CNDJ - 57.- -Actos fraudulento en proceso sucesorio-Régimen aplicable a los no hac
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 57.- -Actos fraudulento en proceso sucesorio-Régimen aplicable a los no hac
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01 Aprobado según Acta N. 15 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 29 de abril de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que se resolvió SANCIONAR a los abogados HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA y LIBARDO ALIRIO MARTÍNEZ ACEVEDO, con SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA El 6 de febrero de 2020, las señoras María Dolores Fonseca Santiago y Clara Belén Fonseca Santiago, y el señor Luis Emilio Fonseca Santiago presentaron queja contra los abogados Héctor Manuel Rodríguez García y Libardo Alirio Martínez Acevedo, por las presuntas irregularidades dentro del proceso de sucesión intestada de los 1 Sala dual conformada por la magistrada Paulina Canosa Suárez y Luis Wilson Laureano Báez Salcedo. A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN causantes María Belén Santiago de Fonseca y Emiliano Fonseca Sarmiento, radicada bajo el No. 10013110000520170103800, que cursó en el Juzgado 5° de Familia de Bogotá.
Concretaron sus motivos de inconformidad en que: (i) se incluyó como heredera de primer orden a la señora Mailde Emilse Fonseca Santiago, cuando lo cierto es que ella era nieta y no hija de los causantes, y (ii) que en el trabajo de partición que se les encargó realizar a los abogados, aquellos no asignaron las hijuelas por porcentajes iguales, sino que se hizo la repartición de manera arbitraria e inequitativa.
Con la queja se aportó: - Derecho de petición de 13 de diciembre de 2019, suscrito por el señor Luis Emilio Fonseca Santiago, dirigido a la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio del cual solicitó que no fueran inscritas las hijuelas sino que fueran analizados todos los errores de la sentencia. Así mismo, que se le ordenara al juez o a los abogados su corrección, porque los cálculos resultaron erróneos, no existió equidad ni estaba de acuerdo con la justicia2. - Memorial de 9 de mayo de 20193, suscrito por Luis Emilio Fonseca Santiago y los abogados disciplinables, dirigido al Juzgado 5° de Familia en el que
solicitaron se adjudicara a los 9 herederos cada una de las propiedades o que se estableciera la sucesión de forma que cada inmueble de los 3 que se encentraban en la sucesión, quedara a nombre de 3 herederos. Los 3 inmuebles correspondían al ubicado en la diagonal 73A n. ° 18J-02 sur, avaluado en la suma de $80.981.000.00, proponiendo que fuera distribuido 2 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo 01 “01Queja”, folio digital 7. 3 Ibidem, folios digitales 8 y 9. Pági na 2 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN entre Flor Marina Fonseca, Jesús Antonio Fonseca, Mailde Emilse; el de la
carrera 18M bis A n. ° 64F-23 sur de esta ciudad, avaluado en la suma de $155.033.000.oo, entre José Ruperto, Reyes Elvira y Juan Reinaldo; el inmueble ubicado en la carrera 18M bis A n. ° 64F-45 sur de Bogotá, avaluado en $151.885.000.oo, entre María dolores, Clara Belén y Luis Emilio Fonseca Santiago. Y que quedaban en cualquiera de las dos opciones facultados a continuar con el proceso de manera conciliatoria. - Trabajo de partición y adjudicación de los bienes elaborado por los abogados disciplinables y radicado el 11 de abril de 2019 adjudicando en común y
proindiviso con otras personas los inmuebles, teniendo en cuenta los valores puestos en el trabajo de inventarios y avalúos4. - Copia de la sentencia proferida el 2 de mayo de 2019, mediante la cual se aprobó el trabajo de partición de bienes realizado por los abogados disciplinables; ordenó inscribir en la Oficina de Registro correspondiente y el levantamiento de las medidas cautelares, la protocolización de la providencia y la expedición de copias auténticas de este proveído5. - Memorial suscrito por los abogados aquí disciplinables y el mencionado quejoso, de fecha 9 de mayo de 2019, en el que manifestaron estar en desacuerdo con los ítems y argumentos que sus poderdantes radicaron ante el despacho, y solicitaron se le diera cumplimiento a una de las opciones relacionadas en el mismo6. -Denuncia radicada ante la Fiscalía General de la Nación, el 17 de enero de 2020, por la omisión en la práctica de la prueba de ADN y otros7. - Derechos de petición de fecha 30 de diciembre de 2019 y 7 de enero de 2020, dirigidos al Departamento Administrativo del Cementerio Distrital Serafín, 4 Ibidem, folios digitales 10 al 16. 5 Ibidem, folios digitales 17 y 18. 6 Ibidem, folios digitales 19 y 20. 7 Ibidem, folios digitales 21 y 25. Pági na 3 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN suscrito por Luis Emilio Fonseca Santiago, en el que solicitó la prórroga del contrato de arrendamiento de la bóveda 1403, mausoleo 2, mientras se autorizaba la realización de la prueba de ADN solicitada8. - Poder otorgado por José Ruperto, María Dolores, Clara Belén, Juan Reinaldo y Jesús Antonio Fonseca Santiago, al abogado Libardo Alirio Martínez Acevedo, para que dentro del proceso de sucesión adelantado por el Juzgado 5° de Familia, se realizara la modificación del número de herederos9. - Copia de la cédula de ciudadanía y el registro civil de defunción de la señora María Belén Santiago de Fonseca10. - Certificado de libertad y tradición del inmueble con la matrícula inmobiliaria n. ° 50S-594900, donde consta que la propietaria del lote ubicado en la diagonal
73A sur 18J-02, era María Belén Santiago de Fonseca; y Escritura Pública 3009 de 31 de julio de 1980 de compraventa del lote y sus anexos11. - Registro civil de matrimonio de Emiliano Fonseca Sarmiento y María Belén Santiago; registro civil de defunción de Emiliano Fonseca Sarmiento, y registros civiles de cada uno de los herederos12. - Repartición de bienes de mutuo acuerdo según la Ley 388 de 199713. - Derecho de petición de fecha 24 de enero de 2020, dirigido a la UAESP, mediante el cual se solicitó prórroga del contrato de estadía de bóveda, para el análisis y posterior diligencia de la prueba de ADN dentro del proceso de
sucesión y oficio de 17 de enero de la Secretaria Distrital de Salud, donde le respondió que carecía de competencia14. 8 Ibidem, folios digitales 26 y 27. 9 Ibidem, folios digitales 30 y 32. 10 Ibidem, folios digitales 33 34. 11 Ibidem, folios digitales 35 y 35. 12 Ibidem, folios digitales 47 y 65. 13 Ibidem, folios digitales 66 y 68. 14 Ibidem, folios digitales 69 y 70 Pági na 4 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN - Respuesta al derecho de petición radicado ante el Cementerio Serafín, donde informaron la entidad competente15.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 147156 y 147169 del 2 de marzo de 202016, se constató que Héctor Manuel Rodríguez García y los abogados Libardo Alirio Martínez Acevedo se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 19.087.795 y 19.245.566, y se encuentran inscritos como abogados, titulares de las tarjetas profesionales No. 22.655 y 174.253 respectivamente, documentos que a la fecha estaban vigente. De otro lado, a través de certificados No. 184337 y 184339 del 7 de
febrero de 202217, se indicó que estos no registraban antecedentes disciplinarios. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 12 de febrero de 202018 a la Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, Paulina Canosa Suárez , quien, luego de verificar la calidad de disciplinables de los encartados, emitió auto el 12 de marzo de 202019, en el que dispuso la apertura de 15 Ibidem, folio 72. 16 Archivo digital 03. 17 Carpeta 60, Archivos digitales 01 y 02. 18 Archivo digital 02. 19 Archivo digital 04. Pági na 5 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional, libró las respectivas comunicaciones20. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La citada audiencia se realizó en sesiones del 18 de septiembre21 y 9 de octubre de 202022 y 7 de diciembre de 202123, en las que se realizaron las siguientes actuaciones: Audiencia del 18 de septiembre de 2020
En la señalada calenda se instaló la audiencia con la asistencia de los investigados, el quejoso Luis Emilio Fonseca Santiago y el delegado
del Ministerio Público. Convocados los abogados para rendir versión libre, solicitaron la suspensión de la actuación a efectos de conocer los por menores de la queja y poder ejercer en debida forma su derecho de defensa, se convocó para el 9 de octubre de 2020 a las 2:00 p.m. decisión que fue notificada en estrados. Audiencia del 9 de octubre de 2020 En la fecha señalada se retomó la instancia procesal con la asistencia de los abogados y el quejoso, no así del delegado del Ministerio Público. 20 Archivo digital 06. 21 Archivo digital “08AudioAudiencia18092020”. 22 Archivo digital “13VideoAud09102020” 23 Archivo digital “57AudienciaCargos07122021”. Pági na 6 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Versión libre Libardo Alirio Martínez Acevedo: Indicó que empezó el proceso en Notaría, pero la señora Mailde Emilse Fonseca Santiago optó por retirar los documentos e iniciar el proceso sucesoral que el correspondió conocer al Juzgado 5° de Familia de Bogotá. Señalo que Luis Emilio Fonseca Santiago, quien fue su poderdante, impugnó la presencia de 9 herederos, porque consideró que eran 8, ya que Mailde era materialmente nieta de los causantes, pero fue reconocida por ellos hacía muchos años. Ese
reconocimiento no fue impugnado en tiempo, según contestó el juzgado, por lo que ella continuó con el derecho. Afirmó que el inventario de bienes se realizó por los valores catastrales totales y dividido entre los nueve, quedándole la suma de $43.000.000 a cada uno. Destacó que el trabajo de partición fue aprobado por el juzgado y se dio su curso formal, no hubo recusación, se adjudicó en las condiciones de proindiviso, las partes estuvieron de acuerdo; tanto así, que los documentos siempre fueron firmados por el hoy quejoso y los abogados disciplinables y que él cumplió a cabalidad con su contrato de prestación de servicios, por lo cual, consideró que se trataba de un hecho cumplido. Informó que representó a 6 de los 9 herederos y el doctor Héctor Rodríguez representó a los otros 3, incluida Mailde quien inició la sucesión. Deprecó la absolución de la responsabilidad disciplinaria bajo la aplicación de la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. Frente a preguntas formuladas por la instructora, informó el versionista que él representó a 6 de los herederos y que el abogado Héctor Manuel Rodríguez García fue le mandatario de los otros 3 herederos, incluida a la señora Mailde quienes eran la parte activa del proceso de sucesión. Indicó que la relación con el señor Luis Emilio Fonseca Santiago se deterioró por mala asesoría y que aquel desconoció que se había repartido la sucesión de manera igualitaria para todos los herederos y que lo relevante era que en
el proceso divisorio los herederos iban a quedar en igualdad de condiciones. Ampliación y ratificación de la queja: Luis Emilio Fonseca Santiago afirmó que desde el 2017, se adelantaba el proceso de sucesión el que fue llevado por los abogados arbitrariamente con vulneración de sus derechos, por lo cual él y sus hermanos tomaron la decisión de presentar la queja disciplinaria con fundamento en 4 razones. “En primer lugar, la firma sin consentimiento de los clientes; en segundo lugar, la reunión de la contraparte sin consentimiento de sus clientes viciado de toda legalidad; luego, los bienes son de herederos y 2 bienes propios; y, por último, las hijuelas debían ser por partes iguales, razones por las cuales solicitó una decisión de fondo el día de esta audiencia, para que el proceso no se dilatara más. Pági na 7 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Afirmó que los herederos podían hacer la partición, pero los abogados disciplinables se tomaron otras atribuciones. La decisión que se tomó era que los 3 inmuebles debían ir por partes iguales, es decir, 3 personas en cada inmueble, pero como no fue así, se radicaron más de 8 derechos de petición, porque no se llevó el proceso de sucesión en el Juzgado 5 de Familia, como ellos dijeron.
(…) Dijo que los inmuebles no tenían el mismo valor, entonces se debía dar a cada uno el mismo valor, y lo que se realizó no fue cada propiedad para 3 herederos, sino un inmueble para dos herederos, el otro inmueble para 4, y el tercer inmueble para 3 herederos. Afirmó que aceptaron a la señora Mailde como heredera, pero los inmuebles no se dividieron como acordaron. Aseveró que la sucesión no había terminado, pues el juez no había entregado los bienes; por eso ninguno pudo adecuar ningún bien, denegó el artículo 509, respecto de protocolizar la partición, pues le dieron la facultad a una heredera para que registrara los papeles sin el consentimiento de los 6 herederos que representaba el señor Libardo Alirio Martínez Acevedo. Dijo que él y sus hermanos estaban inquietos porque el ABOGADO Héctor Manuel Rodríguez García reunió a los clientes de Libardo Alirio Martínez Acevedo para referirse al bien que era de todos, ubicado en la transversal 79 en el Lucero Alto, Vista hermosa. Informó que presentó denuncia penal en contra de Carlos Alberto Beltrán y Flor Marina Fonseca, porque los indujo a causarles perjuicios respaldados por el certificado de libertad y tradición. Por eso, le canceló el contrato al ABOGADO Libardo Alirio Martínez Acevedo; y, aunque le dio el paz y salvo, quedó perjudicado. Indicó que Mailde fue inducida por el disciplinable Héctor Manuel Rodríguez García a ir a la notaría para abrir la sucesión, lo cual le pareció
una actuación de mala fe del abogado, porque ya habían dicho que le iban a reconocer a ella un dinero. Solicitó la prórroga del contrato en el cementerio donde se encuentra su progenitor, para que le hicieran la prueba de ADN. Destacó (minuto 39:35) que permanentemente él acompañaba al abogado y que el sábado específicamente le habían indicado al letrado que no fuera a firmar ningún documento sin que previamente ellos como mandatarios lo hubiesen leído y revisado, pese a lo anterior el apoderado Martínez Pági na 8 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Acevedo procedió a firmar la partición con asignaciones que no se podían considerar como iguales.
Manifestó que el reparto de los bienes se realizó mal, de manera arbitraria y concluyó que ese era el objeto principal de la queja.24 La ponente decretó pruebas de oficio y suspendió la audiencia, convocándose para retomarla el 27 de noviembre de 2020, la que no pudo adelantarse por la ausencia del abogado Héctor Manuel Rodríguez García a quien se le convocó para que en el término de tres días justificara las razones de la incomparecencia so pena del designarle defensor de oficio. Mediante auto del 12 de enero de 202125 el despacho ponente le designó defensora de oficio al abogado Héctor Manuel Rodríguez García y fijo el 24 de febrero de 2021 para continuar con la audiencia
de pruebas y calificación provisional. En la referida calenda se dejó constancia del fracaso de la actuación por cuanto no compareció el abogado Libardo Alirio Martínez Acevedo, a quien se le conminó a presentar la justificación de la incomparecencia so pena de designarle defensor de oficio, requerimiento que cumplió mediante correo de la misma fecha en la que informó de falla técnicas que le impidieron la conexión la audiencia virtual, excusa que no fue aceptada por la ponente quien mediante auto del 15 de abril de 2021 designó defensor de oficio y fijo el 21 de junio de 2021 como fecha para seguir adelante con la audiencia de 24 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “74SentenciaSancionatoria”, folios digitales 10 al 13 corroborado con el archivo digital “13VideoAud09102020”, minuto 23:50 y siguientes. 25 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo digital 24 Pági na 9 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pruebas y calificación provisional, decisión que fue notificada mediante correos remitidos el 1 de junio del mismo año.
En la señalada data la actuación procesal nuevamente fracasó por la incomparecencia del abogado Héctor Manuel Rodríguez García, quien tampoco fue asistido por la defensora de confianza, estableciéndose el 18 de noviembre de 2021 como nueva fecha para continuar con la
etapa de investigación. En la referida calenda fracaso la actuación por la inasistencia del abogado Héctor Manuel Rodríguez García y su nuevo defensor de oficio, por lo que se convocó para el 7 de diciembre de 2021. Audiencia del 7 de diciembre de 2021. Instalada la audiencia con la presencia de los intervinientes, de los quejosos y del delegado del Ministerio Público se incorporaron las pruebas allegadas al estrado judicial, particularmente el expediente del proceso sucesoral 11001311000520170103800 del Juzgado 5° de Familia de Bogotá. En atención a que había quedado pendiente otorgarle la oportunidad a los investigados de interrogar al quejoso Luis Emilio Fonseca Santiago, la ponente les otorgó la palabra a los abogados: El disciplinable Libardo Martínez le solicitó al deponente Informarle al despacho si recordaba haber firmado el acuerdo liquidatario que estableció una repartición de $43.000.000 para cada heredero. Contestó que el abogado nunca se reunió con los 6 poderdantes para determinar la manera Página 10 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN en que se iba a realizar el reparto de los bienes de la sucesión, que él nunca firmó ningún documento en el que hubiera autorizado la partición como la presentaron los abogados y que si se reunió con los togados en la oficina de
Héctor Manuel Rodríguez García luego de que presentara el derecho de petición que radicó el 7 de febrero de 2019 indicándole al estrado judicial que ellos como herederos deseaban que los bienes se repartieran bajo una de dos fórmulas. La primera alternativa que cada uno de los tres inmuebles quedara divido en tres hermanos y la segunda era vender las tres propiedades que integraban la masa sucesoral, destacando particularmente que el documento que contenía tal indicación contenía la firma de los dos abogados, resaltó que los trámites subsiguientes a la aprobación de la partición fue de espaldas a los mandantes y que la repartición fue al acomodo de los abogados, comportamiento que dio lugar a irrespetar la voluntad de los clientes e incumplir el Estatuto de los Abogados. Reiteró que un día sábado (sin precisar fecha) encontró en la oficina del abogado Héctor Manuel Rodríguez García a los tres representados por el referido togado y al abogado Libardo Alirio Martínez Acevedo, extrañándole que no estuviese ninguno del grupo de poderdantes representados por este togado, por lo que dijo al abogado “me da mucha pena, pero usted no firma ningún papel acá y nos fuimos de la oficina y ahí no supe más”. También rindió ampliación y ratificación de la queja la señora María Dolores Fonseca Santiago, quien señaló que el abogado Libardo no los invitó a la firma del acuerdo que hizo con los otros hermanos, que todo lo hizo a las espaldas de ellos (poderdantes). Reiteró que ellos ya habían hablado con Libardo como debía ser la repartición de los bienes, pero sin embargo lo hicieron de otra manera a
como ellos [los poderdantes de Libardo Alirio Martínez Acevedo] se lo habían indicado al abogado. Otorgada la oportunidad al abogado Héctor Manuel Rodríguez García para interrogar a la quejosa, desechó tal derecho en tanto señaló que no tenía nada que interrogar pues no conocía a la señora María Dolores Fonseca Santiago, quien inmediatamente ratificó no conocer al abogado26. Asumida la oportunidad por el abogado Martínez Acevedo interrogó a la deponente en cuantas oportunidades había estado en su lugar de residencia, frente a lo que la señora María Dolores indicó que fueron varias veces pero que les traicionó la palabra y que no fue nunca invitada a las reuniones, ni a firmar el acuerdo de partición. 26 Archivo digital “57AudienciaCargos07122021”. Minuto 38:02 al 38:10 Página 11 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Que habían designado a Luis Emilio para que lo acompañara y estuviera al tanto del proceso pero que también a él lo traicionó y desconoció lo que le habían indicado y firmó en contra de ellos.
Destacó que la relación era con el abogado “Libardo” y que violó la confianza. Ampliación de versión libre Libardo Alirio Martínez Acevedo: Explicó el versionista que en el proceso de sucesión se hicieron todos los pasos como
lo señala la norma, como se podía corroborar en el expediente del Juzgado 5 de Familia de Bogotá y el contrato. Señaló que se les preguntó a todos los herederos y se formó el acuerdo económico que se respetó en el trabajo de partición por lo que los poderdantes quedaron como comuneros y proindiviso en los inmuebles inventariados como masa sucesoral y así quedó la sentencia. Denotó que el paso a seguir era la división material de los inmuebles, la cual no asumió en el contrato porque lo vio muy complicado; su colega tampoco la asumió, pero eso se resolvería dándole a cada uno el valor de su tierra sin necesidad de peritos. Deprecó la exclusión de la responsabilidad bajo los parámetros del numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. Se realizó la imputación de cargos a los abogados. En la audiencia de 7 de diciembre de 2021, se formularon cargos contra los abogados Héctor Manuel Rodríguez García y Libardo Alirio Martínez Acevedo, por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudieron incurrir en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 9, por intervenir en actos fraudulentos en detrimento de los intereses ajenos, es decir, en contra de los intereses de las personas quejosas Flor Marina Fonseca Santiago, Jesús Antonio Fonseca Santiago y Clara Belén Fonseca Santiago, en la forma de realización de la conducta por acción y en la modalidad sancionable de dolo. Página 12 | 49
A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Lo anterior por cuanto al interior del proceso se sucesión los señores María Belén Santiago y Emiliano Fonseca Sarmiento, No. 11001311000520170103800 que cursó en el Juzgado 5º de Familia de Bogotá, presuntamente desatendieron las indicaciones de los herederos y no realizaron el trabajo de partición conforme acordaron de común acuerdo todos los poderdantes, quienes conjuntamente habían optado por una repartición proindiviso de igual derecho para los nueve herederos. Pese a lo anterior, se hicieron asignaciones disimiles con porcentajes diferentes entre los herederos situación que dio lugar a la inconformidad de los causahabientes, razón por la cual consideró que los abogados posiblemente pudieron intervenir en actos fraudulentos en detrimentos de intereses ajenos, es decir por lo menos de las dos personas quejosas y de Clara Belén Fonseca Santiago quien también tenía la calidad de inconforme pese a que se informó en el curso del averiguatorio que aquella había fallecido.
Desatendió la solitud de exclusión de responsabilidad en tanto no podría concluirse que se actuó con la convicción de estar cumpliendo la Ley y el contrato cuando lo que se evidenciaba era el descontento de los poderdantes con el trabajo de partición de los bienes de la sucesión. Por otra parte se decretó la terminación de la actuación disciplinaria en lo relacionado con el reconocimiento de la señora Mailde Emilce
Fonseca Santiago, pues advertida por el abogado Libardo Alirio Martínez Acevedo al estrado de conocimiento la condición material de nieta de la mencionada y ante la solicitud de la exclusión del proceso sucesoral, el Juzgado 5° de Familia e Bogotá determinó no ser Página 13 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN procedente tal pedimento en tanto la cuestionada tenía la calidad de hija y ni la paternidad, ni la maternidad fueron impugnadas en oportunidad legal para ello, aunado a que no se evidenció un poder otorgado al cuestionado para que promoviera dicha impugnación.
En oportunidad procesal para solicitar pruebas los abogados pidieron la incorporación del expediente de tutela y las actas que dijo el abogado Libardo Alirio Martínez Acevedo existían de cinco reuniones con sus poderdantes, así como pruebas que ya reposaban el en disciplinario, solicitud a la que accedió la magistrada instructora. Asimismo, se convocó la audiencia de juzgamiento para el 15 de febrero de 2022, vista pública que fracaso por la incomparecencia del disciplinable Héctor Manuel Rodríguez García a quien se le designó mediante auto escritural nuevamente defensor de oficio y se determinó realizar la instancia procesal el 28 siguiente. 3.- Etapa de juzgamiento. La mentada etapa procesal se llevó a
cabo el 28 de febrero de 2022, con la comparecencia del investigado Libardo Alirio Martínez Acevedo y del defensor de confianza Elvis Miguel García Ovalle quien asumió la defensa técnica del encartado Héctor Manuel Rodríguez García, también concurrieron los quejosos y familiares de los mismos. En la audiencia se incorporaron y practicaron las siguientes pruebas:
1. Antecedentes disciplinarios de los abogados que dieron cuanta que los togados no contaban con sanciones.
Página 14 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
2. Impresión de la página de la Rama Judicial de consulta unificada de la acción de tutela 11001221000020210036000, presentada por el señor Luis Emilio Fonseca Santiago contra el Juzgado 5º de Familia de Bogotá, particularmente contra el interlocutorio del 27 de noviembre de 2020, que negó el recurso de reposición y en subsidio de apelación que había sido presentado en contra de sentencia del 2 de mayo de 2019 que impartió aprobación al trabajo de partición del proceso sucesoral No.
11001311000520170103800. Tutela que en primera instancia fue despachada desfavorablemente el 6 de mayo de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y que fuera impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la cual confirmó la denegación del
amparo mediante fallo del 8 de julio de 2021, deprecado por no satisfacer el requisito de procedencia de inmediatez.
3. Oficio remitido por el juez 5º de Familia de Bogotá sobre el radicado No. 10013110000520170103800, trámite que culminó mediante sentencia aprobatoria de la partición proferida el 2 de mayo de 2019.
4. Respuestas de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos relacionado con los certificados de libertad de los inmuebles que conformaban el activo sucesoral.
En la sesión mencionada el abogado Libardo Alirio Martínez Acevedo rindió sus alegatos finales, en los que indicó que obró en derecho, que no cometió falta alguna y que la sentencia emitida por el Juzgado 5° de Familia de Bogotá, según “el superior”, fue expedida en derecho y despachó de plano cualquier duda del proceder de los Página 15 | 49 A 11313 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000715 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN abogados; fallo que fue ratificado en la “Corte” por su impugnación; y, además, la revisión constitucional despejaría también la c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.