CNDJ - 60.FUNCIONARIOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F110010102000
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 60.FUNCIONARIOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F110010102000
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., 14 de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000201702875 00 Aprobada según acta de Sub Sala de Instrucción No. 02 en sesión No. 16
Referencia: Funcionario en etapa de instrucción ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la indagación disciplinaria seguida contra el doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por presunta mora en el trámite de los procesos disciplinarios con radicado No. 201700037A y 201700038A.
HECHOS La presente actuación tuvo origen por la queja presentada por el señor Freddy Martín Camargo Vargas, el 03 de octubre de 2017, por presunta mora en el trámite de los procesos disciplinarios No. 201700037A y 201700038A contra las abogadas Sandra Liliana Mateus Osorio y Arleth Milena Mora Buitrago, respectivamente, conocidos por el doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1. 1 Expediente original folios 1-61.
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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Rad. N° 110010102000201702875 00 Referencia. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN ACTUACIONES PROCESALES Por medio de auto del 25 de noviembre de 2019, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá2. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las estadísticas del despacho a cargo del doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA para el periodo del año 2017.3 El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, informó que el doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA, no contaba con documentos que acreditaran licencias o permisos para ejercer la docencia o para adelantar estudios de especialización o maestría u otras situaciones administrativas. En adición, remitió los permisos personales, incapacidades y cursos registrados por el investigado4. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las medidas de descongestión del despacho del
doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA5.
Mediante despacho comisorio se notificó al doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA del auto del 25 de noviembre de 20196. La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura remitió copias de los procesos con radicado No. 201700037A y 2017-00038A7. 2 Expediente original folios 91-94. 3 Expediente original folio 100 y CD1 Folio 100A.
4 Expediente original folios 101-102. 5 Expediente original folio 103. 6 Expediente original folios 104-112. 7 Expediente original folio 118-119. Pági na 2 | 10
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Referencia. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN La Coordinadora del Área Gestión Humana de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Tunja – Boyacá, informó que el doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA laboró en esa Seccional durante el periodo comprendido del 15 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 20178. La secretaría judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió certificado de antecedentes disciplinarios del doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA, constatando la ausencia de los mismos. 9 A su vez, remitió acta de posesión y resolución de nombramiento del investigado10. Mediante constancia secretarial del 08 de febrero de 2021, se pasó al despacho del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera el proceso con radicado No. 110010102000201702875 0011. El 07 de abril de 2021, se declaró cerrada la investigación disciplinaria12. El 18 de junio de 2021, el doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA, presentó recurso de reposición contra el auto del 07 de abril de 2021 que ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. Adujo que, no había sido correctamente notificado por parte de la Sala Penal del
Distrito Judicial de Tunja, al no entregarle copia de la actuación seguida y por informarle que era un auto de indagación y no de apertura de investigación, por tanto, consideró que se edificaba una 8 Expediente original folios 120-123. 9 Expediente original folio 127. 10 Expediente original folios 130-133. 11 Expediente original folio 136. 12 Expediente original folios 166-167. Pági na 3 | 10
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Referencia. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN causal de nulidad que debía ser decretada con el propósito de que se le permita rendir versión libre y aportar pruebas.13. Mediante providencia del 28 de junio de 2021, se resolvió confirmar la decisión del 07 de abril de 2021 argumentando que obraba constancia, en el expediente original, de notificación personal al disciplinable del auto que ordenó la investigación disciplinaria en su contra, en la cual se hizo la siguiente advertencia “Enterada de su contenido firma y recibe fotocopia de la actuación (…)”. En adición, se puntualizó que, “como la investigación se encuentra en estado para calificar la misma, eventualmente el disciplinable contará con la oportunidad procesal para emitir sus respectivos descargos y realizar su solicitud probatoria en caso de que se resuelva proferir pliego de cargos”14. El 13 de febrero de 2023, se declaró cerrada la investigación disciplinaria ordenando el traslado para la presentación de alegatos precalificatorios15.
El 27 de febrero de 2023, el doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA presentó alegatos precalificatorios 16. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, 13 Expediente original folio 173-177. 14 Expediente original folio 179-183. 15 Expediente original folio 189. 16 Expediente original folio 199-202. Pági na 4 | 10
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Referencia. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario17, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que
el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 17 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo
30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. Pági na 5 | 10
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Referencia. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra del JUAN CARLOS CABANA FONSECA, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. Caso Concreto. Aduce el señor Freddy Martín Camargo Vargas, presunta mora por parte del doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA en el trámite de los procesos disciplinarios No. 201700037A y 201700038A contra las abogadas Sandra Liliana Mateus Osorio y Arleth Milena Mora Buitrago. Del análisis de los expedientes con radicado No 201700037A y 201700038A advierte esta Sala que se desplegaron las siguientes actuaciones por parte del doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA. Proceso 201700037. i) El 06 de febrero de 2017: Se pasó al despacho del doctor JUAN
CARLOS CABANA FONSECA la queja presentada por el señor Freddy Martín Camargo Vargas contra la abogada Sandra Liliana Mateus Osorio18. ii) 06 de febrero de 2017: Se dispuso apertura de investigación disciplinaria fijándose el 25 abril de 2017, como fecha para 18 Folio 22 del cuaderno original del expediente No. 15000110200020170003700. Pági na 6 | 10
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Referencia. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación del proceso19. iii) 25 de abril de 2017: Se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional y se fijó como nueva fecha y hora de audiencia el 27 de junio de 201720. Proceso 201700038. i) 06 de febrero de 2017: Se pasó al despacho del doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA la queja presentada por el señor Freddy Martín Camargo Vargas contra la abogada Arleth Milena Mora Buitrago21. ii) 06 de febrero de 2017: Se dispuso apertura de investigación disciplinaria fijándose el 25 abril de 2017 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación del proceso22. iii) 25 de abril de 2017: Se ordenó emplazar a la abogada Arleth Milena Mora Buitrago23. iv) 25 de julio de 2017: Se realizó el respectivo emplazamiento24.
- 28 de julio de 2017: Se declaró persona ausente a la abogada Arleth Milena Mora Buitrago y se ordenó designar defensor de oficio al señor Daniel Felipe Ospina25.
Es preciso recalcar que el doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA fungió como Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá hasta el 31 de agosto de 2017, razón por la cual, las actuaciones 19 Folio 26 del cuaderno original del expediente No. 15000110200020170003700 20 Folio 31del cuaderno original del expediente No. 15000110200020170003700 21 Folio 13 del cuaderno original del expediente No. 15000110200020170003800. 22 Folio 17-18 del cuaderno original del expediente No. 15000110200020170003800. 23 Folio 26 del cuaderno original del expediente No. 15000110200020170003800. 24 Folio 27 del cuaderno original del expediente No. 15000110200020170003800. 25 Folio 28 del cuaderno original del expediente No. 15000110200020170003800. Pági na 7 | 10
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Referencia. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN mencionadas se limitan a las efectuadas por el investigado hasta la fecha de su renuncia. Anota la Sala Dual que, no hubo dilación por parte del investigado toda vez que, se evidencia que desde que la queja llegó a su conocimiento,
efectuó las acciones encaminadas a dar trámite al proceso disciplinario. Asimismo, de las estadísticas aportadas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama judicial, para el año 2017, se concluye la siguiente gestión del referido despacho: Año Meses Ingresos Egresos reportados efectivos efectivos 2017 9 474 357 Los ingresos efectivos hacen referencia a la demanda nueva de justicia, es decir, se excluyen los procesos que han pasado de un despacho a otro sin decisión en instancia. Por su parte, los egresos efectivos, corresponden a auto o decisión que ponen fin a la instancia. Así, del anterior cuadro estadístico se puede concluir que, la gestión del doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA registra una producción aproximada de 2.6 asuntos diarios. Este resultado es producto de los egresos efectivos que profirió el despacho en el periodo mencionado, dividido en los días hábiles desde la fecha en que se conoció la queja presentada, esto es 06 de febrero de 2017, y la fecha de renuncia del Magistrado, esto es, 31 de agosto de 2017, lo que arroja un total de 135 días hábiles. La anterior producción, permite anotar una debida diligencia en el trámite de los procesos y una efectiva gestión de sus funciones. Pági na 8 | 10
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Referencia. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN En este orden de ideas, para esta instancia los hechos jurídicamente
relevantes que sustentan esta investigación no cuentan con mérito para proferir pliego de cargos, de tal suerte que, no se evidencia por parte del funcionario investigado, una dilación en el trámite de los procesos disciplinarios mencionados por el quejoso. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte del funcionario. De esta manera, se dispondrá el archivo de la actuación en favor del doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA DELGADO en su condición de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor del doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y en consecuente ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
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Referencia. FUNCIONARIO EN SALA DE INSTRUCCIÓN TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar,
utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 10 | 10