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CNDJ - 55.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Aceptó la gestión profesional, a sab

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 55.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Aceptó la gestión profesional, a sab
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 520011102000201900538-01 Aprobado según Acta No.90 de fecha Referencia: Abogado en apelación. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2, que declaró al abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES responsable de la falta contenida en el artículo 36 numeral 2, en concordancia con el artículo 28 numerales 11 y 20 de la Ley 1123 de 2007, a título dolo, y lo sancionó con suspensión por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala Dual integrada por los magistrados Oscar Carrillo Vaca (ponente) y Álvaro Raúl Vallejos

Yela.

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RAD. No. 520011102000201900538-01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS La génesis de la presente actuación disciplinaria se reduce a la queja presentada el día 26 de agosto de 2019 por el señor David Felipe Solarte Insuasti en contra del abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES, teniendo en cuenta los siguientes hechos: El 13 de febrero de 2019 la señora Laura Victoria Delgado Narváez le otorgó poder al quejoso, para que la representara dentro del proceso de sucesión de la señora Dolores Alicia Delgado; pese a ello, aprovechando la cercanía que tenía el abogado hoy investigado con la señora Delgado Narváez y ofreciendo el trabajo por pocos honorarios, el quejoso fue desplazado del asunto que se le había encargado previamente, sin que existiera paz y salvo o una causal que así lo justificara, situación de la cual fue notificado vía correo electrónico el 28 de febrero de 2019, cuando se le remitió la revocatoria del poder y se anexó el nuevo mandato al expediente sucesoral, en esas condiciones solicitó que se investigue la conducta de mala fe y desleal del abogado que aceptó ese poder. La Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 338451 acreditó que el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 80810694 es portador de la tarjeta

profesional No. 259215 del Consejo Superior de la Judicatura 3. El magistrado de primera instancia mediante auto del 23 de octubre de 2019, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del juristra 3 01ExpedienteDisciplinarioDigitalizado20190053800 FOLIO 43 Pági na 2 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES4, para lo cual fue notificado en debida forma5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en cuatro sesiones, los días 12 de abril de 20216, 10 de agosto de 20217, 23 de noviembre de 20218 y 6 de abril 20229, momento procesal donde se adelantaron las siguientes actuaciones: En la versión libre, aclaró que inicialmente el profesional David Felipe Solarte Insuasti (quejoso) representaba los intereses de la señora Laura Victoria Delgado Narváez (tía del investigado) en un proceso de sucesión, sin embargo evidenció que su tía estaba siendo engañada por el abogado que inicialmente contrató, debido a que la hizo firmar un poder para actuar ante una aseguradora, otro para representarla en una sucesión y un contrato de prestación de servicios “en contra de su voluntad”. Afirmó que la señora Laura Victoria Delgado Narváez realizó una declaración en la cual mencionó que el quejoso, abusando de su

confianza, la llevó a la notaría y la hizo firmar una cantidad de documentos, de los cuales no tenía conocimiento, por lo tanto, le solicito a él realizar la revocatoria del poder. Finalmente agregó que el abogado quejoso no le entregó el paz y salvo, aunque se lo había solicitado, ante la negativa consideró aceptar el poder teniendo en cuenta las condiciones de engaño. 4 “”001ExpedienteFisico” folio 13 5 01ExpedienteDisciplinarioDigitalizado20190053800 FOLIO 47 6 05ActaAudiencia20210412 7 16ActaAudiencia20210810 8 24 acta de audiencia 9 028 acta de audiencia Pági na 3 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN En testimonio de la señora Laura Victoria Delgado Narváez10 señaló que el quejoso le pidió realizar la sucesión de su hermana, a quien le informó que no era posible porque no tenía dinero para pagarle; manifestó que no otorgó poder, sino que el quejoso la llevó a la notaría y no tuvo conocimiento de los documentos que firmó por su avanzada edad y porque estaba atravesando la muerte de su hermana y se encontraba anímicamente mal. La señora Gloria Patricia Estupiñán Araujo11 manifestó que es asesora jurídica de la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto, afirmó que en dicha entidad se presentó una solicitud por parte del abogado

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES, de la sucesión intestada de la señora Dolores Alicia Delgado; el trámite de sucesión se inició el 15 de febrero de 2019, posteriormente se presentó una oposición por parte del abogado David Felipe Solarte Insuasti (quejoso), como apoderado de la señora Laura Victoria Delgado Narváez, motivo por el cual se suspendió el trámite. Manifestó que el abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MORALES presentó nuevamente la sucesión, revocándole el poder al doctor David Felipe Solarte Insuasti; informó que mediante unos oficios el doctor RODRIGUEZ MORALES notificó la revocatoria de poder y solicitó el paz y salvo al quejoso, sin embargo, por parte del abogado David Felipe Solarte Insuasti se informó que le debían honorarios y que tenían respaldo en un contrato de prestación de servicios. Manifestó que el quejoso presentó una solicitud de corrección de un registro civil de nacimiento de la señora Laura Victoria Delgado 10 17VideoAudiencia20210810 minuto 7 11 17VideoAudiencia20210810 minuto 27 Pági na 4 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Narváez, y que la escritura pública fue firmada y autorizada por el Notario; afirmó que la escritura 558 le correspondió a ella para la revisión y que era posible cambiar un registro civil de nacimiento

cuando existen documentos que certifiquen la necesidad de estos ajustes. En la ampliación de queja, señaló el abogado David Felipe Solarte Insuasti que la señora Dolores Alicia Delgado, quien tenía dos hermanos biológicos, falleció como víctima de un accidente de tránsito acaecido el 22 de diciembre de 2018, y que el disciplinable es hijo de uno de los herederos. Aludió que presentó la queja por falta de lealtad con su colega, pues la señora Laura Victoria Delgado Narváez (hermana de la persona que falleció) quien lo contrato le comentó que su hermano (el señor Carlos Rodríguez, papa del disciplinado) de mala fe se quería quedar con toda la herencia y fue por ello que le solicitó su ayuda, toda vez que tenía un problema en su documento de identidad.

Señaló que fue contratado para: (i) cambio de nombre ante la notaría; (ii) hacerse parte dentro de la sucesión; y (iii) llevar el proceso frente a la aseguradora ALLIANZ por seguros de vida que tenía la causante. En tal sentido, se firmó contrato de prestación de servicios y poder.

Informó que en el contrato de prestación de servicios se estableció el pago de honorarios sobre el 20% de lo adjudicado a la señora Laura Victoria Delgado Narváez, porcentaje que se pactó teniendo en cuenta que cuando fue contratado la señora no tenía dinero. Finalmente aseguró que se sorprendió que su cliente de manera Pági na 5 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN sorpresiva le revocó el poder sin su autorización o consulta por influencia del disciplinado (sobrino de la señora Laura). El 6 de abril de 2022 se formularon cargos en contra de CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES en los siguientes términos: Su comportamiento se adecuaba presuntamente a la falta disciplinaria contenida en el artículo 36 numeral 2 de la ley 1123 de 2007, a título doloso, tipo que se consigna a continuación: “Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” Esta falta vulnera los numerales 11 y 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, tipo que se consigna a continuación: “Artículo 28. Deberes Profesionales Del Abogado. Son deberes del abogado:

(…)

11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.

(…)

20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada.” Lo anterior, teniendo en cuenta que el abogado disciplinado tenía conocimiento que la señora Laura Victoria Delgado Narváez le había otorgado poder y había suscrito contrato de prestación de servicios

con el profesional David Felipe Solarte Insuasti (quejoso) para que la Pági na 6 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN representara en un proceso de sucesión. Reprochó el a quo que el disciplinado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES aceptó la gestión profesional encargada por la señora Laura Victoria Delgado Narváez a sabiendas que esa gestión se la habían encomendado a otro abogado, ante esta situación no se contó con la paz y salvo, renuncia o autorización del primer togado contratado. La primera instancia aclaró que antes de revocar el poder se debía garantizar el pago de honorarios del abogado inicialmente contratado, situación que en este caso no se dio, en conclusión, no se presentó una causa justa para que se haya revocado el poder, conducta dolosa ya que el profesional tenía pleno conocimiento de lo que estaba realizado. Adicionalmente ordenó compulsar copias del proceso a la jurisdicción disciplinaria y penal para que se investigue al abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES y que se determine si se presentaron irregularidades o delitos en el proceso de sucesión particularmente por intentar dejar por fuera de la herencia a la señora Laura Victoria Delgado Narváez (tía del disciplinado). En audiencia de juzgamiento realizada 25 de abril de 202212 el abogado disciplinado presentó alegatos finales donde manifestó que el

quejoso le solicitó a su tia llevarle el trámite de la sucesión de su hermana, y a pesar de la negativa, el abogado quejoso acudió al engaño induciéndola en error, quien no sabía que estaba firmando. Aludió que consideraba importante aclarar que la poderdante es una mujer de la tercera edad, que actualmente tiene 85 años, quien debido a las circunstancias vividas por el fallecimiento de su hermana no se encontraba apta para leer y suscribir documentos 12 036 acta de audiencia 20220425 Pági na 7 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Frente a la acusación de omitir la verdad frente a la existencia de un heredero único, el disciplinable solicitó se tenga en cuenta que al momento de presentar el documento pertinente a la DIAN no se había modificado el registro civil de nacimiento de la señora Laura Victoria Delgado Narváez, de manera que no era posible acreditarla como heredera pues aún no se había llevado a cabo dicha corrección. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia dictada el 17 de junio de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño declaró que el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES es responsable de la falta contenida en el artículo 36 numeral 2, en concordancia con el artículo 28 numerales 11 y 20 de la Ley 1123 de 2007, a título dolo, y

lo sancionó con suspensión por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la primera instancia existe certeza que el abogado faltó a los deberes previstos en el artículo 28 numerales 11 y 20 de la Ley 1123 de 2007, y ello es así porque se logró constatar que la señora Laura Victoria Delgado Narváez había conferido previamente poder al abogado David Felipe Solarte Insuasti (quejoso) para que la representara dentro del trámite de sucesión intestada notarial de su hermana, la señora Dolores Alicia Delgado, y posteriormente, este poder fue revocado y conferido al togado hoy disciplinable, sin que existiera paz y salvo, una causal que así lo justificara o autorización de la persona que estaba llevando el proceso. Se evidenció la existencia de una gestión profesional encomendada por parte de la señora Laura Victoria Delgado Narváez al abogado Pági na 8 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN David Felipe Solarte Insuasti, la cual comenzó con la corrección del registro civil de nacimiento de la poderdante y continuó con la manifestación de oposición al trámite de sucesión que, anteriormente, el investigado había solicitado en representación del señor Carlos Alberto Rodríguez Delgado (padre del disciplinado), y dentro del cual se había excluido a la señora Laura Victoria Delgado Narváez.

La primera instancia se refirió así: “Llama la atención de la Corporación que fue en un mismo documento con el membrete del doctor Carlos Alberto Rodríguez Morales que la señora Laura Victoria Delgado Narváez revocó el poder al quejoso y se lo otorgó al disciplinable, quien lo aceptó, y dicho memorial tiene como fecha de elaboración la del 27 de febrero de 2019, situación que demuestra la firme intención del doctor RODRIGUEZ MORALES de desplazar del encargo a su colega, pues para esa fecha ni siquiera se había comunicado dicha determinación al abogado DAVID FELIPE

SOLARTE INSUASTI.”13

También evidenció que el disciplinable continuó con el trámite de la sucesión de la causante Dolores Alicia Delgado, sin que se hubiera expedido por parte del quejoso la correspondiente renuncia, autorización o paz y salvo, aun considerando que el 4 de marzo de 2019 solicitó se le cancelaran sus honorarios fijados, sin obtener respuesta. En conclusión de la sala de primera instancia no se encuentra configurada una situación válida para la revocatoria del poder otorgado al abogado inicialmente contratado que justifique la aceptación de un nuevo mandato por parte del disciplinable, la conducta dolosa del 13 38 sentencia sancionatoria folio 23 Pági na 9 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN profesional CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES es

antijurídica en la medida en que desatendió dos deberes del Estatuto Deontológico del Abogado, como lo son el proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas y el de abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada, acorde a lo dispuesto en el artículo 28 numerales 11 y 20 de la Ley 1123 de 2007; por otra parte, con su conducta el disciplinable actualizó el artículo 36 numeral 2 de la misma normatividad, pues aceptó una gestión profesional a sabiendas de que previamente le fue encomendada a otro abogado. En cuanto a la dosimetría de la sanción, manifestó el a quo que la conducta del abogado tiene una gran trascendencia social, lo cual amerita la prevención y corrección a través de una sanción idónea que busque evitar que otros abogados y él mismo acepten gestiones profesionales a sabiendas de que le fueron encomendadas a otro abogado, y desacaten los deberes de la profesión. Así mismo que la conducta del abogado investigado generó un perjuicio consistente en la incertidumbre en la que se dejó al doctor David Felipe Solarte Insuasti, al ser desplazado del encargo que en principio se le había confiado, sin que al momento de concretarse la sucesión hubiera recibido ningún pago por concepto de honorarios, a pesar de haber adelantado actuaciones en favor de su poderdante. Por las razones expuestas considero pertinente imponer una sanción que consiste en la suspensión por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la

profesión y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

DE LA APELACIÓN Página 10 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes14 a los intervinientes y dentro del término establecido por la Ley 1123 de

2007. El disciplinado formuló recurso de apelación,15 señalando: - Que el abogado quejoso David Felipe Solarte Insuasti incurrió en una falta contra la recta y leal realización de la justicia y fines del estado porque indujo en error a la señora Laura Victoria Delgado Narváez al hacerla firmar unos documentos y trámites ante la notaria. - Aseguró que él se encontraba facultado legalmente para revocar el poder al abogado David Felipe Solarte Insuasti en virtud del Codigo Civil y que el hecho de no haberse expedido la paz y salvo no es razón para endilgarle una responsabilidad disciplinaria. - Afirmó que la motivación para aceptar el poder conferido por la señora Laura Victoria Delgado Narváez, es mucho mas que una causa justificada toda vez que se trataba de una persona de la tercera edad, quien no tenía conocimiento frente al derecho. - Finalmente señaló que existe un error “excepcional y protuberante” en la valoración de las pruebas recaudadas en el proceso que desconoce las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

14 039 oficios notificación providencia 15 040 recurso de apelación Página 11 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Caso en concreto: procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido por el disciplinable contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, que declaró al abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MORALES responsable de la falta contenida en el artículo 36 numeral 2, en concordancia con el artículo 28 numerales 11 y 20 de la Ley 1123 de 2007, a título dolo, y lo sancionó con suspensión por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De la apelación: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a pronunciarse sobre los argumentos referidos por el disciplinado, enfocando su disenso a desvirtuar la responsabilidad disciplinaria en relación con la falta a la lealtad y honradez con los colegas, para ello se desatarán los

argumentos elevados, así: Sostiene el apelante que el quejoso, de profesión abogado incurrió en una falta disciplinaria al inducir en error a la señora Laura Victoria Delgado Narváez, al respecto se le aclara que el proceso disciplinario objeto de estudio en esta instancia vincula únicamente al abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MORALES, en virtud de la queja presentada por el señor David Felipe Solarte Insuasti y posteriormente Página 12 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN el auto de la primera instancia que data del 23 de octubre de 2019, el cual ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo tanto, en el marco de la legalidad y las garantías constitucionales esta Colegiatura en este asunto, no podrá determinar una responsabilidad disciplinaria del quejoso, de ser el caso, se tramitara en un proceso diferente. No obstante, vale la pena aclarar que esta Colegiatura evidenció que no solo se firmó un poder, también un contrato de prestación de servicios, documentos que fueron autenticados con el consentimiento de la señora Laura Victoria Delgado Narváez16 y de su apoderado David Felipe Solarte Insuasti, al respecto no se evidenció un constreñimiento a la poderdante o que haya sufrido un engaño en el contenido de los mismos ya que se limitaron a facultar al abogado

para realizar actividades relacionadas con la sucesión. Adicionalmente se conoció el testimonio de la señora Laura Victoria Delgado quien agregó que firmó los documentos sin prestar mayor detalle por su avanzada edad y porque estaba atravesando un momento doloroso por la muerte de su hermana, sin embargo, no aclaró ni fue precisa en señalar o argumentar el engaño o la acción de inducirla al error por parte del profesional Insuasti. Ahora, esta Colegiatura encontró el acervo probatorio que determina la relación contractual y el encargo profesional conferido por la señora Laura Victoria Delgado Narváez al abogado inicialmente contratado David Felipe Solarte Insuasti, en los documentos suscritos y autenticados por las partes no se evidencian facultades conferidas al 16 17VideoAudiencia20210810 minuto 7 Página 13 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN profesional distintas al trámite de la sucesión de la hermana de la poderdante. - Poder con fecha del 13 de febrero de 2019 donde la señora Laura Victoria Delgado Narváez le confirió poder al abogado David Felipe Insuasti para que “en mi nombre y representación trámite ante su Notaría y me vincule dentro del proceso de LIQUIDACION DE HERENCIA NOTARIAL de la causante DOLORES ALICIA DELGADO … El apoderado queda facultado para vincularse en cualquier momento dentro del proceso de sucesión si alguno de los herederos iniciare la mencionada LIQUIDACIÓN DE HERENCIA

NOTARIAL, también para presentar relación de bienes relictos, inventario y .avalúo de bienes, solicitud e informaciones sobre el causante, trabajo de partición, y adjudicación de bienes, suscribir la correspondiente escritura pública y las adiciones o correcciones necesarias, que en definitiva solemnice la actuación notarial y registral”.17 - Contrato de prestación de servicios firmado entre la señora Laura Victoria Delgado y el abogado David Felipe Solarte Insuasti donde se especifico que el profesional prestaría asesoría jurídica y representara a la poderdante en el proceso de liquidación de herencia de la causante Dolores Alicia Delgado y que los honorarios al abogado le corresponderían el 20% de los bienes que resulten adjudicados18. Lo enunciado demuestra la relación contractual que existía entre Laura Victoria Delgado y el abogado David Felipe Solarte Insuasti, así como el poder conferido, situación que no podía desconocer el disciplinado 17 01 expedientedisciplinario folio 17 18 01 expedientedisciplinario folio 20 Página 14 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN antes de aceptar el encargo profesional, razón por la cual no es de recibo el argumento de justificación presentado en la apelación. En relación con el segundo y tercer argumento elevado por el apelante, al mencionar que tenía la facultad de revocar el poder al abogado David Felipe Solarte Insuasti, esta Colegiatura pudo conocer

los siguientes documentos. - Documento del 21 de febrero de 2019 suscrito por el abogado David Felipe Solarte Insuasti, dirigido al notario cuarto de Pasto, denominado “OPOSICION A SUCESION DE CAUSANTE DOLORES ALICIA DELGADO”19. - Correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2019 donde el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ le comunica al profesional abogado David Felipe Solarte Insuasti la voluntad de la señora Laura Victoria Delgado de revocarle el poder20. - Documento suscrito por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ denominado “NOTIFICACIÓN DE REVOCATORIA DE PODER Y SOLICITUD DE PAZ Y SALVO, del trámite notarial de sucesión de la causante DOLORES ALICIA DELGADO.”21 El a quo en ningún momento desconoció que por voluntad de las partes se podía revocar el poder en los términos del articulo 74 y siguientes del Código General del Proceso, lo cierto es que el profesional CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ tenia pleno conocimiento que la intención de la señora Laura Victoria Delgado consistió en hacerse parte en un proceso de sucesión y los trámites 19 01 expediente disciplinario folio 27 20 01 expediente disciplinario folio 22 21 01 expediente disciplinario folio 25 Página 15 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN

relacionados, gestión que le fue encomendada al abogado David Felipe Solarte Insuasti, aún así el jurista aceptó el poder sin que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, razón por la cual lo hace responsable de la falta contenida en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, debido a que su conducta y los documentos anteriormente citados dan fe de que existía un vínculo contractual inicialmente pactado y que se encontraba ante una representación activa por el abogado David Felipe Solarte Insuasti, situación que fue desconocida por el disciplinado. Es menester aclarar al apelante que no se demostró una justificación que le permitiera revocar el poder al abogado David Felipe Solarte Insuasti, ya que este se encontraba adelantando una gestión profesional con fundamento en un contrato y poder debidamente autenticados, con un contenido en las facultades otorgadas por el cliente, es decir sin la existencia de objetos confusos o que conlleven al error al cliente. Lo cierto es que esta Corporación ya se pronunció sobre la falta endilgada al profesional. “no es que la falta consista «en no solicitar el paz y salvo», sino que lo primero que debe advertir la autoridad judicial, de cara a respetar el principio de legalidad, es si se aceptó o no la gestión profesional, a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado. Este, sin duda alguna, debe ser el punto de partida, y vía excepcional para verificar si se hayan presentes algunas situaciones que podrían desvirtuar dicho comportamiento.”22 En un posterior pronunciamiento23, esta Colegiatura realizó un

recuento de los supuestos en lo que los abogados pueden aceptar 22 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 12 de abril de 2021, radicado nro. 110011102000 2017 00456 01. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 23 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 12 de julio de 2023, radicado nro. 110011102000 2019 04629 01. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Página 16 | 22

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN poder sin que medie paz y salvo de su antecesor, justificadamente, esto es, sin incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2.º del artículo 36 del Código Deontológico del Abogado. Así:

1. La desatención del abogado inicial de un asunto que involucre a una persona privada de la libertad24.

2. La falta de diligencia acreditada del apoderado inicial que resulte trascendente al punto de poner en riesgo los intereses del poderdante en la gestión encomendada25.

3. Aquellos eventos en los que el cliente es abogado y decide asumir su propia defensa26.

4. El hecho de que no se adeuden honorarios y exista una terminación tácita del mandato27.

5. La finalización de la gestión encomendada al abogado inicial y la aceptación de una gestión relacionada pero diferenciable

asignada al segundo apoderado28.

6. La acreditación de una situación de salud del apoderado inicial que le imposibilite acudir al proceso judicial29. 24 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 28 de julio de 2021, radicado nro. 230011102000201800334 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 15 de junio de 2023, radicado nro. 23001110200020190008101, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera. 25 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 25 de agosto de 2021, radicado nro. 180011102000201700363 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 7 de diciembre de 2022, radicado nro. 11001110200020180556801, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 19 de enero de 2022, radicado nro. 110011102000201903210 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 15 de febrero de 2023, radicado nro. 110011102000202000084 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros. 26 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 14 de sep

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