CNDJ - 56.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN -SE QUEDÓ CON DINEROS DE SU CLIENTE PARA LEV
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 56.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN -SE QUEDÓ CON DINEROS DE SU CLIENTE PARA LEV
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C.,dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 54001110200020170007401 Aprobado según Acta No. 060 de la misma fecha VISTOS Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del disciplinado EDISON ANDRÉS RUEDA PERDOMO1, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca2, que lo declaró responsable de incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 8° ibidem, sancionándolo con una suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses. SUPUESTOS FÁCTICOS La primera instancia investigó al letrado con ocasión a la queja instaurada por la señora Diana Rocío Lobo3, donde informó que el 15 de octubre de 2013 celebró un contrato de compraventa de un vehículo para servicio público con el señor Carlos Ovidio Vásquez Mesa -dueño 1 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 79.951.419 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 222.712. Archivo digital 004 del cuaderno de Primera Instancia 2 MP. Martha Cecilia Camacho Rojas en sala dual con el magistrado Calixto Cortés Prieto. 3 Archivo digital 001 del cuaderno de Primera Instancia.
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RADICACIÓN N°. 54001110200020170007401
REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN de la empresa NORCAR-, por valor de $47.000.000,oo. Sin embargo, el 21 de agosto de 2014 mediante un contrato de prenda sin tenencia, el acreedor cambió el precio y lo estableció en $53.000.000,oo. En razón a esto, se inició una negociación donde propuso pagar $20.000.000,oo y no los $30.855.880,oo solicitados, toda vez que ya había cancelado $31.120.000,oo de la obligación total.
En el marco de dicha transacción conoció al implicado, pues era el apoderado del señor Vásquez Mesa, y le solicitó $3.000.000,oo para lograr que su poderdante levantara la prenda constituida sobre el referido bien mueble, y así conseguir un nuevo crédito con la empresa Exprocredit – taxis. Finalmente, denunció que se vio obligada a entregarle en el año 2016 $1.500.000,oo4, para que no iniciara un proceso civil por vencimiento de cuotas de pago ni embargara su vehículo, así como tampoco la casa de su progenitor. ANTECEDENTES PROCESALES El 3 de abril de 20175 se ordenó la apertura del proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación provisional se citó inicialmente para el 20 de junio de 2017, como quiera que no compareció ni justificó su inasistencia, fue declarado persona ausente6 y se le designó un
defensor de oficio7. La diligencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 se desarrolló con la asistencia del togado y su defensor 4 Folio 7 ibid. 5 Archivo digital 006 del cuaderno de Primera Instancia 6 Archivo digital 016 del cuaderno de Primera Instancia 7 Dr. Gerson Ortiz Palencia, designado mediante auto de 19 de diciembre de 2017. Archivo digital 020 del cuaderno de Primera Instancia Página 2 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN en sesiones del 20 de noviembre 20188, 3 de abril9, 13 de junio10 y 15 de agosto 201911, oportunidades en las cuales: El letrado rindió versión libre12. Afirmó haber realizado un cobro prejurídico a la quejosa, a quien llamó en varias oportunidades para comunicarle el monto de la deuda, a fin de evitar el embargo de los bienes dejados como garantía. Señaló que aproximadamente tres años atrás había terminado su relación profesional con Carlos Ovidio Vásquez, y que recientemente se enteró que la señora Diana Rocío Lobo interpuso en su contra una denuncia por constreñimiento. Sobre los $3.000.000,oo solicitados, indicó que eran para entregar a su cliente mientras la ciudadana buscaba una fuente de financiación y así pagaba el capital adeudado. Finalmente, negó el recibo de $1.500.000,oo
reseñado en la queja, bajo el argumento de que los abonos se hacían directamente a la empresa NORCAR. La denunciante se ratificó13 en sus afirmaciones iniciales, y agregó que en una reunión que sostuvieron en su casa con RUEDA PERDOMOdado que su hermano lo conocía-, el letrado informó que para respaldar la deuda ella había firmado unos pagarés en blanco, y por tanto, su poderdante podía demandarla por el doble del valor si quisiera. También manifestó que la ayudaría a que el señor Carlos Ovidio Vásquez Mesa liberara de pignoración el vehículo, y para ello debía 8 Archivo digital 031 ibid. 9 Archivo digital 041 ibid. 10 Archivo digital 052 ibid. 11 Archivo digital 058 ibid. 12 Récord 3:00 a 23:00 del registro de audio 54001110200020170007400_540011102000_02_01 que obra en la carpeta digital 032 FOLIO 83B 20-Nov-2018 - 1 13 Récord 3:30 a 47:00 del registro de audio 54001110200020170007400_540011102000_04_01 que obra en la carpeta digital 042 FOLIO 96A 03-Abr-2019 - 1 Página 3 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN cancelar con antelación $3.000.000,oo, suma de la cual refirió haber
conseguido $1.500.000,oo, que retiró de un cajero del Banco Caja Social y entregó acompañada de su esposo al implicado en un parqueadero, quien con posterioridad se presentó con un documento14 donde ella renunciaba a demandar al dueño de NORCAR, pero no accedió a firmar y procedió a denunciarlo por constreñimiento, pues la amenazó con embargar el inmueble de su progenitor, una persona de la tercera edad. Por último, precisó que habló con Vásquez Mesa sobre la cifra cancelada, y este negó haberla recibido. Durante esta fase procesal, también se incorporaron al expediente los siguientes elementos de convicción: - Oficio DS-15-21-F de la Fiscalía 24 Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta, mediante el cual informó que allí se adelantaba la indagación preliminar derivada de la noticia criminal Nro. 540016001131201601608 de Diana Rocío Lobo Rodríguez contra EDISON ANDRÉS RUEDA PERDOMO, por el delito de constreñimiento ilegal15. -Testimonio del señor Carlos Ovidio Vásquez Mesa16, quien indicó que acordó con el abogado como remuneración el 10% de lo recaudado al finalizar el cobro prejurídico a la señora Lobo Rodríguez, por tanto, este no podía cobrarle honorarios, ni tampoco estaba facultado para recibir lo correspondiente a los pagos. Añadió, que no obtuvo dinero alguno de su mano. 14 Visible a folio 17 del archivo digital 001 ibid. 15 Archivo digital 072 ibid. 16 Récord 20:57 a 1:11:10 del registro videográfico “053 FOLIO 147 AUDI 13 JUNIO 2019 SalaDisc_0613152”
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN -Testimonio del señor Martín David Arango17 -cónyuge de la quejosa-, quien coadyuvó sus manifestaciones. -Oficio SSJDNS-APM-2845 del Banco Caja Social, en el cual se certificó que la señora Diana Rocío Lobo Rodríguez el 3 de marzo de 2016 realizó tres retiros de su cuenta de ahorros en horas de la noche, los dos primeros por valor de $700.000,oo y el último por la suma de $100.000,oo18. -Copia del proceso ejecutivo prendario Nro. 2016-00550 iniciado por Carlos Ovidio Vásquez Mesa contra la citada ciudadana19.
En la última fecha, la magistrada instructora formuló un cargo20, por el presunto desconocimiento del deber establecido en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 200721, e incursión dolosa en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4° ibidem22. Lo anterior, por cuanto el 3 de marzo de 2016 recibió de la quejosa $1.500.000,oo, con la finalidad de que su acreedor -Carlos Ovidio Vásquez Mesa-, levantara la prenda sobre su vehículo, suma que no entregó a aquel o a la empresa NORCAR como abono de la deuda, y tampoco regresó a la
señora Lobo Rodríguez, a pesar de que sus honorarios corresponderían únicamente al 10% del total recaudado de la obligación. 17 Récord 4:36 a 43:36 del registro videográfico “057a 213A AUDIE 15 AGOSTO 2019” 18 Archivo digital 067 del cuaderno de primera instancia. 19 Archivo digital 080 ibid. 20 Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero. Récord 10:00 a 17:20 del registro videográfico “2017 00404 aldemar angulo palomino (4)” 21 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…). 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…). 22 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Página 5 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN La audiencia de juzgamiento se celebró el 15 de octubre de 202023, y sin más pruebas que practicar, se corrió traslado para alegatos de conclusión, los cuales se presentaron en los siguientes términos:
El defensor de oficio, señaló24 que en un pagaré -sin precisarlosuscrito entre la quejosa y el señor Carlos Ovidio, se autorizaba el cobro de honorarios en un 20% del total recaudado judicial o extrajudicialmente. Aseveró que su defendido tenía la potestad de entablar conversaciones con los deudores y en razón a su buena fe, intentó llegar a un acuerdo con la ciudadana respecto a la deuda. Además, no obraba prueba que demostrara el recibido de los emolumentos. Por su parte, el implicado25 concretó que sugirió a la querellante hacer los abonos directamente a la empresa NORCAR, pues no gozaba de facultad para recibir sumas dinerarias. Igualmente, recalcó la inexistencia de medio de convicción escrito sobre la entrega del dinero. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 14 de julio de 202126, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca declaró al abogado EDISON ANDRÉS RUEDA PERDOMO responsable del cargo formulado -numeral 4° del artículo 35 del CDA-, tras acreditar que a raíz del contrato verbal de prestación de servicios celebrado con el señor Vásquez Mesa, promovió un cobro prejurídico contra la quejosa, con quien negoció directamente y obtuvo, de conformidad a la prueba testimonial y al retiro efectuado el 3 de marzo de 2016 de su cuenta de ahorros, la suma de $1.500.000,oo. 23 Archivo digital 078 del cuaderno de primera instancia. 24 Récord 8:41 a 12:10 del registro videográfico. Archivo digital 079 del cuaderno de Primera Instancia
25 Récord 12:30 a 15:50 del registro videográfico. Archivo digital 079 del cuaderno de Primera Instancia 26 Archivo digital 081 del cuaderno de primera instancia Página 6 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN El valor fue entregado “(…)con ocasión de la gestión profesional a la que se comprometió, en tanto fueron entregados a él por la quejosa (…)por la representación que tenía del acreedor de esta”27, empero, no entregó dicho monto a su cliente -el cual negó el suceso-, y tampoco la retornó a Lobo Rodríguez.
El a quo determinó que quebrantó sin justificación alguna el deber obrar con honradez en sus relaciones profesionales -numeral 8° del artículo 28 del CDApues no dio crédito a los alegatos defensivos, ya que si bien se afirmó que no existía prueba documental del recibido de ese dinero, los testimonios de la quejosa y su cónyuge otorgaron certeza de ese hecho. Para la dosimetría de la sanción -seis meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía-, fue valorada la modalidad dolosa de la conducta (Nml. 2°, Lit. A, Art. 45, CDA), el perjuicio económico causado a la quejosa (Nml. 3°, Lit. A), las circunstancias en que fue cometida la falta (Nml. 4°, Lit. A), y que se aprovechó de la necesidad de la afectada
(Nml. 7°, Lit. C, ibidem). RECURSO DE APELACIÓN En el término previsto por la ley28, el defensor de oficio del disciplinado apeló. Sostuvo que no obraba en el plenario prueba fehaciente de la entrega de los dineros y que el asunto no debía resolverse mediante 27 Folio 11 ibid. 28 Se notificó personalmente a los intervinientes en los términos del Decreto Legislativo 806 de 2020, mediante el envío de correo electrónico el 17 de agosto de 2021 y se fijó edicto el 25 de agosto siguiente. Archivos 082 y 083 del cuaderno de primea instancia. El recurso de apelación se interpuso el 25 del mismo mes. Archivo 084 ibid. Página 7 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN simples afirmaciones, pues era necesario con “(…)un documento, una conversación, una fotografía u otra prueba que demuestre que se entregó ese dinero en las manos del abogado”29.
Indicó que la situación pudo haberse “tergiversado en tanto en el pagaré se establece que todos los gastos y cobros serían a cargo del deudor”30, y como su defendido tenía autorización para el cobro prejurídico, intentó de buena fe llegar a un acuerdo con la quejosa y así evitar el proceso ejecutivo, todo porque el hermano de esa ciudadana era amigo de RUEDA PERDOMO y quiso ayudarla a tener un poco más de tiempo
para conseguir el dinero prestado, lo que evitaría su exigibilidad por vía judicial que, a fin de cuentas, se realizó. Para concluir, manifestó que era dudoso que la querellante solicitara escuchar a su esposo en curso de la actuación de primera instancia, pero no a su hermano, quien era la persona en común con el implicado, e insistió en que nunca se logró “(…)resolver más allá de la duda razonable, que el señor abogado recibió o no el dinero”31. Concedida la alzada, el asunto fue remitido a esta superioridad, donde por reparto del 17 de noviembre de 202132, correspondió al magistrado que funge como ponente. CONSIDERACIONES 29 Folio 4 de archivo digital 084 del cuaderno de primera instancia 30 Folio 3 ibid. 31 Folio 5 ibid. 32 Archivo digital 01 del Cuaderno de Segunda Instancia Página 8 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial en procesos disciplinarios seguidos a los abogados, de conformidad con el artículo
257A de la Constitución Política y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. En esta oportunidad, se abordará el recurso sometido a consideración,
únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. En orden a resolver las inconformidades planteadas por el defensor, impera concretar que enfiló sus esfuerzos a sostener exactamente la misma teoría defensiva postulada por el disciplinado durante las alegaciones de conclusión, esto es, la ausencia de soporte documental que acreditara el recibo del $1.500.000,oo, y la imposibilidad de sancionarlo únicamente con los testimonios de la quejosa y su cónyuge. Sea lo primero aclarar al recurrente, que la Ley 1123 de 2007 no establece un sistema de tarifa legal o de prueba tasada, según el cual la responsabilidad que asiste a sus destinatarios33 por cometer 33 Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Página 9 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN conductas constitutivas de faltas, deba probarse con exclusividad a través de medios de convicción documentales; por el contrario, erige la libertad probatoria como uno de sus principios, así: “Artículo 87. Libertad de pruebas. La falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos”. (Subrayas fuera del original).
Aclarado lo anterior, se tiene que el implicado fue llamado a juicio por presuntamente haber recibido dineros -$1.500.000,ooen virtud de la gestión profesional encargada por el señor Carlos Ovidio Vásquez Mesa -realizar el cobro prejurídico de una deuda a la quejosa-, no entregarlos a la mayor brevedad posible a su cliente o la empresa de la cual era dueño -NORCAR-, y tampoco retornarlos a la ciudadana Lobo Rodríguez. Dicha imputación en grado de probabilidad se logró acreditar conforme a los siguientes elementos suasorios: la ampliación de queja, los testimonios de los señores Martín David Arango Guarín -esposo de la denunciantey Carlos Ovidio Vásquez Mesa, aunado a los indicios de temporalidad derivados de dos documentales: el oficio SSJDNS-APM2845 del Banco Caja Social, y el folio entregado por el investigado a la señora Lobo Rodríguez, donde se comprometía a no demandar a su
poderdante, tal y como pasa a exponerse: La querellante rindió durante la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 3 de abril de 2019, un detallado recuento en torno a los sucesos que acompañaron el suministro del $1.500.000,oo al letrado, de la siguiente manera: Pági na 10 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN “Quejosa: él hacía que el señor Carlos Ovidio me recibiera el crédito, porque llegó un momento en el que el señor Carlos Ovidio no me quería recibir el crédito, y no me quería despignorar el carro, entonces él me dijo: yo hablo con Carlos para que despignore el carro y usted siga allá, y le dije yo: pues si doctor, yo más adelante con los papeles que tengo intervengo y demando al señor Carlos Ovidio. Entonces él me dice: si Diana, tú me adelantas los $3.000.000,oo, me los das y yo te paro eso y hago que él le reciba el crédito. Bueno si doctor, yo no los tengo pero voy a tratar de conseguirlos. Conseguí $1.500.000,oo, yo me reuní con él, él nos citó en la Renault,la que queda por la clínica San José, nos citó ahí, yo fui al cajero, saqué el $1.500.000,oo estuvimos hablando y
entonces él me dijo sí, yo le recibo esto Diana yo hablo con el doctor Carlos Ovidio. Magistrada: ¿Se los entregó a quién? Quejosa: al doctor Edison. Magistrada: ¿Delante de quién? Quejosa: de mi esposo Martín David Arango Guarín. Él nos dijo no, acá en la Renault no, vamos a un parqueadero y nos metió en un parqueadero.
Magistrada: ¿Cómo se llama su esposo perdón? Quejosa: Martín David Arango Guarín. En el parqueadero le entregamos $1.500.000,oo entonces él nos dijo que dentro de tres días usted me consigue lo otro para yo cuadrar con don Carlos todo, le dije yo: bueno doctor sí. (…)pasaron los dos días y esto, cuando el doctor Edison me llega con este documento, que el doctor Carlos Ovidio le había dicho que hiciera este documento que se lo firmara yo y él me recibía la plata para despignorarme el carro, entonces cuando yo vi esto, que me dice que renuncie a demandarlo o a hacer cualquier cosa contra Carlos Ovidio, le dije yo pero porqué Doctor si yo me siento inconforme con don Carlos (…) Magistrada: ¿cuándo fue que le entregó usted ese dinero?.
Quejosa: Yo se lo entregué antes del proceso, mucho antes del proceso. Magistrada: ¿y el año? Quejosa: Fue en el mismo año en el
2016. Magistrada: ¿le entregó $1.500.000,oo? Quejosa: Si señora.
Magistrada: ¿delante de su esposo dice usted? Quejosa: Si señora, él nos citó ahí en la Renault (…)Magistrada:¿él no reconoció que
hubiera recibido ese $1.500.000,oo?, Ovidio. Quejosa: el señor Carlos Ovidio no (…) Magistrada: específicamente cuando usted le dijo del $1.500.000,oo, ¿él dijo que esa plata no la recibió? Quejosa: No, que él no había recibido esa plata” 34. 34 Récord 10:16 a 12:15, 12:25 a 13:13, 19:20, 19:36 a 20:10, 25:28 a 25:35, 25:59 a 26:15 del registro de audio 54001110200020170007400_540011102000_04_01 que obra en la carpeta digital 042 FOLIO 96A 03-Abr-2019 - 1 Pági na 11 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Sobre el mismo aspecto, el deponente Martín David Arango Guarín mencionó que el disciplinable obrando como apoderado del señor Carlos Ovidio Vásquez Mesa: “(…)decidió colaborarnos y nos pidió $3.000.000,oo para que no ejecutara el carro, de esos $3.000.000,oo nosotros le dimos $1.500.000,oo (…) esos $3.000.000,oo eran para él gestionar, gestionar para que no nos quitaran el carro, no nos embargaran el carro y por medio de eso nosotros estábamos solicitando un crédito en
Expotaxi (…) resulta que mientras nosotros íbamos en el proceso de agilizar un crédito en Expotaxi, precisamente pá sacar el carro allá de NORCAR, porque nos parecía que este señor nos estaba estafando (…)la plata se le entregó aquí en un parqueadero en la Renault(…)”35 (subrayas fuera del original). Las anteriores manifestaciones sin duda guardan relación con las de su cónyuge, y las del acreedor de la deuda, quien negó haber obtenido el dinero proporcionado a su apoderado36 Nótese entonces que la . narrativa de los tres ciudadanos, permite concluir que la quejosa en compañía de su esposo, atendió en el año 2016 el llamado del implicado y se presentó en la ciudad de Cúcuta en una sede del concesionario de la marca Renault, con el fin de entregar el $1.500.000,oo, pero por instrucciones de este, se desplazaron a un parqueadero retirando la referida suma de un cajero cercano. Una vez fue suministrada, Lobo Rodríguez esperaba que Vásquez Mesa levantara el gravamen de su vehículo para así adquirir financiación mediante la empresa Exprocredit – taxis, -de lo cual 35 Récord 9:34 a 14:51 del registro videográfico “057a 213A AUDIE 15 AGOSTO 2019” 36 Récord 20:57 a 1:11:10 del registro videográfico “053 FOLIO 147 AUDI 13 JUNIO 2019 SalaDisc_0613152” Pági na 12 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN también se obtuvo certificación37-, pero lo realmente ocurrido fue que el togado le solicitó suscribir un documento donde ella desistía de promover cualquier demanda en contra de su poderdante, situación que finalizó sus comunicaciones, y originó la denuncia por constreñimiento.
Luego, la quejosa indagó a Vásquez Mesa por el $1.500.000,oo, y obtuvo como respuesta que nunca lo recibió. Dicha cadena de sucesos, guarda coherencia con lo documentado por el Banco Caja Social, que en punto del retiro certificó lo siguiente: “(…)una vez analizado el Log Transaccional de la Tarjeta Débito 4761 asociada a la cuenta de ahorros 2134, se pudo establecer que el 3 de marzo del 2016 se realizaron de la siguiente manera, los retiros de dinero relacionados en su requerimiento: D/M/A HORA APROBACIÓN VALOR LUGAR Retiro Red Propia ATH 03/03/2016 10:42:03 p.m 118004 $700.000 (0532) BCS Av Cero 1626 Cúcuta Retiro Red Propia ATH 03/03/2016 10:43:01 p.m 118342 $700.000 (0532) BCS Av Cero 1626 Cúcuta Retiro Red Propia ATH 03/03/2016 10:44:09 p.m 118779 $100.000 (0532) BCS Av Cero 1626 Cúcuta Ahora bien, le informamos que no es posible suministrar videos con las grabaciones del cajero automático ATM (0532) BCS Av Cero”38.
37 Archivo digital 050 del cuaderno de primera instancia. Respuesta de ONEST Negocios de Capital S.A.S.37, antes Expocredit Colombia S.A.S., en la cual informó que la señora Diana Rocío Lobo Rodríguez solicitó un crédito por valor de $31.100.000,oo que fue aprobado por el fideicomiso de Expocredit-taxis 38 Archivo digital 067 del cuaderno de primera instancia Pági na 13 | 18 A-9073
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN También se cuenta con el documento fechado 17 de marzo de 2016, donde de haber sido firmado por la señora Diana Rocío Lobo Rodríguez, aquella desistiría de “(…)toda acción penal, civil, policial y judicial en contra del señor Carlos Ovidio Vásquez Mesa, (…) y la empresa Centro de Servicios NORMAR con NIT: 71.665.557-2, en calidad de acreedor”39, medios de convicción que soportan los dichos de la quejosa y por supuesto, condujeron a acreditar la responsabilidad del togado.
Ahora bien, el argumento de alzada relacionado con la supuesta buena fe que motivó el actuar del implicado, en la búsqueda de brindar ayuda a la querellante, no ataca en lo absoluto la decisión recurrida, así como tampoco lo hace la presunta “tergiversación” originada en virtud de la información consignada en un pagaré, el cual a pesar de no haberse
individualizado, se infiere corresponde al que originó el proceso ejecutivo prendario Nro. 2016-00550, en cuyo cuerpo se lee lo siguiente: “(…)todos los gastos que cause este título valor serán cargo del otorgante, al igual que los honorarios por cobro extrajudicial o judicial si a ello hubiere lugar, los cuales se fijan desde ahora en un veinte por ciento (20%)”40. Lo anterior, por cuanto si lo que pretende postular el defensor es que su representado podía quedarse con el $1.500.000,oo a título de honorarios, este planteamiento riñe con la negativa de haber recibido materialmente tal cifra, y con la declaración del señor Carlos Ovidio Vásquez Mesa, pues tal y como quedó reseñado en los antecedentes, manifestó haber acordado como honorarios el 10% del total recaudado, 39 Folio 17 del archivo digital 001 ibid. 40 Folio 3 del archivo digital 080 ibid. Pági na 14 | 18 A-9073
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N°. 54001110200020170007401
REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN pagadero al finalizar la gestión, sin que estuviera autorizado para cobrar su remuneración a la deudora.
Finalmente, contrario a las afirmaciones del censor, en lo absoluto se configura una duda razonable frente a la responsabilidad del letrado, por el hecho de que la señora Lobo Rodríguez solicitara escuchar la
declaración de su cónyuge pero no la de su consanguíneo, pues por un lado, ese testimonio se decretó de oficio y no a petición de aquella, dado que su calidad de quejosa no le confería la facultad de elevar solicitudes probatorias, y por otro lado, de haber considerado pertinente, útil y necesario recibir a tal ciudadano en curso de la primera instancia, para que depusiera sobre algunos asuntos relacionados con los hechos materia de investigación, la defensa material y técnica pudo efectuar ese pedimento ante la magistrada a quo, no obstante, aquello no ocurrió. Por lo hasta aquí expuesto, esta Corte confirmará en su integridad la decisión recurrida, al no prosperar los argumentos de apelación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por la Comisión Seccional de Norte de Santander y Arauca, que declaró responsable al abogado EDISON ANDRÉS RUEDA PERDOMO por incurrir a título de dolo en la falta señalada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 8° Pági na 15 | 18 A-9073
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N°. 54001110200020170007401
REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN ibidem, e impuso como sanción una suspensión en el ejercicio de la
profesión por el término de seis meses.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REGRESAR las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA
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