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CNDJ - 61.ABOGADOS-Confirma Confirma SUSPENSIÓN- Se apropió de dineros que había en

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 61.ABOGADOS-Confirma Confirma SUSPENSIÓN- Se apropió de dineros que había en
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinables: BARBARA VEGA BLANCO Y RAFAEL ANDRÉS VEGA

BLANCO

Informante: SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

SANTANDER Radicación: 68001-11-02-000-2017-01738-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 26 de julio de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 57

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver recurso de apelación presentado por los investigados en contra de la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1 por medio de la cual se sancionó a los abogados BARBARA VEGA BLANCO con suspensión en el ejercicio de la profesión por un (1) año y RAFAEL ANDRÉS VEGA BLANCO, con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) años, por la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, agravada en los términos de los numerales 2 y 4 del literal c) del artículo 45 de la misma norma. 1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Martha Isabel Rueda Prada y Carmelo Tadeo

Mendoza Lozano (Archivo 01 Carpera 14 “sentencia” carpeta primera instancia Expediente Digital).

2. CALIDAD DE ABOGADOS DE LOS INVESTIGADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados, certificó que BARBARA VEGA BLANCO2, se identifica con la cédula de ciudadanía No 63.278.930 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 173.789 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se acreditó que la encartada registra los siguientes antecedentes disciplinarios:3

1. Sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual inició el día 4 de diciembre de 2015 y finalizó el 4 de febrero de 2016, por incursión en la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

2. Sanción de censura impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 4 de abril de 2014, por incursión en la falta del literal e. del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.

Así mismo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, certificó que RAFAEL ANDRÉS VEGA BLANCO4, se identifica con la cédula de ciudadanía No 1.098.654.878 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 206.866 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se acreditó que el encartado registra los siguientes antecedentes disciplinarios:5

1. Sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses, impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual inició el día 11 de octubre de 2018 y finalizó el 10 de octubre de 2019, por la incursión en la falta del numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. 2 Certificación No. 320817 de 12 de diciembre de 2017. Folio 4, archivo “02. Auto Avoca” Carpeta “0.2 Auto Avoca”, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 3 Certificación No. 931414 de 12 de diciembre de 2017. Folio 4, archivo “02. Auto Avoca” Carpeta “0.2 Auto Avoca”, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 4 Certificación No. 262645 de 21 de noviembre de 2018. Folio 24, archivo “08. Audiencia de pruebas y calificación 6 de noviembre de 2018” Carpeta “08. Audiencia de pruebas y calificación 6 de noviembre de 2018”, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 5 Certificación No. 953089 de 21 de noviembre de 2018. Folio 25, archivo “08. Audiencia de pruebas y calificación 6 de noviembre de 2018” Carpeta “08. Audiencia de pruebas y calificación 6 de noviembre de 2018”, Carpeta Primera Instancia,

Expediente Digital.. Pági na 2 | 28

2. Sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, la cual inició el día 30 de noviembre de 2017 y finalizó el 29 de enero de 2017, por la incursión en la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

3. Sanción de censura impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 30 de abril de 2017, por la incursión en la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de

2007.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria se originó en el informe con compulsa de copias ordenado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en contra de la encartada por presuntamente no cumplir con su deber de honradez, por apropiarse y no entregar los dineros que le entregaba su cliente para que pagara la cuota alimentaria de su hija, lo cual devino en que al señor Miguel Ángel Jaimes Castellanos le fuera iniciado un proceso disciplinario en su contra bajo el radicado No. 2015-01188 seguido en dicha Sala cuyo conocimiento correspondió al Magistrado

Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de 11 de enero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, previa acreditación de la condición de abogada, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la disciplinable6 BARBARA VEGA BLANCO y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional.7

Audiencias de pruebas y calificación provisional.

6 Folio 48 Archivo 01, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 7 Archivo 005 Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. Pági na 3 | 28 El día 20 de febrero de 2018, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se dio la instrucción a la Secretaría para que allegara a este despacho la orden de compulsa de copias dentro del proceso 2015-1188, así como la queja, ampliación o ratificación dentro del mismo, por lo cual se fijó nueva fecha de audiencia para el 2 de abril de 2018. En la calenda previamente programada, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin la presencia de la investigada, en el curso de la misma se dejó constancia de la incorporación de la documental ordenada en auto proferido en audiencia anterior y que no se hizo citación ni al teléfono ni a la dirección suministrados por la disciplinada en audiencia anterior. Por tanto, se fijó nuevamente para el día 19 de abril de 2018. En dicha fecha tampoco se presentó la abogada Vega Blanco, de modo que se le otorgó el término de 3 días para justificar su inasistencia, se designó defensor de oficio mediante auto de 13 de junio de 2018, y se fijó nueva fecha para llevar a cabo tal diligencia el 3 de julio de 2018. Llegada la fecha programada, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del defensor de oficio de la investigada, se dejó constancia de la incomparecencia de la disciplinable, se dio lectura a la queja, la defensa de oficio solicitó como prueba se escuchara

a la disciplinable en versión libre, igualmente, se tuviera como prueba trasladada el cuaderno original de la compulsa de copias en la investigación disciplinaria 2015-01188, junto con el fallo emitido el 3 de noviembre de 2017. En la misma diligencia, de oficio la Seccional ordenó: Escuchar en declaración juramentada a Miguel Ángel Jaimes Castellanos y oír en versión libre a la investigada. Solicitó la copia integral del expediente 2015-01188 excepto las copias de oficios y/o citaciones. Se pidió indagar en el sistema las demandas existentes en contra del señor Miguel Ángel Jaimes Castellanos y solicitar la información a los despachos que arrojara tal pesquisa, y consecuencia se programó para su continuación el día 21 de agosto de 2018. Pági na 4 | 28 A tal audiencia no se presentaron ni la profesional Bárbara Vega Blanco ni el quejoso, se ordenó volver a citar a la testigo, Luz Dary Reatiga, ubicar el proceso de alimentos llevado en contra del señor Jaimes Castellanos, solicitar en préstamo el proceso de impugnación de paternidad conocido por el Juzgado 2° de Familia en el radicado 2014-188 y se procedió a fijar nueva fecha para el día 25 de septiembre de 2018, la cual fue reprogramada mediante auto de 26 de septiembre para el día 6 de noviembre del mismo año. Llegada la fecha programada, se instaló diligencia con la comparecencia del señor Miguel Ángel Jaimes Castellanos, por lo que se recibió su declaración,

se decretaron pruebas testimoniales y de oficio, se practicó el testimonio de María del Rosario Jaimes Jerez y se ordenó vincular al proceso al abogado RAFAEL ANDRÉS VEGA BLANCO en calidad de disciplinable en razón a que en sus declaraciones, el señor Miguel Ángel Jaimes Castellanos y la señora Maria del Rosario Jaimes Jerez, informaron que los dineros entregados habían sido recibidos por éste en la oficina de los dos profesionales, para lo cual se dispuso acreditar su calidad de abogado, verificar antecedentes disciplinarios y convocarlo para hacerse presente en audiencia de pruebas y calificación de 5 de febrero de 2019. Dicha diligencia no se llevó a cabo por incomparecencia de los investigados, por lo que se reprogramó tal audiencia para el día 21 de marzo de 2019. En vista de que el abogado investigado Rafael Andrés Vega Blanco no compareció a la audiencia de 5 de febrero referida, se le declaró persona ausente mediante auto de 20 de marzo de 2019 y se le designó defensor de oficio. El 21 de marzo de 2019, fecha programada para continuar audiencia de pruebas y calificación provisional, no se presentaron los abogados investigados, pero sí sus defensores de oficio. No obstante, se ordenó reprogramar la diligencia para el día 29 de abril de 2019, la cual se llevó a cabo y se recibieron testimonios. Pági na 5 | 28 El 26 de septiembre de 2019, estando presentes los defensores de oficio de los togados, se procedió con la calificación provisional de las conductas de los dos abogados como se relacionará en detalle más adelante y se decretó

nuevamente escuchar en versión libre a los profesionales, llamar a declarar a la señora Luz Dary Reatiga y tener como prueba todas las documentales obrantes en el proceso.

Pruebas decretadas: Como pruebas decretadas y practicadas al interior de la actuación disciplinaria se resaltan, entre otras, las siguientes

1. Pruebas documentales allegadas con el informe: a) acta de la audiencia celebrada el 15 de junio de 2017 dentro del proceso disciplinario radicado al No. 2015-11888. b) sentencia proferida el 3 de noviembre de 2017 dentro del proceso disciplinario radicado al No. 2015-1188, donde se ordenó la compulsa de copias origen de la actuación9.

2. Transcripción de la ratificación de la queja presentada dentro del proceso disciplinario radicado al No. 2015-118810.

3. Constancia de consulta de proceso declarativo radicado al No. 68001311000220140018800, surtido en el Juzgado 02 del Circuito de Familia de Bucaramanga, en el que actuó como demandante Miguel

Angel Jaimes Castellanos y demandado Luz Dary Jaimes Reatiga11.

4. Préstamo del expediente 2014-188 de impugnación de la paternidad por parte del Juzgado 02 del Circuito de Familia de Bucaramanga12. 8 Folio 6 y ss archivo 01 queja, Carpeta 01. Queja. Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta Primera Instancia 9 Archivo audio y video 02. 2015-1188. Carpeta 01. Queja. Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta

Primera Instancia 10 Folio 7 a 9 archivo 03 audiencia, Carpeta 03. Audiencia. Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta Primera Instancia 11 Audiencia de 26 de septiembre de 2019, carpeta audios, Carpeta 01 Primera Instancia, expediente digital 12 Audiencia 21 de marzo de 2019,carpeta 04. Audios audiencias Pági na 6 | 28

5. Recibos por concepto de abono alimentos para la menor, recibidos por Rafael Vega, de 13 de enero de 2013 por valor de $500.000, 11 de junio de 2013 por valor de $500.000 por concepto de inasistencia alimentaria y 11 de marzo de 2014 por valor de $450.000.13

6. Recibo de abono de “proceso” fiscalía e impugnación de la paternidad recibidos por Rafael Vega de fecha 11 de junio de 2013 por valor de

$250.000.

7. Recibo pago de edicto en el periódico Vanguardia Liberal14.

8. Copia acta de audiencia del 7 de septiembre del 2018 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, proceso 2013-752 por inasistencia alimentaria.15

9. Copia acta de audiencia del 20 de febrero de 2017, dentro del proceso radicado 2013-752 ante el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga.16

10. Copia del acta No. 043-2012 de la audiencia de conciliación de custodia y cuidado personal, alimentos y visitas realizada ante la Comisaria de Familia del 27 de septiembre de 2012.17

11. Copia del proceso CUI 680016008828201300752 seguido contra

Miguel Ángel Jaimes Castellanos.18

12. Despacho comisorio No. 2061MIBF sin diligenciar respecto a la recepción del testimonio de Luz Dary Reatiga.

13. Copias del proceso radicado al No. 680016008-282-2013-00752

NI. 125353 seguido contra Miguel Ángel Jaimes Castellanos en el Juzgado 13 Folio 8, 9 y 11 archivo 08 audiencia, Carpeta 08, Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta Primera Instancia 14 Folio 10 archivo 08 audiencia, Carpeta 08, Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta Primera Instancia 15 Folio 12 archivo 08 audiencia, Carpeta 08, Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta Primera Instancia 16 Folio 16 archivo 08 audiencia, Carpeta 08, Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta Primera Instancia 17 Folio 17 archivo 08 audiencia, Carpeta 08, Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta Primera Instancia 18 Carpeta 03 proceso penal 2013-00752, Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta Primera Instancia. Pági na 7 | 28 Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del Sistema Penal Acusatorio.19

14. Copia del cuadernillo del proceso radicado al No. 6800131100021-2014-00188-00.

15. Informe del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, respecto a las últimas actuaciones del proceso radicado al No. 680016008-282-2013-00752 NI. 125353 seguido

contra Miguel Ángel Jaimes Castellanos20.

16. Préstamo de la carpeta del proceso radicado al No. 680016008282-2013-00752 NI. 125353 seguido contra Miguel Ángel Jaimes Castellanos por parte del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Bucaramanga pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio e inspección judicial de dicho trámite, donde se dejó constancia de la ampliación de denuncia, bajo la gravedad de juramento rendida por Luz Dary Reatiga en la que afirmó que el señor Miguel Ángel Jaimes Castellanos le entregó por consejo de un abogado la suma de $500.000 en el año 2012 y que el resto se lo iba a hacer llegar con un abogado, pero que luego en otra citación había manifestado que le daría la mitad de la plata si le hacían el examen a la niña. Asimismo, a folio 154 de ese expediente se observa “Estado de Cuenta” elaborado por la Fiscalía y suscrito por la allí denunciante y no aparecen dineros entregados a la misma en el año 2013 y siguientes21.

17. Informe de las labores de búsqueda de la señora Luz Dary Reatiga rendido por la Policía Judicial No. 52800464022.

18. Copias de las actas de audiencia, sentencia, diligencia de compromiso y acuerdo aprobatorio de 2012 dentro del proceso radicado al No. 680016008-282-2013-00752 NI. 125353 seguido contra MIGUEL ANGEL JAIMES CASTELLANOS23. 19 Carpeta 03 proceso penal 2013-00752, Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta Primera Instancia

20 Folios 43 y ss, archivo 13. Audiencia. Carpeta 13. Carpeta 01. Primera instancia. Expediente Digital 21 Carpeta 03 proceso penal 2013-00752, Carpeta 01. Proceso disciplinario. Carpeta Primera Instancia 22 Folios 19 y ss, archivo 13. Audiencia. Carpeta 13. Carpeta 01. Primera instancia. Expediente Digital 23 Folios 45 y ss, archivo 13. Audiencia. Carpeta 13. Carpeta 01. Primera instancia. Expediente Digital Pági na 8 | 28

19. Informe de no ubicación de la señora Luz Dary Reatiga por parte de la Inspectora de Policía de Berlín.24

20. Testimonio del señor Miguel Ángel Jaimes Castellanos: practicado en audiencia de 6 de noviembre de 2018 en el que manifestó que la abogada le había ofrecido guardar el dinero de la cuota alimentaria de su hija mientras se obtenían los resultados de la prueba de ADN, que de esos dineros que se iban entregando a la abogada y a su hijo, se iban dejando unos recibos cuyas copias él tenía en su poder (documentos que arrimó al expediente, de lo cual se dejó constancia).

Afirmó que entregó dineros 4 veces a través de su hermana, Elida Jaimes, que el acuerdo de honorarios era aparte y que estos dineros era claro que eran para los alimentos, que la suma entregada ascendía a casi $2.000.000 y que le constaba que ese dinero no había sido entregado a la madre de la menor por cuanto actualmente tenía un proceso de alimentos ante Fiscalía, en donde le habían confirmado que llevaban muchos años de deuda. Sobre las razones por las que el abogado Rafael Vega Blanco recibía los

dineros manifestó que no lo contrató a él, pero que una vez hecho el acuerdo sobre los servicios a prestar con la abogada Bárbara, ella no había vuelto a aparecer por lo que siempre se entregaban los dineros a este togado, quien era el hijo de la profesional y siempre alegaba que su madre se encontraba de viaje o simplemente que no estaba y por ello elevaba las constancias de recibido de las sumas de dinero. Informó que la señora María del Rosario Jaimes Jerez era una familiar lejana que siempre lo acompañó a todas las diligencias de entrega de dinero para los alimentos de la menor y de la impugnación de paternidad, pero que estos dineros nunca fueron entregados ni devueltos y que actualmente estaba muy afectado pues se le había advertido en el proceso penal que sería condenado de no proceder con el pago y que no tenía la 24 Folios 76 y ss, archivo 13. Audiencia. Carpeta 13. Carpeta 01. Primera instancia. Expediente Digital Pági na 9 | 28 capacidad económica para hacer dicho pago que ascendía a la suma aproximada de $11.000.000. Manifestó que los dineros habían sido entregados en el año 2013, que la abogada le había dicho que “tuvimos una conciliación con la abogada, la mamá de la niña y yo, y como la muchacha es tan grosera conmigo, entonces al ver la abogada eso, dijo que yo no podía darle el dinero, que ella se lo daba por medio de una cuenta” y que estaba seguro que no se lo había dado a la madre de la niña por cuanto “ella en la audiencia dijo que no le habíamos entregado nada nada nada”.

21. Testimonio de María Del Rosario Jaimes Jerez: rindió su

declaración el día 6 de noviembre de 2018 en la que manifestó que había conocido a la togada por intermedio del señor Miguel Ángel Jaimes quien le había comentado que había contratado a la abogada para definir la paternidad de la niña. Afirmó que este también le informó que la abogada le había cobrado cierta cantidad de “plata”, y que le iba a colaborar recibiéndole el dinero de los alimentos de la niña y le iba a ayudar a bajar la cuota alimentaria que tenía actualmente. Informó que a ella le había parecido que los $500.000 que la abogada le había cobrado por hacer estas diligencias era muy poco dinero y eso era un poco sospechoso, porque los abogados justos no cobrarían esa cantidad de dinero. Manifestó que luego, el señor Miguel Angel Jaimes se empezó a relacionar solamente con el hijo de la abogada, quien también era abogado y los recibía en las cafeterías de abajo de la oficina. Que éste profesional les manifestaba que la abogada le había asignado el caso y que en lo sucesivo él se encargaría de todo porque su madre tenía muchas ocupaciones. Adujo que había acompañado al señor Miguel Ángel en muchas oportunidades, por lo menos 4 veces, para entregar los dineros de la cuota alimentaria, que recordaba que la última vez que lo vieron estaba incluso la señora Luz Dary Reatiga, quien le había manifestado que ella le hacía el examen de paternidad pero ante un juez y no ante este abogado. Página 10 | 28 Manifestó que se habían entrevistado una segunda vez con el abogado y la señora Luz Dary Reatiga, momento en el que el abogado había

tratado de convencer a ésta última de autorizar el examen de paternidad, pero que nuevamente se había negado. Eso mismo ocurrió en una tercera reunión que tuvieron en el mismo lugar. Afirmó que, ella había conversado directamente en numerosas oportunidades con el abogado pues ya para esa época habían empezado a citar a Miguel Ángel Jaimes en la Fiscalía por la denuncia de inasistencia alimentaria que obraba en su contra; que por solicitud de la madre del señor Miguel Ángel Jaimes, ella se había dirigido en varias oportunidades a la oficina del togado, pero este solo la había recibido una vez, momento en el que le había dado un parte de tranquilidad y le había asegurado que todo iba andando bien y él lo tenía bajo control. Manifestó que ella había sido quien se había dado cuenta de que los abogados no habían hecho nada, pues se había acercado a la Personería municipal para solicitar colaboración al ver que los profesionales no daban razón y allí la habían orientado y le habían colaborado, pero no habían encontrado ninguna impugnación de paternidad ante juzgados por lo que “se prendieron las alarmas” y otra persona les indicó que podían poner la queja en el palacio de justicia. Sobre la entrega de dineros para la cuota alimentaria, manifestó que le constaba que la hermana de Miguel Ángel, Elida Jaimes, era quien le había entregado los dineros al abogado, que esto fue en 3 oportunidades y que solo recordaba que una de las sumas había sido $300.000. pero que no le constaba si esos dineros se habían entregado a la menor pero que la señora Luz Dary Reatiga siempre había

manifestado que no había recibido ningún dinero de Miguel Ángel. Finalmente, informó que cuando empezaron a llegar las citaciones a Fiscalía a nombre de Miguel Ángel Jaimes, ellos intentaron Página 11 | 28 comunicarse con el abogado e incluso fueron a la oficina pero no lograron hablar con él nunca más.

22. Adición al Testimonio de Miguel Ángel Jaimes: en la misma diligencia de 6 de noviembre de 2018, en la que manifestó que él había hecho el contrato de prestación de servicios con la doctora Bárbara Vega Blanco, señaló que no la había vuelto a ver, y que entonces el abogado le había manifestado que él se haría cargo en lo sucesivo del trámite de la impugnación de paternidad y la reducción de la cuota alimentaria, que ellos se vieron en unas 4 o 5 veces y siempre estaba acompañado de Elida o Maria del Rosario; informó que el abogado se había comprometido a entregar los dineros a la menor, que era claro que estos dineros eran para la cuota alimentaria; manifestó que le firmó unos documentos al abogado para empezar el proceso, que el abogado los había incluso convocado (a él y a Luz Dary Reatiga) a una reunión para intentar un arreglo, momento en el que ésta había sido grosera con el abogado y le había dicho que no dejaría que se le hiciera la prueba hasta que un juez no lo ordenara, que en ese momento el abogado le había confirmado que el tenía los dineros de la cuota alimentaria y que se los pagaría cuando saliera la prueba de paternidad y que ella le había contestado al testigo que él prefería dar la plata a los abogados y no a su hija.

23. Testimonio de Elida Jaimes Castellanos: quien declaró en audiencia de 29 de abril de 2019 y manifestó ser la hermana del señor Miguel Ángel Jaimes, que conocía a los abogados porque su hermano los contrató para llevar un proceso de impugnación de la paternidad de la menor hija, que como ellos le iban a llevar a ese proceso, le habían dicho que él podía ir dándoles el dinero a ellos para los alimentos de la niña mientras quedaba definida la paternidad y que ellos se encargarían de entregárselo a la madre de la menor, pero nunca lo cumplieron, que no recordaba la fecha de la contratación, pero que era más o menos para la época del nacimiento de la bebé, es decir alrededor del año 2015.

Página 12 | 28 Afirmó que en 4 ocasiones había acompañado a su hermano a reunirse con el abogado Rafael Vega, que la primera reunión fue con la abogada Barbara y habían acordado que ella iba a “pelear” la prueba de ADN y bajar la cuota alimentaria, que en esa reunión el señor Miguel Ángel Jaimes le había entregado una suma de dinero por concepto de honorarios. En la segunda reunión, estuvo la abogada Bárbara y el abogado Rafael Vega Blanco quien le manifestó que el proceso se encontraba en Fiscalía y que ellos seguirían colaborando y que en esa ocasión había firmado un poder a la doctora para el proceso de la impugnación de la paternidad, que en dicha ocasión también se entregó una suma de dinero por concepto de honorarios. En la tercera reunión ya no estuvo presente la abogada, sino el señor

Rafael Vega Blanco y ella entregó $500.000 para entregárselo a la señora Luz Dary Reatiga. Para la cuarta reunión, que había asistido ella sola y se había reunido con él para reclamarle porque nadie aparecía ni daba razón del proceso y que él le había dicho que se les estaba saliendo de las manos el proceso. Adujo que los dineros los entregó su hermano en compañía de María del Rosario Jaimes, pero que ella prestaba el dinero. Sin embargo, lo que a ella le constaba era que la señora Luz Dary Reatiga manifestaba que nunca había recibido dineros y que los abogados nunca devolvieron el dinero entregado. En audiencia de 26 de septiembre de 2019, la Seccional procedió con la Calificación provisional de la actuación formulando el siguiente cargo25: Formulación de cargos. Se le endilgó a los disciplinados presuntamente haber faltado al deber contenido en el artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone: “Artículo 28. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio

25Archivo audio y video No. 10 Carpeta 04 Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. Página 13 | 28 equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente

al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.” Como consecuencia, se les endilgó haber incurrido presuntamente en la falta contemplada en el artículo 35, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, que a la letra reza: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…).” Lo anterior teniendo en cuenta que la profesional de derecho se comprometió con su cliente Miguel Ángel Jaimes Castellanos a entregar la suma de dinero que se pactó por concepto de alimentos con la madre de su menor hija, quien le entregó las sumas $500.000 el 13 de enero de 2013, y con la misma intención entregó al abogado Rafael Vega Blanco y $450.000 más el 11 de marzo de 2014, para un total de $950.000 que tenían como finalidad cumplir con la encomienda de su cliente, al ser este último quien lo representó con posterioridad al mandato que existía con la Dra. Bárbara Vega Blanco desde el día 11 de junio de 2013, sin que las sumas de dinero llegaran a disposición de su real destinatario, generando el inicio de un proceso de inasistencia alimentaria en contra de su representado el 10 de abril de 2013, el cual continuaba activo para la fecha de la imputación de cargos.

Dicha conducta se imputó a título de dolo, porque afectaba los derechos de la menor y se utilizaron los dineros en favor propio, a pesar de tener conocimiento de que esos dineros eran ajenos y se debía realizar la

respectiva entrega en el momento procesal correspondiente. Una vez notificada la decisión, se concedió la palabra a los abogados de oficio, quienes solicitaron: tener como prueba las copias de los expedientes No. 2013-00752 y las declaraciones de los investigados y de la señora Luz Dary Reatiga nuevamente. Página 14 | 28 Audiencia de Juzgamiento. El 28 de octubre de 202126, se adelantó la audiencia de juzgamiento con la asistencia de los defensores de oficio, en la cual se practicó la inspección judicial del proceso penal por inasistencia alimentaria conocido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga No. 2013-00752. Culminado esto, dado que no se presentó la testigo Luz Dary Reatiga ni los investigados, se reprogramó la misma para el día 9 de diciembre de 2019. Llegada dicha fecha, se instaló audiencia de juzgamiento a la que no se presentaron los investigados, pero si sus defensores de oficio y el Ministerio Público, por lo que se concedió el uso de la palabra a los presentes para presentar sus alegaciones de conclusión y concepto. El Ministerio Público solicitó proferir sentencia sancionatoria contra los disciplinables pues, en su concepto, se encontró plenamente demostrado que al señor Miguel Angel Jaimes Castellanos le iniciaron un proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria, a pesar de haberle suministrado los dineros a los profesionales Bárbara Vega Blanco y Rafael Vega Blanco, por cuanto tales dineros no fueron entregados a la madre de la menor. Afirmó también

que se probó que a pesar de que inicialmente quien había sido contratada era la abogada Bárbara Vega, ella posteriormente había encargado a su hijo Rafael Vega Blanco de representar al señor Jaimes Castellanos y siguiera con el encargo. En consecuencia, los dineros de las cuotas alimentarias que este entregó a los profesionales, no fueron para el fin para el que habían sido destinados, sino que estos profesionales se los habían apropi

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