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CNDJ - 55.- y -Utilizó maniobras dilatorias para impedir la continuación de la aud

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 55.- y -Utilizó maniobras dilatorias para impedir la continuación de la aud
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110012502000202100073 01 Aprobado, según acta No. 017 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el treinta y uno (31) de octubre de 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 1 | 48

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Radicado No. 11001250200020210007301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada Ángela Patricia Díaz González por incurrir en la falta prevista en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, transgrediendo así el deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 de la misma norma, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de nueve (9) meses y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por el Juez 34 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá en curso de la audiencia de juicio oral llevada a cabo del seis (6) de mayo de 2020 al interior del proceso penal identificado con el radicado No. 110016000013201706876 adelantado en contra de Johan Stiven Galindo Andrade por el delito de hurto agravado en concurso con fuga de presos.

En dicha diligencia se ordenó la compulsa de copias al estimar que la profesional del derecho Ángela Patricia Díaz González, abogada de

confianza del acusado, utilizó maniobras dilatorias para impedir la continuación de la audiencia de juicio oral en la medida en que, el mismo día que estaba prevista la continuación de la diligencia envió memorial solicitando la suspensión de esta y para ello, a juicio del funcionario, se basó en una interpretación conforme a sus intereses del Acuerdo No. 11546 proferido por el Consejo Superior de la 2 Sala dual conformada por los magistrados Jorge Eliecer Gaitán Peña (ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. Pági na 2 | 48

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Radicado No. 11001250200020210007301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Judicatura el veinticinco (25) de abril de 2020 y con ello llevó al desgaste de las demás partes e intervinientes.

Mediante oficio No. 00710 del diecinueve (19) de noviembre de 2020, el secretario del Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, remitió las copias de las actas de las audiencias celebradas el dieciséis (16) de abril y seis (6) de mayo de 2020 con sus respectivos archivos de audio3.

3. ACTUACIONES PROCESALES Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá4, donde luego de acreditar la calidad de disciplinable de la doctora Ángela Patricia Díaz González5 así como sus antecedentes disciplinarios6, ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra, mediante providencia

del nueve (9) de marzo de 20217 en el que señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el tres (3) de agosto de 2021. En la fecha indicada no fue posible adelantar la audiencia debido a la incomparecencia de la investigada, razón por la cual se ordenó fijar 3 Documento 002COMPULSA1102100073, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 4 El reparto de la actuación fue del veinticinco (25) de enero de 2021 según consta en el documento 003ACTAREPARTO11202100073, de la carpeta 01PimeraInstancia del expediente digital. 5 Documento 004VIGENCIAURNA11202100073, de la carpeta 01PrimeraInstanciadel expediente digital. 6 Según certificado de antecedentes No. 479904 proferido por la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la abogada Díaz González contaba con dos registros de sanción: la primera de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses conforme a lo dispuesto en sentencia del cinco (5) de diciembre de 2018 la cual inició el cuatro (4) de abril de 2019 y finalizó el tres (3) de octubre de ese mismo año; y la segunda de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses conforme sentencia del veintinueve (29) de mayo de 2019 la cual inició el primero (1º) de agosto de 2019 y finalizó el treinta (30) de noviembre de ese mismo año. Documento 009ANTECEDENTES11202100073, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital.

7 Documento 006APERTURAPROCESO11202100073, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Pági na 3 | 48

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Radicado No. 11001250200020210007301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA edicto emplazatorio para que la letrada justificara su inasistencia y señaló el veinticinco (25) de noviembre de 2021 como nueva fecha para llevar a cabo la diligencia8.

Ante el silencio de la letrada, mediante auto del veintiuno (21) de septiembre de 2021 se le designó defensor de oficio y se reiteró que el veinticinco (25) de noviembre de 2021 se llevaría a cabo la diligencia9, la cual debió ser reprogramada para el catorce (14) de marzo de 202210. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del catorce (14) de marzo, cinco (5) de julio y seis (6) de octubre de 2022 oportunidades en las cuales se decretaron e incorporaron pruebas al expediente y, al evacuarse la totalidad de estas, el magistrado instructor procedió a calificar la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, profiriendo pliego de cargos en contra de la disciplinable en el siguiente sentido: Imputación fáctica: La abogada Ángela Patricia Díaz González, quien actuaba como defensora de confianza del acusado al interior del

proceso penal identificado con radicado número 110016000013201706876 adelantado en contra de Johan Stiven Galindo Andrade por la presunta comisión de los delitos hurta agravado y fuga de presos, sistemáticamente realizó solicitudes de aplazamiento a las diligencias y/o no asistió a estas de forma injustificada, lo que evidenció la estrategia de la togada para impedir el 8 Documentos 010APYCP11202100073 y 011ACTAAPYCP11202100073, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 9 Documento 014AUTOASIGNADEFENSOR11202100073, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 10 Documento 018AUTOREPROGRAMAAUDIENCIA11202100073, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Pági na 4 | 48

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Radicado No. 11001250200020210007301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA normal desarrollo de la referida actuación penal, lo que conllevó a que se decretara la libertad del sindicado por vencimiento de términos y que, en segunda instancia, se declarara la prescripción de la acción penal respecto del punible de hurto agravado.

De igual forma, la abogada, que se encontraba sancionada disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de la profesión entre el cuatro (4) de abril de 2019 y el treinta (30) de noviembre de ese mismo año, no solo no sustituyó o renunció al poder sino que continuó ejerciendo la profesión al representar al acusado, ejerciendo

ilegalmente la profesión al interior del proceso penal en las diligencias adelantadas el veinticinco (25) de abril, cinco (5) de junio, cinco (5) de julio, catorce (14) de agosto, veintisiete (27) de septiembre, veintiocho (28) de octubre y quince (15) de noviembre de 2019. Los hechos jurídicamente relevantes que tuvo en cuenta el magistrado instructor fueron los siguientes: Indicó que se encontraba acreditado que la abogada Díaz González actuó como defensora de confianza del acusado al interior del proceso penal identificado con radicado número 110016000013201706876 adelantado en contra de Johan Stiven Galindo Andrade por la presunta comisión de los delitos hurto agravado y fuga de presos, desde la audiencia de formulación de acusación ocurrida el diecisiete (17) de agosto de 2017. De igual forma, presentó un recuento detallado de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal así: Fecha Actuación Pági na 5 | 48

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 05-06Audiencia de legalización de captura, formulación de 2017 imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

Diligencia atendida por defensora pública. 26-07Fiscalía presentó el escrito de acusación. 2017 17-08No se realizó la audiencia de acusación por inasistencia 2017 del acusado (no se remitió desde el centro penitenciario)

sí lo hizo la disciplinable como defensora. 04-09Se llevó a cabo la audiencia de acusación con asistencia 2017 de la doctora Díaz González. 26-09Estaba prevista la realización de la audiencia 2017 preparatoria para el 28-09-2017, pero por solicitud de la abogada se aplazó. La abogada alegó requerir medios de pruebas para la defensa de su cliente. 20-10La abogada nuevamente presenta solicitud de 2017 aplazamiento de la audiencia preparatoria prevista para el veintitrés (23) de octubre de 2017. 20-11No se llevó a cabo la audiencia preparatoria por 2017 inasistencia de la abogada. 02-12Se llevó a cabo la audiencia preparatoria, la que se 2017 suspendió para resolver recurso presentado en contra de la decisión probatoria. 21-02Se llevó a cabo la continuación de la audiencia 2018 preparatoria. 13-04La abogada solicitó aplazamiento de la audiencia 2018 preparatoria. 27-04No se llevó a cabo la audiencia preparatoria por razones 2018 atribuibles al despacho. 03-05La abogada Díaz González no asistió a la audiencia 2018 preparatoria por lo que no se pudo llevar a cabo. Pági na 6 | 48

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Radicado No. 11001250200020210007301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 04-05Se llevó a cabo la audiencia preliminar para resolver la 2018 solicitud de libertad por vencimiento de términos la cual

se otorgó. 18-05Inició la audiencia de juicio oral. 2018 13-07Se llevó a cabo la audiencia de juicio oral. 2018 19-09La abogada solicitó aplazamiento de la audiencia de 2018 juicio oral alegando que los testigos convocados no podían comparecer. 14-11No se pudo llevar a cabo nuevamente por solicitud de 2018 aplazamiento de la doctora Díaz González, otra vez por la imposibilidad de que los testigos comparecieran. 12-12No se pudo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2018 inasistencia de la defensora. 28-01No se pudo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2019 inasistencia de la defensora. 06-02No se pudo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2019 inasistencia de la defensora. 28-03La abogada solicitó aplazamiento de la audiencia de 2019 juicio oral alegando que los testigos convocados no podían comparecer. 25-04No se puedo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2019 cese de actividades en el despacho. 05-06No se pudo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2019 inasistencia de la defensora. 05-07No se pudo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2019 inasistencia de la defensora. 14-08Si se llevó a cabo la audiencia de juicio oral. 2019 Pági na 7 | 48

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 27-09No se pudo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2019 inasistencia de la defensora. 28-10No se llevó a cabo por no remisión del acusado. 2019 15-11No se pudo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2019 inasistencia de la defensora. 24-01Si se llevó a cabo la audiencia de juicio oral. 2020 20-02Si se llevó a cabo la audiencia de juicio oral. 2020 06-03No se pudo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2020 inasistencia de la defensora. 16-04No se pudo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2020 inasistencia de la defensora. 06-05No se pudo llevar a cabo la audiencia de juicio oral por 2020 inasistencia de la defensora. 22-05Solicitud de la abogada de no realizar la audiencia 2020 alegando que la actuación se encontraba dentro de los procesos incluidos por medidas de COVID. Se designó defensor público. 12-06Solicitud de la abogada de no realizar la audiencia 2020 alegando que la actuación se encontraba dentro de los procesos excluidos por medidas de COVID. 18-09Se realizó la audiencia con el defensor público. 2020 05-10Se llevó a cabo la audiencia de juicio oral oportunidad en 2020 la que se concluyó la fase probatoria y se presentaron alegatos de conclusión. 10-11Se profirió sentencia condenatoria. El defensor público 2020 presentó recurso de apelación.

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Radicado No. 11001250200020210007301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 04-03El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 2021 confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la prescripción de la acción penal en el delito de hurto agravado.

Expuso que al observar el trámite del proceso durante los años 2017 a 2020 fueron sucesivas e injustificadas las inasistencia de la togada investigada, faltando a las diligencias del veintiséis (26) de septiembre, veinte (20) de octubre, veinte (20) de noviembre de 2017; once (11) de abril, tres (3) de mayo, diecinueve (19) de septiembre, catorce (14) de noviembre y doce (12) de diciembre de 2018; veintiocho (28) de enero, seis (06) de febrero, veinte (20) de marzo, cinco (5) de junio; cinco (5) de julio, veintisiete (27) de septiembre, y quince (15) de noviembre de 2019 y finalmente a las del seis (6) de marzo, dieciséis (16) de abril, seis (6) de mayo y veintidós (22) de mayo de 2020. Señaló que a partir de la designación del defensor público se pudo observar cómo el proceso continuó con normalidad, el cual concluyó luego del transcurso de cuatro (4) o cinco (5) meses a partir del momento en que se contó con la presencia de este. Refirió que las inasistencias de la abogada fueron sistemáticas y

generaron una dilación en el trámite del proceso penal, lo que conllevó a que al interior de este el sindicado obtuviera la libertad por vencimiento de términos, así como que, en segunda instancia, se declarara la prescripción de la acción penal respecto del delito de hurto calificado. Expuso que, si bien los abogados podían solicitar el aplazamiento de las diligencias, estas peticiones tienen como límite el no estar encauzadas a fines indebidos, como sería entorpecer el normal Pági na 9 | 48

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA desarrollo del proceso pretendiendo con esto obtener la libertad por vencimiento de términos o la prescripción de la acción.

Sostuvo que, en este caso, la abogada con sus sistemáticas solicitudes e inasistencias pretendió demorar y entorpecer el trámite del proceso penal, encaminando su conducta a la obtención de la libertad del procesado por vencimiento de términos y la declaratoria de la prescripción de la acción penal. De igual forma, indicó que se pudo constatar, del certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora Díaz González, que sobre ella pesaban dos sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión: la primera a partir del cuatro (4) de abril de 2019 hasta el tres (3) de octubre de ese mismo año; y la segunda del primero (1º) de agosto de 2019 al treinta (30) de noviembre del mismo año.

Precisó que, al observar las actuaciones surtidas al interior de la actuación penal en donde la disciplinable ejercía la defensa del acusado, se determinó que la abogada no renunció o sustituyó el poder a pesar de la sanción y, por el contrario, continuó ejerciendo la defensa del señor Galindo Andrade, pese a estar inhabilitada para ello, específicamente en las audiencias del veinticinco (24) de abril, cinco (5) de junio, cinco (5) de julio, catorce (14) de agosto, veintisiete (27) de septiembre, veintiocho (28) de octubre y quince (15) de noviembre de 2019.

Imputación jurídica: Se atribuyó a la disciplinable la presunta comisión, a título de dolo, de las faltas disciplinarias tipificadas en el numeral 8º del artículo 33 y del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 las cuales disponen: Página 10 | 48

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

ARTICULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. Lo anterior en desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 6º, 14 y 19 del artículo 28 de la misma normatividad.

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado:

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos casos Página 11 | 48

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA donde se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.

Ello en concordancia con lo previsto en el numeral 4º del artículo 26 del Código Disciplinario de los Abogados que dispone:

ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden

ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.

A continuación, el magistrado instructor decretó de oficio nuevas pruebas dentro de las que se destacan oficiar a la Secretaría de la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que allegara copia de los fallos proferidos en los procesos disciplinarios identificados con los radicados 2014186301 y 2015005731 seguidos en contra de la doctora Ángela Patricia Díaz González, así como las constancias de ejecutoria y todos los actos de comunicación y/o notificación que hubiesen sido librados en dichos procesos. Asimismo, ordenó certificar las direcciones físicas y electrónicas así como el teléfono de contacto que dentro de dichos procesos disciplinarios se hayan identificado. Inicialmente, se previó que la audiencia de juzgamiento se llevaría a cabo el ocho (8) de marzo de 2023, sin embargo, la doctora Díaz González mediante memorial del siete (7) de marzo de 2023 solicitó aplazamiento de la diligencia y, de igual forma, requirió se le enviara, a la dirección de correo electrónico dinamicaabogado@hotmail.com, el enlace de acceso al expediente disciplinario11. 11 Documento 041APLAZAMIENTOYSOLDISCIPLINABLE11202100073, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Página 12 | 48

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante correo electrónico de ese mismo día, se le envió, a la dirección señalada, el enlace de acceso al expediente12, posteriormente, el ocho (8) de marzo de 2023, el magistrado instructor decretó pruebas y dispuso como nueva fecha para realizar la

audiencia de juzgamiento el veintiocho (28) de junio de 202313. En la fecha señalada, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento con presencia únicamente del defensor de oficio, oportunidad en la cual se incorporaron las pruebas decretadas y el defensor rindió alegatos de conclusión en los que señaló que en este caso no se encontraba demostrado que su representada hubiera actuado con dolo, en la medida en que no estaba acreditado que la conducta que se le reprochaba estuviera encaminada a entorpecer la recta y cumplida realización de la justicia. Indicó que debía tenerse en cuenta que, para la época de los hechos, el mundo estaba atravesando por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo que llevó a que el contexto de las actuaciones fuera diferente atendiendo a las medidas adoptadas para enfrentar dicho fenómeno.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el treinta y uno (31) de octubre de 202314, declaró disciplinariamente responsable a la abogada Ángela Patricia Díaz González por incurrir en la falta prevista en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, transgrediendo así el deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 de la misma norma, 12 Documento 042RTADISCIPLINABLE11202100073, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 13 Documentos 043JUZGAMIENTO11202100073 y 044ACTAJUZGAMIENTO11202100073, de la

carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 14 Documento 050SENTENCIA11202100073, de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. Página 13 | 48

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA razón por la cual le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de nueve (9) meses y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la absolvió del cargo imputado respecto del desconocimiento de los deberes previstos en los numerales 14 y 19 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la misma norma, con fundamento en las siguientes consideraciones: En primer lugar, respecto de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado imputada, estimó que la abogada con sus múltiples inasistencias, sin justificación, a las diferentes sesiones de audiencia, así como por la diversas solicitudes de aplazamiento presentadas al interior de la causa penal identificada con el radicado No. 110016000013201706876, adelantado en contra de Johan Stiven Galindo Andrade por la presunta comisión de los delitos hurta agravado y fuga de presos, abusó de las vías del derecho pues las conductas desplegadas por esta evidenciaban la intención de entorpecer el transcurso normal del proceso, procurando con ellas obtener la libertad por vencimiento de términos de su patrocinado y así

lograr la dilación injustificada del juicio, lo que condujo a que, en segunda instancia, se declarará la prescripción de la acción penal respecto de uno de los delitos imputados. Señaló que la investigada desde 2017 empezó a realizar los actos encaminados a entorpecer el normal desarrollo de la actuación penal, buscando con ello obtener la libertad de su prohijado por vencimiento de términos y la configuración de la prescripción de la acción penal, lo que denotaba el uso de las vías del derecho de una manera irregular, con lo que estaba claro que objetivamente incurrió en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado prevista en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Página 14 | 48

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Radicado No. 11001250200020210007301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En lo que respecta a la antijuridicidad de la conducta, señaló que los abogados en el ejercicio de la profesión cumplían una función social en la medida en que través de este se lograba el reconocimiento de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y el debido proceso y se propendía por la obtención de un orden social justo y de la convivencia pacífica de todos los actores de la sociedad al facilitar la resolución de conflictos. Precisó que en virtud de ello, la profesión del derecho se encontraba sometida al cumplimiento de unas reglas éticas de comportamiento que pretendían, entre otras, fortalecer los vínculos de los profesionales del derecho con la administración de justicia y que

les exigía actuar con cuidado, prontitud y agilidad en el desarrollo de sus actividades, siempre bajo los postulados previstos en el ordenamiento jurídico. Conforme a lo anterior, señaló que a los abogados se les exigía presentar aquellas solicitudes permitidas en la ley y atender los llamados efectuados por los despachos judiciales, lo que, en el caso concreto, la disciplinada no atendió, dadas las constantes inasistencias injustificadas y solicitudes de aplazamiento al interior del proceso penal, ocasionando con ello un entorpecimiento en el curso normal de la actuación penal desde 2017 a 2020, momento en el cual fue relevada de su encargo. Precisó que con tal comportamiento afectó las «buenas prácticas profesionales» y minó la protección de los fines del Estado, con lo cual la conducta resultaba antijurídica al ir en contravía del deber ético que se le exigía como profesional del derecho. En lo que atañe a la culpabilidad, indicó que la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado imputada a la abogada correspondía a comportamientos de naturaleza dolosa, en la medida en que ésta «bajo el pleno conocimiento y con capacidad de Página 15 | 48

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Radicado No. 11001250200020210007301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA determinar su conducta, se decide obrar de una manera contraria a su ética y a los deberes profesionales, entorpeciendo deliberadamente el normal funcionamiento de la administración de justicia» al abusar de

las vías del derecho y con ello afectar el trámite de la actuación penal en la que fungía como apoderada del acusado, con el fin último de conseguir la libertad de su cliente y la prescripción de la acción penal. Precisó que la abogada debía ser consciente que su comportamiento de solicitar aplazamiento de las diligencias y no asistir a las audiencias de forma totalmente injustificada, no buscaba la protección de los derechos de su cliente sino, por el contrario, torpedear el trámite de la actuación, lo que claramente atentaba contra los debes éticos de la profesión y pese a ello persistió en estos, lo que permitía concluir que la doctora Díaz González actuó dolosamente, pues era conocedora de los términos legales y de forma consciente y deliberada emprendió acciones encaminadas a entorpecer el trámite del proceso, logrando que se extendiera por espacio de tres (3) años, todo ello con el objetivo de obtener la libertad de su prohijado y la prescripción de la acción penal. Para determinar la dosimetría de la sanción tuvo en consideración (i) la modalidad dolosa con que se cometió; (ii) el perjuicio causado a la administración de justicia por el desgaste en el que incurrió y a las partes interesadas en el proceso penal y (iii) la existencia de la causal de agravación prevista en el numeral 6º del literal c) de la artículo 45 por haber sido sancionada disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta investigada, fijando su monto en atención a los principios de proporcionalidad, necesidad y

razonabilidad. Página 16 | 48

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No. 11001250200020210007301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Finalmente, respecto del otro cargo endilgado, encontró que contra la abogada Díaz González, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado No. 11001250200020220427400, se adelantó actuación por estos hechos, en la que, en sentencia del diecisiete (17) de julio de 2023, se le declaró disciplinariamente responsable y sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por lo que, en salvaguarda del principio constitucional previsto en el artículo 29 de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, consideró que lo procedente era absolverla del cargo formulado.

5. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Corrido el término de ejecutoria de la sentencia sancionatoria15 sin que se hubiera interpuesto recurso de apelación, las diligencias fueron remitidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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