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CNDJ - 58.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-El abogado investigado de manera del

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 58.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-El abogado investigado de manera del
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ANDRÉS FRANCISCO RUBIANO DÍAZ

Quejosa: CLAUDIA JARAMILLO MEJÍA Radicación: 17001-11-02-000-2018-00273-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA Neiva, Huila., 29 de noviembre de 2023.

Aprobado según Acta de Comisión No. 096.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver la solicitud de nulidad y el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, en contra de la sentencia de 15 de mayo de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas,1 por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Andrés Francisco Rubiano Díaz, por haber desconocido el deber descrito en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 36 ibidem, a título de dolo y, en consecuencia, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de cuatro (4) meses y una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO 1 Archivo digital nro. 33. Sala que estuvo integrada por los Magistrados; Carlos Javier García

Cifuentes (Ponente) y Juan Pablo Silva Prada.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó que Andrés Francisco Rubiano Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.804.909 se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional No. 233.564 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó a través de la queja presentada por la ciudadana Claudia Jaramillo Mejía, donde relató que entre ella y el doctor Andrés Francisco Rubiano Díaz, representante legal de la firma SJAbogados Organización Jurídica S.A.S. se celebró un contrato de prestación de servicios para que la contratista acudiera a la totalidad de las audiencias programadas en primera y segunda instancia ante la jurisdicción administrativa, fungiendo como apoderada de los señores Jaime Alberto

Cuervo Agudelo, Stella Hernández de Acevedo y Graciela Parra Quintero. Actividad por la cual el contratante se obligó a pagar a la contratista el 20% del valor que él recibiera a título de retribución por los servicios profesionales contratados. Sostuvo que las demandas se radicaron con oportunidad y se tramitaron así:

I. Jaime Alberto Cuervo Agudelo, radicado 2014-00156, Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ante el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Manizales.

II. Stella Hernández de Acevedo, radicado 2014-00149, Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales.

III. Graciela Parra Quintero, radicado 2014-00148, Nulidad y

Restablecimiento del Derecho, ante el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales. Narró que atendió los referidos procesos en cada una de sus etapas procesales, al punto que el resultado fue exitoso en esas causas. 2 Folio 20, archivo digital 04 actuación primera instancia. Pági na 2 | 38 Indicó que, una vez ejecutoriadas las sentencias, solicitó a los despachos judiciales, copias auténticas de las decisiones con las constancias pertinentes a fin de iniciar el cobro de las sumas ordenadas en las decisiones. Precisó que, el doctor Andrés Francisco Rubiano, una vez fueron notificadas las sentencias, se contactó con cada uno de ellos, para tomar nuevamente poder a su nombre y proceder con el cobro de las sumas ordenadas en las decisiones judiciales, que esta situación la conoció hasta el momento en que se acercó a la Secretaría de Educación a pedir información acerca de los pagos de las sentencias y allí le informaron que las resoluciones y las ordenes de pago ya se habían notificado, entregándole fechas, números de las resoluciones con las que habían cancelado. Dijo que el profesional Rubiano Díaz, nunca le informó de los pagos a pesar de las múltiples conversaciones sostenidas, que siempre le decía que Fiduprevisora no había realizado el desembolso, que no se preocupara por los honorarios que “él era una persona de palabra”. Expuso que, la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, canceló a los demandantes las siguientes sumas de dinero: Fecha Resolución Beneficiario Valor 28-07-2017 5418-6 Jaime Alberto Cuervo $ 5.267. 881.

Agudelo 14-07-2017 5340-6 Stella Hernández de Acevedo $30.898.531. 14-07-2017 5339-6 Graciela Parra Quintero $27.379.500. Y los demandantes a su vez le pagaron al doctor Rubiano las sumas pactadas como honorarios, que oscilaban entre un 38% y un 40%, sin que este a su vez le pagara las sumas que le correspondían a la quejosa de acuerdo con el contrato de prestación de servicios. Manifestó que requirió al togado en múltiples ocasiones, por vía telefónica, sin obtener resultados favorables, no obstante el compromiso de él de pagarle a finales de abril del año 2018, sin que a la fecha de la presentación de la queja, esto se hubiera realizado, siendo evidente que aquel sí recibió el pago Pági na 3 | 38 de los honorarios de parte de los demandantes, ya que de lo contrario se habrían iniciado los procesos ejecutivos para el recaudo de las sumas de dinero, solicitando que, de acuerdo con los hechos narrados se diera inicio a la investigación disciplinaria en contra del doctor Andrés Francisco Rubiano Díaz.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante acta de reparto del 5 de julio de 2018, se le asignó el proceso al Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez,3 quien, a través de auto del 3 de agosto de 2018,4 una vez verificada la condición de profesional del derecho del denunciado, dispuso su vinculación, profiriendo auto de apertura de proceso disciplinario en su contra, fijando como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación para el 2 de octubre de 2018.

En audiencia de pruebas y calificación provisional de 2 de octubre de 2018, el abogado investigado rindió su versión libre manifestando que era evidente la temeridad de la queja, ya que la quejosa faltaba a la verdad en muchos de los hechos, al dar por cierto el pago de honorarios a la firma de abogados, así la omisión de informarle sobre el procedimiento que se llevaría para hacer efectivas las sentencias, olvidando que fue ella misma la que solicitó las copias auténticas y las envió a SJ-Abogados, quienes son los que tenían el contrato con los demandantes y por ende quienes debían hacer las gestiones para el pago de las condenas judiciales. Relató que, de la queja se advertía su incomodidad porque se le desplazó de su facultad para actuar, pero en este caso ella misma aportó “la prueba reina”, que es el contrato de prestación de servicios firmado con SJabogados, y dentro de este está claramente estipulado que su gestión era para que asistiera a las audiencias en primera y segunda instancia, lo que significa que actuaciones diferentes a estas no eran de su resorte. Afirmó que había que tener en cuenta que estaban hablando de demandas en contra del fondo del Magisterio y el cumplimiento de las sentencias son algo particular con respecto a otros casos, es decir, se debe solicitar el cumplimiento ante la Secretaría de Educación respectiva, quien actúa en representación del Ministerio de Educación, que a su vez tiene la personería 3 Folio 1 archivo digital nro. 02 actuación primera instancia 4Folios 21 y 22, archivo digital 05, actuación primera instancia. Pági na 4 | 38

jurídica del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y allí entra la Fiduprevisora que tiene solamente una oficina en Bogotá, en las regiones no tiene sucursales, entonces todas las secretarías de educación que reciben solicitudes de cumplimiento de pagos, tienen que remitir el proyecto de resolución a la Fiduprevisora en Bogotá, para que ellos, avalen el acto administrativo y autoricen el reconocimiento y pago, que la quejosa bien sabía que la solicitud de cumplimiento recaía en la persona SJabogados ubicado en Bogotá, porque es desde allí donde se le haría el seguimiento, es por ello que dentro del contrato firmado con la quejosa no se incluyó el seguimiento al cumplimiento del fallo. Por lo tanto, consideró temeraria la queja, ya que dentro de la organización los abogados no pueden usurpar las funciones de otros y eso la letrada lo sabía. Adujo que esta clase de procesos se utilizan como medios de retaliación por un inconformidad de índole económica laboral, ya que media un contrato de prestación de servicios con una persona jurídica, que, si se le adeuda dinero, es la persona jurídica quien está obligada a cumplir con esa imposición, no quien fungió como su representante legal, que la firma se encuentra en liquidación obligatoria y por lo tanto de acuerdo con ello las Cámaras de Comercio impide que se haga cualquier modificación. Refirió que el contrato está firmado con la persona jurídica SJ-abogados y ante la ausencia de un vínculo laboral con él, solicitó a la Magistratura no continuar con el proceso disciplinario y proceder con la terminación anticipada de la investigación.

La Sala le preguntó al disciplinable, ¿la firma SJabogados, sí realizó los cobros de las condenas y en que fechas? Respondiendo: Son tres casos, la señora Graciela Parra Quintero, no pago los honorarios, la señora Stella Hernandez, sí los pagó y el señor Jorge Alberto Cuervo se encontraba en Australia y el pago quedó suspendido hasta su regreso. Preguntando: Concretamente, usted como representante legal de la firma debe saber si en el trámite del cobro de las sentencias, ¿sus abogados tenían facultades de recibir?, ¿o se le giraba directamente al cliente?, ¿si los clientes pagaron, cuando pagaron y en que cantidad? Respondiendo: SJ-abogados en estos asuntos con el Magisterio nunca asume esa facultad, siempre se solicitaba el desembolso a las cuentas de los docentes, otro punto donde la quejosa faltó Pági na 5 | 38 a la verdad. Preguntando: usted mencionó que la señora Stella Hernández si pagó, ¿Qué pasó con ese dinero? Respondiendo: Nunca he negado que SJabogados deba dinero, debe los honorarios recibidos de Stella Hernandez y en gracia de discusión si SJ hubiera recibido los honorarios de los tres y no se hubiera pagado, no es de mi resorte esta clase de decisiones de una sociedad para que la agraviada y yo hemos trabajado.

Preguntando: Dentro de los términos del contrato, se advierte que se le van a cancelar dentro de los 3 días siguientes al recibo efectivo de los honorarios y por lo menos la señora Stella “hace rato” los canceló, de acuerdo con lo manifestado por usted. ¿Por qué no se le ha pagado a la doctora Claudia

Jaramillo Mejía? Respondiendo: Es una de las tantas obligaciones que esta sociedad tiene y la mora que pueda tener la sociedad, no son causal de falta disciplinaria.

Preguntando: ¿Cuándo pago la señora Stella los honorarios? Respondiendo: No tengo fecha exacta, pero fue a finales del año 2017 o enero de 2018.

Preguntando: ¿Donde se ubican las personas que obraron como demandantes dentro de los procesos? Respondiendo: Las direcciones están en las bases de datos de SJ-abogados, no las tengo aquí, pero podría suministrarlas al despacho. Preguntando; La contabilidad y los datos de los dineros que se percibieron por SJ, ¿Dónde se consiguen actualmente?

Respondiendo: Oficiando a la sociedad. Preguntando: ¿Qué ha ocurrido con el señor Cuervo, que usted mencionó que está en Australia? Respondiendo: El Señor se encontraba en Australia y vía telefónica manifestó que los dineros que ingresan a su cuenta pensional no los podía mover desde allá, que una vez regresara (6 meses aproximadamente) cancelaría los honorarios, desconociendo si la firma de abogados había interpuesto demanda ejecutiva por ello.

Preguntando: Usted manifestó que a la señora Graciela Jaramillo SJabogados, decidió no hacer el cobro de los honorarios, en razón a la enfermedad terminal que tenía la señora, pero esto no comporta la renuncia de los honorarios que le correspondían a la quejosa. ¿Cómo la firma ha respondido a esa acreencia? Respondiendo: No justificó la mora de la sociedad para la que trabajó y consideró que el pago se debe debatir en otro

escenario, incluso podrían hacerse parte dentro del proceso de liquidación. Pági na 6 | 38

Preguntando: De acuerdo con sus responsabilidades como representante legal de SJabogados, ¿que hizo usted para garantizar el pago de los honorarios que la agraviada se había ganado con su trabajo? Respondiendo: Como representante legal de la firma de abogados, actuó de acuerdo con los parámetros establecidos de manera colegiada por la sociedad y si esto es materia de sanción disciplinaria, “la prefiero a una investigación penal, ya que yo no podía disponer libremente de los dineros de SJ-abogados”.

Anotó que lo que se hizo fue ir pagando a los proveedores y acreedores en orden de antigüedad incluyendo las acreencias laborales. Preguntando: ¿Existen libros de actas de las reuniones donde se hayan tomado esas decisiones? Respondiendo: En su mayoría, sí existen esas actas. La Sala le preguntó al togado investigado; ¿Qué pruebas va a aportar o cuales va a solicitar para ejercer su derecho de defensa? Respondiendo: Existe un contrato laboral entre la quejosa y SJ-abogados y este no es el escenario para debatirlo, anunciando que aportaría las actas de las reuniones de junta directiva de la sociedad donde quedaron consignadas las directrices que se debían seguir con respecto a las diferentes áreas, entre ellas la económica, que es la que atañe a la investigación. El Despacho le preguntó si la sociedad presentaba anualmente estados financieros ante la Cámara de Comercio. Respondiendo: “No sé, si esa sea una de las obligaciones pendientes por cumplir y de esos temas se ocupaba

un contador”. Preguntando: ¿Quiénes ocupan la junta directiva de esa empresa? Respondiendo: Ingrid Juliette Góngora Hernández, Julio Cesar Diaz Meneses, que son los que conozco, pero podrían ser más.

La Sala ordenó: (i). Recibir la ampliación de la queja (ii). El testimonio de los demandantes en los procesos laborales, solicitando al investigado aportar sus direcciones. (iii). Oficiar a la Secretaría de Educación, para el envío de los documentos que acrediten las resoluciones, fechas, beneficiarios y pago de lo ordenado en las sentencias. (iv). Recibir el testimonio del doctor Julio Cesar Diaz Meneses y la doctora Juliette Góngora Hernandez. Fijando como fecha para la continuación de la audiencia para el día 27 de noviembre de

2018. Pági na 7 | 38 La Secretaría de Educación de Caldas, mediante oficio UJSED 805, remitió las resoluciones 5339-6, 5340-6 y 5418-6 con fecha de expedición de 14 de julio de 2017 en las cuales se ordenó el reconocimiento y pago de las sentencias al interior de los procesos que estuvieron a cargo de la quejosa.5 En la audiencia de pruebas y calificación provisional del día 27 de noviembre de 2018, con la asistencia de la quejosa y el disciplinable. La Sala le preguntó al togado sobre el incumplimiento de su compromiso de hacer llegar las actas de las juntas de socios de la forma SJ-abogados, donde se hayan tomado directrices sobre el origen de pago de las acreencias en razón de la liquidación de la empresa. El disciplinable contestó que, terminada la audiencia anterior, regresó a

Bogotá y solicitó de manera verbal a la persona encargada del área, la búsqueda de los documentos, pero pasaron los días y no recibió respuesta, solicitando al Despacho oficiar a la persona jurídica para el envío de los documentos. El Despacho le preguntó al disciplinable, sobre los datos para notificación de los demandantes en los procesos laborales. Respondiendo: “En iguales condiciones de los documentos, le solicité a la persona jurídica los datos de las personas señaladas” y de manera personal los contactó y el señor Jaime Alberto Cuervo y la señora Stella Hernandez de Acevedo, lo autorizaron para entregar sus datos, no así con una pariente de la señora Gladys Parra con la que no se pudo comunicar. Acto seguido el Despacho le concedió la palabra a la señora Claudia Jaramillo Mejía para la ampliación de la queja, poniéndole de presente el original del escrito presentado para su reconocimiento y manifestación. La quejosa sostuvo bajo la gravedad de juramento que la firma que obra en el documento y los hechos relatados son ciertos.

La Sala le preguntó: ¿Cuál es su relación con la firma de abogados SJabogados, o como fue contactada para adelantar las gestiones en los procesos laborales? Respondiendo: El disciplinable es conocido de un abogado que trabajaba en Caprecom, a través de él y mi socia que igualmente trabajo como abogada externa de Caprecom, él le comentó sobre

5Folios 31 a 49, archivo digital 07, actuación primera instancia. Pági na 8 | 38 los negocios que se iban a tramitar en Manizales y le preguntó que, si era posible que llevara estos, ella le manifestó que no podía, pero que yo podría

llevarlos. Fue así como se contactó con el doctor Andrés Rubiano y se iniciaron las gestiones procesales correspondientes. Indicó que mantuvo una relación muy cordial con el letrado encartado, durante el tiempo que duró el tramite de las demandas y que una vez estas salieron el togado no le volvió a contestar las llamadas y mensajes que en diversas ocasiones le envió. La Magistratura le preguntó: ¿si sus honorarios ya habían sido cancelados? Respondiendo: “No doctor no ha sido cancelados”. Preguntando: ¿El doctor Rubiano o algún miembro de la firma se ha contactado con usted para darle algún tipo de explicación?

Respondiendo: No doctor, no he tenido ningún contacto con otra persona de la firma. Preguntando: ¿Usted conoció personalmente a los clientes?

Respondiendo: Ellos fueron a la oficina para dejar los gastos del proceso, fue la única vez que los vi y nunca procuré volverlos a contactar. Yo me enteré de los pagos al acercarme a la Secretaría de Educación y obtener la información tal cual esta consignada en la queja.

La Sala le puso de presente a la quejosa la respuesta recibida de la Secretaría de Educación, donde se informó que con respecto a los pagos se debería acudir a la Fiduprevisora ya que ellos no tenían esa información, ¿entonces como obtuvo usted esa información, hay una oficina de Fiduprevisora aquí en Manizales? Respondiendo: En la secretaria me dieron los números de las resoluciones y los montos a pagar y el encartado me confirmó que la Fiduprevisora era la encargada del pago, aquí en Manizales no hay oficina de esa entidad e imagino que una vez hechas las resoluciones el dinero fue

enviado a las cuentas de los demandantes.

Preguntando: ¿Cuándo usted se contactó con el doctor Andrés Francisco, él en que calidad se presentó? Respondiendo: En el contrato él quedó como representante legal de la firma SJ – abogados y con él fue con quien siempre hablé los avances del proceso, no tuve contacto con ninguna otra persona, siendo la última comunicación vía WhatsApp en el mes de julio de 2018 y “hasta la fecha nadie se ha comunicado conmigo para el pago”.

La Sala procedió a incorporar al plenario la respuesta recibida de la Secretaría de Educación. Ordenando: (i) Reiterar el comisorio para que se le Pági na 9 | 38 reciba el testimonio a la señora Ingrid Juliette Góngora. (ii) Verificar la calidad de abogado del señor Julio Cesar Diaz Meneses y vincularlo como disciplinado en ocasión a que al parecer también fungía como representante legal de la firma objeto de estudio. (iii) Oficiar a la firma SJ – abogados para que enviara las actas de las juntas de socios, donde se hayan impartido directrices de pagos de acreencias y adicionalmente los documentos de renuncia del disciplinable y aceptación de la misma, así como los soportes contables donde consten los ingresos por concepto de honorarios de los tres demandantes en los procesos laborales sus direcciones de notificación. (iv) Citar para la próxima audiencia a los demandantes Jaime Alberto Cuervo Agudelo, Stella Hernandez de Acevedo y Graciela Parra Quintero. (v) Oficiar a la Fiduprevisora para que certifique y haga llegar las constancias de pago de las resoluciones allegadas por la Secretaría de Educación de Caldas. En audiencia de pruebas y calificación provisional de 12 de marzo de

2019, una vez registrada la asistencia, la Magistratura informó al doctor Julio Cesar Diaz Meneses las razones por las cuales había sido convocado al proceso como investigado, poniéndole de presente los hechos de la queja, las pruebas entregadas y allegadas, preguntándole si iba a rendir su versión libre. Versión Libre de Julio Cesar Díaz Meneses. El investigado manifestó que no conoce a la abogada quejosa, solicitando efectuar “interrogatorio de parte” a la misma, indicando que él está como representante legal suplente en Cámara de Comercio y que nunca ha ejercido la representación legal principal, que la empresa se creó como un sueño de estudiantes, que no conoce los procesos que el doctor Andrés Rubiano adelantó en la ciudad de Manizales, ya que manejaba la zona de la ciudad de Bogotá, que ha trabajado más como abogado litigante dentro de la empresa, que como administrativo gerencial. Afirmó que la empresa como tal nunca ha tenido unos ingresos que le permitiera “a uno decir” que ha dado un fruto profesional económicamente representativo, al contrario, con lo que iba llegando se iban pagando cuentas y gastos, “en realidad nosotros hemos trabajado cada uno por su lado, tenemos una responsabilidad en los temas de los procesos que se llevan y en aquellos en que se hayan firmado por la empresa”, pero de ahí para allá Página 10 | 38 no han tenido una actuación profesional aparte, distinta, cada cual con sus clientes.

La Sala preguntó: ¿Cuándo se concibió esa empresa, como se manejaba administrativamente, hacían reuniones periódicas, se tomaban decisiones, como funcionaba la empresa? Respondiendo: Como lo exprese, fue un sueño

de estudiantes, quisimos formalizar una oficina que tomamos en arriendo, las decisiones las tomábamos en conjunto, las cuentas que había por pagar, si no había dinero, que se demoró muchísimo tiempo, sacábamos de nuestro bolsillo, nos endeudamos, para poder suplir esas necesidades que se dan a la creación de una empresa, máxime cuando se sabe que los procesos judiciales tardan bastante tiempo en ser resueltos, pero la empresa no era grande. En el caso de los abogados externos, estaban bajo contrato de prestación de servicios, una vez ese contrato causara honorarios, por intermedio de una cuenta de cobro se debían pagar los mismos. Afirmó que, la empresa está en una liquidación obligatoria porque nunca se pagó la matricula mercantil, entonces SJabogados ya no está trabajando como empresa, si no que “cada cual está por su lado”. Respecto a la información solicitada por el Despacho, reiteró que él no ejerce la representación legal de la firma, que en realidad se enteró de la citación de la audiencia a través del señor Iván Joel, quien está encargado de la oficina, que no tiene conocimiento de los pagos a la quejosa y tampoco tenía conocimiento que ella había sido contratada por la firma. La Sala le puso de presente el contrato firmado con la doctora Jaramillo para atender los 3 procesos laborales en la ciudad de Manizales, preguntándole si conocía de ese contrato, el togado contestó que no, pero que el modelo si corresponde al usado en la oficina y la firma si corresponde a la del doctor Andrés, así mismo dijo no conocer a los demandantes en los procesos laborales, “cada uno de los abogados manejaba sus clientes y su zona”.

En cuanto a los dineros producto de las demandas, no puede afirmar o negar si a la empresa ingresó el producto de esos honorarios, pero habría que esperar que llegaran las actas para verificar, que no sabe si la quejosa pasó Página 11 | 38 la cuenta de cobro para el pago sus honorarios, requisito necesario para proceder al pago. Manifestó que el doctor Rubiano Díaz, nunca les dijo de esos honorarios pendientes, insistió en qué se enteró de la diligencia a través del señor Iván Joel, reiteró que si a la doctora no se le pagaron los honorarios es porque no estaba en la lista y “pudo ser porque no pasó la cuenta de cobro”. Afirmó que sí se enteró del hecho de una señora que tenía una enfermedad terminal y por ello se decidió no adelantar cobro de honorarios. La Sala instó al abogado vinculado para que, a través suyo, la firma SJ – abogados remitiera la información solicitada, incluyendo la contabilidad en referencia a los ingresos por honorarios Acto seguido ingresó a la Sala la señora Stella Hernández de Acevedo, citada para rendir testimonio, una vez se le tomaron los generales de Ley y el juramento de rigor, se procedió con el testimonio. Manifestó que hasta ese día conocía personalmente al disciplinable, que lo contactó a través del doctor Herman Cristóbal Vargas, que en ese tiempo ellos decían que cobraban el 30% de honorarios de lo que se sacará, pero luego en una conversación con el encartado le dijo que, si eso se iba a lo judicial los honorarios se incrementarían en un 5% más, que el proceso terminó con fallo a su favor en

octubre de 2017, que el doctor se comunicó con ella y le enteró de las resultas del proceso y a “mi cuenta me llegaron $31.814.068. incluyendo la mesada”. Informó que previamente el encartado le había enviado la liquidación de los honorarios y que el mismo día que recibió el dinero en su cuenta se los consignó en Bancolombia. La Sala le preguntó; ¿Sabe usted quien es Katherine Peña Serrano? Respondiendo: No señor. El Despacho dejo constancia que la testigo entregó; un desprendible de Davivienda Fiduprevisora donde consta que se le consignó el día 31 de octubre de 2017 la suma de $31.814.075, el original de la consignación por $11.840.000 efectuada a la cuenta de ahorros 14160820463 de Bancolombia, que coincide con un correo que le remitió el abogado investigado y copia del correo, documentos a los que se le tomó copia, entregándole los originales a la testigo.

El Despacho preguntó: ¿Señora Stella, usted conoce a la doctora Claudia Jaramillo Mejía? Respondiendo: No señor, no la conozco, pero se quién es, Página 12 | 38 no tengo la certeza de que haya participado en la demanda, pero creo que sí, ya que una vez me enviaron a consignar la suma de $27.800 y el investigado me dijo que lo llevara a tal oficina y que preguntara por ella. Preguntando: ¿Usted conoce a la señora Graciela Parra Quintero y al señor Jaime Alberto Cuervo Agudelo? Respondiendo: “Sí los conozco”, son docentes ya

pensionados, incluso en la notificación que le llegó, le dijeron que por favor le avisara a la señora Graciela Parra, que reside en Chinchiná por la carrera 8ª, “yo le saqué copia al documento y fui hasta su casa, e incluso me ofrecí a llevarla”, ya que ella sufrió una trombosis. Del señor Jaime Alberto, “me enteré qué, cuando salió el dinero él se encontraba en Australia” y no tengo contacto con él, al doctor Julio Cesar Diaz Meneses aquí presente, no lo conozco. La Magistratura le preguntó al letrado investigado ¿quién era la señora Katherine Peña Serrano? Contestó: Para la época de los hechos, era la representante legal de una firma acreedora de SJabogados. Preguntando: La señora Graciela Parra ¿Pagó? Respondiendo: Por información del señor Iván Joel, ella pago parcialmente y sería demandada. Preguntando: ¿y con respecto al señor Jaime Alberto Cuervo Agudelo? Respondiendo: Esa obligación se pagó mucho tiempo después en razón al viaje del señor Cuervo y no recuerdo cómo realizó el pago. Reafirmando que hizo lo que tenía que hacer, lo que legamente correspondía. Además, lo dicho ¿Si no hay cuenta de cobro como se le paga?, es una obligación del contratista presentarla, ya que a uno no lo buscan, atribuir una falta disciplinaria, por la impericia de la quejosa al no presentar la cuenta de cobro, que ella misma reconoció al terminar la audiencia anterior, ya que dijo que nunca había tenido un contrato por prestación de servicios no era posible.

El Despacho ordenó: (i). recibir la ampliación de la denuncia (ii). Oficiar a la

firma SJabogados reiterándoles el envío de la información solicitada. (iii). Oficiar a Fiduprevisora para certifique los pagos a los demandantes (iv). A través de comisionado en la ciudad de Chinchiná, recepcionar los testimonios del señor Jaime Alberto Cuervo Agudelo y de la señora Graciela Parra a quien se citará por intermedio de la señora Stella Hernandez de Acevedo. (v). Reiterar a través de comisionado en Bogotá, los testimonios de la señora Ingrid Yulieth Góngora Hernández y del señor Iván Joel Córdoba. Fijando como fecha para continuar con la audiencia para el día 17 de mayo 2019. Página 13 | 38 Mediante auto de 22 de mayo de 2019, se fijó la audiencia para el día 17 de junio de 2019.6 En providencia de 20 de junio de 2019, se reprogramó la diligencia para el día 9 de septiembre de 2019 a las 9 a.m.7 En audiencia de pruebas y calificación provisional del día 9 de septiembre de 2019, una vez se hizo la presentación de los asistentes, la Sala procedió a tomar la declaración del señor Iván Joel Córdoba, quien manifestó que ingresó a colaborar en la empresa SJabogados en su área, siendo tecnólogo en comunicaciones y que poco a poco se fue interesando y empapando de lo relacionado con el derecho y aseguró que asumió la dirección de la empresa ante el desinterés de los socios. La Sala le preguntó; ¿la razón por la cual no se ha enviado la información solicitada a la firma en diferentes ocasiones? Respondió: Se envió una

información a un correo electrónico, no sé, si este esta mal. Informó que los socios fundadores eran los doctores Andrés Rubiano, Julio Diaz e Ingrid Góngora y que decidió hacerse cargo de esa firma, porque le parece un buen negocio. Anotó que la empresa está en liquidación forzosa, que recuerda algo del tema de la quejosa, que asumió la representación legal de SJ - abogad

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