CNDJ - 61. entregó a quien correspondía, ni comunicó en tiempo el recibo de los din
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 61. entregó a quien correspondía, ni comunicó en tiempo el recibo de los din
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JUAN CARLOS DEDERLE ESCALANTE Quejoso: JAVIER ANTONIO CARVAJAL LÓPEZ Radicación: 17001-11-02-000-2017-00191-02
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 10 de julio de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 39.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la sentencia de 18 de marzo de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Juan Carlos Dederle Escalante, por el desconocimiento de deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de cuatro (4) SMLMV.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Juan Carlos Dederle Escalante se identifica con la cédula de 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Juan Pablo Silva y Miguel Ángel Barrera Núñez
(Archivo “157SentenciaSancionatoria” del expediente digital) ciudadanía No. 93.396.557 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 99.146 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA El 27 de abril de 20172, Javier Antonio Carvajal López presentó queja en contra del abogado Juan Carlos Dederle Escalante en los siguientes términos: «Mi hija DEIVI JOHANA CARVAJAL ABAUNZA, le concedió poder amplio y suficiente al profesional del derecho JUAN CARLOS DEDERLE ESCALANTE (…) para que asumiera la defensa como víctima dentro del proceso judicial 2014-0002300 REPARACION INTEGRAL y el 2014-00005-00 del PAGO PROPORCIONAL
POR LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.
Los señores MARCO RUEDA y MARLON YESID AGUILAR RUBIO a través de su apoderada la Doctora CARINA ALVARADO, indemnizaron a la víctima y cancelaron los dineros. Dineros que recibió el profesional del derecho doctor JUAN CARLOS DEDERLE ESCALANTE, según los recibos fechas diciembre 1 de 2014, febrero 10 de 2015 y 18 de agosto de 2015, que en un total suman $9'900.000, le he cobrado en varias oportunidades, incluso a través de cuentas de cobro, pero no he tenido respuesta alguna. Así las cosas, señores del Honorable Consejo Superior, nuevamente con mi acostumbrado respeto les solicito se sirvan abrir investigación disciplinaria en contra del Profesional del Derecho Abogado JUAN CARLOS DEDERLE ESCALANTE3».
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 9 de mayo de 20194, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, luego de acreditar la condición de abogado del inculpado, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Juan Carlos Dederle Escalante y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folio 1. Archivo “004EscritoQuejaAnexos” del expediente digital. 3 Folio 1. Archivo “004EscritoQuejaAnexos” del expediente digital. 4 Archivo “07AutoAperturaInvestigacionDisciplinaria” del expediente digital.
Página 2 | 58 Durante los días 4 de julio5, 27 de septiembre6, 13 de noviembre7 de 2018, 27 de marzo8, 21 de junio9, 28 de agosto10, 20 de septiembre11, 16 de octubre12, 29 de noviembre de 201913, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable y la defensora de oficio asignada. En cumplimiento del despacho comisorio No. SJDC 18-361 de 17 de agosto de 2018, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá practicó los siguientes testimonios: Ampliación de queja: Expresó ratificarse en los hechos expuestos en la queja e informó haber conocido al abogado, porque buscó al inculpado, Héctor Alonso Dederle y a otro sobrino o primo, para que lo representaran en unos procesos penales contra una banda que hurtó unos dineros de su
propiedad. Precisó que, contrató a Héctor Alonso Dederle (hermano del disciplinable) para un asunto relacionado con Fernando Rubio López -alcalde Puerto Boyacá-. Manifestó que, a pesar de haber pagado $6.000.000, no realizaron ninguna gestión. Al mismo tiempo, refirió que, durante esa época, su hija fue asaltada por una banda, cuyos integrantes fueron capturados y, por ese motivo, contrató al abogado Juan Carlos Dederle. Aclaró que, el investigado se comprometió a representarlo en las audiencias relacionadas con la banda, que se componía de 5 o 6 personas. Entre tanto, anotó que no pagó honorarios al inculpado, porque el abogado Juan Carlos Dederle Escalante no le pagó el dinero que había “recogido”. Destacó que, se percató de los dineros recibidos por el disciplinable, porque escuchó en una audiencia que, un abogado defensor de uno de los integrantes de la banda refirió que había indemnizado a las víctimas. Narró 5 Archivo “042AudienciaPruebasCalificacionProvisional20180704” del expediente digital. 6 Archivo “065ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20180927” del expediente digital. 7 Archivo “070AudienciaPruebasCalificacionProvisional20181113” del expediente digital. 8 Archivo “089AudienciaPruebasCalificacionProvisional20190327” del expediente digital. 9 Archivo “100AudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 10 Archivo “100AudienciaPruebasCalificacionProvisional” del expediente digital. 11 Archivo “114ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20190920” del expediente digital.
12 Archivo “116AudienciaPruebasCalificacionProvisional20191016” del expediente digital. 13 Archivos “121AudienciaPruebasCalificacionProvisional20191129” y “122AudienciaPruebasCalificacionProvisional20191129” del expediente digital. Página 3 | 58 que, a raíz de ese hecho, llamó a los abogados a reclamarles, en concretó, a Héctor Alonso Dederle. Destacó que el investigado recibió $7.000.000 y $2.900.000, pues la primera suma la entregó la progenitora de uno de los procesados al abogado Juan Carlos Dederle Escalante en dos cuotas de $4.000.000 y $3.000.000. Por otro lado, la segunda suma de dinero correspondió a $2.900.000 entregados por un acuerdo celebrado con el abogado Juan Carlos Dederle y el jefe de la banda. En suma, aseguró que el disciplinable no ha entregado los dineros que recibió como reclamación integral del hurto del que fueron víctimas sus hijas. Mencionó que, Héctor Alonso lo llamó un domingo a “cuadrar las cuentas”, pero le “salió” con unos montos irrisorios. De ese modo, relató que reclamó que no le hubieran avisado sobre la entrega de los dineros y expresó que se “enfrentó” con Héctor Alonso Dederle, pues el abogado Juan Carlos Delerle no “le ha dado la cara”. Testimonio Carina Alvarado Guerrero: Informó su calidad de abogada litigante especialista en derecho penal. Expresó conocer al inculpado, porque el profesional ejerce la profesión en el municipio de Puerto Boyacá. Informó
que el abogado Juan Carlos Dederle Escalante fungió como abogado de las víctimas en un proceso penal, mientras ella representó al procesado Marco Rueda, por hurto agravado y calificado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas. Anotó que, eran 5 involucrados, entre estos, un joven llamado Marlon. Además, informó que los procesos cursaron en varios juzgados penales. La testigo señaló que, a fin de llegar a un preacuerdo, solicitó el proceso penal de Marlon, donde el procesado celebró un acuerdo con la víctima, al parecer equivalente a $14.000.000. Contó que, al interior de ese proceso se había pagado una parte del acuerdo. Sostuvo que, consideró que lo más equitativo era que se dividieran la indemnización a la victima entre los 5 procesados, motivo por el cual, para que su prohijado pudiera acceder al preacuerdo, le correspondió pagar $3.900.000. Aseguró que, entregó $3.900.000 al abogado Juan Carlos Dederle Escalante, quien le firmó un documento, que Página 4 | 58 se presentó ante el juez y, en seguida, se llevó a cabo el preacuerdo y pudo acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Afirmó que la constancia de entrega del dinero debía reposar en el proceso penal, porque con base en el documento se realizó el preacuerdo con la Fiscalía. Entre tanto, indicó no recordar si entregaron $3.900.000 o $2.900.000, porque los hechos acontecieron en el año 2016, pero en todo caso, aseguró recordar
que entre los procesados se dividió el monto a pagar a la víctima. Asimismo, narró que, entregó el dinero al disciplinable en la oficina de aquel y el profesional le expidió un recibo. Adicionó que, al parecer el procesado Marlon entregó una parte del dinero y la madre de aquel firmó una letra de cambio, porque no tenía la totalidad del dinero. Entre tanto, comentó que, Javier Antonio Carvajal demandó ejecutivamente a la madre de Marlon, por el monto faltante. Acotó que, quizás Gladys Rubial Carvajal era la madre del joven Marlon. Manifestó conocer al quejoso, por cuanto fue la víctima del anotado hurto de alrededor de $10.000.000. del cual derivaron varios procesos penales contra los involucrados. Refirió que, en una oportunidad, el quejoso le reclamó el dinero, pero expresó desconocer si el abogado Juan Carlos Dederle Escalante entregó los valores al quejoso. Testimonio Chelsea Martínez Mercado: Indicó su calidad de abogada litigante. Narró conocer al inculpado, porque en el 2014, realizó la práctica en la oficina de Héctor Alonso Dederle (hermano del disciplinable), donde el disciplinable se desempeña como abogado asesor. Incluso aclaró que, al momento de rendir testimonio, era compañera de trabajo del disciplinable. Manifestó no recordar el año, pero indicó que recién llegó a la oficina, Javier Carvajal (quejoso) solicitó asesoría de la firma, con el objeto de reclamar unos pagos por trabajos eléctricos realizados en la Alcaldía de Puerto Boyacá y,
más adelante, solicitó los servicios jurídicos por el hurto del que fue víctima su hija, asunto que le correspondió al disciplinable. Página 5 | 58 Refirió que, en la mesa de trabajo de la firma, Héctor Alonso contó que el quejoso también había solicitado acompañamiento relacionado con la falsificación de una firma, pero se le informó que no se iba a prestar acompañamiento, situación que desencadenó los problemas con el quejoso. Aclaró que, Javier Carvajal para participar en una licitación pública con el municipio de Puerto Boyacá falsificó la firma de un ingeniero y pese a que se le adjudicó el contrato y realizó el trabajo, la Alcaldía no le pagó. Entonces, relató que el quejoso buscó al disciplinable y a Héctor Alonso para solucionar lo relacionado con la falsificación de la firma y, así poder reclamar ante la Alcaldía, porque el alcalde Rubio lo amenazó que, si reclamaba, lo denunciaría por la falsificación. Indicó que, a raíz de la negativa de prestar servicios frente a la falsificación, el quejoso comenzó a insultar a los abogados y los amenazó con que los enviaría a la cárcel. Además, según la testigo, el quejoso comenzó a cobrar unos dineros a los abogados que estos no debían. Precisó que, el quejoso no confirió poder para el reclamo de los pagos por los arreglos en la Alcaldía, pues desde el principio se le informó que no se tomaría el caso. Atestiguó que el disciplinable sí recibió unos dineros con ocasión al pago de perjuicios por el hurto cometido por Marlon Yesid Aguilar, pues ella colaboró
con la impresión de los recibos y la secretaria le contó que la madre de uno de los capturados y la abogada Carina llevaron unos dineros como indemnización. Anotó que, se expidieron 3 recibos. Sostuvo que Héctor Alonso -gerente de la oficina y hermano del disciplinableentregó los dineros al quejoso, pues por política de la firma, los dineros se entregan a los clientes tres días después de recibidos. Indicó no recordar una fecha exacta, pero aseguró que tal entrega ocurrió en el 2014 o 2015, expresando que podía deducir que fue finalizando esos años cuando se le entregaron los dineros a Javier Carvajal. Anotó que, Héctor Alonso no expidió recibo, dada la relación de amistad con el quejoso, pero sostuvo que se Página 6 | 58 entregaron en la recepción de la oficina y estuvieron presentes Nelson, Angie y ella. Manifestó que el inculpado recibió los dineros y entregó el recibo a la abogada Carina, más adelante, los entregó a Héctor Alonso, para que, a su vez, los entregara al quejoso. Informó que, Héctor Alonso suele cobrar el 30% a cuota litis de lo recaudado y, en seguida, señaló que conocía que los dineros pagados al quejoso fueron $2.000.000; $2.100.000 y el otro monto expresó no recordarlo. Asimismo, puntualizó que al investigado le entregaron una letra de cambio por $7.000.000 otorgada por la progenitora de uno de los capturados, la cual también se entregó al quejoso, quien cobró el título en
Bucaramanga a través de otro profesional del derecho. La declarante describió los trabajos eléctricos realizados por el quejoso en la oficina y en la casa del investigado concretando que, cuando el gerente de la firma le comunicó al quejoso que no podía colaborar en el tema de la falsificación de la firma, el Javier Carvajal cobró el triple de lo acordado por los arreglos, entonces Héctor Alonso se negó a pagar la totalidad de cobrada. Narró que, a raíz de los hechos relatados, el quejoso comenzó con los insultos e incluso presentó una demanda civil tan solo 20 días después de haber presentado la queja disciplinaria. Declaró desconocer el tiempo durante el cual se conocían el quejoso y el abogado Juan Carlos Dederle, no obstante, en el 2014, los vio conversando acerca de las asesorías jurídicas y también señaló que el inculpado le comentó que Javier Carvajal se distinguía con Héctor Alonso. Además, refirió que el investigado también le contó que cuando trabajó como secretario de la Alcaldía conoció al quejoso, quien era contratista de esa entidad. Indicó que el quejoso no otorgó poder para ninguna gestión ante la Alcaldía, porque desde el inicio se le comunicó que ese proceso no se adelantaría. Testimonio de Nelson Andrés Escalante: Informó su calidad de abogado, primo del investigado y socio de la firma de abogados Origem S.A.S. Indicó que, el quejoso es conocido de la familia desde hace muchos años y relató que, en el año 2014, acudió a la oficina en búsqueda de asesoría jurídica,
porque había efectuado unas obras a favor del municipio de Puerto Boyacá, Página 7 | 58 pero no recibió pago alguno. Refirió que, pese a los requerimientos de documentos para formular la demanda, el quejoso no aportó nada que acreditara su dicho. Aunado a lo anterior, subrayó que, de manera unánime, los socios decidieron no adelantar ningún proceso ante la Alcaldía, ante la ilegalidad de unos documentos. Relató que, en razón al hurto del que fue víctima la hija del quejoso, el cliente también solicitó acompañamiento jurídico en el asunto penal, que estuvo a cargo del investigado. Precisó que, en el asunto penal se logró el pago de la indemnización de los perjuicios sufridos por la hija del quejoso, pero no se encontró viable el acompañamiento frente a las reclamaciones ante el municipio, pues el quejoso no presentó documentos. Mencionó que, incluso el investigado y el quejoso se conocieron en el año 2007, cuando Juan Carlos Dederle trabajó como secretario general de la Alcaldía y Javier Carvajal como contratista. Declaró que, en el asunto relacionado con el hurto a la hija del quejoso, conoció que, una vez se logró el acuerdo con los sindicados, la madre de uno de ellos y la abogada Carina llevaron los dineros, los cuales, al parecer, correspondieron a tres pagos, a saber, $2.900.000; $3.000.000 y $4.000.000. Narró que los dineros se entregaron a la secretaria Angie Zapata quien, a su vez, entregó los dineros al gerente Héctor Alonso y a los 3 días siguientes,
según la costumbre de la oficina, se llamó al cliente para hacer la entrega de los dineros a través del gerente y en presencia de los demás socios de la firma, y, posteriormente, se repartieron los honorarios. Explicó que, como Puerto Boyacá es un municipio pequeño, en aras de la amistad se liquidaba en presencia de todos los socios, pero a causa del inconveniente con Javier Carvajal tuvieron que cambiar la modalidad y proceder con la expedición de paz y salvo. El testigo contó lo relacionado con el conflicto frente a los arreglos eléctricos realizados por el quejoso y la Página 8 | 58 indisposición del quejoso porque no se siguió prestando asesoramiento frente a su reclamo ante la Alcaldía. Indicó que, los dineros suelen llegar a la secretaría de la oficina, luego pasan a la gerencia, normalmente a los 3 días, se llama al cliente para organizar el tema con él. Destacó que, los dineros suelen llegar al inculpado una vez se liquidaron con el cliente y se hacer la partición de las utilidades. Para culminar, refirió que el quejoso presentó unas cuentas de cobro por los dineros que supuestamente se le adeudaba por los arreglos realizados en la casa del disciplinable. Testimonio Juan Camilo Guerrero Franco: Relató que conoció al disciplinable, porque trabajó en la administración municipal en el 2004 y en razón a que laboró como mensajero en la firma Origem S.A.S. Indicó haber conocido que el disciplinable fungió como abogado del quejoso, por un hurto del que fue víctima la hija, además, manifestó que conocía del
caso, porque se mantenía en la recepción esperando instrucciones de lo que debía hacer. Asimismo, expresó que se enteró de unos recibos que la secretaria entregó a unas personas de parte del doctor Juan Carlos Dederle. Relató que la secretaria le comentaba “vea esto es del caso Carvajal,”14. Pero no sabía de montos. Afirmó que conoció que Alonso Dederle como en 3 o 4 ocasiones en una de las oficinas de Origem S.A.S. ubicada enseguida del Palacio, le entregó unos dineros al quejoso, e incluso una letra de cambio, pero expresó desconocer la fecha exacta de los hechos señalados. A su vez, precisó que trabajó en la oficina entre el 2013 y el 2015, destacando que los escándalos del quejoso, según lo que escuchó, se suscitaron por unos arreglos eléctricos. -Testimonio Angie Carolina Zapata Pérez: Expuso conocer al investigado, por cuanto trabajó como secretaria de la oficina de abogados Origem S.A.S. y anotó tener una relación laboral con el disciplinable. Comentó que, recién 14 Minuto 1:07:28 . Archivo “121AudienciaPruebasCalificacionProvisional20191129” del expediente digital. Página 9 | 58 llegó a la oficina, el inculpado le llevaba unos procesos a Javier Carvajal, sin embargo, manifestó no recordar en concreto qué asuntos. Rememoró que, el quejoso acudió varias veces a hacer escándalos. Indicó que los abogados recibieron un dinero, pero indicó no tener presente
de qué, porque ello aconteció hace varios años. Anotó que no conocía por cual proceso se recibieron los dineros, pero aseguró que en la oficina se llevó un tema penal. Señaló desconocer quién llevó esos dineros, pero aseguró que, posteriormente, en el año 2014, los dineros se entregaron al quejoso, por un proceso que se llevaba en la oficina precisando que la entrega se efectuó frente a varias personas y en la recepción de la oficina ubicada al frente de la Cámara de Comercio. Además, expresó que se trató de una cuantía elevaba. Rememoró que había un tema de discusión respecto a unos trabajos de una casa que supuestamente no se pagaron. Mencionó que, junto con Nelson, Alonso, Chelsea, presenció la entrega del dinero al quejoso. Negó haber tenido relación con algún tema de dinero cuando trabajó en la oficina, pues cuando llegaba el dinero, el gerente se hacía cargo de ese tema. Declaró que, ella no tenía que expedir ninguna constancia. Explicó que, por la relación de amistad y confianza de mucho tiempo, según lo que creía, Héctor Alonso no suscribió constancia e informó que los inconvenientes con el quejoso surgieron, porque aquel decía que el abogado Juan Carlos no pagó unos arreglos eléctricos. Finalmente, expresó que ella estaba al tanto de lo sucedido en los procesos; que el inculpado estaba a cargo de los asuntos penales y mencionó desconocer si Javier Carvajal iba a demandar a la Alcaldía de Puerto Boyacá. -Testimonio Héctor Alonso Dederle Escalante: Indicó que es el hermano
del disciplinable e informó que el investigado trabaja en la firma Origem S.A.S. Señaló que atendió al quejoso quien buscó una asesoría respecto a unos supuestos contratos estatales de obra que realizó con el Municipio de Puerto Boyacá. Anotó que, posteriormente, ante el hurto en la modalidad de fleteo, Pági na 10 | 58 el quejoso también busco la asesoría de la firma para que se constituyeran en parte civil en el proceso penal. Explicó que, pactaron el 30% a cuota litis de las resultas de la representación del proceso penal. Aclaró que, la firma determinó que no llevaría las acciones administrativas relacionadas con los supuestos contratos de obra. Concretó que, esa decisión se determinó tiempo después de iniciada la defensa en el proceso penal. Señaló que explicaron al quejoso sobre la imposibilidad de llevar a cabo el cobro de los supuestos contratos suscritos con el Municipio de Puerto Boyacá, pues ello podría causar investigaciones de carácter administrativo y penal en su contra, ya que evidenciaron que Javier Carvajal había falsificado la firma de un ingeniero. Declaró que conocía que el inculpado recibió tres pagos en efectivo y uno a través de letra de cambio, realizados por los victimarios en el proceso penal de hurto. Acto seguido, el testigo allegó una relación de cuentas aduciendo que, en presencia de los asociados de la firma, entregó al quejoso el 70% de los dineros. Sobre la letra de cambio equivalente a $7.000.000, sostuvo que la entregó al quejoso y le informó que ellos no llevarían el proceso ejecutivo
para su cobro. No obstante, agregó que, le explicó que sobre el valor del título valor también cobraría el 30% de honorarios, pues era un activo patrimonial recuperado por la firma Origem S.A.S. Explicó que Javier Carvajal aceptó de mala gana el pago de honorarios sobre la letra de cambio y quedó en que pagaría cuando adelantara el proceso ejecutivo o recibiera el pago de la letra de cambio, sin embargo, el testigo señaló que el señor Carvajal no cumplió con su palabra, pese a que cobró el titulo valor ante el Juzgado 4° Civil Municipal de Bucaramanga. El testigo declaró que, dentro de los 3 días siguientes al recibo de los pagos, se entregó al quejoso en efectivo un total de $6.930.000 pesos, porque Origem S.A.S. tomó la suma $2.970.000 como honorarios. Enfatizó en que la entrega de los dineros ocurrió en presencia de los asociados de la firma y del mensajero Camilo. Adujo que, los hechos Pági na 11 | 58 anotados le constaban porque los pagos a los clientes los realiza de manera personal y directa luego de recibirlos del abogado de la firma y “en el caso particular del señor Carvajal fueron entregados en presencia de la mayoría de los asociados de la firma a excepción de la doctora Carolina López”15. Finalmente, el testigo calificó de falsa la queja elevada, porque era la respuesta de aquel frente a la negativa de Origem S.A.S. a iniciar acciones contra del Municipio de Puerto Boyacá; porque el disciplinable y él contrataron sus servicios como electricista para la casa familiar y la oficina, pero ante el
cobro de los honorarios por la letra de cambio, el denunciante inventó una cifra exagerada por los trabajos eléctricos. Ampliación de queja de 9 de septiembre de 201916: Indicó que conoció al inculpado, cuando fue secretario de gobierno hace 8 o 10 años. Igualmente, informó conocer a Héctor Alonso Dederle hace 4 años, porque necesitaba asesoría en unos procesos contra el alcalde Fernando Ruiz. Frente a las declaraciones de Héctor Alonso Dederle, insistió en que el disciplinable no le informó de los dineros entregados por los miembros de la banda. Sostuvo que se enteró de ese hecho, porque iba a hacer unos arreglos eléctricos a una fiscalía cuando le dijeron que estaban condenando a una banda de Bucaramanga. Anotó que, entró en la audiencia cuando escuchó que a la última víctima ya la indemnizaron. Relató que, en esa oportunidad, la abogada Carina y otro abogado le dieron copia de los recibos de los dineros suscritos por el inculpado. Narró que, al salir de la audiencia, llamó a Héctor Alonso Delerle a reclamarle, porque el recibido de los dineros había ocurrido un año atrás y acordaron en que arreglarían cuentas el domingo de esa semana. Sostuvo que, el mencionado domingo, el abogado Héctor Alonso le terminó pidiendo el 30% por una letra de cambio sin cobrar. Expresó que se llenó de mucha rabia, porque los abogados recibieron el dinero de la banda que había atracado a su hija. 15 Folio 11. Archivo “096RespuestaDespachoComisorioSalaDisciplinariaAntioquia” del expediente digital.
16 Archivo “113AudienciaPruebasCalificacionProvisional20190920” del expediente digital. Pági na 12 | 58 Insistió en que Héctor Alonso nunca le entregó dinero, en la medida que nunca volvió a entrar a la oficina del abogado, sino que le entregó las cuentas a la secretaria. A su vez, afirmó que tampoco volvió a comunicarse con el abogado, por cuanto siempre lo evadió y no le contestó el teléfono. Calificó de falsas las manifestaciones de Héctor Alonso respecto a que se hubiese reunido con los socios o el mensajero para entregarle un dinero. Manifestó no conocer a un sujeto llamado Camilo Guerrero. Aclaró que, al frente de un parque principal, el disciplinable le abonó una parte de los trabajos eléctricos realizados en la casa, pero insistió en que no recibió dinero por el hurto. Indicó que cobró la letra de cambio entregada por Gladys Camacho en Bucaramanga con otra abogada. Precisó que, el objeto del primer contrato que suscribió con los abogados consistió en iniciar una demanda contra el alcalde Fernando Rubio López, pero nunca realizaron la gestión. Contó que, posteriormente, Héctor Alonso y el disciplinable le pidieron que hiciera unos trabajos eléctricos en la casa. Más adelante, realizó unos trabajos eléctricos en la oficina de los abogados, pero solo le abonaron $800.000 y no le entregaron $1.000.000 restante. Explicó que los dineros objeto del proceso penal correspondían a un hurto de alrededor de $7.000.000 del que fue víctima su hija hace aproximadamente
7 años en Puerto Boyacá. Refirió que el dinero le pertenecía, por ello, fue reconocido como víctima dentro del proceso penal seguido contra los atracadores y otorgó poder al disciplinable para que lo representara. Agregó que no se acordaron honorarios por esa gestión. Anotó que, cuando se enteró de la entrega de los dineros estaba la abogada Carina, otro abogado y uno de los detenidos. Refirió que, en esa oportunidad la abogada Carina le dio copia de los recibos de los tres pagos efectuados por miembros de la banda al disciplinable. Aclaró que sí recibió una letra de la señora Gladys Carvajal. Pági na 13 | 58 Pliego de cargos. El 29 de noviembre de 2019, el magistrado formuló cargos al abogado Juan Carlos Dederle Escalante, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, en la modalidad dolosa. “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.
La Seccional estimó que, al parecer, el abogado Juan Carlos Dederle Escalante no entregó a quien correspondía la suma de $7.920.000 ni comunicó en tiempo el recibo de los dineros, pues la última entrega se llevó a cabo el 18 de agosto de 2015. El juez disciplinario advirtió que, el inculpado en calidad de apoderado de Dievi Johana Carvajal Abaunza dentro de los asuntos penales No. 201400005-00 y No. 2014-00023, recibió en total $9’900.000 entregados por la abogada Carina Alvarado y Gladis Rubial Carvajal, pero al descontar el 20% de honorarios, al parecer, no entregó $7.920.000 al quejoso, quien contrató al disciplinable para ejercer la representación de víctima de su hija. Acto seguido, el magistrado instructor decretó la práctica unas pruebas y denegó la prueba testimonial solicitada por la apoderada de confianza del abogado Juan Calos Dederle Escalante. Contra la decisión, la defensa del abogado Dederle Escalante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. El 27 de febrero de 2020, la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó en Pági na 14 | 58 apelación el auto del 29 de noviembre de 2019, que negó el decreto y práctica de unos testimonios.
Audiencia de Juzgamiento. En sesiones de 19 de marzo17 y 2 de junio de 202118 se adelantó la audiencia de juzgamiento con la asistencia del disciplinable y el quejoso. -Testimonio Deivi Carvajal Abaunza (hija del quejoso): Indicó que conoció al abogado, porque acudió a su oficina a comentarle sobre el hurto de unos dineros. Anotó que, “tentativamente” conversó con el profesional alrededor de dos o tres veces cuando estaban iniciando la denuncia por el hurto del cual fue víctima. Igualmente, informó que el abogado Juan Carlos Dederle Escalante ejerció su defensa para recuperar “lo que nos habían robado”19 y expresó no recordar la cifra exacta hurtada. Declaró que, dejó el
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