CNDJ - 55.ABOGADOS-Prescribe falta Art.37-1 Ley 1123-07-DECRETA NULIDAD-Contradecir
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 55.ABOGADOS-Prescribe falta Art.37-1 Ley 1123-07-DECRETA NULIDAD-Contradecir
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Valledupar, catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020190400401 Aprobado según Acta No. 072 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el abogado RENÉ ALEJANDRO PÉREZ DE LOS RÍOS contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, que lo declaró responsable de violar los deberes previstos en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas establecidas en los artículos 35 numeral 4° -con el criterio de agravación de la sanción descrito en el artículo 45, literal c), numeral 4°- y 37 numeral 1° ibidem, a título de dolo y culpa respectivamente, sancionándolo con suspensión por el término de doce (12) meses en el ejercicio profesional, al tiempo que lo absolvió por lo referente al proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2015-01157. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN Yesid Trujillo Jaramillo interpuso queja el 13 de junio de 2019 contra el profesional del derecho René Alejandro Pérez de los Ríos, asegurando: “lo contrate como mi abogado para que me representara, por esto le hice una serie de pagos los cuales suman $35°000.000 de pesos (M/CTE),
1 MP. Paulina Canosa Suárez en sala dual con el magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña. A-9550
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ABOGADOS EN APELACIÓN pero cuando averigüe este señor era empleado de la persona a la cual yo estaba demandando y nunca hizo nada, pero si se robó el dinero, a la fecha de hoy no me responde por nada” (folio 1, archivo digital 1; sic a lo transcrito). Manifestó además que lo representó en otro asunto, donde se apropió de una suma entregada por “Miguel Silva”2. Aportó copia de algunos pagos efectuados al profesional del derecho entre 2014 y 2015, un contrato de cesión que suscribió el 12 de marzo de 2018 con Cesáreo Romero Díaz y el paz y salvo emitido el 19 de junio de 2015 a favor de Jaime Rafael Silva Escobar3. ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, luego de acreditar su condición de abogado4, el 10 de julio de 20195 ordenó la apertura del proceso contra René Alejandro Pérez de los Ríos. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló el 15, 22 de noviembre de 2019 y 18 de febrero de 20206, de forma presencial con la asistencia de la defensora de oficio y/o el investigado, el cual concurrió a las dos primeras sesiones, donde rindió versión libre. Negó
cualquier vínculo profesional con el quejoso, indicando que los comprobantes de pago y cheques aportados por Yesid Trujillo obedecían a un negocio celebrado con un tercero -Cesáreo Romero 2 El nombre correcto de la persona aludida es Jaime Rafael Silva Escobar. 3 Folios 2 a 13 del archivo digital 1. 4 Archivo digital 3. 5 Archivo digital 4. 6 Archivos digitales 13, 15 y 70. Pági na 2 | 30 A-9550
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ABOGADOS EN APELACIÓN Díaz-, quien le entregó unas fotocopias al denunciante para que a su vez éste efectuara un cobro dinerario. Relató que a mediados de marzo de 2018 fue contactado telefónicamente por Yesid Trujillo, el cual refirió que su familia había vendido 600 cabezas de ganado y tenía unas sumas por cobrar. Él indicó que se podía hacer cargo de la gestión y le solicitó acercarse a su oficina. Cuando concurrió el 4 de abril de 2018, dijo que sus parientes vendieron 1300 hectáreas a Cesáreo Romero, quien les adeudaba $30.000.000,oo, y también traía unos cheques y facturas aproximadamente por esa misma suma, expresando: “yo necesito que me las pague en 24 horas”. Pidió examinar los documentos y le tomó fotografías con su celular. Luego manifestó: “esto me huele a una
extorsión, salga de mi oficina y no regrese, haga lo que le dé la gana”, por lo que el señor Trujillo se fue del lugar. Solicitó las siguientes pruebas (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si el quejoso le había otorgado poder tendiente a promover algún proceso7 y allegara la denuncia radicada en 2014 en contra de Jaime Rafael Silva Escobar; (ii) copia de la querella policiva instaurada entre mayo y julio de 2014 ante la Inspección de Policía de Melgar contra el señor Silva Escobar, al igual que la presentada contra ese mismo ciudadano en la Inspección de Policía de Nilo8. La magistrada instructora, decretó únicamente las enlistadas en el punto (ii), sin oposición por parte del disciplinado. 7 Min. 28:06 a 28:43 del archivo digital 12. 8 Min. 10:37 y ss. del archivo digital 14. Pági na 3 | 30 A-9550
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ABOGADOS EN APELACIÓN La defensora de oficio pidió que el quejoso aportara los documentos en original que fueron acompañados con su escrito, el contrato y el poder que al parecer suscribió con el disciplinado. Así mismo -y luego de escuchada la ampliación de queja-, solicitó que el señor Cesáreo Romero Díaz allegara los contratos de prestación de servicios
celebrados con el encartado. La magistrada procedió a decretar lo siguiente: Vamos a recibir los testimonios de Cesáreo Romero Díaz, a quien se le citará por intermedio del señor quejoso y a él se le solicitará que aporte copia de toda la documentación que tenga que ver con las relaciones profesionales con el abogado René Alejandro Pérez de los Ríos, tales como contratos de prestaciones de servicio, honorarios, poderes conferidos, recibos de dinero originales y demás que puedan acreditar esa relación cliente abogado. Vamos a recibir los testimonios de Edel Horacio Reyes Durán y Luis Aurelio Alemán Arévalo, citándolos a los teléfonos9 que ha suministrado el quejoso, y también por intermedio del quejoso y/o del disciplinable (min. 56:20-58:00). En esta fase procesal, se practicaron e incorporaron, entre otras, las siguientes pruebas:
1. Ampliación de queja10 por parte del señor Yesid Trujillo, de la cual se destacan tres aspectos: (i) puntualizó que la relación profesional se dio entre el señor Cesáreo Romero Díaz y el abogado, y no con él de forma directa; (ii) los dineros entregados tenían como propósito que demandara a Edel Horacio Reyes y Luis Aurelio Alemán Arévalo, debido al incumplimiento de un negocio jurídico donde se había efectuado un pago de $600.000.000,oo; (iii) en un asunto relacionado con Jaime 9 El quejoso no suministró el abonado telefónico del señor Cesáreo Romero, solo de Edel Reyes y Luis Alemán.
10 Minutos 16:15 a 51:25 del archivo digital 14. Pági na 4 | 30 A-9550
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ABOGADOS EN APELACIÓN Silva, el investigado se quedó con aproximadamente $12.000.000,oo y otro trámite promovido contra COMCEL lo dejó abandonado; todos en representación de Cesáreo Romero Díaz. Aportó la copia de una demanda ejecutiva elaborada por el togado11.
2. En armonía con lo decretado por la magistratura, el quejoso hizo presencia en la sesión del 18 de febrero de 2020 con el señor Cesáreo Romero Díaz. Al indagarse sobre sus generales de ley, solo fue interrogado por lo siguiente: Magistrada: Prenda el micrófono por favor y me informa sus nombres y apellidos completos y su cédula.
Testigo: Mi nombre es Cesáreo Romero Díaz, la cédula el número
17.135.011.
Magistrada: ¿Dónde y cuándo nació don Cesáreo?
Testigo: Nací el 21 de diciembre de 1945 en Cabrera, Cundinamarca.
Magistrada: ¿Cuál es su estado civil?
Testigo. Soltero.
Magistrada: ¿Qué estudios ha realizado?
Testigo: Bachiller.
Magistrada: ¿Y a qué se dedica actualmente?
Testigo: Comerciante (min. 25:01-25:42).12
El testigo señaló haber conocido al encartado 8 años atrás gracias a un proceso “que llevaba” con Edel Horacio Reyes contra Jaime Silva, debido a que éste incumplió con un negocio pese a que recibió el dinero pactado. Si bien ejecutó adecuadamente el encargo profesional, el deudor dio al disciplinado “$23.000.000,oo” más unos intereses y honorarios, pero “no entregó la plata, sino se “agenció” $12.000.000,oo” (min. 27:33). El abogado reconoció ese hecho, sin embargo, no respetó el compromiso de retornar el monto. 11 Archivo digital 17. 12 Esta reseña para contextualizar el raciocinio de nulidad que más adelante se consignará. Pági na 5 | 30 A-9550
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ABOGADOS EN APELACIÓN Narró que contrató al investigado -entre 2012 a 2014para que demandara a Edel Horacio Reyes y Luis Alemán, toda vez que no realizaron la construcción de “una máquina trituradora de materiales de río, de arrastre que llaman”, aun cuando había dado $600.000.000,oo y, luego de lograrse una conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, incumplieron los plazos ($100.000.000,oo mensuales desde el 15 de marzo hasta el 15 de agosto de 2014). El pacto de honorarios fue el desembolso de $18.000.000,oo más el 8% de lo que se recuperara,
sin embargo, siguió pidiendo dinero adicional, inclusive, $5.000.000,oo con destino a un juez en Yopal (Casanare), los cuales dio, pero perdió contacto con él y solo en una oportunidad le contestó con groserías, y en todo caso, no interpuso la demanda. Por lo anterior y dado que debía un dinero a Yesid Trujillo - $170.000.000,oo-, este le pidió los comprobantes de las sumas entregadas al investigado y se celebró el contrato de cesión -12 de marzo de 2018para “demandarlo”. Aludió también a un proceso de restitución de inmueble arrendado que encomendó adelantar contra CLARO S.A., que dejó “abandonado” y posteriormente renunció, por lo que tuvo que contratar a otro abogado. Al finalizar su testimonio, aportó una documentación13.
3. La Inspectora Segunda de Policía de Melgar el 7 de febrero de 2020, certificó que no se halló proceso policivo donde figurara Jaime Rafael Silva Escobar14. De forma similar, el 10 de febrero de 2020 el comandante de la estación de policía de Nilo refirió que “no se encontraron hechos recientes referentes a el (sic) caso del señor JAIME 13 Archivo digital 71. 14 Folio 1 del archivo digital 49.
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RAFAEL SILVA ESCOBAR … de perturbación a la posesión” (folio 2, archivo digital 53) y el 11 de febrero siguiente el Inspector de Policía de Nilo brindó idéntica información15.
5. Testimonio de Luis Aurelio Alemán Arévalo16 -recibido en la tercera sesión-. Dijo no conocer al investigado ni al quejoso, solo al señor Cesáreo Romero Díaz, a raíz de una negociación con una “máquina” que mandó a elaborar con Edel Horacio Reyes Durán. Su participación residía en suministrar un material de un título minero de su propiedad.
Aunque no se cumplió el convenio, Cesáreo Romero sí dio dinero a Edel Horacio Reyes. Por ese motivo, se concilió ante la Procuraduría General de la Nación la devolución del monto. El 3 de febrero de 2020 el disciplinado otorgó poder para que lo defendiera Luis Alfonso Cabrera Llanos, quien a su vez pidió copia del expediente en esa misma fecha17 y posteriormente -17 de febrero de 2020el aplazamiento de la diligencia fijada el día siguiente (tercera sesión), por colisión con una audiencia preliminar -libertad por vencimiento de términosdentro del radicado No. 2018-00084, petición negada en auto del 18 de febrero de 202018. En la tercera sesión presencial del 18 de febrero de 2020, como no compareció el disciplinado ni el defensor de confianza, se hizo con la asistencia exclusiva de la defensora de oficio y el quejoso, donde luego de practicados los testimonios de Cesáreo Romero y Luis Alemán,
se formularon los siguientes cargos: 15 Archivo digital 58. 16 Minutos 1:04:50 a 1:12:35 del archivo digital 69. 17 Archivo digital 31. 18 Archivo digital 68. Pági na 7 | 30 A-9550
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(i) Violación del deber establecido en el artículo 28 numeral 8°19 y la incursión a título de dolo en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 200720. Se mencionó de igual forma que concurriría el criterio de agravación de la sanción dispuesto en el artículo 45, literal c), numeral 4° ibidem21 -uso en provecho propio-. Estableció que en el expediente obraba un paz y salvo otorgado el 19 de junio de 2015 por el encartado a Jaime Rafael Silva Escobar, que acreditaba el recibido de $23.000.000,oo en el marco de un acuerdo con Cesáreo Romero Díaz -su clienteque ascendió a $25.000.000,oo, “POR CONCEPTO DE CAPITAL MAS INTERESES Y UN MILLON DE PESOS POR HONORARIOS” (fl. 10, archivo digital 1). De los $26.000.000,oo22 se adujo que no entregó a la mayor brevedad posible $12.000.000,oo que correspondían a su cliente. (ii) Desconocimiento del deber del artículo 28 numeral 10°23 y la
comisión culposa de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° del C.D.A.24, en tanto demoró la iniciación de la gestión, porque luego de retirar la demanda ejecutiva impetrada contra los señores Edel Horacio Reyes Durán y Luis Aurelio Alemán Arévalo, por el incumplimiento de la conciliación celebrada el 5 de julio de 2013, dentro del radicado No. 19 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…). 20 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 21 Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…) C. Criterios de agravación (…) 4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado. 22 Se coligió que recibió $25.000.000,oo más un $1.000.000,oo de honorarios. 23 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros
de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 24 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Pági na 8 | 30 A-9550
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ABOGADOS EN APELACIÓN 2015-00087 el 21 de septiembre de 2015, no la instauró nuevamente. Señaló que en el eventual caso que el documento no reuniera los requisitos para tener mérito ejecutivo, debió impetrar la acción correspondiente y así “evitar el enriquecimiento sin causa”. (iii) Por la incursión a título de culpa en la misma falta -demorar la prosecución de la gestión encomendaday deber enunciado en el numeral anterior, ya que el 11 de mayo de 2016 recibió poder para iniciar y llevar hasta su terminación proceso de restitución de inmueble arrendado contra Comcel S.A. – CLARO-, el cual promovió y correspondió al Juez Segundo Civil Municipal de Villavicencio con el radicado No. 2015-01157, “pero no continua adelante sin ninguna razón a pesar de haber recibido sumas de dinero para esos efectos” (min.
2:20:55-2:21:15). Notificada en estrados la decisión, la defensora de oficio en la oportunidad para solicitar pruebas manifestó: Señora magistrada, sí, solicito al señor Yesid Trujillo Jaramillo que aporte el documento de cesión del contrato de servicios firmado por el señor Cesáreo Romero Díaz donde le cede a usted el litigio, por una parte, y por la otra observo que los documentos allegados al proceso de los cheques y recibos de pago noto ausencia de la aplicación del artículo 1960 del Código Civil y el artículo 1963, entonces en este orden de ideas quisiera que para la próxima diligencia si le es posible nos haga llegar esta documentación y el cumplimiento de estos artículos (min. 2:26:10-2:27:29). Seguidamente la magistrada resolvió sobre el decreto probatorio, así: Entonces vamos a decretar pruebas que vamos a practicar en la próxima audiencia: en primer lugar, vamos a tener como pruebas las obrantes con los efectos legales pertinentes. En segundo lugar, vamos Pági na 9 | 30 A-9550
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ABOGADOS EN APELACIÓN a actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En tercer lugar, vamos a recibir la ampliación de la versión libre del abogado aquí disciplinable, como su nombre lo indica, es libre y sin juramento.
Vamos a recibir la ampliación de la queja del señor Yesid Trujillo Jaramillo por si él desea aportar alguna documentación de la solicitada por la “abogada aquí disciplinable”. Vamos a recibir la ampliación del testimonio del señor Cesáreo Romero Díaz para que la defensa tenga la oportunidad que dejó perder hoy voluntariamente de interrogarlo, es decir, el disciplinable y el defensor de confianza, porque la defensora de oficio actuó con lujo de competencias como ya lo dije. Vamos a oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio para que nos aporte copia integral de toda la actuación dentro del radicado 2015-00157… Vamos también a oficiar al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad para que nos envíe copia del proceso 2015-0087-00… Esta decisión de pruebas queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de reposición que puede interponer la defensa en esta misma audiencia. ¿Algún recurso para proponer doctora?
Defensora de oficio: No. (min. 2:27:32-2:34:46).
En esta oportunidad, no solicitó al quejoso que compareciera con el señor Cesáreo Romero Díaz y, como fue transcrito, tampoco indagó sobre sus datos de contacto al preguntarse por sus generales de ley. En virtud a lo decretado, solo se incorporó al expediente el certificado de antecedentes disciplinarios -no registrabay el oficio del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá a través del cual se remitió el historial del proceso No. 2015-00087 en el sistema Siglo XXI25.
A la audiencia de juzgamiento, desarrollada en sesiones virtuales del 21 de agosto26 y 4 de septiembre de 202027, se conectó el disciplinado. Se destaca desde ya, que el testigo Cesáreo Romero Díaz no fue citado, a pesar de haberse decretado la ampliación de su testimonio para la fase de juicio con el propósito de garantizar el derecho de 25 Carpeta digital “91PruebasAudienciaJuzgamiento”. 26 Archivo digital 84. 27 Archivo digital 93. Página 10 | 30 A-9550
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ABOGADOS EN APELACIÓN contradicción de los entonces ausentes. La primera fue suspendida debido a inconvenientes en la visualización del expediente digitalizado y en la siguiente oportunidad, la magistrada luego de realizar un recuento de las pruebas documentales obtenidas -enunciadas en el párrafo antecedente-, señaló: De conformidad con el acta de la audiencia anterior, las pruebas para ser practicadas en esta audiencia son la certificación de antecedentes disciplinarios que ya le pusimos de presente, la ampliación de su versión libre, la ampliación de la queja del señor Yesid Trujillo Jaramillo, … entiendo que la doctora Valeria en búsqueda del mismo señor Yesid a ver si podemos lograr que se conecte nuevamente. También estaba la ampliación del testimonio del señor Cesáreo Romero Díaz, pero no hemos visto que se haya conectado y lo del Juzgado Segundo
Civil Municipal de Villavicencio… no, esa respuesta no llegó, llegó solamente la respuesta del juzgado noveno y quedaría pendiente únicamente entonces la ampliación de la queja (min. 2:52-4:49). A continuación, se practicó la ampliación de queja -no suministró ningún otro documentoy, al darse la oportunidad para que el investigado rindiera otra vez versión libre, indicó: “no señora magistrada, voy a intervenir directamente para alegar”. Concedida la palabra, solicitó la declaratoria de nulidad por violación al derecho de defensa: (i) porque no se aceptó la solicitud de aplazamiento presentada por el defensor de confianza el 17 de febrero de 2020, “con quien se había analizado algunos interrogantes -a los testigosy pruebas por solicitar”; (ii) el señor Cesáreo Romero Díaz se convirtió en otro quejoso; y (iii) no se allegaron todos los medios de convicción decretados, concretamente, “las querellas policivas de los municipios de Nilo y del municipio de Melgar, no obran las pruebas de la denuncia penal por estafa agravada donde participaron como denunciantes Cesáreo Romero y de otra parte Edel Horacio Reyes, no aparece el expediente del Juzgado Segundo Civil Municipal de la ciudad de Villavicencio” (min. 26:34-27:18). De igual Página 11 | 30 A-9550
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ABOGADOS EN APELACIÓN forma, pidió la absolución ya que su mandante lo autorizó a que recibiera el dinero a modo de honorarios. LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el 23 de julio de 202128 negó la nulidad postulada por el disciplinado, por los siguientes motivos: (i) la excusa presentada por el defensor de confianza el día anterior a la diligencia del 18 de febrero de 2020, a raíz de la colisión con otra audiencia, no constituía fuerza mayor o caso fortuito; (ii) sí obraban las respuestas de las Inspecciones de Policía de Melgar (Tolima) y Nilo, que echaba de menos. Frente a las copias del proceso penal y del expediente del Juzgado 2 Civil Municipal de la ciudad de Villavicencio, ningún cargo se formuló al respecto; (iii) cualquier persona está revestida de legitimidad para accionar el aparato jurisdiccional disciplinario. Lo halló responsable de los dos primeros cargos relativos a la violación de los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 4° -con el criterio de agravación de la sanción del artículo 45, literal c), numeral 4°- y 37 numeral 1° ejusdem, absolviendo únicamente por el tercer cargo al encontrar configurada una duda razonable. Impuso sanción de suspensión del ejercicio profesional por el término de 12 meses, atendiendo a la modalidad dolosa de la infracción contra 28 Archivo digital 94.
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ABOGADOS EN APELACIÓN la honradez y que recibió $14.000.000,oo por honorarios profesionales para demandar ejecutivamente a los señores Edel Horacio Reyes Durán y Luis Aurelio Alemán Arévalo, pero no cumplió la gestión. De igual forma, la trascendencia social y la gravedad de las conductas cometidas por el abogado. RECURSO DE APELACIÓN En término29, el disciplinado apeló el fallo. Acusó al quejoso de “mitómano”, pues su escrito contenía falsedades y el asunto debió archivarse desde “la primera vista”. Manifestó que ninguno de los testigos hizo una manifestación directa frente a la acusación formulada en su contra y contrario a lo enunciado en la queja, nunca tuvo vínculo profesional con Yesid Trujillo Jaramillo ni recibió de él $35.000.000,oo. Consideró que el procedimiento estaba viciado de nulidad debido a que no se aceptó la solicitud de aplazamiento de la audiencia del 18 de febrero de 2020 a su defensor contractual, el cual debía interrogar a los testigos citados, sobre lo que pretendía probar, esto es, que el señor Yesid Trujillo “era una persona extraña a los negocios” y respecto de “las circunstancias modales y temporales para el RETIRO DE LA
DEMANDA DE LOS SEISCIENTOS MILLONES DE
PESOS,($600.000.000); ocasión de oro para determinar si pagaron y cuánto cancelaron y a quien; o si se recurrió a una concertación o acuerdo” (folio 4), por el contrario, adelantó la diligencia con la defensora de oficio pretermitiendo la designación de confianza por él realizada. 29 Mediante correo electrónico del 21 de septiembre de 2021 se efectuó la notificación personal a los intervinientes. El recurso de apelación fue interpuesto dos días después -23 de septiembre de 2021-. Página 13 | 30 A-9550
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ABOGADOS EN APELACIÓN Sostuvo que el señor Cesáreo Romero Díaz “dejó de ser TESTIGO para pasar a ser ACUSADOR.... Violentando un Debido Proceso, porque quien me acusaba era el señor, YESID TRUJILLO JARAMILLO, desde luego los testigos estaban para probar lo que él había afirmado” (folio 4; sic a lo transcrito). Insistió en que no se allegó la denuncia penal de Cesáreo Romero y Edel Horacio Reyes Durán contra Jaime Rafael Silva Escobar, ni las querellas policivas del señor Reyes Durán contra Jaime Rafael Silva Escobar y las FF.MM. de Colombia. Si bien no fue objeto del cargo, eran necesarias para dilucidar los hechos materia de investigación, más aún cuando habían sido decretadas.
Refirió que la demanda por $600.000.000,oo fue retirada a petición del poderdante y devolvió los anexos. Enfatizó que habría sido necesario indagar a Luis Aurelio Alemán Arévalo acerca de si le entregó dinero o llegaron a un acuerdo. No dijo nada relevante para el caso porque la defensora de oficio, sin conocimiento del asunto, no podía direccionar adecuadamente el interrogatorio. Frente a la presunta falta de entrega de $12.000.000,oo, sostuvo que en el caso de Jaime Rafael Silva Escobar lo adeudado ascendía a $270.000.000,oo y sus honorarios equivalían al 18%. Debido a que había efectuado numerosas gestiones, era claro que al cruzar las cuentas estaban a paz y salvo. Arguyó que el contrato de cesión suscrito entre el quejoso y Cesáreo Romero Díaz el 12 de marzo de 2018 fue insustancial e irregular, solo en apariencia legal y con fundamento en este recibió amenazas por parte del señor Yesid Trujillo, repitiendo lo dicho en su versión libre. Página 14 | 30 A-9550
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICADO: 11001110200020190400401
ABOGADOS EN APELACIÓN Concedida la apelación30, el expediente fue remitido a esta Corporación y correspondió por reparto a quien funge como ponente el 30 de noviembre de 2021. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las
competencias atribuidas por los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, resolverá el recurso de apelación instaurado. Prescripción parcial de la acción disciplinaria: Previo a cualquier consideración de fondo, es preciso recordar que el disciplinado fue declarado responsable en primera instancia porque demoró la iniciación de la gestión, ya que luego de retirar la demanda ejecutiva impetrada contra los señores Edel Horacio Reyes Durán y Luis Aurelio Alemán Arévalo en representación del señor Cesáreo Romero Díaz, por el incumplimiento de la conciliación celebrada el 5 de julio de 2013, dentro del radicado No. 2015-00087 el 21 de septiembre de 2015, no la instauró nuevamente o, si dicho documento no reunía los requisitos necesarios para estimarse como un título ejecutivo, el mecanismo procesal a que hubiere lugar. El acta de conciliación No. 13576 del 5 de julio de 2013, contempló el siguiente acuerdo: “Las partes de COMÚN ACUERDO dan por terminado el Contrato celebrado por las partes el dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), de igual forma la parte Convocada EDEL HORACIO REYES 30 Archivo digital 97. Página 15 | 30 A-9550
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICADO: 11001110200020190400401
ABOGADOS EN APELACIÓN
DURAN Y LUIS ALURELIO ALEMAN AREVALO, se obliga a cancelar a la Convocante CESAREO ROMERO DIAZ, la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($600.000.000.), los que cancelara el Convocado EDEL HORACIO REYES DURAN al Convocante CESAREO ROMERO DIAZ, dela siguiente forma: la primera cuota por valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000) los que se cancelaran el día quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014), dinero que será consignado en la cuenta Corriente del Convocante(…). Así sucesivamente se consignará mensualmente en forma ininterrumpida el valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000), hasta cumplir con la totalidad de la obligación, siendo la última fecha para cancelar última cuota el 15 de agosto de 2014. De esta forma las pa
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