CNDJ - 56. Dejó de hacer el descubrimiento probatorio de las pruebas que pretendía
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 56. Dejó de hacer el descubrimiento probatorio de las pruebas que pretendía
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001250200020210272801 Aprobado según Acta N. 43 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de septiembre de 20221, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado RAFAEL ANTONIO VEGA SÁNCHEZ con SUSPENSIÓN de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, y MULTA de cuatro (4) smlmv, por incurrir de manera dolosa y culposa en las faltas consagradas en el numeral 1º del artículo 35 y del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8° y 10° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 21 de julio de 20213, por el señor Vicente Amaya Luque, contra el abogado Rafael Antonio Vega Sánchez, por los siguientes hechos: 1 Folios 1 al 48 del archivo 047 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los magistrados Elka Venegas Ahumada (M.P.) y Martin Leonardo Suárez Varón (A.V.)
3 Folios 1 a 5 del archivo 1y 2 del expediente digital, trámite de primera instancia. A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que le otorgó poder al investigado para que lo representara en un proceso penal abreviado número 2020-2252, que cursaba en el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por el presunto delito de violencia intrafamiliar agravada.
Adujó en el escrito genitor que el 6 de abril de 2020 celebró contrato de prestación de servicios profesionales en el que se acordó por concepto de honorarios el valor de $50.000.000, de los cuales se le consignó a la cuenta bancaria del togado la suma de $20.000.000 a la firma del contrato y el saldo de $30.000.000 se pactó pagarlos al final del proceso. Manifestó en la queja que como se encontraba privado de la libertad, acudió a la sobrina, Ivonne Paola Álvarez, para que consiguiera prestado los $20.000.000 millones y se los consignara al abogado. Relató que el disciplinado incumplió sus obligaciones contractuales, pues no trabajó en el caso con diligencia y responsabilidad y pese a que la sobrina lo llamaba con el fin de que le diera informe de las gestiones ello no aconteció. Indicó que el abogado no contaba con experiencia e idoneidad para adelantar las respectivas diligencias, pues en la audiencia
preparatoria, el togado fue poco proactivo y no introdujo ninguna prueba para ser objeto de debate en el juicio oral, por lo que se vio en la necesidad de apelar la decisión proferida por el juez 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Pági na 2 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Manifestó que en razón a lo anterior, y por petición de la Juez de conocimiento, le solicitó la renuncia al abogado y el 31 de julio de 2020 le otorgó poder al jurista Kevin Michael Patiño Navas a quien le fue reconocida la personería judicial para defenderlo en la causa penal. Por lo anterior indicó que le peticionó al disciplinable la devolución de los $20.000.000 al considerar que los mismos eran una suma desproporcionada para la poca gestión realizada, los cuales el togado se negó a devolver.
Informó en el escrito de queja que le otorgó poder a la profesional Sol Mileidy Trujillo Reyes, para que lo representara en la presente actuación disciplinaria. Con la queja se aportaron los siguientes documentos: • Contrato de prestación de servicios profesionales. • Consignación por valor de los $20.000.000 millones de pesos a favor el abogado.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
Auxiliares de la Justicia del 24 de agosto de 20214, se constató que el doctor Rafael Antonio Vega Sánchez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.882.378, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 85.809, documento que a la fecha se encontraba vigente. 4 Folio 1 del archivo 05 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 3 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 6 de agosto de 20215 a la magistrada Elka Venegas Ahumada, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 31 de agosto de 20216, dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de octubre siguiente a las 3:00 p.m., y emitió los respectivos oficios de notificación7. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 19 de octubre de 20218, 30 de noviembre de 20219, 1º de febrero de 202210, 2 de marzo de 202211 y
22 de marzo del 202212. Audiencia del 19 de octubre de 2021. Se dejó constancia de la asistencia de la apoderada del quejoso, del disciplinable y el representante del Ministerio Público; la magistrada de instancia puso de presente el contenido de la queja. Se recibió versión libre del abogado investigado (minuto 11:28)13, el abogado Rafael Antonio Vega Sánchez manifestó que era cierto que se le otorgó poder por parte del señor Vicente Amaya Luque, con 5 Folio 1 del archivo 4 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folios 1 del archivo 7 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Folios 1 a 9 del archivo 8 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Folios 1 a 2 del archivo 10 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Folios 1 a 2 del archivo 16 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Folios 1 a 2 del archivo 21 del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Folios 1 a 3 del archivo 27 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Folios 1 a 2 del archivo 24 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Audiencia virtual del 19 de octubre de 2021 “Audiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia, archivo 9 Pági na 4 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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el objeto de desarrollar la defensa técnica de dicho ciudadano. Expuso que el proceso llegó a la oficina de abogados, a la cual el pertenece junto con Luis Alejandro Silvestre Martínez, y le correspondió por reparto interno. Señaló que el contrato de prestación de servicio efectivamente se pactó por $50.000.000, para lo cual se elaboró el documento y se le remitió al cliente y la sobrina Ivonne Paola Álvarez Amaya para que lo revisaran, que una vez asumió la representación judicial, se trasladó a la Estación de Policía de Kennedy, donde se encontraba detenido el quejoso, y le hizo llegar el poder físicamente, el que presentó de manera virtual ante el juzgado. También destacó que intentó sostener una entrevista presencial con el prohijado, pero no le fue posible por las medidas que se habían tomado por el Covid-19, sin embargo, afirmó que le prestó una ayuda humanitaria al cliente de quien le informaron que estaba enfermo y por eso le llevó unas medicinas. Informó que era cierto que se efectuó la consignación de veinte millones de pesos ($20.000.000) a su cuenta del Banco Caja Social, por concepto de honorarios, pero que siempre mantuvo conversación constante, tanto con el señor Vicente Amaya Luque como con la sobrina de éste, y los mantuvo informados de todo el avance del proceso. Destacó que cuando ingresó al proceso como apoderado contractual, ya se había llevado a cabo la audiencia de acusación del proceso Pági na 5 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abreviado, la que se efectuó con un defensor público. También se había impuesto medida de aseguramiento con detención en establecimiento carcelario. En desarrollo de su gestión se presentó a la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento que previamente había solicitado el defensor de oficio, para lo cual peticionó se tuviese como prueba la historia clínica del señor Amaya Luque, y planteó además la situación de la pandemia y el hacinamiento como argumento para que se otorgara la detención domiciliaria, pero la misma fue negada por el juzgado por cuanto en la mentada documental no se certificó que el privado de la libertad padeciese una enfermedad grave.
Igualmente sostuvo que asistió a la audiencia concentrada, en la cual se efectuó la solicitud probatoria, pero ello lo hizo bajo su convicción, por cuanto en criterio del encartado la enunciación de las pruebas es solamente un asunto formal que no debe hacerse exclusivamente en dicha oportunidad, sino que conforme al artículo 356 y 357 del Código de Procedimiento Penal ello puede hacerse en el curso de la actuación procesal y solo se requiere justificar la necesidad, pertinencia y utilidad del medio de prueba. Resaltó que la señora jueza le negó las pruebas solicitadas por cuanto el no hizo la enunciación en la oportunidad procesal, ante lo cual interpuso el correspondiente recurso de apelación, el que fue resuelto favorablemente por el superior que revocó la decisión y ordenó la
práctica de las pruebas. También adujo que se reunió con la víctima y llegaron a un acuerdo, en el sentido de que debía guardar silencio para no hacer más gravosa la situación jurídica del cónyuge, ello en Pági na 6 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN virtud del artículo 33 de la Constitución Política14, sin embargo, en prevención al incumplimiento del acuerdo extraprocesal, dijo tener listas las tres pruebas testimoniales que le habían decretado para ejercer la defensa del representado.
Indicó que la relación profesional finalizó cuando la señora Ivonne Paola Álvarez Amaya lo llamó y le dijo que iba a contratar a un familiar de ella, de nombre Kevin Michael Patiño, que era abogado, para lo cual necesitaba paz y salvo. Se reunió con el precitado y le informó de todo lo que había realizado dentro del proceso. Añadió que no era cierto lo que se indica en la queja, sobre que no trabajó o que no tenía conocimiento del proceso penal, y que toda su labor se encuentra en las actuaciones que desarrolló dentro del proceso. Finalmente agregó que se graduó de abogado en el mes de marzo del 2005, que cuenta con especialización en derecho penal de la Universidad Católica del año 2007 y que ha litigado en penal desde que se graduó, tanto en la justicia penal ordinaria, bajo el sistema acusatorio, como en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Agregó que
ha hecho diplomados para mantener actualizados sus conocimientos. -Se ordenó la declaración del quejoso, de la señora Ivonne Paola Amaya, del señor Alejandro Silvestre Martínez, y del señor Elkin Patiño. 14 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “009AudienciaPyC”, minuto 24:50 y siguientes. Pági na 7 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN -Se ordenó de oficio solicitar al juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá allegar copia del proceso penal
2020-2252. Audiencia del 30 de noviembre de 2021. Se dejó constancia de la asistencia de las partes. Se recibió declaración del quejoso (minuto 3:43). Manifestó que conoció al abogado Rafael Antonio Vega Sánchez aproximadamente en el año 2020, cuando comenzó la pandemia, dado que se presentó a la Estación de Policía de Kennedy, en la cual estaba recluido por el delito de violencia intrafamiliar. Manifestó que el profesional “no quiso trabajar” y por esa razón le tocó buscar otro abogado. Informó que le entregó al disciplinable $20.000.000 mediante transferencia y que el togado renunció al trabajo, pero no le quiso devolver el dinero pagado, ello pese a que se los solicitó, dinero que nunca le devolvió por cuanto se perdió la comunicación con el letrado. Sostuvo que solamente contrató al doctor Rafael Antonio Vega
Sánchez pero que no tenía conocimiento si había más abogados encargados de la defensa judicial, pero que en todo caso fue al disciplinable a quien le consignó el dinero. Señaló que la persona encargada de comunicarse con el encartado era la sobrina Ivonne Paola Álvarez, pues él se encontraba recluido la Estación de Policía de Kennedy por el delito de violencia intrafamiliar. Pági na 8 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Adujó que contrató al abogado Vega Sánchez, para que lo representara en el proceso penal y le pagaría la suma de $50.000.000 millones de pesos, de los cuales resaltó que le consignó $20.000.000 millones de pesos, a la cuenta que este le suministró.
Audiencia del 1 de febrero de 2022. Se recibió la declaración de la Señora Ivonne Paola Álvarez Amaya (minuto 3:17)15. Manifestó que conoció al abogado Rafael Antonio Vega Sánchez, porque fue el abogado que contrató su tío Vicente Amaya Luque, para que lo defendiera cuando estaba detenido en la Estación de Kennedy. Indicó que tuvo trato con el profesional del derecho más o menos a partir del mes de abril del 2020, cuando el tío estaba detenido, por el proceso penal que le adelantaban por el delito de violencia intrafamiliar y que el abogado cobró la suma de $50.000.000, de los cuales el
contratante le canceló $20.000.000, que ella fue quien efectuó la gestión para recolectar el dinero con otro familiar de nombre Nelson Amaya, hermano del quejoso, quien le prestó dicha suma de dinero y se la consignó en la cuenta del investigado del Banco Caja Social. Relató no tener conocimiento de las actuaciones realizadas por el togado. Declaración del Señor Kevin Michael Patiño (minuto 27:17), manifestó también conocer al quejoso por cuanto lo defendió en un proceso penal y dio cuenta de conocer de la celebración del contrato entre el inconforme y el disciplinable, por cuanto recibió del último el 15 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “020AudienciaPyC” Pági na 9 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN paz y salvo y las copias de la actuación procesal adelantada respecto del proceso penal del señor Amaya. < Audiencia del 2 de marzo de 2022. Se dejó constancia de la asistencia de las partes.
Declaración del Señor Luis Alejandro Silvestre Martínez (minuto 4:51)16, al igual que los anteriores declarantes, dio cuenta del contrato suscrito entre el quejoso y el investigado y fue el apoderado suplente del disciplinable dentro de la relación contractual pero nunca ejerció la representación del poderdante. Audiencia del 22 de marzo de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, la apoderada contractual del quejoso; la
magistrada de instancia procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación. • De la falta a la debida diligencia profesional, consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Respecto a lo relacionado con un presunto obrar negligente del letrado por lo ocurrido con la representación judicial del quejoso en el proceso penal No. 2020-2252, seguido en contra de Vicente Amaya Luque por el delito de violencia intrafamiliar, el investigado pudo ser autor de la falta a la debida diligencia profesional contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente dejar de hacer oportunamente las actuaciones propias de la gestión profesional. 16 Ibidem, archivo “023AudienciaPyC” Página 10 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Lo anterior, debido a que tras haberse iniciado la audiencia concentrada del 16 de junio de 2020, cuando se le dio traslado al abogado para que realizara el descubrimiento probatorio de las pruebas que pretendía hacer valer en el juicio, no agotó la oportunidad procesal y dejó de hacer la enunciación de la historia clínica y el dictamen pericial psiquiátrico de su cliente, y tres pruebas testimoniales, lo cual conllevó a que dichas pruebas le fueran negadas en primera instancia. Decisión confirmada parcialmente mediante
proveído del 22 de julio de 2020, por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se ordenó tan solo la práctica de las pruebas testimoniales, más no la incorporación de la historia clínica ni el dictamen psiquiátrico del procesado penal. Así las cosas, resultó palmario que el abogado trasgredió el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 por cuanto fue indiligente en la gestión encomendada. Falta cometida a título de culpa por la desatención del deber objetivo de cuidado que le era exigible en el asunto que le fue encomendado. • De la falta a la honradez del abogado, consagrada en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Se tuvo que el investigado presuntamente incurrió en la falta del numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, al acordar con el cliente remuneración desproporcionada a su trabajo con aprovechamiento de la necesidad de este. Página 11 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Lo anterior, por cuanto quedó preliminarmente probado que entre el quejoso y el investigado se celebró el 6 de abril de 2020 un contrato de prestación de servicios profesionales en virtud del cual, este último
se comprometió a iniciar y llevar hasta su culminación la defensa del poderdante dentro del proceso penal abreviado No. 2020-2252, seguido en contra de Vicente Amaya Luque por el delito de violencia intrafamiliar, gestión por la cual pactaron unos honorarios de $50.000.000 por la gestión encomendada, de los cuales se le pagaron al abogado $20.000.000,remuneración que resultó desproporcionada al trabajo realizado. Sumado a que se superaron los parámetros fijados en las tarifas sugeridas por el Colegio Nacional de Abogados que establece que para este tipo de actuaciones la tarifa es de 5smlmv, suma que para el año 2020 ascendía a un total de $4.389.015, pago que, además, acordó el abogado con aprovechamiento de la necesidad del contratante, quien para la época de la suscripción del contrato de prestación de servicios se encontraba privado de la libertad en una Estación de Policía de la Localidad de Kennedy y sumado a que dicho por el encartado el contratante padecía de depresión. Conducta que trasgredió el deber mencionado por cuanto no se actuó con honradez en las relaciones con el cliente. Falta cometida a título de dolo, por cuanto tuvo pleno conocimiento y voluntad de haber acordado dicha suma independientemente de que la haya obtenido por cuanto la doctrina ha determinado que en la conducta se incurre con el perfeccionamiento de la relación contractual. Página 12 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se otorgó la oportunidad para deprecar práctica de pruebas, por lo que se ordenó la ampliación de la declaración del abogado Luis Alejandro Silvestre Martínez y de oficio ordenó la ampliación de la declaración de
la señora Ivonne Paola Álvarez Amaya. En esta instancia procesal se allegaron al sancionatorio las siguientes pruebas documentales que interesan a la actuación: • Contrato prestación de servicios entre el profesional del derecho y el inconforme suscrito el 6 de abril de 2020 y poder otorgado por el quejoso al disciplinable17. • Copia del proceso Penal número 2020-02252, adelantado en el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de conocimiento de Bogotá18. • Consignación efectuada en el Banco Caja Social por valor de $20.000.000 millones de pesos a la cuenta del abogado19. Audiencia de Juzgamiento El referido acto procesal se llevó a cabo el 17 de junio de 202220, 24 de junio de 202221, 12 de julio de 202222 y 2 de agosto de 202223 donde se efectuaron las siguientes actuaciones. Audiencia del 17 de junio de 2022 se instaló, pero por solicitud del deponente Luis Alejandro Silvestre Martínez fue necesario suspender la vista pública y reagendar la actuación. 17 Expediente digital, carpeta de primera instancia, carpeta “003Anexos”, archivo “PODER Y CONTRATO DR RAFAEL (1)” 18 Ibidem, archivo “110016000019202002252_110014088022”
19 Ibidem, archivo “Scan3 (1)” 20 Folios 1 a 2 del archivo 37 del expediente digital, trámite de primera instancia 21 Folios 1 a 4 del archivo 40 del expediente digital, trámite de primera instancia 22 Folio 1 del archivo 43 del expediente digital, trámite de primera instancia 23 Folio 1 del archivo 46 del expediente digital, trámite de primera instancia Página 13 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia del 24 de junio de 2022, el referido acto procesal se instaló con la comparecencia del disciplinable quien le otorgó poder al defensor contractual Ferney Ríos Téllez, el que solicitó suspensión de la actuación por requerir tiempo para conocer el expediente.
Audiencia del 12 de julio de 2022. Con la asistencia del disciplinable y la defensora de confianza del quejoso, no del delgado de la Procuraduría, se instaló la vista pública y se procedió con la recepción de la ampliación del testimonio del abogado Luis Alejandro Silvestre Martínez, quien señaló que el caso llegó a la oficina más o menos en abril de 2020, por un abogado de Cali de nombre Luis Ernesto Guevara, a quien él conocía pero que por el tema de pandemia no podía llevarlo. Aceptó el caso y posteriormente lo llamó una sobrina del señor Vicente Amaya Luque, quien le expuso los hechos, a lo cual le respondió que
por no poderse precisar si era un delito de tentativa de feminicidio o de violencia intrafamiliar por lo que decidieron llevarlo por un valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), de los cuales tiene entendido que se abonó un pago inicial de veinte millones de pesos ($20.000.000), decisiones que se discutieron telefónicamente entre todos por cuanto se discutió entre varios cuanto se podría cobrar por la gestión profesional. Se recibió la ampliación de la declaración de la señora Ivonne Paola Álvarez Amaya, quien señaló que ella fue solo intermediaria para gestionar el pago de los $20.000.000 que exigió el abogado para iniciar la defensa del quejoso, que el encartado se desplazó Página 14 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN directamente a la estación de Kennedy para que el tío le firmara el poder.
Destacó la deponente que no conocía al abogado Luis Alejandro Silvestre Martínez y que solo mantuvo conversaciones con el disciplinable. Interrogada por el encartado sobre cómo él se enteró de que el prohijado tenía problemas psiquiátricos y de ansiedad y le compró medicamentos, indicó que directamente el tío Vicente Amaya Luque le había comentado al letrado de la afectación de salud que tenía, que por la ansiedad que padecía para el momento y por ella estar ubicada en Girón, Santander le era imposible hacerle llegar los medicamentos
por lo que quién le realizó la compra de las medicinas para tratar la depresión su tío fue directamente el defensor contractual. Se programó la recepción de alegatos para la próxima audiencia. Audiencia del 2 de agosto de 2022. En la señalada calenda se recibieron los alegatos de conclusión, no asistió el delegado del Ministerio Público, ni los defensores contractuales del quejoso y el encartado. Adujó que a veces, desde el punto de vista metodológico, la verdad no aparece de bulto, sino que hay que reflexionar para llegar a la verdad material y procesal. Indicó que asumía toda la responsabilidad del contrato de prestación de servicios suscrito el 6 de abril de 2020, aunque no fue elaborado por él ni tampoco fijó los términos del mismo. Lo más probable era que Página 15 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN él mismo estuviera en el computador y la secretaria de la oficina le haya puesto la firma electrónica. Tanto así que el objeto del mismo aparece como realizar una denuncia penal, cuando la realidad era la defensa del señor Vicente Amaya Luque. Contrato en el que se estableció que el señor Vicente Amaya Luque se comprometía a pagar
$20.000.000. Sostuvo que la señora Ivonne Paola Álvarez Amaya mintió en su declaración, por cuanto aseguró que no conocía al abogado Luis
Alejandro Silvestre Martínez, pero que de forma extraña en la queja presentada por la abogada Sol Mileidy Trujillo Reyes, se menciona el nombre de dicho profesional del derecho. Por lo que, si no lo conocieron, de dónde sacaron dicho nombre. Adujó, asimismo, que lo cierto es que la señora Álvarez Amaya hizo contacto con dicho profesional y pactaron los honorarios. A él le informaron que los honorarios correspondían solamente a la suma de $20.000.000. No fue sino hasta cuando se vio inmerso en este proceso disciplinario, que se dio cuenta que el contrato decía $50.000.000. La realidad era que en su cuenta solamente consignaron $20.000.000 y solo procedió a leer el contrato con detenimiento luego de que le surgiera el problema, ya que siempre confió en la buena fe de sus compañeros de que lo pactado eran solamente $20.000.000. Aseveró que era falso que nunca se comunicara con Vicente Amaya Luque e Ivonne Paola Álvarez Amaya, por cuanto fue varias veces a llevarle medicinas al primero, las cuales se las enviaba con los policías porque para esa época estaba prohibido el ingreso a las estaciones. Página 16 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Puso de presente que una vez interpuesta la queja, recibió infinidad de llamadas de la abogada Sol Mileidy Trujillo Reyes, exigiéndole la
devolución de los 20.000.000 a cambio de retirar la queja, a lo cual él le respondió que la misma no era desistible, por lo que si él tenía que asumir la responsabilidad lo hacía con la frente en alto, por cuanto nunca les había quitado un peso a sus clientes y, por el contrario, se había caracterizado por ayudar a las personas, incluso al asumir en varias oportunidades la defensa de distintos procesados a título gratuito. Sobre este asunto afirmó, igualmente, que le resultó extraño que en el contrato se haya pactado una cláusula de éxito, cuando la profesión de abogacía es de medio más no de resultado. Expresó que una vez le llegó el proceso del quejoso, preguntó por qué conductas punibles estaba detenido y le informaron que aún no estaba clara pero que parecía ser una tentativa de feminicidio o violencia intrafamiliar. Lo primero que efectuó fue una solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento ante el Juez de Control de Garantías, pero la misma no le fue concedida. Posteriormente asistió a la audiencia concentrada y a la audiencia preparatoria. Respecto de esta última adujó que hay cosas sustanciales, esenciales y otras no sustanciales, y que él bajo su costumbre y convicción profesional, cuando no se tienen elementos materiales probatorios de tipo documental, conforme lo dispone el artículo 356 del C.P.P, no se requería que los mismos fueran descubiertos porque, en su concepto, el descubrimiento choca con las solicitudes probatorias. Por ello, interpuso recurso de apelación contra Página 17 | 42 A 12987 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la decisión de primer grado, que negó su solicitud probatoria porque no había efectuado el descubrimiento. Decisión que asevera fue revocada en segunda instancia por el Juzgado “38”24 Penal del Circuito de Bogotá.
Destacó que no es cierto lo dicho en la queja, respecto a que la defensa que fue ejercida por él, no había sido proactiva, por cuanto,
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