CNDJ - 56.FUNCIONARIOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de ACOSO LABORAL-
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 56.FUNCIONARIOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de ACOSO LABORAL-
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000201802859 00
Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 039 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria ordenada con ocasión de la queja presentada por el servidor judicial WALTER CAMILO VILLAMIL, contra el funcionario ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El Presidente del Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, a través de oficio de 1 de octubre de 2018, remitió copias de queja presentada por el señor WALTER CAMILO
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Funcionarios VILLAMIL en contra del doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Seccional Bogotá, por un presunto acoso laboral, frente al cual no existió ánimo conciliatorio en la fase de intervención del Comité de Convivencia. Con la compulsa se allegaron documentos soporte como
respuesta a acción de tutela No. 2018-0473-01, impetrada por el señor VILLAMIL en contra del magistrado LOZANO GAITÀN, memorando referente al incumplimiento del horario laboral del quejoso, acta de audiencia de conciliación Comité de Convivencia Laboral de 27 de septiembre de 2018, entre otros1. 2.- El conocimiento del asunto fue asignado al despacho de la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acta de reparto del 8 de octubre de 20182. 3.- Mediante auto de 18 de julio de 2019, la magistrada ponente ordenó de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 el inicio de indagación preliminar a fin de investigar la conducta en que pudiese estar incurso el doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, por la comisión de presunto acoso laboral denunciado por el señor WALTER CAMILO VILLAMIL, frente al cual no existió ánimo conciliatorio en la fase de intervención del Comité de Convivencia3. 4.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1Folio 1 a 39 – Cuaderno Original. 2Folio 40 – Cuaderno Original. 3Folio 9 a 10 – Cuaderno Original de única instancia. Pági na 2 | 24
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Funcionarios Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente constancias de historia laboral, última dirección registrada, acuerdos de nombramiento y actas de posesión del funcionario indagado4. Así como, constancia de revisión en el Sistema de Gestión Siglo XXI, que por los mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria5; certificados de ausencia de antecedentes expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación6. 5.- El agente del Ministerio Público fue notificado del inicio de las presentes diligencias disciplinarias de manera personal el 22 de julio de 20197. 6.- El doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, fue notificado del inicio de la indagación preliminar, a través de edicto que permaneció fijado hasta el 6 de agosto de 20198. 7.- El señor WALTER CAMILO VILLAMIL PAÉZ, rindió diligencia de ampliación de denuncia el 21 de agosto de 2019, en que señaló entre otros que9: “(…) Para el 9 de julio de 2018 el Dr. LOZANO GAITAN hizo presencia en el despacho en el cual iba a ocupar el cargo de magistrado; yo lo conocía antes, porque él ya había trabajado como Magistrado en provisionalidad en otro despacho, en remplazo de la Magistrada Paulina Canosa, antes de que fuera mi jefe, como él hacía sala con la magistrada para la cual yo trabajaba, ya tenía un trato despectivo hacia mí. El 9 de julio de 2018 inició sus labores como magistrado en
el despacho para el cual yo laboraba y desde esa misma fecha inicia sus comentarios de humor negro frente a mí, en el despacho, frente a 4Folio 45 a 62 y 82 a 96 – Cuaderno Original de única instancia. 5Folio 73 – Cuaderno Original de única instancia. 6Folio 74 y 78 – Cuaderno Original de única instancia. 7Folio 71 – Cuaderno Original de única instancia. 8Folio 72 – Cuaderno Original de única instancia. 9Folio 79 a 81 – Cuaderno Original de única instancia. Pági na 3 | 24
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Funcionarios otros compañeros y más en razón a una investigación disciplinaria que cursaba en mi contra, en términos como que yo no había asistido un día laboral decía que yo me había ido con judicantes de fiesta y que mínimo estaba de parranda "Camilo cuente la verdad", así sucesivamente sobre testimonios que habían rendido los judicantes que a esa fecha estaban prestando la practica en el despacho; todo lo anterior en sentido de burla y mofa. Trascurridos unos días desde su permanencia en el despacho, el 30 de julio de 2018 nos reunió en el despacho con otros compañeros solicitándonos que debíamos presentarle la carta de renuncia a más tardar el 31 de julio a las cuatro de la tarde, es decir el día siguiente. Con gran preocupación puesto que no argumentó más que esta solicitud de renuncia se debía a un voto de confianza que él quería medir en cada uno de nosotros y que no pensáramos que nos iba a
sacar, que tal vez haría uno que otro cambio, pero que no nos preocupáramos, acto seguido para el día 31 de julio le solicito vía WhatsApp permiso para llegar unos minutos tarde al despacho dado que debía atender una diligencia de carácter personal, en ese momento me dirijo a la dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, donde quedaba el comité de convivencia laboral donde interpongo queja por acoso laboral, argumentando los hechos anteriormente dichos, acto seguido me regreso al Despacho, siendo las tres de la tarde del 31 de julio ingreso al despacho del entonces Magistrado ARIEL LOZANO GAITAN a comunicarle las razones por las cuáles no iba a presentarle mi carta de renuncia pues consideraba que al presentarle la carta de renuncia, no voluntaria pondría en juego mi estabilidad laboral, teniendo en cuenta que la solicitud de la renuncia no se basaba en mi desempeño laboral, así mismo le notifiqué que me encontraba en las horas de la mañana interponiendo una queja en contra suya por acoso laboral, por el comportamiento que venía teniendo conmigo y por la solicitud de la renuncia sin que mediara algún hecho. El Magistrado me respondió que no le importaba que haya puesto la queja, que existían muchísimos medios para él sacarme del cargo y que no se me olvidara que yo tenía una investigación disciplinaria en curso y que no me pusiera a jugar con eso, a lo cual le respondí que mi desempeño laboral era excelente y que eso era lo que debería seguir determinando mi permanencia en el despacho, como venía haciendo con la Magistrada Cristancho. A partir de ese momento el
acoso fue mucho más evidente, el primero de agosto de 2018 recibí memorando de incumplimiento de horario de los días 13, 30 y 31 de julio previo a que yo le había solicitado permiso vía WhatsApp con anterioridad, en una de las fechas y la otra no es cierta. Es evidente que el memorando es con posterioridad a haberle informado de la queja por acoso laboral. El mismo día el acoso fue mayor, el trato fue discriminatorio, hasta el punto de haber hablado con los judicantes y hacerles creer que uno no debería estar donde no lo quieren y que por tanto yo debía presentar la renuncia, poniendo en contra a los judicantes de mí. En ese transcurso de día, no recuerdo bien, recibió dos visitas de dos mujeres jóvenes con las cuales yo pude indagar, mientras ellas esperaban para hablar con él, cuál era el motivo de su visita y manifestaban que venían a una entrevista de Pági na 4 | 24
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Funcionarios trabajo para el cargo de escribiente nominado, que era el cargo que yo ocupaba. Dado que su comportamiento era odioso conmigo y que se empezó a ventilar los temas tratados en la investigación disciplinaria que cursaba en mi contra, decidí por cuenta propia notificarle el día 3 de agosto a las 4:45 p.m. el escrito radicado en el Comité de Convivencia Laboral, en razón a la queja de acoso laboral que había interpuesto en su contra, esto para garantizar que el acoso cesara, hasta que fuéramos citados al comité, el mismo día a las 4:58 p.m.,
me notifica de la declaratoria de insubsistencia, previo a que yo ya le había notificado verbalmente y por escrito de la queja de acoso. Me sacó del despacho, me dio hasta las cinco de la tarde para salir del despacho y no dejar nada que fuera de mi propiedad y remitiendo un oficio a portería donde prohibía mi ingreso sin previa autorización, posterior a ello, en días siguientes, dado que lo habían citado al comité de convivencia laboral, eso desencadenó una especie de molestia ordenó la apertura de una investigación disciplinaria que cursaba en mi contra la cual se encontraba en etapa de indagación preliminar.(…)” Respecto de si existió alguna afectación para la relación de pareja o para su compañero, por la publicidad dada a su vida privada y de la investigación disciplinaria manifestó que: “(…) pues como tal me afectó mucho más a mí, porque esto me obligó a defender mi vida privada a hacer pública mi orientación sexual, cuando era algo que yo mantenía muy privado, sólo sabían mis familiares más cercanos, fue una intromisión exagerada y una divulgación de mi relación que no tenía sentido. Yo sentía que pasaba por todos los pasillos y que hablaban de mí, al punto de que le pregunte a la Secretaria General que quienes eran los que tenían acceso a mi investigación.(…)” 8.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021, se asignó el conocimiento del asunto al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202110. 9.- En consecuencia, con la finalidad de determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos
determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las 10Folio 97 – Cuaderno Original de única instancia. Pági na 5 | 24
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Funcionarios que se cometió, el perjuicio causados con las presuntas faltas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se ordenó mediante auto de 16 de febrero de 2023 apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, por la comisión de presunto acoso laboral denunciado por el señor WALTER CAMILO VILLAMIL, frente al cual no existió ánimo conciliatorio en la fase de intervención del Comité de Convivencia11. 10.- A través de edicto publicado por el lapso de 3 días hábiles desde el 17 de marzo de 2023, se notificó a ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá12. 11.- La Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, remitió mediante oficio de 29 de marzo de 2023, certificación de tiempo de servicios y certificación salarial del funcionario ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá13. 12.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a
través de correo electrónico de 17 de abril de 2023, remitió copia del proceso disciplinario contra empleado radicado número 201801, seguido en contra de WALTER CAMILO VILLAMIL PÁEZ, en el cual se profirió decisión de terminación del procedimiento, mediante providencia de 16 de octubre de 2019, suscrita por el 11 Folios 198 a 106 Cuaderno original. 12 Folios 121 Cuaderno original. 13 Folios 125 a 127 Cuaderno original. Pági na 6 | 24
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Funcionarios magistrado Carlos Arturo Ramírez Vázquez14. 13.- Mediante auto de pruebas de 16 de febrero de 2023, se ordenó, recibir el testimonio del señor Juan Camilo Román. De acuerdo con el informe rendido por la servidora judicial comisionada, el 30 de marzo de 2023, no se pudo recaudar el mencionado testimonio, por la inasistencia del testigo. Igualmente, a través de Constancias Secretariales de fecha 17 de abril y 2 de mayo de 2023, se allegó al Despacho el mismo escrito proveniente del señor WALTER CAMILO VILLAMIL PAÉZ en calidad de quejoso, en que solicitó “(…) la nulidad de la diligencia de testimonio de Juan Camilo Román realizada el 30 de marzo de 2023, artículo 202 No. 3 CGD, toda vez que no fui convocado a la misma vulnerando mi derecho de defensa y contradicción, pues se están practicando pruebas sin mi intervención y conocimiento.
(…)” Asimismo, solicitó notificación y copia del auto de apertura de investigación disciplinaria. Por lo cual una vez establecido que estos documentos pertenecían al radicado de la referencia y, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 1952 de 2019, las víctimas de acoso laboral son sujetos procesales en la actuación disciplinaria, se ordenó a través de auto de 12 de julio de 202315, “(…) 2.- ADICIONAR el auto de apertura de 16 de febrero de 2023, en el sentido de vincular en calidad de víctima al señor WALTER CAMILO VILLAMIL PAÉZ. (…) 14 Folios 132 a 135 y un Cd Cuaderno original. 15 Folios 138 a 141 Cuaderno original. Pági na 7 | 24
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Funcionarios 4.- Informar al doctor WALTER CAMILO VILLAMIL PAÉZ, que la diligencia de 30 de marzo de 2023 de testimonio del señor Juan Camilo Román, no se surtió, por lo anterior resulta improcedente acceder a la solicitud de nulidad de la misma. 5-. Programar nuevamente diligencia de testimonio del señor Juan Camilo Román, quien de acuerdo a lo sostenido en diligencia de ampliación de queja rendida por el señor VILLAMIL PAEZ, “se dio cuenta de la mayoría de los hechos, que estuvo presente cuando él (el magistrado LOZANO GAITÁN) me pidió la renuncia y el cual fue también despedido pues él si presentó renuncia voluntaria que él nos
exigió(…)” para el 10 de agosto de 2023 a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). (…)” 14.- A través de auto de 16 de agosto de 2023, de acuerdo con el informe rendido por la servidora judicial comisionada, en que se señaló que el 10 de agosto de 2023 no se pudo recaudar el testimonio fijado por la inasistencia del disciplinable, se ordenó programar nuevamente la diligencia de testimonio para el 31 de agosto de 202316. 15.- Por medio de auto de 11 de septiembre de 2023, de acuerdo con el informe rendido por la servidora judicial comisionada, se señaló que el 31 de agosto de 2023, se recaudó el testimonio del señor Juan Camilo Román, pese a la inasistencia del disciplinable y del quejoso atendiendo que ya habían sido citados en varias oportunidades y no se habían hecho presentes17.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 16 Folios 156 a 158 y un Cd Cuaderno original. 17 Folios 172 a 175 y un Cd Cuaderno original. Pági na 8 | 24
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Funcionarios creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se
reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1619. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201620 y C-112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2
de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 9 | 24
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Funcionarios Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por los doctores JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS
ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es
competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado. De la queja instaurada y la prueba allegada, se estableció que el funcionario a investigar es el doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, por la comisión de algunos hechos que consideró el quejoso WALTER CAMILO VILLAMIL, podrían ser constitutivos de acoso laboral. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 Página 10 | 24
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Funcionarios ibidem22, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: “[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la queja disciplinaria elevada
por el servidor judicial WALTER CAMILO VILLAMIL, contra el doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, por la presunta comisión de algunas conductas que pueden ser constitutivas de acoso laboral. En el escrito de denuncia por acoso laboral expuso WALTER CAMILO VILLAMIL, los siguientes hechos que se consideran relevantes para las presentes diligencias disciplinarias:
1. Señaló que la conducta que ponía ante el conocimiento del Comité de Convivencia Laboral, “(…) es persecución laboral, descrita en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley
22Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. Página 11 | 24
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Funcionarios 1010 de 2006, como quiera que desde su posesión como magistrado encargado, ocurrida el 9 de junio de 2018, ha venido incurriendo en conductas reiteradas, evidentes, y arbitrarias que permiten inferir el propósito de inducir mi renuncia, mediante la presión a que presente mi carta de renuncia, con el so pretexto de hacer reestructuración del Despacho(…)”.
2. Refirió que el día 30 de julio de 2018, el magistrado Ariel Lozano Gaitán, lo reunió en su Despacho, “y de manera
oficial y directa me pidió la carta de renuncia, argumentando que necesitaba reestructurar el Despacho, e indicando que no lo tomara a mal, que eso era algo normal, y que ocurría siempre que llegaba un nuevo jefe, sin tener en cuenta, ni valorar mi compromiso, capacidades, necesidades, y cumplimiento efectivo de las funciones a mi cargo, conducta irregular que se tipifica en el literal d del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006(…)”. Posteriormente en la diligencia de ampliación de denuncia adujo además de reiterar lo expuesto en su queja que:
3. El 31 de julio de 2018, le comunicó al magistrado LOZANO GAITÁN, que no iba presentar su carta de renuncia, y que además había interpuesto en las horas de la mañana una queja en su contra por acoso laboral, en razón, al comportamiento que había tenido el Magistrado con él y a la solicitud de renuncia voluntaria. A lo que el magistrado le respondió que había muchos medios para “sacarlo” del cargo, y a partir de este momento el acoso fue “mucho más evidente”, en tanto, recibió un memorando de incumplimiento de horario de los días 13, 30 y 31 de julio, Página 12 | 24
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Funcionarios aun cuando había solicitado permiso vía WhatsApp con anterioridad en una de las fechas, y respecto de la otra no era cierto el retraso. Situación que en su consideración evidencia la posterioridad del memorando a la información
de la queja de acoso laboral.
4. Asimismo, refirió que el magistrado empezó a ventilar temas tratados en una investigación disciplinaria seguida en su contra, por lo que el 3 de agosto procedió a notificarle por su cuenta el escrito radicado ante el comité de convivencia laboral, con la queja de acoso que interpuesto en su contra, y este mismo día lo notificó de la declaratoria de insubsistencia y fue sacado del despacho.
5. Finalmente, anotó que hubo publicidad de su vida privada al ventilarse, aspectos de la investigación, disciplinaria seguida en su contra, situación que lo obligó a defender su vida privada y hacer pública su orientación sexual.
En el curso de la investigación disciplinaria se ordenó escuchar en diligencia de testimonio al señor Juan Camilo Román, quien de acuerdo a lo sostenido en ampliación de queja rendida por el señor VILLAMIL PAEZ, “se dio cuenta de la mayoría de los hechos, que estuvo presente cuando él (el magistrado LOZANO GAITÁN) me pidió la renuncia y el cual fue también despedido pues él si presentó renuncia voluntaria que él nos exigió (…)”. A la diligencia no asistió el quejoso quien también cuenta con la calidad de víctima y, asimismo, se dejó constancia de la inasistencia del disciplinable, en este trámite sostuvo el señor Juan Camilo Román que, trabajó en el despacho del cual era Página 13 | 24
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Funcionarios titular el magistrado investigado hasta tal vez el 28 o 29 de julio de
2018, por un periodo de más o menos un mes y medio desde que el magistrado asumió la dirección del Despacho. Arguyó, que en alguna oportunidad con sus compañeros del Despacho hablaron de elevar una queja disciplinaria en contra del magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN, en razón a que este les había solicitado la renuncia protocolaria, que en su caso y en el de otros compañeros fueron aceptadas dichas renuncias. Respecto de si en el mes y medio había observado algún trato despectivo o conducta de maltrato persecución o discriminación laboral por parte del del doctor LOZANO GAITÁN hacia el señor WALTER CAMILO VILLAMIZAR o hacia algún otro empleado, adujo que en frente suyo nunca, pero que tenía “entendido que si chocaron varias veces por diferentes asuntos con Camilo y eso pues me lo contaba él mismo y me lo contaron personas ahí mismo del despacho (…) me contaban que habían tenido roces porque fue creo que a raíz precisamente, pues, que no le pasó la carta de renuncia Camilo, entonces creo que de ahí fue que empezaron; pero delante mío no no no observé nunca(…)” Adujo que una excompañera de la oficina, le comentó que el ambiente estaba pesado en la oficina, que el magistrado devolvía los proyectos, y que había roces “específicamente” con Camilo, pero que no sabía “específicamente” por qué eran las peleas. En relación a que si había escuchado un mal comentario o “chiste” realizado por el magistrado investigado en relación con el quejoso, anotó que delante suyo no lo había hecho, ni había
realizado chistes de discriminación, “(…) pero es muy probable Página 14 | 24
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Funcionarios muy probable que la haya hecho por su forma de ser, es decir el doctor Ariel es de esas personas, pues, que es tomador del pelo mamagallista si se quiere decir, entonces es muy probable que en alguna ocasión lo hiciera, no me consta, no hizo chistes delante mío, pero era digamos chistes frente a las mujeres por ejemplo, eh en fin, chistes de doble sentido(…)”. Finalmente, en lo atinente a si el doctor LOZANO GAITÁN había realizado algún comentario respecto a la condición sexual del señor WALTER CAMILO VILLAMIZAR, adujo que delante suyo no, “(…) pero claramente pues Camilo tiene una condición sexual evidente, entonces no sé si en algún momento lo discriminó, o le dijo algún comentario respecto a eso (…)” , y en referencia a si y la condición sexual de WALTER CAMILO era de público conocimiento antes de la llegada del doctor ARIEL LOZANO GAITÁN al despacho o, se le había puesto en conocimiento al momento de su llegada, afirmó que era de público conocimiento, y que inclusive el magistrado sabía de ello con anterioridad a su ingreso como titular del despacho. Declaración expuesta que en sentir de la Sala merece crédito, no sólo porque proviene de un abogado, ex compañero de trabajo del quejoso y subalterno del disciplinable, sino porque además el declarante fue convocado como testigo por solicitud del señor WALTER CAMILO VILLAMIZAR en calidad de quejoso y presunta
víctima de acoso laboral, y en la declaración no se avizora interés de perjudicar o beneficiar al funcionario; pues, aunque señaló que el magistrado podría haber desplegado conductas señaladas en la queja, como burlas, o tener altercados con el quejoso por no presentar su carta de renuncia, refirió enfáticamente que no le constaba que ello hubiese pasado, que nunca ocurrió en su Página 15 | 24
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Funcionarios presencia y que si sabía de eso era porque le había comentado el mismo quejoso u otros compañeros de trabajo; afirmaciones en que sostiene que nunca evidenció ninguna conducta de discriminación o acoso por parte del doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, contra el quejoso WALTER CAMILO
VILLAMIL.
En el referido contexto, se encuentra además, de manera recurrente, y como única situación que le constara, la afirmación por parte del señor Juan Camilo Román en su declaración, de la solicitud de la “renuncia protocolaria” a todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción pertenecientes a su despacho por parte del doctor ARIEL LOZANO GAITÁN. Inconformidad también planteada por el quejoso en su escrito de queja como presunto hecho irregular, además de haber sostenido en este punto, que su renuencia a presentar la renuncia habría desencadenado en su declaratoria de insubsistencia. Al respecto, considera oportuno esta Sala recordar que la
Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el artículo 125, dispuso: “ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (…) El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado propio) Coligiendo con lo expuesto, que los servidores públicos que Página 16 | 24
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Funcionarios prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera
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