genio, alegando que no tenía por qué cubrir costos de hotel, transporte y que, a ella quien le reconocía sus gastos. La quejosa no quiso cuadrar cuentas
con él, después que le entregó $1.267.000. El 10 de julio de 2014, comenzó a cobrar los títulos por los gastos que la señora Duperly Gallego no había reconocido, correspondiente a los costos de transporte y manutención. Página 9 | 27 De igual forma, aclaró de las cuentas y tiempos, que se reunió con la quejosa, el 10 de julio de 2014, se hicieron las cuentas resultando $12.800.000 de un cupo de vehículo rematado, $19.000.000 de la venta de un vehículo y, $5.528.482 de los títulos reclamados del 21 de octubre de 2011 con corte a julio de 2014. De la sumatoria de esas cuentas dio un total de $31.800.000 correspondiéndole el 20% de honorarios acordado, la cifra de $7.465.000; sin embargo, ese día la inconforme solo le dijo que le podía pagar $7.100.000, debiéndole $365.000. Después, reclamó los títulos hasta noviembre de 2015, que sumarían junto a los reclamados por la quejosa la cifra de $4.358.000, de los cuales le entregó el 10 de noviembre de 2015 $1.267.000, es decir, $3.091.000 incluían su porcentaje de honorarios del 20% y lo correspondiente a los gastos que le debía la cliente. Pruebas - La queja y sus anexos. - Copia simple de la sentencia de fecha 3 de agosto del 2010 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
- 23 recibos de pago de una obligación a nombre de la quejosa allegados por el disciplinado. - Manuscrito del abogado que contiene los gastos del proceso ejecutivo. - Memoriales dirigidos al Juez con el fin de que se pronunciara sobre los gastos del proceso. - Testimonio de Luisa del Rosario Salcedo Blanco y al señor Antonio Muñoz Trujillo. - Ampliación de queja a la señora Duperly Gallego Prada. - Se solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, hiciera una relación de los títulos y montos cobrados por el abogado Figueroa Malambo y la señora Duperly Gallego. - Se solicitó al señor Juez Primero Civil del Circuito de La Dorada informara cuáles fueron los gastos que se encontraban soportados dentro del proceso ordinario y ejecutivo radicado 2006-020 y se allegara copia de los soportes de los mismos.
Pági na 10 | 27 - Se comisionó al señor Juez Segundo de Ejecución de Penas en asocio con el área de sistemas, para escuchar a los testigos. Formulación de cargos (3 de abril de 2018): Se profirió pliego de cargos contra el investigado por el posible incumplimiento al deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo, presuntamente, en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, a título de dolo, normas cuyo tenor literal rezan: “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado;
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo." El a quo expuso, después de realizar un pormenorizado de las cuentas presentadas por el disciplinado y las demás documentales, que el inculpado presuntamente incurrió en la falta referida, en ocasión a que, el encartado no habría entregado la suma de $1.088.413 a la quejosa, bajo el justificante de que eran unos gastos en que él había incurrido en los procesos, lo hizo de manera tardía sin poder documentar más gastos o montos causados en su oportunidad legal, conducta que transgredió el deber profesional siendo cometida a título dolo.
Al igual, el abogado guardó silencio de los dineros que fue retirando desde el año 2011 y solamente en el año 2015 ante el reclamo de la quejosa, por ese ocultamiento, al haber recibido los dineros que reprochó en la queja, incurriendo presuntamente en la falta del 35 numeral 4º. Pági na 11 | 27
Audiencia de Juzgamiento: En audiencia del 03 de julio de 2018,16 y 23 de
agosto de 201817 con presencia del disciplinable, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, se presentaron los alegatos de conclusión por parte del abogado disciplinado. En el transcurso de la audiencia, el disciplinable entregó la suma de $124.332 sobre una cifra que la quejosa no recordó de unas cuentas que el encartado realizó. Alegatos de conclusión del disciplinable: el disciplinable manifestó que, fue difícil reunirse con la quejosa para cuadrar cuentas, hasta que en la audiencia de juicio pasada logró entregarle $124.000 y le había reconocido otros gastos. Volviendo a realizar todo el recuento de la gestión, y los gastos que realizó, después de entregarle él $1.267.000 en el 2015 que se lo dejó con su esposa, no le aceptó en ese momento sentarse a cuadrar los gastos, y señaló que, “gracias a dios se han logrado aclarar unos no siendo cierto los $4.358.000 que la quejosa dijo inicialmente”.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2019, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas,18 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado REINALDO FIGUEROA MALAMBO, por vulnerar el deber descrito en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo, sancionándolo con multa de dos (2)
s.m.m.l.v. Se tuvo en consideración por la Seccional después de hacer un esfuerzo por precisar la cifra que no fue entregada por el disciplinado a la quejosa, inicialmente se formularon cargos que la suma retenida por el encartado era de $1.088.413, considerando que en etapa de juzgamiento la señora Duperly Gallego Prada reconoció al abogado la suma de $400.000 de unos viajes que este profesional efectuó a Aguachica – Cesar y al municipio de 16Archivo 069,070,071, carpeta de primera instancia expediente digital. 17Archivo 073,074, carpeta de primera instancia expediente digital. 18 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P José Ricardo Romero Camargo y Miguel Angel Barrera Nuñez, Archivo 076, carpeta de primera instancia expediente digital. Pági na 12 | 27 Chía – Cundinamarca; lo que daría, una cifra concreta de $688.413 como emolumentos no entregados. De esa manera, encontró la instancia que con el comportamiento del profesional se tipificó en la falta del articulo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, toda vez que, no entregó los dineros producto de la gestión, tras haber cobrado unos títulos judiciales que habían sido consignados por la contraparte, aduciendo que el togado había asumido unos gastos dentro del proceso, cotejada con los gastos que asumió la poderdante para arrimar a la certeza que el disciplinado retuvo el importe de los mismos. Agregó la seccional que, “(…) el abogado debió informar del recibo del
dinero entregarlo y no lo hizo por lo tanto actualizó el tipo disciplinario de que trata el artículo 35 numeral 4° del Código Disciplinario del Abogado, habiéndose demostrado entonces que retuvo finalmente la suma de seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos trece pesos ($688.413), sin que interese los cruces de cuenta que se hicieron posteriormente por concepto de honorarios obtenidos, luego de la queja y con ocasión del cobro de nuevos títulos judiciales y del dinero que entregó el profesional en efectivo a la quejosa en su última declaración, pues la conducta ya se había tipificado, debiéndose señalar que cuando se pacta a cuota litis los honorarios se deben entregar en el menor tiempo posible los dineros recibidos, sin que se puedan admitir honorarios que no se han causado.(…)”(sic). De igual forma, el encartado desconoció el deber del numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que como profesional del derecho violó el deber de honradez que deben preservar los togados cuando no informó el recibo de los dineros, ni realizó la entrega total de los mismos, conforme al cobro de los títulos judiciales que fueron consignados por la contraparte en favor de su cliente, tal y como quedó suficientemente demostrado a lo largo de esta decisión, es clara la violación sin justificación del deber impuesto por el legislador. En cuanto a la culpabilidad del abogado sobre la falta, la misma fue imputada a título de dolo, porque el profesional conocía de la licitud de su comportamiento y se autodeterminó hacia la realización de la conducta Pági na 13 | 27 ilicita, cuando no informó ni entregó las sumas dinerarias, debiéndolo
haberlo hecho en tiempo.(sic) Así las cosas, se llegó a la conclusión de la responsabilidad con base en la prueba testimonial de la quejosa y de las propias atestaciones del abogado disciplinado que evidenció el desorden de cuentas y la falta de soportes, de igual forma, las alegaciones que hace el abogado en su favor, la mismas no infirman la prueba de cargo al insistir que él no entregó los dineros porque la quejosa le debía los gastos procesales, pues se pudo establecer que si ejecutó varios gastos pero no todos, por cuanto la quejosa los canceló de su peculio, además está claro que no le informó del recibo de los dineros, sino que ella se dio cuenta un dia en una audiencia en el juzgado y notó que el profesional le habla ocultado su recibo y no habla liquidado las sumas que a ella correspondían, quedando claro para la Sala que el cruce de cuentas que hizo el abogado en última ampliación de queja y quedo plasmado en un documento, guardaba relación con dineros que fueron cobrados por la quejosa con posterioridad a la queja disciplinaria y tienen que ver con los titulos por los cuales se le imputó la responsabilidad.(sic) Por lo expuesto, la Seccional, atendiendo el criterio del artículo 13, los generales y el agravante del numeral 4º del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, impuso sanción de multa de dos (2) s.m.m.l.v.
6. RECURSO DE APELACIÓN El disciplinable enterado de la decisión, presentó el recurso de apelación
indicando que: 1Consideró que, bajo el pacto de honorarios y gastos del proceso que debía asumir la quejosa, él puso en conocimiento esos costos a la señora Duperly Gallego, expensas que asumió, según expuso en su versión libre, como se constató del testimonio de Luisa del Rosario Salcedo y la declaración de la misma inconforme; que, iniciado el proceso ejecutivo, asumió diversos gastos como viajes, bajo el acuerdo con la poderdante que, de los dineros que se recaudaran, sacarían los dispendios, así procedió, bajo el derecho que le asistía de cobrar los gastos del proceso que no eran pago de honorarios. Pági na 14 | 27 2Contrario a lo dicho por el magistrado respecto del esfuerzo realizado de la cifra establecida en la retención de dineros, aunado al desorden de las cuentas del abogado, no resultó ser cierto, por cuanto, él ha llevado sus cuentas muy bien, la quejosa fue llamada y citada para informarle los gastos, diciéndole la inconforme siempre que no tenía dinero que, cuando hubiera dinero se sacara de esos los respectivos emolumentos; la quejosa sí le pagó honorarios pero no los gastos, cuando recibió los
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