CNDJ - 5.ABOGADOS- DECRETA NULIDAD- Se vulneró el principio de inmediación-EL MAGIS
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 5.ABOGADOS- DECRETA NULIDAD- Se vulneró el principio de inmediación-EL MAGIS
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A-9136
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 73001110200020180084401 Aprobado según Acta No. 061 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Comisión resolviera el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, que lo sancionó con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio profesional y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable de infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4 ibidem, a título de dolo, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que impera ser decretada. HECHOS DENUNCIADOS La señora Graciela Páez Meneses presentó queja contra el abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA2, toda vez que lo autorizó para realizar la venta de un vehículo tipo taxi de placas WTI-533, pero pese a 1 En la Sala Dual participaron los Magistrados Alberto Vergara Molano (ponente)y David Dalberto Daza Daza. 2 Archivo digital 002QUEJA21201800844. A-9136
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ABOGADOS EN APELACIÓN que recibió como adelanto la suma de $25.000.000.oo a efectos de cancelar el impuesto predial de un inmueble y unas obligaciones en la cooperativa “Mega Taxi” y Secretaría de Movilidad y Tránsito de Ibagué, no cumplió con la gestión encomendada. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad del abogado3, en auto del 5 de septiembre de 2018 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 16 de enero5, 15 de mayo6, 25 de septiembre de 20197, 28 de julio8, 29 de agosto9, 1 de diciembre de 202110, 9 de febrero11, 18 de mayo12, 29 de julio13, 24 de agosto de 202214 y 27 de febrero 202315, oportunidad en la que el letrado rindió versión libre y la señora Páez Meneses ratificó y amplió su queja. En sesión de audiencia celebrada el 27 de febrero de 202316, el Magistrado Alberto Vergara Molano indicó a una persona no identificada “tenga la gentileza, señorita auxiliar, darle lectura a la decisión por 3 Archivo digital 004CERTIFICADOURNA21201800844. JORGE ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ se identifica con la c.c.79.313.531 y T.P. No. 61.208 del C. S. de la J.
4 Archivo digital 007AUTOAPERTURAPROCESO21201800844. 5 Archivo digital 014ACTAAPYCP21201800844 6 Archivo digital 021ACTAAPYCP21201800844 7 Archivo digital 045ACTAAPYCP21201800844 8 Archivo digital 063ACTAAPYCP11201800844 9 Archivo digital 067ACTAAPYCP11201800844 10 Archivo digital 072ACTAAPYCP11201800844. 11 Archivo digital 076ACTAAPYCP11201800844. 12 Archivo digital 085ACTAAPYCP11201800844. 13 Archivo digital 088ACTAAPYCP11201800844 14 Archivo digital 092ACTAAPYCP11201800844 15 Archivo digital 110ACTAAPYCPFORMULACION11201800844 16 Archivo digital 110ACTAAPYCPFORMULACION11201800844 Página 2 | 11 A-9136
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ABOGADOS EN APELACIÓN favor”17, quien procedió a calificar jurídicamente la actuación. Para efectos ilustrativos, se transcriben los siguientes apartes pertinentes: “Antecedentes procesales, Primero: Asunto Por Tratar, de conformidad con el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, procede el despacho a calificar la actuación disciplinaria seguida al profesional del derecho Andrey Gustavo Ramos García con cédula de ciudadanía No. 79.313.531 y T.P. 61.208. Segundo: Situación fáctica, …La señora Graciela Páez Meneses, presenta queja contra el abogado Andrey
Gustavo Ramos García por los siguientes hechos: Primero: autorizó al abogado Andrey Gustavo García para que vendiera el vehículo taxi de placas WTI-533 que ya había negociado con el señor Jorge Iván Ruiz calderón, Segundo: del adelanto de $25.000.000.oo que recibía como cuota de compromiso, el abogado Ramos debía cancelar las siguientes cuentas pendientes que adeudaba ella como impuestos predial de un inmueble de la sucesión, pago en la cooperativa “Mega Taxi”, parqueadero donde se encontraba el taxi, y obligaciones con la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Ibagué, Tercero: le encargó el trámite del proceso de sucesión de Saturnino Rojas su esposo para ello le entregó los documentos exigidos, sin embargo, el abogado Andrey Gustavo Ramos endosó la gestión al abogado César Augusto Bastos quien se encargaría de la gestión, para ello le firmó el poder a través del abogado Ramos, sin embargo, tiempo después sin gestión e información alguna desiste al poder para iniciar los trámites notariales”. Concluido el relato del marco fáctico y la valoración de las pruebas recaudadas, concluyó: “formular cargos al abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.313.531 y T.P. 61.208, por incumplimiento a los deberes del artículo 28 numeral 8 frente a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales en concordancia con en el artículo 35 numeral 4, relacionado con no entregar a quien corresponda y en la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud
de la gestión profesional, esta falta a título de dolo”18. Seguidamente, el magistrado retomó el curso de la audiencia, dando traslado a los intervinientes para la solicitud de pruebas. 17 Archivo digital 109APYCPFORMULACIÓN11201800844 Récord Minuto 1:09 a 1:13 de la grabación de audiencia. 18 Archivo digital Récord Minutos 01:22 a 50:00 de la grabación de audiencia. Página 3 | 11 A-9136
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ABOGADOS EN APELACIÓN La audiencia pública de juzgamiento se realizó en sesión del 29 de marzo de 202319, oportunidad en la que el disciplinado presentó alegatos de conclusión20. SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 12 de abril de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión y multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, al encontrarlo responsable de infringir el deber señalado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 200721 e incurrir a título de dolo en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 ibidem22, por cuanto comprometió sus servicios profesionales con Graciela Páez Meneses, para adelantar las gestiones tendientes a
vender un vehículo tipo taxi, con placas WTI-533, “gestión que concretó con el señor Jorge Iván Ruiz Calderón, en la suma de $85.00.000.oo; recibiendo $5.000.000.oo como anticipo, luego la suma de $25.000.000.oo para el pago de unos servicios, especificados en el contrato de transacción, sin cumplir con ese cometido, ni tampoco devolver a su cliente, la suma recibida por cuenta de ésta”. 19 Archivo digital 115ACTAAUDIENCIAJUICIO11201800844 20 Archivo digital 114AUDIENCIAJUICIO11201800844 Récord 4:40 a 18:43 21 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. 22 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Página 4 | 11 A-9136
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ABOGADOS EN APELACIÓN Como criterios de graduación de la sanción, tuvo en cuenta el perjuicio causado, la trascendencia social y modalidad dolosa de la conducta. RECURSO DE APELACIÓN Dentro de la oportunidad consagrada en el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el disciplinable interpuso recurso de apelación23. Expuso que la venta del vehículo se hizo entre Jorge Iván Cruz Calderón -compradory Graciela Páez Meneses -vendedora-, y si bien recibió $25.000.000,oo eran para cubrir los gastos de la sucesión que vía notarial adelantaría en favor de la quejosa y su núcleo familiar. Además, su intervención en el negocio jurídico no fue en calidad de abogado sino de tramitador. Concedido el medio de impugnación vertical24, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 9 de mayo de 2023, a quien en esta oportunidad funge como ponente25. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, resolvería el recurso de apelación instaurado por el disciplinado, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad sustancial que impone decretar la nulidad. 23 Archivo digital 122RECURSODEAPELACION201800844 24 Archivo digital 125AUTOCONCEDERECURSO11201800844
25 Archivo digital 01 ACTA 730012502000020180084401. Página 5 | 11 A-9136
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ABOGADOS EN APELACIÓN Como se anunció en precedencia, el doctor Alberto Vergara Molano, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, instaló la sesión de audiencia del 27 de febrero de 202326, posteriormente indicó a una persona no identificada “tenga la gentileza, señorita auxiliar, darle lectura a la decisión por favor27, quien procedió efectuar la calificación jurídica de la actuación, esto por la presunta infracción del deber previsto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 200728 e incursión a título de dolo en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 ibidem29. Así mismo, notificó el proveído en estrados, inmediatamente, el funcionario retomó el curso y dio traslado a los intervinientes para solicitar pruebas. Recientemente, en un caso de condiciones similares y proveniente del mismo despacho de origen, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló: “En el caso sub examine, como quedó visto, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de noviembre de 2022, el magistrado de primera instancia no atendió personalmente la sesión, sino que permitió que la empleada que lo acompañaba, a quien llamó como su “auxiliar”, hiciera la valoración de las pruebas y efectuara la
calificación jurídica de la actuación, situación que afecta el derecho al debido proceso del disciplinado. (…) Siendo así, resulta claro que en el presente caso, el magistrado no actuó como director del proceso con el fin de buscar la verdad material a través de la valoración de las pruebas; antes bien, vulneró el derecho 26 Archivo digital 110ACTAAPYCPFORMULACION11201800844 27Archivo digital 109APYCPFORMULACIÓN11201800844 Récord Minuto 1:09 a 1:13 de la grabación de audiencia. 28 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. 29 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Página 6 | 11 A-9136
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al debido proceso del inculpado, pues de acuerdo con el inciso 2° del artículo 102 de la Ley 1123 de 2007, la “actuación en primera instancia estará a cargo del Magistrado” de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, mas no del empleado a su cargo; de hecho, en reciente ocasión la Corte Constitucional puntualizó que existen unas “reglas relativas a algunas de las actuaciones que se despliegan en el marco de las etapas que conforman el proceso disciplinario contra los abogados, cuyo impulso corresponde al magistrado sustanciador o ponente”30 y, entonces, a tono con el artículo 105, ídem, “La formulación de cargos deberá contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica”, la cual deberá hacer el funcionario judicial, para garantizar que el investigado pueda ejercer correctamente su derecho de defensa” (negrillas y subrayas fuera de texto)31. Indubitablemente, se pudo acreditar una irregularidad que afectó el debido proceso, dado que de conformidad con el inciso segundo del artículo 102 de la Ley 1123 de 2007, el trámite de primera instancia hasta el momento de dictar sentencia permanece a cargo del magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, no obstante, en el evento sub examine, delegó la formulación de cargos contenida en el artículo 105 ibidem32, a una persona que llamó (auxiliar) -ya que no se identificó-, por lo que se desconoce si es funcionaria del despacho. La trascendencia y sustancialidad de la situación advertida de cara al debido proceso, se informa en que la naturaleza de este procedimiento
es oral por excelencia, al punto que se erige como postulado rector en el artículo 57, y la razón que obliga a la presencia permanente e 30 Sentencia C-440 de 2022. 31 Decisión aprobada en Sala 044 del 15 de junio de 2023 en el radicado 730012502000202200122
01. M.P. Magda Victoria Acosta Walteros. 32 Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En esta audiencia (…) Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda.
La formulación de cargos deberá contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. (…) Página 7 | 11 A-9136
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ABOGADOS EN APELACIÓN indelegable del Magistrado instructor, es justamente porque es el único que detenta la potestad disciplinaria, y por lo mismo, regenta la audiencia, decide sobre incorporaciones probatorias, escucha la versión del implicado y dispone en el acto sobre eventualidades, todo bajo el principio de inmediación. Entonces, si como el propio artículo 105 consagra, que una vez evacuadas las pruebas el Magistrado procederá a la calificación de la actuación, precisamente se exige que sea exclusivamente quien
exponga las razones de hecho y de derecho, sus raciocinios, sus valoraciones y todo aquello que motiva y fundamenta la decisión de cargos o de terminación anticipada, con mucha mayor razón ante el primer evento, puesto que la imputación es el arco toral del proceso y debe guardar ideal coherencia con el fallo, pero además, constituye la manifestación del Estado a través de su representante, de la eventual responsabilidad del encartado, en el ejercicio de una expresión del ius puniendi estatal que por mandato legal es indelegable. Por consiguiente, y en vista de la irregularidad mencionada, resulta procedente subsanarla, decretando la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 27 de febrero de 2023, inclusive, a efectos de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima rehaga dicha diligencia. Lo anterior, en aplicación del artículo 99 de la Ley 1123 de 200733, en concordancia con la causal establecida en el artículo 98 numeral 3 ibidem34. 33 Artículo 99. Declaratoria oficiosa. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto. 34 Artículo 98. Causales. Son causales de nulidad: 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Página 8 | 11 A-9136
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ABOGADOS EN APELACIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 27 de febrero de 2023, inclusive, con el fin de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima rehaga en debida forma dicha diligencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: REGRESAR las diligencias inmediatamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para que imparta el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Página 9 | 11 A-9136
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Pági na 10 | 11 A-9136