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CNDJ - 58. COBRÓ EXPENSAS IRREALES PARA CONSTITUIR UNA SUPUESTA PÓLIZA F68001110200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 58. COBRÓ EXPENSAS IRREALES PARA CONSTITUIR UNA SUPUESTA PÓLIZA F68001110200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11614

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 68001110200020190146801 Aprobado según Acta No. 022 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoce en grado de consulta, la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, donde se sancionó al abogado MARTÍN EMILIO ROCHA PEDROZO2, por incurrir a título de dolo, en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y vulnerar el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, sancionándolo con una suspensión en el ejercicio profesional por el término de seis meses, y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. SITUACIÓN FÁCTICA El 6 de noviembre de 2019, la señora Alba Monguí Pineda solicitó3 investigar al togado, por cuanto lo había contratado para que ejerciera la defensa de sus hijos Jordan Andrés y Luis Dionicio Vaca Monguí, quienes se encontraban con medidas de aseguramiento, gestión por la 1 La sala estuvo integrada por el magistrado José Ricardo Romero Camargo (ponente) y la magistrada Martha Isabel Rueda Prada. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 91.324.302 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 181.315.

Folio 10 del archivo digital 001Expedientefisico 3 Folios 2 al 4 ibid. A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA cual canceló los honorarios exigidos y un dinero adicional, supuestamente para adquirir una póliza en el caso de Jordan Andrés, pero desde ese momento no supo más de él, pues también dejó de asistir a las audiencias en el proceso de Luis Dionicio. ACTUACIÓN PROCESAL En proveído del 18 de diciembre de 20194 se abrió el proceso disciplinario. Luego de varios aplazamientos5 por la inasistencia del disciplinado, la audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar con defensor de oficio6 en sesiones del 25 de enero7, 6 de junio8 y 28 de julio de 20239, oportunidades en las que la señora Monguí Pineda amplió su queja10 aclarando lo siguiente: El caso contra Jordan Andrés -2018-06085-, se adelantaba ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga por el punible de tentativa de homicidio, donde fue condenado el 21 de enero de 2019 a once años de prisión. Adujo que el implicado la citó junto con su esposo en un parque de esa ciudad, y les informó que había logrado la libertad de su hijo, pero debían entregarle $1.000.000,oo para pagar una póliza, misma información suministrada a su descendiente, en una

visita que realizó al establecimiento carcelario donde cumplía la pena. El pago se hizo por la suma de $1.000.000,oo, diez días antes de interponer la queja11, pero se dio cuenta que la supuesta póliza no 4 Folios 7 y 8 ibid. 5 Archivos digitales 002ReprogramaAudiencia20201112 y 005Auto03DiasYFijaFecha 6 Ángel Leonardo Pérez Acevedo 7 Archivo digital 004ActaAudiencia20230125, que obra en la carpeta C002Audiencias 8 Archivo digital 006ActaAudiencia20230606, que obra en la carpeta C002Audiencias 9 Archivo digital 008ActaAudiencia20230728, que obra en la carpeta C002Audiencias 10 Récord 23:00 a 24:30 y 29:30 a 1:02:30 del registro videográfico 003Audiencia20230125 11 Récord 36: 00 a 36:30 ibid. Página 2 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA existía, tras acudir al juzgado a averiguar, pues no encontró actuación alguna de ROCHA PEDROZO, quien de paso, no contestó más sus llamadas. En lo atinente a su otro hijo -Luis Dionicio-, indicó que el proceso se adelantaba ante un Juzgado Penal del Circuito de Puerto BerríoAntioquia, y que el implicado lo asistió primero en calidad de defensor

público, pero luego lo contrató y tras cancelarle honorarios, dejó de asistir a las audiencias. Con ocasión a las manifestaciones de la quejosa, el instructor ordenó remitir copia de la actuación a la Comisión Homóloga de Antioquia12, para que investigara lo relacionado con el proceso seguido contra Luis Dionicio Vaca Monguí, por competencia territorial. Durante esta etapa, se practicaron e incorporaron los siguientes medios de convicción: i. Testimonio del señor Jordan Andrés Vaca Monguí13, ii. reporte de ingresos y salidas del abogado al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bucaramanga (ERE) – Regional Oriente14 en el año 2019, iii. copia del proceso penal Nro. 2018-06085 promovido contra Jordan Andrés Vaca Monguí, por el delito de homicidio en grado de tentativa15. En la última sesión, el instructor formuló16 un cargo contra el implicado, quien presuntamente habría cometido a título de dolo, el ilícito 12 A fin de que se investigara si existía alguna conducta de trascendencia disciplinaria por la aceptación de un encargo que conoció como defensor público y la posible actuación indiligente. 13 Récord 2:30 en adelante del registro videográfico 005Audiencia20230606 14 Archivo digital 028RespuestaAreaVisitasCPMS 15 Que obra en 66 folios del archivo digital 037RespuestaCentroDeServiciosJudiciales 16 Récord 28:30 a 42:20 del registro videográfico 007Audiencia20230728 Página 3 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA disciplinario descrito en el numeral 3° del artículo 3517 de la Ley 1123 de 2007, y quebrantado sin justificación alguna del deber de obrar con honradez en los asuntos profesionales -numeral 8° del artículo 28 ejusdem18-. Como imputación fáctica, el a quo adujo que fue contratado por la señora Alba Monguí Pineda, para representar los intereses de su hijo Jordan Andrés Vaca Monguí, quien se encontraba condenado a once años de prisión, en tal calidad exigió y obtuvo $1.000.000,oo para un gasto irreal, esto es, adquirir una póliza que supuestamente garantizaría la libertad. Sobre la temporalidad de los hechos, concretó que si bien no se tenía la fecha exacta, la quejosa y el testigo habían sido contestes en afirmar que lo contrataron con posterioridad a la condena, lo cual tuvo lugar el 21 de enero de 2019, pero la exigencia del dinero se efectuó luego de mitad del año -según lo dicho por el deponente-, figurando ingresos del togado al centro de reclusión el 20 de agosto y 19 de septiembre de 2019, y el pago se dio diez días antes de radicar la queja, misma que fue interpuesta el 6 de noviembre de 2019. La audiencia de juzgamiento se adelantó el 14 de agosto de 202319, pero en razón a que el defensor de oficio presentó unos alegatos de

conclusión carentes de argumentos defensivos, mediante auto del 29 de septiembre siguiente se decretó la nulidad de lo actuado en esa 17 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. 18 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. 19 Archivo digital 010ActaAudiencia20230814, que obra en la carpeta C002Audiencias. Página 4 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA diligencia20. En una nueva oportunidad -11 de octubre de 2023-21, expuso22 que en su sentir no existía suficiente acervo probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia, por tanto, no se podía confirmar el cargo formulado, motivo por el cual solicitó la absolución. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 8 de noviembre de 202323, la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Santander declaró responsable al abogado MARTÍN EMILIO ROCHA PEDROZO, por cometer la falta imputada, tras acreditar que fue contratado por la quejosa para ejercer la representación de su hijo, condenado al cumplimiento de once meses de prisión el 21 de enero de 2019, por el delito de homicidio en grado de tentativa. Posteriormente, entre agosto y septiembre de esa misma calenda, hizo creer tanto a la señora Alba Monguí Pineda, como a su descendiente Jordan Andrés, que habría logrado la libertad, supeditada al pago de una póliza, exigiendo la entrega de $1.000.000,oo que finalmente obtuvo diez días antes de la radicación de la queja que originó la presente causa, lo cual configuró la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Concluyó que con su comportamiento vulneró a título de dolo el deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales -numeral 8° del artículo 28 ibidem-, pues “(…) realizó un cobro sobre un concepto irreal en detrimento de su cliente”24, al paso que jugó con las 20 Archivo digital 038DecretaNulidad 21 Archivo digital 012Audiencia20231011, que obra en la carpeta C002Audiencias. 22 Registro videográfico 011Audiencia20231011 23 Archivo digital 040SentenciaSancionatoria 24 Folio 10 ibid. Página 5 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA expectativas de aquel y su progenitora, cuando les aseguró que recobraría la libertad de sufragar la supuesta póliza. Respecto a la dosificación de la sanción -suspensión de seis meses y multa de un salario mínimo legal mensual vigente-, el a quo valoró los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, además, la trascendencia de la conducta y su modalidad dolosa. Para notificar el fallo sancionatorio, se remitió copia a los correos electrónicos del disciplinado -martinabogado1018@hotmail.com-, el defensor de oficio -nardo6345@hotmail.comy el representante del Ministerio Público -ecornejo@procuraduria.gov.coel 15 de noviembre de 202325. Adicionalmente, se fijó edicto el 23 del mismo mes26, pero los intervinientes guardaron silencio, razón por la cual se remitió el expediente a esta Corporación para surtir el grado de consulta27. El 13 de diciembre siguiente28, la Secretaría Judicial lo asignó al despacho del magistrado que funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados, en la instancia que señale la ley. Con ocasión del grado jurisdiccional de consulta, conoce las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren apeladas, y si bien la expresión: “y la consulta”, establecida en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, lo

25 Archivo digital 041OficioNotificaSentencia 26 Archivo digital 043EdictoNotificacionSentencia 27 Archivo digital 044OficioRemiteEnConsulta 28 Archivo digital 01 ACTA 68001110200020190146801, de la carpeta de segunda instancia. Página 6 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA cierto es que esa puntual competencia se mantiene, en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario que a hoy se encuentra vigente. Verificado el expediente, esta Superioridad encuentra que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander respetó los derechos y garantías del procesado, pues recibida la queja, procedió a acreditar la calidad de sujeto disciplinable mediante el certificado de vigencia Nro. 482237, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia29. Tras cumplir con este requisito previo, emitió auto de apertura de proceso, notificado a la dirección electrónica martinabogado1018@hotmail.com el 4 de febrero de 202130. Adicionalmente, fue fijado el edicto del que trata el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 el 8 del mismo mes31, pese a ello, no acudió a la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación

provisional citada para el 8 de octubre de 202132. En ese sentido, se emplazó33 y declaró persona ausente el 14 de enero de 202234. Muchos fueron los esfuerzos del a quo por garantizar su defensa, pues ante la imposibilidad que adujeron dos profesionales del derecho para asistirlo35, compareció su colega Ángel Leonardo Pérez Acevedo a la audiencia descrita en el artículo 105 de la Ley 1123 de 200736, donde 29 Página 10 del archivo digital 001Expedientefisico 30 Folios 1 y 2 del archivo digital 003OficiosDiligencia20210204 31 Archivo digital 004EdictoEmplazatorio20210208 32 Archivo digital 005Auto03DiasYFijaFecha 33 Archivo digital 006EdictoEmplazatorio 34 Archivo digital 009DeclaraPersonaAusente 35 Leidy Milena Vásquez Blandón, archivo digital 013SolicitudDefensoraOficio y Fernando Quijano Martínez, Archivo digital 017NoAceptaDefensoria 36 Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su Página 7 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA tuvo la oportunidad de intervenir en la práctica probatoria, ya que interrogó a Jordan Andrés Vaca Monguí, estuvo presente en la

inspección realizada al proceso penal con antelación la formulación del cargo37 y conoció la respuesta del INPEC, respecto a las fechas en que el implicado ingresó al centro de reclusión donde se encontraba el mentado ciudadano. En lo atinente a la etapa de juzgamiento, el mismo defensor presentó de manera inicial unos argumentos de conclusión deficientes, por lo que el instructor declaró de oficio la nulidad de lo actuado, y convocó nuevamente a audiencia, donde finalmente los rindió. Sobre la publicidad de la sentencia sancionatoria, quedó acreditado que el a quo remitió una copia a los correos electrónicos de los intervinientes, y de manera subsidiaria fijó el edicto Nro. 296 en la página web de la rama judicial el 23 de noviembre de 2023, pero ninguno interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 81 de la Ley 1123 de 200738. Descartada la existencia de causales que condujeran a la declaratoria oficiosa de nulidad por irregularidades procedimentales, se analizarán los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a fin de establecer si procede confirmar la sentencia consultada. caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe.

(…). 37 Récord 3:00 a 25:00 del registro videográfico 007Audiencia20230728 38 Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno. Página 8 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA El doctor MARTÍN EMILIO ROCHA PEDROZO fue llamado a juicio disciplinario, por presuntamente haber exigido y obtenido $1.000.000,oo de la quejosa para un gasto irreal. Aun cuando en criterio del defensor de oficio, no se contaban con medios de

convicción suficientes para derruir la presunción de inocencia, lo cierto es que los incorporados permitieron corroborar la imputación, tal y como procede a exponerse: Durante la ampliación de queja, la señora Alba Monguí Pineda explicó con detalle que uno de sus hijos -Jordan Andrés Vaca Monguí-, había sido capturado en Barrancabermeja en agosto de 2018, como presunto autor del punible de homicidio en grado de tentativa, conducta que aceptó como cómplice, en un preacuerdo aprobado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga el 21 de enero de 201939, misma fecha en la que resultó condenado a “(…) purgar la pena principal de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN (…)”40. En medio de su desconocimiento y con el afán de ayudar a su descendiente, la citada ciudadana contrató al jurista, quien conforme a la narrativa de Jordan Andrés Vaca Monguí41, acudió después de mitad del año 2019 al centro de reclusión donde cumplía la medida intramural, y le aseguró que haber logrado su libertad inmediata, la cual se encontraba condicionada al pago de una póliza por el valor de un salario mínimo legal mensual vigente de la época: 39 Tal y como consta a folios 6 al 14 del archivo digital 037RespuestaCentroDeServiciosJudiciales 40 Folio 13 ibid. 41 Específicamente en el récord 11:20 a 11:30 del registro videográfico 005Audiencia20230606 Página 9 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA “(…) señor Juez, la verdad yo lo vi una sola vez cuando él vino acá a la modelo, y me trajo un documento donde aparecía que yo debía pagar, que me habían dado supuestamente la libertad inmediata, ¿sí me entiende?, él llegó acá a la modelo, entró acá a la cárcel me dijo: “soy el abogado Rocha que tengo su proceso, lo que pasa es que ayer hicimos la audiencia, pero como yo soy el representante suyo, usted no tuvo que asistir a la audiencia. Pues mire, ahí le dieron la libertad inmediata, toca pagar un salario mínimo, un papel me mostró ahí de $828.000,oo”. A él ya se le había dado $1.000.000,oo para que cogiera mi proceso y él supuestamente fue a una audiencia, donde no creo que haya habido audiencia porque mi mamá tampoco entró, mi mamá se quedó afuera del palacio, él entró al palacio y después salió diciéndole a mi mamá que mire, que me habían dado la libertad, pero yo no le creía de a mucho, pero usted sabe que como la mamá de uno es la mamá y ella hace lo que sea por uno, mi mamá me dijo: “mire Jordan, el abogado dice que fue a la audiencia que es su representante”, yo le dije: “sí madre ¿pero usted entró?”, me dijo no, pero le dijeron que toca pagar un salario mínimo $828.000, el abogado apeló y el fiscal le

dio la libertad inmediata, pero yo le dije: “mamá yo ya estoy condenado ¿cómo así que me dieron la libertad?, yo no creo”, me dijo: “sí, él mandó un derecho de petición por allá a un magistrado en Bogotá, y en la audiencia le dieron la libertad”. Ahí entró el abogado, me mostró el papel y eso, y que tocaba pagar $828.000 y se desapareció no volvió más42. Al contrastar las afirmaciones del testigo con las de su progenitora, se advierten coherentes en el hecho de que luego de comentarle sobre la supuesta póliza, acudió al centro de reclusión a hablar con su hijo, situación que se sabe acaeció en una de dos fechas, 20 de agosto o 19 de septiembre de 2019, pues conforme a la certificación del INPEC, en esas oportunidades visitó el penal con posterioridad a la “mitad del año”. 42 Récord 4:30 a 6:27 ibid. Pági na 10 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA Ahora bien, bajo la gravedad del juramento, Alba Monguí Pineda aseguró que diez días antes de interponer la queja, había entregado $1.000.000,oo en un parque de la ciudad de Bucaramanga al letrado, y que aquel inclusive ingresó a un banco e hizo la consignación. Al

salir, fueron juntos al palacio de justicia y aseveró que entregaría el soporte al juzgado de conocimiento. Luego de ello, no tuvo información alguna de la supuesta libertad, lo que la llevó a averiguar y enterarse de que nunca existió la posibilidad de que su hijo saliera de prisión. El anterior recuento acredita que, en efecto, incurrió en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por exigir y obtener dinero para un gasto irreal, y quebrantó sin justificación alguna el deber de obrar con honradez en las relaciones profesionalesnumeral 8° del artículo 28 ibidem-, pues no existe excusa alguna para mentir respecto de la posibilidad de recobrar uno de los derechos más preciados, como es la libertad, jugar con las expectativas de personas que confiaron en él, y obtener un dinero que claramente no empleó en el concepto aducido. Sobre la culpabilidad, el a quo señaló que había obrado a título de dolo, pues su conducta fue “(…) voluntaria e intencional, (…) decidió faltar a la honradez con su cliente, al exigirle dinero en cuantía de un millón de pesos ($1.000.000,oo) para pagar una póliza que garantizaría la libertad del hijo que ya estaba condenado”43, consideración con la que coincide esta Superioridad. Lo anterior, porque a todas luces el implicado conocía la ilicitud y orientó su comportamiento para materializar la falta, con eventos como 43 Folio 11 del archivo digital 040SentenciaSancionatoria Pági na 11 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA acudir al centro de reclusión y llevar unos folios al procesado, donde podía ver la exigencia de constituir una póliza, o ir al banco a consignar la cifra suministrada por la quejosa y luego al Palacio de Justicia de Bucaramanga, para convencerla de que había entregado el soporte. En lo tocante a los correctivos impuestos -seis meses de suspensión y multa de un salario mínimo legal mensual vigente-, esta Corporación encuentra necesario confirmarlos, no solo por hallar debidamente aplicados los criterios relacionados con la trascendencia de la conducta y su ejecución a título de dolo, sino porque resultan proporcionales frente a la magnitud de la infracción cometida por el abogado. Por lo expuesto, se confirmará de manera íntegra la decisión sometida a consulta. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, donde se sancionó al abogado MARTÍN EMILIO ROCHA PEDROZO, por incurrir a título de dolo, en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y vulnerar el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, sancionándolo con una

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ABOGADO EN CONSULTA suspensión en el ejercicio profesional por el término de seis meses, y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA Presidente Pági na 13 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Pági na 14 | 15 A 11614

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ABOGADO EN CONSULTA

WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 15 | 15

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