CNDJ - 54. SUSPENSIÓN-F13001110200020230033201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 54. SUSPENSIÓN-F13001110200020230033201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MARYEIS DEL CARMEN CASSERES
VILLADIEGO
Quejoso: LUIS FERNANDO LÓPEZ HOYOS Radicación: 13001-11-02-000-2023-00332-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 14 de agosto de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 48.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, 1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disc iplina Judicial de Bolívar, 2 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada MARYEIS DEL CARMEN CASSERES VILLADIEGO, por cometer la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello desatender el deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, sancionándola con suspensión en el ejercicio de la profesión por el té rmino de seis (6) meses y multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes y se absolvió a la referida profesional de la falta señalada en el numeral 1° del artículo 37 y literal c) del artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado.
a la referida profesional de la falta señalada en el numeral 1° del artículo 37 y literal c) del artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M. Ponente Derys Villamizar Reales y Orlando Díaz Atehortúa. Página 2 | 39
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que MARYEIS DEL CARMEN CASSERES VILLADIEGO , se identifica con cédula de ciudadanía No. 45.566.001 y es portadora de la tarjeta profesional de abogad a No. 233.286 del Consejo Superior de la
Judicatura.3
3. SITUACIÓN FÁCTICA Se origina la presente actuación disciplinaria, en la queja presentada por el señor Luis Fernando López Hoyos, 4 contra la abogada MARYEIS DEL CARMEN CASSERES VILLADIEGO , en la que manifestó que, suscribió contrato de prestación de servicios con la COMPAÑÍA SOS LEGAL S.A.S, en representación legal de la abogada Maryeis Del Carmen Casseres Villadiego, con el objeto de adelantar procesos de habeas data, proceso de embargo de cuenta bancaria BBVA y un proceso judicial de embargo, conforme a los
siguientes hechos:
con el objeto de adelantar procesos de habeas data, proceso de embargo de cuenta bancaria BBVA y un proceso judicial de embargo, conforme a los siguientes hechos: Primero: Aseguró que, con el fin de avanzar en la gestión encomendada, la abogada le había solicitado $500.000, los cuales hab ían sido consignados, asimismo, para consultar las centrales de riesgo, por un valor de setenta mil pesos ($70.000). Posteriormente, manifestó que la abogada envió una solicitud de negociación a la entidad COVINOC para saldar una obligación en su contra. Sin embargo, alegó que dicho acuerdo nunca se materializó y que, por el contrario, empeoró su situación, dañando una negociación previamente lograda con Osiris Ospino Caro, ex empleada de COMPAÑÍA SOS LEGAL S.A.S.
Segundo: En diciembre, se comunicó con la abogada indicándole que disponía de quince millones de pesos ($15.000.000). Ella propuso consignar este dinero en su cuenta bancaria para saldar la obligación con COVINOC, además, deducir sus honorarios correspondientes. Asimismo, mencionó que hablaría con un conocido en dicha entidad para obtener ayuda. El dinero fue consignado el 2 de diciembre de 2022.
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “03CertificadosPDf (16)” 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “01DEMANDA (13)” Página 3 | 39
Desde diciembre hasta el 16 de febrero del 2023, en diversas comunicaciones con la abogada, el quejoso le informó que la obligación con COVINOC seguía pendiente a pesar de haber consignado el dinero el 2 de diciembre del 2022.
con la abogada, el quejoso le informó que la obligación con COVINOC seguía pendiente a pesar de haber consignado el dinero el 2 de diciembre del 2022. La abogada pidió paciencia.
Tercero: El 16 de febrero, el quejoso envió una notificación dando por terminado el contrato con la COMPAÑÍA SOS LEGAL S.A.S., debido al incumplimiento de la abogada, lo cual empeoró su situación con COVINOC al no pagar la deuda, a pesar de tener ( $15.000.000), en su poder. Según la abogada, esta suma cancelaría la deuda.
Cuarto: En la misma solicitud del 16 de febrero del 2023, pidió la devolución del dinero consignado y que se descontaran los honorarios proporcionales de la abogada por su trabajo, ya que él mismo había llevado a cabo la negociación con COVINOC y pagado veintitrés millones quinientos sesenta mil quinientos pesos ( $23.560.500). La respuesta d e la abogada fue que descontaría los siguientes montos de los quince millones consignados: ($4.500.000) por el contrato HD, ( $3.000.000) por el proceso de insolvencia, ($2.500.000) por el proceso de nulidad y (250.000) por el certificado contable para la insolvencia.
Quinto: Refirió el quejoso, que la abogada nunca llevó a cabo completamente estos procesos profesionales, según lo demostrado por la falta de presentación del proceso de insolvencia y la inactividad en el proceso de nulidad, además de la falta de resultados en el certificado contable. Lo que a su juicio evidenció que la abogada Maryeis Casseres Villadiego actuó de mala
nulidad, además de la falta de resultados en el certificado contable. Lo que a su juicio evidenció que la abogada Maryeis Casseres Villadiego actuó de mala fe, faltando a su deber profesional al no utilizar el dinero para su propósito y al retrasar el proceso de devolución, cobrando por procesos que no completó.
Sexto: Después de la solicitud de terminación del contrato, la abogada respondió que no sería posible devolver la totalidad del dinero y que descontaría los montos mencionados anteriormente. Además, informó que, tras una reun ión con su socio Oscar Álvarez Santiz, no se podría proceder con la devolución solicitada. El 22 de febrero del 2023, la abogada le realizó dos consignaciones: una por tres millones de pesos ( $3.000.000) y otra por un millón quinientos mil pesos ( $1.500.000), expidiendo un paz y salvo que confirmaba que estaba al día con SOS LEGAL S.A.S., debitando así diez Página 4 | 39
millones quinientos mil pesos ( $10.500.000) de los quince millones consignados.
Séptimo: El 8 de marzo de 2023, envió un segundo requerimiento solicitando la devolución del dinero restante, argumentando que la abogada, no debería cobrar por procesos que no inició y que el contrato firmado no se cumplió ya que ella solicitó el dinero, pero no canceló la obligación.
Octavo: Finalmente refirió que, según lo s registros de la Cámara de Comercio, Oscar Álvarez no es accionista de la compañía. En respuesta, la representante legal afirmó que su socio accionista no aceptaba la devolución del dinero consignado, lo cual, a su juicio constituyó una falsa manifestació n
representante legal afirmó que su socio accionista no aceptaba la devolución del dinero consignado, lo cual, a su juicio constituyó una falsa manifestació n al presentar a esta persona desconocida como accionista.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante auto de fecha 21 de abril de 2023, 5 después de acreditada la calidad de la abogada disciplinable, se ordenó formal apertura de la investigación disciplinaria.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó los días 05 de mayo de 2023,6 06 de junio de 2023, 7 05 de julio de 2023,8 02 de agosto de 2023,9 y 23 de agosto del 2023.10 Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación al quejoso y en versión libre a la disciplinada, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.
Ampliación de la queja11. En audiencia del 05 de mayo del 2023 y una vez tomado el juramento de rigor, informó el quejoso que se ratificaba en los hechos expuestos en la queja, relatando que todo había iniciado el “7 de mayo del 2022”, con la intención de iniciar trámites para mejo rar su vida crediticia y saldar una deuda. La abogada CASSERES VILLADIEGO se comprometió para “iniciar procesos de habeas data, proceso de embargo del Sena de su cuenta del BBVA, proceso de embargo de Sufi de un vehículo,
5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “04APERTURA 2023-332” 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS 2023-332” 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “2023-332 ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS 6Junio2023” 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “2023-332 ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS 5Julio2023” 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “2023-332ACTAAUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 02Agosto2023” 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “2023-332ACTAAUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 23Agosto2023” 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 07, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 04:45 Página 5 | 39
unas infracciones de tránsito y un a deuda de Jamar” . Suscribió un contrato por un valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000), siendo de su principal interés el proceso con Sufi, ya que su vehículo tenía un embargo. Posteriormente, cuando se comunicó con la abogada, mencionó que ya había adelantado conversaciones con las asesoras de Sufi por un monto de diecisiete millones quinientos mil pesos ( $17.500.000COP). Más tarde, Sufi transfirió la deuda a COVINOC, quien comenzó a cobrarle la deuda.
Añadió que Osiris Ospino fue inicialmente qui en se encargó del trámite, corroborando que la entidad COVINOC le estaba cobrando la cantidad de
Añadió que Osiris Ospino fue inicialmente qui en se encargó del trámite, corroborando que la entidad COVINOC le estaba cobrando la cantidad de diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000). Seguidamente, señaló que hasta el mes de octubre no se había realizado ninguno de los procesos para los cuales la abogada CASSERES VILLADIEGO se había comprometido. Asimismo, añadió que, debido a unos problemas económicos, procedió a la venta del vehículo y se dirigió a la casa de cobranza, donde se percató de que no le aceptaban el monto de los diecisiete millones quinientos mil pesos ( $17.500.000). Luego, se comunicó con la abogada CASSERES VILLADIEGO y le manifestó que le consignaría veinte millones de pesos ($20.000.000), de los cuales cuatro millones de pesos ( $4.000.000COP) serían para sus honorarios inicialmente exigidos y dieciséis millones de pesos ($16.000.000COP) para saldar la deuda.
Ante esto, la abogada le dijo "Mijito, como usted es amigo de mi amigo, no me consigne esa cantidad de plata, deme quince millones de pesos, que yo le prometo que de allí le pago la deuda y le queda un saldo".
Desde noviembre del 2022 hasta febrero del año 2023, aludió que la abogada no había avanzado en la gestión encomendada porque la empresa COVINOC estaba cobrando un monto superior a lo antes señalado. Manifestó mantener contacto frecuente con la abogada debido a la venta de vehículo e inconvenientes derivados de la misma. La abogada CASSERES VILLADIEGO le sugirió realizar un proceso de insolvencia. Aclaró que no
inconvenientes derivados de la misma. La abogada CASSERES VILLADIEGO le sugirió realizar un proceso de insolvencia. Aclaró que no tiene conocimientos sobre las repercusiones de un proceso de insolvencia ni sobre qué es un proceso de nulidad, siendo estos los procesos que la Página 6 | 39
abogada está cobrando. A su juicio, no entendía cómo la abogada inició un proceso de nulidad del cual él no había firmado ni se había enterado.
Referente al proceso de insolvencia, y la deuda con la empresa COVINOC, señaló que la abogada lo había inducido a mentir realizando una declaración juramentada ante la notaria, para declarar que “un amigo le debía cincuenta millones de pesos”. Insistió en que no tiene co nocimiento de las repercusiones que esto podría acarrearle; y respecto al dinero consignado, mencionó que este había sido dado para cancelar la presente deuda y que la abogada no había realizado dicha cancelación. Posteriormente, la abogada CASSERES VILLAD IEGO cobró parte de ese dinero en los procesos y documentos mencionados en la queja, de los cuales él no tenía conocimiento del asunto y la letrada solo le devolvió cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000).
Ante las preguntas realizadas por la magistrada, el quejoso señaló que el no había contratado a la abogada CASSERES VILLADIEGO para iniciar un trámite de insolvencia, que “eso había sido algo que se inventó la abogada, después que no pudo llegar a un acuerdo con COVINOC” , y que había accedido al mismo , pero del referido proceso de nulidad señaló que no lo había firmado.
accedido al mismo , pero del referido proceso de nulidad señaló que no lo había firmado.
Finalmente refirió que , él lo único que quería con la queja y el presente proceso, era que la abogada se cobrara lo justo en referencia a las gestiones que realizó y lo que para el realmente la había requerido, que el no la buscó para proceso de insolvencia, ni de nulidad.
Versión Libre12. En audiencia del 05 de mayo del 2023, la investigada rindió versión libre afirmando conocer al quejoso con ocasión a un amigo en común. Confirmó que el quejoso tenía comparendos y problemas con distintas entidades. En particular, destacó la deuda con Sufi, y le manifestó al señor LÓPEZ HOYOS que debían negociar con la empresa. Luego suscribieron el primer contrato de prestación de servicios, en el cual se acordó iniciar trámites
12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 07, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 44:15 Página 7 | 39
de conciliación con Sufi, la eliminación de la deuda de Jamar y resolver los comparendos.
Afirmó que inicialmente la a bogada Osiris Ospino fue quien llevó el seguimiento del trámite, siguiendo todas las recomendaciones dadas por ella y conciliando el monto de diecisiete millones quinientos mil pesos (17.500.000COP). Ante la manifestación del señor LÓPEZ HOYOS de no tener ese monto requerido, suspendieron la negociación en trámite para evitar repercusiones futuras.
Mencionó que, luego el señor LÓPEZ HOYOS se desapareció y que desde
repercusiones futuras.
Mencionó que, luego el señor LÓPEZ HOYOS se desapareció y que desde la empresa SOS LEGAL S.A.S., lo llamaban recordándole que había suscrito un contrato de prestación de servicios y que solo había pagado inicialmente quinientos mil pesos (500.000COP), incumpliendo lo pactado. Añadió que la empresa ya había cumplido en parte con la gestión dada, pero él hacía caso omiso a los cobros.
Seguidamente, el señor LÓPEZ HOYOS apareció a principios del mes de diciembre, insistiendo en su interés por la deuda con Sufi. Ante esto, ella le manifestó que debía estudiar el caso en concreto. El señor LÓPEZ HOYOS le pasó el número de “William”, que es el secretario del Juzgado Pr omiscuo de Sahagún. Posteriormente, la abogada se comunicó con el Dr. William para solicitarle el proceso mencionado, y observó que dentro del mismo no había comparecencia del señor LÓPEZ HOYOS. Él le informó que no lo habían notificado. Ante esto, la abogada CASSERES VILLADIEGO le explicó que se trataba de una nulidad por indebida notificación, y el aceptó tramitar la nulidad.
Finalizó aclarando que él envió de los quince millones de pesos (15.000.000COP) resultaba ilógico según lo manifestado por el quej oso, quien afirmaba que estos habían sido enviados para saldar la deuda con COVINOC. Explicó que lo pactado inicialmente fue un monto de diecisiete millones quinientos mil pesos (17.500.000COP), y que ella le había aclarado
COVINOC. Explicó que lo pactado inicialmente fue un monto de diecisiete millones quinientos mil pesos (17.500.000COP), y que ella le había aclarado que, si su deseo era seguir con el mencionado trámite el debía cumplir con el contrato que inicialmente había suscrito con la empresa SOS LEGAL S.A.S., Página 8 | 39
y demostrar que contaba con el monto suficiente para cumplir con el negocio que se pactara con COVINOC.
Ampliación de la queja.13 En audiencia del 06 de junio del 2023, y una vez recepcionado todas las pruebas documentales allegadas al despacho, informó el quejoso que la abogada le manifestó que “el 50% de ella no lo cobro” resultando ilógico que le fuese cobrado entonces una suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), además, cuando la misma le hizo alusión a un socio, se evidenció en la Cámara de Comercio que ella no tiene ningún socio, a razón de ello, el desea que cobre los honorarios correspondiente, ya que, se le esta cobrando gestiones para las cuales el no había solicitado dichos trámites.
Intervención apoderado14. En audiencia del 05 de julio del 2023, previo a la calificación de la conducta, el apoderado judicial de la abogada disciplinada, expresó que ha quedado debidamente probado los siguientes hechos: 1. Existió una relación profesional cliente -abogado, 2. Se r ealizó las diferentes actuaciones de la gestión encomendada, 3. Existió una consignación por el valor de quince millones de pesos (15.000.000COP), 4. Desistimiento del contrato de prestación de servicios unilateralmente por parte del quejoso y
valor de quince millones de pesos (15.000.000COP), 4. Desistimiento del contrato de prestación de servicios unilateralmente por parte del quejoso y por último, 5. Devolución de cuatro millones quinientos mil pesos (4.500.000COP) por parte de la abogada CASSERES VILLADIEGO. De allí, existiendo un problema jurídico a resolver si existió falta disciplinaria por la abogada, por no colocar a disposición el dinero enviado para saldar la deuda con la entidad COVINOC, también, en las pruebas obrantes en el expediente reposan respuestas por parte de la entidad, en donde se señaló que la conciliación se daría únicamente por el valor de treinta millones de pesos (30.000.000COP), sin embargo, el quejoso solo consigno quince millones de pesos (15.000.000COP), y por “reglas de experiencia”, indicó que se estaba esperando el momento oportuno para proponer dicha conciliación, así que, el quejoso formuló su escrito basado que trans currido el tiempo no se había sufragado la deuda, pero resultó ilógico cuando el monto consignado no era lo correspondiente, y en fecha del 16 de febrero del 2023, expresó el
13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 17, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 49:11 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 17:48 Página 9 | 39
desistimiento de los procesos autorizando a que la abogada descontara sus honorarios.
Finalmente expresó que , no se configuraba la tipicidad de la conducta, en vista que la abogada no había actuado con dolo, sino que, estaba a la espera
Finalmente expresó que , no se configuraba la tipicidad de la conducta, en vista que la abogada no había actuado con dolo, sino que, estaba a la espera de una negociación con la entidad, lo que, a su juicio seria irrazonable el escrito inicial de la queja, solicitando el archivo de la presente actuación disciplinaria.
Calificación de la Conducta. 15 En audiencia del 05 de julio del 2023, una vez anunciando los antecedentes de la investigación y de acuerdo a las pruebas obrantes al dossier, se formularon cargos en contra de la investigada, por:
Cargo Primero: Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 1° del artículo 37
ibidem a título de culpa, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Negrillas fuera del texto original.
o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Negrillas fuera del texto original.
15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 59:01. Página 10 | 39
Lo anterior, con ocasión a que al parecer la disciplinable dejó de realizar durante el interregno que duró la contratación con el quejoso, los actos de negociación, conciliación y acuerdo para los cuales recibió poder de manera conjunta con otra profesional del derecho, señora Osiris Isabel Ospino Caro. Si bien, se evidenció dentro de este asunto algunos actos preparatorios para tomar viable lo que en efecto se le había facultado hacer, no se observó que esos actos hayan tenido continuidad al punto de agota r o por lo menos realizar verdaderas actuaciones que den cuenta de la realización de las actividades contratadas.
Cargo Segundo: Asimismo, se le endilgó la presunta falta consagrada en el artículo 34 literal C de la Ley 1123 de 2007 y de la violación al deber del artículo 28 numeral 8° ibídem, a título de dolo, que establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son d eberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) C). Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto.
Ello por cuanto, al parecer la abogada le alteró, aparentemente la información correcta a su cliente con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. Este comportamiento, al parecer se registr ó con una serie de Página 11 | 39
actos preparativos para mal informar al cliente sobre el estado de la gestión, las expectativas dentro de la misma y la posible resolución de su asunto.
Cargo Tercero. Por la violación al deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo con ello, en la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4° del artículo 35, a título de dolo debido a que:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualqu iera sea su concepto.
efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualqu iera sea su concepto.
Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.
Como sustento de lo anterior, la abogada no entregó a la mayor brevedad la suma de quince millones de pesos ( $15.000.000), cuando estos emolumentos le habían sido entregados para la ejecución de la gestión profesional. De modo que, la Dra. Maryeis del Carmen Casseres Villadiego , luego de verificar que la negociación con la entidad COVINOC no podría o no se llevaría a cabo por las múltiples circunstancias que obran en el proceso , debió reintegrarlos a su mandante.
La audiencia de juzgamiento se realizó el 02 de agosto de 2023, 16 en la cual, se recepcionaron pruebas allegadas y en fecha de 23 de agosto de 202317, se dio continuidad de la referida audiencia, donde se terminaron de
16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “28.AudienciaDeJuzgamiento02Agosto2023” 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “42.AudienciaDeJuzgamiento23Agosto2023” Página 12 | 39
recepcionar pruebas y la abogada investi gada presentó alegatos de conclusión.
Alegatos De Conclusión 18. La disciplinada manifestó que, no se había apropiado de dineros que no le pertenecían, puesto que, el quejoso había
Alegatos De Conclusión 18. La disciplinada manifestó que, no se había apropiado de dineros que no le pertenecían, puesto que, el quejoso había dado por terminado la relación contractual, asimismo, al ella solicitarle un escrito, por voluntad propia decidió que se le descontaran los honorarios y ella actuó acordé a lo manifestado.
Refirió que , la compañía actuó acorde a lo solicitado por el señor LÓPEZ HOYOS, y que cumplió con la labor encomendada, a su juicio haciendo mas de lo que debía. Afirmó que, el quejoso había realizado neg ociaciones a sus espaldas. En cuanto a los otros cargos, indicó que el trabajo de la compañía estaba claro, cumpliendo a cabalidad con la gestión encomendada y que si bien al inicio ella no fue quien asumió el encargo, la labor se realizó y se encontró probado.
Referente a los hechos expuestos desde el mes de diciembre, a su juicio no debía remitir correos a la entidad financiera, lo que debía hacerse era presentar una nulidad y una insolvencia, encontrándose pendiente de seguir negociando y conciliando, pero afirmó que no había disposición por la misma y estaba sujeta a las disposiciones de su cliente.
Como tesis subsidiaria en atención al principio de proporcionalidad se le imponga censura ante la carencia de antecedentes disciplinarios y aquellos actos tendientes a procurar el resarcimiento de la falta, asimismo, en el expediente reposaba como prueba respuestas dadas por COVINOC, con lo que se podía concluir que sí se realizó las actividades propias del encargo.
Referente a la no entrega de los dineros, a su juicio quedó evidenciado que
que se podía concluir que sí se realizó las actividades propias del encargo.
Referente a la no entrega de los dineros, a su juicio quedó evidenciado que no sostuvo ese dinero de manera dolosa, sino que estuvo sometida a una fase administrativa junto con su entidad, y que el mismo quejoso había afirmado adeudar unos dineros a la entidad y que no se podía des conocer que tenía derecho al trabajo. Señaló que las diferentes deducciones, no se
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hicieron de manera injustificada o desproporcionada y a través de acta administrativa se justificó la razón concerniente a las labores realizadas y que deberían generar unas ganancias a la profesional del derecho.
Finalmente, aludió que el señor LÓPEZ HOYOS, no es una persona tan “incauta” y quedó demostrado a través de las conversaciones de WhatsApp que en todo momento se mantuvo informado de los pormenores que se estaban llevando con la entidad financiera, de modo que, no sería de recibo que se le haya alterado ese conocimiento.
Pruebas. Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:
1. Las allegadas por el quejoso, tales como: 19 Contrato de prestación de servicios profesionales jurídicos y de asesoramiento de fecha 08 de mayo del 2022, otorgamiento de poder a la Dra. Osiris Isabel Ospino Caro, certificado de existencia y representación legal de Cámara de Comercio de Cartagena en fecha del 29 de septiembre del 2022, carta con asunto de solicitud de desistimiento de procesos jurídicos en fecha
Comercio de Cartagena en fecha del 29 de septiembre del 2022, carta con asunto de solicitud de desistimiento de procesos jurídicos en fecha de 16 de febrero del 2023, copia de acta interna número 0106246 en fecha de 17 de febrero del 2023, certificado de liquidación contractual en fecha de 21 de febrero del 2023, consignación realizada a COVINOC por valor de veinte millones de pesos ( $20.000.000), paz y salvo de COVINIC en fecha de 13 de marzo del 2023, consignación a ALIANZA SGP S.A.S en fecha del 27 de febrero del 2023, consignaciones en fecha del 22 de febrero del 2023 por el monto total de cuatro millones quinientos ( $4.500.000), consignación de quince millones de pesos ($15.000.000) en fecha de 02 de diciembre del 2022, consignación de quinientos mil pesos (500.00 0) en fecha d e 16 de mayo del 2022 y consignación de setenta mil pesos (70.000), en fecha de 7 de mayo del 2022.
2. Oficio respuesta de Cámara de Comercio de Bogotá adjunta el certificado de existencia y representación legal y/o inscripción de
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documentos, correspondiente a la sociedad: COVINOC S A identificada con el NIT. 8600284621 y matricula 00012761, en fecha del 17 de mayo del 2023.20
3. Certificación secretarial en la que se deja constancia que no existen procesos de nulidad o insolvencia en la pági
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