🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 57. Dejó de hacer la gestión encomendada F76001110200020190232301

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 57. Dejó de hacer la gestión encomendada F76001110200020190232301
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12850

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201902323 01 Aprobado según Acta de Sala No. 039 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 18 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, mediante la cual se declaró al abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, por dejar de hacer la gestión encomendada, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES y MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/090RecursoApelaciónRicha rdBalvin. 2ArchivoDigital/760011102000201902323 01/01PrimeraInstancia/87SentenciaSancionatoria. Decisión proferida por los Honorables Magistrados Luis Rolando Molano Franco (Ponente) e Inés Lorena Varela Chamorro

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01

Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La acción disciplinaria inició en virtud de la queja presentada el día 28 de noviembre de 20193, por el señor ÓSCAR SAMIR VILLACREZ CHACUA, en contra del abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, a quien el día 4 de septiembre del 2019, contrató con la finalidad de que el profesional del derecho, iniciara y llevara hasta su culminación, una acción penal, por el ejercicio arbitrario de la custodia de su hijo menor de edad, en contra de la madre y el abuelo del mismo, la señora Angie Lorena Donneys Chicangana y el señor Antonio José Donneys Ceballos, toda vez que ellos le impidieron el regreso a Colombia del menor S.V.D. Por el encargo jurídico, ÓSCAR SAMIR VILLACREZ CHACUA le pagó al disciplinable, el día de la suscripción del contrato, la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). Manifestó que posterior a ello fueron infructuosos los múltiples intentos de comunicación con el abogado para indagar acerca del estado del proceso, razón por la que decidió acudir ante la Fiscalía y al ICBF, donde constató que el disciplinable no había iniciado gestión alguna.

2. El asunto correspondió por reparto del 28 de noviembre de 20194, al Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO; a través del certificado No. 468422 del 10 de diciembre de 20195, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en

donde se acreditó la calidad de abogado de RICHARD BALVIN 3 ArchivoDigital/760011102000201902323 01/01PrimeraInstancia/001CuadernoOriginalPag.2. 4 ArchivoDigital/760011102000201902323 01/01PrimeraInstancia/001CuadernoOriginalPag.9. 5ArchivoDigital/760011102000201902323 01/01PrimeraInstancia/001CuadernoOriginalPag.11. Página 2 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.651.874 y tarjeta profesional No. 41.203, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 1435815 del 21 de septiembre de 20226, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16651874 y tarjeta profesional No. 41203, no registraba sanción disciplinaria.

4. Por medio de auto proferido el 12 de febrero de 20207, el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 4.1. De manera anticipada, el disciplinable envió comunicación8 al despacho informando dificultades de salud que le impedían su asistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional

programada para el día 19 de enero de 2023, mediante auto de igual fecha, en virtud del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó su emplazamiento9. Seguidamente, por medio de auto del 27 de enero de 2023, fue declarado persona ausente, asignándosele como defensora de oficio a la abogada Gicol 6ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/003AntecedentesDisciplinari os 7ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/001CuadernoOriginalPag.1 4y15 8ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/022ExcusaAudienciaRichar dBailvin;035CorreoRichardBailvin 9ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/025AutoNo0017Del19deene ro2023 Página 3 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia Vanessa Aparicio Cañas10.

5. El día 22 de febrero de 2023, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional11 sin la presencia del disciplinable, y la comparecencia del quejoso ÓSCAR SAMIR VILLACREZ CHACUA y la defensora de oficio. Sin embargo, la Seccional decidió suspender la audiencia y reprogramarla. 5.1. El día 17 de abril de 2023, se dio continuidad a la audiencia, en esa oportunidad, el abogado disciplinable compareció y rindió

su versión libre12. El profesional del derecho inició recapitulando las circunstancias que le fueron informadas por el quejoso, acerca de la decisión unilateral de la madre de su menor hijo de mantenerlo bajo su cuidado en otro país, sin contar con su aquiescencia como progenitor. Reconoció la suscripción del contrato de prestación de servicios y el poder, junto con los honorarios recibidos por valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). Manifestó haber solicitado al quejoso, de tres a cuatros registros civiles de nacimiento actualizados del menor, en razón a que, el suministrado primariamente, databa del 27 de febrero del año 2019, es decir, había expirado la vigencia de tres meses con que cuentan esos documentos. Indicó que llevó a cabo otras diligencias tales como el apoyo de declaraciones extrajudiciales, y la conversación con uno de los posibles denunciados, sin embargo, ante la ausencia del documento cardinal para él, es decir el registro civil de nacimiento actualizado del menor, no había podido continuar con 10ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/027AutoNombraDefensor/0 30OficioNombraDefensor 11ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/038ActaAudienciaPyC22de febrerode2023;/039Audiencia22defebrerode2023. 12ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/55Audiencia17Abril2023;/5 4ActaAudiencia17Abril2023. Página 4 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01

Abogados en Apelación de Sentencia la gestión. 5.2. Calificación de la conducta. La diligencia fue reanudada el 24 de mayo del 202313, en esa oportunidad se recibieron los testimonios de Denise Adriana Villacrez Chacua, y Mayron Arley Villacrez Chacua, quienes fueron interrogados por el Magistrado Sustanciador y el abogado disciplinable. La calificación jurídica provisional de la actuación se efectuó allí mismo, formulándose cargos en contra del abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ14, así: Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por “dejar de hacer” oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Lo anterior porque el abogado, RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, siendo que suscribió un contrato de prestación de servicios el 4 de septiembre de 2019, aceptó un poder de representación judicial, y recibió la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), no presentó denuncia penal en contra de los señores Antonio José Donneys Ceballos y Angie Lorena Donneys Chicangana, por la presunta comisión del delito de ejercicio arbitrario de la custodia de menor de edad, tipificado en el artículo 231A de la Ley 599 de 2000 C.P. 6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 15 de agosto de 202315 con la presencia del disciplinable, el cual presentó sus alegatos de conclusión partiendo por rememorar las

13ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/062ActaAudienciaPyC24M ayo2023;/063AudioAudPyC24 Mayo2023 14Ibidem 15ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/83ActaJuicio15Agosto2023 ;/84AudioJuicio15Agosto2023 Página 5 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia circunstancias de tiempo, modo y lugar, puestas a su consideración por el quejoso, referente a su menor hijo, desde que le concedió el permiso de salida de Colombia, hasta el momento en que la madre del niño le confirmó su decisión unilateral de que S.V.D., permaneciera en Italia. Que una vez contactado en calidad de profesional del derecho consideró el inicio de una acción penal, razón por la que ejecutó actividades que lo condujeran a ese fin tales como, apoyo en diligencia de declaración extrajudicial, y una entrevista, sin embargo, ante la ausencia de la titularidad de la custodia otorgada por autoridad competente, le explicó a su otrora cliente que debía asignársele esa responsabilidad previo al inicio de cualquier actuación jurídica, por ese motivo, lo requirió para que le suministrara un registro civil de nacimiento vigente de su hijo, sin que el quejoso cumpliera con ello, así las cosas, y, siendo que el referido documento era entregado de forma exclusiva a los padres, emergieron razones indefectibles por las cuales no pudo cumplir con el encargo profesional. El disciplinable aclaró que, aunque para la denuncia penal no se

requería el registro civil de nacimiento del menor debidamente actualizado, si lo era para otras gestiones, lo cual no desconocía el quejoso. Finalmente solicitó ser absuelto de la causa. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en decisión proferida el 18 de agosto del 2023, declaró al abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, responsable de Página 6 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 37, numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa, por “dejar de hacer” la gestión encomendada, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES y MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.16. Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado aceptó el encargo profesional de presentar denuncia penal en representación del señor ÓSCAR SAMIR VILLACREZ CHACUA, y en contra los señores, Antonio José Ceballos y Angie Lorena Donneys, por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia de menor de edad, para lo cual recibió una suma de

$1.500.000 M/cte., sin embargo, el profesional del derecho, RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, dejó de hacer la gestión encomendada. Lo anterior produjo como consecuencias la imposibilidad de que el quejoso accediera de forma ágil y sin dilaciones ante la justicia para hacer valer sus derechos, así como un perjuicio económico para sí, y, además, la ignominia de la profesión. El a quo desestimó las justificaciones presentadas por el abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, al evidenciar el contrato suscrito entre el quejoso y el disciplinable del 4 de septiembre de 2019, junto con la Certificación emitida por la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali del 6 de diciembre de 2022, y las demás pruebas 16 ArchivoDigital/760011102000201902323 01/01PrimeraInstancia/87SentenciaSancionatoria Página 7 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia recaudadas, sin lograr identificar elementos que demostraran actuaciones concretas dirigidas al cumplimiento de la gestión encomendada. Lo anterior enmarcó la tipicidad de la conducta, por cuanto el disciplinable dejó de hacer el encargo profesional. Al valorar la antijuridicidad, la Seccional infirió que el disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el profesional, al recibir la encomienda de representar a ÓSCAR SAMIR VILLACREZ

CHACUA en una denuncia penal, comprometió su profesionalismo para ejecutar todas las diligencias necesarias con prontitud y eficacia. Señaló la instancia primigenia que esta omisión a su deber no solo representó una falta a la promesa contractual y profesional, sino que, además, el abogado comprometió seriamente los intereses confiados a él. Respecto a la culpabilidad, la Seccional estableció que el abogado disciplinable actuó de forma pasiva y desobligada, permitiendo clasificarla dentro de la modalidad culposa, donde la negligencia se manifiesta como una desviación del cuidado necesario que cualquier abogado debería ejercer bajo circunstancias similares, y además porque pudo haber entregado el mandato para que fuese ejercido por otro colega y se abstuvo de hacerlo. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que: i) al disciplinable se le halló responsable de una falta contra la debida diligencia profesional, al dejar de hacer las Página 8 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia diligencias propias de la actuación profesional, la cual fue atribuida a título de culpa, y ii) el perjuicio causado, por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de la sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES y MULTA de DOS (2)

salarios mínimos mensuales legales vigentes. DE LA APELACIÓN El día 6 de octubre de 2023, a través de correo electrónico17, el abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 18 de agosto de 2023, con el objeto de que la misma sea revocada18 en esta instancia. El disciplinable inició su recurso repasando las circunstancias en las cuales conoció al quejoso, quien procedió a exponerle la situación jurídica por la que atravesaba referente a que su menor hijo no había retornado a Colombia, luego de concederle un permiso para que fuese a visitar a su mamá en Italia, y ella, de forma unilateral, decidió que el menor continuaría bajo su custodia y cuidado en ese lugar. Señaló que suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales para entablar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión del delito de ejercicio arbitrario de la custodia de menor de edad, que luego de ello advirtió la ausencia de la asignación formal de la custodia por 17ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/90RecursoApelacionRichar dBalvin 18 El disciplinable en su difuso escrito mediante el cual interpone el recurso de apelación solicitó que la decisión fuese “precisada”, para efectos de garantizarle el derecho fundamental al debido proceso, la Comisión Nacional interpretó que su intención era que la sentencia se revocara, abordando de esa forma el análisis. Página 9 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia autoridad judicial o administrativa a alguno de los progenitores del menor, razón por la cual, a partir de allí, en todo momento, le exigió a ÓSCAR SAMIR VILLACREZ CHACUA, un Registro Civil de nacimiento actualizado del menor S.V.D., para llevar a cabo dicho trámite, sin embargo, el quejoso le suministró el documento requerido pero sin validez, ya que tenía más de nueve meses de haberse expedido, riñendo con los postulados legales que indican que la vigencia máxima de este es de 3 meses. Insistió el disciplinable en señalar que las múltiples peticiones dirigidas a su cliente para que le suministrara un Registro Civil de Nacimiento actualizado del menor S.V.D., no tuvieron éxito, porque el mismo jamás le fue entregado, y además, porque la autoridad competente solo se lo proporcionaba a los padres. A pesar de lo anterior, dijo el apelante que realizó actividades como el estudio del caso, asistir a una diligencia de declaración extrajudicial y una entrevista, lo cual debía considerarse como gestión dentro del contrato de prestación de servicios, y que fue en virtud de ello que recibió el 50% de los honorarios pactados. Concluyó manifestando que la decisión del a quo, “fue sumamente elemental”, porque no evaluó ni estudió la viabilidad de la denuncia, ya que no hubo pronunciamiento sobre las pruebas recaudadas y, que a pesar de no ser exigible el registro civil actualizado para elevar la denuncia penal, podía intentar establecer la custodia, sin embargo, recalcó la falencia de su

cliente por la ausencia del documento actualizado demostrativo de la filiación, asimismo, requirió que se investigara la conducta del magistrado que adelantó la actuación ante la celeridad impresa a la causa. Finalmente, el disciplinable solicitó que fuese reconsiderada la sanción que le fue impuesta. Pági na 10 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 27 de octubre de 202319.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones20, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de

201622 y C-112/1723 , por lo que a partir de la entrada en 19ArchivoDigital/76001110200020190232301/02SegundaInstancia/001ACTA 760011102000201902323 01 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 Pági na 11 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 557907 del 21 de septiembre de 202224, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16651874 y tarjeta profesional No. 41203, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia que tuvo lugar el 24 de mayo de 202325, se formularon cargos contra el abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, porque presuntamente desconoció el deber de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 24ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/002RegistroNacionalDeAb ogados 25ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/062ActaAudienciaPyC24M ayo2023;/063AudioAudPyC24 Mayo2023 Pági na 12 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, “por dejar de hacer” la gestión encomendada, porque el abogado disciplinable, firmó un contrato de prestación de servicios el 4 de septiembre de 2019, aceptó un poder de representación judicial y recibió la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), sin embargo, no elevó la denuncia penal a la que se había comprometido, en contra de Antonio José Donneys Ceballos y Angie Lorena Donneys Chicangana, por la presunta comisión del delito de ejercicio arbitrario de la custodia de menor de edad, tipificado en el artículo 231A del Código Penal, Ley 599 de 2000. A su vez, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, por los mismos hechos, faltas y deberes, en consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 18 de agosto de 2023, fue notificada mediante correo electrónico del 3 de octubre de 2023, al disciplinable y al Agente de Ministerio Público26. Por su parte, el profesional en derecho presentó recurso de apelación contra la misma, el día 6 de octubre de 202327. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del

principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia 26ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/88Oficio8596NotificacionSe ntencia 27ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/90RecursoDeApelacionRic hardBalvin Pági na 13 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”28. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5. - Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria se inició a raíz de la queja presentada el día 28 de noviembre de 201929, por ÓSCAR SAMIR VILLACREZ CHACUA, en contra del profesional del derecho RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, con quien suscribió un contrato de prestación de servicios jurídicos el día 4 de septiembre de 2019, con el objeto de que el abogado instaurara una denuncia penal por la presunta comisión del delito de ejercicio arbitrario de la custodia de menor de edad, tipificado en el artículo 231A de la

Ley 599 de 2000 C.P., en contra de los señores Antonio José Donneys Ceballos y Angie Lorena Donneys Chicangana, porque ellos habrían impedido el regreso a Colombia del menor S.V.D., hijo del quejoso. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca en decisión proferida el 18 de agosto del 2023, sancionó al abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, por inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 37, numeral 1 de la 28 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. 29 ArchivoDigital/760011102000201902323 01/01PrimeraInstancia/001CuadernoOriginalPag.2. Pági na 14 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia misma normatividad, cometida a título de culpa por dejar de hacer la gestión encomendada, por lo que fue sancionado con DOS (2) MESES de SUSPENSION en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El abogado disciplinado presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia reprochando que aquella ignoró evaluar y estudiar la viabilidad de la denuncia, que no hubo pronunciamiento sobre las pruebas recaudadas, que su cliente no le proporcionó el registro civil de nacimiento actualizado de su menor hijo, asimismo denunció la conducta sesgada del

magistrado, y pidió la reconsideración de la sanción. Con fundamento en lo anterior, se abordarán los siguientes puntos de apelación planteados por el disciplinable, i) El a quo soslayó la evaluación del encargo profesional para el cual fue contratado el abogado disciplinable. ii) La decisión de primera instancia no fue sustentada en el recaudo probatorio. iii) Existió incumplimiento del quejoso en sus deberes contractuales, por no aportar un registro civil de nacimiento actualizado de su menor hijo. iv) Conducta sesgada del magistrado. v) Se reconsideren los términos de la sanción Los medios probatorios que se tendrán en cuenta para desatar el recurso de alzada son: ▪ Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el día 4 de septiembre de 201930 entre el abogado RICHARD BALVIN VÁSQUEZ, y el quejoso ÓSCAR SAMIR

VILLACREZ CHACUA.

30ArchivoDigital/760011102000201902323 01/01PrimeraInstancia/001CuadernoOriginalPag.3y4. Pági na 15 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia ▪ Capturas de pantalla de la aplicación WhatsApp31, que evidencian las conversaciones sostenidas entre el quejoso y el disciplinable. ▪ Informe rendido por Damaris Marsury Saavedra Ortiz, funcionaria de la fiscalía General de la Nación,32 dirección seccional de Cali, del 6 de diciembre de 2022, el cual

reseña que, a esa fecha, no se evidenciaba en su sistema misional de información alguna denuncia formulada por el disciplinable, en representación del quejoso, y en contra de Antonio José Donneys Ceballos y Angie Lorena Donneys Chicangana, por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de menor de edad. ▪ El testimonio rendido en la presente causa por ÓSCAR SAMIR VILLACREZ CHACUA33, quien manifestó que el disciplinable nunca le solicitó un registro civil de nacimiento de su hijo actualizado, por el contrario, le transmitió que ya contaba con toda la documentación pertinente para llevar a cabo el objeto del contrato, que de haberle solicitado aquel documento, él no hubiera entregado con prontitud. Que el profesional del derecho nunca lo volvió a contactar, que no le devolvió los honorarios pagados, que le hizo perder su tiempo porque le había manifestado que el proceso ya estaba cursando en la fiscalía, sin embargo, cuando asistió ante ese ente, allí le manifestaron que no había ningún proceso adelantado en su favor por el disciplinable. ▪ Registro Civil de Nacimiento34 del menor de edad S.V.D., 31 ArchivoDigital/760011102000201902323 01/01PrimeraInstancia/002QuejaPag.5 a 8. 32ArchivoDigital/76001110200020190232301/01PrimeraInstancia/010RespuestaDireccionSe ccionalFiscalia 33ArchivoDigital/760011102000201902323 01/01PrimeraInstancia/55Audiencia17Abril2023 34 ArchivoDigital/760011102000201902323 01/01PrimeraInstancia/56PruebasDisciplinado Pági na 16 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12850

Radicado No. 760011102000201902323 01 Abogados en Apelación de Sentencia expedido el día 27 de febrero de 2019, por la Notaria 12 del Círculo de Cali. ▪ Declaraciones extra juicio rendidas por Julia Esther Chacua, Denise Adriana Villacrez y Mayron Arley Villacrez35, del día 6 de septiembre de 2019, las cuales conocen al quejoso y su expareja Angie Lorena Donneys Chicangana quien reside en Italia, ambos progenitores del menor de edad S.V.D., así mismo, dieron fe del permiso de salida del país concedido por ÓSCAR SAMIR VILLACREZ CHACUA a su hijo, con el fin de que fuese a visitar a su mamá, y la decisión unilateral de la señora Angie Lorena para permanecer con su primogénito en el viejo continente. ▪ El testimonio rendido en la presente causa por Denise Adriana Villacrez Chacua 36, quien manifestó haber sido convocada por el disciplinable con el fin de que ratificara que su hermano, ÓSCAR SAMIR VILLACREZ CHACUA, era la persona que cuidaba y respondía por el menor S.V.D., sin embargo, indicó desconocer las gestiones adelantadas por el profesional del derecho investigado. ▪ El testimonio r

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...