🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 60.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-INASISTENCIA A AUDIENCIAS-NO INFORMÓ

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 60.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-INASISTENCIA A AUDIENCIAS-NO INFORMÓ
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10260

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01 Aprobado según Acta de Sala No. 093 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 14 de junio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogota1, contra el abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, por desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la misma norma, a título de culpa; por trasgredir el deber establecido el numeral 8º del artículo 28 e incurrir en las faltas descritas en el literal d) del artículo 34, a título de dolo, el numeral 3° del artículo 35, a título de dolo, y el numeral 6° del artículo 35, a título de dolo, por lo que fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de veinticuatro (24) meses y multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1Sala dual integrada por los Magistrados Martín Leonardo Suárez Varón y Elka Venegas Ahumada. Decisión vista a páginas 303 a 311 - archivo digitalizado. Primera Instancia.

001CuadernoPrincipal. A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La génesis de este proceso tiene como fundamento la queja2 presentada el 4 de febrero de 2020, por el señor DIEGO ALEJANDRO GALEANO VARGAS, en contra del profesional del derecho JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, a quien le otorgó poder el 4 de diciembre de 2018, para que lo representara en el proceso contravencional No 2018-02991, adelantado en la Secretaría Distrital de Movilidad, pactaron como honorarios la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), los cuales fueron cancelados en su totalidad.

Adujo que las audiencias fueron programadas para los días 21 de diciembre de 2018, 18 de enero y 13 de febrero de 2019, pero no adelantó la gestión con diligencia, dado que no asistió a las mismas, lo que derivó en la pérdida de oportunidad para su cliente de oponerse a la decisión que lo declaró contraventor de las normas de tránsito. Además, no informó con veracidad el avance de la gestión, porque a mediados de diciembre de 2018, le dijo a su cliente que la multa de tránsito que le había sido impuesta ya no estaba registrada en el RUNT, cuando eso no era cierto, pues el proceso 2018-02991 aún se hallaba en curso. De igual forma, indicó que, el abogado exigió y obtuvo de su

cliente trescientos mil pesos ($300.000) para supuestamente borrar la suspensión impuesta el 13 de febrero de 2019 y, por último, adujo que no expidió recibos donde constara el pago de 2Página 2 a 6 - archivo virtual - 01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal Pági na 2 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta los cuatro millones ($4.000.000) que le fueron entregados por concepto de honorarios en diciembre de 2018. Como soporte probatorio allegó con la queja la copia de la respuesta presentada en la Acción de Tutela contra la Secretaria Distrital de Movilidad, radicado 2020-00013.

2. Mediante certificado No. 117468 de 19 de febrero de 20204, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.577.967 y tarjeta profesional No.105.997, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3. Se allego certificado No. 174167 del 19 de febrero de 20205, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se evidenció que el abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.577.967 y tarjeta profesional No.105.997, registraba las siguientes sanciones

disciplinarias: Tiempo De Suspensión Fecha De Del Periodo De Falta Incurrida De La No Sanción Sentencia Ejercicio Suspensión Ley 1123 De 2007 Profesional 10 de octubre de Artículo 35 numeral 6 8 de agosto Suspensión y 1. 6 meses 2019 al 9 de abril y de 2019 Multa del 2020 Artículo 37 numeral 1 3 Página 7 a 40 archivo virtual 01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal. 4 Página 44 archivo virtual -01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal. 5 Página 45 a 46 archivo virtual -01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal. Pági na 3 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta 6 de marzo 25 abril de 2019 2. de 2019 3 meses al 24 de julio de Artículo 37 numeral 1 Suspensión 2019 29 de agosto de 12 de junio 3. 6 meses 2019 a 28 de Artículo 37 numeral 1 Suspensión de 2019 febrero de 2020

4. El asunto correspondió por reparto6 el 11 de febrero de 2020, al Magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, quien luego de acreditar la calidad del disciplinable, mediante auto de fecha 19 de febrero de 20207, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional, el 26 de abril de 2021.

5. Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, mediante proveído del el 26 de abril de 20218, se programó nueva fecha para el 13 de julio de 2021 y se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; se fijo edicto emplazatorio el 23 de junio de 2021, por el término de tres días hábiles9, y mediante auto del 28 de junio de 202110, se declaró persona ausente, y se le nombró defensor de oficio.

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo durante las fechas 13 de julio de 2021 y el 29 de septiembre de 2021, con la asistencia de quejoso, el defensor de oficio del disciplinable y el Ministerio Público, en la cual se

desarrollaron las siguientes actuaciones: 6 Página 41 archivo virtual -01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal. 7 Página 47 archivo virtual -01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal. 8 Página 59 archivo virtual -01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal 9Página 93 archivo virtual -01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal 10 Página 94 archivo virtual -01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal Pági na 4 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta - Durante la audiencia que tuvo lugar el día 13 de julio de 202111, se escuchó en ampliación de queja al señor DIEGO ALEJANDRO GALEANO VARGAS, quien se

ratificó en la queja y manifestó que, en la primera audiencia del proceso contravencional confirió poder al abogado para que lo representara durante todo el trámite, agregó que tuvo conocimiento que fue citado a tres audiencias y a ninguna compareció. Indicó que su padre le pagó cuatro millones de pesos ($4.000.000), en dos contados, sin embargo, de ninguno de los pagos, el profesional expidió recibo. Añadio que la única vez que el abogado lo llamó, fue para pedirle ($300.000) adicionales, supuestamente para sanear todo, dinero que fue consignado por su padre a través de Efecty. Después intentó contactar al abogado, pero no fue posible, por eso acudió a la Secretaría Distrital de Movilidad, donde se dio cuenta de la negligencia del abogado, y por eso promovió la queja disciplinaria. Añadió que había tratado de contactar al abogado por diversos medios, pero nunca respondía. Manifestó que, a mediados de diciembre de 2018, luego de culminada la primera audiencia programada en el proceso contravencional, el profesional de derecho le informó que todo estaba saldado y que la multa había sido suprimida del RUNT, sin embargo, en febrero de 2019 se enteró que eso no era así, porque consultó dicho sistema, y encontró que la multa estaba vigente. 11 Página 98 y 99 archivo virtual -01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal y CD A FOLIO ( ) 13.JULIO.2021 AUDIENCIA PROCESO 2020-00643 Pági na 5 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000202000643 01 Abogados en consulta Ante los interrogantes presentados por el defensor de oficio, señaló que realizó un contrato verbal con el abogado JUAN CARLOS CUESTAS, y que como testigo estaba la señora Carmen Rosa Vargas, su señor padre y el señor Willliam, en el cual se acordó que lo representaría en todo el proceso contravencional, por lo cual se pactaron como honorarios seis millones de pesos, de los cuales fueron cancelados cuatro millones de pesos ($4.000.000), y quedaron pendientes de cancelar dos millones de pesos ($2.000.000). - Testimonio del señor Genaro Galeano Fajardo, padre del quejoso DIEGO ALEJANDRO GALEANO VARGAS, quien señaló que el abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, se comprometió a legalizar la licencia de conducción de su hijo, y a llevar el proceso contravencional hasta el final. Por la gestión le pagaron al profesional cuatro millones trescientos mil pesos $4.300.000, no expidió recibos, y cuando se los pedían, manifestaba que no era necesario. Sostuvo que a nombre del abogado realizó una consignación por valor de trescientos mil pesos en un efecty, indicó que el doctor CUESTAS SÁNCHEZ, fue contactado por un señor Willliam, señaló que realizó un primer pago por la suma de dos millones de pesos en la fecha de la primera audiencia es decir en diciembre de 2018 y un segundo valor por suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a los quince días. - El día 29 de septiembre de 202112, se dio continuación a la

audiencia de pruebas y calificación, en esta audiencia se 12 Página 177 a 178 archivo virtual -01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal y CD A FOLIO ( ) 29.SEPTIEMBRE.2021 AUDIENCIA PROCESO 2020-00643 Pági na 6 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta formularon cargos al disciplinable JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ asi: i) Por que presuntamente pudo haber trasgredido el deber consagrado en el del numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrió en la falta del numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa. Como quiera que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, por que dentro del proceso contravencional 2018-02991, donde actuó como defensor del señor contra DIEGO ALEJANDRO GALEANO VARGAS, no asistió a las audiencias programadas para los días 21 de diciembre de 2018, 18 de enero y 13 de febrero de 2019, lo que derivó en la pérdida de oportunidad para su cliente de oponerse a la decisión que lo declaró contraventor de las normas de tránsito. ii) Incumplió el deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello cometió la falta del literal d) del artículo 34 Ibidem, a título de dolo, porque no informó con veracidad el avance del

proceso contravencional 2018-02991, porque a mediados de diciembre de 2018 le dijo a su cliente que la multa de tránsito que le había sido impuesta ya no registraba en el RUNT, cuando eso no era cierto, dado que el trámite aún se hallaba en curso. iii) Incumplió el deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello cometió Pági na 7 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 Ibídem, a título de dolo, porque el abogado exigió y obtuvo de su cliente la suma de trecientos mil pesos ($300.000) para expensas irreales, pues en marzo de 2019 le entregaron dicha suma para, supuestamente, borrar las sanciones que le habían sido impuestas por las autoridades de tránsito. iv) Incumplió el deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello cometió la falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 Ibídem, a título de dolo, porque el abogado no expidió recibo de los cuatro millones de pesos ($4.000.000) que le fueron entregados por concepto de honorarios en diciembre de 2018. 7.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo los días 14 de diciembre 202113, 23 de marzo de 202214 y 30 de marzo de 202215, en la cual el defensor de oficio del disciplinable rindió

alegatos conclusión en los que manifestó que, el señor DIEGO ALEJANDRO GALEANO VARGAS, confirió poder al abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, para que lo representara en la audiencia celebrada el 4 de diciembre de 2018, en el proceso contravencional 2018-02991, sin embargo, no quedó claro que el mandato se circunscribiera a esa sola audiencia o si se extendía hasta la culminación del asunto, tampoco quedó plenamente probado que la totalidad de los honorarios fueran 13 Página 191 a 192-01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal y CD A FOLIO 14 DE

DICIEMBRE DE 2021

14 Página 289 a 288-01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal y CD A FOLIO 289

AUDIENCIA 23 DE MARZO DE 2022

15 Página 300 a 301-01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal y CD A FOLIO 302

AUDIENCIA 30 DE MARZO DE 2022

Pági na 8 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta efectivamente pagados al profesional del derecho. Adujó que no se demostró que el abogado le dijera al señor GALEANO VARGAS, que la multa impuesta por las autoridades de tránsito ya había sido borrada, y tampoco que el profesional exigiera y obtuviera dinero para gastos ilícitos. En suma, indicó el defensor del disciplinable que en el proceso no se recaudaron pruebas que permitan establecer con certeza que

el abogado CUESTAS SÁNCHEZ, hubiese incurrido en las faltas disciplinarias endilgadas. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 14 de junio de 202216, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa; por desconocer el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia estar incurso en la falta disciplinaria establecida en el artículo 35 numerales 3 y 6 y la consagrada en el artículo 34 literal d) Ibídem, a título de dolo, por lo que lo sancionó con SUSPENSIÓN de VEINTICUATRO (24) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de DIEZ (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 16páginas 303 a 311 - archivo digitalizado. Primera Instancia. 001CuadernoPrincipal. Pági na 9 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta a) De la falta contra la debida diligencia consagrada en el artículo 37.1º Según la Sala de instancia, se pudo demostrar en grado de certeza que el abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ,

incurrió en la referida falta disciplinaria, como quiera que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en la medida que no asistió a las audiencias programadas para los días 21 de diciembre de 2018, 18 de enero y 13 de febrero de 2019 en el proceso contravencional 201802991, seguido contra DIEGO ALEJANDRO GALEANO VARGAS por la Secretaría Distrital de Movilidad. Señaló la instancia que, conforme al material probatorio allegado al plenario, quedó claro que abogado CUESTAS SÁNCHEZ, se comprometió con el señor DIEGO ALEJANDRO GALEANO VARGAS a representarlo en el proceso contravencional 201802991, adelantado en su contra en la Secretaría Distrital de Movilidad, pero no asistió a las audiencias programadas para los días 21 de diciembre de 2018, 18 de enero y 13 de febrero de 2019, lo que derivó en la pérdida de oportunidad para su cliente de oponerse a la decisión que lo declaró contraventor de las normas de tránsito, por lo que se probó tipicidad de la falta disciplinaria. Así mismo adujo la Sala que el abogado disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el profesional del derecho, no adelantó la actuación con diligencia en virtud de la gestión profesional Página 10 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000202000643 01 Abogados en consulta encomendada. Argumentó además, que el abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, cometió la falta a titulo de culpa, porque infringió el deber de cuidado en el adelantamiento del encargo. b) De la falta a la lealtad consagrada en el artículo 34.d). Refirió la Sala de instancia que, el abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, incurrió en la falta disciplinaria descrita, porque no informó con veracidad el avance del proceso contravencional 2018-02991, pues a mediados de diciembre de 2018 le dijo a su cliente que la multa de tránsito que le había sido impuesta ya no registraba en el RUNT, cuando eso no era cierto, dado que el trámite aún se hallaba en curso. Con lo anterior incumplió el deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, falta atribuida a a título de dolo, porque el profesional obró con conocimiento y voluntad. c) De la falta a la honradez consagrada en el artículo 35. 3º Indicó la seccional que, en el mes de marzo de 2019, el abogado CUESTAS SÁNCHEZ, pidió más dinero a su cliente, para que pudiera definitivamente borrar la suspensión y la multa, por lo tanto, el señor GALEANO VARGAS, le consignó la suma de trescientos mil pesos ($300.000), por lo cual era evidente que exigir dinero para supuestamente borrar la suspensión y la multa que había sido impuesta el 13 de febrero de 2019, era para una

expensa irreal. Página 11 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta Por lo anterior, el disciplinable cometió la falta descrita en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 del 2007 y con ello incumplió el deber del numeral 8º del artículo 28 de la misma normatividad , porque exigió y obtuvo ($300.000) de su cliente para supuestamente borrar las sanciones que le habían sido impuestas por las autoridades de tránsito. La falta se cometió a título de dolo, por el conocimiento y la voluntad con que actuó el profesional. d) De la falta a la honradez consagrada en el artículo 35. 6 La instancia estableció que el investigado asumió la gestión encargada por el señor GALEANO VARGAS, que el mandato no fue solo para la audiencia del 4 de diciembre de 2018, y que $4’000.000 es un precio razonable para los honorarios de un abogado que representa a un cliente en un proceso como el que se afrontó, por lo cual para la Sala fue claro que el abogado CUESTAS SÁNCHEZ, sí recibió esa suma de dinero como retribución por su labor profesional y, sin embargo, no expidió recibos. En consecuencia, se concluyó que el abogado CUESTAS SÁNCHEZ, cometió la falta descrita y con ello desatendió el deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, porque no expidió recibos donde constara el pago de los $4.000.000 que le fueron entregados por concepto de honorarios

en diciembre de 2018, Esta falta también se atribuyó a título de dolo, porque el profesional actuó con conocimiento de la infracción y voluntad de realizarla. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los Página 12 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instania tuvo en cuenta que: i) el disciplinable no concurrió a ejercer su defensa, a pesar de los esfuerzos del despacho instructor y su defensor de oficio, ii) reportó tres sanciones disciplinarias en su contra, iii) el reproche recae sobre cuatro faltas, tres de ellas atribuidas a título de dolo y, iv) el investigado causó perjuicio al quejoso, por lo que impuso como sanción la suspensión de e VEINTICUATRO (24) MESES en el ejercicio de su profesión y MULTA de DIEZ (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al quejoso, al representante del Ministerio Público y al defensor de oficio del disciplinable, mediante correo electronico del 17 de junio de 202217, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión el 13 de julio de 2022 mediante oficio No. 03558 2020-0643 MLSV para

surtir el grado jurisdiccional de consulta18. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto de 8 de agosto de 202219. 17Página 1 a 2 - Arhivo Virtual - segundaInstancia - 05 CORREO 2020-0643 CON

SENTENCIA

18Página 1Arhivo Virtual -01PrimeraInstancia - 006OficioRemisorioCNDJ358 19Arhivo Virtual 02SegundaInstancia01 ACTA 11001110200020200064301 Página 13 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones20, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621. La Corte Constitucional también se refirió al querer del

constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 y C-112/1723 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 14 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200724, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199625. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del doctor JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, identificado con cédula ciudadanía No. 79.577.967 y tarjeta profesional No.105.997, del Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No 117468 de 19 de febrero de 202026. 24 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019

y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 25 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

26 Página 44 archivo virtual -01PrimeraInstancia -001CuadernoPrincipal. Página 15 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En audiencia de pruebas y calificación provisional se formularon cargos contra el abogado JUAN CARLOS CUESTAS SÁNCHEZ, así: i) Por que presuntamente pudo haber trasgredido el deber consagrado en el del numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta del numeral 1º del artículo 37 de la misma

normatividad, a título de culpa. Como quiera que dejo de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, por que dentro del proceso contravencional 2018-02991, donde actuó como defensor del señor contra DIEGO ALEJANDRO GALEANO VARGAS, no asistió a las audiencias programadas para los días 21 de diciembre de 2018 y 18 de enero y 13 de febrero de 2019, lo que derivó en la pérdida de oportunidad para su cliente de oponerse a la decisión que lo declaró contraventor de las normas de tránsito. ii) Presuntamente incumplió el deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello cometió la falta del literal d) del artículo 34 ibídem, a título de dolo, porque no informó con veracidad el avance del proceso contravencional 2018-02991, porque a mediados de diciembre de 2018, le dijo a su cliente que la multa de tránsito que le había sido impuesta ya no registraba en el RUNT, Página 16 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta cuando eso no era cierto, dado que el trámite aún se hallaba en curso. iii) Presuntamente desconoció el deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello cometió la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 ibídem, a título de dolo, porque el abogado

exigió y obtuvo de su cliente la suma de trecientos mil pesos ($ 300.000) para expensas irreales, pues en marzo de 2019 le entregaron dicha suma para supuestamente borrar las sanciones que le habían sido impuestas por las autoridades de tránsito. iv) Incumplió el deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello cometió la falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 ibídem, a título de dolo, porque el abogado no expidió recibo de los cuatro millones de pesos ($4.000.000) que le fueron entregados por concepto de honorarios en diciembre de 2018. Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó al profesional con base en los mismos deberes y faltas antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, Página 17 | 43 A 10260

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000643 01

Abogados en consulta encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación27, a través del cual se debe hacer oficiosamente la

revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa28. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado29, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202130, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 27 Ver entre otras, Corte Constitucional,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...