CNDJ - 55.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No devolvió la totalidad del valor consignad
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 55.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No devolvió la totalidad del valor consignad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 9846
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Montería, diecinueve (19) de octubre dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730011102000 2020 00447 01 Aprobado según Acta de Sala No. 085 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 6 de abril de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, contra el abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que se le sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 6 MESES.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por la
1Sala dual integrada por los Comisionados Alberto Vergara Molano (Ponente) y Carlos Fernando Cortes Reyes. Decisión visible a folios 1 a 19 archivo virtual 01PrimeraInstancia /
043PROVIDENCIASALAORDINARIA2020-00447.pdf
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Abogados en consulta señora ANGELA MARÍA ROSALES RODRIGUEZ2, en calidad de
representante legal de Aldeas Infantiles SOS Colombia., en contra del abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO, aduciendo que dicha institución había sido demandada ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, por la señora Marisol Roncancio Moreno, representada por el disciplinable. Agregó que, las pretensiones de la citada demanda fueron conciliadas el día 5 de noviembre de 2019, por lo que la Institución se comprometió a cancelar en favor de la demandante la suma de $2.500.000, obligación que se cumplió el 7 de noviembre de 2019, sin embargo, manifestó la quejosa en su escrito que se produjo un error de tipo administrativo, y el día 8 de noviembre de 2019, fue consignado nuevamente el valor que había sido conciliado. Explicó que dicha transferencia se realizó a la cuenta bancaria del disciplinable, pero que, a pesar de los numerosos requerimientos realizados al abogado RENGIFO QUINTERO para que este devolviese el dinero consignado por error, el letrado no ha cumplido con su deber de hacerlo. Con la queja se anexaron copias de los siguientes elementos documentales: • Acta de conciliación del proceso 730013105003-201900160-00 ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué3. • Comprobante de la consignación del 7 de noviembre del 2 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 002QUEJA12202000447.pdf 3 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Folio 6 y 7 002QUEJA12202000447.pdf Página 2 | 29
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Abogados en consulta 2019, por el valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($2.500.000) mediante SCOTIABANK COLPATRIA, a favor de FERNANDO RENGIFO QUINTERO cuenta de ahorros de BANCOLOMBIA 869000150304. • Comprobante de la consignación 8 de noviembre del 2019, mediante RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. concepto de pagos empresariales, por el valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($2.500.000), a favor de FERNANDO RENGIFO QUINTERO cuenta de ahorros de BANCOLOMBIA 869000150305. • Copia del correo electrónico realizado 3 de diciembre del 2019, de María Isabel Ospina Parra mariai.ospina@aldeasinfantiles.org.co, a FERNANDO RENGIFO QUINTERO ferenquin@hotmail.com6. • Copia del correo electrónico realizado 5 de marzo del 2020, de Carlos Fernández Ramírez carlos.fernandez@aldeasinfantiles.org.co, a FERNANDO RENGIFO QUINTERO ferenquin@hotmail.com7. • Copia del correo electrónico realizado 6 de marzo del 2020, de Carlos Fernández Ramírez carlos.fernandez@aldeasinfantiles.org.co., a FERNANDO RENGIFO QUINTERO ferenquin@hotmail.com8. • Copia del correo electrónico realizado 12 de marzo del 2020, de Carlos Fernández Ramírez carlos.fernandez@aldeasinfantiles.org.co., a FERNANDO
RENGIFO QUINTERO ferenquin@hotmail.com9. 4 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Folio 14 002QUEJA12202000447.pdf 5 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Folio 10 002QUEJA12202000447.pdf 6 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Folio 11 002QUEJA12202000447.pdf 7 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Folio 11 002QUEJA12202000447.pdf 8 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Folio 12 002QUEJA12202000447.pdf 9 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Folio 12 002QUEJA12202000447.pdf Página 3 | 29 A 9846
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Abogados en consulta • Copia del correo electrónico realizado el 26 de junio del 2020, de FERNANDO RENGIFO ferenquin@hotmail.com, a Carlos Fernández Ramírez carlos.fernandez@aldeasinfantiles.org.co10. • Antecedentes disciplinarios del Abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.225.971 de Ibagué -Tolima y portador de la Tarjeta Profesional No. 69.784 C.S. de la judicatura11. 2.- El asunto se sometió a reparto el 31 de agosto de 202012, correspondiéndole su trámite al Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña. 3.- Mediante auto de 23 de marzo de 202113, el Magistrado Alberto Vergara Molano dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado FERNANDO RENGIFO
QUINTERO, y se fijó como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 31 de mayo de 2021. Se libraron entonces las comunicaciones pertinentes, y el 23 de abril de 2021, se notificó de la apertura del proceso disciplinario al togado investigado, a la quejosa y al Ministerio Público14. 4.- Mediante certificado No. 41193015 del 19 de septiembre de 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado FERNANDO RENGIFO 10 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Folio 13 002QUEJA12202000447.pdf 11 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Folio 8 y 9 002QUEJA12202000447.pdf 12 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 003ACTADEREPARTO11202000447.pdf 13 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 006AUTOAPERTURA11202000447.pdf 14 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 008COMUNICACIONES202000447.pdf 15 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 004CERTFURNA11202000447.pdf Página 4 | 29 A 9846
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Abogados en consulta QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14225971 y tarjeta profesional No. 69784, documento vigente a la fecha de expedición del certificado. 5.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No. 237779 de fecha 5 de marzo de 2020, expedido por la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial, se verificó si el abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 14225971 y tarjeta profesional No. 69784, registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación, constatando que el letrado no presentaba registro de sanciones previas a la presente investigación16. 6.- El día 31 de mayo de 202117, fecha designada previamente para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, no fue posible llevar a cabo la diligencia debido a la incomparecencia del investigado, por lo que se le otorgó al disciplinable el término de 3 días para que justificase el motivo de su inasistencia, pues de no hacerlo sería declarado persona ausente, dando aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, luego se designó a la doctora PAULA VANNESA GIRALDO TOVAR, como abogada de oficio para su defensa. Se fijó como nueva fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 9 de agosto de 2021. 7.- El 9 de agosto de 2021 se llevó a cabo la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional18, a la diligencia asistieron la abogada defensora de oficio designada 16 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 037ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202000447.pdf 17 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 011AUTOFIJAFECHAYDEFEN11202000447.pdf 18 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 016ACTAAPYCP11202000447.pdf y archivo de video digitalizado 015APYCP RAD. 2020-00447.mp4
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Abogados en consulta previamente, por su parte el agente del Ministerio Público, el disciplinable y la quejosa no se hicieron presentes en la audiencia. Acto seguido el director del proceso procedió a realizar la posesión de la doctora PAULA VANNESA GIRALDO como abogada defensora de oficio del disciplinable RENGIFO QUINTERO, quien aceptó la designación en el cargo. Finalmente se fijó como nueva fecha de audiencia el día 4 de octubre de 2021. 8.- El 4 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional19 según lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se procedió entonces con la verificación de la asistencia de las partes intervinientes, quedando constancia que el disciplinable, la quejosa y el agente del Ministerio Público no asistieron a la diligencia, mientras que la apoderada de oficio si se hizo presente. Acto seguido procedió el director del proceso a delimitar la investigación y a brindar una breve exposición de los hechos objeto de queja, también se decretaron por parte de la autoridad disciplinaria algunas pruebas de oficio. La diligencia finalizó fijándose como nueva fecha para el desarrollo de audiencia de pruebas y calificación provisional el 15 de noviembre de 2021. 9.- Mediante auto de fecha 7 de octubre de 202120, el magistrado de primera instancia decidió reprogramar la audiencia de pruebas
y calificación provisional, dado que la fecha señalada en la sesión 19 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 021ACTAAPYCP11202000447.pdf y archivo de video digitalizado 020APYCP11202000447.mp4 20 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 024AUTOFIJAFECHA11202000447.pdf Página 6 | 29 A 9846
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Abogados en consulta de audiencia anterior era un día festivo, se designó entonces el 6 de diciembre de 2021 para llevar a cabo la diligencia. 10.- El 6 de diciembre de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional21 de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, asistieron a la diligencia la defensora de oficio, la quejosa y su apoderado de confianza, no se hicieron presentes el agente del Ministerio Público y el abogado disciplinable. 10.1. Procedió entonces el director del proceso a otorgarle el uso de la palabra a la quejosa, la señora ANGELA MARÍA ROSALES ROFRIGUEZ con la finalidad de que ampliara y ratificara su queja, al respecto la denunciante dijo lo siguiente22: Reiteró la situación fáctica señalada en el escrito de queja, indicando su calidad de representante de la institución Aldeas Infantiles SOS Colombia., y de igual manera la calidad que ostentaba el investigado dentro del proceso en que se produjo el hecho motivo de denuncia, siendo el apoderado de confianza de
la persona jurídica mencionada. Indicó que, debido a un error administrativo de la institución, al abogado se le realizo un doble pago por concepto de honorarios a razón de la gestión desarrollada, por lo que se le informó de dicha situación al togado y a su vez se le solicitó la devolución de ese segundo pago realizado a su favor, dinero del cual a pesar de los múltiples requerimientos hechos de parte de la institución, el 21 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 031ACTAAPYCP11202000447.pdf y archivo de video digitalizado 030APYCP11202000447.mp4 22 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Min 2:09 – 8:00 archivo de video digitalizado
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Abogados en consulta disciplinable solo habría reintegrado la suma de $1.000.000, quedando un valor restante sin restituir. Durante la ampliación y ratificación de la queja intervino el apoderado de confianza de la institución, el doctor Miguel Ángel Peña Lizcano, para manifestarle al despacho de primera instancia que la quejosa había errado en su relato, porque en realidad el abogado RENGIFO QUINTERO había actuado dentro del proceso ordinario laboral como apoderado de la persona que había demandado a la institución. Y que, esa doble consignación realizada a la cuenta bancaria del investigado no correspondía a un pago de honorarios, sino a la suma que se había logrado acordar con la demandante en audiencia de conciliación, para finiquitar el asunto.
10.2. La audiencia culminó con la fijación de nueva fecha para la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 7 de febrero de 2022. 11.- El 15 de febrero de 2022 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional23, asistieron a la diligencia la defensora de oficio, la quejosa y su apoderado de confianza, el agente del Ministerio Público y el abogado disciplinable no se hicieron presentes. 11.1. Procedió entonces el director del proceso a realizar la calificación de la conducta cometida por el abogado FERNANDO 23 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 036ACTAAPYCP11202000447.pdf y archivo de video digitalizado 035APYCP11202000447.mp4 Página 8 | 29 A 9846
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Abogados en consulta RENGIFO QUINTERO, los cargos se formularon de la siguiente manera: El abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO fue denunciado disciplinariamente por la señora ANGELA MARÍA ROSALES RODRIGUEZ debido a que al profesional del derecho se le realizó una doble consignación que tenía por objeto pagar la suma pactada en acuerdo conciliatorio del 5 de noviembre de 2019, en favor de la parte demandante, la señora Marisol Roncancio Moreno, quien estaba representada en dicho proceso bajo radicado 2019-00160, por el investigado. A pesar de las reiteradas solicitudes de parte de Aldeas Infantiles SOS Colombia., hacía el abogado disciplinable para que este
devolviera el dinero erróneamente consignado, el letrado investigado continúa reteniendo el dinero, incumpliendo su deber profesional y viéndose inmerso en una falta disciplinaria. Por lo que, el director del proceso calificó jurídicamente la conducta desplegada por el abogado como constitutiva de falta típica señalada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 por “no entregar a quien corresponda y en la menor brevedad posible dineros” y de esta manera haber infringido el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la precitada norma, conducta cometida bajo la modalidad dolosa. 11.2. Concluida la formulación de cargos realizada en contra del disciplinable, el director del proceso fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 22 de marzo de 2022. Página 9 | 29 A 9846
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Abogados en consulta 12.- Debido a fallas tecnológicas en la comunicación con la defensora de oficio del disciplinable, la audiencia debió ser reprogramada24 para el día siguiente, es decir 23 de marzo de 2022, llegada la fecha, se procedió con la realización de la audiencia de juzgamiento25 según lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007. 12.1. Se le otorgó entonces el uso de la palabra a la defensora de oficio del investigado, la doctora Paula Vannesa Giraldo Tovar, para que presentase sus alegatos de conclusión, la profesional
del derecho expuso lo siguiente: Luego de hacer un breve resumen de los hechos objetos de reproche disciplinario endilgados a su prohijado, la defensora señalo que le fue imposible comunicarse con el abogado RENGIFO QUINTERO durante el desarrollo del trámite investigativo, a pesar de haberlo intentado en múltiples ocasiones. Indicó que la anterior situación no permitió que la defensa hubiese podido controvertir las acusaciones realizadas en contra de su representado, por lo que su labor como apoderada de oficio se vio limitada a estar pendiente y garantizar sus derechos como sujeto investigado, el cumplimiento de los principios disciplinarios y verificar el trámite normal y en correcta forma de la investigación. 12.2. Concluida la intervención de la apoderada de oficio, el magistrado de primera instancia indicó que en virtud de lo 24 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 036ACTAAPYCP11202000447.pdf 25 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 040ACTAJUZGAMIENTO11202000447.pdf y archivo de video digitalizado 039JUZGAMIENTO11202000447.mp4 Pági na 10 | 29 A 9846
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Abogados en consulta señalado en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, el proyecto de sentencia pasaría a Sala para el asunto correspondiente. 13.- El acervo probatorio, fundamento de la decisión de la magistratura de primera instancia, se conformó por los siguientes elementos de prueba:
- Queja y sus anexos, presentada por ANGELA MARÍA ROSALES RODRIGUEZ. • Certificación de cuenta bancaria perteneciente al abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO expedida por Bancolombia26. • Copia del expediente digital del proceso ordinario laboral bajo radicado 2019-00160, Marisol Roncancio Moreno en contra de
Aldeas Infantiles S.O.S. Colombia27. DE LA DECISIÓN CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, profirió sentencia el 6 de abril de 2022, contra el abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que se le sancionó con la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses. 26 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 029RTABANCOLOMBIA11202000447.pdf 27 Archivo virtual 01PrimeraInstancia /
027RTAJUZGADOTERCEROLABORAL11202000447.pdf y
028ANEXOMETADATO027VIDEOLABORAL.wma Pági na 11 | 29
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Abogados en consulta Luego de analizadas las pruebas aportadas en primer lugar por la parte denunciante y las allegadas al proceso de la referencia luego de ser decretadas de oficio, la Sala de primera instancia
consideró que existía mérito suficiente para determinar la responsabilidad del abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO dentro de los hechos materia de investigación. Recalcó el despacho de primera instancia que, a través de los soportes y elementos documentales allegados a la investigación, se pudo comprobar que el disciplinable había recibido dos consignaciones de parte de Aldeas Infantiles SOS Colombia por el valor de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), pero una de ellas se había realizado de forma errada, por lo que el disciplinable estaba obligado a devolver esa suma de dinero, situación que nunca ocurrió, o al menos no en su totalidad. Por lo que el actuar el abogado constituiría falta disciplinaria al no entregar en la menor brevedad posible a Aldeas Infantiles SOS Colombia la totalidad del valor de la consignación errada, y que según señaló la representante legal ANGELA MARÍA ROSALES, después de las numerosas llamadas y comunicaciones solicitándole al togado que reintegrase el dinero, este solo habría devuelto un millón de pesos, reteniendo la suma restante, es decir un millón quinientos mil. Indicó la Sala de instancia que hasta la fecha estaba demostrado, mediante las pruebas decretadas y el análisis probatorio, el abogado RENGIFO QUINTERO continuaba reteniendo dichos dineros en su poder, prolongando en el tiempo su comportamiento Pági na 12 | 29 A 9846
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Abogados en consulta y dejando en evidencia la incursión en una falta disciplinaria típica,
consagrada en el Código Disciplinario del Abogado. Debido a lo anterior, la Sala Seccional determinó que el disciplinable habría infringido con su actuar típico su deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, comportamiento que no tenía ningún tipo de justificación que llevase al abogado a realizar dicha retención y a ser renuente en la devolución, aduciendo de su conducta una clara ilicitud sustancial. Concluyó la Sala que el abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO era responsable de cometer una falta disciplinaria, y que la misma fue ejecutada a título doloso, pues la renuencia en el tiempo frente a la entrega del dinero, y su ausencia en el trámite disciplinario para controvertir y aportar medios probatorios que desvirtuaran los hechos endilgados en su contra, demostraron que la intención del investigado si era retener el dinero, y que teniendo el tiempo para hacer efectiva la entrega del mismo, guardo silencio y prefirió conservarlo. Finalmente, la Sala de Instancia procedió a determinar la sanción a imponer al disciplinable, atendiendo los criterios de graduación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, para lo cual analizó la gravedad de la conducta, el perjuicio ocasionado, la trascendencia social de la actuación ilícita, considerando que, al ser un comportamiento de tipo doloso, conociendo de las posibles consecuencias de su actuar contrario a derecho, el abogado nunca concurrió a ejercer su derecho de defensa ni a contradecir las acusaciones realizadas en su contra.
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Abogados en consulta Al contrario, las pruebas recaudadas dieron fe de que en efecto se le había entregado al investigado una doble suma de dinero por concepto del acuerdo conciliatorio alcanzado con la parte demandante, la señora Marisol Roncancio Moreno, y que una de esas consignaciones se había producido por error, por lo que el disciplinable teniendo la posibilidad de devolver el dinero de inmediato, optó por conservarlo, perjudicando de esta forma a Aldeas Infantiles SOS Colombia. Quedando claro que la retención en el tiempo, esa no entrega de parte del togado de los dineros a la parte denunciante, sigue perpetuando un perjuicio, por lo que el togado sigue incurriendo en falta disciplinaria en tanto no haga entrega del dinero en su totalidad. Estimó entonces la Sala de primera instancia que el abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO era merecedor de la imposición de la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 6 MESES según lo dispuesto por la Ley 1123 de 2007 en su acápite de sanciones. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, el 7 y 8 de abril de 202228 se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, a la defensora de oficio, al representante del Ministerio Público, a la quejosa, y a su abogado de confianza, así mismo fue fijado edicto emplazatorio en ánimo de notificar la providencia el 20 de abril de 202229,
desfijado el 22 de abril del mismo año. 28 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 044COMUNICACIONES202000447.pdf y 047COMUNICACIONES202000447.pdf 29 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 048 EDICTO SENTENCIA 202000447.pdf Pági na 14 | 29 A 9846
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Abogados en consulta El expediente fue remitido a esta Comisión el 3 de mayo de 2022 para surtir el grado jurisdiccional de consulta30. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente el día 17 de agosto de 2022, según acta individual de reparto31. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones32, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1633 30 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 050OFICIOENVIOALSUPERIOR11202000447.pdf
31Archivo virtual 02SegundaInstancia / 01 ACTA 73001110200020200044701.pdf 32 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 33 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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Abogados en consulta La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201634 y C-112/1735 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200736, ésta sigue vigente conforme
lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199637. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 35 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 36 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. …”. 37 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de Pági na 16 | 29
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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 7300111020002020 00447 01
Abogados en consulta 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 41193038 del 19 de septiembre de 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14225971 y tarjeta profesional No. 69784, documento vigente a la fecha de expedición del certificado. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 15 de febrero de 2022, se formularon cargos contra el abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO por su incursión en la conducta señalada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 y de esta manera haber infringido el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la precitada norma, bajo la modalidad dolosa, por cuanto el profesional recibió una doble consignación,
que tenía por objeto pagar la suma acordada en acuerdo conciliatorio del 5 de noviembre de 2019, en favor de la parte demandante, la señora Marisol Roncancio Moreno, quien estaba representada en dicho proceso bajo radicado 2019-00160 por el investigado, y a pesar de las reiteradas solicitudes de parte de Aldeas Infantiles SOS Colombia., para que devolviera el dinero erróneamente consignado, el investigado continúa reteniendo el dinero. la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 38 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 004CERTFURNA11202000447.pdf Pági na 17 | 29 A 9846
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Abogados en consulta Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó al abogado FERNANDO RENGIFO QUINTERO, por los mismos deberes, faltas y hechos, en consecuencia, esta Comisión encuentra congruencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación39, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios
constitucionales de de
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