CNDJ - 59.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Absuelve conducta-CONFIRMA FALTAS-Incumplimiento
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 59.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Absuelve conducta-CONFIRMA FALTAS-Incumplimiento
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MARÍA DEL PILAR DÍAZ ZAPATA
Quejosa: MARLENE SANABRIA RUEDA Radicación: 11001-11-02-000-2019-02214-01
Decisión: MODIFICASENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C. 1 marzo de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 014
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable, en contra de la sentencia del 13 de noviembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá1, por medio de la cual, sancionó a la doctora María del Pilar Díaz Zapata, con suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de cuatro (4) meses por la comisión de las faltas disciplinarias consagradas en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por la desatención al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28; y por la falta prevista en el literal d) del artículo 34, a título de dolo, por la omisión al deber del literal c) del numeral 18 del artículo 28 del mismo estatuto.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
mediante certificado No.146503 acreditó que María del Pilar Díaz Zapata, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.976.612 y es portadora de la 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Martín Leonardo Suárez Varón y Antonio Suárez Niño Archivo PDF 01cuadernoPrincipalcarpeta de primera instancia. tarjeta profesional de abogada No. 89.268 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA Dio origen a las presentes diligencias la queja promovida por la señora Marlene Sanabria Rueda, en calidad de representante legal del conjunto residencial Villa Candelaria Superlote 1 – P.H, quien adujo que, en octubre de 2017, la abogada se comprometió a reformar el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial Villa Candelaria Superlote 1 – P.H, sin que así lo hubiera hecho, que además fue negligente en el mandato otorgado para el proceso ejecutivo por obligación de hacer del Conjunto Residencial Villa Candelaria súperlote 1 propiedad horizontal contra caja de compensación familiar COMPENSAR, cuya finalidad era que se ordenara a la caja de compensación, la realización del salón comunal de conformidad con lo consignado en las licencias de construcción, incluyendo los costos adicionales para la construcción del tercer piso del salón comunal construcción de 23 cupos de parqueo y pago de perjuicios compensatorios.
La quejosa reprochó que la profesional demoró la promoción de la demanda ejecutiva contra la Caja de Compensación Familiar – COMPENSAR, de interés para la copropiedad y tampoco informó con veracidad la constante
evolución de la gestión.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez acreditada la calidad de abogada de la inculpada, por auto del 29 de abril de 2019, se ordenó la apertura del proceso disciplinario, contra María del Pilar Díaz Zapata, fijándose como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 8 de agosto de 2019, debiendo reprogramarse en varias oportunidades, entre otras, por la emergencia sanitaria del Covid 19, siendo la última fecha el 2 de julio de 2020. 2 Folios 12-13 Archivo PDF 01cuadernoPrincipalcarpeta de primera instancia Pági na 2 | 29
La audiencia de pruebas y calificación provisional se evacuó en sesiones del 8 de agosto de 2019 y 2 de julio de 2020. En dicha diligencia se dieron a conocer los hechos objeto de investigación, se escuchó al quejoso en ampliación de queja, se recibió versión libre de parte de la disciplinada, se decretaron y practicaron pruebas, para luego realizar la calificación jurídica de la actuación. Ampliación y Ratificación de Queja. Indicó que el contrato de prestación de servicios (folios 1 a 4 del cuaderno anexo) que reposa en el expediente era la propuesta que presentó la abogada y el contrato de folio 7 al 10 del cuaderno anexo del expediente era el contrato que habían firmado con la abogada. Indicó que la profesional le dijo que primero iba a tratar de conciliar y así poder proceder jurídicamente para llevar a COMPENSAR al estrado. Explicó que la abogada después de otorgado el poder no había
hecho nada durante algún tiempo, que después la llamó y no le contestó hasta tenerla que llamar de una cabina, que le envió la demanda revisada que duró un tiempo que no les contestaba los mensajes, que después pidió lo del peritaje, a lo cual le dijeron que no había plata, y que decidieron esperar que el juez pidiera el Peritaje. Sostuvo que de tanto insistirle a la abogada de como iba el proceso, ésta les envió por correo certificado el 14 de septiembre de 2019 un acta de reparto que decía que había sido radicada el 10 de junio de 2018, que ella fue al Juzgado 36 del Circuito de esta ciudad y le dijeron que allá no aparecía. Manifestó que la abogada no les contestaba las demandas ni por ningún medio y que hasta octubre de 2018 les envió un informe, que cree fue el primero, cuando era mes a mes y que, en dicho informe les decía que la demanda había sido rechazada porque el juez le exigía los originales de la Caja de Vivienda, que entre la documentación que le dio a la abogada fue entre ellos, el Reglamento de Propiedad Horizontal, lo cual le solicitó, que la abogada le pidió rebaja y que ella le había dicho que no porque sus honorarios eran esos, pero que ella como valor agregado les iba a ayudar con la actualización del Reglamento de Propiedad Horizontal, gestión que tampoco adelantó. Pági na 3 | 29 Sostuvo que la abogada le había indicado que para la demanda necesitaban un perito y que lo debían buscar y que después de eso les dijo
que había tenido un accidente. Anotó que, después de la conciliación que fracasó, la abogada preparó la demanda, que aportó al proceso, la cual dice radicó el 6 de junio de 2018, pero que les envió un acta de reparto con Conjunto Residencial Superlotes 2 y no está el RUT de la propiedad Horizontal de ellos, que después buscaron y apareció un acta de reparto del 10 de septiembre y estaba en el acta de reparto de las demandas devueltas, precisó que le entregaron toda la documentación para la demanda, y que aunque la radicó ésta fue devuelta, porque el juez les exigía los originales de la Caja de Vivienda, pero que la abogada no volvió a presentar la demanda y les dijo que ya había pedido dichos documentos a la Caja de Vivienda en originales y que alguien los había reclamado, pero ellos no sabían que ella había solicitado eso a la Caja. Adujo que la abogada solo le rindió un informe de la gestión después de la entrega de los poderes y lo hizo a través de correo electrónico, que cada que la llamaba y le contestaba le decía que estaba preparando la demanda y que luego les dijo que era que ellos no habían querido contratar el Perito. Refirió que la administración la citó en varias oportunidades y que la abogada los acompañó a una Asamblea donde la presentaron y que, a la asamblea de marzo de 2018, les ayudó como a llevar la cordura. Indicó que ella rindió su informe, y que le iba a “mandar” a la Asamblea lo que iba a hacer, que era, lo del reglamento, y lo de la demanda a COMPENSAR.
Anotó que el proceso contra COMPENSAR se quedó quieto poque el conjunto es de estrato 2 y no tienen como pagar más dinero, y que la gente estaba disgustada, porque la abogada a esa fecha conservaba aun el poder. Señaló que la comunicación con la togada se perdió en octubre o noviembre de 2018, cuando rindió el informe y que luego fue a la Personería y le comentó al personero lo que le estaba pasando. A las preguntas de la disciplinable respondió que la última fecha en que fueron a COMPENSAR fue en febrero de 2018, que la abogada le envió una solicitud para revisión de un derecho de petición y solicitud para un Pági na 4 | 29 concepto de un contrato de prestación de servicios, antes de la Asamblea de marzo y el otro no recuerda, que después de la Asamblea, a la semana siguiente la abogada le envió un documento en relación con la conformación del Consejo de Administración, que el 12 de abril de 2018 habló con la abogada por WhatsApp, donde conversaron de la llevada de los poderes, pero no las fechas exactas, que había muchos WhatsApp que ella le envió a la abogada pero que no fueron respondidos. Dijo recordar que en la propuesta no estaban incluidos importes como certificados de libertad, derechos notariales, pólizas y peritos entre otros. Lo del perito dijo que cuando la abogada les envió la cotización del Perito que valía $3.500.000, ellos no tenían la plata y por eso el Consejo de Administración decidió que como ese proceso estaba largo y no se había radicado la demanda esperaran hasta que el juez lo requiriera, que después
consiguieron uno que costaba $2.000.000. pero que eso se lo preguntó por correo cuando se podían reunir, aceptó que recibió la cotización del perito por $3.500.000, pero que ya tenían el perito y eso fue en septiembre de 2018 cuando les dio el informe, aceptó haberle pedido todos los documentos a la abogada, explicando que era porque necesitaban hacer un proceso de cerramiento, que la Curaduría les solicitó la primera licencia de construcción, y que ahí se dio cuenta que la abogada había extraído uno folios de documento. Sostuvo que la abogada le envió solo un informe que fue el de octubre y que al principio se comunicaban bien, pero después no. A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, precisó que el contrato suscrito con la abogada era para la demanda contra COMPENSAR y lo del Reglamento de Propiedad Horizontal, y que la profesional no le informó sobre la nueva demanda contra COMPENSAR y que ese trámite se encontraba en apelación ante el Tribunal.
Versión Libre: La disciplinable manifestó que aunque la quejosa menciona que el 29 de diciembre de 2017 le entregó archivos de documentos de procesos en contra COMPENSAR, ante las entidades de control, dicha entrega fue parcial, lo cual se observaba en las pruebas y se colegía de la declaración de la quejosa, de que hubo unas entregas posteriores, entre ellas el Reglamento de Propiedad Horizontal completo, el certificado de
libertad y la personería ( aportó el correo No 4 ) donde solicitó formalmente Pági na 5 | 29 a la señora Marlene esos documentos. Luego agregó que el 1 de marzo de
2018 se reunió con la abogada de COMPENSAR y después en marzo 12 siguiente se realizó la diligencia de conciliación extraprocesal. Aportó los correos 11 y 12, en donde consta que asistió a dos asambleas a las que fue invitada y que aportaba los mensajes de WhatsApp hasta 25 de julio de 2018, en donde se aprecia que tenían más o menos una conversación por semana y que los mensajes se los respondía y que no es cierto que ella no haya hecho nada que además aparece una solicitud que le hizo la señora Marlene con relación a un derecho de petición que había presentado uno de los copropietarios en relación con el cobro de la cartera, que posteriormente le solicitó que le ayude a revisar el contrato de prestación de servicios que ella debía suscribir con el conjunto, haciéndole un concepto escrito jurídico para darle luces y que todo ello demuestra que contrario a lo referido por la quejosa entre ellas existió permanente comunicación directa. Indicó que, aunque la señora quejosa refirió que el Consejo le había hecho unas observaciones a la demanda enviada, no existía prueba de ello en el proceso, porque fue ella misma quien las obtuvo, la llamó y le preguntó que si esas observaciones serían el número de parqueaderos o con el número de los pisos. Aceptó ser cierto que el 30 de mayo de 2018 le había enviado un correo donde le decía que le faltaba un poder para el juez, porque ella le mandó con el contrato de prestación de servicios los poderes para actuar ante COMPENSAR para asistir a las audiencias y que lamentablemente por error humano se dio cuenta cuando estaba preparando la demanda, como se
evidenciaba de los anexos aportados por la quejosa, que en efecto en mayo ella estaba preparando la demanda, que ya había obtenido los documentos de representación legal y las cámaras de comercio, a pesar de que les había solicitado tanto en la propuesta como en el contrato, que se le entregaran esos documentos, a lo cual contestó la señora Marlene que, la copropiedad era un poco compleja con el tema de los pagos, porque habían muchas dificultades en el flujo de caja y que no podía girarle plata, por lo cual le dijo que ella asumiría esos gastos y que al final del proceso los liquidaban. Pági na 6 | 29 Explicó que por eso solicitó el certificado a COMPENSAR, nuevamente el certificado de libertad y los demás documentos que establece el CGP, para la presentación de una demanda como esa, que ella sufragó todos los gastos de fotocopias que se hicieron. Aseguró que el 5 de junio de 2018 le entregaron el poder y ella radicó la demanda y le solicitó por ser un ejecutivo por obligación de hacer y probar los perjuicios, les dijo que necesariamente necesitaban un perito, lo cual les había dicho en la reunión inicial, que la quejosa preguntó cuanto costaba, a lo cual le respondió que entre $1.000.000 y $3.000.000 pero que existían tarifas de las cuales no se podían salir esos peritos, que luego la quejosa le dijo que consiguiera el experto, consiguiendo una cotización de $1.000.000, la cual le envió por WhatsApp. Señaló que luego el presidente del Consejo de Administración, le escribió
haciéndole una serie de preguntas, las cuales contestó en los correos pertinentes, y que fueron ellos quienes le dijeron que radicara la demanda, así como estaba y por eso presentó el libelo en esas condiciones. Aseguró que, el juzgado de conocimiento que es el 36 Civil del Circuito, rechazó la demanda, aduciendo que las copias de las resoluciones no eran originales, cuando se trataba de un documento público, pero que, en aras de la celeridad procesal, procedió a retirar la demanda, lo cual les informó a través de correo certificado y les dijo porque se había rechazado la acción. Dijo que luego de ello, comenzó a solicitar los documentos a la subsecretaria de control de Vivienda del Hábitat y se encontró con que la entidad le había entregado los documentos sin autenticar y que el 29 de octubre de 2018 habían pasado 15 días hábiles. Que, en dicha entidad, le dijeron que radicara la solicitud escrita nuevamente solicitando las copias auténticas, las cuales le enviaron a una dirección errada, debiendo volver a presentar la solicitud en dicha dependencia, al punto que tuvo que acudir a hablar con el Subdirector del Control de Vivienda para indicarle que llevaba más de tres meses en esa diligencia. Informó que luego volvió a presentar la demanda idéntica a la anterior que le habían rechazado, porque las copias eran auténticas y en esa oportunidad el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá le rechazó la Pági na 7 | 29 demanda de plano, diciendo que no se prueba la existencia del título
ejecutivo, por lo cual interpuso los recursos pertinentes manifestándoles que se trata de títulos integrales, siendo esa su discusión jurídica con ellos, que luego volvió a llamar a la señora Marlene y ella desistió. Concluyó que haciendo las acciones como las habían pactado y como lo dijo doña Marlene cuando hizo lo del reglamento de P.H. le había dicho que le hubiera gustado que tuvieran un reglamento que tuviera más dientes para poder ayudarle con todos los escenarios que ella manejaba en la copropiedad, y que en ese momento le dijo que no, porque evidentemente si ella presentaba el reglamento de P.H., de acuerdo a la propuesta le tenían que girar una plata y que no la tenían, que mejor hicieran lo del proceso judicial y luego el reglamento de P.H. Arguyó que ella sí estaba trabajando y estaba haciendo lo que le tocaba, pero que no le suministraban los documentos que eran ni cuando eran, y que además un juez le daba la razón y el otro no, debiendo ella defender a su cliente por ser su obligación jurídica y para lo cual la contrataron. Aseguró que las pruebas muestran completamente lo contrario de lo dicho por la quejosa, lo cual se refleja en los chats y que si bien, entiende la presión que sufría la quejosa de parte de su comunidad, porque es compleja, insistió que ella no se atrasó y estuvo pendiente de todas las tareas de su trabajo. Aclaró que las acciones que hizo en virtud de la entrega jurídica de la propiedad horizontal fueron: i) las solicitudes de las reuniones con compensar, ii) revisión de todas las acciones que ellos habían impetrado
ante la Subsecretaria de Control de Vivienda y Dirección del Hábitat y; iii) suscribieron finalmente el acta de compensar, donde ellos manifestaron que no están en la obligación de cumplir un acto administrativo porque allí no les dicen que tienen que hacer. Añadió que las acciones administrativas estaban en curso; que fácticamente hizo lo de la actualización del Reglamento y lo entregó para revisión, lo que también iba con la reforma y con el pago del literal b del numeral 2. Insistió que la quejosa le dijo que se concentraran más en la demanda y en recuperar ese dinero, porque ahora no tenían recursos y que por eso no le pareció descabellado, porque ya había recibido un anticipo. Que promovió Pági na 8 | 29 2 acciones judiciales una que cursó en el Juzgado 36 Civil del Circuito que fue rechazada por no haber presentado los originales de las resoluciones emanadas por una entidad pública y otra que se adelantó en el Juzgado 40 Civil del Circuito que fue rechazada y se encuentra surtiendo el recurso de apelación ante el Tribunal. Explicó que la demanda fue rechazada el 8 de mayo de 2019, que se negó la orden de pago porque las obligaciones que se pretendían ejecutar carecían de claridad y expresividad por lo cual se negó el mandamiento de pago. A la pregunta del Magistrado sobre la radicación que se había dicho que fue en junio de 2018 y verificado el proceso es de septiembre de 2018, indicó que hasta esa fecha obtuvo las copias de las resoluciones que son los títulos ejecutivos y que fueron entregados por la subsecretaría de Control de
Vivienda y Dirección del Hábitat, y que la volvió a presentar el 29 de abril de 2019, con la entrega en original, y con constancia de ser auténticas, que además los juzgados estuvieron en paro desde el mes de octubre de 2018, y hasta enero de 2019 y que el reparto de la demanda fue en el juzgado 40 Civil del Circuito con el Rad. No. 1100131030412019-003216 y que su estado actual es envío al Tribunal el 8 de julio de 2019. Indicó finalmente que, se ha reunido con los abogados de la Subsecretaria de Control de Vivienda y Dirección del Hábitat en uso del poder que le fue otorgado, con el fin de hacer requerimiento a COMPENSAR para que explicaran como había cumplido con las ordenes emanadas de los Despachos frente a las resoluciones en las cuales fueron declarados responsables de lo cual aportaría prueba.
Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: - Se ordenó la incorporación de las pruebas aportadas por la disciplinable, en donde reposa la relación de los correos electrónicos cruzados con la propiedad horizontal. - Se ordenó oficiar a la Subsecretaria de Control de Vivienda del Distrito Capital de Bogotá, para que certificara, si había en curso algún trámite administrativo, propuesto por el conjunto residencial Villa Candelaria Superlote 1 P.H, en el que actuara la abogada Pági na 9 | 29 investigada, y que en caso afirmativo se indicara, en que calidad y que actuaciones había realizado en el curso del proceso, y demás pormenores que dieran cuenta de la actividad adelantada por la
profesional del derecho en dicha actuación administrativa. Asimismo, certificara cada uno de los oficios que la abogada haya radicado en procura del trámite de esa solicitud, indicando las fechas y las respuestas a las peticiones elevadas por ésta. - Se ordenó la incorporación de la historia clínica que aportaría la disciplinable en los 5 días siguientes. - Se ordenó oficiar al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá para que remitiera certificación del proceso estado y partes, en el que era demandante el conjunto residencial Villa Candelaria Superlote 1 P.H, contra COMPENSAR, especificando desde y hasta cuando actuó en el mismo la disciplinable, en que calidad lo hizo, que acciones realizó y demás actuaciones, aportando copia del poder, de los autos y decisiones relevantes, así como las copias de las pruebas relevantes que fueron soporte de las decisiones. - Oficiar al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá y ante el Tribunal Superior de Bogotá para que remitiera información sobre el radicado No. 1100131030402019-00321600, que se surtió por parte del conjunto residencial Villa Candelaria Superlote 1 P.H, contra COMPENSAR, especificando desde y hasta cuando actuó en el mismo la disciplinable, en que calidad lo hizo, que acciones realizó y demás actuaciones, aportando copia de los autos y decisiones relevantes con las copias de las pruebas relevantes que sirvieron de soporte de las decisiones. Formulación de cargos. En la sesión de audiencia del 2 de julio de 2020, previa reseña de los hechos y las pruebas allegadas a la
actuación, el Magistrado instructor, le imputó cargos a la doctora María del Pilar Díaz Zapata, por cuanto se comprometió a reformar el reglamento del conjunto Villa Candelaria Superlote 1 – P.H, y no lo hizo; demoró la iniciación del proceso ejecutivo contra Compensar y además no informó con veracidad la constante evolución de este asunto, con lo cual pudo incurrir en, las faltas disciplinarias contenidas en el numeral 1° Página 10 | 29 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por la desatención al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28; y por la falta prevista en el literal d) del artículo 34, a título de dolo, por la omisión al deber del literal c) del numeral 18 del artículo 28 del mismo estatuto. “ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia
profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
(…) “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; (…) Indicó el Magistrado fcbrente a la falta descrita en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 que, a pesar de que la profesional del derecho se comprometió con la administración del conjunto residencial Villa Candelaria Superlote 1 – P.H,(quejosa) a promover oportunamente las acciones judiciales, para que la copropiedad obtuviera la entrega de las zonas comunes por parte de COMPENSAR, luego de la última reunión del 1º de marzo de 2018, ante esta entidad, la profesional del derecho envió el Página 11 | 29 borrador de la demanda ante el Consejo de Administración del Conjunto para observaciones, solo hasta el 28 de mayo de ese año, dos días después se percató que requería de poder para actuar ante la jurisdicción ordinaria, el cual recibió, y solo realizó la presentación de la demanda hasta el 12 de septiembre de 2018, la cual correspondió al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, tardando 6 meses aproximadamente para la puesta en marcha de la acción. Igualmente, la abogada pudo incurrir en la omisión de realizar los ajustes al Reglamento de Propiedad Horizontal al que se comprometió de acuerdo al contrato de prestación de servicios que suscribió en octubre de 2017, por lo cual recibió un anticipo de honorarios de $6.000.000, y que aunque dijo
haberlo confeccionado y que por petición de la quejosa no lo envió para revisión del Consejo de Administración, dicha justificación no fue tenida en cuenta, pues lo cierto es que no cumplió con el mandato. Imputación que se hizo bajo la modalidad culposa. Asimismo, respecto de la falta consagrada en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado consideró que, revisada la documental aportada por la abogada, se tiene que solo hasta el 3 de septiembre de 2018 y por insistencia de la quejosa, la abogada había allegado un escrito a la copropiedad, asegurando que había radicado la demanda contra la Caja de compensación en junio de 2018, lo cual era falso, porque lo había hecho en septiembre, con lo cual le había mentido a su cliente para desviar su criterio, esto es, para que posiblemente no le revocaran el poder, o le siguieran exigiendo sobre el asunto, con lo cual pudo quedar incursa, en la falta de lealtad con el cliente, consistente en no informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado. Reproche que se efectuó bajo la modalidad dolosa. Imputados los cargos, el Magistrado le concedió el uso de la palabra a la abogada disciplinable, quien solicitó se le tuvieran en cuenta las pruebas de los chats sostenidos con la quejosa, las cuales debía aportar antes de la audiencia de juzgamiento, para lo cual el Magistrado fijó el día 27 de agosto de 2020. Página 12 | 29
Audiencia de Juzgamiento: El día y hora previamente señalados, se adelantó la audiencia, a la cual asistió la disciplinada. Acto seguido el Magistrado instaló la audiencia, concediéndole el uso de la palabra a la disciplinable para que presentara sus alegaciones conclusivas.
Alegatos de Conclusión: La disciplinable expresó que contrario a lo manifestado por el Magistrado en el pliego de cargos, ella sí actuó con diligencia, que ella presentó informes verbales permanentes a la señora Marlene Sanabria, que asistió a las Asambleas a la cuales fue invitada, le envió en diferentes oportunidades correos electrónicos y en los documentos que presentó en la fecha.
Aseguró que promovió el proceso ejecutivo, e informó a la copropiedad sobre el rechazo de la demanda porque los documentos que la soportaban debían ser originales. Realizó los trámites para obtenerlos auténticos, pero que ello fue difícil, lo cual comentó a sus clientes cuando se pudo reunir con aquellos. Señaló que no es cierto que no atendiera el teléfono, que incluso le ofreció a la quejosa verse por video llamada, que hizo lo que estuvo a su alcance, no actuó de manera desleal, tampoco demoró indebidamente las actuaciones, enfrentó el paro judicial pero no logró que la Secretaría del Hábitat le entregara los documentos que requería, y que sin esos documentos no se arriesgaría a presentar la demanda de nuevo. Aseguró que actuó con diligencia, rindió informes verbales a la señora Marlene Sanabria, asistió a las asambleas a las cuales fue invitada,
respondió las comunicaciones, por teléfono, por correo electrónico, en el chat escrito o audio. Que en septiembre de 2019 entregó el reglamento de propiedad horizontal y que no es cierto que haya mentido sobre la demanda, que informó haberla presentado, que ésta fue rechazada, y que por eso la presentó de nuevo. Finalmente expuso que, la queja fue formulada por la quejosa, para deshacer el contrato de prestación de servicios profesionales, cuando pudo hacerlo por la vía de conciliación o simplemente informándole el deseo de desatar el vínculo contractual. Solicitó se tuviera en cuenta que, no registra antecedentes disciplinarios. Página 13 | 29
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 13 de noviembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se declaró responsable disciplinariamente a la doctora María del Pilar Díaz Zapata, de las faltas disciplinarias consagradas en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por la desatención al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28; y por la falta prevista en el literal d) del artículo 34, a título de dolo, por la omisión al deber del literal c) del numeral 18 del artículo 28 del mismo estatuto, y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de cuatro (4) meses.
El a quo determinó en grado de certeza, la incursión de la abogada en las faltas disciplinarias que le fueron imputadas en los cargos, al haber quedado
plenamente demostrado el incumplimiento por parte de ésta, en cuanto se comprometió a promover oportunamente las acciones judiciales, a fin de que la copropiedad obtuviera la entrega de las zonas comunes por parte de Compensar, que luego de la última reunión en marzo de 2018 ante esta entidad donde resolvieron no conciliar, envió el borrador de la demanda sólo hasta el 28 de mayo siguiente, y dos días después se percató que requería poder para actuar, el cual recibió, y sin justificación demoró seis meses la presentación de la demanda, la cual sólo radicó hasta el 12 de septiembre de 2018, cuando correspondió al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá. Indicó la Sala que, si bien la profesional del derecho había argumentado que, la demanda fue rechazada, porque no contenía documentos en original que requería el Despacho para calificarla, ello no la exculpa de la tardanza para presentarla y que aun si, en gracia de discusión, la quejosa le hubiera requerido la devolución de los documentos, los correos electrónicos aportados, indicaban que ello ocurrió en agosto de 2018,
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