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CNDJ - 55.ABOGADOS-Confirma CENSURA-INJURIÓ A LA JUEZ al decirle que era una person

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 55.ABOGADOS-Confirma CENSURA-INJURIÓ A LA JUEZ al decirle que era una person
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A-8908

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001250200020220570101 Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial examinará en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 11 de abril de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que declaró disciplinariamente responsable a la abogada DENNIS JUSTIN MOJICA MARÍN de infringir el deber establecido en el artículo 28 numeral 7 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 32 ibidem, imponiendo como sanción CENSURA. SITUACIÓN FÁCTICA En audiencia celebrada el 11 de octubre de 2022 al interior del proceso laboral 1100131050282019003292, la abogada DENNIS JUSTIN MOJICA MARÍN llamó “persona muy gamina”3 a la doctora Diana Elisset Álvarez Londoño, Jueza 28 Laboral de Bogotá, motivo por el cual compulsaron copias para su investigación disciplinaria. 1 La sala dual estuvo conformada por el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y la magistrada Elka Venegas Ahumada. 2Archivo digital ActaAudiencia20221011. 3 Archivo digital 003Compulsa. A-8908

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Radicación No. 11001250200020220570101 ABOGADO EN CONSULTA ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogada de DENNIS JUSTIN MOJICA MARÍN4 y la ausencia de antecedentes disciplinarios5, en auto del 11 de noviembre de 2022 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó el 21 de marzo de 20237 con la asistencia de la investigada, quien en versión libre indicó8 que el día de la diligencia la jueza tuvo una actitud déspota, porque luego de que las partes manifestaran que tenían ánimo conciliatorio y dieran a conocer el acuerdo, la suspendió debido a que no obraba en el expediente un certificado bancario que en nada alteraba el asunto, pero esa condición si postergaba su resolución. Concluyó que aceptaba la comisión de la falta, pues “(…) yo fui grosera con ella (…)”9. Seguidamente, el magistrado instructor puso de presente los beneficios jurídicos de confesar, específicamente la atenuación de una eventual sanción (numeral 1°, literal b), art. 45, C.D.A.), y también, que el marco fáctico se ceñía a una presunta falta contra el respeto debido a la administración de justicia, respecto de lo cual la abogada señaló que aceptaba la responsabilidad por los hechos investigados. Ante esa manifestación, se formularon cargos en su contra por la

presunta incursión a título de dolo en la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y la violación del deber descrito en el numeral 4 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la abogada DENNIS JUSTIN MOJICA MARÍN se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.012.376.299 y es portadora de la tarjeta profesional vigente No 306.634 expedida por el C. S. de la J, archivo digital: Archivo digital 007CertificadoVigencia. 5 Archivo digital 006ConsultaAntecedentes. 6 Archivo digital 010AutoAperturaInvestigacion. 7 Archivo digital 020ActaAudienciaProceso2022-05701. 8 Archivo digital Folio 3 022SentenciaProceso2022-05701 9 Archivo digital 021 2022-05701Audiencia(21.Marzo.2023)(8_30AM).mp4 Récord (21:45 a 22:01, arch. 021). Pági na 2 | 11 A-8908

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Radicación No. 11001250200020220570101 ABOGADO EN CONSULTA 7 del artículo 28 ibidem10, al considerar que injurió a la doctora Diana Elisset Álvarez Londoño, en su condición de Jueza 28 Laboral de Bogotá, al llamarla “persona muy gamina” durante la audiencia realizada el 11 de octubre de 2022 en el proceso 110013105028201900329. Concluida la calificación jurídica de la actuación, la abogada manifestó

que de manera libre y voluntaria optaba por aceptar responsabilidad frente a la falta formulada. En consonancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 200711, se pretermitió la audiencia pública de juzgamiento y pasó el proceso a despacho del magistrado instructor para la emisión de fallo. SENTENCIA CONSULTADA En proveído del 11 de abril de 202312, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó con censura a la abogada DENNIS JUSTIN MOJICA MARÍN como autora a título de dolo de la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por infracción del deber señalado en el artículo 28 numeral 7 ibidem, toda vez que en su calidad de apoderada de la parte demandante dentro del proceso ordinario 110013105028201900329 injurió a la doctora Diana Elisset 10 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. (…) ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas

cometidas por dichas personas. 11“El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código 12 Archivo digital 022SentenciaProceso2022-05701 Pági na 3 | 11 A-8908

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Radicación No. 11001250200020220570101 ABOGADO EN CONSULTA Álvarez Londoño, Jueza 28 Laboral de Bogotá, pues en audiencia realizada el 11 de octubre de 2022 la llamó “(…) persona muy gamina”. Para la graduación de la sanción13, tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta y la atenuación prevista en el artículo 45, literal B, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 al haber confesado la falta. La sentencia se notificó a los correos electrónicos de los intervinientes el 12 de abril de 2023, adosando copia de la misma14, pero al no ser apelada, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta15. Por reparto del 3 de mayo de 2023 correspondió al magistrado que funge como ponente16. CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, otorga competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria, conociendo en grado de consulta

las sentencias no apeladas que sean desfavorables a los investigados, y si bien la expresión: “y la consulta”, establecida en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó el Código General Disciplinario, lo cierto es que esta facultad pervive en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma que a hoy se encuentra vigente. 13 Archivo digital Página 5, 022SentenciaProceso2022-05701 14 Archivo digital 024ComunicacionesSentencia 15 Archivo digital 025InformeControlTermino 16 Archivo digital 01Acta 11001250200020220570101 Pági na 4 | 11 A-8908

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Radicación No. 11001250200020220570101 ABOGADO EN CONSULTA Inicialmente, encuentra esta Corporación que la decisión tomada en primera instancia se adelantó conforme a cada una de las etapas contempladas en la Ley 1123 de 2007 con plena observancia y respeto de las garantías de la implicada, en particular del debido proceso y derecho de defensa, como pasa a verse: Emitido el auto de apertura de proceso disciplinario, se libraron comunicaciones17 a las direcciones obrantes en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia18 a fin de darle a conocer las actuaciones adelantadas en su contra. Surtida la audiencia

de pruebas y calificación provisional el 21 de marzo de 202319, la abogada rindió versión libre y confesó la incursión en la conducta investigada de manera voluntaria. Con ocasión a lo anterior, se formularon cargos por la comisión de la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y trasgredir el deber establecido en el artículo 28 numeral 7° ibidem, por lo que en concordancia con el artículo 105 de la misma norma, se omitió la audiencia pública de juzgamiento y se dictó sentencia, la cual fue notificada a los intervinientes, pero al no ser apelada se remitió a esta Alta Corte a surtir el grado jurisdiccional de consulta. En consecuencia, al acreditarse la legalidad en las actuaciones surtidas en la seccional de origen, es viable entrar a analizar si están dados los presupuestos para concluir en grado de certeza que la abogada es responsable de la falta disciplinaria por la cual se sancionó. 17 Archivo 011TelegramaNotificoAutoAperturaProceso2022-05701 18 Archivo digital 07CertificadoVigencia 19 Archivo digital 020ActaAudienciaProceso2022-05701. Pági na 5 | 11 A-8908

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Radicación No. 11001250200020220570101 ABOGADO EN CONSULTA El acervo probatorio obrante en el expediente, da cuenta que instalada la audiencia el 11 de octubre de 2022 al interior del proceso laboral

110013105028201900329 adelantado por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, donde la abogada DENNIS JUSTIN MOJICA MARÍN fungía como apoderada de la demandante, se llegó a un acuerdo conciliatorio, por lo que la jueza suspendió la diligencia para que aportaran un documento que acreditara los datos a los cuales se debían girar los dineros. Reanudado el acto procesal, protestó la abogada MOJICA MARÍN porque, al parecer, no la dejaban hablar y posterior a ello, dijo: “(…) yo solicitaré que por favor se inicie un proceso de vigilancia contra usted, usted es una persona muy gamina”20. En audiencia de pruebas y calificación provisional del 21 de marzo de 202321, de manera libre y voluntaria la abogada aceptó que la postura tomada en la diligencia no fue la mejor frente a su deber de actuar con mesura y respeto en su relación con la funcionaria judicial, reconociendo que “(…) fue grosera con ella (…)”22. Sobre este particular, con independencia de los criterios o apreciaciones de las partes acerca de las actuaciones del operador jurisdiccional, los imperativos de la ética forense obligan a los abogados a proceder de forma tal que guarden el respeto debido a todos los intervinientes en el proceso, y en especial frente a la figura del juez, respecto de cuyas decisiones es legítimo disentir, pero sin traspasar la barrera de la deferencia que su rol representa para la administración de justicia. 20 Archivo digital 019AudioAudienciaParte2.mp4 Récord (01:14 a 01:19, arch. 019)

21 Archivo digital 020ActaAudienciaProceso2022-05701. 22 Archivo digital 021 2022-05701Audiencia(21.Marzo.2023)(8_30AM).mp4 Récord (21:45 a 22:01, arch. 021). Pági na 6 | 11 A-8908

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Radicación No. 11001250200020220570101 ABOGADO EN CONSULTA No cabe duda para esta superioridad que existe certeza al afirmar que la disciplinada desconoció el deber consagrado en el artículo 28 numeral 7° de la Ley 1123 de 2007, toda vez que con la expresión explicitada en audiencia del 11 de octubre de 2022 injurió a la doctora Diana Elisset Álvarez Londoño, en su condición de Jueza 28 Laboral de Bogotá, pretermitiendo la ponderación y respeto debido a la mencionada funcionaria. Sobre este tópico la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en anteriores pronunciamientos ha indicado: “No debe perderse de vista que la falta descrita en el artículo 32 CDA no desautoriza la controversia frente a una decisión judicial, pues es propio del papel de los litigantes que puedan defender los intereses de sus patrocinados con todos los argumentos a su alcance, siempre que con ello no traspasen la línea del respeto debido a quienes toman parte de la actuación. En otros términos, es legítimo que sin acudir a la descalificación de la conducta de las personas, las partes puedan disentir de las

decisiones judiciales y los argumentos de su contraparte, pues finalmente eso forma parte del carácter dialéctico de los procesos judiciales en un Estado democrático.”23 “En el caso del respeto debido en las actuaciones o intervenciones ante las autoridades judiciales, constituye premisa insoslayable que el abogado se dirija ante los estrados y despachos de manera respetuosa y comedida, teniendo especial cuidado en que cuando actúa en ejercicio legítimo de los derechos de postulación, contradicción y defensa, la vehemencia de los argumentos no traspase las barreras del respeto para adentrarse en el insulto, la ofensa y la temeridad, lo cual en ocasiones con infortunio tiende a confundirse. Por ello, es preciso obrar con extrema prudencia y ponderación, con mayor razón, cuando las inconformidades personales afloran por el fallido acogimiento de una tesis o planteo. 23 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia de 29 de marzo de 2023. Radicado 17001110200020180022801M.P. Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Pági na 7 | 11 A-8908

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Radicación No. 11001250200020220570101 ABOGADO EN CONSULTA Ardua labor para el profesional del derecho, quien como ser humano, no está exento de estas singularidades.” 24 En cuanto a la culpabilidad25, la falta se enmarca en la modalidad

dolosa, pues conociendo que debía actuar con decoro y mesura frente a la jueza, voluntariamente la abogada procedió a lanzar la expresión injuriosa multicitada. Ningún reparo encuentra la Comisión frente a la sanción impuesta, en la medida que si bien se tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta como criterio general, concurrió el atenuante previsto en el artículo 45, literal B, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 ante la confesión de la falta, por lo que la censura consulta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Así las cosas, se confirmará la sentencia consultada en todas sus partes. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de abril de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá, en la que declaró disciplinariamente responsable a la abogada DENNIS JUSTIN MOJICA MARÍN de cometer la falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 a título 24 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia de mayo 20 de 2021. Radicado 2000111020002018-00650-01 M.P. Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. 25 ARTÍCULO 5o. CULPABILIDAD. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. Pági na 8 | 11 A-8908

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Radicación No. 11001250200020220570101 ABOGADO EN CONSULTA de dolo y con ello incumplir el deber del numeral 7º del artículo 28, e impuso como sanción CENSURA.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

CUARTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Pági na 9 | 11 A-8908

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 10 | 11 A-8908

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