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CNDJ - 58. Demoró la entrega de los dineros que tenía que devolver a su cliente F23

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 58. Demoró la entrega de los dineros que tenía que devolver a su cliente F23
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: AZAEL PALLARES MANGONES Y ABRAHAM JAVIER

MENDOZA DURANTE

Quejoso: JORGE ELIECER RINCÓN PÉREZ Radicación: 23001-11-02-000-2018-00527-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 24 de julio de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 43.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por los disciplinables en contra de la sentencia del 6 de octubre de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba,1 por medio de la cual se declaró disciplinariamente responsables a los abogados Azael Pallares Mangones y Abraham Javier Mendoza Duarte, de violar el deber contemplado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo; motivo por el cual se le impuso al doctor Azael Pallares Mangones la sanción de doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y al doctor Abraham Javier Mendoza

Durante la sanción de seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. María del Socorro Jiménez Causil y José Adolfo González Pérez.

2. CALIDAD DE ABOGADO DE LOS INVESTIGADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Azael Pallares Mangones se identifica con cédula de ciudadanía No. 78.697.846 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 135.810 Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, dicha Unidad certificó que Abraham Javier Mendoza Durante se identifica con cédula de ciudadanía No. 78.748.813 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 135.934 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Rincón Pérez, en la cual manifestó ser el propietario de un inmueble que tiene un gravamen con hipoteca abierta en favor de la señora Patricia Sánchez Barreto, la cual fue elevada a escritura pública ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería. Expresó que, por intermedio de su hermano Albeiro Rincón Pérez, ha venido cancelando mensualmente como cuota del crédito hipotecario la suma de $1.110.000 a los abogados Azael Pallares Mangones y Abraham Javier Mendoza, asesores jurídicos de la señora Patricia Sánchez Barreto, sin embargo, dichos dineros no le fueron

entregados a su acreedora, tal como se lo expresó la misma señora Sánchez Barreto.

4. ACTUACIÓN PROCESAL La queja fue sometida a reparto el 9 de noviembre de 20183, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y el 16 de noviembre 2018,4 se avocó conocimiento y dio apertura al proceso disciplinario. 2 Archivo “06.- Certificado Vigencia, Certificado Antecedentes, Nota Secretarial de fecha 15-11-18”. 3 Archivo “04.-Acta Reparto, Nota secretarial de 14-11-18” 4 Archivo “07.- Auto Apertura Proceso Disciplinario” Pági na 2 | 30

En sesiones del 9 de octubre de 20205, 2 de marzo de 20216, 13 de abril de 20217 y 27 de mayo de 20218; se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se puso de presente la queja, se realizó la ratificación y ampliación de esta, se rindió versión libre por parte de los abogados, se ordenaron y practicaron pruebas y se formularon cargos en contra de los disciplinables. Ampliación de la queja por parte de Jorge Eliecer Rincón Pérez: Relató que, inicialmente la señora Patricia Sánchez Barreto le prestó la suma de $40.000.000, para realizar la construcción de un segundo piso sobre un bien inmueble, dinero que fue prestado sobre un crédito hipotecario; posteriormente, se atrasó en el pago de unas cuotas, razón por la cual la

señora Sánchez Barreto le expresó que el crédito se entraba en cobro jurídico y debía comunicarse con el abogado Azael Pallares Mangones. En virtud de lo anterior, le realizó al abogado el pago de dos cuotas en las que se había atrasado, dos cuotas más por adelantado y la suma de $500.000 por concepto de honorarios. Expresó que la señora Patricia Sánchez le informó que los pagos se seguirían realizando al abogado Azael Pallares Mangones, por lo que, a partir del 2015, a través de su hermano, empezó a pagar al doctor Pallares la cuota acordada, hasta sumar aproximadamente $54.000.000 de pesos entregados. Manifestó que, se acercó a la oficina de la señora Patricia Sánchez Barreto a efectos de averiguar sobre el estado de su crédito y la sumas que en total habían sido abonadas, sin embargo, en dicho lugar le expresaron que no se habían realizado abonos al crédito hipotecario. Expuso que, en el 2018, se acercó donde el abogado Pallares, quien le expresó que se habían separado de la empresa de la señora Sánchez Barreto, pero que estaban buscando la manera de conseguir el dinero para 5 Archivo “27.- Audiencia de pruebas calificacion provisional 9 de octubre” 6 Archivo “45.-Audiencia de Continuación Pruebas y Calificación Provisional con radicado 23-001-11-02-0012018-00527-00 seguido contra ABRAHAM JAVIER MENDOZA y AZAEL PAYARES” 7 Archivo “52.-Audiencia de Continuación Pruebas y Calificación Provisional con radicado 23-001-11-02-0012018-00527-00 seguido contra AZAEL PAYARES MANGONES y ABRAHAM MENDOZA DURANTE” 8 Archivo “59.-Audiencia de Continuación Pruebas y Calificación Provisional con radicado 23001110200120180052700 seguido contra AZAEL PAYARES y ABRAHAM MENDOZA-20210527_213111Meeting Recording Pági na 3 | 30 entregárselo a la señora Patricia Sánchez Barreto. Agregó que en el año 2019 se reunió con los abogados en la oficina del doctor Abraham y firmaron un documento, del cual también reposa copia en la Fiscalía, y en el que los abogados se comprometieron a que en plazo de un mes entregarían dichas sumas, pero hasta la fecha no las han entregado. Indicó que a partir del 2019, empezó a abonar las cuotas a la señora Sánchez Barreto mediante una cuenta en el Banco Agrario. Versión libre de Abraham Javier Mendoza: manifestó que la señora Patricia Sánchez Barreto los buscó con el fin de llevar un proceso en contra del quejoso, sin embargo, pese a los retrasos que en ocasiones presentaba el quejoso, finalmente se ponía al día en las cuotas adeudadas. Expresó que, al momento de acercarse a cancelarle los dineros a la señora Patricia Sánchez, esta no se los recibió bajo el argumento de que se debían de cancelar intereses por las demoras del quejoso. Expresó que el quejoso se encuentra al día en su obligación y ellos emitieron los recibos que certificaba eso, razón por la cual no se ha iniciado un proceso ejecutivo en su contra; resaltó que el problema existente en ese momento, es

una discrepancia entre la señora Patricia Sánchez Barreto y ellos como abogados. Indicó que siempre han acudido a los llamados del quejoso, y se han reunido en diferentes ocasiones, pero es un proceso que deben liquidar ellos con su cliente, la señora Patricia Sánchez Barreto; reiterando que el quejoso se encuentra al día en su obligación. Afirmó que recibió por parte del señor Rincón una suma aproximada de doce millones de pesos ($12.000.000), pues las otras cuotas fueron entregadas directamente a los abogados Azael Pallares y Diego Díaz Sánchez, pues como tenían una oficina de abogados, cualquiera de los tres estaba autorizado para recibir el dinero. La magistrada puso de presente al disciplinable los recibos aportados con la queja, frente a los cuales indicó que, en efecto, él los había emitido y se trataba de su firma. Pági na 4 | 30 Agregó que, la señora Patricia ya ha recibido algunos de los dineros entregados por el quejoso al doctor Pallares. Versión libre de Azael Pallares Mangones: Manifestó tener una sociedad de hecho con los abogados Abraham Mendoza y Diego Díaz Sánchez, este último, hijo de la señora Patricia Sánchez. Expresó que, en diciembre de 2015, el quejoso llegó a la oficina de los abogados y canceló 4 cuotas por un valor de $4.440.000 y unos honorarios profesionales; cuotas que fueron entregadas a la señora Patricia Sánchez. Indicó que, en enero 2016, el quejoso continúo pagando las cuotas a través de su hermano, sin embargo, en algunas ocasiones se retrasaba en el pago.

Por otro lado, manifestó que unas cuotas eran recibidas por él, otras por el abogado Abraham Mendoza y otras por el abogado Diego Díaz. Relató que, en noviembre de 2017, la señora Patricia Sánchez los llamó a liquidar las cuotas, momento en el cual el abogado le llevó un abono de $7.700.000, que fueron finalmente recibidos por la señora Patricia Sánchez, sin embargo, no se pusieron de acuerdo en el pago algunos intereses. Relató que, pese a ello, la señora Patricia Sánchez lo autorizó a seguir recibiendo las cuotas. Agregó que recibió 22 cuotas por valor de $24.000.000, siendo pagada la última en junio de 2019. Expresó que la señora Patricia Sánchez, posteriormente no le quiso recibir las cuotas hasta tanto no se entregaran las cuotas recibidas por el señor Abraham Mendoza y los intereses. La magistrada puso de presente al disciplinable los recibos aportados con la queja, frente a los cuales indicó que, en efecto, él los había emitido y se trataba de su firma. Expresó que el dinero lo recibió en calidad de cobro prejurídico.

Pruebas: En el proceso disciplinario se aportaron, decretaron y practicaron,

entre otras, las siguientes pruebas:

1. Documentos emitidos por el abogado Azael Pallares Mangones Pági na 5 | 30 - Recibo de caja del 15 de diciembre de 2015, por valor de $4.440.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 4 cuotas correspondientes al 8 de septiembre de 2016 al 8 de enero de 2016. - Recibo de caja del 15 de diciembre de 2015, por valor de $1.110.000, como

abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de enero de 2016. - Recibo de caja del 14 de marzo de 2016, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de febrero de 2016. - Recibo de caja del 12 de abril de 2016, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de marzo de 2016. - Recibo de caja del 12 de mayo de 2016, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de abril de 2016. - Recibo de caja del 19 de julio de 2016, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota, correspondiente al mes de junio de 2016. - Recibo de caja del 20 de octubre de 2016, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de septiembre de 2016. - Recibo de caja del 31 de agosto de 2017, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de julio de 2017. - Recibo de caja del 9 de octubre de 2017, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de septiembre de 2017. - Recibo de caja del 23 de noviembre de 2017, por valor de $1.110.000, como

abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de octubre de 2017. - Recibo de caja del 22 de diciembre de 2017, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de noviembre de 2017. Pági na 6 | 30 - Recibo de caja del 15 de enero de 2018, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de diciembre de 2017. - Recibo de caja del 27 de febrero de 2018, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de enero de 2018. - Recibo de caja del 22 marzo de 2018, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de febrero de 2018. - Recibo de caja del 27 de abril de 2018, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de marzo de 2018. - Recibo de caja del 25 de mayo de 2018, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de mayo de 2018. - Recibo de caja del 25 de junio de 2018, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de

junio de 2018 - Recibo de caja del 25 de julio de 2018, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de julio de 2018. - Recibo de caja del 24 de agosto de 2018, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de agosto de 2018. - Recibo de caja del 26 de septiembre de 2018, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de septiembre de 2018.

2. Documentos emitidos por el doctor Abraham Mendoza - Recibo de caja del 15 de junio de 2016, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de mayo de 2016.

Pági na 7 | 30 - Recibo de caja del 22 de diciembre de 2016, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de noviembre de 2016. - Recibo de caja del 24 de enero de 2017, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de diciembre de 2016. - Recibo de caja del 22 de febrero de 2017, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de enero de 2017. - Recibo de caja del 5 de abril de 2017, por valor de $1.110.000, como abono

por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de febrero de 2017. - Recibo de caja del 21 de abril de 2017, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de marzo de 2017. - Recibo de caja del 24 de mayo de 2017, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de abril de 2017. - Recibo de caja del 24 de junio de 2017, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de mayo de 2017. - Recibo de caja del 29 de julio de 2017, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de julio de 2017. - Recibo de caja del 7 de septiembre de 2017, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota correspondiente al mes de agosto de 2017. - Recibo de caja del 19 de septiembre de 2016, por valor de $1.110.000, como abono por parte del deudor hipotecario de 1 cuota, (no se indica fecha, pero por consecuencia sería del mes de agosto de 2016)

3. Acuerdo de pago del 16 de septiembre de 2019 suscrito por el quejoso y los disciplinables, últimos en calidad de apoderados de la señora Sandra

Patricia Sánchez Barreto, en el cual los disciplinables indicaron que el quejoso se encontraba al día en su obligaciones con el crédito hipotecario Pági na 8 | 30 hasta el mes de junio de 2019 y que, además, los disciplinables se comprometían a entregar los dineros recaudados a la señora Sánchez Barreto, a más tardar en el mes de octubre de 2019, junto con los intereses respectivos. Testimonio de Patricia Sánchez Barreto: Expresó que conoce a los disciplinables porque fungieron como sus abogados. Igualmente, manifestó que conoce al quejoso en razón a que con él realizó un negocio de una hipoteca, en el cual le prestó una suma de dinero. Indicó que sus abogados (disciplinables) debían de encargarse de cobrar la suma prestada al quejoso, y si bien recibió algunos pagos por parte de los disciplinables, no lo recibió todos, pues desconocía cual era la suma que el quejoso les abonaba a los abogados. Agregó que el quejoso la citó y le expresó que estaba al día con sus obligaciones, momento en el que se enteró que los abogados no le habían entregado la totalidad de las sumas abonadas. Por otro lado, expuso que el 21 de enero de 2021, el abogado Abraham Javier Mendoza la buscó y le entregó $14.430.000, que correspondian a lo que, según el abogado, el quejoso le entregó. Expresó que una vez el quejoso le demostró que le había cancelado la totalidad de dineros a los abogados, ella procedió a levantar la hipoteca, pues el problema ya era entre ella y los

disciplinables. Expresó que el quejoso les estaba pagando con frecuencia a los disciplinables, pero los abogados no le estaban cancelando de la misma manera a ella, razón por la cual les solicitó intereses sobre el dinero. Reiteró que el abogado Abraham Mendoza ya entregó las sumas que el disciplinable le pagó, pero el abogado Azael aun le adeuda dinero, más exactamente 21 cuotas de $1.110.000, advirtiendo que sobre dicho dinero no le está cobrando ningún interés, solo el pago del dinero que el quejoso le entregó al abogado, sin embargo, el profesional del derecho le manifestó que su intención es pagar, pero que no tiene dinero. Añadió que el último pago que el doctor Azael le realizó fue en el 2017. Pági na 9 | 30 Detalló que los dineros que le entregaron los abogados a ella fueron los siguientes: el 15 diciembre de 2015 recibió $4.440.000, el 16 de febrero de 2016 recibió $1.110.000, el 2 de septiembre de 2016 recibió $1.110.000, en noviembre de 2017 recibió $7.770.000; a partir de ahí no volvió a recibir dineros por parte de los profesionales del derecho. Manifestó que siempre recibió los dineros sin ningún interés por parte de los abogados, y nunca desistió de recibir dicho dinero, pero al final se enteró que el quejoso había cancelado la totalidad de la deuda y eran los abogados quienes habían tomado el dinero para ellos. Testimonio de Diego Fernando Díaz Sánchez: Manifestó ser hijo de la señora Patricia Sánchez Barreto. Igualmente, indició que en el año 2015

laboró en la oficina de los disciplinables. Con respecto al proceso que originó la queja disciplinaria, expresó que en algunas ocasiones recibió el dinero del hermano del quejoso, el cual procedió a llevarlo de inmediato a su madre, quien era la cliente de los abogados. Expresó que el crédito estaba en mora, pero generalmente el hermano del quejoso pagaba a mediados de cada mes. Testimonio de Sandra Patricia Suarez León (abogada del quejoso): Relató haber sido la abogada del señor Pérez Rincón en una denuncia penal que él interpuso en contra de los disciplinables, pues su prohijado realizó unos pagos a los abogados disciplinables y estos no fueron tenido en cuenta en el crédito hipotecario adquirido por su cliente. Expresó que, por causa de dicha denuncia fueron citados los abogados disciplinables y se comprometieron mediante documento firmado el 16 de septiembre de 2019, a entregar los dineros a la señora Patricia Sánchez, sin embargo, no lo hicieron. Manifestó que en los recibos expedidos obran cada una de las fechas en las cuales el disciplinable realizó los pagos. Frente a la pregunta del disciplinable, sobre si la testigo tenía conocimiento de los retrasos del quejoso al momento de pagar el crédito, expresó que Página 10 | 30 conocía de un retraso de dos cuotas, que justamente fue la razón por la cual la señora Patricia Sánchez buscó a los abogados. Testimonio de Albeiro de Jesús Rincón Pérez (hermano del quejoso): manifestó conocer a los abogados porque les entregaba un dinero con el

objeto de pagar un crédito de su hermano Jorge Eliecer Rincón Pérez. Manifestó que inicialmente le entregó los dineros al hijo de la acreedora y posteriormente a los abogados disciplinables. Precisó que, inicialmente, entregó a los abogados la suma de $4.400.000 más los honorarios y, posteriormente, entrego a los disciplinable la suma de $1.110.000 mensuales. Manifestó que no cancelaba en fechas determinadas, es decir, de haber un atraso este era de 1 a 6 días, pero el pago se hacia todos los meses. Por otro lado, indicó que la hipoteca finalmente fue levantada al probarse el pago de todas las cuotas. Hechos disciplinariamente relevantes La primera instancia indicó que, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se logró acreditar que los abogados recibieron los dineros de manos del quejoso o de su hermano en representación de este, los cuales debían de ser entregados a su representada una vez fueran recibidos por los abogados; sin embargo, examinados los recibos de caja que reposan en el dossier, junto con la declaración de la señora Patricia Sánchez Barreto, es posible advertir lo siguiente: Respecto de abogado Azael Pallares Mangones El abogado Azael Pallares Mangones entregó a su cliente el abono de $4.400.000 en diciembre de 2015, lo que no ocurrió con lo recibido en el año 2016, pues según la versión de la señora Sánchez Barreto, en ese año solo recibió por parte del abogado dos abonos por $1.110.000 cada uno, los cuales fueron realizados el 16 de febrero de 2016 y el 2 de septiembre 2016.

Página 11 | 30 Así mismo ocurre en el 2017, pues según la testigo el abogado solo le entregó 4 cuotas. Por otro lado, se tiene que, en el año 2018, el abogado Pallares múltiples cuotas, cada una por $1.110.000, sin embargo, según la versión de la quejosa, no recibió dinero alguno por parte del togado. Con forme a lo anterior, se tiene que la conducta del abogado debe ser objeto de reproche disciplinario, pues a pesar de haber recibido los dineros oportunamente del quejoso, no los entregó de manera completa y oportuna a su cliente, a quienes estaban dirigidos los mismos, encontrándose que a la fecha de la presente formulación y tal como indicó la señora Barreto, el abogado aun no le ha entregado la suma de $23.310.000 Respecto de abogado Abraham Javier Mendoza Se tiene que el abogado recibió del quejoso, como abono al crédito hipotecario, la suma de $12.100.000, lográndose determinar por el testimonio de la señora que el abogado Mendoza solo le entregó dineros el 22 de enero de 2021; por lo que se evidencia que el profesional del derecho retardó la entrega de los dineros recibidos en los años 2016 y 2017, manteniéndolos en su poder por más de 4 años. Ahora bien, manifiestan los abogados que no entregaron los dineros porque la señora Patricia Sánchez se negó a recibirlos hasta que estuvieran completos con los intereses, no obstante, tal afirmación fue desmentida por la señora Sánchez Barreto. En ese orden de ideas, los abogados pudieron

incurrir en falta a la honradez, al no entregar a la señora Patricia Sánchez Barreto, el dinero pagado por el señor Jorge Eliecer Rincón por concepto de abonos al crédito hipotecario. Actuación en la que se vio afectado el quejoso, pues ante la omisión de entregar los dineros por parte de los abogados, quedaba como moroso frente a su acreedora sin serlo. Quien, además, tuvo que contratar una abogada para aclarar la situación. Por lo anterior, los abogados pudieron haber violado el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrido en la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la misma normatividad, bajo la modalidad de dolo. Página 12 | 30 “ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado. O de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad lo términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.

ARTÍCULO 35.

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar

la comunicación de este recibo. Los quejosos presentaron una solicitud de terminación parcial del proceso, frente a la cual la magistrada expresó que se pronunciaría sobre el fondo del asunto al momento de proferir sentencia sancionatoria. En virtud de lo anterior, los quejosos interpusieron una acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, la cual fue resuelta en providencia del 1 de septiembre de 2021, que declaró la improcedencia de la misma. El 10 de agosto de 20219 y 24 de septiembre de 202110, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, en la cual se practicaron pruebas y se rindieron alegatos de conclusión por parte de los disciplinables. Igualmente, los disciplinables presentaron solicitud de nulidad, en razón a que consideraron que se configuró la causal descrita en numeral 3°del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, pues no se les resolvió sobre la solicitud de terminación anticipada de la actuación disciplinaria. Nulidad sobre la cual la Magistrada indicó que resolvería en la sentencia. Alegatos de conclusión del disciplinable Abraham Javier Mendoza: indicó que jamás incurrió en falta disciplinaria, pues los aportes cancelado a su persona fueron devueltos en su totalidad a la señora Patricia Sánchez, razón por la cual no tiene ninguna obligación pendiente con la testigo. Indicó que en 9 Archivo “82.-Audiencia de Juzgamiento proceso 23001110200120180052700 seguido contra los doctores

AZAEL PAYARES MANGONES y ABRAHAM MENDOZA DURANTE”

10 Archivo “96.-CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CON RADICADO No

23001110200120180052700 SEGUIDO CONTRA ABRAHAM JAVIER MENDOZA DURANTE Y AZAEL PAYARES MANGONES” Página 13 | 30 muchas ocasiones la señora Patricia Sánchez se negó a recibir los dineros por parte de los abogados, pues pretendía el pago de intereses que los abogados no habían cobrado al quejoso. Por otro lado, expresó que la hipoteca se levantó en el término establecido, sin que medie una denuncia o acción de la señora Barreto en contra del quejoso, en ese sentido, no se encuentra que al señor Rincón se le haya ocasionado un perjuicio, razón por la cual existe falta de legitimación en la causa por activa, pues, quien tendría que estar inconforme con su actuación profesional era la señora Patricia Sánchez, su cliente, y no el ahora quejoso. Agregó que se debió valorar la existencia de la pandemia, pues dicho fenómeno también impidió la entrega oportuna de las cuotas recaudadas, hasta que finalmente en enero de 2021, pudo entregarle la totalidad del dinero a la señora Patricia Sánchez. Alegatos de conclusión del disciplinable Azael Pallares Mangones: expresó que realizó el abono de siete cuotas a la doctora Patricia Sánchez. Manifestó que la señora Patricia Sánchez pretendía el pago de unos intereses que no le correspondía cancelar a los abogados, razón por la cual no quiso recibir el dinero a los disciplinable. Igualmente, expreso la falta de legitimación del quejoso en el proceso disciplinaria. Por otro lado, manifestó que su actuar fue de buena fe, reiterando que no le correspondía asumir intereses sobre los dineros prestados al quejoso, razón

por la cual considera no se encuentra incurso en falta disciplinaria. Alegatos de conclusión de la defensora de oficio del disciplinable Azael Pallares Mangones: expresó que no se logró demostrar la falta endilgada al doctor Azael Pallares, contrario a ello, se evidencia que el quejoso no fue afectado y finalmente se levantó el gravamen sobre su predio. Motivo por el cual considera que no se acreditó la conducta reprochada.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Página 14 | 30

En sentencia del 6 de octubre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, declaró disciplinariamente responsables a los abogados Azael Pallares Mangones y Abraham Javier Mendoza Duarte, de violar el deber contemplado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo, motivo por el cual se le impuso al doctor Azael Pallares Mangones la sanción de doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y al doctor Abraham Javier Mendoza Durante la sanción de seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La primera instancia indicó que, previo a realizar el análisis de la responsabilidad disciplinaria de los abogados investigados, se pronunciaría sobre la solicitud de nulidad interpuesta por los disciplinables en la audiencia de juzgamiento. En ese sentido, argumentó que la decisión de no

pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso hasta el momento en que se emitiera sentencia no afectaba el debido proceso y de ninguna manera puede ser considerado como una irregularidad sustancial, pues la decisión se fundamentó en que el proceso se encontraba en la etapa de juzgamiento, momento en el cual procedía valorar las pruebas que habían sido incorporadas al plenario, para posteriormente tomar una decisión de fondo mediante la sentencia. Decisión contra la cual no procedía recurso alguno conforme a lo indicado en el artículo 79 de la Ley 1123 de 2007, pues se trataba de un auto de trámite. Con respecto a las faltas disciplinaria reprochadas, la Seccional manifestó que en el proceso disciplinario se encontró debidamente acreditado que eran los investigados los encargados de recibir el dinero de las manos del quejoso y/o su hermano en representación de éste, dineros que debían ser entregados a su representada, la señora Patricia Sánchez Barreto; sin embargo, al examinarse los recibos de caja aportados, en contraste con la declaración de la señora Barreto, se encuentra que, con respecto al disciplinable Azael Pallares Mangones, pese a la cantidad de cuotas recibidas por el quejoso, solo le

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