CNDJ - 59.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- Abogados intervinieron en ACTOS FRAUDULENTO
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 59.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN- Abogados intervinieron en ACTOS FRAUDULENTO
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201901814 01 Aprobado según Acta N. 49 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negada la ponencia presentada por la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez1, procede la Comisión a resolver los recursos de apelación formulados contra la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, en la que resolvió NEGAR las solicitudes de nulidad impetradas por la defensa y SANCIONAR al abogado DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y cuatro (34) meses y MULTA de diez (10) smlmv, y al profesional del derecho JUAN JOSÉ SALAZAR CRUZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de veintisiete (27) meses y MULTA de siete (7) smlmv, para el año 2017, por incurrir ambos de manera dolosa en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes previstos en los numerales 1° y 6° del artículo 28, ídem. 1 Lo que tuvo lugar en Sala No. 48 del 28 de junio de 2023.
2 Sala dual conformada por los magistrados Luis Rolando Molano Franco (ponente) e Inés Lorena Varela Chamorro. A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en el oficio No. PSD19-635 del 5 de septiembre de 2019, por medio del cual la Presidencia de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a la primera instancia la noticia de prensa publicada por Blu Radio, titulada “Corte ordena inspección al INPEC y pide investigar al abogado Diego Cadena”, por la presunta manipulación de testigos en las cárceles del país, entre ellas, el establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad [Villa de Las Palmas] de Palmira, Valle del Cauca [lugar en el que se habría sobornado al ex-paramilitar Carlos
Enrique Marín Vélez, alias “Víctor”]. La referida publicación dio cuenta que la Sala [Especial] de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, “ordenó inspección al Inpec para determinar, en primer lugar, a quién visitó el abogado Diego Cadena en EE.UU. Por otra parte, busca establecer si el abogado ingresó a las cárceles de Itagüí y Palmira, donde están recluidos varios exparamilitares. (…) Justamente, en Estados Unidos permanecen recluidos algunos jefes del paramilitarismo como Juan
Carlos Sierra, alias ‘El Tuso’; Salvatore Mancuso, alias ‘Mono Mancuso’; Diego Fernando Murillo, alias ‘Don Berna’, entre otros.” 3 (sic; subraya fuera de texto). Con posterioridad, y por razones de conexidad4 en este asunto, el Seccional de instancia, ordenó vincular al abogado JUAN JOSÉ SALAZAR CRUZ. 3 Folio 2 a 4 del archivo virtual titulado: “001CuadernoOriginal”. 4 Lo que ocurrió en sesión de audiencia de pruebas y calificación del 23 de septiembre de 2021. Página 2 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 21 de octubre de 20195, se constató que el togado DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94’154.125, y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 189.533, documento que para la fecha se encontraba vigente. Entretanto, el 23 de septiembre de 20216, esa entidad certificó que el profesional del derecho JUAN JOSÉ SALAZAR CRUZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.116’237.670, y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta
profesional No. 281.485, documento vigente para esa fecha. Obra certificado No. 636.499 de 23 de septiembre de 2021, expedido por la Secretaría de esta Comisión, donde consta que el abogado Salazar Cruz, para la época no presentaba antecedentes disciplinarios. Con posterioridad, esto es, el 2 de junio de 2022, se incorporó la constancia 530.231, con la que esa dependencia descartó igualmente la existencia de antecedentes para el abogado Cadena Ramírez. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto el 11 de septiembre de 20197, al Magistrado Luis Rolando Molano Franco de la extinta Sala Jurisdiccional , quien, luego de Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca 5 Folio 6 del archivo virtual titulado: “001CuadernoOriginal”. 6 Archivo titulado: “062VigenciaDrJuanJoseSalazar”. 7 Folio 5 del archivo virtual titulado: “001CuadernoOriginal”. Página 3 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN verificar la calidad de disciplinable del encartado Cadena Ramírez, emitió auto el 21 de octubre de ese mismo año en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra8, fijó fecha de
audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de enero de 2020, para lo cual se emitieron los correspondientes oficios de notificación9. El 30 de octubre de 201910 se fijó el edicto emplazatorio, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Como no se realizó el aludido acto procesal, y sobrevino la suspensión de términos en el territorio nacional entre el 16 de marzo y el 1° de julio de 2020 por motivo de la pandemia Covid-19, mediante proveído del 11 de agosto siguiente11 el Magistrado sustanciador, reprogramó la sesión para el 2 de septiembre de ese mismo año. Ante la inasistencia del disciplinado Cadena Ramírez, se dio aplicación al inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Igualmente, a la sesión del 7 de octubre de 2021, tampoco concurrió el letrado Salazar Cruz, por lo que se ordenó dar aplicación al evocado precepto. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se realizó en sesiones como sigue: para el año 2020: los días 2 y 23 de septiembre12, para el año 2021: los días 2313 de septiembre, 714, 1915 y 2616 de octubre, 1617, 2218 y 2419 de noviembre, 220, 321 y 1622 de 8 Folio 7 ib. 9 Folio 10, ib. 10 Folio 11, ib. 11 Folio 15, ib. 12 Folio 1 del archivo virtual titulado: “002ActaAudiencia2Septiembre2020”. En esta sesión de audiencia, se ordenó remitir el
proceso con conflicto negativo de competencia a la Seccional de Bogotá, por estimar el ponente que se trataba de hechos conexos a los allí investigados. Concurrió la agente del Ministerio Público, doctora Gloria Edith Ramírez Rojas y el abogado Cadena Ramírez, quien no rindió versión libre. 13 Archivo titulado: “060ActaAudienciadePruebasyCalificacion23Sep2021”. En esta sesión, la defensa de Cadena Ramírez, luego de escuchar que se conocería igualmente de la actuación contra Salazar Cruz, pidió la suspensión de la audiencia, en tanto su representado no rendía versión libre, a lo que en efecto accedió el director del proceso. 14 Archivo titulado: “080ActadeAudienciadePyCdel07deOct”. 15 Archivo titulado: “092ActaAudienciadePruebasyCalificacion19deOct”. En esta sesión, los disciplinables adujeron su deseo de guardar silencio. 16 Archivo titulado: “103ActaAudienciaPruebasyCalificacion26Oct”. 17 Archivo titulado: “128ActaAudienciadePruebasyCalificacion16deNov”. Página 4 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN diciembre; para el año 2022: los días 2123 de enero, 1824 y 2525 de febrero, 326, 1127 y 2328 de marzo de 2022.
Dentro de las distintas sesiones de audiencia de pruebas y calificación
llevadas a cabo, se desplegaron las siguientes actuaciones: (i) se decretaron, practicaron e incorporaron diferentes medios de convicción; (ii) se declaró una conexidad procesal, y (iii) se calificó la investigación disciplinaria.
3. Conflicto de competencia. Trabado el conflicto entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Valle del Cauca, esta Superioridad, en providencia del 4 de agosto de 202129, resolvió asignar la competencia de este asunto a la última de las Comisiones Seccionales, por el factor territorial.
4. Conexidad procesal. Como se anticipó, en la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de septiembre de 2021, la Seccional de instancia vinculó al profesional del derecho Juan José Salazar Cruz30, oportunidad en la cual el magistrado instructor precisó que el tema objeto de debate dentro del presente asunto, era determinar si había falta disciplinaria por el “presunto soborno ocurrido en la Cárcel de Palmira, dirigido al testigo Carlos Enrique 18 Archivo titulado: “146ActaAudienciadePruebasyCalificacion22Nov”. En esta sesión, la defensa de Cadena Ramírez adujo desistir de la declaración del mencionado, pese a no haberse decretado la prueba a instancia de su parte; sin embargo, Salazar Cruz así igualmente lo pidió -con éxito-. 19 Archivo titulado: “153ActaAudienciadel24Nov”. 20 Archivo titulado: “178ActaAudienciadel2deDic”. 21 Archivo titulado: “185ActaAudiencia3deDiciembre”. 22 Archivo titulado: “210ActadeAudiencia16deDic”.
23 Archivo titulado: “236ActaAudiencia21deEnero”. 24 Archivo titulado: “252ActaAudiencia18Feb”. 25 Archivo titulado: “313ActaAudiencia25Feb 21”. 26 Archivo titulado: “321ActaAudiencia03Mar”. 27 Archivo titulado: “330ActaAudienciadel11Marzo”. 28 Archivo titulado: “337ActaAudienciaCalificacion”. 29 Dentro del radicado No. 110010802000202100001 00, con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.
Archivo titulado: “033DirimeConflictoComisionDisciplinaBogota - 33DirimeConflictoComisionDisiciplinaBogota”. 30 Archivo titulado: “060ActaAudienciadePruebasyCalificacion23Sep2021”.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Marín Vélez” [alias “Víctor”], quien al parecer se encontraba allí recluido, actuación en la que habría participado el aludido abogado, ante lo cual el apoderado del disciplinable Cadena Ramírez, pidió aplazar la sesión.
5. Actividad probatoria. El Magistrado instructor decretó, practicó e incorporó, entre otros, los siguientes medios de convicción que
reposan en el plenario: 5.1. Documentales: - El 22 de septiembre de 202031, el Grupo de Capturas y Libertades Centro de Servicios Judiciales Complejo Judicial de Paloquemao
allegó los registros sonoros de las audiencias preliminares dentro de la causa penal seguida contra los disciplinables, por los delitos de soborno en actuación penal en concurso con fraude procesal, bajo el CUI 110016000088201800032 (NI: 363969), en el que funge como ente acusador la Fiscalía 7ª Delegada adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación, de conocimiento del Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. -El 8 de septiembre de 202132, el aludido Juzgado informó, entre otras cosas, que “realizó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento durante las calendas 27 y 31 de julio, 3 y 6 de agosto de 2020 dentro del código de noticia criminal 110016000088201800032 promovido en contra de DIEGO JAVIER CADENA RAMIREZ y otro”. 31 Carpeta virtual titulada: “025DiligenciasPreliminaresJ35PMFCG”. 32 Archivo virtual titulado: “024RespuestadeJuzgado35PenalDeGarantiasDeBogota”. Página 6 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN -El 19 de octubre de 202133, el Juzgado 3° Penal de Circuito de Bogotá allegó la carpeta digitalizada de algunas piezas de la reseñada
causa, junto con las actas de la audiencia preparatoria y de acusación celebradas los días 29 de octubre de 2020, 14 de abril, 15, 23 y 30 de junio, 21 de julio, 27 y 29 de septiembre y, 1° de octubre de 2021. -El 4 de noviembre de 2021 y el 28 de enero de 202234, la Directora CPAMS Palmira allegó el reporte de ingreso y salida de “visitas ocasionales” de los disciplinables a ese establecimiento, esto es, Cadena Ramírez: los días 18 de julio y 4 de octubre de 2017, y Salazar Cruz, el mismo día 4 y 17 de octubre de 2017, el 19, 20, 21 y 28 de febrero, el 13 de marzo, el 6 y 23 de abril, el 4 de mayo, el 27 de junio, el 6 de julio y 3 de agosto de 2018. -El 24 de noviembre de 2021, Juan Carlos Angarita Cruz, Investigador Criminalístico Privado autorizado por la defensa del disciplinable Cadena Ramírez, allegó lo siguiente: “Evidencias de Eurídice Cortés Evidencias de Maria Bianed fgn Evidencias para desvirtuar a Carlos Fernando Vélez Evidencias que controvierten a Ricardo Diosa y a José Fernando Ocampo Informes de Fiscalía de Ricardo Diosa, Carlos Fernando Velez y Jose Fernando Ocampo Procesos de Falso Testimonio, Falsa denuncia y extorsión en contra de Carlos Enrique Vélez Declaraciones previas de Carlos Enrique Velez Escrito de Acusación Diego Cadena versión adición 28102020 a (5) Informe de
Investigador de Campo - Entrevistas de la defensa Informe de Investigador de Campo – Entrevistas”. (sic). 33 Archivo virtual titulado: “100RespuestaJuzgado03PenalCtoBogotá”. 34 Archivo virtual titulado: “244RespuestaOficioEPC-Palmira”. Página 7 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN -El 14 de enero de 2022, la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, “remitió las interceptaciones realizadas al señor Juan José Salazar”. -El 24 de febrero de 2022, el Fiscal Coordinador Delegado ante la Corte Suprema de Justicia allegó algunos documentos obrantes en la actuación 110016000102202000276 0035, relacionados con Vélez Ramírez (y sus declaraciones rendidas los días 1° de diciembre de 2016, 3 de septiembre de 2019, 8 y 23 de febrero de 2021), cuya copia adjuntó. 5.2. Inspecciones judiciales: El 14 y 15 de diciembre de 2021, el magistrado sustanciador inspeccionó en la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el expediente seguido contra los disciplinables por los delitos de soborno en actuación penal en concurso con fraude procesal, bajo el radicado No. 110016000088201800032 00 (NI 381770), asunto del
que se extrajeron como prueba trasladada36 varios elementos de juicio de los radicados conocidos por la Corte Suprema de Justicia bajo los Nos. 38451 (seguida contra Cepeda) y 52240 (seguida en su momento contra Uribe), de lo cual se obtuvo copia digital37. 35 Seguida contra Álvaro Uribe Vélez ante el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 36 De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 734 de 2002, entonces vigente, aplicable a los procesos disciplinarios que se siguen contra los abogados por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, “Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa, dentro o fuera del país, podrán trasladarse a la actuación disciplinaria mediante copias autorizadas por el respectivo funcionario y serán apreciadas conforme a las reglas previstas en este código.” 37 Archivos digitales titulados: “232InspeccionJudicialFiscalíaBta” y “233AudiosCarlosEVelezDiegoCadena”. En aquella oportunidad, la bancada de la defensa no solicitó excluir determinado medio de prueba, por ejemplo, informes de interceptación, grabaciones, etc., bajo el supuesto de existir un conocimiento indebido de algún tipo de información merecedora de reserva profesional. Página 8 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
5.3. Testimonios:
- Óscar Andrés Lotero Arias: Adujo haber estado en la Cárcel de Manizales hasta el año 2016, porque Vélez Ramírez, alias “Víctor”, lo incriminó con una organización delincuencial por supuestamente haber participado en un doble homicidio, sin ser ello cierto, falsedad que provocó su condena y hasta su divorcio; tuvo un encuentro con Vélez Ramírez entre los años 2015 y 2016 al dirigirse a una cita médica, a quien consideró “mitómano”; además, supo que alias “Víctor” le pidió $600.000,oo a su abogado Jorge Eliécer Casas Molano para una situación de salud, a cambio de su retractación para desvincularlo de la causa penal y liberarlo de la denuncia que por falsedad y fraude procesal el testigo le había iniciado; adujo no saber si a los disciplinables se les pagó por algo. - Mario Julián Gutiérrez Muriel: señaló distinguir desde la adolescencia a Carlos Fernando Vélez Mejía (hijo de Carlos Enrique) por ser su vecino y amigo, a quien en el año 2013 le prestó, por una sola vez, su cuenta de ahorros que tuvo en el Banco de Bogotá para que le consignaran entre 3 y 4 millones de pesos para que aquél continuara con sus estudios; negó conocer a los disciplinables; que cuando fue requerido por la fiscalía, supo que Carlos Fernando había afirmado que él (Gutiérrez Muriel), en el año 2017, le había prestado su cuenta bancaria para recibir dineros, sin ser ello cierto. - Samuel Arturo Sánchez Cañón, de profesión abogado, egresado de
la Universidad de Caldas en el año 1983, litigante en el área penal; estuvo privado de la libertad hasta el año 2014 -sin éxito en casación-; Página 9 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN fue advertido de estar cubierto por el secreto profesional respecto de su cliente (desde el año 2003) Carlos Enrique Vélez Ramírez, a quien adujo conocer por intermedio de Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez” (fallecido en el 2019), persona que le encomendó la causa penal seguida contra Carlos Enrique, por lo que tuvo contacto telefónico con su “madre” de crianza María Elena (de quien luego supo ser en realidad su hermana); prestó servicios profesionales al mencionado entre enero de 2005 y el 17 de agosto de 2016, fecha en la que le revocó el poder ante la Fiscalía 11 Seccional, y a partir de ahí “no volví a ser más su abogado”.
Relató que siempre se entendió de manera personal con María Bianed Castaño Patiño, ex-esposa del “mitómano” Carlos Enrique; que gracias a este, ella estaba privada de la libertad en el Complejo Carcelario de Picaleña en Ibagué, condenada injustamente por la muerte de tres personas, entre ellas un gobernador indígena. Precisó que no depondría aspectos que comprometieran el secreto
profesional, pero sí hechos tendientes a esclarecer algunas “injusticias”; refirió que María Elena le expresó tener dificultades económicas, y tanto él (el testigo) como su ex-cliente (Duque Gaviria), en un acto de generosidad -como suele hacer siempre por tener los modos para ello-, le ayudaron en algunas ocasiones con $50.000, $100.000,oo, $200.000,oo o $300.000,oo, entre otras cosas, por haber un menor con una enfermedad; transferencias que hizo a través de una “oficina de chance”. Página 10 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Señaló que defendió a Vélez Ramírez por el crimen de Gabriel Ángel Cartagena ante la Fiscalía 35 de Derechos Humanos de Medellín y, aunque este se acogió a sentencia anticipada por estar bajo la égida de la Ley 600 de 2000, su cliente culpó a otras personas como cómplices, sin ser cierto. Relató que Carlos Enrique tiene por costumbre presentar “cartas de desistimiento”, por ejemplo, según le expresaron los exsargentos Lotero y Alfonso, Carlos Enrique les exigió dinero para no involucrarlos. Igualmente, manifestó haber tenido contacto con Carlos Enrique en la cárcel de Manizales, y este le pidió asesoría y aceptó a cambio de que primero aclarara la situación jurídica de varias personas inocentes de Supía (Caldas), entre ellos,
“el Negro Maravilla o Castañeda”, y manifestó que “así lo hizo en audiencia, donde pidió perdón”. Negó que Cadena Ramírez tuviera contacto con Vélez Ramírez a través de él (Sánchez Cañón)38, no obstante, se abstuvo de declarar por la anunciada expedición de copias que le ordenó la Corte Suprema. Agregó haber iniciado una acción penal contra Vélez Ramírez por una declaración que rindió en septiembre de 201939 ante la Corte Suprema de Justicia, relacionada con dos consignaciones, cada una de $5’000.000,oo, una de las cuales iba dirigida a una cuenta de Mario [Julián] Gutiérrez [Muriel], amigo de Carlos Fernando [hijo de Carlos Enrique], cuando en realidad el testigo solo transfirió a María Elena la suma de $60.000,oo, y en otras ocasiones “50, 60 o 70 mil pesitos”. 38 Min. 1:48:36. 39 De acuerdo con lo obrante en el proceso No. 52240 seguido contra Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Carlos Enrique sostuvo lo siguiente: “Samuel si me hizo redactar una carta de puño y letra mía porque la primera carta que había hecho Diego la primera no era como muy válida (porque era por puño y letra de el, entonces Samuel va, pues lo que me dice Samuel que se habían reunido en una cafetería ahí en Palmira y le había dado una plata a él y todo eso, ehhh especificando bien la carta, esa es la segunda carta, si fueron como tres una para el señor Santiago Uribe, otra para lo del testimonio con el señor Uribe y la otra tercera no me acuerdo que fu e la última que saque con Juan
José”. Página 11 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Anunció que la Corte Suprema de Justicia, en la investigación adelantada bajo el radicado No. 52240, le “compulsó copias” (a Sánchez Cañón por el posible delito de fraude procesal y soborno en actuación penal); que sus honorarios para defender a Vélez Ramírez, los pagaba Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez”. Agregó que si María Elena lo llamara de nuevo a pedirle plata, lo haría porque ello enaltece la profesión.
Adujo no haberle entregado dinero alguno a Carlos Enrique, bajo el supuesto de que así se lo pidieron los disciplinables; aseveró que no ha rendido declaración en ningún proceso adelantado contra sus colegas Cadena Ramírez o Salazar Cruz; señaló que conoció a Diego Cadena porque necesitó de su asesoría en un tema de extradición40, pero nunca le transfirió suma alguna; señaló que no le constaba de sobornos a Carlos Enrique por parte de los disciplinables; aseveró que contra Carlos Enrique cursaban varias investigaciones por falso testimonio. -Rodolfo Echeverry García: refirió ser bachiller y haber laborado como mensajero en la oficina de los disciplinables; en relación con el caso de Carlos Enrique, dijo haber recibido algún día la llamada de
“una señora [María Elena Vélez Ramírez] llorando, diciéndome que el nieto, el hijo, estaba muy grave en la clínica en Palmira, que necesitaba una colaboración, pues yo, asustado ante esa llamada, me comuniqué con el doctor Juan José y la secretaria, e informé que el 40 Aunque ante la Corte Suprema, en el radicado No. 52240 seguido contra Uribe y Prada, lo que sostuvo fue “haber conocido a Diego Cadena por casualidad en el año 2016, en un bar o restaurante donde se lo presentaron y luego coincidencialmente se encontraron al ingreso en la Cárcel la Picota, donde éste le comentó que había visitado a un cliente suyo, Carlos Enrique Vélez Ramírez”. Página 12 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN niño se estaba muriendo, que estaba muy grave, que necesitaban ‘2 millones de pesos’”; precisó que su jefe, el doctor Cadena Ramírez, le dio la instrucción de hablar con su secretaria para que “se le prestara la ayuda a esa señora inmediatamente”; acompañó a Salazar Cruz a la cárcel de Palmira a visitar a Carlos Enrique.
Respondió que solo fue ese giro el realizado a la señora María Elena, pero luego habló de “giros de 100 mil, 200 o así”, fueron entre 6 o 7 transferencias durante los años 2018 o 2019, a través de la varias
sucursales de la empresa Supergiros; el “monto máximo que yo envié fue de dos millones41, los demás envíos fueron por montos pequeños”; contestó que “no habló con el doctor Cadena” sobre el primer monto de dinero enviado a la señora María Elena por la patología del menor, pues solo se lo contó a Salazar Cruz, por haber sido quien lo autorizó. Refirió que nunca vio ilegal hacer los giros de dinero que se le ordenaron; que Juan José le encomendó dejar registro de todo giro; señaló trabajar con Cadena Ramírez más de 10 años atrás; negó conocer a Carlos Enrique; manifestó que supo de problemas de los disciplinables, “pero sobre todo por los dos millones, por las noticias han dicho que mi jefe estaba sobornando”. -Carlos Enrique Vélez Ramírez: detenido desde el 13 de enero de 2005 pagando una pena principal de 40 años acumulada impuesta por varios despachos judiciales; manifestó que para el año 2017 estaba -y está- detenido en la cárcel de Palmira por la masacre de Riosucio, Chocó. Conoció al abogado Cadena Ramírez el 18 de julio de 2017, a 41 El testigo hacía relación al monto girado el 11 de julio de 2018 a María Elena Vélez Ramírez. Página 13 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
eso de las 4:00 p.m., y hablaron solos entre 20 y 30 minutos, cuando fue a ese establecimiento; lo visitó sin haberlo autorizado tras aducir venir de parte del “presidente Uribe”; agregó que el aludido jurista “me tomó una declaración que hizo de su puño y letra y esta tiene mi firma y mi huella, pero yo no sabía qué decía la carta y en la Corte el Magistrado César Reyes [en el radicado No. 52240] me la hizo leer42 y me dijo que si esa era letra mía y yo le dije que esa no era mi letra, que Diego había escrito esa carta, que era para hablar en contra del señor Iván Cepeda”. Afirmó que ese 18 de julio de 2017, Cadena Ramírez le ofreció “200 millones de pesos”, “él hace el relato de la carta” manuscrita “y yo solamente la firmé y le coloqué huella, de ahí, él se fue y luego regresó, estuvo como dos o tres veces aquí y en la última visita [de Cadena el 4 de octubre de 2017] fue cuando me presentó al doctor Juan José Salazar y me dijo que lo que yo necesitara se lo pidiera a él y ahí fue cuando empezaron los giros y todo eso, me hacían obsequios, me enviaban plata”. Señaló que el aludido jurista le indicó que esa carta era “para llevarla a la Corte para estar en contra de Pablo Hernán Sierra que era el jefe mío en el bloque Cacique Pipintá y en contra del señor Senador Iván 42 La polémica misiva es del siguiente tenor:
“CADENA & ASOCIADOS Julio 18 de 2017
LAW OFFICE
Señor Fiscal General Néstor Humberto Martínez. Cordial Saludo. “Estando recluido en la Picota fue visitado por Iván Cepeda quien le pidió que declarara en el caso de Guacharacas, de los 12 apóstoles, lo del Aro. Me pidió que dijera que yo había estado reunido con Santiago Uribe en el Poblado en Medellín, lo cual es falso, ya que nunca me he reunido con él, ni con el presidente Uribe. Estando en la entrevista con Cepeda al lado mío estaba otro paramilitar hablando con su abogado, cuando terminó la visita le dijo que él había escuchado todo y que no me fuera a meter en ese complot. Iván Cepeda me ofreció protección, me dijo que me iba a dar lo mismo que le había ofrecido a Pablo Hernán Sierra Guerrero, alias Alberto Guerrero, él era un comandante. (...) Alias “Fosforito”, demando a Alberto Guerrero porque cuando “Fosforito” estaba en Itagüí, le pidió que hablara sobre lo que pasaba en lo de Guacharacas, dijo que él lo preparaba para lo que debía decir.” (sic; se resalta). Página 14 | 481 A 8620 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201901814 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Cepeda”, documento que firmó “porque lo que necesitaba era plata”; además, Cadena Ramírez le pidió ayudar a conseguir más testigos
como él, como en efecto lo hizo; que el aludido jurista le entregó una tarjeta de “presentación, que yo la llevé a la Corte y allí le tomaron foto, allí estaba el teléfono de él y ahí fue que yo empecé a llamarlo, después ellos me enviaron como $800.000, y yo compré un teléfono que luego fue interceptado por la Corte y es donde están los WhatsApp, los audios y todo eso que nos grabaron.” Aseveró que confió en los disciplinables, que “yo digo que son abogados arreglistas ya que vinieron a ofrecer plata por mentir, y es ahí que, después le mandó un derecho de petición al Magistrado José Luis [Barceló], para hablar todo eso, porque ya me sentía” muy presionado por las noticias que circulaban “donde sacaron una conversación que yo tuve con Diego y allí fue que me di cuenta que esos teléfonos estaban chuzados”. Adujo que firmada la primera carta del 18 de julio de 2017, Cadena Ramírez no le dio dinero, “eso fue posterior, para el teléfono el dinero lo envió un señor Rodol
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