CNDJ - 5.ABOGADOS- DECRETA NULIDAD- Se vulneró derecho de defensa del disciplinado-
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 5.ABOGADOS- DECRETA NULIDAD- Se vulneró derecho de defensa del disciplinado-
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201500043 01 Aprobado según Acta N. 37 de la fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia a los Magistrados Alfonso Cajiao Cabrera1, Diana Marina Vélez Vásquez2 y Juan Carlos Granados Becerra3, sería del caso de la Comisión conociera de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión proferida el 16 de septiembre de 2021 emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar4, mediante la cual declaró responsables a los abogados GINA VERÓNICA TORRES ROZO y EVARISTO ADOLFO UJUETA AMADOR, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionándolos con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta por la señora Betty del Carmen Bermejo Bolaño contra los abogados Gina Verónica Torres Rozo y Evaristo Adolfo Ujueta Amador. 1 Sala Ordinaria No. 71 del 14 de septiembre de 2022. 2 Sala Ordinaria No. 90 del 30 de noviembre de 2022 3 Sala Ordinaria No. 32 del 10 de mayo de 2023
4 Sala dual integrada por los Magistrados DERYS VILLAMIZAR REALES (ponente) y ORLANDO DE JESÚS DÍAZ
ATEHORTÚA
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Lo anterior, porque en relación con el contrato de prestación de servicios profesionales para que le recuperan unos dineros que ella había entregado a una inmobiliaria, los disciplinables recibieron la suma de $153’000.000,oo producto de tres pagos, y de los cuales le entregaron $121’100.000,oo, cuando según lo acordado (10% de lo recaudado: $15’300.000,oo, de los cuales se descontarían $3'000.000,oo que fueron entregados en calidad de anticipo), lo que tenía realmente recibir era la suma de $140’700.000,oo, por lo cual se apoderaron de $19’600.000,oo.
Como anexo de la queja, se allegó: i) poder de la señora Betty del Carmen Bermejo Bolaño a los abogados Gina Verónica Torres Rozo y Evaristo Adolfo Ujueta Amador, en donde el objetivo era tramitar ante la entidad Inmobiliaria Caribean Services S.A.S., la devolución y entrega de $130’000.000,oo; ii) contrato de prestación de servicios del 2 de diciembre de 2013; iii) constancia de recibo de los $3’000.000,oo; iv) Certificado de Davivienda del mes de noviembre de 2014 donde se
observa una consignación de $42’000.000,oo; v) comprobante de egreso del 14 de febrero de 2014 por $50’000.000,oo; vi) Certificado de Davivienda del mes de febrero de 2014 donde se observa una consignación de $42’000.000,oo, y vii) comprobante de egreso del 31 de marzo de 2014 por $50’000.00,oo. ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 14 de mayo de 2015, se constató que el Pági na 2 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA doctor EVARISTO ADOLFO UJUETA AMADOR, identificado con la cédula de ciudadanía número 9’084.976 y la tarjeta profesional No. 14.949, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado 5.
A través de certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 14 de mayo de 2015, se constató que la doctora GINA VERÓNICA TORRES ROZO, se identifica con cédula de ciudadanía No. 45’765.333, y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 62.544, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado.6
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto a la magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, quien, luego de verificar la calidad de los disciplinables, emitió auto el 19 de mayo de 2015 en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria7, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 5 de agosto de 2015, para lo cual, emitió los respectivos oficios de notificación8, luego de lo cual medió el emplazamiento de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 20079. 5 Folio 41 Cuaderno principal - 1ª instancia. 6 Folio 42 idem. 7 Folio folio 51 idem 8 Folios 52 al 59 idem 9 Folio 59 idem y folio 113 idem. Pági na 3 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Mediante auto del 15 de diciembre de 2015, se declaró ausente al doctor UJUETA AMADOR, y se le designó como defensor de oficio al doctor Juan Carlos Delavalle Padilla y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional10. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se realizó en sesiones del 31 de marzo de 201611, 24 de junio de 201612, 22 de noviembre de 201613 y 14 de enero de 202114, donde se realizaron las siguientes actuaciones: 2.1. En la primera sesión (de 31 de marzo de 2016), no hizo presencia el abogado Evaristo Adolfo Urjueta Amador, quien antes informó lo siguiente; “EVARISTO A. UJUETA AMADOR, abogado titulado y en ejercicio con CC. No. 9.084.976 de Cartagena y T.P. 14.949 del C.S. de la Judicatura manifiesta la imposibilidad de asistir a la audiencia de fecha 31 de marzo de 2015 por haber adquirido compromiso profesionales con anterioridad a la fecha de audiencia. Por lo anterior, solicito con respeto se sirva señalar nueva fecha para lo pertinente”15. (Sic). Pese a esa manifestación, la primera instancia llevó a cabo la audiencia y se practicó la ampliación y ratificación de la queja y versión libre de la otra abogada encartada. 10 Folio 117 idem. 11 Folio 207 idem.- Archivo 04Cdfolio104 12 Archivo 05Cdfolio115 13 7Archivo 06Cdfolio135, 14 8Archivo 07Cdfolio270 15 Folio 135 Cuaderno principal - 1ª instancia. Pági na 4 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA La señora Betty Bermejo Bolaño señaló que no había quedado conforme con lo consignado en dinero por parte de los abogados, por lo que pidió que le aclararan y arreglaran el saldo de la última consignación, lo que motivó a la interposición de la queja que nos ocupa.
Señaló que los abogados no cumplieron con el 10% de honorarios de los dineros recaudados, debido a que la suma total fue de $173’000.000, pero le entregaron $121’000.000 directamente los investigados, añadió que el deudor le entregó directamente a ella $20’000.000 más, por lo que recibió en total por toda la obligación $141’000.000 cuando debió ser más. Dijo además, que quien manejaba los dineros era el abogado Ujueta, pero en vista de que este no le daba información, llamó a la abogada Gina Torres, quien no le explicó de las dos consignaciones del por qué le deducían esos dineros. Añadió que buscó al abogado Ujueta que era quien deducía a su consideración, y le consignaba sin que entendiera las cuentas conforme a ese pacto del 10% y los $3’000.000 de adelantó. Aceptó que los honorarios se los cobraran a la inmobiliaria, junto al capital y los intereses, y que ella autorizó que esos cobros se dieran con el poder otorgado. 2.2. De la versión libre de la abogada Gina Torres: Señaló en esa sesión del 31 de marzo de 2016, que conoció a la quejosa sobre un
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA caso de entrega de dineros a una inmobiliaria; que en esa oportunidad le recomendó al abogado Evaristo Ujueta, quien manejaba el derecho penal; le manifestaron a la quejosa la posibilidad de un cobro pre jurídico, el abogado le “dejó” los honorarios sobre el 10%; acordaron que si la inmobiliaria reconocía estipendios por cobro prejurídico, estos dineros serían para los profesionales, por eso lo dejaba en el 10%, y no el 30% que inicialmente cobraba.
Afirmó que se les entregó $3’000.000 para gastos iniciales. En alguna ocasión acompañó a una reunión al abogado Evaristo para hablar con el representante legal de la inmobiliaria, acordándose un interés por el dinero, y se le cobró $12’400.000 de pre jurídico; se logró tener unos títulos como respaldo de esos dineros, un cheque posfechado por $50’000.000 que recibió el 21 de febrero de 2014; el encartado Evaristo le consignó a la quejosa el valor de $42’000.000, de los cuales se le explicó a la encartada que $4’000.000 eran por pre jurídico y lo restante por honorarios. Indicó que el 31 de marzo de 2014, se dio otro cheque por
$50’000.000 y se le consignó a la quejosa la misma cifra que la anterior, y dedujo los mismos conceptos. Informó que había una segunda letra que estaba vencida; en medio de una citas que les colocaban los deudores donde los hacían esperar horas, el abogado Ujueta se puso airoso y tuvo una discusión con la esposa del dueño de la inmobiliaria, quien le dijo que solo se entendería con ella y no con el abogado; ella quedó autorizada por el Pági na 6 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA apoderado principal para que fuera a la oficina y se hiciera el cobro de esos dineros.
Agregó que presentaron un ejecutivo, pero tuvieron un problema con una póliza para su constitución, y por eso le endosó el título para el cobro por $58’000.000. Embargados unos dineros, se logró que la inmobiliaria accediera a pagar el capital con intereses, cobro pre jurídico, honorarios que ascendían a la suma aproximada de $70’000.000, enterándose en esa reunión que la quejosa había recibido la suma de $20’000.000 directamente. Anotó que cerraron el pago de la obligación por $53’000.000, y que quien realizó las liquidaciones y explicaciones a la quejosa fue el abogado Ujueta como principal.
En sesión del 24 de junio de 2016, comparecieron los encartados y la quejosa. El abogado Evaristo Ujueta rindió versión libre y refirió, entre otras cosas, que no había cometido ningún tipo de falta disciplinaria porque en el contrato se había estipulado que solo se debía devolver el capital más los $3’000.000 que recibieron como anticipo para gastos; finalizó de esa forma, que los emolumentos fueron entregados de manera rápida y siempre con el detalle del pago de los honorarios. Pági na 7 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA 2.3. De las pruebas allegadas, aportadas y decretadas, se resaltan
las siguientes: Testimonial: Mercedes Ujueta Amador: Señaló que conoció a la quejosa y a los abogados Gina y Evaristo por su hermano; ella le referenció a la primera a una amiga que conocía a la Bermejo Bolaño; contratándose después los servicios de los profesionales; se firmó un acuerdo donde se le cobró un 10%; le consta que en su casa la inconforme manifestó que lo que le interesaba era recuperar su plata inicialmente entregada y que lo demás se le cobrara a la inmobiliaria. En ese sentido, dijo que la quejosa recibió unas cuentas sobre la liquidación de esos los dineros recibidos, ella se los entregó en su casa. Adujo que la doliente siempre manifestó estar contenta con la
gestión de los abogados, ya que ella fue la que hizo “el puente” con los encartados. Documentales. - Poder otorgado por la señora Betty Bermejo Bolaño a los abogados Gina Verónica Torres Rozo y Evaristo Adolfo Ujueta Amador de fecha 10 de febrero de 2014, cuyo objeto fue la representación ante la sociedad Inmobiliaria Caribbean Services S.A.S. para tramitar la devolución y entrega de ciento treinta millones de pesos Pági na 8 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA ($130’000.000) y el pago de intereses, gastos, perjuicios y honorarios16. - Contrato de prestación de servicios suscrito por la señora Betty Bermejo Bolaño y los abogados Gina Verónica Torres Rozo y Evaristo Ujueta Amador, del que se resalta la cláusula tercera que indica: “El cliente pagará a los abogados por concepto de honorarios el 10% por los servicios prestados en la recuperación de los dineros del cliente entregados a la inmobiliaria Caribbean Services S.A.S., ... El cliente entrega la suma de $3’000,000 a los abogados para el inicio de las gestiones… los cuales serán descontados del porcentaje final y del valor que por honorarios los abogados recuperen”17. - Constancia de recibo de fecha 2 de diciembre de 2013 en donde consta que los investigados recibieron la suma de tres millones de
pesos ($3’000.000) por concepto de gastos y parte de honorarios para la recuperación de los dineros de la clienta Betty Bermejo Bolaño18. - Extracto de cuenta de ahorro de la señora Betty Bermejo Bolaño de febrero de 2014, en donde consta que la quejosa recibió el 21 de febrero del mismo año, un depósito por valor de cuarenta y dos millones de pesos ($42’000.000)19. - Comprobante de egreso de fecha 14 de febrero de 2014, en el que se indicó que los abogados Torres Rozo Y Ujueta Amador recibieron 16 Folio 7 Cuaderno principal1ª instancia 17 Folio 9 al 11 idem. 18 Folio 13 idem 19 Folio 15 idem Pági na 9 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA de Caribbean Services S.A.S. la suma de cincuenta millones de pesos ($50’000,000)20 - Extracto de cuenta de ahorro de la señora Betty Bermejo Bolaño de marzo de 2014, en donde consta que la quejosa recibió un depósito por valor de cuarenta y dos millones de pesos ($42’000.000) el 31 de marzo de la misma anualidad21 - Comprobante de egreso de fecha 31 de marzo de 2014, en el que se indicó que los abogados Torres Rozo Y Ujueta Amador recibieron de
Caribbean Services S.A.S. la suma de cincuenta millones de pesos ($50’000.000)22. - Extracto de cuenta de ahorro de la señora Betty Bermejo Bolaño de diciembre de 2014, en donde consta que la quejosa recibió para el 19 de diciembre del mismo año, un depósito por treinta y siete millones cien mil pesos ($37’100.000)23 - Memorial dirigido al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, suscrito por la abogada Gina Verónica Torres Rozo, por el cual solicitó al despacho judicial dar por terminado el proceso ejecutivo de radicado No. 2014-00505 en razón a que las partes acordaron la suma de cincuenta y tres millones de pesos ($53’000.000) como pago total incluyó capital, cobro prejurídico, gastos del proceso y honorarios profesionales24. 20 Folio 17 idem 21 Folio 19 idem. 22 Folio 21 idem 23 Folio 23 idem. 24 Folio 37 idem. Página 10 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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3. Formulación de cargos.
En la sesión del 14 de enero de 2021, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, formulándose cargos en contra de los inculpados por la posible incursión en la falta disciplinaria estipulada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al
desconocer el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la misma normativa. El a quo expuso que los profesionales del derecho no entregaron la totalidad de dineros a quien correspondía en virtud de la gestión profesional, pues solo entregaron la suma de $121’000.000 cuando recibieron $153’000.000, además de los $20’000.000 que le fueron entregados directamente a la quejosa por parte del deudor, producto de los cobros prejurídicos y jurídicos realizados, hechos admitidos por la abogada disciplinada; se cancelaron unos honorarios equivalentes al 10%. De esa forma, se señaló que el valor total recuperado fue de $173’000.000, de los cuales le entregaron a la inconforme $141’000.000 divididos de la siguiente manera: $121’000.000 por parte de los abogados y $20’000.000 por otra parte; se vislumbraba del contrato de prestación de servicios que el valor de los honorarios era por el 10% total de lo cancelado, menos los $3’000.000 que inicialmente les fueron dados como gastos de la gestión. Así las cosas, el 10% de $173’000.000, es $17’300.000, menos los $3’000.000 de gastos, daría $14’300.000 que al parecer correspondían Página 11 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA a los honorarios de los abogados, en ese sentido, se tiene que
presuntamente los letrados retuvieron la suma de $17’700.000 porque a la inconforme, se itera, solo entregaron $141’000.000 cuando probablemente debieron dar $158’700.000, de acuerdo al mandato firmado. 4.- Etapa de juzgamiento. La vista pública se surtió el 4 de agosto de 2021 con presencia de los disciplinables, el defensor de oficio del abogado Ujueta, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento en la cual se presentaron los alegatos de conclusión por parte de los abogados disciplinables. De los alegatos de Evaristo Ujueta Amador. Manifestó que, se suscribió contrato de prestación de servicios para emprender acciones legales en contra de la inmobiliaria Caribean Services S.A.S, se pactaron honorarios del 10% de los dineros recaudados y se entregaron $3’000.000 para gastos. De igual forma, adujo que se pactó entre las partes (quejosa y la empresa Caribean Services S.A.S.), el pago de $158’000.000 el 18 de diciembre de 2013, que serían pagadas y cobradas de la siguiente manera: $100’000.000 mediante letra de cambio del 13 de diciembre de 2013, y para ser cobradas el 30 de enero del 2014; una segunda letra de cambio por $58’000.000 para ser cobrada el 4 de marzo de 2014, títulos que fueron expedidos a nombre suyo. Página 12 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Mencionó que en dichos títulos-valores estaban inmersos, los gastos prejurídicos, jurídicos y demás gastos, añadió que llegado el 30 de enero no se canceló la cifra acordada por los $100’000.000, por lo cual, la cliente le confirió poder el 10 de febrero de 2014 para recuperar la obligación.
Afirmó que después la empresa pagó los $100’000.000 mediante dos cheques por valor de $50’000.000 cada uno que finalmente se le entregaron a la quejosa. De igual forma, la letra por valor de $58’000.000 que estaba a su nombre no fue cancelada y se le endosó a la abogada Gina Torres, quien presentó demanda ejecutiva y nació el radicado No. 2014-00505 en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena. Dijo que, a su cliente, se le canceló el día 22 de febrero de 2014, la suma de $42’000.000, el 31 de marzo otros $42’000.000, y el 19 de diciembre de la misma anualidad $37’100.000, para un total de $121’100.000. Añadió que la quejosa presentó una aclaración y reconoció haber recibido $20’000.000 adicionales, es decir que, confesó que recibió $141’000.000, de tal manera, el total de lo recibido fue $153’000.000, solo quedaron $12'900.000 como honorarios. Refirió que la señora quejosa debió pagar la suma de $13’500.000, por
concepto de honorarios; sin embargo, no lo hizo, ni quiso devolver el excedente, razón por la cual se debió terminar el proceso disciplinario adelantado en su contra, se obró con la convicción que su conducta no constituía falta disciplinaria. Página 13 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA De los alegatos de Gina Verónica Torres Rozo. Adujo que se había dado cuenta de que la inmobiliaria Caribean Services S.A.S. presuntamente estaba inmersa en una captación ilegal, por lo que, a finales de noviembre de 2013, le comentó a la señora Betty (quejosa) que su experticia no le permitía manejar el asunto, porque rayaba más en la esfera penal, y fue la señora Mercedes Ujueta, quien sugirió a la quejosa el servicio del abogado Evaristo.
Refirió que el abogado Evaristo pactó con la quejosa mediante contrato de prestación de servicios, el 10% de lo obtenido, por concepto de honorarios, agregó que en un primer momento se pactó recuperar la suma de $130'000.000, que fueron los entregados por la querellante a la inmobiliaria. Que hubo tres etapas de la gestión, primero la etapa conciliatoria, que se efectuó el 18 de diciembre de 2013, donde se hizo un acuerdo verbal con el demandado por la suma de $158’000.000, afirmó que,
para ello, la quejosa le dio plena autonomía al abogado investigado. Estableció que hubo una etapa pre jurídica, donde el disciplinable le dijo a la señora Betty (quejosa) sobre el fallido acuerdo de pago, y que debía iniciarse desde el incumplimiento y es así, como se confirió poder por parte de la quejosa el 10 de febrero de 2014, en los términos señalados en el folio 3 del cuaderno original. Adicionó que, la quejosa otorgó poder para que el abogado Evaristo Ujueta actuara como principal y ella como sustituta. Que se hizo el cobro de la letra por la suma de $58’000.000, se libró mandamiento, y Página 14 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA se decretaron medidas cautelares, lo que obligó al demandado a buscar un acuerdo de pago, tal como se desprende a folio 19 del expediente, adujo que dicho acuerdo fue por la suma de $53’000.000.
Señaló que, se enteró que la quejosa recibió $20’000.000 que no fueron reportados a los abogados, y aquella presentó la queja, y luego la aclaración donde admitió el recibo de esos $20’000.000, lo cual denotó su incoherencia. Mencionó que en diciembre de 2014 recibió una llamada del
investigado, para que le colaborara en el cobro del depósito judicial, y por eso, es que aquel y su esposo la acompañaron al Banco Agrario, donde ella firmó el título y su colega recibió la suma de $53’000.000. Agregó que, ese día le cancelaron a ella la suma de $6’120.000 producto de sus honorarios respecto del proceso ejecutivo. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia 16 de septiembre de 2021, proferida por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en la que se resolvió SANCIONAR a los abogados GINA VERÓNICA TORRES ROZO y EVARISTO ADOLFO UJUETA AMADOR, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, por incurrir en la falta dolosa descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al desconocer el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la misma normativa. Página 15 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Señaló la Seccional que los disciplinados fungieron como apoderados de la quejosa en el trámite de cobrar un capital, intereses, entre otros en contra de la inmobiliaria Caribean Services SAS; que se acreditaron unos pagos conforme las documentales obrantes. Ambos abogados
en virtud del mandato conferido realizaron actuaciones uno como principal y la otra como sustituta. Mencionó que se acreditó, que a la quejosa se le hizo devolución a la cuenta de ahorros por valor de $121’000.000; dineros que fueron recibidos por el abogado Evaristo Ujueta. Sin embargo, la abogada Gina Torres participó en el recibo de dineros, cuando señaló que, en diciembre de 2014 recibió una llamada del abogado Evaristo para que le colaborara en el cobro del depósito judicial constituido en el proceso ejecutivo, y pese a que fue su colega quien recibió la suma de $53’000.000, ese día se le canceló la suma de $6’120.000 de sus honorarios. De igual forma se indicó de la cifra liquidada a la quejosa sobre $121’000.000 se descontó los honorarios pactados y el cobro pre jurídico que se había pactado, pero que, contrastado con la documental del contrato de prestación de servicios del 2 de diciembre de 2013 en ninguna parte se estipuló que se descontaría la suma recaudada por la gestión de ese cobro pre jurídico. No fue de recibo que los encartados dejaran de entregar sumas de dinero a su cliente por concepto de ese cobro pre jurídico del cual no apareció medio de convicción estuvo por fuera de los términos del contrato. Página 16 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA
De igual forma, frente al grado de culpabilidad doloso, se determinó que, si bien es cierto, “la señora Betty admite el haber recibido un total de $141'000.000, lo cierto es que de sus apoderados únicamente recibió la suma de $121'100.000, pues el restante, esto es, $20'000.000 los recibió directamente del deudor. No obstante, lo anterior, la suma total que sus apoderados recibieron, como está plenamente demostrado fue $153'000.000, sin que ahí se incluya la suma cancelada directamente por el deudor. Siendo la totalidad que se canceló de $173'000.000, incluido lo recibido por los abogados y lo que se le pagó directamente a la quejosa.” Por tanto, “si los abogados recibieron la suma de $153'000.000 y solo regresaron $121'100.000 a su cliente, qué se hizo con los $31'900.000, suma que a todas luces supera lo que les correspondía por concepto de honorarios profesionales.” En ese sentido, consideró la Sala primigenia que era necesario, proporcional y razonable imponerles como sanción la suspensión en el ejercicio profesional por un (1) año, conforme los criterios del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, pues se configuró la causal de agravación de que trata el numeral 4 literal c) y numeral 5 ibidem, al tener en cuenta la naturaleza del bien recibido por los togados, esto es del dinero (fungible), concluyó que los disciplinables se aprovecharon del bien -dineropercibido que correspondía y pertenecía a su representada. Página 17 | 33
A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA LA APELACIÓN Los disciplinables interpusieron el recurso de alzada contra la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: De la abogada Gina Verónica Torres Rozo. La disciplinable interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, en donde reiteró su dicho de versión libre y agregó que su única participación fue dentro del proceso ejecutivo que tuvo lugar en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, en donde fue demandado el señor Fernando Magry, Representante Legal de Caribbean Services S.A.S., para obtener la recuperación del último título valor de cincuenta y tres millones de pesos ($53’000.000), por lo que dentro de la gestión profesional anterior al proceso ejecutivo no intervino, pues dentro del poder se indicó que era abogada suplente por ende la recuperación de los dineros hasta antes del litigio ejecutivo fue responsabilidad exclusiva del abogado Evaristo Ujueta Amador.
Insistió en que, lo único que percibió como honorarios fue la suma de seis millones ciento veinte mil pesos ($6’120,000), y que esta cantidad resultó de la liquidación del crédito que realizó con el señor Fernando Magry para dar por terminado el proceso ejecutivo, además precisó que, ese dinero de honorarios quien lo pagó fue el deudor Magry y no la señora Betty Bermejo Bolaño. Con base en los anteriores argumentos solicitó a la segunda instancia
revocar la decisión apelada y absolver a la disciplinable de los cargos formulados. Página 18 | 33 A 8360 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Del abogado EVARISTO UJUETA AMADOR. El disciplinable presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia y luego de reiterar su dicho de versión libre y de los alegatos de conclusión agregó que, la primera instancia realizó una interpretación errónea y segmentada de la cláusula tercera del contrato de prestación de servicios profesionales pues consideró que el Magistrado al afirmar “Que los honorarios cubrían las gestiones tendientes a recuperar dichos dineros, ello incluía cualquier tipo de gestión, de tal manera que no es de recibo de esta sala que los profesionales del derecho hubieren dejado de entregar sumas de dinero a su cliente por concepto de un cobro pre jurídico del cual no aparece medio de condición alguno, se hubiera pactado por fuera de los términos del contrato”, apreció fuera del espírit
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