CNDJ - 58. SUSPENSIÓN -F52001110200020180031001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 58. SUSPENSIÓN -F52001110200020180031001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 52001110200020180031001 Aprobado según Acta N. 49 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 21 de mayo de 20211, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 2, en el que se resolvió SANCIONAR al abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA con SUSPENSIÓN de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de un (1) SMLMV, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el artículo 35 -4 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimien to del deber consagrado en el artículo 28 -8 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
El 27 de octubre de 2015, Laureano Ortega Guerrero otorgó poder al abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA con el propósito de que lo representara en su calidad de víctima, en el proceso penal SPOA 520016000485201504796, seguido en contra de Jaime Fernando Jácome Medina, por el delito de lesiones personales. El 9 de octubre de 2017, el disciplinado acordó con el indiciado que, a
1 Folios 1 al 24 del archivo 030 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 M.P ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA y ÓSCAR CARRILLO VACA A 13364
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cambio de desistir de la denuncia, éste le pagaría a s u cliente $2.500.000.
Luego, su contraparte lo contactó, vía telefónica, para que acudiera a firmar el desistimiento acordado, pero el quejoso desconocía tal acuerdo y, por ello, tras varios intentos se comunicó con el disciplinado, quien le informó que ya se había realizado el arreglo por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000). Sin embargo, le indicó que a causa de una urgencia que se le presentó, gastó el dinero recibido producto de la citada conciliación y, por ende, le pidió un pla zo para devolvérselo. Precisó que acordó con el encartado que, del dinero de la conciliación, le correspondían $500.000 por concepto de honorarios; no lo autorizó ni le confirió poder para recibir dicha suma de dinero.
Pese a que le insistió al profesiona l del derecho que le devolviera el monetario, solo le entregó un millón de pesos ($1.000.000) y le solicitó más tiempo para pagarle el restante.
monetario, solo le entregó un millón de pesos ($1.000.000) y le solicitó más tiempo para pagarle el restante.
Por tales hechos, el 6 de abril de 2018, Laureano Ortega Guerrero (quejoso) radicó escrito ante la Fiscalía S éptima Local de Pasto en el cual indicó que a causa de que no recibió la indemnización, no desistió de la denuncia. En tal virtud, el 16 de mayo siguiente, esa autoridad remitió de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dicha situación.
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ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 07 de junio de 2018 3, se constató que el señor ALFONSO MAXIMILIANO G UERRERO ORTEGA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.963.460, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 236300, documento que a la fecha se encontraba vigente.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 16 de mayo de 2018 4 al magistrado Álvaro Raúl Vallejos
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 16 de mayo de 2018 4 al magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, quien, luego de verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 10 de julio de 2018 5 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de octubre de 2018 a las 8:30 a.m.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El referido acto procesal se surtió en sesiones del 5 de octubre de 2018, 28 de febrero, 15 de mayo y 22 de julio de 2019, el 13 de octubre y 10 de noviembre de 2020, donde se efectuaron las siguientes actuaciones.
3 Folio 7 del archivo 01 del expediente digital, trámite de primera instancia. 4 Folio 4 del archivo 01 del expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Folios 8 y 9 del archivo 01 del expediente digital, trámite de primera instancia. A 13364
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Audiencia del 5 de octubre de 201 8. En la citada fecha el despacho dejó constancia de la no comparecencia, del disciplinable a la
Audiencia del 5 de octubre de 201 8. En la citada fecha el despacho dejó constancia de la no comparecencia, del disciplinable a la diligencia y por tal motivo, ordenó dar cumplimiento a lo consagrado en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
Adicionalmente, dispuso solicitar a la Fiscalía Séptima Local de Pasto remisión del proceso SPOA 520016000485201504796, en el cual, el quejoso tenía la calidad de víctima. Finalmente, señaló como nueva fecha para la celebración de la citada audiencia el día 28 de febrero de 2019 a las 10:30 a.m.
Como el disciplinable no justificó su inasistencia a la anterior audiencia, pese a que se fijó edicto emplazatorio como lo dispone la norma; mediante auto del 15 de enero de 2019, el despacho dispuso declarar al abogado Alfonso Maximiliano Guerr ero Ortega como persona ausente y, en consecuencia, le designó defensor de oficio al abogado Omar Mauricio Realpe Coral. Se sostuvo la fecha para la audiencia del día 28 de febrero de 2019.
El 21 de enero de 2019, el apoderado judicial del disciplinado s e posesionó como defensor de oficio de aquel.
Audiencia del 28 de febrero 2019 6. Se instaló audiencia y fue dejada constancia de la asistencia del defensor de oficio del disciplinable, y de la no comparecencia del encartado, el quejoso ni el representant e del Ministerio Público.
6 Archivo “audiencia2019Feb28”, carpeta 08, cuaderno de segunda instancia. A 13364
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6 Archivo “audiencia2019Feb28”, carpeta 08, cuaderno de segunda instancia. A 13364
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El defensor de oficio informó al despacho que no había podido contactar al disciplinable, y solicitó se decretara como prueba el testimonio del quejoso a fin de constatar si ya se le había realizado la devolución del saldo pendiente. Por ende, se suspendió la diligencia y fijó fecha de audiencia para el 15 de mayo de 2019 a las 2:30 p.m.
Audiencia del 15 de mayo 2019 7. Se instaló audiencia con comparecencia del defensor de oficio y del quejoso. No asistió el disciplinable ni el representante del Ministerio Público.
Se procedió a realizar un recuento de la actuación procesal que se había adelantado hasta ese momento; así mismo, se incorporó al expediente el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado expedido el 1 2 de abril de 2019 8, donde constaban las siguientes sanciones:
Origen: Consejo Seccional de la Judicatura Pasto (Nariño) Sala Jurisdiccional Disciplinaria
No. Expediente: 52001110200020110132501
Ponente: JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Fecha sentencia: 13-Ago2014
Sanción: Suspensión Dias:0 Meses:2 Años:0
2014
Sanción: Suspensión Dias:0 Meses:2 Años:0
Inicio sanción: 09-Oct-2014 Final Sanción: 08-Dic-2014
Origen: Consejo Seccional De La Judicatura Pasto (Nariño) Sala Jurisdiccional Disciplinaria
No. Expediente: 52001110200020140060301
Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Fecha sentencia: 29-Jun2017
Sanción: Suspensión Dias:0 Meses:6 Años:0
Inicio sanción: 19-Oct-2017 Final Sanción: 18-Abr-2018
7 Archivo “audiencia2019May15”, carpeta 08, cuaderno de segunda instancia 8 Folio 33 del archivo digital 01, trámite de primera instancia. A 13364
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Acto seguido, escuchó la ratificación y ampliación de queja de Laureano Ortega Guerrero.
Señaló que conocía al togado Alfonso Maximiliano Guerrero Ortega, porque se le presentó un caso con el señor Jácome en el año 2015, y requirió sus servicios de abogado para lograr el pago de los daños que le habían causado.
El despacho dejó constancia que el quejoso presentó el poder que le confirió al
abogado para lograr el pago de los daños que le habían causado.
El despacho dejó constancia que el quejoso presentó el poder que le confirió al disciplinable el 27 de octubre de 2015, el cual iba dirigido a la Fiscalía Segunda Local de Pasto, para que ejercie ra su representación como apoderado de víctima dentro del proceso por lesiones personales.
Respecto del pago de honorarios, explicó que el abogado le había dicho que le pagara la suma de $400.000, de los cuales le entregó $200.000 al momento en que le confirió el poder y a partir de ahí la relación cliente – abogado fue buena. En lo correspondiente a la información del proceso, sostuvo que el encartado le indicó que debía conseguir unas declaraciones para incorporarlas al trámite judicial, posteriormente, la fiscalía lo citó para una conciliación, donde solicitaron los gastos en los que había incurrido que equivalían a la suma de $6.000.000, pero la contraparte no aceptó tal suma, por lo que se declaró fallida la conciliación.
Tiempo después, el abogado le dijo que el indiciado lo había contactado con la intención de realizar un arreglo económico, por lo que el quejoso había autorizado al encartado a que hiciera un acuerdo donde se le entregara la suma de $2.000.000, ya que no se encontraba interesado en continuar en pleitos. Posteriormente, el letrado le dijo que había llegado a un arreglo económico por $2.500.000.
Aseguró que el abogado lo llamó para decirle que se acercara a su oficina, pero
cuando el quejoso fue, este no se encontraba allí, después, lo contactó y en una nueva cita a comienzos del año 2018, le hizo entrega de la suma de $1.000.000, y le indicó que dado que se la había presentado un inconveniente personal, tuvo que gastarse el dinero que le entregaron en el acuerdo conciliatorio, por lo que el quejoso Laureano Ortega Guerrero, le manifestó que el poder que le había A 13364
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conferido era para que lo representara en el proceso de la Fiscalía Segunda Local de Pasto, más no para que usara el dinero.
Agregó que en el momento en que el abogado le en tregó el millón de pesos, no le hizo firmar ni le entregó ningún recibo por dicho concepto, pero si le indicó que el excedente del dinero se lo entregaría pasados 8 días, sin embargo, eso nunca ocurrió. Por lo anterior, ratificó la queja que había presenta do en contra del abogado Alfonso Maximiliano Guerrero Ortega.
Arguyó que la queja la presentó cuando había pasado cerca de 2 meses desde que el togado le entregó la suma de $1.000.000, pues no le había entregado el dinero. Así mismo, argumentó que de la fiscalía lo llamaron para que se acercara a
firmar el desistimiento de la denuncia, pero él manifestó que no iba a firmar ya que no había recibido el dinero, por lo que le informaron que el Dr. Maximiliano había enviado un memorial de desistimiento, empero , hasta que el no firmara no se cerraba el caso.
Por otra parte, adujo que él había aceptado que el abogado se quedara con los $500.000 de los $2.500.000 que se acordó, es decir, que el abogado le adeudaba la suma de $1.000.000.
Finalmente, el despachó ordenó insistir en la citación del señor Jaime Fernando Jácome Medina, con advertencia que en caso de no comparecer se podría ordenar su conducción mediante las autoridades de policía y en la citación al inculpado para que ejerciera su derecho de rendir v ersión libre; se suspendió la diligencia y fijó fecha para la continuación de la misma el 22 de julio de 2019 a las 10:30 a.m. A 13364
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Audiencia del 22 de julio de 2019 9. Se instaló audiencia con asistencia del defensor de oficio. No compareció el quejoso ni el representante del Ministerio Público.
Dada la inasistencia del testigo y del quejoso, a pesar de haber sido citados a la diligencia, la magistratura ordenó oficiar al comandante de
Dada la inasistencia del testigo y del quejoso, a pesar de haber sido citados a la diligencia, la magistratura ordenó oficiar al comandante de la Policía de Pasto, para que realizara la conducción de Jaime Fernando Jácome Medina. Se suspendió la audiencia y fijó fecha para la continuación de la misma el 27 de septiembre de 2019 a las 10:30 a.m.
Por acta del 27 de septiembre de 201710, fue dejada constancia que no compareció el investigado, y tampoco su defensor de of icio, por tal razón en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la magistratura ordenó requerir al defensor para que justificara su incomparecencia. Así mismo, se insistió en el decreto de pruebas que se realizó en la diligencia pasada y señaló como nueva fecha de audiencia el día 24 de marzo de 2020 a las 10:30 a.m.
Mediante auto de 01 de julio de 2020 11, adujo que dada la contingencia causada por el virus SARS – CoV-II, la diligencia programada previamente no pudo ser llevada a cabo, por lo tanto, se llevaría a cabo a través del aplicativo Teams Microsoft. No obstante, el 8 de septiembre de 202012, dejó constancia, a través de acta, de la no comparecencia del disciplinable ni de su defensor de oficio y, le fue
9 Archivo “audiencia2019Jul22”, carpeta 08, cuaderno de segunda instancia 10 Folio 46 del archivo digital 01, trámite de primera instancia. 11 Archivo digital 02, trámite de primera instancia. 12 Archivo digital 05, trámite de primera instancia A 13364
11 Archivo digital 02, trámite de primera instancia. 12 Archivo digital 05, trámite de primera instancia A 13364
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concedido el término de 3 días para su justificación, así fijó como nueva fecha para audiencia el 13 de octubre de 2020 a las 10:30 a.m. Dada la justificación presentada por el defensor de oficio el 29 de septiembre de 202013, donde explicó su inasistencia a la diligencia del 27 de septiembre de 2019 y, nada dijo respecto de la calendada para el 8 de septiembre de 2020, la magistratura dispuso mediante auto de fecha 6 de octubre de 2020 14: i) relevar como defensor de oficio a Omar Mauricio Realpe y expedir co pias disciplinarias en su contra; ii) designar como defensor de oficio a Daniel Ricardo Córdoba López y/o a Daniela Coral Rodríguez, de los cuales se tomaría al que primero compareciera al despacho. Y mantuvo la fecha para audiencia el 13 de octubre de 2020 a las 10:30 a.m.
Audiencia del 13 de octubre de 2020 15. Instaló audiencia con constancia de conexión del defensor de oficio Daniel Ricardo López. No compareció el disciplinable, el quejoso ni el representante del Ministerio Público.
Reconoció personería para actuar al abogado Daniel Ricardo López, y
Ministerio Público.
Reconoció personería para actuar al abogado Daniel Ricardo López, y dado que el mismo no había logrado acceder al expediente hasta el día mediatamente anterior, la magistratura consideró necesario suspender la diligencia para que el togado preparara sus argumentos defensivos, pues proseguía cerrar la etapa probatoria.
Igualmente, el a quo introdujo y trasladó el escrito del 27 de septiembre de 2019, en el cual se recepcionó el testimonio de José
13 Archivo digital 06, trámite de primera instancia. 14 Archivo digital 08, trámite de primera instancia. 15 Archivo digital 11, trámite de primera instancia A 13364
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Fernando Jácome Medina 16 quien finalmente fue conducido por la Policía Nacional ante el despecho. Señaló que conoció al señor Laureano Ortega por un conflicto suscitado entre este y su padre, por el cual se presentaron los hechos que dieron origen al proceso penal que se siguió en su contra. Manifestó que también conoció al abogado Alfonso Maximiliano Guerrero con ocasión de ese proceso penal quien era el apoderado de la víctima, el señor Laureano Ortega Guerrero y con quien sostuvo conversaciones a fin de que se diera fin al proceso penal en su contra a cambio de una reparación económica a su representado, la víctima. Informó que la entrega de
conversaciones a fin de que se diera fin al proceso penal en su contra a cambio de una reparación económica a su representado, la víctima. Informó que la entrega de la totalidad del dinero $2.500.000 se realizó el 9 de octubre de 2017 en el tercer piso del edificio Pontevedra frente a la secretaria del abogado, donde se firmó el paz y salvo. Añadió que sup o que el proceso seguido en su contra no se terminó por lo cual pidió información al respecto al abogado Guerrero Ortega, quien le manifestó en reiteradas oportunidades que su poderdante no se encontraba en la ciudad.
Fijó como fecha para dar continuación la diligencia el día 10 de noviembre de 2020 a las 10:30 a.m.
Audiencia del 10 de noviembre de 2020. La diligencia fue instalada con constancia de conexión del defensor de oficio. No compareció el disciplinable, el quejoso, ni el representante del Ministerio Público.
La magistratura dio el uso de la palabra al defensor de oficio, en donde señaló que, dado que el disciplinable no le remitió la documentación requerida, no había podido preparar los mismos.
De esa forma, consideró el magistrado de instan cia que procedería a realizar una calificación provisional conducta de la actuación.
16 Folio 50, archivo 01, trámite de primera instancia. A 13364
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- Imputación Jurídica: presuntamente el profesional del derecho incurrió en la falta descrita en el numeral 4° de artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, bajo el supuesto jur ídico “ no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posibles dineros (…) recibidos en virtud de la gestión profesional ” en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. Conducta que se le imputó bajo la modalidad dolosa, ya que la misma presuntamente consistió en una actuación consciente y voluntaria por parte del abogado investigado.
- Imputación fáctica: Lo anterior, por cuanto el inculpado presuntamente no entregó la totalidad de la suma de dinero correspondiente a su cliente como pago de la indemnización efectuada por José Fernando Jácome Medina, luego de haber deducido los $500.000 que fueron autorizados por su cliente para el pago de sus honorarios, es decir, de los $2.000.000 que debía entregar, solo dio lo respectivo a $1.000.000, quedando un saldo por una suma igual; lo cual desconocía el deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, al no haber actuado con honradez en el desarrollo de su ejercicio profesional.
Una vez calificada provisionalmente la conducta, y dada la oportunidad para solicitar pruebas que debían practicarse en la etapa de juzgamiento, finalizó la diligencia donde dispuso fijar fecha para audiencia de juzgamiento el día 25 de enero de 2021 a las 10:30 a.m. A 13364
audiencia de juzgamiento el día 25 de enero de 2021 a las 10:30 a.m. A 13364
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3.- Audiencia de juzgamie nto. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 25 de enero de 2021 y 25 de febrero de 2021, donde se efectuaron las siguientes actuaciones.
Audiencia del 25 de enero de 2021 17. Se instaló la audiencia con asistencia del defensor de oficio y fue dejada constancia de la no comparecencia del disciplinable, el quejoso ni el representante del Ministerio Público.
El defensor de oficio manifestó impedimento para continuar ejerciendo la defensa, por cuanto se encontraba vinculado a la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo mediante contrato de prestación de servicios. La magistratura aclaró que el régimen de incompatibilidades del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, aplicaba a funcionarios públicos y debido a la modalidad de contratación del defensor, esta no le era aplicable; sin embargo, aceptó la solicitud de relevo del cargo puesto que teniendo en cuenta las actividades que iba a realizar el togado, podría afectar la defensa técnica del disciplinable.
Se suspendió la diligencia y se fij ó como nueva fecha para la continuación de la misma el 25 de febrero de 2021 a las 2:30 p.m.
Se suspendió la diligencia y se fij ó como nueva fecha para la continuación de la misma el 25 de febrero de 2021 a las 2:30 p.m.
Por auto del 22 de febrero de 2021 18, el despacho sustanciador designó como defensor de oficio al abogado José Sebastián Cháves Tobar, y ordenó su notificación.
17 Archivo virtual 18, trámite de primera instancia 18 Archivo digital 23, del trámite de primera instancia. A 13364
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Audiencia del 25 de febrero de 2021 19. Instaló audiencia con constancia de conexión del defensor de oficio. No asistió el disciplinable, el quejoso ni el representante del Ministerio Público.
Una vez se realizó la toma de posesión del defensor de oficio , la magistratura procedió a indicar que pese a citar en distintas oportunidades al disciplinable para que concurriera a las diligencias, no se hizo presente, aunque conoce la existencia del proceso disciplinario seguido en su contra; por tal razón, desist ió de dicha declaración en versión libre.
Acto seguido, le fue concedido el uso de la palabra al defensor de oficio, para que presentara los alegatos de conclusión.
Señaló el defensor que en la queja del señor Laureano Ortega se podía evidenciar
oficio, para que presentara los alegatos de conclusión.
Señaló el defensor que en la queja del señor Laureano Ortega se podía evidenciar que no se otorgó la facultad de recibir el dinero al señor disciplinable, por lo que se declararía una reparación invalida ya que no entraría en el marco de la legalidad. Manifestó que, mediante acta del 05 de octubre de 2018, el despacho solicitó a la fiscalía séptima local que se acreditaran todos los documentos del proceso penal, sin embargo, no constaba una respuesta de fondo en la cual se evidenciara el acta de reparación y el desistimiento que hizo el señor investigado, con lo que se podía contradecir totalmente los hechos que mencionó el quejoso. Igualmente, argumentó que no existía un contrato donde se lograra acreditar el monto presuntamente acordado por las partes como honorarios.
Finalizó la audiencia con disposición de que el expediente permaneciera al despacho del Magistrado para proferir la respectiva sentencia escritural.
19 Archivo virtual 18, trámite de primera instancia A 13364
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LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia 20, proferida el 21 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, se resolvió SANCIONAR al abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, se resolvió SANCIONAR al abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA con SUSPENSIÓN de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de un (1) SMLMV, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el artículo 35 -4 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consa grado en el artículo 28 -8 ibidem. Como fundamento de su decisión, el a quo consideró:
Como fundamento de su decisión, el a quo consideró que de la prueba que obró en el expediente disciplinario, se logró determinar con grado de certeza que el disciplinabl e asumió el compromiso profesional de adelantar la defensa de los intereses de Laureano Ortega Guerrero, en calidad de víctima en el proceso penal 520016000485201504796, seguido en contra de José Fernando Jácome Medina, por el delito de lesiones personales. Así mismo, indicó que, al interior de dicho asunto, el abogado elevó solicitud de desistimiento de la querella interpuesta en contra de Jácome Medina; sin embargo, no fue aceptado por la Fiscalía, en virtud del oficio allegado por la víctima en el que se ñaló que no había sido reparado económicamente. A su turno, se estableció que José Fernando Jácome, hizo entrega al encartado de la suma de $2.500.000, por concepto de reparación a la víctima; pese a ello, el letrado no procedió como se lo exige la ley, es decir, a entregar los dineros a su cliente. Por lo tanto, resultó suficiente para que se configurara la conducta típica que llevaba consigo el incumplimiento
los dineros a su cliente. Por lo tanto, resultó suficiente para que se configurara la conducta típica que llevaba consigo el incumplimiento
20 Archivo digital 30, trámite de primera instancia. A 13364
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del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
De conformidad con lo anterior, se logró probar que el disciplinable adecuó su comportamiento al tipo objetivo de la falta contra el deber de honradez, ya que en primera medida, transgredió la finalidad de la norma, la cual es garantizar la honradez y la transparencia de los recursos recibidos en virtud de la gestión profesional; y en segundo lugar, se evidenció la defraudación de las expectativas de su cliente en la corrección profesional de su abogado en el manejo de los recursos obtenidos por la gestión confiada.
Respecto de la modalidad de la conducta, sostuvo que se desplegó a título de dolo, puesto que a pesar de que el disciplinado conocía el deber que tenía de actuar con honradez en sus gestiones profesionales, tomó la decisión de no entregar a su cliente el valor del dinero recibido a título de la indemnización de sus perjuicios, por lo que se evidenciaba una conducta consumada, consiente y voluntaria con conocimiento del ilícito.
Finalmente, como criterios de graduación de la sanción, el Seccional
con conocimiento del ilícito.
Finalmente, como criterios de graduación de la sanción, el Seccional tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta, el perjuicio causado y como criterio de agravación los antecedentes disciplinarios.
Por otro lado, expidió copias disciplinarias en contra del encartado, ya que el poder que el quejoso le otorgó para que lo representara en el proceso penal, fue allegado a la fiscalía el 19 de noviembre de 2015 y que acorde con la constancia firmada por el abogado Maximiliano A 13364
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 52001110200020180031001
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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Guerrero el 27 de septiembre de 2018, advirtió la posible incursión en una falta disciplinaria al inferirse que el abogado habría actuado en vigencia de la sanción disciplinaria que le fue impuesta como resultado del proceso 52001110200020140060301, la cual aplicó entre el 19 de octubre de 2017 al 18 de abril de 2018.
DE LA APELACIÓN
El recurso fue interpuesto el 8 de junio de 2021 21 por el defensor de oficio, quien solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se absolviera al encartado, lo anterior con fundamento en que:
- La fiscalía no aportó las pruebas suficientes mencionadas en la audienc ia
en que:
- La fiscalía no aportó las pruebas suficientes mencionadas en la audienc ia de pruebas y calificación como son las actuaciones adelantadas por el abogado Alfonso Maximiliano Guerrero Ortega, entre ellas, el desistimiento del proceso penal con radicado No. 520016000485201504796 realizado por el investigado, por lo que no se encontró demostrado el dolo. - No se demostró la entrega del dinero por parte del indiciado en el proceso penal al abogado Guerrero Ortega. - No existió documento donde se estableciera la modalidad de contratación del abogad
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