CNDJ - 57.ABOGADOS-Confirma MULTA- INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PREPARATORIA-F410012
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 57.ABOGADOS-Confirma MULTA- INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PREPARATORIA-F410012
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 41001250200020210014701 Aprobado según Acta No. 042 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 5 de agosto de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable a la abogada DEIDA FIGUEROA OVIEDO y la sancionó con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autora a título de culpa de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar el deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem. HECHOS El 6 de abril de 20212, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva ordenó compulsar copias contra la abogada DEIDA FIGUEROA OVIEDO, defensora del procesado Yeferson Oviedo Martínez, por su injustificada incomparecencia a la audiencia preparatoria fijada para ese día, y a las señaladas los días 3 de diciembre de 2020, y 7 de mayo de 2021. 1 M.P. Dra. Floralba Poveda Villalba (ponente), en Sala dual con la Dra. Lina María Guarnizo Tovar.
2 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0001.
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RADICACIÓN Nº41001250200020210014701
REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que la doctora DEIDA FIGUEROA OVIEDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.531.522, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado N° 283.945 del Consejo Superior de la Judicatura, y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que no registra antecedentes disciplinarios3.
ANTECEDENTES PROCESALES El 29 de abril de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila ordenó abrir proceso disciplinario contra la profesional4 y citó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 de agosto de 2021, librándose las comunicaciones de rigor conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20075, pero ante su inasistencia, se fijó edicto6, y fue declarada persona ausente. Con presencia de la defensora de oficio, la audiencia se realizó en sesiones el 30 de agosto de 20217, 8 de febrero8, y 14 de junio de 20229, y se formuló un cargo contra la disciplinada, por considerar que su conducta se adecuaba posiblemente a lo dispuesto en el numeral
1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por la transgresión al deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, normas que indican: 3 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0036. 4 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0007. 5 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0008 6 Expediente digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0012 7 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0010 8 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0018 9 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0028 Pági na 2 | 14
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RADICACIÓN Nº41001250200020210014701
REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA “ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes
del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…) ARTICULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
Lo anterior, por cuanto dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al no comparecer como apoderada del investigado dentro del proceso penal radicado Nº 41001600071620190105900, a la audiencia preparatoria programada los días 3 de diciembre de 2020, 6 de abril y 7 de mayo de 2021, pese a estar enterada de las mismas, no justificó en debida forma su inasistencia. La falta se endilgó a título de culpa. El 26 de julio de 202210 se realizó audiencia de juzgamiento, la defensora de oficio presentó alegatos conclusión, en los que dejó constancia que la togada justificó la inasistencia a la audiencia fijada el día 7 de mayo de 2021, a través de correo electrónico, en el que informó que tenía un contrato con la Alcaldía y estaba rindiendo informe de gestión. Referente a las demás inasistencias que se le atribuyen, se atuvo a lo probado por el despacho. LA SENTENCIA CONSULTADA 10 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0037 Pági na 3 | 14
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REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA El 5 de agosto de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila dictó sentencia de primera instancia, imponiendo sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes a la abogada DEIDA FIGUEROA OVIEDO, tras hallarla disciplinariamente responsable de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos. Realizó un recuento de todas las audiencias surtidas al interior del proceso radicado Nº 410016000716201901059, seguido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, en contra el señor Yefferson Oviedo Martínez por el delito de receptación. Adujo que con el acervo probatorio se evidenció que la disciplinada no asistió a la audiencia preparatoria fijada para los días 3 de diciembre de 2020, 6 de abril y 7 de mayo de 2021, absteniéndose de cumplir su deber, dejando a la deriva a su representado al “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional” (Art. 37.1 CDA). Además, que infringió el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (Art. 28.10, CDA). Desestimó las justificaciones dadas por la profesional ante el juzgado, por su inasistencia a las audiencias programadas, en las que explicó que para el día 3 de diciembre de 2020, se encontraba en un compromiso académico de sus hijos menores, y el día 7 de mayo de 2021, rindiendo informes de gestión con ocasión a contrato que tenía con la Alcaldía, excusas que no fueron de recibo, por cuanto no aportó soporte alguno. Al momento de dosificar la multa en cinco (5) SMMLV, tuvo en cuenta la modalidad culposa de la falta, “por su descuido, generó, por un lado,
perjuicio a su cliente al dejarlo sin representación, y además un Pági na 4 | 14
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REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA retardo en la administración de la justicia”11. Determinó que no se perfeccionaron los criterios de atenuación y agravación (Art. 45 literales B y C), ajustándose a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
La sentencia fue notificada por edicto fijado el 19 de agosto de 202212, y como no fue apelada, la secretaría judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen remitió el 2 de septiembre de ese año el presente proceso, para surtir el grado jurisdiccional de consulta ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La Secretaría Judicial de esta corporación remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 5 de octubre de 202213. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Revisado el expediente, y la decisión proferida en contra de la abogada DEIDA FIGUEROA OVIEDO, la actuación procesal reseñada da cuenta que se cumplieron a cabalidad sus etapas de conformidad con el marco legal establecido en la Ley 1123 de 2007,
salvaguardándose las garantías procesales y acatando los presupuestos para proferir la decisión sancionatoria. 11Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0039 página 45 12 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0041 13 Expediente Digital 02SegundaInstancia Tipo Documental 01 Pági na 5 | 14
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REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA Fue acreditada la calidad de la profesional del derecho, quien pese a remitírsele citaciones para su notificación personal del auto de apertura de investigación14 a la dirección registrada por ella misma en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, y de emplazarse15 conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 104 del C.D.A, no concurrió a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por lo que debió ser declarada persona ausente, y se designó defensora de oficio que participó de forma activa en todas las sesiones, y rindió alegatos de conclusión. También le fue notificado el fallo de primera instancia16, sin que hiciera uso del recurso de apelación.
En cuanto al reproche disciplinario se refiere, los hechos probados dentro del plenario dan cuenta que al interior de la causa penal radicada Nº 2019-01059, la encartada fungió como apoderada del señor Yefferson Oviedo Martínez desde el 10 de junio de 202017, cuando el proceso se encontraba pendiente de audiencia preparatoria
ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, en las que, entre otras actuaciones, se surtieron las siguientes: - Constancia del 9 de octubre de 2020, en la que se indicó que la profesional del derecho y el procesado se conectaron para audiencia preparatoria de esa fecha, pero no se realizó por falta de conexión del Fiscal. Fijó fecha para el día 3 de diciembre de 2020, que quedó notificada en estrados, sin embargo, no asistió 14 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 08. 15 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 12. 16 Expediente Digital 01Primera Tipo Documental 0040. 17 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0025 (Auto trámite del 12 de junio de 2020) Pági na 6 | 14
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REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA la togada, y al ser indagada, manifestó que se encontraba en un compromiso académico de sus hijos18. - Se remitió comunicación a la togada los días 14 de enero19 y 30 de abril de 202120, a los correos electrónicos
deidafigueroa@hotmail.com y deidaf01220@gmail.com, informando la fecha para audiencia preparatoria, los días 6 de abril y 7 de mayo de 2021, diligencias a las que tampoco se presentó, y justificó su inasistencia a la última fecha, explicando
que se cruzaba con el informe de gestión que estaba rindiendo ante otra entidad21. El anterior recuento fáctico y probatorio, permiten arribar a la certeza de la existencia de la falta, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, contemplada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, ya que debía comparecer a las audiencias programadas para los días 3 de diciembre de 2020, 6 de abril y 7 de mayo de 2021, dejando a la deriva la defensa de su representado, y generando traumatismos dentro del proceso penal. La conducta de la abogada es antijurídica, ya que desconoció el deber profesional contemplado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, el cual exigía asumir con compromiso, diligencia y proactividad la defensa de los intereses de su prohijado. 18 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0025 (Autos trámite del 2 de octubre y 3 de diciembre de 2020) 19 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0026 20 Expediente Digital 01PrimeraInstancia Tipo Documental 0034 21 Expediente Digital 02SegundaInstancia Tipo Documental 0033 Pági na 7 | 14
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REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA Respecto de la culpabilidad, el a quo es claro en indicar que la
encartada actuó con culpa, concretamente por el actuar indiligente, ya que estaba notificada en estrados y por correo electrónico de las fechas en que se realizaría las audiencias preparatorias, pero no asistió, y las razones que esbozó para justificar su inasistencia a dos de las sesiones, no fueron de recibo, al no aportar soporte que las acreditara. En cuanto a la dosificación de la sanción impuesta, a la luz de los señalamientos esbozados en el fallo de primera instancia, esta Comisión considera que la sanción de multa de cinco (5) SMMLV se encuentra acorde a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, como lo prevé el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta la comisión de una falta a título de culpa por no actuar con la debida diligencia exigida para el cumplimiento del mandato judicial encargado, encontrándose acertadas las razones del a-quo frente al criterio general de graduación de la sanción consagrado en el artículo 45 literal A numerales 2° ibidem. En suma, se CONFIRMARÁ íntegramente la sentencia objeto de consulta. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada proferida el 5 de agosto de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable a la abogada DEIDA FIGUEROA OVIEDO y la sancionó con multa de Pági na 8 | 14
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REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autora de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar el deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de esta a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Pági na 9 | 14
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REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 10 | 14
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REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario
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RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, trece (13) de junio de 2023
Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación n.° 41001250200020210014701Sala n.° 042 del 7 de junio de 2023
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial, procedo a exponer las razones por las cuales salvo el voto parcialmente en la decisión del 7 de junio de 2023 mediante la cual esta colegiatura, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila. La primera instancia encontró responsable a la abogada investigada por la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37, en concordancia con el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título culposo. En consecuencia, impuso la sanción consistente en multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Página 11 | 14
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REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA Al respecto, el suscrito magistrado comparte la declaratoria de responsabilidad disciplinaria de la abogada investigada; empero, no sucede lo mismo con la multa impuesta, por los motivos que a continuación se exponen: Revisados los argumentos expuestos en la sentencia consultada para dosificar la sanción, advierte el suscrito magistrado que la primera instancia acudió a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y al criterio general denomino «la modalidad de la conducta».
En relación con el correctivo impuesto por el a quo, considera el suscrito magistrado que no fue acertada su escogencia, toda vez que
la multa está íntimamente relacionada con el criterio denominado «el perjuicio causado», el cual no fue invocado ni sustentado al momento de dosificar la sanción impuesta en primera instancia. Al respecto, conforme al criterio mayoritario de la Comisión, «el juzgador está legitimado para imponer aquel tipo de castigo cuando las faltas cometidas guardan correspondencia y/o existe nexo de causalidad entre la conducta y un detrimento patrimonial causado sobre algún sujeto específico, sea el cliente, un tercero o alguna autoridad». En ese orden de ideas, la multa estaría llamada cumplir un rol de «compensación del hecho ante el Estado por haber inobservado una norma de raigambre legal que trae consigo una afectación de carácter patrimonial»22. Por consiguiente, es acertado que bajo la delimitación del postulado contenido en el artículo 43 ibidem, al momento de definir si la sanción 22 Ibidem. Página 12 | 14
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REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA a imponer es la multa, el juez disciplinario pondere el monto del daño real y cierto con la cantidad de SMLMV con los que se pretende graduar el quantum de la sanción, según el criterio de proporcionalidad. Situación que no se configuró en el caso sometido a estudio por parte de la Comisión.
Así las cosas, teniendo en cuenta que esta corporación se encontraba
surtiendo el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida por la primera instancia, considero que se debió modificar el correctivo impuesto por el a quo a la disciplinable. En los anteriores términos dejo expresas las razones que sustentan el presente salvamento de voto parcial. Fecha ut supra