CNDJ - 54. Calló implicaciones jurídicas devolvió dineros por concepto de gastos re
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 54. Calló implicaciones jurídicas devolvió dineros por concepto de gastos re
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 12838
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 760011102000 2020 00119 01 Aprobado según Acta No.39 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 31 de julio de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado ANDRÉS TORRES FRANCO, al hallarlo responsable de transgredir los deberes previstos en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en las faltas previstas en los artículos 34 literal c), 35 numeral 4° y 37 numeral 1° de la misma norma, a título de dolo y culpa respectivamente. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su
profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez (Ponente) y Luís Rolando Molano Franco.
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a la presente diligencia la queja promovida el 03 de febrero de 2020 por la señora María Idalid Salgado Martínez en contra del abogado ANDRÉS TORRES FRANCO, en la que informó que contrató los servicios del profesional el 04 de septiembre de 2014 para el trámite de una sucesión, inscripción de un reglamento de propiedad horizontal y liquidación de la comunidad, realizando un pago previo de $2.840.000. Sin embargo, hasta finales del año 2019 el proceso no presentaba ningún avance, lo cual se evidenciaba de las copias que el abogado le suministró cuando le requirió informe de sus avances y que eran las mismas que le fueron entregadas en el año 2014 cuando le encomendó el mandato. De otra parte, señaló que la comunicación con el abogado era difícil ya que no contestaba las llamadas telefónicas, además, fueron constantes sus evasivas cuando hizo presencia en la Notaría Cuarta de Palmira donde laboraba para preguntarle sobre el asunto. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Justicia, acreditó que el doctor ANDRÉS TORRES FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 94.329.778, era portador de la tarjeta profesional de abogado número 216.318 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). 2
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA La primera instancia mediante auto del 17 de marzo de 20203, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 31 marzo, 13 de julio, 13 de octubre y 06 de diciembre de 2022, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: - Versión libre del abogado investigado: indicó que conoció a la ahora quejosa porque fue referenciada por el señor Silvio Robinsón Palacios, quien también era abogado y su amigo desde la universidad. Precisó que por la muerte de un hijo en el año 2013 y del esposo de la quejosa, Ciro Corrales el 28 de octubre de 2011, fue consultado para iniciar el proceso de sucesión ya que existía un predio a nombre de ella y al tener otros cuatro hijos era necesario adelantar la legalización del mismo. Al respecto, le explicó a su cliente que lo primero que debía hacerse era un estudio de títulos para determinar qué fichas
catastrales correspondían a los predios que se derivaron inicialmente de un reglamento de Propiedad Horizontal, es decir, de un predio de mayor extensión. También le indicó la documentación que debía aportar para iniciar la sucesión del señor Ciro y procedió a revisar el certificado de tradición y las copias de las escrituras públicas del predio. 3 Archivo digitalizado 01folio 56. 3
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Dijo que recibió de la quejosa en el año 2014 $2.840.000 para gastos del trámite de estudio de títulos, copias y planos, con lo cual pudo empezar la gestión. Advirtió del estudio que el predio objeto de sucesión no tenía ficha catastral. Asimismo, pese a que en las escrituras del predio estaban demarcados dos lotes No. 11 y 12, en registro solo había una matrícula inmobiliaria para ambos, por lo que no había una división especifica para que cada uno tuviera matrícula inmobiliaria independiente, teniendo un reglamento de propiedad horizontal pero solo para el lote No. 11. Precisó que la sucesión solo incluía el lote No. 12, por lo que, conforme a esos hallazgos a la fecha de su declaración no había podido iniciar el proceso de sucesión. Dijo que primero debía aclararse la situación frente a la asignación de las fichas catastrales derivadas del reglamento de propiedad horizontal, toda vez que el predio aparecía con una sola ficha
catastral de mayor extensión, lo que impedía pagar el impuesto predial, solicitud que debía ser elevada en la oficina de catastro, situación que le fue informada a la señora María Idalid Salgado. No obstante esas gestiones y haber recibido el dinero, solo hasta el 03 de diciembre de 2019 le fue otorgado poder, por lo que, no hubo mandato desde el año 2014 como se dijo en la queja, anteriormente solo fue consultado para el trámite, ocasión en la cual se limitó a hacer un estudio de títulos y asesoría para determinar la asignación de las fichas catastrales de las cuales se derivó el reglamento de propiedad horizontal y pagar los gastos derivados del mismo. Dijo que para la fecha en la cual le fue otorgado el poder aun 4
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA estaba pendiente el trámite adicional que inició para la asignación de la ficha catastral, sin embargo, con la intención de darle celeridad a la gestión pidió los documentos necesarios como los registros civiles, las copias de la cédula de los hijos y los registros civiles de matrimonio para realizar la venta de los derechos herenciales que era lo único que se podía hacer sin la ficha catastral, los cuales le fueron entregados en diciembre de 2019. Mediante escritura pública número 223 de la Notaría Cuarta de Palmira del 10 de febrero de 2020, se adelantó y materializó la venta de los derechos de herenciales, pasando la señora María
Idalid a ser propietaria del 100% de los derechos del trámite de sucesión de su esposo e hijo fallecido. En marzo de 2020 acaeció la pandemia, lo que conllevó al cierre de algunas entidades, como fue el caso del Instituto Geográfico Agustín Codazzi donde se debería obtener la ficha catastral, ello por el lapso de un año y medio, además, por no contar con instalaciones lo que generó que sus archivos fueran trasladados a Cali, normalizándose la atención en julio de 2021. Manifestó que informó a la quejosa de lo dispendioso del trámite, que habían tenido comunicación constante explicándole con detalles del estado del trámite e inclusive asistieron a las oficinas GoCatastro, anteriormente Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Dijo que la entidad respectiva, ahora Go-catastro indicó que hasta que no solucionara la asignación de la mencionada ficha catastral no se podía liquidar los impuestos para cancelar y solicitar el paz y salvo respectivo, requisitos procedibilidad para continuar con la escritura de sucesión, informando a la quejosa desde el primer 5
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA momento que confirió el poder, por lo que no hubo negligencia de su parte. Por último, allegó una declaración extra juicio de la quejosa, en la cual manifestó estar enterada del trámite encomendado y su conformidad con la gestión, al punto que no había revocado el
poder conferido, por lo que desistía de la queja. - Testimonio de Linda Benett Corrales Salgado: indicó ser hija de la quejosa e interesada en el proceso de sucesión. Dijo que en el año 2014 en vista de tener inconvenientes con una propiedad en Palmira acudió a un compañero de trabajo, Silvio Palacios, que era abogado para que le recomendara un abogado, refiriéndole al doctor ANDRÉS TORRES. Precisó que se le encomendó desde el 04 de septiembre de 2014 adelantar el proceso de sucesión de su papá y su hermano, ya que todos los interesados estaban de acuerdo y la elaboración de las escrituras del predio ya que no contaba con estas, prueba de ello eran los recibos de pago del dinero entregado para que iniciara la gestión, pero pasaron varios años sin que se avanzara. Dijo que, le firmó poder al abogado investigado para que su mamá, ahora quejosa, la representara en las escrituras, mediante la venta derechos herenciales. De otra parte, se manifestó frente a una declaración extra juicio allegada por el abogado investigado donde su mamá presuntamente señaló estar conforme con la gestión y por ende desistía de la queja, al respecto dijo que un señor de nombre Diego 6
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Fernando, abogado, llamó a su mamá a coaccionarla y le dijo que
era mejor que firmara ese documento y que desistiera de la queja porque si no perdería el predio. - Ampliación y ratificación de la queja: dijo que en el año 2014 le entregó unas sumas de dinero al abogado investigado para que adelantara la sucesión de un predio que adquirió con su difunto esposo, sin embargo, a la fecha no le habían entregado las escrituras. Los recibos de pago expedidos por el abogado probaban que desde el 2014 le había entregado $2.840.000 por concepto de gastos con la finalidad de que adelantara el trámite. Además, señaló que en esa oportunidad también le firmó el poder. Sabía que el predio no tenía número de matrícula y que ese trámite tenía que adelantarlo primero, a lo cual el abogado le dijo que él lo hacía ante el Instituto Geográfico de Agustín Codazzi, sin embargo, pasaron ocho años y a la fecha nada se sabía. Precisó que el predio no tenía matrícula porque era uno de mayor extensión que fue dividido en dos partes y a la parte que le correspondía era necesario sacarle la matrícula. Dijo que en compañía del abogado investigado acudió a la Notaria a suscribir la declaración extra juicio, pero no la leyó y no sabía que firmó, pero la firmó porque él le dijo que en junio máximo le entregaba las escrituras, pero no le entregó nada. - Testimonio de Silvio Palacios Román: indicó que era abogado y por eso conocía al ahora investigado, a quien recomendó en el año 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA 2014 para un trámite de legalización de la ficha catastral de un inmueble que debía hacer la señora Linda Corrales Salgado, compañera de trabajo e hija de la quejosa. Posterior a esa gestión debía adelantarse la sucesión. Dijo que el asunto requería primero aclarar la legalización, la construcción de los predios y un estudio de títulos, frente a lo cual no tenía el suficiente conocimiento, por lo que recomendó al doctor TORRES FRANCO, pero, conforme se solucionaran las fichas catastrales lo que procedía era adelantar la sucesión del difunto esposo de la señora María Idalid. Finalmente señaló que tenía conocimiento que el asunto no se había tramitado porque hubo situaciones especiales por la pandemia y en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ya que le preguntó en algunas oportunidades al abogado investigado si había tramitado lo referente a la ficha catastral y este le indicó que no se había adelantado por diversos problemas. - Testimonio de John Suárez Chaverra: indicó que trabajó en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la ventanilla de radicación, donde dio reparto en el año 2014 a una solicitud del abogado investigado, sin embargo, no recordaba de qué se trataba. - Testimonio de Héctor Fabián Cobo: dijo que era yerno de la quejosa. Explicó que en el año 2014 su suegra contrató al abogado investigado para que iniciara proceso de sucesión sobre un bien
que dejó su suegro en la ciudad de Palmira. Sin embargo, habían pasado seis años y no se tuvo ningún avance. 8
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Explicó que en el año 2020 acompañó a su suegra a Palmira a la oficina del abogado y le solicitaron copia de sus actuaciones, pero lo que le entregó fue copia de los mismos documentos que esta le había entregado en el año 2014 cuando lo contrataron, es decir fotocopias de cédulas y certificados de tradición. Dijo que, en reiteradas ocasiones lo llamaron para saber del asunto, pero no respondió las llamadas. - Copia4 del recibo de pago de fecha 04 de septiembre de 2014 por la suma de $1.000.000 entregados por la señora María Idalid Salgado Martínez al abogado por concepto de “gastos notariales trámite de sucesión, reglamento de propiedad horizontal y liquidación de comunidad”. - Relación5 de abonos “Total: $5.680.000, Abono: $2.840.000, Pendiente: $1.840.000, Saldo para firmar escritura: $2.840.000, Se reciben $1.000.000=04/09/2014, pendiente: $1.840.000 = 05/09/2014”. Con sello de ANDRÉS TORRES FRANCO. - Copia6 recibo de pago por valor de $1.840.000 de fecha 05 de septiembre de 2019, “Recibí de María Idalid Salgado… Concepto:
Gastos tramite sucesión, reglamento de propiedad horizontal y liquidación comunidad”. Con sello ANDRÉS CAICEDO TORRES. - Constancia7 de pago “la señora Yolanda Villareal me hace entrega de $1.840.000 quedando saldo pendiente de $2.840.000”. 4 Archivo digitalizado 01 folio 4. 5 Archivo digitalizado 01 folio 4. 6 Archivo digitalizado 01 folio 5. 7 Archivo digitalizado 01 folio 5. 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Copia8 del certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria No. 378109630 impreso el 09 de enero de 1998. - Registro9 Civil de matrimonio de la señora María Idalid Salgado y Ciro Corrales. - Copia10 de certificado de tradición y libertad con matrícula N°37841114, impreso el 4 de mayo del 2012. - Copia11 de escritura pública N°4.478 de fecha 31 de diciembre de 1997 reglamento de propiedad horizontal del edificio trifamiliar Corrales. - Poder12 otorgado por la señora María Idalid Salgado al abogado ANDRÉS TORRES FRANCO para que adelantara el trámite de sucesión “en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación el trámite Notarial de LIQUIDACION DE HERENCIASUCESION del señor Ciro Hernán Corrales” (…) con fecha de
autenticación del 03 de diciembre de 2019. - Poder13 otorgado por la señora Lina Beneth Salgado Corrales, Carmen Ruth Corrales Salgado y Hussein Ciro Corrales Salgado a la señora María Idalid Salgado para que realice escritura pública referente a la venta de los derechos herenciales. Fecha autenticación del 03 de diciembre de 2019 en la Notaria Cuarta de Palmira. 8 Archivo digitalizado 01 folio 6. 9 Archivo digitalizado 01 folio 11. 10 Archivo digitalizado 01 folio 14. 11 Archivo digitalizado 01 folio 17. 12 Archivo digitalizado 01 folio 40. 13 Archivo digitalizado 01 folio 43. 10
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Copia14 de la escritura No. 815 del 05 de mayo de 1987, de la Notaría Tercera de Palmira, mediante la cual los señores María Idalid Salgado Martínez, Carlos Edinson, Carmen Ruth, Hussein Ciro y Linda Beneth Corrales Salgado, adquieren en común y proindiviso el predio ubicado en la Carrera 18 entre calles 40 y 41 denominado lote 11 y 12. - Copia15 de la escritura pública No. 4478 del 31 de diciembre de 1997, de la Notaría Tercera de Palmira, mediante la cual los señores María Idalid Salgado Martínez, Carlos Edinson, Carmen
Ruth, Hussein Ciro y Linda Beneth Corrales Salgado, constituyen Reglamento de Propiedad Horizontal. - Copia16 de la Licencia de Reglamento de Propiedad Horizontal No. 028 del 22 de diciembre de 1997, expedida por la Curaduría Urbana de Palmira. - Copia17 del poder especial otorgado por Alejandra Corrales Villarreal y Lady Giceth Corrales Villarreal, a la señora Maria Idalid Salgado Martínez, para realizar la escritura pública de compraventa de derechos herenciales, del causante Carlos Edison Corrales Salgado, poder conferido el 06 de febrero del 2020, autenticado en la Notaría Cuarta de Palmira. - Copia18 de la escritura pública No. 223 del 10 de febrero del 2020, de la Notaria Cuarta de Palmira, por la cual se otorga la venta de derechos herenciales a favor de la señora María Idalid Salgado 14 Archivo digitalizado 033 folio 24. 15 Archivo digitalizado 033 folio 27. 16 Archivo digitalizado 033 folio 49. 17 Archivo digitalizado 033 folio 53. 18 Archivo digitalizado 033 folio 63. 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Martínez. - Declaración19 extra juicio realizada por la señora Maria Idalid Salgado Martínez, de fecha marzo 30 del 2020, en la Notaría Segunda del Círculo de Cali. - Copia20 del derecho de petición suscrito por la señora Carmen Ruth
Corrales Salgado, con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, solicitando información sobre la falta de asignación de la ficha catastral, del 22 de junio del 2021. - Levantamiento21 topográfico realizado al predio ubicado en la carrera 18 entre calles 40-41 del municipio de Palmira y el recibo de pago expedido por el trabajo, topógrafo Kevin Alejandro Vásquez Cuero por valor de $1.980.000 de fecha 22 de marzo de 2022. - Oficio22 de GO-Catastral de fecha 13 de julio de 2022 en el cual señaló que desde la entrada en vigencia de la marca Go - Catastral para el Municipio de Palmira, no se había dejado de operar, empalme que inició el 08 de marzo de 2021 y terminó el día viernes 4 de junio del mismo año. - Copia23 de la revocatoria del poder conferido al abogado investigado fechada el 25 de julio del año 2022 suscrita por la señora María Idalid Salgado Martínez. 19 Archivo digitalizado 033 folio 67. 20 Archivo digitalizado 033 folio 67. 21 Archivo digitalizado 011 folio 59. 22 Archivo digitalizado 024. 23 Archivo digitalizado 033 folio 17. 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Copia24 del derecho de petición suscrito por el abogado ANDRÉS TORRES FRANCO al Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
solicitando la asignación de ficha catastral, con fecha de radicación del 14 de septiembre del 2021. - Respuesta25 emitida por GoCatastral al derecho de petición radicado por el abogado investigado en el cual indicó que era improcedente realizar el trámite de asignación de ficha catastral mientras no se realizara la inscripción de los folios de matrícula correspondiente a los dos lotes. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se le formuló cargos al doctor ANDRÉS TORRES FRANCO por la posible incursión en las faltas disciplinarias descritas en los artículos 34 literales c) y d) en concurso homogéneo, 35 numerales 3° y 4° en concurso homogéneo y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numerales 8 y 10° ibidem, en la modalidad de dolo y culpa respectivamente, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; 24 Archivo digitalizado 033 folio 70. 25 Archivo digitalizado 033 folio 19. 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; (…). Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
(…). Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional.
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.
En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación
de abogados que represente al suscribir contrato de prestación 14
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…)”. (Cursiva de la Sala). Con base en las pruebas aportadas, la versión libre del disciplinable y las declaraciones de los testigos se estableció que el doctor ANDRÉS TORRES FRANCO fue contratado desde el 04 de septiembre de 2014 para adelantar el proceso de sucesión del difunto esposo de la señora María Idalid Salgado y de su hijo, reglamento de la propiedad horizontal y liquidación de la comunidad, entregándole la suma de $2.840.000 para gastos y si bien fue cierto que hubo un problema con el registro catastral del predio objeto de sucesión, el abogado, de acuerdo a los recibos de pago y los testimonios recaudados, tenía que gestionar la ficha catastral desde el año 2014 para poder tramitar la sucesión. Sin embargo, transcurridos los años 2014 al 2020, no se observó por parte del abogado ninguna actuación ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o ante Go-Catastro. Solamente en septiembre de 2021 hizo esta solicitud, es decir, trascurrieron 6 años sin haber realizado ninguna gestión. Resaltó que el 03 de diciembre de 2019 en vista de que no había cumplido la labor por la cual fue contratado y por la cual recibió varias sumas de dinero para los gastos, tuvo como alternativa hacer la venta
de derechos sucesorales a través de escritura, lo cual no solucionaba ni la corrección o asignación de la ficha catastral del predio objeto de sucesión para su legalización, ni la sucesión del esposo e hijo de su cliente. 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Conforme los recibos de los pagos expedidos el 04 y 05 de septiembre de 2014 estos correspondieron a gastos notariales, trámite de sucesión, reglamento de propiedad horizontal y liquidación de comunidad, lo cual constituyó el objeto del contrato de prestación de servicios, bajo ese entendido fue claro que sí tenía que realizar la sucesión.
Primer cargo: Pudo incurrir en falta de lealtad con el cliente, toda vez que, aparentemente le calló a su cliente desde el año 2014 implicaciones o situaciones inherentes a la gestión encomendada, porque solo hasta el 14 de septiembre de 2021 fue que presentó derecho de petición ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - con el fin de obtener la ficha catastral necesaria para posteriormente adelantar la sucesión, pues durante todo ese tiempo no la había gestionado, es decir no había ficha catastral y en consecuencia tampoco gestión de la sucesión.
Además, alteró la información correcta para mantener en su poder el manejo del asunto al obtener una declaración extraproceso de la señora Salgado con afirmaciones engañosas de que todo estaba bien con la gestión y que se estaba adelantando, prometiéndole que con la
firma de esta donde se desistía de la queja se procedería a entregarle las escrituras correspondientes, cuando ello no sucedió, ya que esta se realizó con el único el propósito de seguir engañando a su cliente. De otra parte, no informó con veracidad la constante evolución del asunto encomendado, pues de manera reiterada le informó hechos o circunstancia que no eran ciertas y le daba esperanzas a la quejosa a 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA efectos de continuar en ese limbo donde la mantuvo, pues, al requerir información al abogado sobre el estado del asunto encomendando, éste le indicaba que se estaba tramitando la ficha catastral, lo cual se alejaba de la realidad.
Segundo cargo: Por otro lado, se reprochó que el abogado recibiera el 4 y 5 de septiembre de 2014 la suma de $2.840.000 por parte de la señora Salgado para gastos notariales y tramitar la ficha catastral, pero esos gastos no fueron probados. En efecto, el abogado investigado no acreditó hasta ese momento que el dinero se lo utilizó para tramitar la ficha catastral, planos, ni ningún otro gasto, incurriendo en la conducta de exigir dinero para gastos irreales.
Asimismo, en concurso homogéneo pudo incurrir en la falta a la honradez por no entregar a quien correspondía y a la brevedad dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, ya que, si el
abogado no hizo gasto alguno no podía tener en su poder esos dineros, es decir, $2.840.000, por lo que debió devolverlo de manera inmediata a su cliente, pero no lo hizo.
Tercer Cargo: Por último, se le endilgó una conducta indiligente, ya que no realizó la gestión para la cual fue contratado desde septiembre de 2014, salvo la venta de los derechos herenciales, lo cual no hizo parte del objeto contractual. Sin embargo, aunque se advierte que en septiembre de 2021 efectuó una solicitud ante el Instituto Geográfico Agestión Codazzi relativa a gestionar la ficha catastral, fue de bulto su
17
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA inactividad desde septiembre de 2014 y los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 ya que no realizó las actividades pertinentes para lograr primero la legalización del predio y posteriormente ante la Notaria la consecución de la escritura de sucesión en favor de su cliente. Conforme a lo anterior, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, esto es, tramitar la sucesión de su difunto esposo e hijo a través de notaria, elaborar el reglamento y liquidar la comunidad.
Juzgamiento: el 21 de febrero y 03 de mayo de 2023 el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en
la cual se practicaron las pruebas decretadas:
- Testimonio de Elber Heymar Corrales: indicó que conocía a la quejosa porque fue la primera esposa de su papá, el señor Ciro Corrales. Supo del abogado investigado por el trámite de una conciliación que efectuó en virtud del fallecimiento de su padre, con ocasión de la cual le entregaron un apartamento, pero no tenía conocimiento de la sucesión. - Testimonio de Martha Liliana Ramírez Yela: dijo que trabajó con el abogado investigado. Manifestó que cuando este trabajó en la Notaría Cuarta de Palmira, en el año 2014 la quejosa fue a su oficina para que estudiara unos documentos para una sucesión y determinara si era viable, en virtud del cual le dieron un anticipo por la suma de $2.800.000.
Posteriormente, la ahora quejosa llevó una documentación, 18
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 12838
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760011102000 202000119 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA conforme con la cual se le indicó que no era viable la sucesión en ese momento porque a uno de los predios le hacia falta la ficha catastral. Sin embargo, se adelantaron trámites ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ahora nuevo Catastro en diciembre del año 2021, aunque hubo demoras en esa entidad, luego se adelantó la venta de derechos herenciales. De otra parte, señaló que fue hasta el año 2019 que le otorgaron poder al abogado investigado para que iniciara la sucesión. - Testimonio de Víctor Hugo Mesa: dijo que la quejosa era abuela de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.