CNDJ - 5.ABOGADOS- Confirma SUSPENSIÓN falta Art.39 Ley 1123-07- Ejerció la profesi
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- Título
- CNDJ - 5.ABOGADOS- Confirma SUSPENSIÓN falta Art.39 Ley 1123-07- Ejerció la profesi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020190786301 Aprobado según Acta No. 05 de la misma fecha VISTOS Se avoca en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, a través de la cual sancionó a la abogada MYRIAM CORTÉS MARROQUÍN con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por el desconocimiento de los deberes señalados en el artículo 28 numerales 14 y 19 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión dolosa en la falta establecida en el artículo 39 ibidemconcurso homogéno-, en concordancia con el artículo 29 numeral 4° de la misma codificación. HECHOS El 22 de enero de 20182 la señora Flor Nubia Moreno Cardozo, demandada en el proceso ejecutivo singular bajo radicado No. 11001400300520160010100, confirió poder a las abogadas Myriam Cortés Marroquín (apoderada principal) y Yuri Viviana Palomá Hernández (suplente), para que ejercieran su representación en dicho trámite judicial. 1 MP. Mauricio Martínez Sánchez en sala dual con la magistrada Martha Inés Montaña Suárez. 2 Folios 124 a 125 del archivo digital “COPIA DE PROCESO Nº 05-2016-101 JUZ 11 CM EJ C1”.
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA El 24 de enero de 2018 fueron radicados el poder3 y un recurso de reposición -en subsidio apelacióncontra el auto emitido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá el día 19 de ese mes4. El 19 de abril de 20185 se les reconoció personería adjetiva en los términos ya señalados, no se repuso el proveído y fue negada la concesión de la alzada, y ante la inconformidad de la cliente con su gestión, el 3 de diciembre de 20196 fue revocado el poder, lo cual fue aceptado el 13 siguiente por el despacho judicial. Empero, en el mismo periodo de tiempo que la abogada Cortés Marroquín fungió como mandataria principal del extremo pasivo, durante el cual no renunció ni sustituyó el poder, se le impusieron las siguientes sanciones disciplinarias:
- Suspensión de 6 meses, vigente entre el 22 de junio y 22 de diciembre de 2018 -impuesta el 22 de marzo de 2018 dentro del proceso No. 11001110200020150177401-. ii. Suspensión de 2 meses, vigente entre el 23 de julio y 22 de septiembre de 2018 -impuesta el 9 de mayo de 2018 dentro del proceso No. 11001110200020140334501-. iii. Suspensión de 5 meses, vigente entre el 31 de enero y 29 de junio
de 2019 -impuesta el 10 de octubre de 2018 dentro del proceso No. 11001110200020160587001-. 3 Ibidem. 4 Folios 73 a 78 del archivo digital “COPIA DE PROCESO Nº 05-2016-101 JUZ 11 CM EJ C2”. 5 Folio 123 del archivo digital “COPIA DE PROCESO Nº 05-2016-101 JUZ 11 CM EJ C1”. 6 Folios 152 a 154 del archivo digital “COPIA DE PROCESO Nº 05-2016-101 JUZ 11 CM EJ C1”. Pági na 2 | 14 A 6845
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA iv. Suspensión de 6 meses, vigente entre el 31 de enero y 30 de julio de 2019 -impuesta el 31 de octubre de 2018 dentro del proceso No. 11001110200020160342901-.
- Multa de 20 SMLMV y suspensión de 6 meses, vigente entre el 31 de octubre de 2019 y 29 de abril de 2020 -impuesta el 20 de septiembre de 2019 dentro del proceso No. 11001110200020150241301-.
ACTUACIÓN PROCESAL El 16 de diciembre de 20197 la señora Flor Nubia Moreno Cardozo presentó queja contra la abogada Myriam Cortés Marroquín, por el presunto abandono del proceso No. 2016-00101. De igual forma,
reprochó que debiera otorgar, por indicación de esa togada, un poder a favor de las abogadas Caterina Gómez Garcés y Yuri Viviana Palomá Hernández para la interposición de una tutela que nunca fue presentada. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la apertura de proceso disciplinario contra las abogadas Yuri Viviana Palomá Hernández, Caterine Gómez Garcés y Myriam Cortés Marroquín el 28 de enero de 20208. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró el 18 de septiembre9, 28 de octubre10 y 4 de noviembre de 202011 en presencia de las investigadas, quienes rindieron versión libre. 7 Folios 1 a 4 del archivo digital “001CuadernoPrincipal”. A su escrito adjuntó, entre otros documentos, copia de los poderes, del contrato de prestación de servicios profesionales y los recibos de pago (Fls. 5 -27). 8 Folio 40 del archivo digital “001CuadernoPrincipal 9 Archivo digital “029ActaAudienciaPyC”. 10 Archivo digital “040AudienciaPyC”. 11 Archivo digital “044ActaAudienciaPyC”. Pági na 3 | 14 A 6845
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA La togada Cortés Marroquín indicó que en el ejecutivo No. 2016-00101 ya se había dictado sentencia en disfavor de la quejosa y permaneció
como apoderada hasta tanto su cliente lo permitió. Adujo, que se proyectó una demanda de nulidad ordinaria contra unas actas de la propiedad horizontal pero la señora Moreno Cardozo no confirió poder, como tampoco lo hizo para la tutela. En virtud al decreto probatorio, se recibió el testimonio de la quejosa12, como también se allegó un informe del Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá acerca de las actuaciones desplegadas por las abogadas Myriam Cortés Marroquín y Yuri Viviana Palomá Hernández en el ejecutivo No. 1100140030052016001010013, el historial del trámite en el sistema Siglo XXI14 y los certificados de antecedentes disciplinarios de las encartadas15. Vale destacar que para el 14 de octubre de 2020 a la togada Cortés Marroquín le habían impuesto 12 sanciones, tres de estas con exclusión de la profesión. En la última sesión, se efectuó la calificación jurídica de la actuación, ordenándose la terminación anticipada a favor de las abogadas Caterine Gómez Garcés y Yuri Viviana Palomá Hernández. Frente a la letrada Cortés Marroquín, el magistrado instructor consideró que si bien no se demostró indiligencia alguna dentro del mencionado trámite civil, pudo violar los deberes señalados en el artículo 28 numerales 14 y 19 de la Ley 1123 de 200716 e incurrir dolosamente en la falta de que 12 Minutos 6:40 y ss. del archivo digital “039AudienciaPyC”. 13 Archivo digital “031AnexoRespuestaJuzgado11Civil” y “032RespuestaOficio”.
14 Archivos digitales “037HistorialProceso2016-0101” y “038HistorialWebCompleto”. 15 Archivos digitales “034CertificadoAntecedentesMiryamCortes”, “035CertifcadoAntecedentesCaterineGomez” y “036CertificadoAntecedentesYuryPalomaHernandez”. 16 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: Pági na 4 | 14 A 6845
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA trata el artículo 3917, en concordancia con el artículo 29 numeral 4° ibidem18. Lo anterior, dado que en el lapso que fungió como apoderada principal de la parte demandada -24 de enero de 2018 hasta el 3 de diciembre de 2019estuvo suspendida en 5 oportunidades con ocasión de sanciones disciplinarias (23 de julio al 22 de septiembre de 2018; 22 de junio al 21 de diciembre de 2018; 31 de enero al 29 de junio de 2019; 31 de enero al 30 de julio de 2019; 31 de octubre de 2019 al 29 de abril de 2020), sin que renunciara o sustituyera el poder durante estos periodos de tiempo. A petición de la investigada, se incorporó copia íntegra del ejecutivo No. 1100140030052016001010019. La audiencia de juzgamiento se celebró el 1° de diciembre de 202020, y sin más pruebas por practicar,
se corrió traslado para alegatos conclusivos a la encartada, quien indicó que debía darse aplicación al principio in dubio pro disciplinado, enfatizando que durante el marco temporal en que se circunscribió la falta, no desplegó actuación alguna, pero en todo caso, había cumplido con la gestión encomendada por su cliente. Manifestó que la abogada Yuri Viviana Palomá Hernández había recibido poder como abogada suplente, por lo que ella la reemplazaba en faltas temporales o definitivas. (…) 14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. (…) 19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión. 17 Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. 18 Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…) 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión. 19 Carpeta digital “047CopiasProcesoNo.005-2016-101”. 20 Archivo digital “051ActaAudienciaJuzgamiento”. Pági na 5 | 14 A 6845
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el 27 de agosto de 2021 declaró responsable a la abogada del cargo formulado y la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. Examinado el proceso ejecutivo No. 201600101, determinó que la investigada inició a actuar el 24 de enero de 2018 como apoderada principal de la parte demandada y solo cesó la representación con la revocatoria del poder presentada por su cliente el 3 de diciembre de 2019. Durante ese periodo de tiempo halló probado que: “(…) a la abogada se le sancionó 22 de marzo de 2018, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, que corrieron entre el 22 de junio y 21 de diciembre de ese año. El 9 de mayo de 2018, sancionada con dos (2) meses de suspensión, entre el 23 de julio de 2018 y el 22 de septiembre del mismo año. El 20 de septiembre de 2019, suspendida por el término de seis (6) meses, que transcurrieron entre el 31 de octubre de 2019 y 29 de abril de 2020. El 10 de octubre de 2018, con sanción de 5 meses en el ejercicio de la profesión, lapso que transcurrió entre el 31 de enero de 2019 y el 29 de junio del mismo año y el 31 de octubre de
2018, sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, que transcurrieron entre el 31 de enero de 2019 y el 30 de junio del mismo año”, (folio 10 de la sentencia, sic a lo transcrito). Estimó así demostrada la incursión en la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 4 ibidem, pues en esos lapsos no renunció ni sustituyó el poder conferido por la señora Flor Nubia Moreno Cardozo, pese a encontrarse suspendida para el ejercicio de la profesión, hecho que conocía a plenitud pues como refirió en sus alegatos conclusivos, efectuó sustituciones en otros asuntos. Pági na 6 | 14 A 6845
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA Consideró que existió una violación injustificada a los deberes señalados en el artículo 28 numerales 14 y 19, ya que el alegato relativo a la suplencia de la abogada Palomá Hernández no era de recibo, pues era ella quien fungía como apoderada principal e imperativamente debía desligarse de la gestión profesional, lo cual omitió consciente y voluntariamente (dolo), sin que resulte de relevancia para la configuración de la falta si desplegó o no alguna
actuación durante dicho marco temporal. En punto de la dosificación sancionatoria, valoró la comisión dolosa de la falta, las circunstancias particulares en que fue cometida, pues la togada desatendió en 5 oportunidades las sanciones impuestas en su contra, como la existencia de antecedentes disciplinarios21. La decisión se notificó en los términos del artículo 8° del Decreto Legislativo 806 de 2020, mediante el envío de correo electrónico a los intervinientes el 8 de noviembre de 202122, y al no ser impugnada, el expediente se remitió en grado jurisdiccional de consulta a esta Corporación, siendo asignado por reparto del 3 de febrero de 2022 a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES 21 (i) Multa de 2 SMLMV y suspensión por el término de 2 meses, vigente entre el 4 de mayo y 3 de julio de 2017, impuesta el 26 de octubre de 2016 dentro del proceso No. 11001110200020120404501; (ii) 2. Suspensión de 2 meses, vigente entre el 20 de abril y 19 de junio de 2017, impuesta el 30 de noviembre de 2016 dentro del asunto No. 11001110200020140483801; (iii) 3. Suspensión de 2 meses, vigente entre el 29 de marzo y 28 de mayo de 2017, impuesta el 25 de enero de 2017 dentro del proceso No. 11001110200020120227101. 22 Archivo digital “053NotificacionesFallo”. Pági na 7 | 14 A 6845
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial por mandato constitucional (Art. 257A, CP) examina la conducta y sanciona las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, esta competencia pervive en atención a lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199623 -Estatutaria de la Administración de Justicia-. Revisadas las actuaciones desarrolladas en primera instancia, la Comisión observa que se han salvaguardado todas las garantías fundamentales a la investigada en cada una de las fases procesales. Proferido el auto de apertura del proceso disciplinario, se libraron las comunicaciones a sus direcciones electrónicas24, además de fijarse edicto emplazatorio entre el 8 y 10 de julio de 202025, último día en que la togada solicitó acceso al expediente digitalizado, el cual se proporcionó en esa misma data26. De igual forma, participó en todas las audiencias, rindió versión libre, intervino activamente en el acopio y práctica de las pruebas, siendo notificada en legal forma de la sentencia bajo la normativa del Decreto Legislativo 806 de 202027, pero optó por no presentar recurso de apelación. Sin observar causal de nulidad que impere su decreto o situación que impida proseguir con el ejercicio de la acción disciplinaria, se
procederá con el examen de fondo de la sentencia consultada, para determinar si obra prueba que conduzca a la certeza sobre la 23 PARÁGRAFO 1º. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 24 Archivo digital “006TelegramaInvestigado3”. 25 Folio 3 del archivo digital “011EdictosEmplazatorios”. 26 Archivo digital “019EnvioLinkConexionAudiencia”. 27 Archivo digital “053NotificacionesFallo”. Pági na 8 | 14 A 6845
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA existencia de la falta y de la responsabilidad de la disciplinable (Art. 97, CDA). La Ley 1123 de 2007 consagra como deber del jurista respetar y acatar las disposiciones que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión (Art. 28.14, CDA), lo cual conduce necesariamente al artículo 29 de esta codificación, donde se contemplan varios escenarios, entre estos, cuando al abogado se le imponga como sanción la suspensión o exclusión (Nml. 4). De ser así, para el letrado surge la obligación de obedecer un imperativo éticojurídico (Art. 28.19): la renuncia o sustitución de los poderes, encargos
o mandatos que le hayan sido confiados, con el propósito de que no sean burladas las medidas adoptadas en los procedimientos disciplinarios como consecuencia de las trasgresiones al estatuto deontológico forense. Al amparo de estas consideraciones, la Comisión encuentra plenamente probado que la abogada Myriam Cortés Marroquín recibió poder de la señora Flor Nubia Moreno Cardozo -demandadael 22 de enero de 201828, para que actuara como su apoderada en el proceso ejecutivo singular No. 11001400300520160010100, el cual presentó ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá dos días después24 de enero de 2018-, siéndole reconocida personería adjetiva en auto del 19 de abril de ese mismo año29. Como figura en el certificado de antecedentes disciplinarios30 de la investigada, en el marco del proceso No. 11001110200020150177401 28 Folios 124 a 125 del archivo digital “COPIA DE PROCESO Nº 05-2016-101 JUZ 11 CM EJ C1”. 29 Folio 123 del archivo digital “COPIA DE PROCESO Nº 05-2016-101 JUZ 11 CM EJ C1”. 30 Archivo digital “034CertificadoAntecedentesMiryamCortes”. Pági na 9 | 14 A 6845
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA fue sancionada con suspensión por el término de seis meses en el
ejercicio de la profesión, que rigió entre el 22 de junio y 21 de diciembre de 2018, sin embargo, no se desprendió de la representación y continuó como mandataria principal en el trámite civil mencionado. Debe resaltarse que a la togada le fue impuesta la misma medida en el asunto 11001110200020140334501 por dos meses, vigente entre el 23 de julio y el 22 de septiembre de 2018, pero también irrespetó el régimen de incompatibilidades al permanecer como apoderada en tal asunto. Para octubre de 2018 la encartada obtuvo dos sanciones más de suspensión en el ejercicio profesional derivadas de los procesos disciplinarios No. 1100111020002016058700 y 111001110200020160342901 por espacio de seis y cinco meses, que operaron entre el 31 de enero hasta el 29 de junio y 30 de julio de 2019 respectivamente, con todo, prosiguió con la representación de la quejosa en el ejecutivo. Este comportamiento lo replicó cuando al ser impuesta una multa de 20 SMLMV y suspensión por el término de seis meses en el trámite No. 11001110200020150241301, que inició a regir el 31 de octubre de 2019 y se extendió hasta el 29 de abril de 2020, no renunció ni sustituyó el poder, sino que en últimas fue su cliente quien el 3 de diciembre de 201931 lo revocó, acto que fue aceptado por el despacho judicial en proveído del día 13 de ese mes32. A partir del anterior análisis, la Comisión determina fehacientemente que la abogada estuvo incursa en la falta señalada en el artículo 39
31 Folios 152 a 154 del archivo digital “COPIA DE PROCESO Nº 05-2016-101 JUZ 11 CM EJ C1”. 32 Folio 155 del archivo digital “COPIA DE PROCESO Nº 05-2016-101 JUZ 11 CM EJ C1”. Página 10 | 14 A 6845
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA del C.D.A. desconociendo sin justificación válida los deberes profesionales que debía resguardar (Nmls. 14 y 19, Art. 28, CDA), pues el hecho de que no hubiera actuado en el proceso ejecutivo no la exime de responsabilidad, ya que el canon deontológico exige la renuncia o sustitución del poder y la togada no acudió a ninguna de estas alternativas, a pesar de que sí lo hizo en otros asuntos como refirió en sus alegatos conclusivos: “me aparté de la oficina tan pronto me sobrevino la sanción disciplinaria, presenté la sustitución de los poderes que estaban en los procesos en curso y durante ese tiempo no tuve contacto alguno con la quejosa”33. Esto demuestra además que su incursión en la falta fue de carácter doloso, pues a pesar de conocer la incompatibilidad que sobre ella recaía no se desprendió del mandato, sino que tozudamente continuó con el ejercicio profesional aún cuando le fueron impuestas durante este periodo cinco (5) sanciones disciplinarias de suspensión.
La dosificación sancionatoria realizada por el a quo, es acorde a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, en tratándose de una falta cometida reiterativamente -concurso homogéneoa título de dolo, y que se configuró el criterio de agravación señalado en el numeral 6°, literal c del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, pues la togada había sido sancionada con anterioridad en tres oportunidades (26 de octubre, 30 de noviembre de 2016 y 25 de enero de 2017)34. 33 Minutos 20:56 a 21:13 del archivo digital “050AudienciaJuzgamiento”. 34 (i) Multa de 2 SMLMV y suspensión por el término de 2 meses, vigente entre el 4 de mayo y 3 de julio de 2017, impuesta el 26 de octubre de 2016 dentro del proceso No. 11001110200020120404501; (ii) 2. Suspensión de 2 meses, vigente entre el 20 de abril y 19 de junio de 2017, impuesta el 30 de noviembre de 2016 dentro del asunto No. 11001110200020140483801; (iii) 3. Suspensión de 2 meses, vigente entre el 29 de marzo y 28 de mayo de 2017, impuesta el 25 de enero de 2017 dentro del proceso No. 11001110200020120227101. Página 11 | 14 A 6845
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ABOGADO EN CONSULTA En suma, la sentencia consultada será confirmada integralmente, pues se verificó la salvaguarda de las garantías fundamentales a la disciplinada y su responsabilidad en los hechos materia de investigación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 27 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a través de la cual sancionó a la abogada MYRIAM CORTÉS MARROQUÍN con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por el desconocimiento de los deberes señalados en el artículo 28 numerales 14 y 19 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión dolosa en la falta establecida en el artículo 39 ibidem -concurso homogéneo-, en concordancia con el artículo 29 numeral 4° de la misma codificación.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes Página 12 | 14
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Radicación N° 11001110200020190786301 ABOGADO EN CONSULTA copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REGRESAR las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 13 | 14 A 6845
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ABOGADO EN CONSULTA
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 14 | 14