CNDJ - 58.- -ACTOS FRAUDULENTOS-Indujo en error al registrador de Instrumentos para
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 58.- -ACTOS FRAUDULENTOS-Indujo en error al registrador de Instrumentos para
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11425
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 540011102000 201901227 02 Aprobado según Acta de Sala No. 019 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca2, mediante la cual declaró al doctor CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, responsable de incurrir en la falta del artículo 33 numeral 9, a título de dolo, inobservando el deber del numeral 6 del artículo 28; y por la falta del artículo 33 numeral 11, transgrediendo el deber del numeral 6 del artículo 28, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo
con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR
EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES. 1 Expediente Digital Archivo 092EscritoInvestigadoApelaSentencia. 2 Expediente Digital Archivo 090SentenciaSancionatoria20231122 - Decisión proferida por el doctor Calixto Cortés Prieto (Ponente) y el doctor Sady Enrique Rodríguez Santander.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702
Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 15 de noviembre de 2019, la señora ELSA LOURDES ACOSTA ARIAS, presentó queja disciplinaria3, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, en contra del abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, por considerar que incurrió en falta disciplinaria con ocasión de las siguientes actuaciones: La quejosa señaló, que producto de una deuda contraída con el señor Francisco Alberto García Galíndez, fue demandada por su acreedor, mediante proceso ejecutivo, adelantado por el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, ante el Juzgado Civil del Circuito de Arauca. Expuso, que las medidas cautelares decretadas sobre sus bienes no pudieron materializarse, por cuanto pesaba ya un embargo, por un proceso ejecutivo adelantado en su contra por parte del señor José Joaquín Gómez Manzano, en el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, identificado con radicado número 014-2010-01524-00. Manifestó que el 14 de agosto de 2017, el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, aceptó la transacción acordada con su demandante, mediante la cual, ella entregaba en pago total de la obligación un inmueble de su propiedad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 410-63644, predio rural del municipio de Arauca. Afirmó que, a partir de ese suceso el abogado denunciado se dedicó a interponer variadas acciones con el fin de que el acuerdo 3 Folios 2 al 6 Expediente Digital Archivo 001ProcesoDigitalizado201901227.
Pági na 2 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia de transacción no fuera aceptado por el Juzgado. Expuso, que el 25 de agosto de 2017, recusó a la Juez 14 Civil Municipal de Bogotá, así como también presentó denuncia penal en contra de la mencionada Juez, recurso de apelación, recurso de súplica, e incluso acción de tutela, todo lo anterior, con decisiones adversas a lo pretendido por el abogado. Expresó que, los oficios debían ser entregados a la parte actora para que pudiera levantarse la medida cautelar y hacer efectiva la transacción aprobada por el Juzgado; sin embargo, señaló que el abogado GARCÍA PARALES, solicitó copia auténtica de los mencionados oficios y entregó el mismo en la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca y simultáneamente se radicó el oficio JCCA-1111, del 21 de junio de 2016, por el cual el Juzgado de Arauca ordenaba el embargo del bien objeto de la transacción. Manifestó que el abogado tenía pleno conocimiento que el bien antes identificado había sido objeto de transacción y decidió burlar a la administración de justicia e inducir en error al registrador de Instrumentos públicos para que registrara el levantamiento de la medida cautelar y el embargo por parte del Juzgado de Arauca. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 15 de noviembre de 2019, correspondiéndole el trámite al Magistrado CALIXTO CORTÉS
PRIETO4. Se allegó certificado No. 436930, de la Unidad de Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la Justicia, que acreditó la calidad de abogado de CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES identificado con cédula de ciudadanía No. 80851904 y con tarjeta No. 262066 del C.S. de la J., vigente para el momento 4 Folio 28 Expediente Digital Archivo 001ProcesoDigitalizado201901227. Pági na 3 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia de expedición del certificado5. 3.- El 24 de noviembre de 2020, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES y fijó el 4 de diciembre de 2020, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. 4.- El 20 de enero de 20217, el abogado disciplinable allegó escrito en el que se manifestó frente a los hechos señalados en la queja disciplinaria, con base en los siguientes argumentos: Expuso que la señora LOURDES ACOSTA, al iniciarse el proceso ejecutivo 2016-0030, que cursó en el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, tenía un proceso ejecutivo previo que cursó en el Juzgado 14 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con radicado No. 2010-01524-00, en el que era
demandante el señor Joaquín Emilio Gómez Manzano, pero la señora LOURDES en su plan de insolventarse, para perjudicar a su poderdante, que también es padre del disciplinable, suscribió un contrato de transacción con el señor Joaquín Emilio Gómez, mediante el cual se entregaba en dación de pago un inmueble de propiedad de la demandada, identificado con matrícula núm. 41063644, denominado “Finca La Sonrisa”; sin embargo, la mencionada señora pagó en efectivo la suma de cien millones de pesos, al señor Gómez Manzano, por lo que el abogado interpuso demanda de simulación que se adelantó en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca, con radicado número 201700394, con el fin de que se declarara la nulidad del contrato de 5 Folio 30 Expediente Digital Archivo 001ProcesoDigitalizado201901227. 6 Expediente Digital Archivo 002AutoInicioProceso20201124 7 Expediente Digital Archivo 015MemorialAnexosContestacionInvestigado Pági na 4 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia transacción celebrado entre demandada y demandante y mediante el cual se hacía entrega del inmueble mencionado como pago de la obligación. Expuso, que quien ha venido obrando de mala fe ha sido la quejosa, pues el inmueble se encuentra avaluado comercialmente en $3.490.000.000, y no por $100.000.000, como lo quisieron
hacer ver. Adicionalmente, el avalúo catastral se encontraba por $35.893.000, suma muy inferior a la acordada en el contrato. Manifestó que el proceso ejecutivo con radicado 2010-1524, que cursó en el Juzgado 14 Civil Municipal de Ejecución de sentencias de Bogotá, terminó el 14 de agosto de 2017 y la medida cautelar que ordenó el embargo del bien, se radicó en la oficina de instrumentos públicos hasta el 21 de marzo de 2019, es decir que pasó un año y siete meses, desde que terminó dicho proceso, que consideró tiempo suficiente para que hubiesen materializado la orden del despacho, lo que demostró aún más la simulación. Expuso que fue por ello por lo que solicitó el embargo del bien inmueble. Afirmó que luego de materializar el embargo del inmueble, procedió con su poderdante a desistir del proceso de simulación con el fin de evitar un desgaste a la administración de justicia. Expresó que el Juzgado en donde se adelantó el proceso de simulación corrió traslado a los demandados Joaquín Gómez Manzano y Lourdes Acosta, quienes guardaron silencio. Manifestó que su poderdante denunció a los mencionados señores por el delito de fraude procesal y alzamiento de bienes. Expuso que se enteró que los señores Francisco Antonio Pági na 5 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia Alvarado Bestene y José Luis Ruiz Barrios, habían comprado el bien objeto del litigio, a la señora LOURDES, y le habían
adelantado la suma de 150 millones de pesos, para que le pagara al señor Joaquín y de esta manera hacer la tradición del inmueble. Afirmó que los señores Alvarado y Ruiz, le mostraron copia del contrato de transacción celebrado entre la quejosa y el señor Joaquín, en el que se acordó el pago de cien millones de pesos, efectivamente cancelados de la siguiente manera: ochenta millones el día de la firma del documento y veinte millones el 15 de febrero de 2017. Manifestó que, posteriormente se reunió con el señor Joaquín Gómez Manzano, quien aceptó la existencia de los dos contratos, el real y el simulado. Luego de exponer otras actuaciones procesales adelantadas por la quejosa y su poderdante, respecto a otro proceso adelantado ante el Juzgado 30 de Familia, el disciplinado señaló que la señora ELSA LOURDES ACOSTA, pretendía eludir a toda costa las obligaciones derivadas de la suscripción de un título valor por la suma de $232.000.000, evidenciando un comportamiento de mala fe. Por lo anterior, solicitó la terminación anticipada del proceso en atención a que no existió falta disciplinaria. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional8, se realizó en las fechas de 1 de febrero de 2021, 19 de abril de 2021, el 12 de mayo de 2021 y 26 de mayo de 2021, llevándose a cabo las siguientes diligencias: 5.1.- Ampliación de la queja presentada por la señora ELSA 8 Expediente Digital Archivo 021GrabacionAudiencia20210201Rdo201901227/ 030GrabacionContinuacionAudienciaPruebas20210419Rdo201901227/
035GrabacionContinuacionAudiencia20210512Rdo201901227/ 039GrabacionAudienciaTerminacion20210526. Pági na 6 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia LOURDES ACOSTA ARIAS, quien manifestó que se ratificaba en todo lo expuesto en la queja, y que presentó un escrito con pruebas. Adicionalmente, solicitó que el abogado debía actuar en derecho sin estar acosándola y abusando del derecho. Manifestó que el motivo de su queja, era porque ella tenía un compromiso antes de la obligación con el poderdante del disciplinado, pero que el abogado no había querido dejar materializar, la decisión del juzgado por cuanto usó el derecho para acosar y desgastar a la justicia, interponiendo dos veces proceso de simulación, denunciando incluso penalmente a la juez que adelantaba uno de los procesos en los que ella es demandada. Consideró que el abogado había actuado de mala fe. Aclaró que el bien ya no le pertenecía porque se dio en pago por la obligación al demandante, pero el abogado sacó una copia de los oficios y los llevó a Instrumentos Públicos y registró el embargo, sabiendo que el bien no era ya de ella. Igualmente manifestó que la denuncia penal por fraude procesal fue interpuesta en contra del profesional del derecho en la Fiscalía 3 de Arauca, con radicado 20194320708562. 5.2.- Versión libre del abogado, CARLOS ALBERTO GARCÍA
PARALES, quien manifestó que es la quejosa quien ha actuado de mala fe, por cuanto ha querido evadir las obligaciones derivadas de un título valor de 230 millones de pesos a través de maniobras fraudulentas, usando un contrato de transacción para esquivar el pago de la obligación. Expuso que no es el primer proceso que adelantaba y solicitó la terminación anticipada del proceso. Manifestó haber allegado un escrito contestando los hechos y presentando pruebas. Pági na 7 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia 5.3.- El Magistrado de Instancia ordenó en audiencia del 26 de mayo de 2021 la terminación de la investigación disciplinaria, lo anterior, por considerar que no existió prueba que permitiera establecer la existencia de una falta disciplinaria por parte del mencionado abogado, por lo que con fundamento en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007, dio por terminado el proceso de manera anticipada. 6.- El 4 de junio de 20219, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, la señora ELSA LOURDES ACOSTA ARIAS, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación anticipada de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES. 7.- El expediente fue asignado el 24 de septiembre de 202110, al despacho del Magistrado ponente, profiriéndose decisión el 9 de febrero de 202211, en la cual se ordenó revocar la decisión de
terminación anticipada. 8.- El 16 de marzo de 202212, el Seccional de Instancia profirió auto de “cúmplase lo resuelto” por lo cual se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada en las fechas 10 de junio de 2022, 11 de julio de 2022, 9 de agosto de 2022 y 1 de septiembre de 2022, surtiéndose las siguientes diligencias: 8.1.- Testimonio del señor FRANCISCO ANTONIO ALVARADO, quien manifestó conocer tanto a la quejosa como al 9 Expediente Digital Archivo 044GrabacionAudienciaSustentacionRecursoQuejosa20210604Rdo201901227 10 Expediente Digital Archivo SegundaInstancia/ 01 ACTA 54001110200020190122701 11 Expediente Digital Archivo 047SegundaInstanciaRevocaDecisionPrimera 12 049AutoContinuacionAudienciaPruebas20220316 Pági na 8 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia disciplinable y considerarlos amigos, aclaró que él en ningún momento entregó dineros a la señora ELSA LOURDES ACOSTA ARIAS y el único documento que alguna vez le mostró el doctor CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, fue la escritura pública del predio bajo matrícula inmobiliaria No. 410-63644, eso fue todo. 8.2.- Se procedió el 1 de septiembre de 2022 a calificar la actuación disciplinaria y se formularon cargos13 contra el
abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, así:
a. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque el profesional del derecho CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES pese a no estar facultado para adelantar el trámite de registro de desembargo, y al posteriormente registrar el oficio de embargo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, pudo haber desconocido una decisión judicial, consistente en la aprobación de la transacción dentro del radicado 014-201001524-00, que otorgaba el bien en pago por la obligación contraída y daba por terminado el proceso. Por lo que presuntamente habría intervenido en actos fraudulentos en perjuicio de intereses ajenos. b. Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, e inobservar posiblemente el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 a título de dolo. 13 Minuto 03:00 Expediente Digital Archivo 067GrabacionAudiencia Pági na 9 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia Esto por cuanto se tiene que dentro de proceso 014-2010-0152400 figuraba constancia de entrega de copias auténticas del oficio 34217 dirigido a la Oficina de Instrumentos Públicos, por parte del Juzgado 14 Civil de Ejecución de sentencias del 18 de febrero de
2019, entregada al abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES. De otro lado, al revisar el Certificado de Tradición y libertad del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 410-63644, expedido el 19 de marzo de 2021, por la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, y que reposaba en la investigación, encontró el Magistrado de Instancia que en la Anotación No. 4 figuraba cancelación de embargo, mediante oficio No. 34217 del 8 de agosto de 2018, del Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, radicada el 21 de marzo de 2019, demandante Gómez Manzano Joaquín Emilio y Anotación No. 5 embargo ejecutivo con acción personal, mediante oficio No. 1111 del 21 de junio de 2016, del Juzgado Civil del Circuito de Arauca, radicada el 21 de marzo de 2019, demandante García Galíndez Francisco Alberto. En ese orden de ideas, para el Magistrado de Instancia el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES al retirar unas copias del Juzgado 14 Civil de Ejecución de sentencias en el cual se encontraba actuando como abogado de un tercero reconocido y proceder su registro, con el objeto de suspender la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble objeto de la transacción, pudo haber hecho incurrir en error a la Oficina de Instrumentos Públicos, quien efectuó los registros respectivos, desconociendo la existencia de una orden judicial que aprobaba la transacción del inmueble incurriendo presuntamente en falta disciplinaria al tergiversar las pruebas con el propósito de hacerlas valer en
actuaciones judiciales o administrativas. Página 10 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia 9.- Se instaló audiencia de juzgamiento14, la cual se llevó a cabo los días 27 de marzo de 2023, 4 de mayo de 2023, 6 de julio de 2023 y 28 de agosto de 2023, realizándose las siguientes diligencias: 9.1.- Se escuchó el testimonio del señor JOSÉ LUIS RUÍZ BARRIOS, quien manifestó conocer a la señora ELSA LOURDES ACOSTA ARIAS y al doctor CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES sin ser amigo de ellos, indicando que nunca había tenido la intención de comprar el predio con matrícula inmobiliaria No. 410-63644 ni había dado ningún dinero a la señora quejosa, que no había exhibido ningún documento al abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES junto al señor FRANCISCO ALVARADO, finalmente negó conocer un contrato de transacción entre la quejosa y el señor Joaquín Emilio Gómez Manzano. 9.2.- Se escuchó el testimonio del señor FRANCISCO GARCÍA, quien informó ser el papá del investigado y relató que conocía a la quejosa desde hace mucho tiempo sin embargo tenía un proceso en su contra y del señor Daniel Linares por una deuda que ella tenía por la suma de ($232.000.000 M/CTE) bajo el radicado 2016-00030, sin embargo, como la quejosa tenía otro proceso ejecutivo en su contra, quedó fue con los remanentes del
embargo al predio con matrícula inmobiliaria No. 410-63644. Posteriormente, para inicios del año 2017 se enteró de la existencia de dos contratos de transacción distintos pues al señor JOAQUÍN EMILIO GÓMEZ MANZANO dentro del proceso 0142010-01524-00 ya se le había dado la suma de ($100.000.000 M/CTE), pero al litigio se allegó otro contrato en el cual se 14 Expediente Digital Archivo 078AudienciaPruebasJuzgamiento20230327/ 081AudienciaJuzgamiento20230504/ 086ContinuacionAudienciaJuzgamiento20230706/ 088ContinuacionAudienciaJuzgamientoAlegato20230828. Página 11 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia acordaba entregar en su totalidad un predio de miles de millones. Finalmente, indicó el testigo que él mismo buscó al señor JOAQUÍN EMILIO GÓMEZ MANZANO y lo grabó diciendo que había recibido el dinero, por lo mismo pasado más de un año ni siquiera se había registrado la transacción en la oficina de instrumentos públicos. 9.3.- Se escuchó el TESTIMONIO DEL SEÑOR JOAQUÍN EMILIO GOMEZ MANZANO, quien manifestó conocer a la señora ELSA LOURDES ACOSTA ARIAS hace más de 20 años pues litigaba contra el departamento del cual su esposo era el gobernador. Adujo que fue demandante en el proceso ejecutivo 014-2010-01524-00, e indicó que se atenía a lo que estaba
consignado en el mismo pues allí reposaba todo el trámite que se había surtido en relación con el predio referente a avalúos y al contrato de transacción. Manifestó que no recordaba las razones por las cuales después de año y medio no se había hecho el trámite ante la Oficina de Instrumentos Públicos, sin embargo, recalcó que el actuar del abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES lo había afectado de sobre manera al registrar el nuevo embargo dentro la matrícula inmobiliaria No. 410-63644. 9.4.- El letrado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES expuso sus alegatos de conclusión recalcando que su obrar se enmarcaba en las causales de exclusión del artículo 22 numeral 3 y 6 de la Ley 1123 de 2007 pues obró en un legítimo ejercicio de un derecho y con la convicción errada e invencible de su conducta no constituyó falta disciplinaria. Adicionalmente recalcó que quienes no perfeccionaban la transferencia de dominio según la Superintendencia de Sociedades corrían el riesgo de que se registrara en la tradición del bien asuntos que ya no eran del Página 12 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia verdadero poseedor, sin olvidar que de acuerdo con el Código Civil los acreedores tenían el derecho de perseguir los bienes del deudor hasta el pago de la obligación. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, en decisión proferida el 22 de noviembre de
2023, declaró al doctor CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, responsable de incurrir en la falta del numeral 9 del artículo 33, a título de dolo, inobservando el deber del numeral 6 del artículo 28; y por la falta del artículo 33 numeral 11 transgrediendo el deber del artículo 28 numeral 6, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS
(6) MESES15, la cual se fundamentó así: a. De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. La Sala de Instancia evidenció que el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES el 21 de marzo de 2019, sin ostentar la facultad para allegar el oficio No. 34217 ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca registró el mismo y simultáneamente para culminar con su propósito registró el embargo ejecutivo con acción personal, mediante oficio No. 1111 del 21 de junio de 2016, del Juzgado Civil del Circuito de Arauca, acto que a todas luces fue fraudulento en detrimento de los intereses ajenos, pues el demandante en el proceso 014-201015 Expediente Digital Archivo 090SentenciaSancionatoria20231122. Página 13 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia 01524-00, no pudo hacer efectivo el contrato de transacción.
En consecuencia, fue evidente para la Sala que el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, había intervenido en un acto fraudulento en detrimento de los intereses ajenos, incurriendo en la falta descrita en el artículo 3º numeral 9º de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, indicó la Sala de Instancia que el letrado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES como abogado se le exigía colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, sin embargo, con la acción desplegada transgredió dicho deber, contemplado en el artículo 28 numeral 6 del Código Deontológico del Abogado, pues véase como era su responsabilidad respetar el pronunciamiento dispuesto por el Juzgado 14 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y no intervenir en la actuación administrativa, sin embargo, sin tener las facultades para radicar el pronunciamiento del despacho judicial y a costa de los intereses de otras personas desplegó una actuación fraudulenta, en contravía de la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. En ese sentido, de las justificaciones dadas por el letrado se encontró que no podían ser de recibo pues la conducta fue consumada con pleno conocimiento de todas las circunstancias que rodeaban el proceso ejecutivo con radicado 014-2010-0152400, siendo su comportamiento vencible pues se daba cuenta de que tenía otras opciones, pero optó por afectar los intereses ajenos, transgrediendo el deber del artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007.
Página 14 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia Actuar que fue cometido a título de dolo, porque la intervención desplegada ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca requería de premeditación, planeación y finalmente una ejecución consciente de la infracción, que finalmente se vio reflejada en el daño causado. b. De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado prevista en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007. En relación con esta falta la Sala Seccional indicó que el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES dentro del proceso ejecutivo 014-2010-01524-00, fue reconocido como apoderado de un tercero, y en ese rol solicitó al Juzgado 14 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 18 de febrero de 2019, copia auténtica del oficio No. 34217, el cual registró en la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca el 21 de marzo de 2019, con el objeto de levantar la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 410-63644 y que estaba persiguiendo, con dicho actuar tergiversó la prueba que obtuvo del despacho judicial y la usó ante una entidad pública, cuando la verdadera motivación de la prueba fue el contrato de transacción hecho por las partes y que comprometía el dominio del predio quien ostentaba el demandante JOAQUÍN EMILIO GÓMEZ
MANZANO.
De esta manera el a quo consideró que el investigado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES registró el 21 de marzo de 2019, el oficio No. 34217 del 8 de agosto de 2018 ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca lo cual indujo a que esta le diera una interpretación errada a dicha prueba pues este la tergiversó Página 15 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia en beneficio propio, incurriendo en la falta descrita en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007. Ahora bien, indicó el Seccional de Instancia que al abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES como profesional del derecho se le exigía colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, sin embargo, con la acción desplegada transgredió dicho deber, contemplado en el artículo 28 numeral 6 del Código Deontológico del Abogado, pues véase como era su obligación abstenerse de utilizar la copia del oficio No. 34217 con motivación diferentes a la que realmente se había concebido que era el contrato de transacción al interior del proceso 014-2010-01524-00, pese a lo anterior, desnaturalizó el objeto del oficio y lo hizo valer ante una entidad pública. Ante las exculpaciones dadas por el investigado la Sala de Instancia no encontró justificado su actuar pues este era conocedor del daño que estaba causando a las partes en el
proceso, sabía las consecuencias de su comportamiento, al interponerse en un acuerdo que había sido reconocido por un despacho judicial, pero obvió todas las implicaciones trasgrediendo el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. De tal manera que para la primera instancia obró prueba necesaria y suficiente para endilgar, en grado de certeza, responsabilidad disciplinaria, debiéndose mantener la modalidad en que fue atribuida la falta, esto fue, a título de dolo, por el conocimiento de las infracciones y la voluntad de realizarlas. Página 16 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta que el comportamiento del letrado trascendió a la esfera social, pues en tela de juicio quedó el rol del profesional del derecho, generando malestar en la sociedad por el actuar desplegado, afectando en forma clara y grave los intereses ajenos. El a quo indicó que, en cuanto a la modalidad dolosa de las conductas desplegadas, implicaba un mayor juicio de reproche, de la misma forma que se contempló las circunstancias en que se cometió la falta; por lo tanto, la sanción disciplinaria impuesta fue
de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR
EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, por ser proporcional y razonable, sanción que se adoptó teniendo en cuenta las razones anotadas y en virtud de haber vulnerado, con su despliegue, los deberes previstos para los abogados. DE LA APELACIÓN En desacuerdo con la sentencia del 22 de noviembre de 2023 el investigado presentó recurso de apelación así: Por medio de escrito del 6 de febrero de 202416, el doctor CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES allegó recurso de apelación en el cual manifestó que se le había juzgado buscando lo más grave o perjudicial para el, sin contemplar la calidad de persona que era la quejosa y los comportamientos poco 16 Expediente Digital Archivo 092EscritoInvestigadoApelaSentencia Página 17 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11425
Radicado No. 540011102000 20190122702 Abogados en Apelación de Sentencia ortodoxos que la caracterizaban, en especial como actuó dentro del proceso de su padre que lo afectó tanto. Infirió que como se podía observar de los cargos formulados el 1 de septiembre de 2022, por la manera en que se expresaba el Magistrado de Instancia persistían dudas en su comportamiento. Finalmente adujo que no podía caer sobre él responsabilidad de lo que hacía un funcionario de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, pues este debe conocer sus obligaciones y no son los abogados litigantes quienes debían indicarle
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.